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JEP - Resolución SDSJ 3787 04 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 3787 04 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 40 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 0 0 6 2 1 47 6 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PRIMERA

CAUCA

Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2024 Resolución No. 3787

Expediente: 9006214-76.2019.0.00.0001

Compareciente: SLP(R) OCTAVIO CASTRO CORREDOR

CC. No. 91.293.848

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Situación jurídica:

Asunto:

Condenado con beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada Acepta Sometimiento

I. ASUNTO

El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera (SUB1NSFP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP) 1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias2, y amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley

(en adelante “JEP) 1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias2, y amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la JEP del soldado profesional retirado

1 Creada a través de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril del 2023. 2 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantesPágina 2 de 40

E X P E D I E N T E: 006214 -7 6 .2 0 19 . 0 . 0 0 .0 0 01

SLP(R) OCTAVIO CASTRO CORREDOR , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.293.8483.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES ANTE LA JEP

1. El Ministerio de Defensa presentó el primer listado a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz el 17 de marzo de 2017 en el que incluyó el caso del señor SLP. (R) OCTAVIO CASTRO CORREDOR que tiene el radicado N ° 2012 -00030 con el fin de que se diera aplicación a los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016.

2. El 8 de mayo de 2017 el señor SLP. (R) OCTAVIO CASTRO CORREDOR suscribió el acta de sometimiento ante la JEP N° 30056074.

3. El 16 de agosto de 201 75 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

suscribió el acta de sometimiento ante la JEP N° 30056074.

3. El 16 de agosto de 201 75 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali Valle del Cauca le concedió el beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada al señor SLP. (R) OCTAVIO CASTRO CORREDOR y el 23 de julio de 2018 remitió a la JEP el expediente N° 2012-00030.

4. El 30 de julio de 20196 un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la actuación mediante la resolución 3915. En tal decisión fue reconocida personería a la abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano, se requirió al compareciente para que presentara un compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, además de solicitar a la UIA allegar información respecto de los procesos adelantados en contra del señor SLP. (R) OCTAVIO CASTRO CORREDOR, así como de las víctimas indirectas a efectos de conocer su interés de participar en la actuación que adelanta la JEP en calidad de intervinientes especiales.

5. Con informes del 28 de agosto, 18 y 24 de septiembre de 2019, la UIA adjuntó copia de las decisiones de fondo proferidas dentro del proceso N° 20123 Lo anterior, debido a que, por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.

el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 4 Jep. Expediente: 9006214-76.2019.0.00.0001. Fol.117. 5 Ibid. Fol. 121-128 6 Ibid Fol. 135-144.Página 3 de 40

E X P E D I E N T E: 006214 -7 6 .2 0 19 . 0 . 0 0 .0 0 01 00030 que se surtió en contra del compareciente, así como los datos de la ubicación e identificación de las víctimas indirectas.

6. El 21 de agosto de 2019, con radicado Conti N° 20191510380172, el señor SLP. (R) OCTAVIO CASTRO CORREDOR presento propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-7.

7. Con Resolución SDSJ N° 2198 del 30 de junio de 20208 un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ordenó dar traslado al Ministerio Público de la propuesta de CCCP presentada por el señor SLP. (R) OCTAVIO CASTRO CORREDOR . En la misma decisión se accedió a la habilitación transitoria para el ejercicio de funciones públicas en favor del compareciente.

8. El 26 de agosto de 2021 la apoderada del compareciente solicitó la actualización de los antecedentes del señor SLP. (R) OCTAVIO CASTRO CORREDOR de acuerdo con el beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada que se le otorgó, además requirió la actualización en la registraduría

actualización de los antecedentes del señor SLP. (R) OCTAVIO CASTRO CORREDOR de acuerdo con el beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada que se le otorgó, además requirió la actualización en la registraduría debido a que el compareciente necesita acceder a créditos y no le ha sido posible por los antecedentes reportados9.

9. Mediante la Resolución 1354 del 25 de abril de 2024 10 un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas negó el beneficio de la renuncia a la persecución penal al señor SLP. (R) OCTAVIO CASTRO CORREDOR.

10. Mediante la Resolución 732 del 19 de febrero de 2024 11 se requirió a las víctimas del caso para que remitieran escritos y pruebas mediante las que se pudiera acreditar su calidad, y por medio de la Resolución 1049 del 13 de marzo de 2024 12 se remitió el caso a la Subsala Especial Primera de Conocimiento y

Decisión.

7 Ibid. Fol. 568 - 572 8 Ibid. Fol 367 y ss 9 Ibid. Fol. 322-622. 10 Ibid. Fol. 470 y ss 11 Ibid. Fol 631 y ss 12 Ibid. Fol. 634 y ssPágina 4 de 40

E X P E D I E N T E: 006214 -7 6 .2 0 19 . 0 . 0 0 .0 0 01

11. El 15 de mayo de 2024 13 el señor SLP. (R) OCTAVIO CASTRO CORREDOR remitió su propuesta de régimen de condicionalidad y el formato F1 diligenciado.

12. Mediante comunicación del 23 de septiembre de 2024 la Unidad de

CORREDOR remitió su propuesta de régimen de condicionalidad y el formato F1 diligenciado.

12. Mediante comunicación del 23 de septiembre de 2024 la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz remitió informe final de la comisión que le había sido asignada que versó sobre la identificación y localización de las víctimas del caso14.

III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

13. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), el señor SLP(R) OCTAVIO CASTRO CORREDOR ha sido condenado en una oportunidad. Se p rocede a presentar una síntesis del proceso.

Proceso radicado N° 19001 -31-04-004-2012-00030 ( en adelante N° 2012 -00030) del Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Popayán (Cauca)

14. El 27 de noviembre de 2012 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán (Cauca) profirió sentencia condenatoria en contra del señor SLP(R) OCTAVIO CASTRO CORREDOR , como autor del delito de homicidio en persona protegida, por lo cual le impuso la pena principal de treinta (30) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio d e derechos y funciones públicas por veinte (20) años 15. Tal decisión fue confirmada el 3 de septiembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán

(Cauca), y se declaró desierto el recurso extraordinario de casación16. Los hechos que dieron origen a la actuación fueron referidos así:

de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (Cauca), y se declaró desierto el recurso extraordinario de casación16. Los hechos que dieron origen a la actuación fueron referidos así:

[...] En la finca Las Guacas, jurisdicción del municipio de Popayán, se encontraba un destacamento de al menos 250 hombres pertenecientes al Ejército Nacional, Batallón de Contraguerrilla N° 50, Brigada Móvil N°6, quienes se reentrenaban para hacer parte d e la Fuerza [sic] de Tarea [sic] Conjunta [sic] y acometer la operación “Omega”, en el departamento de Caquetá. Dentro del personal de oficiales que comandaban al grupo de

13 Ibid. Fol 776 y ss. 14 Ibid. Fol 970 y ss 15 Ibid. Fol. 341 – 370. 16 Expediente 19001-31-04-004-2012-00030 . Cuaderno 6 Fol. 64.Página 5 de 40

E X P E D I E N T E: 006214 -7 6 .2 0 19 . 0 . 0 0 .0 0 01 uniformados se encontraba el coronel JULIAN [sic] RAMON [sic] VALLEJO LOAIZA, el Capitán [sic] BODNIZA, el Subteniente HEINER KENT RATIVA RODRIGUEZ [sic]. Hacían parte del equipo, los soldados profesionales: OCTAVIO CASTRO CORREDOR, PEDRO NEL

MARTINEZ [sic] RUIZ Y [sic] EDGAR FERNANDO POVEDA PERILLA.

En fecha calendada a 02 de febrero de 2004, un pelotón de 18 hombres, al

MARTINEZ [sic] RUIZ Y [sic] EDGAR FERNANDO POVEDA PERILLA.

En fecha calendada a 02 de febrero de 2004, un pelotón de 18 hombres, al mando del Subteniente [sic] RATIVA RODRIGUEZ, fue enviado por el Coronel VALLEJO, con el objet ivo de verificar información sobre la presencia de 6 individuos quienes estarían extorsionando a pobladores de las veredas cercanas a la finca Las Guacas, con la información suministrada los uniformados partieron rumbo h acia la vereda El Cabuyo, llegando al sitio aproximadamente a las 5:00 de la mañana del 2 de febrero, en la carretera que atraviesa la zona, el comandante de la compañía Demoledor 5, RATIVA RODRIGUEZ [sic], dividió a los soldados en 3 grupos, dejando a 2 equipos, sobre la vía, adentrándose con tres soldados más, CASTRO CORREDOR, MARTINEZ [sic] RUIZ Y POVEDA PERILLA hasta encontrar un bosque ubicado al interior de la parcela del señor BENJAMIN [sic] QUILINDO, alrededor de las 5:40 de la mañana. cuando [sic] CASTRO CORREDOR, quien en la época actuaba como puntero del pelotón, disparó su arma de dotación, según él [sic] porque en la penumbra divisó dos siluetas, a quienes lanzó la proclama de "alto" y le contestaron con

CORREDOR, quien en la época actuaba como puntero del pelotón, disparó su arma de dotación, según él [sic] porque en la penumbra divisó dos siluetas, a quienes lanzó la proclama de "alto" y le contestaron con disparos. Fue así como en desarrollo de dicha operación se repor tó por parte de la escuadrilla militar la muerte de una persona en combate, aparentemente perteneciente a un grupo subversivo, respecto de quien posteriormente fue reconocido por sus familiares determinándose que se trataba del Señor [sic] ARVE Y OSWALDO SÁNCHEZ CAMPO, quien el día de los hechos se dirigía a la finca de su hermano MARCO TULIO SANCHEZ [sic], ubicada en la vereda Clarete, con el fin de ordeñar unas vacas, actividad a la que se dedicaba, usando para su desplazamiento un camino alterno a la vía, que trasegaba por un pequeño bosque que se hallaba en la parcela de propiedad del señor BENJAMIN [sic] QUILINDO. [...] 17

15. La vigilancia del cumplimiento de la sanción le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -en adelante EPYMSde Santiago de Cali (Valle del Cauca)18.

17 Ibid. Fol 371-408 18 Ibid. Fol. 410-417.Página 6 de 40

de Santiago de Cali (Valle del Cauca)18.

17 Ibid. Fol 371-408 18 Ibid. Fol. 410-417.Página 6 de 40

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IV. CONSIDERACIONES

Competencia

16. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

17. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en men ción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral

delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

18. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.Página 7 de 40

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19. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre

19. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Titulo III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y el régimen de libertades para integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

20. Lo anterior se encuentre en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado.

21. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones

competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado.

21. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ, adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto del proceso penal que compromete la situación jurídica del señor SLP. (R) OCTAVIO CASTRO CORREDOR.

Orden de análisis

22. Para resolver, el Despacho abordará la siguiente secuencia temática: (i) precisiones iniciales relativas a la conformación de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión para miembros de la Fuerza Pública ruta no sancionatoria (ii) abordará los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz respecto del sometimiento del señor SLP. (R) OCTAVIO CASTRO CORREDOR; (ii i) hará unas precisiones relativas al status libertatis del compareciente (iv) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas,Página 8 de 40

E X P E D I E N T E: 006214 -7 6 .2 0 19 . 0 . 0 0 .0 0 01 continuará precisando (v) el régimen de condicionalidad; para (v i) concluir con las disposiciones finales.

I. Subsala Primera de Conocimiento y Decisión Cauca.

23. La Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 de la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de

23. La Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 de la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre éstas, la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera19 y Quinta20 División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La

Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.

24. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las Subsalas de conocimiento y decisión, dentro de esas modificaciones se incluyó en la competencia de la Subsala Especial Primera, todos los hechos ocurridos en el departamento de Cauca, cometidos por miembros de la fuerza pública, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales.

25. Aunado a lo anterior, mediante la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 se acordó dentro de la Subsala primera que los casos acaecidos en territorio del departamento del Cauca serán asignados a este Magistrado.

26. La finalidad de la creación de estas Subsalas es agrupar los casos por territorios y proceder a realizar el análisis de los aportes a verdad que han

asignados a este Magistrado.

26. La finalidad de la creación de estas Subsalas es agrupar los casos por territorios y proceder a realizar el análisis de los aportes a verdad que han realizado los comparecientes para posteriormente, pronunciarse sobre los beneficios definitivos en cada caso . También se podrá dar apertura a incidentes de desacato o realizar el correspondiente juicio de prevalencia en los casos en los que considere la Subsala que no se aportó suficiente en el proceso transicional

19Primera División: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada, Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. 20Quinta División: Sexta Brigada, Novena Brigada.Página 9 de 40

E X P E D I E N T E: 006214 -7 6 .2 0 19 . 0 . 0 0 .0 0 01 por lo que el caso volverá a la Jurisdicción Ordinaria para su conocimiento y decisión.

II. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en el caso concreto

27. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de for ma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite temporal establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

28. Como documentó el Despacho (supra, párr. 14 y S.S.), el señor SLP. (R) OCTAVIO CASTRO CORREDOR ha sido procesado en un radicado. En

factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

28. Como documentó el Despacho (supra, párr. 14 y S.S.), el señor SLP. (R) OCTAVIO CASTRO CORREDOR ha sido procesado en un radicado. En síntesis, se le investiga por los hechos ocurridos el día 02 de febrero de 2004 en contra de l señor ARVEY OSWALDO SANCHEZ CAMPO . De lo anterior se extrae que los hechos por los cuales se le procesa al solicitante ocurrieron dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, por lo que se encuentra acreditado este factor.

29. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en cas o de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 21, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 22, (iii) integrantes de las FARC -EP23, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos24, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de

21 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 22 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820

21 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 22 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 23 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 24 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículo 29, numeral 2.Página 10 de 40

E X P E D I E N T E: 006214 -7 6 .2 0 19 . 0 . 0 0 .0 0 01 las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización25, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas26.

30. En el caso particular, dentro del proceso con radicado N° 2012-00030, se tiene por acreditada la calidad personal del señor SLP(R) OCTAVIO CASTRO CORREDOR como agente del Estado miembro de la fuerza pública, debido a que para la época de los hechos el solicitante era miembro del Ejército Nacional27.

31. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de

que para la época de los hechos el solicitante era miembro del Ejército Nacional27.

31. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue c ometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para

25 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3.

que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para

25 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 26 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 27JEP. Expediente con radicado No. 1501202 -58.2022.0.00.0001. Fl . 1. Específicamente señala que el compareciente era soldado profesional para la época en que ocurrieron los hechos por los cuales se le condenó ante la Jurisdicción Ordinaria.Página 11 de 40

E X P E D I E N T E: 006214 -7 6 .2 0 19 . 0 . 0 0 .0 0 01 consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

32. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

33. Adicionalmente, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso

criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflict o armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”28.

34. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 29 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado.

35. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por

la Corte Constitucional, debido a que:

La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido

han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido

28 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018.Página 12 de 40

E X P E D I E N T E: 006214 -7 6 .2 0 19 . 0 . 0 0 .0 0 01 empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas30.

36. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el co nflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las

confrontaciones bélicas:

La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto

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