🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 3807 05 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3807 05 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

N° Nombres Números de cédula Expediente Legali 1 St. Esper Armando Pachón Perdomo 14.396.801 150079059.2024.0.00.0001 2 Ss. Willinton Ernesto Montilla Montilla 87.473.314 3 C3. Pedro Pablo Herrera Romero 3.277.500 4 Slp. Adalberto Flórez Salas 1.047.377.717 5 Slp. Adrián Rayo Estrada 71.195.062 6 Slp. Anthony Eduardo Sandoval Cantillo 1.128.187.373 7 Slp. Eder Pérez Arango 1.085.034.177 8 Slp. Jhon Hames Ortega Waldo 71.949.855 9 Slp. José Ancisar Mueses Muchachasoy 97.472.765 10 Slp. Juan Daniel Marín Vera 14.398.128 11 Slp. Luis Samuel Hinestroza Parra 12.001.735 12 Slp. Oved Vera Niño 1.098.615.018 13 Slp. Roberth Nel Díaz Díaz 11.032.944 14 Slp. Tomás Antonio Mena Blandón 12.023.076 15 Slp. Víctor Alfonso Anaya Torres 8.439.596 16 Slp. Widinson Antonio Hernández Moreno 8.328.732

Bogotá D. C., 5 de diciembre de 2024

Resolución SDSJ N°3807

1. Con acta de reparto N°46 de 22 de noviembre de 2024 la Secretaría Judicial asignó a este despacho la investigación disciplinaria con radicado

Resolución SDSJ N°3807

1. Con acta de reparto N°46 de 22 de noviembre de 2024 la Secretaría Judicial asignó a este despacho la investigación disciplinaria con radicado IUS-2012-166769/IUC-D-2012-564-519384 adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos para estudiar la procedencia de aceptar el sometimiento de los señores subteniente -St.- Esper Armando Pachón Perdomo identificado con cédula de ciudadanía N°14.396.801, sargento segundo -Ss.- Willinton Ernesto Montilla Montilla identificado con cédula de ciudadanía N°87.473.314, el cabo tercero -C3.- Pedro Pablo Herrera Romero identificado con cédula de2

ciudadanía N°3.277.500 y los soldados profesionales -Slp.- Adalberto Flórez Salas identificado con cédula de ciudadanía N°1.047.377.717, Adrián Rayo Estrada identificado con cédula de ciudadanía N°71.195.062, Anthony Eduardo Sandoval Cantillo identificado con cédula de ciudadanía N°1.128.187.373, Eder Pérez Arango identificado con cédula de ciudadanía N°1.085.034.177, Jhon Hames Ortega Waldo identificado con cédula de ciudadanía N°71.949.855, José Ancisar Mueses Muchachasoy identificado con cédula de ciudadanía N°97.472.765, Juan Daniel Marín Vera identificado con cédula de ciudadanía N°14.398.128, Luis Samuel Hinestroza Parra identificado con cédula de ciudadanía N°12.001.735, Oved Vera Niño

con cédula de ciudadanía N°97.472.765, Juan Daniel Marín Vera identificado con cédula de ciudadanía N°14.398.128, Luis Samuel Hinestroza Parra identificado con cédula de ciudadanía N°12.001.735, Oved Vera Niño identificado con cédula de ciudadanía N°1.098.615.018, Roberth Nel Díaz Díaz identificado con cédula de ciudadanía N°11.032.944, Tomás Antonio Mena Blandón identificado con cédula de ciudadanía N°12.023.076, Víctor Alfonso Anaya Torres identificado con cédula de ciudadanía N°8.439.596 y Widinson Antonio Hernández Moreno identificado con cédula de ciudadanía N°8.328.732, por hechos ocurridos el 6 de mayo de 2009 en el municipio de Cartagena del Chairá (Caquetá), donde se produjo la muerte del señor Robinson Delgado Rodríguez la cual se atribuyó a miembros del Batallón de Contraguerrillas N°26 “Arahuacos” -que hizo parte de la Fuerza de Tarea Conjunta “Omega”- adscrito a la Brigada Móvil N°22 -BRIM22del Comando Específico del Caguán del Ejército Nacional. La investigación disciplinaria fue remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPpor competencia el 24 de mayo de 2024, en cumplimento de lo ordenado en auto de 26 de abril del mismo año1.

2. Al realizar la revisión del auto del 26 de abril de 2024 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos, se advierte que por hechos diferentes a los allí

2. Al realizar la revisión del auto del 26 de abril de 2024 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos, se advierte que por hechos diferentes a los allí investigados, se presentan las siguientes situaciones con dos (2) de los

miembros de la fuerza pública investigados:

(i) Respecto del señor St. Esper Armando Pachón Perdomo se tramita actuación ante esta Jurisdicción en el expediente Legali N°150007954.2024.0.00.0001 a cargo del despacho del magistrado Mauricio García Cadena, cuyo conocimiento fue asumido con la Resolución SDSJ N°568 de 12

1 JEP. Expediente Legali N°1500790-59.2024.0.00.0001. Fls. 3-14.3

de febrero de 2024 2. Por tal razón, atendiendo a lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ consignado en el Acta SDSJ N°2 del 25 de enero de 2024, se ordenará a la Secretaría Judicial comunicar la presente decisión al magistrado a efectos de establecer el despacho q ue seguirá conociendo de la actuación del señor St. Pachón Perdomo.

(ii) Respecto del señor Slp. Tomás Antonio Mena Blandón se tramitó su solicitud de sometimiento en el expediente Legali N°900265174.2019.0.00.0001 en el despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, quien con Resolución SDSJ N°780 de 24 de febrero de 2021 3 la rechazó por no cumplir con el ámbito material de competencia de la JEP ,

Montoya, quien con Resolución SDSJ N°780 de 24 de febrero de 2021 3 la rechazó por no cumplir con el ámbito material de competencia de la JEP , decisión que fue confirmada por la Sección de Apelación con Auto TP-SA 862 de 30 de junio de 2021 4. Por lo tanto, se ordenará a la Secretaría Judicial comunicar la presente decisión al despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya y dejar constancia de ello en el expediente Legali N°9002651-74.2019.0.00.0001.

3. El 27 de noviembre de 2024 fue verificada en la Registraduría Nacional del Estado Civil la vigencia de las cédulas de ciudadanía de los miembros de la fuerza pública mencionados y , se obtuvieron los siguientes códigos de verificación5: Tabla N°1. Nombres de los miembros de la fuerza pública con el número y certificado de vigencia de su cédula.

N° Nombre Número de cédula Código de verificación 1 St. Esper Armando Pachón Perdomo 14.396.801 8329227119 2 Ss. Willinton Ernesto Montilla Montilla 87.473.314 86058271110 3 C3. Pedro Pablo Herrera Romero 3.277.500 61667271118 4 Slp. Adalberto Flórez Salas 1.047.377.717 22329271120 5 Slp. Adrián Rayo Estrada 71.195.062 22007271123 6 Slp. Anthony Eduardo Sandoval Cantillo 1.128.187.373 25860271127 7 Slp. Eder Pérez Arango 1.085.034.177 32997271129 8 Slp. Jhon Hames Ortega Waldo 71.949.855 47008271130

7 Slp. Eder Pérez Arango 1.085.034.177 32997271129 8 Slp. Jhon Hames Ortega Waldo 71.949.855 47008271130 9 Slp. José Ancisar Mueses Muchachasoy 97.472.765 85954271131 10 Slp. Juan Daniel Marín Vera 14.398.128 92172271132 11 Slp. Luis Samuel Hinestroza Parra 12.001.735 23108271146

2 JEP. Expediente Legali N°1500079-54.2024.0.00.0001. Fls. 37-45. 3 JEP. Expediente Legali N°9002651-74.2019.0.00.0001. Fls. 193-210. 4 Ibid. Fls. 273-285. 5 JEP. Expediente Legali N°1500790-59.2024.0.00.0001. Fls. 2020-2037.4

12 Slp. Oved Vera Niño 1.098.615.018 76195271147 13 Slp. Roberth Nel Díaz Díaz 11.032.944 50469271148 14 Slp. Tomás Antonio Mena Blandón 12.023.076 98383271149 15 Slp. Víctor Alfonso Anaya Torres 8.439.596 85945271150 16 Slp. Widinson Antonio Hernández Moreno 8.328.732 21261271153

4. A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de la investigación disciplinaria que se adelanta en contra de los señores St. Esper Armando Pachón Perdomo , Ss. Willinton Ernesto

Montilla Montilla, C3. Pedro Pablo Herrera Romero, Slp. Adalberto Flórez Salas, Slp. Adrián Rayo Estrada, Slp. Anthony Eduardo Sandoval Cantillo,

Montilla Montilla, C3. Pedro Pablo Herrera Romero, Slp. Adalberto Flórez Salas, Slp. Adrián Rayo Estrada, Slp. Anthony Eduardo Sandoval Cantillo, Slp. Eder Pérez Arango, Slp. Jhon Hames Ortega Waldo , Slp. José Ancisar Mueses Muchachasoy , Slp. Juan Daniel Marín Vera , Slp. Luis Samuel Hinestroza Parra, Slp. Oved Vera Niño , Slp. Roberth Nel Díaz Díaz , Slp. Tomás Antonio Mena Blandón , Slp. Víctor Alfonso Anaya Torres y Slp. Widinson Antonio Hernández Moreno , se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e informaci ón, por lo tanto, se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores St. Esper Armando Pachón Perdomo identificado con cédula de ciudadanía N°14.396.801, Ss. Willinton Ernesto Montilla Montilla identificado con cédula de ciudadanía N°87.473.314, C3. Pedro Pablo Herrera Romero identificado con cédula de ciudadanía N°3.277.500, Slp. Adalberto Flórez Salas identificado con cédula de ciudadanía N°1.047.377.717, Slp. Adrián Rayo Estrada identificado con cédula de ciudadanía N°71.195.062, Slp. Anthony Eduardo Sandoval Cantillo identificado con cédula de ciudadanía

Salas identificado con cédula de ciudadanía N°1.047.377.717, Slp. Adrián Rayo Estrada identificado con cédula de ciudadanía N°71.195.062, Slp. Anthony Eduardo Sandoval Cantillo identificado con cédula de ciudadanía N°1.128.187.373, Slp. Eder Pérez Arango identificado con cédula de ciudadanía N°1.085.034.177, Slp. Jhon Hames Ortega Waldo identificado con cédula de ciudadanía N°71.949.855, Slp. José Ancisar Mueses Muchachasoy identificado con cédula de ciudadanía N°97.472.765, Slp. Juan Daniel Marín Vera identificado con cédula de ciudadanía N°14.398.128, Slp. Luis Samuel Hinestroza Parra identificado con cédula de ciudadanía N°12.001.735, Slp. Oved Vera Niño identificado con cédula de ciudadanía N°1.098.615.018, Slp.5

Roberth Nel Díaz Díaz identificado con cédula de ciudadanía N°11.032.944, Slp. Tomás Antonio Mena Blandón identificado con cédula de ciudadanía N°12.023.076, Slp. Víctor Alfonso Anaya Torres identificado con cédula de ciudadanía N°8.439.596 y Slp. Widinson Antonio Hernández Moreno identificado con cédula de ciudadanía N°8.328.732, para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación disciplinaria que era adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defens a de los Derechos Humanos bajo el

procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación disciplinaria que era adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defens a de los Derechos Humanos bajo el radicado IUS-2012-166769/IUC-D-2012-564-519384. SOLICITAR a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos que tenía a su cargo el proceso disciplinario radicado IUS -2012-166769/IUC-D-2012-564-519384 remitido el 24 de mayo de 2024 a esta Jurisdicción, que allegue la manif estación de voluntad de acogerse a la JEP que hicieron los señores St. Esper Armando Pachón Perdomo identificado con cédula de ciudadanía N°14.396.801, Ss. Willinton Ernesto Montilla Montilla identificado con cédula de ciudadanía N°87.473.314, C3. Pedro Pablo Herrera Romero identificado con cédula de ciudadanía N°3.277.500, Slp. Adalberto Flórez Salas identificado con cédula de ciudadanía N°1.047.377.717, Slp. Adrián Rayo Estrada identificado con cédula de ciudadanía N°71.195.062, Slp. Anthony Eduardo Sandoval Cantillo identificado con cédula de ciudadanía N°1.128.187.373, Slp. Eder Pérez Arango identificado con cédula de ciudadanía N°1.085.034.177, Slp. Jhon Hames Ortega Waldo identificado con cédula de ciudadanía N°71.949.855, Slp. José Ancisar Mu eses Muchachasoy identificado con

Jhon Hames Ortega Waldo identificado con cédula de ciudadanía N°71.949.855, Slp. José Ancisar Mu eses Muchachasoy identificado con cédula de ciudadanía N°97.472.765, Slp. Juan Daniel Marín Vera identificado con cédula de ciudadanía N°14.398.128, Slp. Luis Samuel Hinestroza Parra identificado con cédula de ciudadanía N°12.001.735, Slp. Oved Vera Niño identificado con cédula de ciudadanía N°1.098.615.018, Slp. Roberth Nel Díaz Díaz identificado con cédula de ciudadanía N°11.032.944, Slp. Tomás Antonio Mena Blandón identificado con cédula de ciudadanía N°12.023.076, Slp. Víctor Alfonso Anaya Torres identificado con cédula de ciudadanía N°8.439.596 y Slp. Widinson Antonio Hernández Moreno identificado con cédula de ciudadanía N°8.328.732, para lo cual se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión, al cabo de los cuales de no obtenerse respuesta será devuelta la actuación.6

REQUERIR a los señores St. Esper Armando Pachón Perdomo , Ss. Willinton Ernesto Montilla Montilla, C3. Pedro Pablo Herrera Romero, Slp. Adalberto Flórez Salas , Slp. Adrián Rayo Estrada , Slp. Anthony Eduardo Sandoval Cantillo, Slp. Eder Pérez Arango, Slp. Jhon Hames Ortega Waldo, Slp. José Ancisar Mueses Muchachasoy, Slp. Juan Daniel Marín Vera, Slp.

Sandoval Cantillo, Slp. Eder Pérez Arango, Slp. Jhon Hames Ortega Waldo, Slp. José Ancisar Mueses Muchachasoy, Slp. Juan Daniel Marín Vera, Slp. Luis Samuel Hinestroza Parra, Slp. Oved Vera Niño, Slp. Roberth Nel Díaz Díaz, Slp. Tomás Antonio Mena Blandón , Slp. Víctor Alfonso Anaya Torres y Slp. Widinson Antonio Hernández Moreno para que suscriban acta de sometimiento ante la JEP. Los mencionados miembros de la fuerza pública deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sean notificados de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, la reparación inmaterial de l as víctimas y a atender los requeri mientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado -UBPD-. Adicionalmente, deben constar en ellas los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir

otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.

ADVERTIR a los señores St. Esper Armando Pachón Perdomo , Ss. Willinton Ernesto Montilla Montilla, C3. Pedro Pablo Herrera Romero, Slp. Adalberto Flórez Salas , Slp. Adrián Rayo Estrada , Slp. Anthony Eduardo Sandoval Cantillo, Slp. Eder Pérez Arango, Slp. Jhon Hames Ortega Waldo, Slp. José Ancisar Mueses Muchachasoy, Slp. Juan Daniel Marín Vera, Slp. Luis Samuel Hinestroza Parra, Slp. Oved Vera Niño, Slp. Roberth Nel Díaz Díaz, Slp. Tomás Antonio Mena Blandón , Slp. Víctor Alfonso Anaya Torres y Slp. Widinson Antonio Hernández Moreno que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las7

autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP, para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Ju sticia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR a los señores St. Esper Armando Pachón Perdomo , Ss.

de la Corte Suprema de Ju sticia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021. REQUERIR a los señores St. Esper Armando Pachón Perdomo , Ss. Willinton Ernesto Montilla Montilla, C3. Pedro Pablo Herrera Romero, Slp. Adalberto Flórez Salas , Slp. Adrián Rayo Estrada , Slp. Anthony Eduardo Sandoval Cantillo, Slp. Eder Pérez Arango, Slp. Jhon Hames Ortega Waldo, Slp. José Ancisar Mueses Muchachasoy, Slp. Juan Daniel Marín Vera, Slp. Luis Samuel Hinestroza Parra, Slp. Oved Vera Niño, Slp. Roberth Nel Díaz Díaz, Slp. Tomás Antonio Mena Blandón , Slp. Víctor Alfonso Anaya Torres y Slp. Widinson Antonio Hernández Moreno , para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtién doles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse

conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIP, e n caso de no estar condenados, si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada,8

cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a

de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Informarán a esta Sala cada uno de los miembros de la fuerza pública cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devengan sus medios de subsistencia y suministrarán los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeñan labores, los cuales deberán actualizar, para contactarlos cuando sean requeridos, lo que es un compromiso que adquieren con el SIP. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Los miembros de la fuerza pública deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.9

ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los miembros de la

ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico a los miembros de la fuerza pública, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la S ecretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP que adelante las labores investigativas que sean necesarias, tales como la consulta en bases de datos, para obtener información de ubicación de los señores St. Esper Armando Pachón Perdomo identificado con cédula de ciudadanía N°14.396.801, Ss. Willinton Ernesto Montilla Montilla identificado con cédula de ciudadanía N°87.473.314, C3. Pedro Pablo Herrera Romero identificado con cédula de ciudadanía N°3.277.500, Slp. Adalberto Flórez Salas identificado con cédula de ciudadanía N°1.047.377.717, Slp. Adrián Rayo Estrada identificado con cédula de ciudadanía N°71.195.062, Slp. Anthony Eduardo Sandoval Cantillo identificado con cédula de ciudadanía N°1.128.187.373, Slp. Eder Pérez Arango identificado con cédula de ciudadanía N°1.085.034.177, Slp. Jhon Hames Ortega Waldo identificado con cédula de ciudadanía N°71.949.855, Slp. José Ancisar Mueses Muchachasoy

ciudadanía N°1.085.034.177, Slp. Jhon Hames Ortega Waldo identificado con cédula de ciudadanía N°71.949.855, Slp. José Ancisar Mueses Muchachasoy identificado con cédula de ciudadanía N°97.472.765, Slp. Juan Daniel Marín Vera identificado con cédula de ciudadanía N°14.398.128, Slp. Luis Samuel Hinestroza Parra identificado con cédula de ciudadanía N°12.001.735, Slp. Oved Vera Niño identificado con cédula de ciudadanía N°1.098.615.018, Slp. Roberth Nel Díaz Díaz identificado con cédula de ciudadanía N°11.032.944, Slp. Tomás Antonio Mena Blandón identificado con cédula de ciudadanía N°12.023.076, Slp. Víctor Alfonso Anaya Torres identificado con cédula de ciudadanía N°8.439.596 y Slp. Widinson Antonio Hernández Moreno identificado con cédula de ciudadanía N°8.328.732. Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA de la JEP indagar si se adelanta investigación o proceso por la justicia ordinaria o penal militar por los hechos ocurridos el 6 de mayo de 2009 en el municipio de Cartagena del Chairá (Caquetá), donde se produjo10

la muerte del señor Robinson Delgado Rodríguez la cual se atribuyó a miembros del Batallón de Contraguerrillas N°26 “Arahuacos” -que hizo parte de la Fuerza de Tarea Conjunta “Omega”- adscrito a la Brigada Móvil N°22miembros del Batallón de Contraguerrillas N°26 “Arahuacos” -que hizo parte de la Fuerza de Tarea Conjunta “Omega”- adscrito a la Brigada Móvil N°22BRIM22del Comando Específico del Caguán del Ejército Nacional. En caso afirmativo verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra de la actuación realizada en la Justicia Penal Militar, adicionalmente del expedient e de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los señores St. Esper Armando Pachón Perdomo identificado con cédula de ciudadanía N°14.396.801, Ss. Willinton Ernesto Montilla Montilla identificado con cédula de ciudadanía N°87.473.314, C3. Pedro Pablo Herrera Romero identificado con cédula de ciudadanía N°3.277.500, Slp. Adalberto Flórez Salas identificado con cédu la de ciudadanía N°1.047.377.717, Slp. Adrián Rayo Estrada identificado con cédula de ciudadanía N°71.195.062, Slp. Anthony Eduardo Sandoval Cantillo identificado con cédula de ciudadanía

Salas identificado con cédu la de ciudadanía N°1.047.377.717, Slp. Adrián Rayo Estrada identificado con cédula de ciudadanía N°71.195.062, Slp. Anthony Eduardo Sandoval Cantillo identificado con cédula de ciudadanía N°1.128.187.373, Slp. Eder Pérez Arango identificado con cédula de ciudadanía N°1.085.034.177, Slp. Jhon Hames Ortega Waldo identificado con cédula de ciudadanía N°71.949.855, Slp. José Ancisar Mueses Muchachasoy identificado con cédula de ciudadanía N°97.472.765, Slp. Juan Daniel Marín Vera identificado con cédula de ciud adanía N°14.398.128, Slp. Luis Samuel Hinestroza Parra identificado con cédula de ciudadanía N°12.001.735, Slp. Oved Vera Niño identificado con cédula de ciudadanía N°1.098.615.018, Slp. Roberth Nel Díaz Díaz identificado con cédula de ciudadanía N°11.032.944, Slp. Tomás Antonio Mena Blandón identificado con cédula de ciudadanía N°12.023.076, Slp. Víctor Alfonso Anaya Torres identificado con cédula de ciudadanía N°8.439.596 y Slp. Widinson Antonio Hernández Moreno identificado con cédula de ciudadanía N°8.328.732. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.11

SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza

partir de la comunicación de la presente decisión.11

SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de los señores St. Esper Armando Pachón Perdomo identificado con cédula de ciudadanía N°14.396.801, Ss. Willinton Ernesto Montilla Montilla identificado con cédula de ciudadanía N°87.473.314, C3. Pedro Pablo Herrera Romero identificado con cédula de ciudadanía N°3.277.500, Slp. Adalberto Flórez Salas identificado con cédula de ciudadanía N°1.047.377.717, Slp. Adrián Rayo Estrada identificado con cédula de ciudadanía N°71.195.062, Slp. Anthony Eduardo Sandoval Cantillo identificado con cédula de ciudadanía N°1.128.187.373, Slp. Eder Pérez Arango identificado con cédula de ciudadanía N°1.085.034.177, Slp. Jhon Hames Ortega Waldo identificado con cédula de ciudadanía N°71.949.855, Slp. José Ancisar Mueses Muchachasoy identificado con cédula de ciudadanía N°97.472.765, Slp. Juan Daniel Marín Vera identificado con cédula de ciudadanía N°14.398.128, Slp. Luis Samuel Hinestroza Parra identificado con cédula de ciudadanía N°12.001.735, Slp. Oved Vera Niño identificado con cédula de ciudadanía N°1.098.615.018, Slp. Roberth Nel Díaz Díaz identificado con cédula de ciudadanía N°11.032.944,

Oved Vera Niño identificado con cédula de ciudadanía N°1.098.615.018, Slp. Roberth Nel Díaz Díaz identificado con cédula de ciudadanía N°11.032.944, Slp. Tomás Antonio Mena Blandón identificado con cédula de ciudadanía N°12.023.076, Slp. Víctor Alfonso Anaya Torres identificado con cédula de ciudadanía N°8.439.596 y Slp. Widinson Antonio Hernández Moreno identificado con cédula de ci udadanía N°8.328.732. Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que e stime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores St. Esper Armando Pachón12

Perdomo, Ss. Willinton Ernesto Montilla Montilla, C3. Pedro Pablo Herrera

SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores St. Esper Armando Pachón12

Perdomo, Ss. Willinton Ernesto Montilla Montilla, C3. Pedro Pablo Herrera Romero, Slp. Adalberto Flórez Salas , Slp. Adrián Rayo Estrada , Slp. Anthony Eduardo Sandoval Cantillo , Slp. Eder Pérez Arango , Slp. Jhon Hames Ortega Waldo , Slp. José Ancisar Mueses Muchachasoy , Slp. Juan Daniel Marín Vera , Slp. Luis Samuel Hinest

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...