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JEP - Resolución SDSJ 3808 05 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3808 05 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

N° Nombres Números de cédula Expediente Legali 1 Pt. Andrés David García Pérez 1.090.458.384 150153454.2024.0.00.0001 2 Pt. Faber Alexander Garzón Orejuela 1.090.451.384 3 Pt. Henry Medina Penagos 1.075.243.551 4 Pt. Jaime Luis Madera Luna 8.861.192 5 Pt. Luis Arturo Guevara Contreras 84.459.062 6 Pt. Rafael Andrés Villamizar Barreto 1.057.581.466 7 Pt. Wilmar Fontecha Vargas 80.750.242 8 Aux. Cristian Guzmán 1.077.974.028

Bogotá D. C., 5 de diciembre de 2024

Resolución SDSJ N°3808

1. Con acta de reparto N°4 8 de 29 de noviembre de 2024 la Secretaría Judicial asignó a este despacho la investigación disciplinaria con radicado IUS-2015-178853/IUC-D-2015-564-770961 adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos para estudiar la procedencia de aceptar el sometimiento de los señores patrulleros -Pt.- Andrés David García Pérez identificado con cédula de ciudadanía N°1.090.458.384, Faber Alexander Garzón Orejuela identificado con cédula de ciudadanía N°1.090.451.384, Henry Medina Penagos identificado con cédula de ciudadanía N°1.075.243.551, Jaime Luis

ciudadanía N°1.090.458.384, Faber Alexander Garzón Orejuela identificado con cédula de ciudadanía N°1.090.451.384, Henry Medina Penagos identificado con cédula de ciudadanía N°1.075.243.551, Jaime Luis Madera Luna identificado con cédula de ciudadanía N°8.861.192, Luis Arturo Guevara Contreras identificado con cédula de ciudadanía N°84.459.062, Rafael Andrés Villamizar Barreto identificado con cédula de ciudadanía N° 1.057.581.466 y Wilmar Fontecha Vargas identificado con cédula de ciudadanía N° 80.750.242, así como del auxiliar -Aux.- Cristian2

Guzmán identificado con cédula de ciudadanía N°1.077.974.028, por hechos ocurridos el 10 de mayo de 2015 en el municipio de Milán (Caquetá), donde se produjo la muerte del señor Elkin Humberto Marín García , la cual se atribuyó a miembros de la Estación de Policía de San Antonio de Getuchá del municipio de Milán , adscrita al Comando de la Policía Nacional del departamento de Caquetá. La investigación disciplinaria fue remitida a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPpor competencia el 15 de noviembre de 2024, en cumplimento de lo ordenado en auto de 25 de octubre del mismo año1.

2. El 5 de diciembre de 2024 fue verificada en la Registraduría Nacional del Estado Civil la vigencia de las cédulas de ciudadanía de los miembros de la fuerza pública mencionados y se obtuvieron los siguientes códigos de

verificación2:

2. El 5 de diciembre de 2024 fue verificada en la Registraduría Nacional del Estado Civil la vigencia de las cédulas de ciudadanía de los miembros de la fuerza pública mencionados y se obtuvieron los siguientes códigos de

verificación2:

Tabla N°1. Nombres de los miembros de la fuerza pública con el número y certificado de vigencia de su cédula. N° Nombres Números de cédula Códigos de verificación 1 Pt. Andrés David García Pérez 1.090.458.384 6563551054 2 Pt. Faber Alexander Garzón Orejuela 1.090.451.384 3461151052 3 Pt. Henry Medina Penagos 1.075.243.551 8528351051 4 Pt. Jaime Luis Madera Luna 8.861.192 6229451049 5 Pt. Luis Arturo Guevara Contreras 84.459.062 7473151051 6 Pt. Rafael Andrés Villamizar Barreto 1.057.581.466 9205151053 7 Pt. Wilmar Fontecha Vargas 80.750.242 1162651048 8 Aux. Cristian Guzmán 1.077.974.028 5156651047

3. A efectos de decidir si esta Jurisdicción es competente para conocer de los hechos objeto de la investigación disciplinaria que se adelanta en contra de los señores Pt. Andrés David García Pérez , Faber Alexander

Garzón Orejuela, Henry Medina Penagos, Jaime Luis Madera Luna, Luis Arturo Guevara Contreras , Rafael Andrés Villamizar Barreto y Wilmar Fontecha Vargas , así como del Aux. Cristian Guzmán , se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, por lo tanto, se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar

Fontecha Vargas , así como del Aux. Cristian Guzmán , se requiere de la obtención de pruebas documentales, piezas procesales e información, por lo tanto, se procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar

1 JEP. Expediente Legali N°1501534-54.2024.0.00.0001. Fls. 1-13. 2 Ibid. Fls. 1194-1201.3

pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la actuación respecto de los señores Pt. Andrés David García Pérez identificado con cédula de ciudadanía N°1.090.458.384, Pt. Faber Alexander Garzón Orejuela identificado con cédula de ciudadanía N°1.090.451.384, Pt. Henry Medina Penagos identificado con cédula de ciudadanía N°1.075.243.551, Pt. Jaime Luis Madera Luna identificado con cédula de ciudadanía N°8.861.192, Pt. Luis Arturo Guevara Contreras identificado con cédula de ciudadanía N°84.459.062, Pt. Rafael Andrés Villamizar Barreto identificado con cédula de ciudadanía N°1.057.581.466, Pt. Wilmar Fontecha Vargas identificado con cédula de ciudadanía N°80.750.242 y Aux. Cristian Guzmán identificado con cédula de ciudadanía N°1.077.974.028 , para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación

ciudadanía N°80.750.242 y Aux. Cristian Guzmán identificado con cédula de ciudadanía N°1.077.974.028 , para decidir si es procedente aceptar su sometimiento en la JEP por los hechos objeto de la investigación disciplinaria que era adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos bajo el radicado IUS-2015-178853/IUC-D-2015-564-770961. SOLICITAR a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos que tenía a su cargo el proceso disciplinario con radicado IUS-2015-178853/IUC-D-2015-564-770961 remitido el 15 de noviembre de 2024 a esta Jurisdicción, que allegue la manifestación de voluntad de acogerse a la JEP que hicieron los señores Pt. Andrés David García Pérez identificado con cédula de ciudadanía N°1.090.458.384, Pt. Faber Alexander Garzón Orejuela identificado con cédula de ciudadanía N°1.090.451.384, Pt. Henry Medina Penagos identificado con cédula de ciudadanía N°1.075.243.551, Pt. Jaime Luis Madera Luna identificado con cédula de ciudadanía N°8.861.192, Pt. Luis Arturo Guevara Contreras identificado con cédula de ciudadanía N°84.459.062, Pt. Rafael Andrés Villamizar Barreto identificado con cédula de ciudadanía N°1.057.581.466, Pt. Wilmar Fontecha Vargas identificado con cédula de ciudadanía N°80.750.242 y Aux. Cristian Guzmán

de ciudadanía N°1.057.581.466, Pt. Wilmar Fontecha Vargas identificado con cédula de ciudadanía N°80.750.242 y Aux. Cristian Guzmán identificado con cédula de ciudadanía N°1.077.974.028 , para lo cual se4

concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada la presente decisión, al cabo de los cuales de no obtenerse respuesta será devuelta la actuación. REQUERIR a los señores Pt. Andrés David García Pérez , Pt. Faber Alexander Garzón Orejuela , Pt. Henry Medina Penagos , Pt. Jaime Luis Madera Luna , Pt. Luis Arturo Guevara Contreras , Pt. Rafael Andrés Villamizar Barreto, Pt. Wilmar Fontecha Vargas y Aux. Cristian Guzmán para que suscriban acta de sometimiento ante la JEP. Los mencionados miembros de la fuerza pública deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sean notificados de la presente d ecisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometan con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, la reparación inmaterial de l as víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado -UBPD-. Adicionalmente, deben constar en ellas los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números

Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado -UBPD-. Adicionalmente, deben constar en ellas los datos de los interesados como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlos cuando sean requeridos por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.

ADVERTIR a los señores Pt. Andrés David García Pérez , Pt. Faber Alexander Garzón Orejuela , Pt. Henry Medina Penagos , Pt. Jaime Luis Madera Luna , Pt. Luis Arturo Guevara Contreras , Pt. Rafael Andrés Villamizar Barreto, Pt. Wilmar Fontecha Vargas y Aux. Cristian Guzmán que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria que se han negado a suscribir el acta de sometimiento a la JEP, para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP24292020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021.5

REQUERIR a los señores Pt. Andrés David García Pérez , Pt. Faber Alexander Garzón Orejuela , Pt. Henry Medina Penagos , Pt. Jaime Luis Madera Luna , Pt. Luis Arturo Guevara Contreras , Pt. Rafael Andrés

REQUERIR a los señores Pt. Andrés David García Pérez , Pt. Faber Alexander Garzón Orejuela , Pt. Henry Medina Penagos , Pt. Jaime Luis Madera Luna , Pt. Luis Arturo Guevara Contreras , Pt. Rafael Andrés Villamizar Barreto, Pt. Wilmar Fontecha Vargas y Aux. Cristian Guzmán, para que diligencien y suscriban el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativ a TP -SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndoles que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.

En tal marco deberán: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIP, e n caso de no estar condenados, si

cuales aportarán relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer, qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIP, e n caso de no estar condenados, si reconocerán o no responsabilidad en los hechos por los cuales están siendo procesados y, de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación d e la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.6

c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto deben realizar explicará de qué manera aportarán verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Informarán a esta Sala cada uno de los miembros de la fuerza pública cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devengan sus medios de subsistencia

dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Informarán a esta Sala cada uno de los miembros de la fuerza pública cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devengan sus medios de subsistencia y suministrarán los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeñan labores, los cuales deberán actualizar, para contactarlos cuando sean requeridos, lo que es un compromiso que adquieren con el SIP. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. Los miembros de la fuerza pública deberán dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F -1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, remita el acta de sometimiento y el formulario F -1 por correo electrónico a los miembros de la fuerza pública, los cuales serán devueltos por el mismo medio, una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la S ecretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.7

SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP que adelante las labores investigativas que sean necesarias, tales como la consulta en bases de datos, para obtener información de ubicación de los

SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP que adelante las labores investigativas que sean necesarias, tales como la consulta en bases de datos, para obtener información de ubicación de los señores Pt. Andrés David García Pérez identificado con cédula de ciudadanía N°1.090.458.384, Pt. Faber Alexander Garzón Orejuela identificado con cédula de ciudadanía N°1.090.451.384, Pt. Henry Medina Penagos identificado con cédula de ciudadanía N°1.075.243.551, Pt. Jaime Luis Madera Luna identificado con cédula de ciudadanía N°8.861.192, Pt. Luis Arturo Guevara Contreras identificado con cédula de ciudadanía N°84.459.062, Pt. Rafael Andrés Villamizar Barreto identificado con cédula de ciudadanía N°1.057.581.466, Pt. Wilmar Fontecha Vargas identificado con cédula de ciudadanía N°80.750.242 y Aux. Cristian Guzmán identificado con cédula de ciudadanía N°1.077.974.028 . Para el cumplimiento de lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA de la JEP indagar si se adelanta investigación o proceso por la justicia ordinaria o penal militar por hechos ocurridos el 10 de mayo de 2015 en el municipio de Milán (Caquetá), donde se produjo la muerte del señor Elkin Humberto Marín García, la cual se atribuyó a miembros de la Estación de Policía de San Antonio de Getuchá del municipio de Milán adscrita al Comando de la Policía Nacional del

muerte del señor Elkin Humberto Marín García, la cual se atribuyó a miembros de la Estación de Policía de San Antonio de Getuchá del municipio de Milán adscrita al Comando de la Policía Nacional del departamento de Caquetá. En caso afirmativo verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra de la actuación realizada en la Justicia Penal Militar, adicionalmente del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de los señores Pt. Andrés David García Pérez identificado con cédula de ciudadanía N°1.090.458.384, Pt. Faber Alexander Garzón Orejuela identificado con cédula de ciudadanía N°1.090.451.384, Pt. Henry Medina Penagos8

identificado con cédula de ciudadanía N°1.075.243.551, Pt. Jaime Luis Madera Luna identificado con cédula de ciudadanía N°8.861.192, Pt. Luis Arturo Guevara Contreras identificado con cédula de ciudadanía N°84.459.062, Pt. Rafael Andrés Villamizar Barreto identificado con cédula de ciudadanía N°1.057.581.466, Pt. Wilmar Fontecha Vargas identificado

Arturo Guevara Contreras identificado con cédula de ciudadanía N°84.459.062, Pt. Rafael Andrés Villamizar Barreto identificado con cédula de ciudadanía N°1.057.581.466, Pt. Wilmar Fontecha Vargas identificado con cédula de ciudadanía N°80.750.242 y Aux. Cristian Guzmán identificado con cédula de ciudadanía N°1.077.974.028 . Para el cumplimiento de lo solicitado se conc ede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de los señores Pt. Andrés David García Pérez identificado con cédula de ciudadanía N°1.090.458.384, Pt. Faber Alexander Garzón Orejuela identificado con cédula de ciudadanía N°1.090.451.384, Pt. Henry Medina Penagos identificado con cédula de ciudadanía N°1.075.243.551, Pt. Jaime Luis Madera Luna identificado con cédula de ciudadanía N°8.861.192, Pt. Luis Arturo Guevara Contreras identificado con cédula de ciudadanía N°84.459.062, Pt. Rafael Andrés Villamizar Barreto identificado con cédula de ciudadanía N°1.057.581.466, Pt. Wilmar Fontecha Vargas identificado con cédula de ciudadanía N°80.750.242 y Aux. Cristian Guzmán identificado con cédula de ciudadanía N°1.077.974.028 . Deberá especificar

con cédula de ciudadanía N°80.750.242 y Aux. Cristian Guzmán identificado con cédula de ciudadanía N°1.077.974.028 . Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal M ilitar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.9

SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores Pt. Andrés David García Pérez, Pt. Faber Alexander Garzón Orejuela , Pt. Henry Medina Penagos, Pt. Jaime Luis Madera Luna, Pt. Luis Arturo Guevara Contreras, Pt. Rafael Andrés Villamizar Barreto , Pt. Wilmar Fontecha Vargas y Aux. Cristian Guzmán. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron

Andrés Villamizar Barreto , Pt. Wilmar Fontecha Vargas y Aux. Cristian Guzmán. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento ju dicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se conc ederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión. INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie respecto del sometimiento de los señores Pt. Andrés David García Pérez , Pt. Faber Alexander Garzón

COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución, para que se pronuncie respecto del sometimiento de los señores Pt. Andrés David García Pérez , Pt. Faber Alexander Garzón Orejuela, Pt. Henry Medina Penagos, Pt. Jaime Luis Madera Luna, Pt. Luis Arturo Guevara Contreras , Pt. Rafael Andrés Villamizar Barreto , Pt. Wilmar Fontecha Vargas y Aux. Cristian Guzmán , si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. INFORMAR a los miembros de la fuerza pública que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecut iva de la JEP,10

FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º literales B y E y 6º de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza el pod er debe ser allegado con la presentación personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por

72 de la Ley 1922 de 2018. En caso de que no sea posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar copia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Se informará sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5 ) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los comparecientes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que les asigne abogados. ACLARAR a los señores Pt. Andrés David García Pérez , Pt. Faber Alexander Garzón Orejuela , Pt. Henry Medina Penagos , Pt. Jaime Luis Madera Luna , Pt. Luis Arturo Guevara Contreras , Pt. Rafael Andrés Villamizar Barreto, Pt. Wilmar Fontecha Vargas y Aux. Cristian Guzmán que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. SOLICITAR a la Dirección General de la Policía Nacional que certifique si los señores Pt. Andrés David García Pérez identificado con cédula de ciudadanía N°1.090.458.384, Pt. Faber Alexander Garzón Orejuela identificado con cédula de ciudadanía N°1.090.451.384, Pt. Henry Medina

los señores Pt. Andrés David García Pérez identificado con cédula de ciudadanía N°1.090.458.384, Pt. Faber Alexander Garzón Orejuela identificado con cédula de ciudadanía N°1.090.451.384, Pt. Henry Medina

Penagos identificado con cédula de ciudadanía N°1.075.243.551, Pt. Jaime Luis Madera Luna identificado con cédula de ciudadanía N°8.861.192, Pt. Luis Arturo Guevara Contreras identificado con cédula de ciudadanía N°84.459.062, Pt. Rafael Andrés Villamizar Barreto identificado con cédula de ciudadanía N°1.057.581.466, Pt. Wilmar Fontecha Vargas identificado con cédula de ciudadanía N°80.750.242 y Aux. Cristian Guzmán identificado con cédula de ciudadanía N°1.077.974.028 , formaron parte de esa institución. En caso afirmativo, informar su situación administrativa y cuándo se desvincularon, en caso de que ello hubiese ocurrido, así como las razones del retiro, además si tienen asignación de retiro, pensión por invalidez o incapacidad. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos real izados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente

ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JE P en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.12

ORDENAR a la Secretaría Judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución a los miembros de la fuerza pública relacionados y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@je p.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada

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