🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 3811 09 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3811 09 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 29

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Resolución No. 3811 Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2024

Compareciente Expediente Legali Obdulio Alberto Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 Edward Uriel Zapata Vera 0001444-62.2020.0.00.0001 Wilmer Bayona García 9001075-80.2018.0.00.0001/0012 Juan Bautista Cubides Rodríguez 9004028-80.2019.0.00.0001/0003 Jesús Alveiro Arévalo Téllez 9002081-88.2019.0.00.0001 Orlando Burgos Vargas 0000071-25.2022.0.00.0001 Henry Torres Téllez 9003046-66.2019.0.00.0001 Alfonso Cubides 0002408-55.2020.0.00.0001 Gustavo Adolfo Díaz Ibáñez 9004028-80.2019.0.00.0001/0002 Nilson Sanjuan Cubides 9001075-80.2018.0.00.0001/0005 Carlos Alberto Obando Sandoval 1500688-71.2023.0.00.0001 José Ángel Rodríguez Piracun Miguel Ayala Fuentes

Nilson Sanjuan Cubides 9001075-80.2018.0.00.0001/0005 Carlos Alberto Obando Sandoval 1500688-71.2023.0.00.0001 José Ángel Rodríguez Piracun Miguel Ayala Fuentes Geovanni Pérez Tarazona

ASUNTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre la participación de las víctimas ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en relación con tres hechos victimizantes de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo , a pronunciarse sobre el reconocimiento de personería jurídica, así como a adoptar otras determinaciones.Página 2 de 29

S U B S A L A C A T A T U M B O

ANTECEDENTES

1. Por medio del Auto 125 de 2 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR) determinó y calificó jurídicamente los hechos y las conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el marco del subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (en adelante BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante BISAN), así como a algunos terceros civiles.

2. En sesión extraordinaria virtual del 1 de septiembre de 2022, la SDSJ acordó

No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante BISAN), así como a algunos terceros civiles.

2. En sesión extraordinaria virtual del 1 de septiembre de 2022, la SDSJ acordó la creación de unas Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Catatumbo y Casanare. Ello en respuesta, entre otros, al Auto 040 del 23 de marzo de 2022, mediante el cual la SRVR remitió a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el Subcaso Norte de Santander del Caso 03, pero que no son máximos responsables de los crímenes atribuibles a miembros de la BRIM15 y del BISAN del Ejército Nacional.

3. La creación de estas Subsalas Especiales fue formalizada mediante Resolución No. PSDSJ No. 003 -2023 de 18 de abril de 2023 modificada por la Resolución PSDSJ N°003 del 11 de abril de 2024 1, en la cual se estableció que la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo (Subsala Catatumbo) conformada por los magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz

Romero.

4. A su vez, el Órgano de Gobierno (OG) de la JEP con el AOG No. 040 de 14 de diciembre de 2023 creó el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares, adscritos

1 Por medio de la cual se modifican las Resoluciones PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, en relación con la

diciembre de 2023 creó el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares, adscritos

1 Por medio de la cual se modifican las Resoluciones PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, en relación con la supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se refieren las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de abril de 20231 y 021 de 13 de diciembre de 2023 respecto de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Car ibe, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza públic a no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables.Página 3 de 29

S U B S A L A C A T A T U M B O

a la Presidencia de esta Jurisdicción, para efectos de apoyar en las metas y resultados establecidos en el Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026 a las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz. A partir de ello, la servidora María Alejandra Cruz Loaiza fue asignada a la SDSJ para apoyar la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo.

5. A través de la Resolución 3766 del 3 de diciembre de 2024, el magistrado Mauricio García Cadena delegó a la servidora María Alejandra Cruz Loaiza, en su

Conocimiento y Decisión de Catatumbo.

5. A través de la Resolución 3766 del 3 de diciembre de 2024, el magistrado Mauricio García Cadena delegó a la servidora María Alejandra Cruz Loaiza, en su calidad de magistrada auxiliar itinerante, varios actos de colaboración judicial, dentro de los cuales se incluye adoptar decisiones de trámite o de sustanciación para el impulso de los casos. Entre estas, puntualmente, las que se refieren al reconocimiento y acreditación de la calidad de víctima ante la JEP, al reconocimiento de personería jurídica y acreditación de los representantes de las partes, intervinientes y demás personas con interés jurídico procesal concreto en las actuaciones, y la de autorizar el acceso al expediente de las partes y demás sujetos procesales.

6. Pues bien, los hechos determinados por la SRVR a través del mencionado Auto 125 han sido investigados en sede penal ordinaria y/o disciplinaria a través de procesos a los cuales se encuentran vinculados comparecientes o aspirantes a comparecer cuyos procesos de sometimiento a la JEP están siendo actualmente tramitados por la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la SDSJ. Entre estos hechos se encuentran los siguientes:

No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados

1. Homicidio de

Ismael Quintero Díaz y Miguel Ángel Anaya Paba (Bucarasica, 11 de julio de 2008) 2008000782 Obdulio Alberto

vinculados

1. Homicidio de

Ismael Quintero Díaz y Miguel Ángel Anaya Paba (Bucarasica, 11 de julio de 2008) 2008000782 Obdulio Alberto Medina Joiro, Edward Uriel Zapata Vera, Wilmer Bayona García, Juan Bautista Cubides Rodríguez, Jesús Alveiro Arévalo Téllez, Orlando

IUS 200956019/ IUCD-2010-4104858

Orlando Burgos Vargas, Jesús Alveiro Arévalo Téllez, Wilmer Bayona García, Juan Bautista Cubides Rodríguez, Alfonso Cubides,

2 El proceso 2008000878 está en etapa de indagación , adelantado bajo la Ley 906 de 2004, respecto de todos los comparecientes mencionados.Página 4 de 29

S U B S A L A C A T A T U M B O

No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados Burgos Vargas, Medardo Ríos Díaz, Henry Torres Téllez Henry Torres Téllez

2. Homicidio

William Sarabia Jaimes (Ábrego, 26 de abril de 2007) 2007048603 Gustavo Adolfo Díaz Ibáñez, Nilson Sanjuan Cubides, Medardo Ríos Diaz, Edward Uriel Zapata Vera NA NA

(Ábrego, 26 de abril de 2007) 2007048603 Gustavo Adolfo Díaz Ibáñez, Nilson Sanjuan Cubides, Medardo Ríos Diaz, Edward Uriel Zapata Vera NA NA

3. Homicidio de

Adiel Ascanio Sepúlveda, Joel Enrique Uparela Arrieta y Wilmer Alonso Leal Durán (Ábrego, 31 de julio de 2007) 200700049364 Obdulio Alberto Medina Joiro, Medardo Ríos Díaz, Carlos Alberto Obando Sandoval, José Ángel Rodríguez Piracun, Miguel Ayala Fuentes, Geovanni Pérez Tarazona IUS 200966637 José Ángel Rodríguez Piracun, Carlos Alberto O bando Sandoval, Medardo Ríos Diaz, Obdulio Alberto Medina Joiro, Miguel Ayala Fuentes, Geovanni Pérez Tarazona

7. Esta Sala ha aceptado ya el sometimiento a la JEP de las personas anteriormente mencionadas respecto de los procesos referidos, de la siguiente manera:

No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados

1. Homicidio de Ismael

Quintero Díaz y Miguel Ángel Anaya Paba Orlando Burgos Vargas (R 2202 de 18 de julio de 2023); Jesús Alveiro Arévalo Téllez (R 3752 de 10 de noviembre de 2023); Juan Bautista Cubides Rodríguez (R 2282 del 24 de julio de

Alveiro Arévalo Téllez (R 3752 de 10 de noviembre de 2023); Juan Bautista Cubides Rodríguez (R 2282 del 24 de julio de 2023); Henry Torres Téllez (R 5833 de 13 de diciembre de 2021); Obdulio Alberto Medina Joiro, Edward Uriel Zapata Vera, Wilmer Bayona García, Alfonso Cubides (R 2103 de 7 de junio de 2024)

2. Homicidio de William Sarabia Jaimes Gustavo Adolfo Díaz Ibáñez (R 2282 del 24 de julio de 2023); Edward Uriel Zapata Vera, Nilson Sanjuan Cubides (R 2103 de 7 de junio de 2024)

3 El proceso 200704860 está en etapa de investigación previa , adelantado bajo la Ley 600 de 2000, respecto de todos los comparecientes mencionados. 4 El proceso 200700004936 está en etapa de instrucción , adelantado bajo la Ley 600 de 2000, respecto de todos los comparecientes mencionados.Página 5 de 29

S U B S A L A C A T A T U M B O

No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados

3. Homicidio de Adiel

Ascanio Sepúlveda, Joel Enrique Uparela Arrieta y Wilmer Alonso Leal Durán Obdulio Alberto Medina Joiro (R 2282 del 24 de julio de 2023); Carlos Alberto Obando Sandoval, José Ángel Rodríguez Piracun, Miguel Ayala Fuentes, Geovanni Pérez Tarazona (R 2103 de 7 de junio de 2024)

8. En relación con los hechos victimizantes en mención, m ediante la Resolución

Piracun, Miguel Ayala Fuentes, Geovanni Pérez Tarazona (R 2103 de 7 de junio de 2024)

8. En relación con los hechos victimizantes en mención, m ediante la Resolución 3178 del 1 de octubre de 20245, se convocó a audiencia previa de contrastación de aportes a la verdad el lunes nueve (9), martes diez (10) y miércoles once (11) de diciembre de 2024, entre otros, a los comparecientes anteriormente enlistados, a las víctimas acreditadas y sus representantes judiciales, así:

Hecho victimizante Comparecientes convocados Víctimas acreditadas Homicidio William Sarabia Jaimes (Ábrego, 26 de abril de 2007)

9 de diciembre de 2024 8:30 a.m. Edward Uriel Zapata Vera, Gustavo Adolfo Díaz Ibáñez, Nilson Sanjuan Cubides y Medardo Ríos Díaz Ninguna Homicidio de Ismael Quintero Díaz y Miguel Ángel Anaya Paba (Bucarasica, 11 de julio de 2008)

10 de diciembre de 2024 8:30 a.m. Obdulio Alberto Medina Joiro, Edward Uriel Zapata Vera, Wilmer Bayona García, Juan Bautista Cubides Rodríguez, Jesús Alveiro Arévalo Téllez, Orlando Burgos Vargas, Henry Torres Téllez, Alfonso Cubides y Medardo Ríos Díaz Aura Estela Paba Galvis (madre de Miguel Ángel Anaya Paba)

Liliana Carolina Cárdenas Ortega, en nombre propio y

Torres Téllez, Alfonso Cubides y Medardo Ríos Díaz Aura Estela Paba Galvis (madre de Miguel Ángel Anaya Paba)

Liliana Carolina Cárdenas Ortega, en nombre propio y en representación de su hija, la menor E.M.A.C.6 (compañera permanente e hija de Miguel Ángel Anaya Paba, respectivamente) Homicidio de Adiel Ascanio Sepúlveda, Joel Enrique Uparela Arrieta y Wilmer Alonso Leal Durán (Ábrego, 31 de julio de 2007)

Obdulio Alberto Medina Joiro, Carlos Alberto Obando Sandoval, José Ángel Rodríguez Piracun, Miguel Ayala Fuentes, Geovanni Pérez Tarazona y Medardo Ríos Díaz Ninguna

5 Expediente Legali 9004028-80.2019.0.00.0001/0007, folios 7953-8009. 6 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a este hecho victimizante, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la p rotección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María

Victoria Calle Correa), T-841 de 2011 y T-260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T-904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras.Página 6 de 29

S U B S A L A C A T A T U M B O 11 de diciembre de 2024 8:30 a.m.

9. Igualmente, en la Resolución 3178 del 1 de octubre de 2024, se reconoció personería jurídica a la profesional del derecho Julia Adriana Figueroa Cortés, integrante de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP), para representar los intereses de las señoras Aura Estela Paba Galvis y Nidia Quintero Díaz, familiares de Miguel Ángel Anaya Paba e Ismael Quintero Díaz, respectivamente.

10. Tanto en dicha decisión como en la Resolución 3644 del 19 de noviembre de 20247, este despacho solicitó al SAAD ponerse en contacto con las víctimas indirectas de Ismael Quintero Díaz, Miguel Ángel Anaya Paba, William Sarabia Jaimes, Adiel Ascanio Sepúlveda, Joel Enrique Uparela Arrieta y Wilmer Alonso Leal Durán con el fin de brindarles la atención y el acompañamiento necesarios para que, si lo consideran pertinente, ejerzan sus derechos ante esta Jurisdicción.

11. En cumplimiento, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó a través del oficio

Leal Durán con el fin de brindarles la atención y el acompañamiento necesarios para que, si lo consideran pertinente, ejerzan sus derechos ante esta Jurisdicción.

11. En cumplimiento, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó a través del oficio 202403064157 del 20 de noviembre de 2024 8, a la CCALCP para asesorar y eventualmente ejercer la representación judicial de las referidas víctimas.

12. A través de la Resolución 3805 del 5 de diciembre de 20249, se reconoció la calidad de víctimas indirectas a las siguientes personas:

Víctima directa Víctima indirecta Número de identificación Parentesco Ismael Quintero Díaz Nidia Quintero Díaz C.C. 49.655.031 Hermana Claudia Lucía Quintero Noriega C.C. 49.665.645 Hermana Darío Quintero Guzmán C.C. 18.920.021 Hermano Miguel Ángel Anaya Paba

Yuli Andrea Pinto Paba C.C. 1.192.778.253 Hermana Wilmer Alonso Leal Durán Talia Dayana Enciso Leal C.C. 40.327.618 Hermana Joel Enrique Uparela Arrieta William José Uparela C.C. 15.304.289 Padre Edith del Carmen Arrieta Casarrubio C.C. 43693179 Madre

7 Expediente Legali 1500688-71.2023.0.00.0001, folios 2776-2792. 8 Expediente Legali 1500688-71.2023.0.00.0001, folios 3112-3162.

7 Expediente Legali 1500688-71.2023.0.00.0001, folios 2776-2792. 8 Expediente Legali 1500688-71.2023.0.00.0001, folios 3112-3162. 9 Expediente Legali 9004028-80.2019.0.00.0001/0007, folios 9364-9394Página 7 de 29

S U B S A L A C A T A T U M B O

Víctima directa Víctima indirecta Número de identificación Parentesco Luz Miryam Arango Muñoz C.C. 43.269.181 Compañera permanente B.U.A.10, representado por su madre la señora Luz Miryam Arango Muñoz Registro civil de nacimiento11 Hijo Sebastián Arango Muñoz C.C. 1.148.144.922 Hijo de la señora Luz Miryam Arango Muñoz Neder Uparela Arrieta C.C. 1.038.108.941 Hermano Víctor Julio Uparela Arrieta C.C. 8.058.459 Hermano William David Uparela Arrieta C.C. 98.654.977 Hermano Adiel Ascanio Sepúlveda Madelaine Ascanio Sepúlveda C.C. 55.232.433 Hermana Velsaid Ascanio Sepúlveda C.C. 13.391.462 Hermano Adelangel Ascanio Sepúlveda C.C. 1.091.656.353 Hermano Diosei Ascanio Sepúlveda C.C. 5.470.527 Hermano

13. Asimismo, en la Resolución 3805 del 5 de diciembre de 2024, se reconoció

Diosei Ascanio Sepúlveda C.C. 5.470.527 Hermano

13. Asimismo, en la Resolución 3805 del 5 de diciembre de 2024, se reconoció personería jurídica a las siguientes abogadas para que representen ante esta Jurisdicción los intereses de las víctimas que a continuación se indican:

Abogada Organización Representados Julia Adriana Figueroa Cortés12 CCALCP Víctimas: Claudia Lucía Quintero Noriega y Darío Quintero Díaz

Marilin Escalante Sánchez13 NA Víctimas: Liliana Carolina Cárdenas Ortega y la menor de edad E.M.A.C.

14. Con memorial del 6 de diciembre de 2024, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, integrante de la CCALCP, elevó las siguientes solicitudes:

  • Reconocer la calidad de víctimas indirectas e intervinientes especiales a los señores Ruth Sarabia, hermana de William Sarabia Jaimes; Jesús

10 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a este hecho victimizante, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de meno res de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María

Victoria Calle Correa), T-841 de 2011 y T-260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T-904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. 11 Expediente Legali 1500688-71.2023.0.00.0001, folios 3049-3050. 12 Cédula de ciudadanía 63.494.227 y tarjeta profesional 370.685 del C.S.J. 13 Certificados expedidos el 5 de diciembre de 2024.Página 8 de 29

S U B S A L A C A T A T U M B O Orlando y Moisés Quintero Díaz, Leslie Gissell Carbonell Quintero y Linda Vanessa Quintero Durán, hermanos y sobrinas de Ismael Quintero Díaz, respectivamente ; Ingrid Damaris y Edna Ruth Anaya Paba, hermanas de Miguel Ángel Anaya Paba; Leydi Torcoroma Ascanio Bautista, hermana de Adiel Ascanio Sepúlveda, y Nilson Uparela Arrieta, hermano de Joel Enrique Uparela Arrieta.

  • Reconocerle personería jurídica para actuar como representante de los familiares de las víctimas directas William Sarabia Jaimes, Ismael Quintero Díaz, Miguel Ángel Anaya Paba, Adiel Ascanio Sepúlveda y Joel Enrique Uparela Arrieta, conforme con los poderes anexos al memorial y, en consecuencia, otorgar acceso a los expedientes de los

Quintero Díaz, Miguel Ángel Anaya Paba, Adiel Ascanio Sepúlveda y Joel Enrique Uparela Arrieta, conforme con los poderes anexos al memorial y, en consecuencia, otorgar acceso a los expedientes de los comparecientes involucrados con los referidos hechos victimizantes.

  • Reconocer a la profesional María Fernanda Robles Amorocho, miembro del CCALCP, como abogada suplente para representar los intereses de las víctimas indirectas de William Sarabia Jaimes, Ismael Quintero Díaz,

Miguel Ángel Anaya Paba, Adiel Ascanio Sepúlveda, Joel Enrique Uparela Arrieta y Wilmer Alonso Leal Durán.

  • Remitir a otros despachos de la SDSJ o informar si obran “expedientes de solicitantes y/o comparecientes vinculados o que hayan reconocido su participación en los hechos de l Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN), relacionados con los homicidios

de William Sarabia Jaimes; Ismael Quintero Díaz, Miguel Ángel Anaya Paba; Adiel Ascanio Sepúlveda y Joel Enrique Uparela Arrieta”.

15. A través de un segundo escrito del 6 de diciembre de 2024, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés solicitó reconocerle personería jurídica para actuar en representación de los intereses de la señora Yuli Andrea Pinto Paba, hermana de Miguel Ángel Anaya Paba, acorde con el poder que aquella le confirió.

CONSIDERACIONES

16. A continuación, este despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto

Miguel Ángel Anaya Paba, acorde con el poder que aquella le confirió.

CONSIDERACIONES

16. A continuación, este despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto a: (i) la participación de las víctimas ante la JEP; (ii) la representación judicial de laPágina 9 de 29

S U B S A L A C A T A T U M B O

víctimas ante esta Jurisdicción; (iii) respuesta a solicitudes, y, finalmente, (iv) hará referencia a otras determinaciones.

I. Participación de las víctimas ante la JEP

17. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

18. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

19. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de

inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

19. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.

20. Por su parte, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechosPágina 10 de 29

S U B S A L A C A T A T U M B O victimizantes”14. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los

señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “[a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

21. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 201915, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación”16 y que, para este propósito, se podía aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco”17.

De no contar con el grado de parentesco señalado, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos18. Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocidos 19. No obstante, la CPJ señaló, en términos

sufrió como consecuencia de los hechos18. Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocidos 19. No obstante, la CPJ señaló, en términos generales, que “en casos de homicidio y desaparición forzada el daño se presume”20.

14 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión moti vada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 15 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 16 Ibidem. 17 Ibidem. 18 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 19 Ibidem.

relacionados con su acreditación y reconocimiento. 16 Ibidem. 17 Ibidem. 18 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 19 Ibidem. 20 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C-052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo laPágina 11 de 29

S U B S A L A C A T A T U M B O

22. Ahora, en relación con esto último, valga indicar que al analizar el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 del 2011, en la Sentencia C -052 de 2012, la Corte Constitucional -al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada contra

la referida norma-, acotó lo siguiente:

En suma, al comparar las distintas situaciones reguladas por los incisos 1° y 2° del artículo 3° en comento, encuentra la Corte que en realidad ambas reglas conducen a un mismo resultado, la consideración como víctimas, y con ello, el acceso a los beneficios desarrollados por la Ley 1448 de 2011, aunque por distintos caminos, puesto que en el primero de ellos se requiere la acreditación de un daño sufrido por la presunta víctima como consecuencia de los hechos allí referidos, mientras que en el segundo, en lugar de ello, se exige la existencia de un determinado parentesco, así como

la acreditación de un daño sufrido por la presunta víctima como consecuencia de los hechos allí referidos, mientras que en el segundo, en lugar de ello, se exige la existencia de un determinado parentesco, así como la circunstancia de que a la llamada víctima directa se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, lo que, según entendió el legislador, permite presumir la ocurrencia de daño.

23. Conforme con lo anterior, este despacho advierte que, en relación con la acreditación de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP y por hechos victimizantes relacionados con el homicidio y la desaparición forzada, pueden plantearse dos estándares probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa, y otro dirigido a los familiares que superan los grados de parentesco señalados y los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, esto, considerando que el daño se presume. Por su parte, en el segundo evento, quien pretenda su reconocimiento como víctima debe probar que sufrió un “daño real, concreto y especifico como consecuencia de los hechos21.

premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar con ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso

la ya indicada cercanía familiar con ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afectación. Martínez, N. Análisis de la presunción

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...