JEP - Resolución SDSJ 3819 09 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3819 09 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA CATATUMBO
Resolución No. 3819 Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2024
Número expedientes SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001 0002408-55.2020.0.00.0001
Compareciente:
Situación jurídica: Delitos:
Daniel Fernando Estepa Becerra (Fuerza Pública) Condenado – en libertad (SEOC) Homicidio en persona protegida y otros
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a resolver la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Daniel Fernando Estepa Becerra , identificado con cédula de ciudadanía 80.038.377.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Por medio de la Resolución 3042 de 21 de junio de 2019 1, este despacho asumió el estudio del caso del señor Daniel Fernando Estepa Becerra en relación con el proceso penal con radicado 544986001135200115, a cargo del
Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga (radicado 2008-115). En
asumió el estudio del caso del señor Daniel Fernando Estepa Becerra en relación con el proceso penal con radicado 544986001135200115, a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga (radicado 2008-115). En
1 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 481-4862
COMPARECIENTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001 Y OTRO el marco de dicho proceso, la Fiscalía 67 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de Bucaramanga profirió resolución de acusación en contra del compareciente y profirió orden de captura en su contra2.
2. El 2 de agosto de la misma anualidad, el compareciente suscribió el acta de sometimiento No. 303.543 del 2 de agosto de 2019.
3. Por su parte , mediante la Resolución 6001 de 27 de agosto de 2019 3, entre otras determinaciones, este despacho le concedió al compareciente el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura proferida en su contra dentro del proceso con radicado 2008-115 y, como consecuencia de ello, le impuso restricción de salida del país.
4. En sesión extraordinaria virtual del 1 de septiembre de 2022, la SDSJ acordó la creación de unas Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Catatumbo y Casanare. Ello en respuesta, entre otros, al Auto 040 del 23
definición de la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Catatumbo y Casanare. Ello en respuesta, entre otros, al Auto 040 del 23 de marzo de 2022, mediante el cual la SRVR remitió a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el Subcaso Norte de Santander del Caso 03, pero que no son máximos responsables de los crímenes atribuibles a miembros de la BRIM15 y del BISAN del Ejército Nacional.
5. La creación de estas Subsalas Especiales fue formalizada mediante Resolución No. PSDSJ No. 003-2023 de 18 de abril de 20234 modificada por la Resolución PSDSJ N°003 del 11 de abril de 2024 5, en la cual se estableció que la Subsala
2 Documento CONTI 20193350288623. 3 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 169-196 4 Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta SDSJ N°17 de 2022. 5 Por medio de la cual se modifican las Resoluciones PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, en relación con la supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica
con la supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se refieren las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de abril de 2023 y 021 de 13 de diciembre de 2023 respecto de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables.3
COMPARECIENTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001 Y OTRO
Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo (Subsala Catatumbo) estaría conformada por los magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz Romero.
6. Ahora bien, los hechos determinados por la SRVR en el Auto No 125 de 2021 en el marco del subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, han sido investigados en sede penal y/o disciplinaria a través de procesos a los cuales se encuentran vinculados comparecientes asignados a la Subsala Catatumbo, como el caso del señor Estepa Becerra , a quien se le
aceptó el sometimiento de la siguiente manera:
procesos a los cuales se encuentran vinculados comparecientes asignados a la Subsala Catatumbo, como el caso del señor Estepa Becerra , a quien se le aceptó el sometimiento de la siguiente manera:
Hecho victimizante Proceso o investigación Resolución de aceptación de sometimiento Homicidio de Carlos Mauricio Nova Vega, Rafael Andrés Plata Sánchez y un individuo no identificado (25 de agosto de 2008, Hacarí, Norte de Santander) 2008-115 Resolución 6001 de 27/08/20196
IUS 2009-55961 IUC D2010-4-104843
Resolución 1502 de 12/05/20237 Homicidio de una persona no identificada (20 de junio de 2008 en Ocaña, Norte de Santander) 200800573 / IUS E -2021026393 Resolución 2087 de 6/06/20248 Homicidio de Roque Naín Ovallos García (22 de marzo de 2008 en Hacarí, Norte de Santander)
200880045 Resolución 2103 de 7/06/20249
6 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 169-196 7 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 1.317-1358 8 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 10.365-10.412 9 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 10.421-10.4994
COMPARECIENTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA
9 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 10.421-10.4994
COMPARECIENTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001 Y OTRO Homicidio de una persona no identificada (21 de julio de 2008,
Hacarí, Norte de Santander) IUS E 2009 - 55986 // IUC D 2010-653104852 Resolución 2590 de 5/08/202410
7. Mediante Resolución 3808 del 17 de noviembre de 202311, se le reconoció personería jurídica a la abogada Tania Parra Montenegro12 para representar los intereses del señor Estepa Becerra ante esta Jurisdicción.
8. Por otra parte , el compareciente ha radicado tres escritos de CCCP en los que reconoció su responsabilidad por la comisión de los h echos victimizantes incluidos en la tabla del párrafo 5 ut supra , así como en el homicidio de Martín Marulanda Calixto, ocurrid o el 31 de diciembre de
2007, a saber:
- Escrito de CCCP del 23 de septiembre de 202213, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 3255 del 6 de septiembre de 202214. • Primer ajuste al CCCP radicado el 31 de mayo de 2023 15, en cumplimiento de lo ordenado por medio de la Resolución 1502 del 12 de mayo de 202316 • Segundo ajuste a su escrito de CCCP, radicado el 5 de octubre de 202417, en cumplimiento de lo ordenado por medio de la Resolución 2846 del
de mayo de 202316 • Segundo ajuste a su escrito de CCCP, radicado el 5 de octubre de 202417, en cumplimiento de lo ordenado por medio de la Resolución 2846 del 3 de septiembre de 202418.
9. A su vez, a través de la Resolución 3891 del 24 de noviembre de 2023 19, se vinculó al compareciente a l proyecto de Trabajo, Obra y Acción con contenido reparador (TOAR) “Siembras de Vida” (antes “Restaurándonos”),
10 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 10.775.10872 11 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 9.545-9.550 12 Identificada con CC 3.153.730 y tarjeta profesional 110757 del C.S. de la J. 13 Documento CONTI 202201062203 14 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 1.100-1.115 15 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 1.384-1396 16 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 1.317-1.358 17 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 11.507-11.516 18 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 10.906-10.954 19 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, 9.6099.6545
COMPARECIENTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA
19 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, 9.6099.6545
COMPARECIENTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001 Y OTRO
que se llevó a cabo en el corredor Chingaza -Sumapaz del departamento de Cundinamarca.
10. Mediante Oficio 202402022038 del 16 de agosto de 2024 20 el Secretario Ejecutivo de la JEP certificó la participación del compareciente en dicho TOAR entre el 29 de febrero y el 4 de julio de 2024, para un total de 286 horas en las que realizó “66 ACTIVIDADES relacionadas con los componentes de DIAGNÓSITCO Y PLAN DE ACCIONES DE RESTAURACIÓN, PEDAGOGÍA DE PAZ Y ACCIONES DE MEMORIA EN EL MARCO DE
LA JUSTICIA RESTAURATIVA, y ACCIONES DE RESTAURACIÓN DE
ECOSISTEMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ”21.
11. Por su parte, mediante Resolución 2846 del 3 de septiembre de 2024 22, este despacho de la Subsala Catatumbo lo convocó a las audiencia previa s de contrastación de aportes a la verdad que se llevaron a cabo los días 10 y 11 de octubre de 2024, en relación con los homicidios de Carlos Mauricio Nova Vega, Rafael Andrés Plata y una persona no identificada (Hacarí, 25 de agosto de 2008), de una persona no identificada (Ocaña, 20 de junio de 2008) y de Roque Naín Ovallos García (Hacarí, 22 de marzo de 2008) . En estas
agosto de 2008), de una persona no identificada (Ocaña, 20 de junio de 2008) y de Roque Naín Ovallos García (Hacarí, 22 de marzo de 2008) . En estas audiencias, el señor Estepa Becerra realizó su aporte a la verdad con un relato detallado y exhaustivo de los hechos, reconoció su responsabilidad en la comisión de estos homicidios y pidió perdón a las víctimas indirectas acreditadas.
12. Finalmente, a través del memorial radicado el 6 de noviembre de 2024 23, el compareciente solicitó la autorización de salida del pa ís entre el 13 de diciembre de 2024 y el 16 de enero de 2025 para visitar a sus familiares que residen en Lehi, Estados Unidos de América y para disfrutar un premio que ganó su esposa en Playa del Carmen, México.
CONSIDERACIONES
Sobre la restricción de salida del país
20 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 11.683-11.685 21 Ibid, folio 11.684 22 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 10.906-10.954 23 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 11.671-11.6876
COMPARECIENTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001 Y OTRO
13. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 consagra que la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para
13. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 consagra que la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta
Jurisdicción.
14. Con fundamento en lo dicho, la presidencia de la JEP expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento 24.
En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país de la siguiente manera:
“Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:
Justificación del viaje; Lugar de destino; Tiempo de permanencia y fecha de regreso; Copia de invitación si fuera el caso; Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país”.
15. De otra parte, en la Resolución en cita, se precisó lo siguiente en los
numerales 3° y 4°:
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.
24 En relación con lo anterior, la Sección de Apelación ha establecido que “no puede aplicarse una regla
para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.
24 En relación con lo anterior, la Sección de Apelación ha establecido que “no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas”7
COMPARECIENTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001 Y OTRO
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz." (Subrayado fuera del texto original).
Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz . (Subrayado fuera del texto original).
Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz . (Subrayado fuera del texto original).
16. Como se aprecia, los citados numerales establecen que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente a aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada
(LTCA). No obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, se hace extensible igualmente a estos, tales como la suspensión de la ejecutoria de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento25.
17. Sumado a lo anterior, en el Auto TP-SA 318 de 2019 la Sección de Apelación fijó unos criterios para resolver las solicitudes de salida de país de manera razonada, e indicó que “uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimas - verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”26.
18. De igual forma, la SA ha establecido que “ no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha
quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha
25 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019. 3 26 JEP. SA. Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019.8
COMPARECIENTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001 Y OTRO del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas”27. (Énfasis fuera el texto original).
19. Sobre este aspecto, la Sección de Apelación, reiteradamente, ha indicado que el permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad tradicional encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz
(SIP), entre los que se encuentra “la comparecencia de las personas y su atención a las órdenes de la JEP, habida cuenta de que el régimen de condicionalidad al que están sometidas pervive durante toda la vigencia de la Jurisdicción”28.
Caso concreto
20. En el memorial del 6 de noviembre de 2024 29, el señor Daniel Fernando Estepa Becerra solicitó a este despacho autorización para salir del país desde el 1 3 de diciembre de 2024 y hasta el 16 de enero de 2025 , con el fin de disfrutar del premio que su esposa ganó en Playa del Carmen, México , y
Estepa Becerra solicitó a este despacho autorización para salir del país desde el 1 3 de diciembre de 2024 y hasta el 16 de enero de 2025 , con el fin de disfrutar del premio que su esposa ganó en Playa del Carmen, México , y visitar a sus suegros en Utah, Estados Unidos de América.
21. Para ello, indicó y adjuntó : (i) sus datos de contacto, esto es su número de celular (3102094875), el correo electrónico ( dfeb80@hotmail.com) y las direcciones físicas tanto del Hotel I berostar Tucán en Playa del Carmen
(México)30 como de la residencia de sus suegros en Lehi (Estados Unidos de América)31; (ii) manifestó expresamente su compromiso de presentación a personal ante la JEP el día hábil siguiente a su regreso a Colombia; (iii) la copia de su pasaporte 32 y de su visa vigente de los Estados Unidos de
27 JEP. SA. Auto TP-SA 1401 del 12 de abril de 2023. 28 JEP. SA. Autos TP-SA 442 y 453 de 2020, 1321 y 1167 de 2022 y los Autos 1401 y 1410 de 2023. 29 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 11.671-11.687 30 Av Xaman Ha, Lote hotelero Fraccionamiento Playacar Nro. 2 77710 Playa del Carmen, Rivera Maya. Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folio11.686
31 4125N 3250W 14A Lehi, Utah 84043 EEUU. Expediente SAJ 9003218 -08.2019.0.00.0001, folio 11.672. 32 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folio 11.6749
COMPARECIENTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001 Y OTRO
América33; (iv) las reservas de los tiquetes aéreos 34 y la reserva en el Hotel Iberostar Tucán (Playa del Carmen, México)35.
22. Así las cosas, el despacho advierte que la solicitud presentada cumple con los requisitos formales para salir del país, a saber:
- El compareciente justificó el motivo de su viaje (fines recreativos); • Entregó soportes sobre los lugares de destino ( Playa del Carmen, México, y Utah, Estados Unidos de América) • Indicó número telefónico, dirección de correo electrónico y direcciones físicas en los que puede ser contactado; • Estableció el tiempo de permanencia (el 13 de diciembre de 2024 hasta el 16 de enero de 2025).
23. Finalmente, se destaca que el compareciente ha cumplido hasta el momento con sus obligaciones con el SIRVJRN derivados del régimen de condicionalidad estricto 36 de aporte a la verdad y contribución a la reparación, así como el cumplimiento de los requerimientos realizados por esta Subsala, así: (i) presentó su escrito de CCCP y los ajustes que le fueron requeridos; (ii) participó en el TOAR “Siembras de Vida” , cumpliendo con
reparación, así como el cumplimiento de los requerimientos realizados por esta Subsala, así: (i) presentó su escrito de CCCP y los ajustes que le fueron requeridos; (ii) participó en el TOAR “Siembras de Vida” , cumpliendo con las actividades de restauración del ecosistema; y (iii) asistió a las audiencias previas de contrastación de aportes a la verdad los días 10 y 11 de octubre de 2024, en donde presentó un relato exhaustivo y detallado de los hechos victimizantes en los que participó , reconoció su responsabilidad por la perpetración de los mismos y pidió perdón a las víctimas acreditadas y a la sociedad en general.
24. Con fundamento en lo anterior , se le autorizará la salida del país al señor Daniel Fernando Estepa Becerra entre el 13 de diciembre de 2024 y el 16 de
33 Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folio 11.675 34 Reserva de los trayectos Bogotá- Cancún el viernes 13 de diciembre, CancúnMonterrey-Los Ángeles el jueves 19 de diciembre y Salt Lake City-Denver-Ciudad de Panamá-Bogotá el miércoles 15 y jueves 16 de enero de 2025. Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 11.676-11.682 35 Reserva de los trayectos Bogotá- Cancún el viernes 13 de diciembre, CancúnMonterrey-Los Ángeles el jueves 19 de diciembre y Salt Lake City-Denver-Ciudad de Panamá-Bogotá el miércoles 15 y jueves
35 Reserva de los trayectos Bogotá- Cancún el viernes 13 de diciembre, CancúnMonterrey-Los Ángeles el jueves 19 de diciembre y Salt Lake City-Denver-Ciudad de Panamá-Bogotá el miércoles 15 y jueves 16 de enero de 2025. Expediente SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001, folios 11.676-11.682 36 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1922 de 2018, el parágrafo 1 del artículo 19 de Ley 1957 de 2019 y la SENIT 5 del 17 de mayo de 202310
COMPARECIENTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001 Y OTRO enero de 2025, y para tales efectos se le comunicará esta decisión a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en vista de que al compareciente se le impuso medida de restricción de salida del país. En todo caso, se le advierte que deberá estar atento a cualquier requerimiento realizado por los órganos de la JEP.
25. Adicionalmente, el señor Estepa Becerra deberá presentarse personalmente en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones de la sede
principal de la Jurisdicción Especial para la Paz, ubicada en la carrera 7 #6344, piso 5, de la ciudad de Bogotá D.C., el 17 de enero de 2025, esto es al día siguiente a su regreso, de lo cual quedará constancia escrita que deberá ser incorporada a los expedientes SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001 y 000240855.2020.0.00.0001.
siguiente a su regreso, de lo cual quedará constancia escrita que deberá ser incorporada a los expedientes SAJ 9003218-08.2019.0.00.0001 y 000240855.2020.0.00.0001.
RESUELVE
PRIMERO: AUTORIZAR la salida del país del señor Daniel Fernando Estepa Becerra, identificado con cédula de ciudadanía 80.038.377, entre los días 13 de diciembre de 2024 y 16 de enero de 2025, inclusive; advirtiéndole que deberá estar atento a cualquier requerimiento de esta Jurisdicción, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: REQUERIR al señor Daniel Fernando Estepa Becerra, que se presente de manera personal para reportar su llegada al país el 17 de enero de 2025 en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la sede principal de la Jurisdicción Especial para la Paz , ubicada en el piso 6 de
la carrera 7# 63-44, de la ciudad de Bogotá D.C. De ello se deberá dejar constancia escrita, que será incorporada a los expedientes SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001 y 0002408-55.2020.0.00.0001
TERCERO: COMUNICAR el contenido de esta decisión a la Unidad
Administrativa Especial de Migración Colombia.
CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del11
COMPARECIENTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA
la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del11
COMPARECIENTE: DANIEL FERNANDO ESTEPA BECERRA
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9003218-08.2019.0.00.0001 Y OTRO
29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202237.
Comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
37 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e
para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.