JEP - Resolución SDSJ 3830 10 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3830 10 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 10 de diciembre de 2024
No. Compareciente Identificación Expediente digital 1 SLV (R) Luis Ángel Barrientos Vergel C.C. No. 13.196.424 9001133-49.2019.0.00.0001 2 SLV (R) Alexander Ortiz Badillo C.C. No. 88.212.529 0001799-67.2023.0.00.0001 3 SLV (R) Martín Ulider Rodríguez Yanes C.C. No. 13.389.258
Resolución No. 3830 de 2024
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, se pronuncia acerca del informe No. DAS3.0000249.2024 del 12 de julio de 2024, presentado por la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, por medio del cual informó que fue ubicado el núcleo familiar del señor Eder Alfonso Álvarez Lara (occiso) , aportando documentos para su respectiva acreditación.
– UIA, por medio del cual informó que fue ubicado el núcleo familiar del señor Eder Alfonso Álvarez Lara (occiso) , aportando documentos para su respectiva acreditación.
II. HECHOS
1. Los hechos sobre los que recae la presente decisión, corresponden a los que se adelantan en el proceso penal radicado No. 540013104004 -2017-00257 (Fiscalía 1999-0008432) y pueden extraerse de la resolución del 15 de junio de 2017, mediante la cual la Fiscalía 40 Especializada de UNDH - DIH resolvió no imponer una medida de aseguramiento de los señores SLV (R) Alexander Ortiz Badillo y SLV (R) Martín Ulider Rodríguez Yanes, reseñándolos así:
La presente investigación se sigue por los hechos ocurridos el 11 de agosto del año 1999 en el sector de Vetas Central del Municipio (sic) de Tibú en Norte de
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.2 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Santander cuando los señores NESTOR ALFONSO SANCHEZ CAMPOS (sic), DIOMAR BARRIOS VEGA, EDER ALFONSO ALVAREZ LARA (sic), y una persona aún sin identificar, fueron retenidos por miembros un grupo de Paramilitares pertenecientes al Bloque Catatumbo de las A. U.C., que hacían
DIOMAR BARRIOS VEGA, EDER ALFONSO ALVAREZ LARA (sic), y una persona aún sin identificar, fueron retenidos por miembros un grupo de Paramilitares pertenecientes al Bloque Catatumbo de las A. U.C., que hacían presencia en esa zona y luego (sic) obligados a vestir con prendas pertenecientes a este grupo al margen de la Ley y entregados al Ejército por órdenes del Comandante CAMILO, al parecer con el objetivo de “entregarles a estos un falso positivo”, “legalizando un combate” entre este grupo al margen de la Ley y miembros del Ejército Nacional que operaba en esa zona; como efectivamente fue registrado por las autoridades militares y los medios de comunicación2.
1.1. Por estos hechos, se encuentran sometidos ante esta Sala los comparecientes: SLV (R) Luis Ángel Barrientos Vergel3, SLV (R) Alexander Ortiz Badillo y SLV (R) Martín Ulider Rodríguez Yanes4.
III. LA ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS
2. Por medio de informe No. DAS3.0000249.2024 del 12 de julio de 2024 , presentado por la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, fue ubicada y contactada la víctima indirecta Miladis del Carmen Álvarez Lara, quien manifestó que su hermano Eder Alfonso Álvarez Lara (occiso) , no tuvo hijos y que los nombres de los demás familiares son los que se relacionan a continuación:
Manuel Enrique Álvarez Carpintero (hermano); Emel Alcides Álvarez Lara (hermano); Milciades Antonio Álvarez Lara (hermano); Martha Irene Álvarez
nombres de los demás familiares son los que se relacionan a continuación: Manuel Enrique Álvarez Carpintero (hermano); Emel Alcides Álvarez Lara (hermano); Milciades Antonio Álvarez Lara (hermano); Martha Irene Álvarez Lara (hermana); Wadit Miguel Álvarez Lara (hermano); Ovaldi de Jesus Álvarez Lara (hermano) y Margelis María Álvarez Lara (hermana), aportando la documentación que asegura soporta la condición de víctimas de algunos de sus hermanos.
3. En esta oportunidad, y aclarando que las víctimas expresaron su voluntad de hacer parte del trámite transicional que surte la JEP, se reconocerá la calidad de victimas a: i) Manuel Enrique Álvarez Carpintero; ii) Milciades Antonio Álvarez Lara; iii) Wadit Miguel Álvarez Lara; iv) Margelis María Álvarez Lara y v) Miladis del Carm en Álvarez Lara, hermanos del señor Eder Alfonso Álvarez Lara (occiso), dentro del trámite de sometimiento a la JEP de los comparecientes
2 Expediente del proceso penal No. 110016066064-1999-0008432. Cuaderno 5, folios 485 a 523. 3 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ. Resolución No. 4060 del 08 de noviembre de 2022. 4 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ. Resolución No. 2357 del 4 de julio de 2024.3
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SLV (R) Luis Ángel Barrientos Vergel, SLV (R) Alexander Ortiz Badillo y SLV (R) Martín Ulider Rodríguez Yanes.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC, estableció el Sistema Integral para la Paz y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
5. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección
acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
(…)
En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (Subrayas fuera del texto original)
6. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta ”, debiéndose surtir el correspondiente proceso conforme lo establece la normatividad pertinente.4
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7. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que mediante informe No.
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7. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que mediante informe No.
DAS3.0000249.2024 del 12 de julio de 2024 , la UIA remitió la documentación necesaria que permite avanzar en el trámite de acreditación de los hermanos del señor Eder Alfonso Álvarez Lara (occiso), por los hechos ocurridos el 11 de agosto de 1999 en el municipio de Tibú (sector de Vetas Central), Norte de Santander, presentando para ello los siguientes elementos de prueba: • Certificado de defunción del señor Elías Álvarez Ayala (padre). • Certificado de defunción de la señora Argenida María Lara de Álvarez (madre). • Certificado de defunción del señor Eder Alfonso Álvarez Lara (occiso). • Copia de la c édula de ciudadanía de la señora Miladis del Carmen Álvarez Lara. • Registro civil de nacimiento de Miladis del Carmen Álvarez Lara. • Registro civil de nacimiento de Milciades Antonio Álvarez Lara. • Registro civil de nacimiento de Margelis María Álvarez Lara. • Registro civil de nacimiento de Wadit Miguel Álvarez Lara. • Registro civil de nacimiento de Manuel Enrique Álvarez Lara.
8. Pues bien, luego de verificar que la señora Miladis del Carmen Álvarez Lara , el señor Milciades Antonio Álvarez Lara, la señora Margelis María Álvarez Lara, el señor Wadit Miguel Álvarez Lara y el señor Manuel Enrique Álvarez Lara, fueron relacionadas como víctima s dentro de la investigación penal No.
el señor Milciades Antonio Álvarez Lara, la señora Margelis María Álvarez Lara, el señor Wadit Miguel Álvarez Lara y el señor Manuel Enrique Álvarez Lara, fueron relacionadas como víctima s dentro de la investigación penal No. 540013104004-2017-00257 (Fiscalía 1999 -0008432), por la cual se encuentran sometidos a la JEP los comparecientes SLV (R) Luis Ángel Barrientos Vergel, SLV (R) Alexander Ortiz Badillo y SLV (R) Martín Ulider Rodríguez Yanes, y que han aportado las correspondientes pruebas sumarias para dilucidar en forma clara la existencia de su parentesco con el señor Eder Alfonso Álvarez Lara (occiso), el Despacho les reconocerá la calidad de víctimas, dentro de los trámites que son de su interés.
9. Teniendo en cuenta lo anterior, y en aras de salvaguardar los intereses de los mencionados ciudadanos, y toda vez que la participación de las víctimas ante esta Jurisdicción Especial es optativa y voluntaria5, se ordenará oficiar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a efectos de que disponga de un defensor que se comunique con las
5 Ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 48 de la Ley 1922 de 2018.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
víctimas antes mencionadas, y así entonces verifique si es su intención o no acudir a este Sistema Integral, asesorándolas en su respectiva acreditación y ejerciendo su representación judicial, si esa fuese su voluntad.
Para tal efecto, se ordenará correr traslado al SAAD – Víctimas del informe presentado por la UIA el 1 2 de julio de 2024 6, del cual puede extraer la información pertinente para entablar contacto con las víctimas en cuestión.
De todo lo anterior, el SAAD deberá dar cuenta a este Despacho por medio de informe dentro del término perentorio de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión.
10. La presente decisión será notificada a los citados comparecientes, así como a su apoderado judicial, Doctor Ricardo Andrés Parra Montenegro. Para tal efecto, este Despacho integrará la misma a los dos (2) expedientes digitales contentivos de sus actuaciones.
Disposición adicional
11. Finalmente, y e n aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz7, se ordenará enviar una copia de esta resolución a la Sala de Reconocimiento de verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
Conductas de la JEP, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
V. R E S U E L V E
PRIMERO: RECONOCER a: i) Manuel Enrique Álvarez Carpintero; ii) Milciades Antonio Álvarez Lara; iii) Wadit Miguel Álvarez Lara; iv) Margelis María Álvarez Lara y v) Miladis del Carm en Álvarez Lara , como víctima s familiares del señor Eder Alfonso Álvarez Lara (occiso), en el marco del trámite
6 Expediente Legali No. 0001799-67.2023.0.00.0001. Folios 251 – 262. 7 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
de sometimiento a la JEP de los comparecientes SLV (R) Luis Ángel Barrientos Vergel, SLV (R) Alexander Ortiz Badillo y SLV (R) Martín Ulider Rodríguez Yanes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: ORDENAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD
Yanes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: ORDENAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, disponer de un defensor que tome contacto con el núcleo familiar del señor Eder Alfonso Álvarez Lara
(occiso), cuyos datos fueron aportados por la UIA en informe del 12 de julio de 2024, y así entonces verifique si es su intención o no acudir a este Sistema Integral, asesorándolo en su respectiva acreditación y ejerciendo su representación judicial, si esa fuese su voluntad.
De todo lo anterior, se deberá dar cuenta a este Despacho dentro del término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión.
Para los efectos pertinentes, remítase al SAAD una copia del informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, del cual puede extraerse la información referente a los datos de contacto de las víctimas8.
TERCERO: NOTIFICAR esta determinación a los comparecientes SLV (R) Luis Ángel Barrientos Vergel, SLV (R) Alexander Ortiz Badillo y SLV (R) Martín Ulider Rodríguez Yanes , así como a su apoderado judicial , Doctor Ricardo Andrés Parra Montenegro . Al efecto, esta resolución se integrará por parte del Despacho a los expedientes digitales objeto de ella, enviándolos a la Secretaría Judicial de la Sala para lo pertinente.
CUARTO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
Judicial de la Sala para lo pertinente.
CUARTO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la de la JEP, para lo de su competencia dentro del Caso No. 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander que ella adelanta.
Así mismo, enviar copia de esta a la Secretaría Ejecutiva para actualizar las bases de datos a que haya lugar y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz
8 Expediente Legali No. 0001799 -67.2023.0.00.0001. Informe de la UIA – Ubicación de víctimas. Folios 251 – 262.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
– JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin9.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
normativo.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
9 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.