JEP - Resolución SDSJ 3831 10 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3831 10 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S TC ( R ) W I L L I A M R O B E R T O D E L V A L L E Y O T R O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 10 de diciembre de 2024
Resolución No. 3831 de 2024
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, procede a:
(i) Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del compareciente TC (R) William Roberto del Valle por el proceso penal 54001-31-01-004-2017-0024200, con sentencia anticipada del Juzgado Cuarto Penal del Cúcuta Norte de Santander. (ii) Emitir algunas órdenes que resultan necesarias para terminar de documentar en debida forma el presente asunto.
I. HECHOS
Proceso penal radicado No. 54001-31-01-004-2017-00242-00
1. Los hechos se extraen de la sentencia de fecha 01 de mayo de 2007, siendo
reseñados así:
“Ocurren a partir del trece (13) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro
1. Los hechos se extraen de la sentencia de fecha 01 de mayo de 2007, siendo
reseñados así:
“Ocurren a partir del trece (13) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) en el barrio Chapinero de la Ciudadela Juan Atalaya del municipio de Cúcuta, lugar donde los jóvenes JAIRO ALONSO PRECIADO CAMPILLO, FABIO PEÑA PEÑA y GERMAN ANGARITA ORT IZ residían con sus respectivas familias. Entrada la noche, como solían hacerlo, los tres se reunieron
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL 1 TC (R) William Roberto del Valle C.C. No. 79.424.707 9003740-35.2019.0.00.00012
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con algunos familiares y amigos a departir en la esquina de la carrera 5 con calle 5 donde había una tienda, dedicándose algunos a jugar dominó. Con ellos compartían VICTOR JESUS PRECIADO CAMPILLO, LUIS ANGARITA ORTIZ, hermanos de las víctimas y JUAN GREGORIO MONTAÑEZ LUNA, NESTOR
ALFREDO APARICIO PINE DA, JUAN GABRIEL BARRAGAN FERREIRA,
hermanos de las víctimas y JUAN GREGORIO MONTAÑEZ LUNA, NESTOR ALFREDO APARICIO PINE DA, JUAN GABRIEL BARRAGAN FERREIRA, ELEUTERIO LO PEZ ROLON y JUAN PABLO APARICIO PINEDA, amigos y vecinos. Todo transcurrió de manera normal y apacible hasta cerca de la media noche, cuando dispusieron irse para sus casas a dormir.
Entre tanto, desde temprana hora en las instalaciones del Grupo Mecanizado Maza del Ejército Nacional, el TE . WILLIAM ROBERTO DEL VALLE, Comandante del denominado COMANDO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO (CAES), unidad adscrita a la Sección Segunda de ese Grupo, preparaba la salida con varios de sus hombres, eran ellos el ST WILLIAM MAURICIO BARBOSA REYES, el CS ALBERTO BECERRA SALINAS, el SS . NESTOR FANDIÑO GARCIA, los soldados JOSE MISAEL VALERO SANTANA, PEDRO ANTONIO CASTRO CASTILLO, JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, HECTOR MURILLO AMADOR y JAIRO GRANJA HURTADO presuntamente a cumplir la operación militar "PISCIS", sin embargo, su objetivo estaba centrado en ir hacia el barrio Chapinero con la finalidad de llevarse por la fuerza a las víctimas como ya estaba dispuesto de acuerdo a la información que el Comandante y el Soldado EFRAIN NIÑO PLAZA estaba manejando personalmente. Así, los militares que iban de civil y con sus armas de dotación salieron del Batallón después de la media noche en dos camionetas Toyota Samurai y se dirigieron hacia la ciudadela Juan
EFRAIN NIÑO PLAZA estaba manejando personalmente. Así, los militares que iban de civil y con sus armas de dotación salieron del Batallón después de la media noche en dos camionetas Toyota Samurai y se dirigieron hacia la ciudadela Juan Atalaya hasta llegar al sitio conocido como "El Palustre" donde el comandante dispuso se quedará uno de los vehículos el cual estaba ocupado según se desprende de autos por el SLV PEDRO ANTONIO CASTRO CASTILLO quien era el conductor, el ST WILLIAM MAURICIO BARBOSA REYES y los Soldados JOSE GREGORIO HERNANDEZHECTOR MURILLO AMADOR y JAIRO GRANJA HURTADO, entre tanto, el otro vehículo, conducido por el SLV JOSE MISAEL VALERO SANTANA donde se movilizaban el CT WILLIAM ROBERTO DEL VALLE, el CS ALBERTO BECERRA SALINAS y el SS NESTOR FANDIÑO GARCIA se enfilaban hacia el barrio Chapinero a cumplir el inicial objetivo.
Mientras eso ocurría, las víctimas y sus acompañantes que ya se iban a dormir, advirtieron que a la casa de una señora del barrio estaba entrando el "novio" y esto motivó a que LUIS ANGARITA ORTIZ decidiera lanzar una piedra sobre el techo de la vivienda para jugarle una broma a la pareja. Esta pilatuna motivó que todos los muchachos salieran a correr por la calle en diferentes direcciones. Las víctimas JAIRO ALONSO PRECIADO CAMPILLO, FABIO PEÑA PEÑA y GERMAN ANGARITA ORTIZ corrieron en dirección a donde se ubicaba la cancha del barrio seguidos más atrás por VICTOR JULIO PRECIADO CAMPILLO. Cuando los tres
ANGARITA ORTIZ corrieron en dirección a donde se ubicaba la cancha del barrio seguidos más atrás por VICTOR JULIO PRECIADO CAMPILLO. Cuando los tres llegaron sobre ese lugar, efectivamente en el sitio hizo presencia una camioneta Samurái de la cual descendieron sus ocupantes armados con fusil e inmediatamente encañonaron a las víctimas y las obligaron a subirse a la parte de3
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S TC ( R ) W I L L I A M R O B E R T O D E L V A L L E Y O T R O
atrás y se las llevaron del barrio con rumbo desconocido.
En el sitio "El Palustre" donde esperaba la otra camioneta llegó el vehículo que antes se había separado donde se movilizaba el CT WILLIAM ROBERTO DEL VALLE quien al pasar por el lugar dio la orden por radio para que lo siguieran. Las dos camionetas se dirigen hacia el sector conocido como el Desierto de esa misma ciudadela, zona poco poblada y de camino destapado. Una vez arriban al lugar, JAIRO ALONSO PRECIADO CAMPILLO, FABIO PEÑA PEÑA y GERMAN ANGARITA ORTIZ quienes eran traídos en la parte de atrás del vehículo del Comandante, fueron obligados a bajar y conducidos hacia la parte de adelante de la vía o trocha donde los militares procedieron a dispararles con armas de fuego hasta causarles la muerte. Ejecutados los homicidios, llevaron a cabo la simulación de la escena para hacer ver que las víctimas habían sido dadas de baja
adelante de la vía o trocha donde los militares procedieron a dispararles con armas de fuego hasta causarles la muerte. Ejecutados los homicidios, llevaron a cabo la simulación de la escena para hacer ver que las víctimas habían sido dadas de baja en combate o enfrentamiento armado, para lo cual separaron los cuerpos de los lugares donde inicialmente cayeron, les pusieron armas de fuego que dispararon en contacto con las manos, una granada, radio de comunicaciones, pasamontañas en sus cabezas y una mochila con explosivos y estopines. Finalmente se distribuyeron en el terreno para adoptar posiciones de seguridad a la presunta escena de guerra y esperaron que llegaran las autoridades encargadas de efectuar los levantamientos.
La muerte de las víctimas efectivamente el TE WILLIAM ROBERTO DEL VALLE las reporta oficialmente como bajas en combate a través del "Informe Operación Piscis" de fecha 15 de febrero de 1994, donde afirma se trataba de tres subversivos pertenecientes a las "Milicias Populares Colombia Libre" del ELN, grupo insurgente que "patrullaba" en las noches en diferentes barrios de la Ciudadela Juan Atalaya. Alude que al llegar al sector del Desierto a eso de las 02:05 del 14 de febrero y con base en información recibida desde el día antes de que allí se celebraría una reunión para ejecutar planes de terrorismo y muerte en la ciudad, hacían el recorrido cuando detectaron la presencia de 8 a 12 hombres que estaban a un lado de la vía, portaban armas de diferentes calibres, vestían prendas oscuras y "capuchas" que impedían su identificación. Ordenó a sus hombres bajar rápidamente, instante en el cual los sujetos al notar la presencia de la tropa
a un lado de la vía, portaban armas de diferentes calibres, vestían prendas oscuras y "capuchas" que impedían su identificación. Ordenó a sus hombres bajar rápidamente, instante en el cual los sujetos al notar la presencia de la tropa procedieron a disparar hacia tas camionetas y hacia ellos por lo cual tuvieron que reaccionar con sus armas de dotación produciéndose un intercambio de disparos que dio como resultado la muerte de tres de los subversivos y la incautación de material que llevaban que era dos pistolas, un revólver, una escopeta, cartuchos de diferentes calibres, una granada, un radio dos metros, siete tacos de dinamita, un metro de mecha lenta y 3 estopines. Finalmente, que en el desarrollo de esa operación efectuada aquella madrugada habrían participado el "ST BARBOSA
REYES WILSON, SS FANDIÑO GARCIA NESTOR, CS BECERRA SALINAS
ALBERTO; SLV GRANJA HURTADO JAIRO, SLV, NIÑO PLAZAS EFRAIN, SLV
VALERO SANTANA MISAEL, SLV CASTRO CASTILLO PEDRO A22”.
2 Sentencia anticipada del 31 de octubre de 2017 – proceso No. 54001-31-04-004-2017-00242-00.4
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1.1 Este proceso fue de conocimiento del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de
TC ( R ) W I L L I A M R O B E R T O D E L V A L L E Y O T R O
1.1 Este proceso fue de conocimiento del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, y cuenta con sentencia condenatoria del 18 de octubre de 201 7 imponiendo una pena de dieciocho (18) años y cuatro (4) meses de prisión vigilada por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; este último Despacho le otorgó al señor TC (R) William Roberto Del Valle el beneficio transicional provisional de libertad transitoria y anticipada
(LTCA)3
2. Por estos mismos hechos y con sentencia condenatoria dentro de diferentes radicados producto se rupturas procesales en sede de Justicia Ordinaria se encuentran vinculados los comparecientes SLP (R) José Misael Valero Santana4, SLP (R) José Gregorio Hernández Hernández 5, SLP (R) Efraín Niño Plazas 6, SM (R) Néstor Fandiño García , CS Héctor Murillo Amador , SLV (R) Pedro Antonio Castro Castillo , TC William Mauricio Barbosa Reyes 7, SP Ramón Alberto Becerra Salinas 8 y SLV (R) Jairo Granja Hurtado 9, sometidos a esta Jurisdicción mediante resoluciones No. 3420 del 29 de octubre de 202410, 1596 del 19 de mayo de 2021 11, 2564 del 27 de mayo de 20 2112, 5589 del 29 de mayo de 202113 y 076 del 11 de enero de 201914.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
19 de mayo de 2021 11, 2564 del 27 de mayo de 20 2112, 5589 del 29 de mayo de 202113 y 076 del 11 de enero de 201914.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
3. A la fecha, este Despacho ha aceptado el sometimiento la Jurisdicción Especial para la Paz del TC (R) William Roberto del Valle por el siguiente proceso penal:
3 Auto Interlocutorio No. 323 del 21 de marzo de 2018 emitido por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. – Folio 922 a 925. 4 Proceso penal No. 540013104004-2013-00242 – Juzgado Cuarto Penal del Circuito de San José de Cúcuta. 5 Proceso penal No. 540013104004-2013-00351 - Juzgado Cuarto Penal del Circuito de San José de Cúcuta 6 Proceso penal No. 540013104004-2013-00318 - Juzgado Cuarto Penal del Circuito de San José de Cúcuta 7 Los comparecientes SM (R) Néstor Fandiño García, CS Héctor Murillo Amador, SLV (R) Pedro Antonio Castro Castillo, TC William Mauricio Barbosa Reyes – sentencia condenatoria dentro del proceso penal No. 5400131040042013-00351 - Juzgado Cuarto Penal del Circuito de San José de Cúcuta 8 Proceso penal No. 540013104004-2014-00022 - Juzgado Cuarto Penal del Circuito de San José de Cúcuta
9 Proceso penal No. 540013104004 -2013-00199 - Juzgado Cuarto Penal del Circuito de San José de Cúcuta , Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad de Valledupar y Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. 10 Expediente Legali 9000748-38.2018.0.00.0001 – Folio 1464. 11 Expediente Legali 9001534-82.2018.0.00.0001 – Folio 144. 12 Ibidem – Folio 916. 13 Ibidem – Folio 1836. 14 Expediente legali 9001036-83.2018.0.00.0001.5
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Radicado Autoridad Fecha de los hechos y víctimas Radicado 5400131040062007-00115 Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
HECHOS: octubre 9 de 1993
VÍCTIMAS: Gerardo Liévano
García (occiso), y Ramon Alirio Pérez Vargas y Nelson Emilio Ortega (estos dos últimos, sobrevivientes)
4. Mediante resolución No. 2401 del 29 de octubre de 2024 entre otras cosas , este
García (occiso), y Ramon Alirio Pérez Vargas y Nelson Emilio Ortega (estos dos últimos, sobrevivientes)
4. Mediante resolución No. 2401 del 29 de octubre de 2024 entre otras cosas , este despacho dispuso: i) aceptar y continuar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del TC (R) William Roberto Del Valle, por el proceso penal 540013104006-2007-00115, adelantado en su contra ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta (Norte de Santander), por el asesinato del señor Gerardo Lievano García ocurrido el 09 de octubre de 1993 en la zona rural del municipio de Cúcuta (Norte de Santander); ii) Mantener el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada establecida en las leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, y concedida por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y iii) Convocar al compareciente Roberto del Valle y a siete (7) comparecientes más, a audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad el día 20 de noviembre de 2024. Dicha audiencia fue efectivamente realizada con la participación del señor Del Valle.
5. Con oficio del 21 de noviembre de 2024, el compareciente William Roberto Del Valle solicitó a la Sala aceptar el sometimiento por el proceso penal con radicado 54001-31-01-004-2017-00242-00 por los hechos donde perdieron la vida los señores Jairo Alonso Preciado Campillo, Fabio Peña Peña y Germán Angarita Ortiz y en el cual , como se refirió previamente, fue condenado. A la solicitud
los señores Jairo Alonso Preciado Campillo, Fabio Peña Peña y Germán Angarita Ortiz y en el cual , como se refirió previamente, fue condenado. A la solicitud anexó las piezas procesales respectivas15.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Problema jurídico
6. El despacho procederá a establecer la competencia que le asiste dentro de esta Jurisdicción para conocer del proceso penal No. 54001-31-01-004-2017-00242-00, adelantado en contra del señor TC (R) William Roberto Del Valle y que fue de conocimiento del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta (Norte de
Santander).
15 Expediente Legali, Folios 847 a 886.6
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7. Para ello, analizará: i) la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia; ii) el caso en concreto y la aceptación del sometimiento del mencionado ciudadano a esta Jurisdicción por la referida investigación penal, así como las consecuencias jurídicas que de ello se derivan; y iii) la salvaguarda del status libertatis del compareciente , y emitirá las órdenes que en consecuencia correspondan, entre ellas, la remisión de una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
status libertatis del compareciente , y emitirá las órdenes que en consecuencia correspondan, entre ellas, la remisión de una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR de la JEP, para lo de su competencia.
2. Sobre el sometimiento a la JEP del TC (R) William Roberto Del Valle por el proceso penal con radicado 54001-31-01-004-2017-00242.
8. Procedería en este punto hacer un análisis pormenorizado de los factores de competencia de esta Jurisdicción16, confrontándolos con lo acreditado dentro del proceso penal 54001-31-01-004-2017-00242, para verificar si es posible aceptar el sometimiento del TC (R) William Roberto Del Valle por dicha actuación.
9. No obstante, en lo que a los factores temporal - fecha de ocurrencia, anterior al 1 de diciembre de 2016 - y material -conducta cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacionalse refiere, este despacho se remitirá al análisis que se ha realizado en la Sala, respecto de los hechos por los que el señor William Roberto Del Valle fue condenado y que originaron el proceso penal No. 54001-31-01-004-2017-00242 a l que también se encuentran vinculados los señores SLP (R) José Misael Valero Santana, SLP (R) José Gregorio Hernández Hernández , SLP (R) Efraín Niño Plazas , SM (R) Néstor Fandiño García , CS Héctor Murillo Amador , SLV (R) Pedro Antonio Castro Castillo , TC William Mauricio Barbosa Reyes , SP Ramón Alberto
Néstor Fandiño García , CS Héctor Murillo Amador , SLV (R) Pedro Antonio Castro Castillo , TC William Mauricio Barbosa Reyes , SP Ramón Alberto
16 El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR creado a partir de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz como su componente judicial , da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de lo s tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedi mientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflict o armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de d iciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación
protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de d iciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC -EP”. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 740 del 01 de marzo de 2022.7
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Becerra Salinas y SLV (R) Jairo Granja Hurtado (supra párrafo 3). Dicho análisis se hizo con ocasión de las solicitudes de sometimiento de dichos comparecientes a esta Jurisdicción, las cuales, como fue señalado previamente, fueron aceptadas mediante las resoluciones No. 3420 del 29 de octubre de 2024, 1596 del 19 de mayo de 2021, 2564 del 27 de mayo de 2021, 5589 del 29 de mayo de 2021 y 076 del 11 de enero de 201917 (supra párrafo 2).
10. En dichas oportunidades, se estableció que, habiendo acontecido los hechos el 13 de febrero de 1994, se encuentra satisfecho el factor personal, y en lo atinente al factor material que, “la presunta pertenencia de las victimas al grupo insurgente del E.L.N. que participa en el conflicto armado interno; que se les haya ejecutado
al factor material que, “la presunta pertenencia de las victimas al grupo insurgente del E.L.N. que participa en el conflicto armado interno; que se les haya ejecutado extrajudicialmente y que sus muertes se hubieran presentado como resultado operacional, son hechos indicadores de la relación de los delitos con el conflicto, pues fueron realizados dentro del contexto de este que, como ya se explicó preexistía en la región donde ocurrieron los hechos”18.
11. Por su parte, en la sentencia anticipada de fecha 31 de octubre de 2017 dentro del proceso 54001-31-04-004-2017-00242-00 se indicó:
(…) La Fiscalía 72 UNIDAD NACIONAL DE DERCHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO de Cúcuta, formul ó al procesado WILLIAM ROBETO DEL VALLE, cargos como coautor del delito en concurso homogéneo de HOMICIDIO EN CIRCUSTANCIAS DE AGRAVACIÓN, conforme a los artículos 103 y 104 numeral 7, por las muertes violentas de JAIRO ALONSO PRECIADO CAMPILLO, GERMAN ANGARITA ORTIZ y FABIO PEÑA PEÑA, según hechos ocurridos el 13 de febrero de 1994 en el Barrio El Desierto de la ciudad de Cúcuta, los aceptó en la diligencia de acogimiento a la sentencia anticipada, en presencia de su defensor contractual 19(…)
12. De lo anterior queda claro que la responsabilidad del entonces CT William Roberto del Valle en los homicidios de los señores J airo Alonso Preciado Campillo, Fabio Peña Peña y Germán Angarita Ortiz, como en la simulación de la escena para hacer ver que las víctimas habían sido dadas de baja en combate
Roberto del Valle en los homicidios de los señores J airo Alonso Preciado Campillo, Fabio Peña Peña y Germán Angarita Ortiz, como en la simulación de la escena para hacer ver que las víctimas habían sido dadas de baja en combate o enfrentamiento armado, lo que fue determinado en una sentencia anticipada en la Justicia Ordinaria.
17 Expediente Legali 9001036-83.2018.0.00.0001, folios 187 a 224. 18 Ibidem, folio 212. 19 Ibidem.8
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13. En lo que respecta al factor personal se tiene que para la época de los hechos el compareciente William Roberto del Valle ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública, teniendo en cuenta las piezas procesales donde considera el despacho que esta se encuentra acreditada, en las mismas se hace énfasis sobre
este aspecto de la siguiente manera:
“En cuanto a la ejecución de los eventos delictivos, tenemos que el TE WILLIAM ROBERTO DEL VALLE, Comandante del denominado COMANDO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO CAES, junto con varios de sus hombres […], [sic] presuntamente a cumplir la operación militar “Piscis”, pero su objetivo estaba definido en desplazarse hasta el barrio Chapinero con el propósito de llevarse a la fuerza a las víctimas […]20”
14. Así, es claro que la JEP ha establecido en forma suficiente la competencia que
pero su objetivo estaba definido en desplazarse hasta el barrio Chapinero con el propósito de llevarse a la fuerza a las víctimas […]20”
14. Así, es claro que la JEP ha establecido en forma suficiente la competencia que le asiste para conocer de los hechos ocurridos el 13 de febrero de 1994 en Cúcuta
(Norte de Santander) dentro del proceso penal con radicado 54001-31-04-0042017-00242-00, en los cuales falleci eron los ciudadanos Jairo Alonso Preciado Campillo, Germán Angarita Ortiz y Fabio Peña Peña , haciéndose necesario aceptar el sometimiento a la JEP del compareciente William Roberto del Valle por el proceso penal objeto de este pronunciamiento , comunicando esta determinación, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta (Norte de Santander) y al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.
15. Ahora bien, toda vez que el compareciente que conforma este asunto no ha sido seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante por la SRVR21, su proceso continuará ante esta Sala hacia la eventual resolución
20 Expediente Legali 9003740-35.2019.0.00.0001, folio 880 - Sentencia condenatoria del 31 de octubre de 2017, del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta , Norte de Santander. En el mismo expediente y pieza procesal de la JPO, a folio 878 se tiene la identificación e individualización del procesado, donde se refiere que el señor Roberto Del Valle se retiró del Ejército Nacional, en el grado de Teniente Coronel, el 14 de octubre de 2014.
pieza procesal de la JPO, a folio 878 se tiene la identificación e individualización del procesado, donde se refiere que el señor Roberto Del Valle se retiró del Ejército Nacional, en el grado de Teniente Coronel, el 14 de octubre de 2014. 21 “Una vez decida que una persona susceptible de selección, por no ser máxima responsable, no será efectivamente seleccionada para juzgamiento o sanción, debe enviarla a la SDSJ para que esta decida si le es aplicable un mecanismo no sancionatorio de definición de la situación jurídica, incluyendo la renuncia a la persecución penal. No obstante, también la SDSJ cuenta con competencias de selección de segundo orden, las cuales recaen sobre un universo de individuos y hechos bajo condiciones diferentes”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-230 de 10 de febrero de 2021. Párrafo No. 65.9
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definitiva de su situación jurídica, para lo cual deberá tenerse en cuenta la normatividad y jurisprudencia pertinente22.
16. Adicionalmente, esta decisión se comunicará al Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, y al comandante del Ejército Nacional, para lo de su competencia.
3. Sobre el status libertatis del compareciente
a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, y al comandante del Ejército Nacional, para lo de su competencia.
3. Sobre el status libertatis del compareciente
17. Dentro del proceso penal (54001-31-04-004-2017-00242-00), el señor William Roberto del Valle fue privado de la libertad, pero en la actualidad se encuentra en libertad por LTCA concedida por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.
18. En razón a lo anterior, no se hace necesario en este momento conceder en su favor alguno de los beneficios transitorios de aquellos establecidos en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, así como en el Decreto Ley 706 de 2017, pues no están dados los presupuestos jurisprudenciales establecidos para tal efecto.
19. No obstante, considera el Despacho que, en aras de hacer efectiva la plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno23 y afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella 24, la libertad de la cual actualmente goza el señor William Roberto del Valle debe mantenerse en aras de salvaguardar su status libertatis25; eso sí, bajo el monitoreo de esta Jurisdicción a través del régimen de condicionalidad que de él se demanda, pues como bien lo ha dicho la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, ante esta Jurisdicción la privación de la libertad es la excepción26.
través del régimen de condicionalidad que de él se demanda, pues como bien lo ha dicho la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, ante esta Jurisdicción la privación de la libertad es la excepción26.
22 A saber: punto 5.1.2., numeral 50, literal f del Acuerdo Final de Paz, los artículos 45 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, y los artículos 19, y demás aplicables de la Ley 1957 de 2019, y decisiones como : i) Sentencia TP -SA-RPP No. 230 de 2021; ii) Auto TP-SA 1350 de 2023; iii) Auto TP-SA 1366 de 2023; y iv) SENIT 5 de 2023; entre otras. 23 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5. 24 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 25 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. SENIT 1 de 2019. Párrafos No. 50 y 51. 26 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 124 de 2019. Párrafo No. 23.10
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S TC ( R ) W I L L I A M R O B E R T O D E L V A L L E Y O T R O
4. Sobre el régimen de condicionalidad
20. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad de que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.
21. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inci
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