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JEP - Resolución SDSJ 3908 18 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3908 18 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

COSTA CARIBE Y PRIMERA

Resolución SDSJ No. 3908 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de 2024

Expediente: 1501080-11.2023.0.00.0001

Comparecientes:

Calidad:

OMAR ENRIQUE SAENZ JIMENEZ (C.C. 77.105.493)

JUAN ISMAEL OÑATE ROQUE (C.C. 15.171.489) OSCAR FERNANDO PRADA GRANADOS (C.C. 1.065.567.285) Agentes del Estado miembros de la fuerza pública

Situación jurídica: Asunto: Procesados, en libertad Acepta sometimiento

I. ASUNTO

1. El magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe y Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se pronuncia sobre la solicitud del sometimiento y competencia jurisdiccional en el asunto de los señores JUAN ISMAEL OÑATE ROQUE , identificado con la cédula de ciudadanía número 15.171.489, OSCAR FERNANDO PRADA GRANADOS , identificado con la cédula de ciudadanía número 1 .065.567.285, y OMAR ENRIQUE SAENZ

ISMAEL OÑATE ROQUE , identificado con la cédula de ciudadanía número 15.171.489, OSCAR FERNANDO PRADA GRANADOS , identificado con la cédula de ciudadanía número 1 .065.567.285, y OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.105.493, enPágina 2 de 48

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calidad de agentes del Estado miembros del Ejército Nacional, la situación jurídica del compareciente y avanzar con el régimen de condicionalidad1.

II. DE LA SOLICITUD Y TRÁMITE ANTE LA JEP

  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

2. A través del oficio DDHH – 31622 del 11 de agosto de 2023, y en cumplimiento a lo dispuesto en auto del 26 de julio de 2023, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: para la Defensa de los Derechos Humanos remitió por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz el expedien te disciplinario con radicado IUS 121-002391/2008 IUC: 121-002391/2008 IUC: 121002391/20083 seguido en contra de los soldados profesionales SLP retirados

JUAN ISMAEL OÑATE ROQUE , OSCAR FERNANDO PRADA

002391/20083 seguido en contra de los soldados profesionales SLP retirados JUAN ISMAEL OÑATE ROQUE , OSCAR FERNANDO PRADA GRANADOS y OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ , entre otros, con ocasión de los hechos ocurridos el primero (1°) de diciembre de 2007 en la trocha de Ceibotes del municipio de Valledupar (Cesar), y en los que integrantes del Batallón de Infantería No. 2 “La Popa” reportaron como baja en combate la muerte del joven Hernán Enrique Simerman Jiménez.

3. El 22 de diciembre de 2023 la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó a este despacho las actuaciones relacionadas con los

señores JUAN ISMAEL OÑATE ROQUE, ÓSCAR FERNANDO PRADA

GRANADOS y OMAR ENRIQUE SÁENZ JIMÉNEZ4.

4. A través de la Resolución SDSJ No. 12885 del 21 de marzo de 2024 el suscrito Magistrado asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento de los señores JUAN ISMAEL OÑATE ROQUE, ÓSCAR FERNANDO PRADA GRANADOS, entre otros.

1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud 2 JEP Expediente Rad. No. 1501080.11.2023.0.00.0001, fls. 1 – 519.

Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud 2 JEP Expediente Rad. No. 1501080.11.2023.0.00.0001, fls. 1 – 519. 3 JEP Expediente Legali Rad. No. 1501080-11.2023.0.00.0001, fls. 583 – 598. 4 JEP Expediente Legali Rad. No. 1501080-11.2023.0.00.0001, fl. 436. 5 Ibidem, fls. 523 – 531.Página 3 de 48

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5. Mediante la Resolución SDSJ No. ECCC.SDSJ 2200 -2024 del 19 de junio de 20246 el suscrito Magistrado adoptó la priorización interna del Subcaso Costa

Caribe.

6. Por medio de la Resolución SDSJ No. 32517 del 10 de octubre de 2024 , el suscrito Magistrado asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del

señor OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ.

III. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES

7. De conformidad con los documentos obrantes dentro del expediente, en contra de los señores JUAN ISMAEL OÑATE ROQUE , OSCAR FERNANDO PRADA GRANADOS, y OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ, se adelantan los

7. De conformidad con los documentos obrantes dentro del expediente, en contra de los señores JUAN ISMAEL OÑATE ROQUE , OSCAR FERNANDO PRADA GRANADOS, y OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ, se adelantan los

siguientes procesos:

A. Proceso radicado No. 1889 adelantado por la Fiscalía 23 Penal Militar de Valledupar (Cesar), con ocasión de los h echos ocurridos el 7 de julio de

2007

8. Obra dentro del expediente proceso radicado No. 1889 adelantado por la Fiscalía 23 Penal Militar de Valledupar (Cesar) en contra de l señor OSCAR FERNANDO PRADA GRANADOS8, por el delito de homicidio, con ocasión de los hechos ocurridos el 7 de julio de 2007 , en el sitio “Y” de Cantarrana a Montecristo corregimiento Mariangola (Valledupar - César), durante el desarrollo de la misión táctica No. 041 “Jarra” fragmentaria a la “Jineta” operación “Magistral”, llevada a cabo por el Comando del Batallón de Artillería

No. 2 La Popa, hechos en los que perdió la vida el señor Jairo Elías Acevedo Castro.

9. A través de la decisión del 19 de mayo de 2017 la Fiscalía 23 Penal Militar de Valledupar (Cesar) profirió resolución de cesación de procedimiento dentro

6 Ibidem, fls. 687 – 695. 7 Ibidem, fls. 1.144 – 1.153.

de Valledupar (Cesar) profirió resolución de cesación de procedimiento dentro

6 Ibidem, fls. 687 – 695. 7 Ibidem, fls. 1.144 – 1.153. 8 JEP Expediente 1500835 -68.2021.0.00.0001, fl. 54 ANEXOS A INFOME, ANEXO 8.7, 21.216796, CUADERNO ORIGINAL 4, Image_00001, fl. 47. (Diligencia de Indagatoria del Slp Jhon Jairo Rojas Bustamante).Página 4 de 48

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del mismo proceso número 18899, en favor del señor OSCAR FERNANDO PRADA GRANADOS, entre otros10.

10. Respecto del mismo proceso, e l 20 de septiembre de 2022 la U nidad de Investigación y Acusación U IA presentó Informe Investigador de Campo – FPJ UIA – 09 (13-09-2022)11 en el que narró los hechos ocurridos el 7 de julio de 2007, relacionó a las víctimas indirectas identificadas dentro de la misma investigación, y adjuntó copias del expediente de la justicia penal militar12.

B. Proceso radicado No. IUS 121 -002391/2008 IUC 121 -002391/2008 adelantado por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la

B. Proceso radicado No. IUS 121 -002391/2008 IUC 121 -002391/2008 adelantado por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, con ocasión de los h echos ocurridos el 1º de diciembre de 2007

11. El expediente radicado bajo el número IUS 121 -002391/2008 IUC 121002391/2008 adelantado por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá contra los señores JUAN ISMAEL OÑATE ROQUE , OSCAR FERNANDO PRADA GRANADOS y OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ , por la posible infracción al Derecho Internacional Humanitario DIH (Homicidio en persona protegida) , con ocasión de los hechos ocurridos el 1º de diciembre de 2007, en el sector El Callao del municipio de Valledupar (César), durante el desarrollo de la Misión Fragmentaria No. 136 “Delta” a la MT Dimas de la Operación “Magistral”,

llevada a cabo por el Comando del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, hechos en los que perdió la vida el señor Hernán Enrique Simerman Jiménez13.

12. El 15 de diciembre de 2007 la señora Carelis Patricia Simerman Jiménez 14, identificada con la cédula de ciudadanía número 49.771.236, en calidad de madre de la víctima directa Hernán Enrique Simerman Jiménez presentó queja por los hechos ocurridos el 1º de diciembre de 2007 en el que resultó muerto su hijo, y

de la víctima directa Hernán Enrique Simerman Jiménez presentó queja por los hechos ocurridos el 1º de diciembre de 2007 en el que resultó muerto su hijo, y en consecuencia, la Procuraduría Provincial de Valledupar (Cesar), mediante auto del 11 de agosto de 2008 dispuso iniciar indagación preliminar para efectos de

9 JEP Expediente 1500619-73.2022.0.00.0001, fl. 1021 (Anexos: proceso No. 1889: Cuaderno 04 Original, fls. 154 y 196). 10 Jhon Leslie Rangel Artigas, Balmer Antonio Granados Rodríguez, Darinel Pacheco Rodríguez. 11 Expediente Legali 1500619-73.2022.0.00.0001, fls. 1008 – 1023. 12 JEP Expediente 1500619-73.2022.0.00.0001, fl. 1021 (Anexos: proceso No. 1889) 13 Sistema CONTI Rad. No. 202301048280 14 JEP Expediente Rad. No. 1501080-11.2023.0.00.0001, fls. 177 – 191, 387.Página 5 de 48

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establecer la ocurrencia de los hechos denunciados e identificar o individualizar a los servidores públicos implicados.

establecer la ocurrencia de los hechos denunciados e identificar o individualizar a los servidores públicos implicados.

13. La antes citada autoridad15, mediante decisión del 11 de mayo de 201116 ordenó la apertura de la investigación disciplinaria contra un sargento segundo17 que también había participado en los hechos de la referencia, y a través del auto del 4 de octubre de 2017, remitió las diligencias de la investigación a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, por tratarse de posibles faltas disciplinarias contra persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario DIH.

14. Posteriormente, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá , por medio de decisión del 6 de julio de 2021 18 vinculó a otros agentes miembros de la Fuerza Pública 19, con fundamento en la queja presentada por la señora Carelis Patricia Simerman Jiménez20 (Madre de la víctima directa Hernán Enrique Simerman Jiménez) y las pruebas practicadas que en sí mismas permitían continuar con la investigación.

15. A través de decisión del 26 de julio de 2023 la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá declaró pérdida de competencia para continuar conociendo de la investigación disciplinaria radicado No. IUS 121-002391/2008 IUC 121 -002391/2008 y ordenó remitir el expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de esta Jurisdicción.

remitir el expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de esta Jurisdicción.

16. Respecto del proceso radicado bajo el número IUS 121-002391/2008 IUC 121002391/2008, a través de escrito del 26 de marzo de 2024 el abogado Edwar Giovanni Plata Sepúlveda, actuando como apoderado de uno de los investigados21, indicó que en un comienzo la Fiscalía 86 de Derechos Humanos de Bucaramanga tuvo conocimiento de los hechos ocurridos el 1º de diciembre

15 Procuraduría Provincial de Valledupar (Cesar) 16 Sistema Conti Rad. No. 202301048280, Cuaderno 1, fl. 102. 17 Sargento Segundo retirado Raúl Patarroyo Vargas. 18 Sistema Conti Rad. No. 202301048280, Cuaderno 2, fls. 1 – 15. 19 Miembros del Ejército Nacional EJC: Liderman Liñan Díaz, Juan Ismael Oñate Roque, Oscar Prada Granados, Omar Enrique Saenz Jiménez y Jhon Jairo Rojas Bustamante. 20 Ibidem, fl. 387. 21 Compareicente Jhon Jairo Rojas Bustamante.Página 6 de 48

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de 2007 22, sin embargo, en la actualidad no se cuenta con pieza procesal del mismo.

IV. CONSIDERACIONES

De la competencia

17. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

18. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en men ción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento

SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

19. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento

22 JEP Expediente Legali Rad. No. 1501080-11.2023.0.00.0001, fl. 533.Página 7 de 48

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será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre

Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

20. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Titulo III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y el régimen de libertades para integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

21. Lo anterior se encuentre en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el

2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que se contempla para agentes del Estado.

22. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ, adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los hechos por los cuales están siendo investigados los señores JUAN ISMAEL OÑATE ROQUE , OSCAR FERNANDO PRADA GRANADOS y OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ.Página 8 de 48

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Problema jurídico

23. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de los señores

JUAN ISMAEL OÑATE ROQUE , OSCAR FERNANDO PRADA

Problema jurídico

23. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento de los señores JUAN ISMAEL OÑATE ROQUE , OSCAR FERNANDO PRADA GRANADOS y OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ quienes aspiran a comparecer ante esta Jurisdicción como agentes del Estado integrantes de la fuerza pública.

Orden de análisis

24. Para resolver, el Despacho abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia jurisdiccional de la JEP; (ii) se analizarán estos respecto de los casos seguidos contra los señores JUAN ISMAEL OÑATE ROQUE, OSCAR FERNANDO PRADA GRANADOS y OMAR ENRIQUE SAENZ JIMÉNEZ; (iii) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (iv) se relacionarán las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (v) se hará referencia a la competencia prevalente de la JEP y las consecuencias en ellos proceso de la jurisdicción ordinaria; y (vi) se concluirá con las disposiciones finales.

(i) Factores de competencia jurisdiccional de la JEP

25. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “ administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016 ”. Este límite

conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016 ”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

26. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento pers onal ilícito, o en caso de que existiera,Página 9 de 48

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sin ser el determinante de la conducta delictiva 23, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 24, (iii) integrantes de las FARC -EP25, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos26, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización27, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin

delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización27, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas28.

27. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “ por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado ”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a

armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a

23 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 24 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 25 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 26 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 27 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 28 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018.Página 10 de 48

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Resolución No. 504 de 2018.Página 10 de 48

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que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

28. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “ debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

29. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla

en detalle la competencia de la JEP para:

[…] conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas

en detalle la competencia de la JEP para:

[…] conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o hay a jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya ot orgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional.

30. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”29.

29 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2.Página 11 de 48

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

29 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2.Página 11 de 48

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I R AD . N O . 1 5 0 1 0 8 01 1 . 2 0 2 3. 0 . 0 0 . 0 0 0 1

31. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 30 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “ delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto ”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado en cada caso.

32. La definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por la Corte

Constitucional, debido a que:

La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto. ║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido

han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas31.

33. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el co nflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las

confrontaciones bélicas:

La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe én la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido –v.g. el conflicto armado-. Al determinar la existencia de

30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. 31 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6.Página 12 de 48

30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. 31 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6.Página 12 de 48

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