JEP - Resolución SDSJ 3955 23 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3955 23 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CATATUMBO
Bogotá D.C., 23 de diciembre de 2024
No COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL 1 SV (R) Oscar Arley Mosquera Prada C.C. No. 10.185.899 9003517-82.2019.0.00.0001
2 SLP (R) Segundo Evangelista Sánchez Lozano C.C. No. 91.110.149 3 SLP (R) Carlos Anildo Antolínez Calderón C.C. No. 5.615.095 4 TC (R) Fabian Andrés Aristizábal Zapata C.C. No. 98.646.071 5 SLP (R) Juan Gabriel Calderón Villamizar C.C. No. 13.742.403 6 SLP (R) Luis Gabriel Reyes Martínez C.C. No. 1.731.905 7 SLP (R) Yair Aurelio Osorio Rangel C.C. No. 91.159.727 9003899-75.2019.0.00.0001
Resolución No. 3955 de 2024
A través de distintos escritos que hacen parte de sus expedientes digitales, los comparecientes SV (R) Oscar Arley Mosquera Prada, SLP (R) Segundo
Resolución No. 3955 de 2024
A través de distintos escritos que hacen parte de sus expedientes digitales, los comparecientes SV (R) Oscar Arley Mosquera Prada, SLP (R) Segundo Evangelista Sánchez Lozano, SLP (R) Carlos Anildo Antolínez Calderón, TC (R) Fabian Andrés Aristizábal Zapata, SLP (R) Juan Gabriel Calderón Villamizar y SLP (R) Luis Gabriel Reyes Martínez, presentaron sus propuestas iniciales al régimen de condicionalidad1.
Asimismo, el pasado 7 de noviembre, todos ellos, incluyendo además al SLP (R) Yair Aurelio Osorio Rangel , asistieron a audiencia de ajuste al régimen de condicionalidad y los días 28 y 29 de noviembre del calendado, participaron en la audiencia territorial de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento público de responsabilidad y medidas de satisfacción, llevada a cabo en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander).
1 A saber: i) el SV (R) Oscar Arley Mosquera Prada presentó el radicado 202401095279 del 22/11/2024; ii) el SLP (R) Segundo Evangelista Sánchez Lozano presentó los radicados 202401077257 y 202401077250 del 20/09/2024; iii) el SLP (R) Carlos Anildo Antolínez Calderón presentó el radicado 202401089221 del 31/10/2024; iv) el TC (R) Fabian Andrés
Aristizábal Zapata presentó el radicado 202401096759 del 27/11/ 2024.; v) el SLP (R) Juan Gabriel Calderón Villamizar presentó el radicado 202401092058 del 11/11/2024; y vi) el SLP (R) Luis Gabriel Reyes Martínez presentó el radicado 202401093544 del 15/11/2024.2 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
No obstante, en estas oportunidades los comparecientes se enfocaron en el aporte a la verdad, sin hacer referencia a los otros componentes que este Sistema reclama, incluidas las garantías de no repetición2, que corresponde a todas aquellas medidas que se deben adoptar para evitar que las situaciones de conflicto vuelvan a ocurrir y que estas sigan provocando víctimas.
Al respecto, es importante anotar que, e n la práctica , y de acuerdo a las particularidades de cada caso, tales medidas se pueden materializar en un amplio abanico de posibilidades o formas no taxativas y además diferentes a todas aquellas que han sido señaladas para el efecto por los “ Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones ” de la Organización de Naciones Unidas - ONU, contenidos en la resolución 60/147 de 20053, pues como
internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones ” de la Organización de Naciones Unidas - ONU, contenidos en la resolución 60/147 de 20053, pues como bien lo anotó la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz:
“(…) la justicia es un mecanismo para prevenir la comisión de nuevos ilícitos y ofrecer garantías de no repetición. A pesar de que en escenarios de transición la intensidad de la justicia decrece dadas las vicisitudes características de los procesos de negociación y la necesidad de lograr la paz por esa vía, sigue siendo una fuente de prevención general negativa”4 (Subrayas fuera del texto original).
Así las cosas , las garantías de no repetición se ven transgredidas desde la no asunción de proyectos de vida coherentes con la no violencia que deben observar los comparecientes, hasta las circunstancias en las que la persona sometida a este sistema de justicia transicional cometa nuevos crímenes y con ello se desatienda la prevención general negativa que de la labor de esta Jurisdicción se desprende,
2 Inc. 5 art. 1 AL 1/17 y art. 20 L 1957/19. 3 A saber: a ) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; b ) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad; c ) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial; d ) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defenso res de los derechos humanos; e ) La educación, de modo prioritario y permanente,
d ) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defenso res de los derechos humanos; e ) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad; f ) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales; g ) La promoción de mecanismos destin ados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales; h ) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan. 4 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 019 de 2018. Párrafo 6.36.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
pues una de las metas que a partir de su implementación se pretende lograr es precisamente la finalización del conflicto armado y la mitigación de sus efectos a
pues una de las metas que a partir de su implementación se pretende lograr es precisamente la finalización del conflicto armado y la mitigación de sus efectos a futuro a partir de la reconstrucción de una sociedad que se encuentra fragmentada5, evitando así la repetición de los crímenes ocurridos durante este periodo6.
Teniendo en cuenta que este aspecto no ha sido debidamente abordado , se requerirá a los comparecientes SV (R) Oscar Arley Mosquera Prada, SLP (R) Segundo Evangelista Sánchez Lozano, SLP (R) Carlos Anildo Antolínez Calderón, TC (R) Fabian Andrés Aristizábal Zapata, SLP (R) Juan Gabriel Calderón Villamizar , SLP (R) Luis Gabriel Reyes Martínez y SLP (R) Yair Aurelio Osorio Rangel; para que complementen sus propuestas de régimen de condicionalidad, haciendo una descripción clara y precisa de su proyecto de vida, informando entre otros : i) si actualmente se encuentra n trabajando o desempeñando alguna actividad, oficio o labor que le s genere el ingreso de recursos económicos; ii) especificar en dónde se encuentran asentado s; iii) como está compuesto su núcleo familiar y, quien o quienes se encargan de su sostenimiento; iv) cuál es su grado de escolarización y; v) demás circunstancias que le permitan al Despacho realizar un verdadero ejercicio de contrastación sobre sus compr omisos con la no repetición, pues solo así podrá darse por satisfecho este componente.
Este complemento a su régimen de condicionalidad deberá ser presentado dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a parir de la comunicación de esta
satisfecho este componente.
Este complemento a su régimen de condicionalidad deberá ser presentado dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a parir de la comunicación de esta decisión, debiendo sus apoderados asesorarlos en lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
DISPONE:
PRIMERO: ORDENAR a los comparecientes SV (R) Oscar Arley Mosquera Prada, SLP (R) Segundo Evangelista Sánchez Lozano, SLP (R) Carlos Anildo
5 Una aproximación a la construcción del régimen de condicionalidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. HEYDI BALDOSEA PEREA. LA JEP VISTA POR SUS JUECES (2018-2019). 6 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 19 de 2018. Párrafo 6.5.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Antolínez Calderón, TC (R) Fabian Andrés Aristizábal Zapata, SLP (R) Juan Gabriel Calderón Villamizar, SLP (R) Luis Gabriel Reyes Martínez y SLP (R) Yair Aurelio Osorio Rangel, para que en desarrollo del régimen de condicionalidad al que se encuentran sometidos, y con la asesoría de sus
Gabriel Calderón Villamizar, SLP (R) Luis Gabriel Reyes Martínez y SLP (R) Yair Aurelio Osorio Rangel, para que en desarrollo del régimen de condicionalidad al que se encuentran sometidos, y con la asesoría de sus apoderados judiciales, presenten dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de esta decisión, el escrito adicional a su propuesta de régimen de condicionalidad, de acuerdo con los parámetros y puntos señalados en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala, comunicar la presente decisión a los comparecientes sobre quienes recae, así como a sus representantes judiciales, los abogados Dr. Edwin Ferney García Aguilar , Dr. Álvaro Andrés Vargas Fuentes , Dr. Cesar Arnulfo Pinilla Orejarena y Diego Andrés Bernal Cortés, así como a las abogadas Dra. Nadya Irina Cáceres, Dra. Diana Eneydy Muñoz Martínez y Dra. Yina Paola Cabarcas Beltrán; al representante judicial de las víctimas el Dr. Edén Yamith Jaimes Reina y al Delegado del Ministerio Público ante la JEP.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala conforme el Acuerdo de Órgano de Gobierno 09 de 2022 REMITIR copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP de lo cual dejará constancia en el expediente.
Por Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las comunicaciones pertinentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
La Magistrada Auxiliar
(Resolución firmada electrónicamente)
constancia en el expediente.
Por Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las comunicaciones pertinentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
La Magistrada Auxiliar
(Resolución firmada electrónicamente)
FÁTIMA ESPARZA CALDERÓN
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas7
7 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 2404 del 10 de julio de 2024.