JEP - Resolución SDSJ 3958 23 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3958 23 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O D E P R O C E S O: 9 0 0 0 9 3 05 3 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 3958
Bogotá D.C., 23 de diciembre de 2024
Número radicado Legali: 9000930-53.2020.0.00.0001
Compareciente: Paulino Antonio Benítez Úsuga
C.C. 71.335.174
Asunto: Apertura del incidente incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) Tipo de sujeto: Fuerza pública Fecha de reparto: 28 de febrero de 2020
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede el suscrito magistrado, como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Segunda — de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad —en adelante IIRC—, conforme a lo previsto en el artículos
Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad —en adelante IIRC—, conforme a lo previsto en el artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018, en relación con el compareciente Paulino Antonio Benítez Úsuga , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.335.174.2
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P A U L I N O A N T O N I O B E N Í T E Z Ú S U G A
II. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. Procesos adelantados por la Jurisdicción Especial para la Paz en los que se encuentra vinculado el señor Paulino Antonio Benítez Úsuga
Son tres los procesos adelantados por la Jurisdicción Especial para la Paz en los que se encuentra vinculado el señor Paulino Antonio Benítez Úsuga. Para mejor y mayor comprensión de su situación jurídica en la JEP, se presentará el siguiente cuadro:
Tabla 1. Procesos en contra del señor Paulino Antonio Benítez Úsuga No. No de radicación en la justicia penal ordinaria Autoridad judicial que remitió el expediente a la JEP No de radicación del expediente Legali Sometimiento a la JEP Beneficios transicionales 1 No. 2019Autoridad judicial que remitió el expediente a la JEP No de radicación del expediente Legali Sometimiento a la JEP Beneficios transicionales 1 No. 2019001991 (9499) Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia) 900093053.2020 Resolución No. 4229 del 3 de noviembre de 2020 Sustitución de la medida de aseguramiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 706 de 2017, otorgada por la Fiscalía 106 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de Medellín (Antioquia) en decisión del 3 de mayo del 2018. 2 No. 050013333027-201800489-00 (4999) Fiscalía 74 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a 900093053.2020 Resolución No. 703 del 19 de febrero de 2024 No tiene beneficios transicionales.3
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P A U L I N O A N T O N I O B E N Í T E Z Ú S U G A los Derechos Humanos y al Derecho
P A U L I N O A N T O N I O B E N Í T E Z Ú S U G A los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de Medellín (Antioquia) 3 No. 0544060-00-3402018-80006 Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal (Casanare) 900231218.2019 Resolución No. 4115 del 22 de octubre de 2020 Sustitución de la medida de aseguramiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 706 de 2017, otorgada por la Fiscalía 106 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de Medellín (Antioquia) en decisión del 30 de agosto del 2018.
Los hechos que se investigan y juzgan en estas tres (3) actuaciones procesales son los siguientes:
a. Radicado No. 2019 -001991 (9499) (Expediente Legali 900093053.2020)
Revisada la actuación allegada a la JEP , se observa que tuvo origen en los siguientes hechos:
En informe de patrullaje suscrito el 4 de noviembre de 2002 por el subteniente (sic) DIEGO GERMAN GUZMÁN PATIÑO se dijo que en desarrollo de la orden de Operaciones Neutrón del 1° de noviembre de 2002,4
subteniente (sic) DIEGO GERMAN GUZMÁN PATIÑO se dijo que en desarrollo de la orden de Operaciones Neutrón del 1° de noviembre de 2002,4
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P A U L I N O A N T O N I O B E N Í T E Z Ú S U G A se presentó una baja en combate. Lo que realmente pasó es que el día 3 de noviembre de 2002 en horas de la mañana en la Vereda Galilea miembros del Ejército Nacional en connivencia con paramilitares de la zona retuvieron a los campesinos MI GUEL ANTONIO ARIAS CASTAÑO, FRANCISCO EMILIO GALEANO CASTAÑO, JESUS MARIA GIRALDO GIRALDO y JAIME ALONSO BARCO PARRA, los torturaron durante un rato y luego dejaron en libertad a los tres primeros y asesinaron a JAIME ALONSO; trasladan su cuerpo hasta la morgue de Granada y lo reportan como “bandolero” muerto en combate; dijeron haberle encontrado un revolver Smith & Wesson calibre 32 No. H82632, 6 cartuchos calibre 32, 4 minas kleimor hechizas y 50 mts. de cable dúplex blanco1.
Se tiene que dentro de dicho diligenciamiento penal se sindicó a los señores Diego Germán Guzmán Patiño, El y de Jesús López Giraldo, Paulino
blanco1.
Se tiene que dentro de dicho diligenciamiento penal se sindicó a los señores Diego Germán Guzmán Patiño, El y de Jesús López Giraldo, Paulino Antonio Benítez Úsuga , Everley Berr ío Urrego, Gustavo Londoño López, Jimmy Trujillo Barahona, Walter Antonio Duque Giraldo y Walter de Jesús Gómez Álvarez por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro. Este proceso se encuentra en etapa de instrucción.
b. Radicado No. 050013333-027-2018-00489-00 (4999) (Expediente Legali 9000930-53.2020)
De conformidad con lo reseñado en la decisión del 30 de marzo de 2015, en virtud de la cual la Fiscalía 74 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de Medellín (Antioquia) calificó el mérito sumarial, los hechos son los siguientes:
Los antes mencionados fueron vinculados en la presente investigación mediante indagatoria por la responsabilidad penal en la que pudieron haber incurrido según los hechos ocurridos el día 05 de septiembre de 2004 en la vereda la Arenosa del Municipio de Granada Antioquia, en la cual la compañía Bombarda 1 del Batallón de Artillería No. 4 en cumplimiento de la Orden de operaciones ESPARTACO, de la Misión Táctica SABLE dio muerte a los señores RUBÉN DARÍO GALEANO GONZÁLEZ y
1 Fiscalía 106 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín
la Orden de operaciones ESPARTACO, de la Misión Táctica SABLE dio muerte a los señores RUBÉN DARÍO GALEANO GONZÁLEZ y
1 Fiscalía 106 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín (Antioquia). Radicado No. 9550. Resolución de acusación de fecha 24 de septiembre de 2018.5
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P A U L I N O A N T O N I O B E N Í T E Z Ú S U G A GUSTAVO EMILIO GALEANO GONZÁLEZ quienes según el informe de patrullaje se les señaló como miembros de la facción sediciosa del Ejército de Liberación Nacional (ELN)2.
Los comparecientes vinculados a este hecho son los siguientes:
Comparecientes Situación jurídica Gerardo Antonio Martínez Calderón Condenado Carlos Mario Callejas Monsalve Condenado José Clemente Perea Perea Condenado Édgar Sánchez Restrepo Condenado Ely de Jesús López Giraldo Condenado Ubiel de Jesús Ramírez Vargas Condenado en virtud de sentencia anticipada Paulino Antonio Benítez Úsuga3 En etapa de instrucción
c. No. 05440-60-00-340-2018-80006 (Expediente Legali 9002312-18.2019)
El hecho fue descrito de la siguiente manera por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal (Casanare):
c. No. 05440-60-00-340-2018-80006 (Expediente Legali 9002312-18.2019)
El hecho fue descrito de la siguiente manera por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal (Casanare):
El día 14 de junio de 2002 en la Vereda (sic) Despensas del municipio de El Peñol, límite con el municipio de Concepción Antioquia, personal adscrito al Batallón de Artillería Nro. 4 Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez del Ejército Nacional, en desarrollo de la operación Jeremías 1 reportaron combate de encuentro con integrantes del frente Bernardo López Arroyave del ELN dando como resultado la baja de un presunto bandolero, identificado como ERASMO DE JESUS AVEDAÑO CASTAÑO con c.c. 8.011.211, reportaron además la incautaci ón de material de guerra como un revólver calibre 38, un revolver mágnum 3.57, dos escopetas calibre 16 y radio ICOM tipo Escáner4.
2 Fiscalía 74 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín (Antioquia). Resolución de acusación de fecha 30 de marzo de 2015. Expediente Legali 900093053.2020.0.00.0001. Folios 10.082 y ss. 3 En la Resolución No. 703 del 19 de febrero de 2024 se le ordenó al señor Paulino Benítez Úsuga y a la UIA que indicaran el estado de la actuación en la justicia penal ordinaria, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta.
a la UIA que indicaran el estado de la actuación en la justicia penal ordinaria, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta. 4 Fiscalía 106 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín (Antioquia). Radicado No. 9550. Resolución de acusación de fecha 30 de agosto de 2018.6
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P A U L I N O A N T O N I O B E N Í T E Z Ú S U G A
Los comparecientes investigados por este hecho son: Horacio Fernando Misas Echavarría, Walter de Jesús Gómez Álvarez, Paulino Antonio Benítez Úsuga , Carlos Augusto Polo Ortega, Gustavo Londoño López, Álvaro Fernando Bocanegra, Javier Antonio Carvajal Carvajal, Jaime Humberto Arteaga Villegas y Diego Hernán Arroyave Céspedes . El delito investigado es homicidio en persona protegida . El 30 de agosto de 2018 el despacho fiscal calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de los mencionad os y dispuso que mantuvieran el estado de libertad con la imposición de la medida de aseguramiento no privativa de la libertad consistente en la prohibición de salir del país . Sin embargo, excluyó de tal disposición al señor Paulino Antonio Benítez Úsuga , como quiera que no compareció al proceso ni se había sometido a la JEP.
Esto último fue objeto de apelación , habiendo sido confirmada la decisión
excluyó de tal disposición al señor Paulino Antonio Benítez Úsuga , como quiera que no compareció al proceso ni se había sometido a la JEP.
Esto último fue objeto de apelación , habiendo sido confirmada la decisión por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín (Antioquia), el 23 de octubre de 2018.
2. Otras decisiones judiciales adoptadas en la JEP frente al señor Paulino Antonio Benítez Úsuga en el marco de estas actuaciones procesales
Además de las ya mencionadas, en la JEP se han adoptado otras decisiones judiciales con relación al señor Paulino Antonio Benítez Úsuga en el marco de estas tres (3) actuaciones procesales:
a. Radicado No. 2019 -001991 (9499) (Expediente Legali 900093053.2020)
Mediante la Resolución No. 4229 de 3 de noviembre de 2020, un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , entre otras determinaciones, ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación —UIA— realizar todas las actuaciones necesarias a efectos de conocer los datos de ubicación del señor Paulino Antonio Benítez Úsuga que permit ieran su notificación y su comparecencia a la Jurisdicción.
Por medio de la Resolución No. 0045 del 15 de enero de 2024 , el mismo7
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P A U L I N O A N T O N I O B E N Í T E Z Ú S U G A despacho reiteró la orden a la UIA, en el sentido de identificar los datos de ubicación y contacto de los comparecientes Ely de Jesús López Giraldo, Jimmy Trujillo Barahona y Paulino Antonio Benítez Úsuga , así como cualquier otra información que permitiera lograr su comparecencia ante esta Jurisdicción.
La SEJUD de la SDSJ , por medio del Informe Secretarial No. ISJ.SDSJ.0000310.2024, le precisó a la Sala que “ revisada cada una de las respuestas allegadas por las demás entidades oficiadas, no se evidenciaron datos de notificación del compareciente Paulino Benítez Úsuga ”5. En esta com unicación se informó que esta dependencia consultó el registro de defunción de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la base de datos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social — ADRES—, el sistema Vista 360 en sus distintos módulos, la herramienta SAAD Comparecientes y las redes sociales del compareciente, atendiendo a lo permitido en la TP -SA-SENIT 3 de 2022; todo lo anterior sin encontrar ningún resultado efectivo para la identificaci ón de la ubicación del señor Benítez Úsuga.
El 19 de febrero de 2024 la Subsala Segunda , a través de la Resolución No. 725, fijó las reglas de reparto internas entre los dos despachos que la
Benítez Úsuga.
El 19 de febrero de 2024 la Subsala Segunda , a través de la Resolución No. 725, fijó las reglas de reparto internas entre los dos despachos que la componen. Así, por medio de la mencionada resolución , se remitió la actuación del señor Paulino Antonio Benítez Úsuga a este despacho de la SDSJ.
A través de la Resolución No. 2746 del 22 de agosto de 2024, se programaron reuniones preparatorias en la ciudad de Medellín, los días 4, 5 y 6 de septiembre de esta anualidad, para el desarrollo de una audiencia de aporte a la verdad con comparecientes relacionados con el Batallón de Artillería No. 4 “Jorge Eduardo Sánchez” (BAJES), entre los que se encontraba el señor Paulino Antonio Benítez Úsuga6.
La Resolución No. 2780 del 27 de agosto de 2024 dio impulso procesal a las
5 Expediente Legali 9000930-53.2020. Folio 10.120. 6 La SEJUD de la Sala profirió la constancia secretarial CSJ.SDSJ.0006072.2024 en la que reitera que por la ausencia de datos de notificación del señor Paulino Benítez Úsuga , no fue posible la comunicación de la mencionada resolución. Cfr. Expediente Legali 9000930-53.2020. Folio 10.380.8
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P A U L I N O A N T O N I O B E N Í T E Z Ú S U G A actuaciones que serían objeto de la audiencia de aporte a la verdad , seguimiento al régimen de condicionalidad y reconocimiento de responsabilidad con exintegrantes del BAJES . Allí se reiteró la orden a la UIA para que obtuviera datos de identificación y notificación de, entre otros, el señor Benítez Úsuga; así mismo , se le solicitó a este compareciente que presentara el acta formal de sometimiento y compromiso ; finalmente, se le solicitó al SAAD Comparecientes que se le designara representación judicial al mencionado señor.
Con la Resolución No. 3098 del 25 de septiembre de 2024 se acreditó a cuatro víctimas indirectas relacionadas con el señor Jaime Alonso Barco Parra; así mismo, se reconoció la representación jurídica de dichas víctimas por parte del abogado Juan David Viveros del Grupo Jurídico de Antioquia.
A través de la Resolución No. 3105 del 26 de septiembre de 2024 se programaron unas reuniones preparatorias con los comparecientes que , efectivamente, harían parte de la audiencia de aporte a la verdad , seguimiento al régimen de condicionalidad y reconocimiento de responsabilidad con comparecientes relacionados con el Batallón de Artillería No. 4 “Jorge Eduardo Sánchez” (BAJES). Dada la imposibilidad de contactar al señor Benítez Úsuga se le excluyó de este espacio judicial.
responsabilidad con comparecientes relacionados con el Batallón de Artillería No. 4 “Jorge Eduardo Sánchez” (BAJES). Dada la imposibilidad de contactar al señor Benítez Úsuga se le excluyó de este espacio judicial.
b. Radicado No. 050013333-027-2018-00489-00 (4999) (Expediente Legali 9000930-53.2020)
Por medio de la Resolución No. 703 del 19 de febrero de 2024 se ordenó, entre otras disposiciones, que el compareciente suscribiera las actas de compromiso y de sometimiento ; se le solicitó presentar el régimen de condicionalidad; y se emitieron órdenes para que la UIA adelantara labores con miras a la identificación y ubicación de las víctimas directas y que identificara los datos de contacto del compareciente7.
En el Informe Secretarial No. ISJ.SDSJ.0000310.2024 del 3 de mayo de 2024, la SEJUD le informó a esta Sala que no ha sido posible notificar al compareciente Benítez Úsuga de las decisiones que se han proferido, ya que
7 Cfr. Expediente Legali 9000930-53.2020. Folios 10.082 y ss.9
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P A U L I N O A N T O N I O B E N Í T E Z Ú S U G A no se han podido establecer sus datos de contacto . A sí mismo, relacionó todas las gestiones que ha realizado para su notificación8.
P A U L I N O A N T O N I O B E N Í T E Z Ú S U G A no se han podido establecer sus datos de contacto . A sí mismo, relacionó todas las gestiones que ha realizado para su notificación8.
Toda vez que el hecho en cuestión también fue incluido dentro de la audiencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y reconocimiento de responsabilidad indicada previamente, todas las actuaciones realizadas para tal fin (su ubicación y notificación, valga decir) se repiten dentro de este expediente.
c. Radicado No. 05440 -60-00-340-2018-80006 (Expediente Legali 9002312-18.2019)
A través de la Resolución No. 4115 del 22 de octubre de 2020 se asumió conocimiento y se dio continuación al sometimiento de varios comparecientes relacionados con el proceso bajo radicación No. 05440-6000-340-2018-80006, remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Yopal (Casanare). Para el caso del señor Paulino Antonio Benítez Úsuga, se aceptó su sometimiento y , por ello , se le solicitó suscribir el acta de sometimiento9.
La misma decisión o rdenó la suscripción del acta de compromiso, la presentación del régimen de condicionalidad y, además, emitió órdenes de ubicación de comparecientes y de víctimas a la UIA.
En respuesta a dicha resolución, la UIA presentó el Informe FPJ-UIA-09 del 20 de septiembre de 2022, en el que indicó los procedimientos realizados para ubicar al señor Paulino Antonio Benítez Úsuga , sin identificar datos
En respuesta a dicha resolución, la UIA presentó el Informe FPJ-UIA-09 del 20 de septiembre de 2022, en el que indicó los procedimientos realizados para ubicar al señor Paulino Antonio Benítez Úsuga , sin identificar datos de contacto efectivos10. Dicha información fue ratificada en el informe final presentado por la UIA a través del Oficio UIA -GTV del 3 de octubre de 202211.
Con la Resolución No. 4386 del 29 de diciembre de 2023 se le ordenó al SAAD Comparecientes que designará un representante legal para, entre
8 Cfr. Expediente Legali 9000930-53.2020. Folios 10.121 y ss. 9 Cfr. Expediente Legali 9002312-18.2019.0.00.0001. Folios 221 y ss. Esta resolución fue notificada mediante el informe secretarial del 11 de noviembre de 2020, folio 279. 10 Cfr. Expediente Legali 9002312-18.2019.0.00.0001. Folios 10.316 y ss. 11 Cfr. Expediente Legali 9002312-18.2019.0.00.0001. Folios 10.338 y ss.10
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P A U L I N O A N T O N I O B E N Í T E Z Ú S U G A otros, el señor Benítez Úsuga; así mismo, se reiteró la orden de presentación del régimen de condicionalidad12.
Ante dicha orden, el SAAD Comparecientes remitió el oficio No.
otros, el señor Benítez Úsuga; así mismo, se reiteró la orden de presentación del régimen de condicionalidad12.
Ante dicha orden, el SAAD Comparecientes remitió el oficio No. 202403004507 del 15 de febrero de 2024 , en el que señaló que se designó al profesional David Leonardo Gamboa Díaz para representar judicialmente al señor Benítez Úsuga13.
En el Informe Secretarial No. ISJ.SDSJ.0000309.2024 del 3 de mayo de la presente anualidad, la SEJUD le informó a esta Sala la imposibilidad de notificación de las decisiones proferidas al señor Benítez Úsuga debido a la falta de datos de ubicación. El correo electrónico que figura en el expediente, esto es, berro99@hotmail.com, al que se le enviaron los oficios, realmente pertenece al señor Everley Berr ío Urrego, también compareciente ante la Jurisdicción14.
Finalmente, por medio de la Resolución No. 3750 del 2 de diciembre de 2024 se le dio impulso procesal a la actuación con miras a llevar al compareciente a un espacio de audiencia de aporte a la verdad. En ese sentido, se le requirió al señor Benítez Úsuga la presentación del régimen de condicionalidad, la suscripción de las actas de compromiso y de sometimiento; y a la UIA que adelantará esfuerzos para su ubicación15. Esta resolución está en proceso de comunicación al compareciente y a las instancias involucradas.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Sobre el régimen de condicionalidad
adelantará esfuerzos para su ubicación15. Esta resolución está en proceso de comunicación al compareciente y a las instancias involucradas.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Sobre el régimen de condicionalidad
El artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 contempla que los mecanismos y medidas para la protección de los derechos de las víctimas que integran el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) “estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre
12 Cfr. Expediente Legali 9002312-18.2019.0.00.0001. Folios 10.621 y ss. 13 Cfr. Expediente Legali 9002312-18.2019.0.00.0001. Folios 10.714 y ss. 14 Cfr. Expediente Legali 9002312-18.2019.0.00.0001. Folios 10.734 y ss. 15 Cfr. Expediente Legali 9002312-18.2019.0.00.0001. Folios 11.014 y ss.11
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P A U L I N O A N T O N I O B E N Í T E Z Ú S U G A fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidad”.
Sobre el particular, la Corte Constitucional , al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 de 2017, indicó que se trata de un ”sistema cohesionado,
fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidad”.
Sobre el particular, la Corte Constitucional , al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 de 2017, indicó que se trata de un ”sistema cohesionado, balanceado e integral de instrumentos jurídicos […] blindado por un sistema de condicionalidades”16, de modo que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 está sujeta a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y, en par ticular, del cumplimiento”17 del Régimen de Condicionalidad, que incluye los siguientes aspectos:
- La dejación de armas. ii. La obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral. iii. La obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. iv. La obligación de garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cul tivos de uso ilícito.
- La obligación de contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. vi. La obligación de entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del
Acuerdo Final18.
protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. vi. La obligación de entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final18.
En este mismo estudio de constitucionalidad 19, la Corte advirtió también que el régimen de condicionalidad está estrechamente ligado al acceso y permanencia de beneficios transicionales propios del Sistema. De tal forma que las
16 Corte Constitucional. Sentencia C -674 del 14 de noviembre de 2017. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. Párrafo 5.5.1.1. 17 Ibidem. 18 Cfr. Ibidem. 19 Cfr. Ibidem.12
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P A U L I N O A N T O N I O B E N Í T E Z Ú S U G A contribuciones a (i) la verdad (ii) la reparación integral a las víctimas, y (iii) la implementación de garantías de no repetición , son estrictamente necesarias, no solo para obtener el tratamiento penal diferenciado, sino también para permanecer en él . A su turno, el incumplimiento de las condiciones no solo impide acceder a los tratamientos diferenciales, sino que también implica la pérdida, no sólo de la competencia de la JEP, sino de dichas prerrogativas especiales, con sujeción al principio de gradualidad.
De manera consecuente con los anterior, el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019
también implica la pérdida, no sólo de la competencia de la JEP, sino de dichas prerrogativas especiales, con sujeción al principio de gradualidad.
De manera consecuente con los anterior, el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 asigna a la JEP la función de verificar el cumplimiento de las siguientes obligaciones del régimen de condicionalidad a las que se encuentran sujetos los comparecientes: (i) aportar verdad plena; (ii) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten ciertos bienes jurídicos; y (iii) contribuir a la reparación de las víctimas 20. Al tiempo que indica que dicho cumplimiento será verificado , caso por caso y de manera rigurosa, y que el incumplimiento intencional de cualquiera de las condiciones de este régimen acarreará “ la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías”.
En cumplimiento de ese régimen de condicionalidad, los comparecientes deben acudir ante el llamado de cualquier órgano del SIVJRNR cuando sea n requeridos. Así mismo, deben suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia, y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones . De suerte que, la actitud y participación proactiva que , inexorablemente, los comparecientes deben asumir se erigen en obligaciones procesales inherentes e irrenunciables al hecho jurídico de su acogimiento a este modelo de justicia, en todo caso mucho más benéfica para sus intereses.
La concesión y el mantenimiento de beneficios transicionales y, con mayor
inherentes e irrenunciables al hecho jurídico de su acogimiento a este modelo de justicia, en todo caso mucho más benéfica para sus intereses.
La concesión y el mantenimiento de beneficios transicionales y, con mayor razón, la permanencia en una jurisdicción especial como la JEP, están sometidas a unas cargas procesales que le deben permitir a la correspondiente Sala o Sección tramitar, sustanciar y resolver el caso. En este sentido, quienes acuden a la Jurisdicción Especial para la Paz deben, como
20 La norma también indica que en el caso de las FARC-EP, el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de otros requisitos a los que no se alude en la presenta providencia por no resultar relevantes para el caso concreto.13
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P A U L I N O A N T O N I O B E N Í T E Z Ú S U G A mínimo, suministrar los datos necesarios para su ubicación y contacto, además de estar prestos a responder los llamados que se les hagan.
Lo anterior, claramente, no exime al juez transicional de desplegar unas cargas oficiosas a efectos de recabar la información necesaria para la ubicación y contacto de los comparecientes, pero orientado bajo el criterio de proporcionalidad que equilibre la carga que, en todo caso, les asiste a los interesados de brindar un a información mínima pero suficiente para ubicarlo, así como de estar pendiente s del proceso o procesos que los
de proporcionalidad que equilibre la carga que, en todo caso, les asiste a los interesados de brindar un a información mínima pero suficiente para ubicarlo, así como de estar pendiente s del proceso o procesos que los vinculan con crímenes graves, como son lo de la competencia de la JEP.
2. Sobre los f undamentos jurídicos de la figura del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC)
Los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018 regul an el procedimiento a seguir en caso de advertir incumplimiento al régimen de condicionalidad, para lo cual disp onen que: (i) las Salas y Secciones harán seguimiento al cumplimiento del régimen de condicionalidad; (ii) se podrá iniciar un incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) por las Salas o Secciones , bien de oficio o a solicitud de las víctimas, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA; (iii) en la decisión de abrir el incidente se dispondrá un traslado común de cinco (5) días para que los notificados soliciten o alleguen pruebas; y (iv) la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias , a petición de parte o de oficio, con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento de dicho régimen d
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