JEP - Resolución SDSJ 3960 23 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3960 23 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de diciembre de 2024
Resolución No. 3960 de 2024
ASUNTO
La Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz procede a pronunciarse sobre la solicitud de remisión del asunto del señor Jesús Estivi Palacios Aguilar a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz.
I. HECHOS Ante la jurisdicción ordinaria
1. Los hechos objeto de investigación dentro del proceso penal con radicado No. 050003107002-2016-00120 de conocimiento de l Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y la Fiscalía 74 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DH -DIH) fueron relacionados
No. de Expediente Digital: 9001294-59.2019.0.00.0001
Compareciente: Jesús Estivi Palacios Aguilar
Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DH -DIH) fueron relacionados
No. de Expediente Digital: 9001294-59.2019.0.00.0001
Compareciente: Jesús Estivi Palacios Aguilar
C.C. 82.361.893
Delito: Homicidio en persona protegida y otros.
Víctima: Gustavo Alberto Patiño Chavarriaga2
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
en las resoluciones de situación jurídica del 30 de octubre y 26 de noviembre de 2014, en las que se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de los procesados y se emitieron las órdenes de captura, como a continuación se expone:
“La presente investigación es producto del accionar militar, en la cual fue muerto el ciudadano, GUSTAVO ALBERTO PATIÑO ECHEVARRIAGA (sic) quien contaba con alias de Catango, en hechos que ameritaron de una investigación pormenorizada. […]. […] A folios 5 al 8 del C -1, obra informe de patrullaje firmado por el teniente LUIS GABRIEL RUEDA ACEVEDO, comandante de la compañía Delhuyer, quien manifestó que en el sitio conocido como la S del municipio de Yarumal Antioquia, el 26 de enero de 2006, recibió una información de la sección segunda del batallón Girardot, aproximadamente a las 13:35 horas en la cual se indica de la presencia de un grupo de tres terroristas pertenecientes a la cuadrilla 36 de la ONT FARC,
Girardot, aproximadamente a las 13:35 horas en la cual se indica de la presencia de un grupo de tres terroristas pertenecientes a la cuadrilla 36 de la ONT FARC, entre los sitios vereda la S y el puente Mallerino, pues según la información los bandidos pretendían realizar retenciones ilegales y secuestrar personas, acorde a ello ordena iniciar desplazamiento al puente Mallarino, en cuyo lugar no encontraron nada extraño, procediendo a continuar el despla zamiento hasta la vereda la S, en cuyo lugar fue recibido por disparos y en la reacción la tropa da de baja una persona, a quien se le encuentra un arma corta tipo changón, tres cartuchos calibre 16, un cartucho calibre 20, así mismo 10 estopines eléctricos y 10 metros de cable aproximadamente”(sic)1.
2. El señor Jesús Estivi Palacios Aguilar fue vinculado a la investigación mediante indagatoria que rindió el 5 de septiembre de 2014 ante la Fiscalía 74
Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en la que afirmó respecto de la comisión de los delitos de encubrimiento por favorecimiento en homicidio en persona protegida, en concurso con falsedad ideológica en documento público y fraude procesal:
Yo me declaro inocente (…) Yo era mensajero de la oficina del S2 y prestaba servicio de CRIP , voy a aclarar que es ser CRIP es el encargado de contestar el teléfono, llamar a los demás municipios y conocer las novedades (…).PREGUNTADO.- Indíquenos por favor si la firma que se le pone de presente obrante a folio 113 vuelto del C-4, corresponde a su firma.- CONTESTO.- Si viendo
teléfono, llamar a los demás municipios y conocer las novedades (…).PREGUNTADO.- Indíquenos por favor si la firma que se le pone de presente obrante a folio 113 vuelto del C-4, corresponde a su firma.- CONTESTO.- Si viendo la (sic) bien si es mi firma, quiero aclarar que el documento si (sic) lo pude haber firmado yo, pero nunca estuve en una reunión con las personas que aparecen allí firmando, es decir con el señor MAHECHA MÉNDEZ JUAN MANUEL quien se
1 Proceso Penal No.050003107002201600120 C 9 tomo 1 y 2.3
dice es el informante, con el cabo primero ZAPATA ESCOBAR JUAN DAVID, con el teniente CÓMBITA ESLAVA CÉSAR, con el señor mayor GALVIS SARMINTO (sic) RICARDO y menos con el señor teniente coronel JAIME HUMBERTO PINZÓN AMÉZQUITA, también quiero aclarar como ya lo dije antes, yo sí trabajé con el cabo ZAPATA y el teniente CÓMBITA y el coronel PINZÓN pero en las actividades normales, pero jamás en reuniones con testigos o pagos de recompensa alguno en especial sobre este hecho concreto.
3. Por medio de decisión del 30 de octubre de 2014 de la Fiscalía 74
Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, impuso medida de aseguramiento de carácter intramural al señor Jesús Estivi Palacios Aguilar por los delitos de encubrimiento por favorecimiento en homicidio en persona protegida, en concurso con falsedad ideológica en documento público y fraude procesal , conductas que devienen de
Jesús Estivi Palacios Aguilar por los delitos de encubrimiento por favorecimiento en homicidio en persona protegida, en concurso con falsedad ideológica en documento público y fraude procesal , conductas que devienen de la presunta firma como testigo del acta de pago a informante del 20 de febrero de 2006, por la supuesta información allegada respecto de la víctima directa . En virtud de lo anterior, se emitió la orden de captura No. 4737 de la misma fecha2.
4. El 21 de enero de 2015 se materializó la orden de captura por presentación voluntaria del señor Palacios Aguilar, quien estuvo privado de la libertad en las instalaciones del Centro de Reclusión Militar del Batallón de Infantería No. 10 “Coronel Atanasio Girardot” de la ciudad de Medellín.
5. El 28 de septiembre de 2015, el ente investigador calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del señor Jesús Estivi Palacios Aguilar por el delito de encubrimiento por favorecimiento en homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y peculado por apropiación3. La decisión, en cuanto al señor Palacios Aguilar, se
fundamentó así:
Finalmente hay que decir que en referencia a los punible (sic) de FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO, FRAUDE PROCESAL Y PECULADO POR APROPIACIÓN, el despacho precluirá dichas conductas pues se observa que a folio 101 del cuaderno 12 se indica que una vez efectuado el estudio de la documentación aportada para tratar de establecer si las firmas que
PECULADO POR APROPIACIÓN, el despacho precluirá dichas conductas pues se observa que a folio 101 del cuaderno 12 se indica que una vez efectuado el estudio de la documentación aportada para tratar de establecer si las firmas que aparecen en las actas eran del suboficial aquí investigado sargento ZAPATA ESCOBAR, se concluye que no es factible emitir concepto de UNIPROCEDENCIA
2 Ibidem Cuad. 8 Tomo 2 Fl. 33. 3 Ibidem Cuad. 20 tomo 1 y 2. Página 60 de la decisión.4
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en cuanto a las firmas de aquí investigado por ausencia de materia para cotejos es decir no cumplir el requisito de la abundancia que en vía de favorabilidad que cubre al procesado, se procederá a precluir dichas conductas, ello por cuanto en su indagatoria negó que las firmas en esos documentos fueran las suyas.
Con referencia a los dos delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado por estar plenamente acreditados dentro del proceso se continuará con el fin último que es el de acusar al investigado sargento ZAPATA ESCOBAR por las conductas acreditadas probatoriamente.
Aclarando desde ya que en el mismo dictamen se indica que para el soldado ESTIVI PALACIOS también se presente (sic) la misma falencia, pero con la diferencia que este soldado sí reconoció su firma en los documentos materia de investigación a lo que se le dará credibilidad y en contra de este si (sic) se acusara (sic) por los punibles impuestos en su momento.
diferencia que este soldado sí reconoció su firma en los documentos materia de investigación a lo que se le dará credibilidad y en contra de este si (sic) se acusara (sic) por los punibles impuestos en su momento.
6. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia , a través de auto interlocutorio No. 035 del 22 de mayo de 2017, resolvió sustituir la medida de aseguramiento contemplada en los numerales 3 °, 4°, 5°, 7° y 8° del artículo 301 de la Ley 906 de 2004 , con la consecuente obligación de suscripción del acta de compromiso dispuesta en el parágrafo 1 ° del artículo 52 de la Ley 1820 de 20164.
7. La libertad se materializó el mismo 22 de mayo de 2017 , con la boleta de libertad No. 017 firmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Antioquia5.
Ante la Jurisdicción Especial para la Paz
8. Con Resolución No. 6778 del 31 de octubre de 2019 6, el despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, resolvió asumir el estudio del asunto y aceptar el sometimiento de los señores Jesús Estivi Palacios Aguilar, Jaime Humberto Pinzón Amézquita, Juan David Zapata Escobar y Jacson Aleider Murillo Usme, por los hechos ocurridos el día 26 de enero de 2006 en el sitio conocido como la “S” del municipio de Yarumal – Antioquia, investigados en el proceso penal con
4 Ibidem Cuad 15 tomo 2 Fl 19 – 38.
por los hechos ocurridos el día 26 de enero de 2006 en el sitio conocido como la “S” del municipio de Yarumal – Antioquia, investigados en el proceso penal con
4 Ibidem Cuad 15 tomo 2 Fl 19 – 38. 5 Ibidem Cuad 15 tomo 2 Fl 19 – 43. 6 Proceso Legali No.9001294-59.2019.0.00.0001 Fl 2253 – 2284.5
radicado No. 05003107002–2016 00120–00 de conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
9. Por medio de l fallo de tutela SRT-ST-008 de 2 de febrero de 2024, la Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de esta Jurisdicción concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso respecto de la pretensión de resolver la situación jurídica definitiva del señor Jesús Estivi Palacios Aguilar y, en consecuencia, ordenó entre otras
determinaciones, las siguientes:
SEGUNDO: ORDENAR a la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS que, dentro del término de cuatro (4) meses siguientes a la presentación del “plan preliminar, pero concreto claro, concreto y programado” a cargo del señor JESÚS ESTIVI PALACIOS AGUILAR, lleve a cabo todas las etapas procesales pendientes por desarrollar y, culminadas aquellas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, adopte la determinación de su competencia en relación a su situación jurídica, la cual deberá ser notificada inmediatamente al interesado.
(…)
CUARTO: INSTAR a la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES
competencia en relación a su situación jurídica, la cual deberá ser notificada inmediatamente al interesado. (…) CUARTO: INSTAR a la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS, así como al apoderado judicial del señor JESÚS ESTIVI PALACIOS AGUILAR para que instruyan al aludido compareciente sobre la forma en que debe gestionar el plan preliminar pero concreto, claro y programado de cara a los compromisos adquiridos y, por consiguiente, aquél proceda a su diligenciamiento en el menor tiempo posible.
10. El 8 de febrero de 2024, con radicado CONTI No. 202401010679, el compareciente Jesús Estivi Palacios Aguilar, solicitó, entre otros asuntos, la designación de un defensor adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva (SAAD comparecientes).
11. Con Resolución No. 602 del 13 de febrero de 2024 7, la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya remitió a l despacho del Magistrado Pedro Elías Díaz Romero el presente asunto que hace parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas.
7 Ibidem Fl 2872 – 2882.6
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12. En consecuencia, y en aras de dar el trámite correspondiente a la ruta no sancionatoria que le compete a esta Sala, se profirió la Resolución No. 915 del 29
12. En consecuencia, y en aras de dar el trámite correspondiente a la ruta no sancionatoria que le compete a esta Sala, se profirió la Resolución No. 915 del 29 de febrero de 2024 8, mediante la cual i) se requirió a la UIA para que remit iera un informe completo de lo dictaminado en la Resolución No. 132 del 20 de enero de 2021 , es decir, lo referente a la obtención de la copia de procesos, investigaciones en la justicia ordinaria, disciplinaria y contenciosa administrativa de todos los comparecientes de este proceso; ii) se requirió la identificación y ubicación de las víctimas del proceso penal identificado con el No. 050003107002-2016-00120; iii) le fue requerido al señor Jesús Estivi Palacios Aguilar que informara si tenía conocimiento de procesos penales, disciplinarios o en lo contencioso administrativo seguidos en su contra , para lo que debía informar la autoridad que los conoc ía y el estado en que se encontraban; iv) se solicitó al SAAD - Comparecientes la designación de un abogado para que representara los intereses del señor Palacios Aguilar, y v) se ofició a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que aport ara certificación de la situación administrativa y laboral de los comparecientes involucrados en el radicado referenciado.
13. En consideración a que el señor Jesús Estivi Palacios Aguilar no cumplió las órdenes emanadas por la magistratura en el término inicialmente concedido, mediante Resolución No. 1217 del 19 de marzo de 2024 9, fue requerido. En esa decisión también se reiteraron las órdenes a la Unidad de Investigación y
Acusación.
mediante Resolución No. 1217 del 19 de marzo de 2024 9, fue requerido. En esa decisión también se reiteraron las órdenes a la Unidad de Investigación y Acusación.
14. Mediante radicado CONTI No. 202401024336 , anexado al proceso Legali el 20 de marzo de 2024, el Secretario Ejecutivo de esta Jurisdicción designó al abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena como defensor del señor Palacios
Aguilar.
15. Con informe parcial del 22 de marzo de 202410, la Unidad de Investigación y Acusación advirtió que no ha bían respondido todas las entidades a las cuales ofició para que informaran de los procesos que se llevan en contra del señor Jesús
8 Ibidem Fl 2887 – 2893. 9 Ibidem Fl 2986 – 2989. 10 Ibidem Fl 3046 – 3047.7
Estivi Palacios Aguilar y otros , por lo tanto , requirió otra prórroga para lo pertinente.
16. Con radicado CONTI No. 202401024790, anexado al proceso Legali el 25 de marzo de 2024, el señor Jesús Estivi Palacios Aguilar atendió el requerimiento de la magistratura y contestó que la actuación por la cual está sometido es el proceso con radicado No. 05003107002 –2016 00120–00, conocido
por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
17. Con Resolución No. 1564 del 16 de abril de 202411, se reconoció personería jurídica del citado profesional del derecho para ejercer la representación judicial del señor Palacios Aguilar y, nuevamente , se ordenó a la U nidad de
17. Con Resolución No. 1564 del 16 de abril de 202411, se reconoció personería jurídica del citado profesional del derecho para ejercer la representación judicial del señor Palacios Aguilar y, nuevamente , se ordenó a la U nidad de Investigación y Acusación que anexara la información solicitada, atendiendo la premura y necesidad de la presente actuación , de acuerdo con las órdenes proferidas en el trámite de la tutela adelantado ante la Sección de Revisión.
18. A través de la Resolución No. 1697 del 26 de abril de 202412, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación que identificara, ubicar a y aportar a prueba, cuando menos sumaria , de la calidad de víctimas indirectas del hecho acaecido el 26 de enero de 2006 en el municipio de Yarumal – Antioquia. También se requirió el cumplimiento de la totalidad de las órdenes emitidas en el trámite, referidas a la obtención de los procesos o investigaciones que se adelantan en contra de los señores Jesús Estivi Palacios Aguilar, Jaime Humberto Pinzón
Amézquita, Jacson Aleider Murillo Usme y Juan David Zapata Escobar.
19. El 8 y 16 de mayo de 202413, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informes parciales, referidos a la identificación y ubicación de víctimas; sin embargo, no se hizo referencia a los otros requerimientos hechos.
20. Con Resolución No. 1882 del 17 de mayo de 2024 14, se programaron reuniones preparatorias de audiencia en la ciudad de Medellín, las cuales se llevaron a cabo los días 6 y 7 de junio de 2024 , en las que participó el señor
reuniones preparatorias de audiencia en la ciudad de Medellín, las cuales se llevaron a cabo los días 6 y 7 de junio de 2024 , en las que participó el señor Palacios Aguilar.
11 Ibidem Fl 3124 – 3128. 12 Ibidem Fl 3167 – 3172. 13 Ibidem Fl 3202 y 3260. 14 Ibidem Fl 3265 – 3273.8
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21. Mediante la Resolución No. 1921 del 21 de mayo de 202415, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación para que aportara la identificación y ubicación de las víctimas indirectas del proceso por el cual está sometido el señor
Jesús Estivi Palacios Aguilar y otros.
22. La Unidad de Investigación y Acusación remitió informe parcial el 30 de mayo de 202416, mediante el cual se anexaron los registros civiles de nacimiento de las víctimas indirectas del homicidio del señor Gustavo Alberto Patiño
Chavarriaga 17.
23. A través de la Resolución No. 2009 del 29 de mayo de 2024 18, se reconoció como víctima indirecta al señor Omar Alberto Patiño Quiroz, padre de la víctima directa, Gustavo Alberto Patiño Chavarriaga. En la misma decisión fue reconocida la representación judicial de esta víctima.
24. La Unidad de Investigación y Acusación presentó informe parcial el 31 de mayo de 2024 19. En esta oportunidad , destacó que en lo que respecta al núcleo
reconocida la representación judicial de esta víctima.
24. La Unidad de Investigación y Acusación presentó informe parcial el 31 de mayo de 2024 19. En esta oportunidad , destacó que en lo que respecta al núcleo familiar de la víctima Gustavo Alberto Patiño Chavarriaga, no fue posible obtener información adicional y que se encontraban a la espera de recabar información de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de los señores Gustavo Alberto Patiño Chavarriaga y Yoiner de Jesús Patiño Vélez (posible víctima indirecta que no fue ubicada).
25. Mediante las Resoluciones No. 2097 del 7 de junio de 2024 y No. 2360 del 5 de julio de 2024, se dispuso que el señor Jesús Estivi Palacios Aguilar asistiera a una jornada de conocimiento, reflexión y memoria en el Museo Casa de la Memoria de la ciudad de Medellín, la cual se llevó a cabo el 10 de julio de 2024.
Es preciso resaltar que, pese a que el compareciente fue comunicado debida y oportunamente de esta actividad enmarcada en la ruta no sancionatoria de la
15 Ibidem Fl 3359 – 3360. 16 Ibidem Fl 3409. 17 También aportó documentos de Fernando Antonio Leyva Mejía, Jesús Nicolas Velásquez Beltrán, Nelson Arbey Velásquez Beltrán personas que pertenecen a otro asunto, que no está vinculado el señor Palacios Aguilar. 18 Ibidem Fl 34103417. 19 Ibidem Fl 3431-3438.9
fuerza pública, no asistió. Justificó dicha situación, con que para la misma fecha
Palacios Aguilar. 18 Ibidem Fl 34103417. 19 Ibidem Fl 3431-3438.9
fuerza pública, no asistió. Justificó dicha situación, con que para la misma fecha tenía un encuentro con la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.
26. La Unidad de Investigación y Acusación presentó un informe denominado “final” el 17 de junio de 2024, del que se extrae que el señor Jesús Estivi Palacios Aguilar no tiene otros reportes de proceso s y/o investigaciones a los que se encuentre vinculado.
27. Con radicado CONTI No. 202401050595 del 26 de junio de 202420, el señor Jesús Estivi Palacios Aguilar aportó el documento nominado “PRESENTANDO
CCCP y FORMATO F1 – MANIFESTACIÓN DE NO RECONOCIMIENTO”.
28. Con radicado CONTI No. 202401050622 del 26 de junio de 2024 21, Jesús Estivi Palacios Aguilar adicionó otro documento, el cual fue denominado “Solicitud de remisión ante la Unidad de Investigación y Acusación, con ocasión a la decisión de NO RECONOCER responsabilidad”. Fundamentó su petición en que la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, en ausencia de reconocimiento de responsabilidad, tendría que ejercer su labor investigativa, que llevaría a concluir que el compareciente no cometió la conducta por la que fue acusado en la jurisdicción ordinaria, de manera que se impondría la aplicación de la preclusión y/o cesación del procedimiento. En esta oportunidad, señaló:
(…) e l compareciente solo conoció que había existido un falso resultado operacional cuando fue capturado, injustamente detenido y procesado por algo
preclusión y/o cesación del procedimiento. En esta oportunidad, señaló:
(…) e l compareciente solo conoció que había existido un falso resultado operacional cuando fue capturado, injustamente detenido y procesado por algo que NUNCA CONOCIÓ y que solamente supo al momento de su captura, razón por las argumentaciones previamente desarrolladas y afirmaciones obtenidas en el marco de su concurrencia ante la Justicia Ordinaria y ante nuestro sistema de Justicia Transicional, dan curso a que la defensa solicite a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, REMITIR el proceso penal que se adelantó contra Jesus Estivi Palacios Aguilar ante la Unidad de Investigación y Acusación, para que en el marco de sus funciones disponga realizar los actos pertinentes de investigación y cuando lo considere, Formular Acusación, Solicitar la Preclusión de la acción Penal y/o la cesación de procedimien to ante el Tribunal para la Paz.
20 Ibidem Fl 3682 – 3700. 21 Ibidem Fl 3701 – 3735.10
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29. A través de la Resolución No. 2509 del 23 de julio de 2024 22, se convocó a audiencia de seguimiento y verificación del régimen de condicionalidad al señor Jesús Estivi Palacios Aguilar y los demás comparecientes involucrados en este hecho, la que se llevó a cabo el 20 de agosto de 2024 23 de manera mixta, esto es, presencial para los funcionarios de la JEP y el Ministerio Público, y virtual para
hecho, la que se llevó a cabo el 20 de agosto de 2024 23 de manera mixta, esto es, presencial para los funcionarios de la JEP y el Ministerio Público, y virtual para las víctimas, los comparecientes , entre ellos el señor Palacios Aguilar , y sus apoderados, además de la Unidad de Investigación y Acusación.
30. Con Resolución No. 2721 del 16 de agosto de 2024 24, se reconoció a las señoras Alba Dorieth Chavarriaga Cortes (madre) y Lisbeth Fernanda Panneflek Chavarria ga (hermana) como víctimas indirectas, respecto del homicidio del señor Gustavo Alberto Patiño Chavarriaga. En la citada audiencia, se reconoció personería a la abogada que representa sus intereses.
La audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad
31. El 20 de agosto de 2024 se adelantó la audiencia citada, a la que asistió , entre otros, el compareciente Palacios Aguilar con su apoderado, de manera virtual. En esta oportunidad, cuando fue indagado por los hechos relacionados con el homicidio del señor Gustavo Alberto Patiño Chavarriaga , el compareciente manifestó que no participó en ningún hecho delictivo , que no conoció sobre la comisión del delito para el momento en el que se ejecutó y que tenía como función asignada la de ser mensajero o estafeta dentro de la unidad militar.
32. Con relación al documento dubitado y exhibido en la audiencia, correspondiente al acta de pago de informante, en el que figuran el nombre y firma del compareciente, aseguró que, pese a que corresponde a su firma, no fue
plasmada por su puño y letra, así:
correspondiente al acta de pago de informante, en el que figuran el nombre y firma del compareciente, aseguró que, pese a que corresponde a su firma, no fue plasmada por su puño y letra, así:
- señor Jesús Estivi, (…) esa firma que aparece ahí en pantalla ¿es su firma? - Es claro que yo le respondí eso a la Fiscalía, pero qué le quise decir yo a la Fiscalía, que esa firma que estaba ahí no era hecha en puño y letra de mi propiedad, ¿Qué quiere decir? Que la firma sí puede que sea la firma mía, pero nunca fue hecha con puño y letra de mi propiedad, la firma está 100%
22 Ibidem Fl 3879 – 3885. 23 Ibidem Fl 4047 – 4049. 24 Ibidem Fl 4050 – 4054.11
falsa, porque en el expediente ya aparece un estudio grafológico, el cual se le hizo a ese documento.
33. En la misma oportunidad, el compareciente Juan David Zapata Escobar , también vinculado por estos hechos, afirmó que la investigación en su contra basada en ese mismo documento se precluyó, pues se acreditó que su firma fue falsificada.
34. Con Resolución No. 2755 del 23 de agosto de 2024 25, ante la necesidad de esclarecer el hecho por el cual está sometido el señor Jesús Estivi Palacios Aguilar y definir su situación jurídica, se remitió un cuestionario por escrito al señor Jaime Humberto Pinzón Amézquita, quien para entonces era Teniente Coronel, comandó el Batallón de Infantería No. 10 “Coronel Atanasio Girardot” en la capital de Antioquia, y está vinculado al mismo hecho y proceso , para que
Coronel, comandó el Batallón de Infantería No. 10 “Coronel Atanasio Girardot” en la capital de Antioquia, y está vinculado al mismo hecho y proceso , para que absolviera preguntas relacionadas con la participación del soldado Palacios Aguilar en el homicidio del señor Patiño Chavarriaga. La obligación se atendió por el señor Jaime Humberto Pinzón Amézquita, a través de radicado CONTI No. 202401073164 del 9 de septiembre de la presente anualidad , del que se destaca que no recuerda al señor Palacios Aguilar y que funciones de inteligencia no podrían estar en cabeza del antes mencionado26:
Recuerda, usted si el señor Palacios Aguilar realizaba alguna actividad y/o firmaba documentos, referidos a la entrega de pagos a informantes?
No me acuerdo de él, quien maneja los informantes y pago de informantes lo realiza directamente la sección de inteligencia Te Cómbita, y como todo era un montaje pudo ser que un soldado firmara esos documentos de pago de información.
Se le pone de presente en el documento que tiene como asunto 3?
Revisando el Documento o Acta de entrega del dinero o pago de informaciones, este documento lo elaboran los de la sección segunda Te Cómbita, Cs Zapata jefe de la parte administrativa y el soldado palacios (sic) trabajaba en la sección no me acuerdo de él y posteriormente lo lleban (sic) a recoger todas las firmas mi firma es la correcta que se encuentra en esta acta.
25 Ibidem Fl 4082 – 4087. 26 Ibidem Fl 41514155.12
no me acuerdo de él y posteriormente lo lleban (sic) a recoger todas las firmas mi firma es la correcta que se encuentra en esta acta.
25 Ibidem Fl 4082 – 4087. 26 Ibidem Fl 41514155.12
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
35. El abogado César Arnulfo Pinilla Orejarena, en representación del señor Jesús Estivi Palacios Aguilar, remitió con radicado CONTI No. 202401070034 del 29 de agosto de 2024 documento con referencia: “ Allegando evidencias solicitadas en Audiencia de verificación de régimen de condicionalidad. Afirmando posición del compareciente frente al NO RECONOCIMIENTO de responsabilidad”27.
36. En esta oportunidad , se allegó el dictamen elaborado por la sociedad Servicios Periciales, Forenses y Criminalísticos S.A.S., que se entregó el 16 de marzo de 2015. En él se analizaron las firmas obrantes en el acta de pago a informantes así como la escritura del compareciente Palacios Aguilar. Se precisa
en el documento:
“De las anteriores muestras se logró de igual forma verificar que las grafías, impulso gráfico, habito escritural de estas muestras patrón DUBITADO pertenecen al señor ESTIVI PALACIOS AGUILAR y estas a su vez NO son de uniprocedencia con la el documento DUB ITADO (Firma o rubrica plasmada en FOTOGRAFIA N° 1A -1 ampliación para cotejo: cara posterior el documento inicia con el título OBSERVACIONES encontrándose 06 rubricas escritas a mano
uniprocedencia con la el documento DUB ITADO (Firma o rubrica plasmada en FOTOGRAFIA N° 1A -1 ampliación para cotejo: cara posterior el documento inicia con el título OBSERVACIONES encontrándose 06 rubricas escritas a mano alzada a tinta color negro, se destaca una reseña artificial antes de in iciar el nombre de Señor MAHECHA MENDEZ JUAN MANUEL, identificado con CC No 1.017.146.652. En su orden la rubricas encontradas de arriba hacia abajo. SLP
PALACIOS AGUILAR JESUS ESTIVI, CP. ZAPATA ESCOBAR JUAN DAVID,
TE. COMBITA ESLAVA CESAR AGUSTO, MY. GAL VIS SARMIENTO
RICARDO y TC. JAIME HUMBERTO PINZON AMEZQUITA.
Entre los elementos encontrados se determina que el documentos DUBITADO la dirección, altura e inclinación de los grafismos no son coincidentes entre este y el documento INDUBITADO, no existe uniprocencia, la presión efectiva y presión tensión son totalmente diferentes entre ellos. En el documento DUBITADO donde se encuentra la rúbrica a nombre del señor ESTIVI PALACI
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