JEP - Resolución SDSJ 3963 23 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3963 23 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J U L I O C É S A R O C H O A A R B O L E D A, H E R I B E R T O A N T O N I O L O N D O Ñ O G O N Z Á L E Z Y C A M I L O A N T O N I O B E D O Y A A R A N G O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA
FUERZA PÚBLICA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de diciembre de 2024
Resolución No. 3963 de 2024
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el despacho de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento d Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre el reconocimiento como interviniente especial de la señora Jenifer Viviana González Gómez , quien se present ó mediante Número de Expediente: 1500124-29.2022.0.00.0001
Peticionario: Julio César Ochoa Arboleda
C.C. No. 70.140.213
señora Jenifer Viviana González Gómez , quien se present ó mediante Número de Expediente: 1500124-29.2022.0.00.0001
Peticionario: Julio César Ochoa Arboleda
C.C. No. 70.140.213
Número de Expediente: 1500077-55.2022.0.00.0001
Peticionario: Heriberto Antonio Londoño
González
C.C. No. 17.347.193
Número de Expediente: 1500078-40.2022.0.00.0001
Peticionario: Camilo Antonio Bedoya Arango
C.C. No. 98.614.130
Calidad en que se presenta: Fuerza Pública – Ejército Nacional Delitos: Homicidio en persona protegida2
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J U L I O C É S A R O C H O A A R B O L E D A, H E R I B E R T O A N T O N I O L O N D O Ñ O G O N Z Á L E Z Y C A M I L O A N T O N I O B E D O Y A A R A N G O
apoderado1, respecto de la víctima directa de homicidio Johan Alexis González Gómez, ocurrido el 1° de septiembre de 2005 en el municipio de Santa Fe de Antioquia.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante la Resolución 2920 del 11 de septiembre de 202 4 se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación que identificara y ubicara a las víctimas
Antioquia.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante la Resolución 2920 del 11 de septiembre de 202 4 se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación que identificara y ubicara a las víctimas indirectas interesadas en participar en este asunto, relacionadas con el homicidio
del señor Johan Alexis González Gómez.
3. La Unidad de Investigación y Acusación, en cumplimiento de esta orden, presentó el informe No.DAS2.0000360.2024 , en el que indicó que, mediante el radicado 202205937952, la señora Jenifer Viviana González Gómez, a través de apoderado, solicitó su reconocimiento como víctima dentro del trámite.
4. En la misma oportunidad se adjuntaron los siguientes documentos:
a. Registro civil de nacimiento de la víctima directa, Johan Alexis González Gómez , en donde figura la señora Marta Inés González Gómez como madre. b. Registro civil de defunción de la víctima directa, Johan Alexis González Gómez. c. Registro civil de nacimiento de la señora Jenifer Viviana González Gómez, en donde figura la señora Marta Inés González Gómez como madre.
5. En el informe de la Unidad de Investigación y Acusación también contiene información respecto de otras víctimas indirectas identificadas, sobre las que avanzarán las búsquedas para indagar sobre su voluntad de participar en este trámite.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1 Abogado Juan Esteban Montoya Hincapié, identificado con C.C. 1.128.280.851 y portador de la tarjeta
trámite.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1 Abogado Juan Esteban Montoya Hincapié, identificado con C.C. 1.128.280.851 y portador de la tarjeta profesional 209.511 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito a la Organización Derechos con Dignidad.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J U L I O C É S A R O C H O A A R B O L E D A, H E R I B E R T O A N T O N I O L O N D O Ñ O G O N Z Á L E Z Y C A M I L O A N T O N I O B E D O Y A A R A N G O
6. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
7. A las víctimas, como el eje central del sistema2 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles3, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
8. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.
2 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 3 Artículo 14 Ibidem.4
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.
2 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 3 Artículo 14 Ibidem.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J U L I O C É S A R O C H O A A R B O L E D A, H E R I B E R T O A N T O N I O L O N D O Ñ O G O N Z Á L E Z Y C A M I L O A N T O N I O B E D O Y A A R A N G O
En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente.
(…). (Subrayas fuera del texto original).
9. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que
acuden ante la JEP, uno de ellos es:
a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
10. Bajo el anterior panorama, como quiera que l a señora Jenifer Viviana González Gómez acreditó su parentesco (hermana) con la víctima directa Johan Alexis González Gómez, el Despacho procederá a su reconocimiento en calidad de intervinientes especiales.
11. Se reconocerá personería al abogado Juan Esteban Montoya Hincapié,
Alexis González Gómez, el Despacho procederá a su reconocimiento en calidad de intervinientes especiales.
11. Se reconocerá personería al abogado Juan Esteban Montoya Hincapié, identificado con C.C. 1.128.280.851 y portador de la tarjeta profesional 209.511 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito a la Organización Derechos con Dignidad como apoderado de la señora Jenifer Viviana González Gómez.
12. En cuanto al reconocimiento de las demás víctimas indirectas identificadas, se solicitará a la Oficina de Atención a Víctimas que contacte a los señores Gustavo González, Martha Grisel González, Juan Carlos González, Mayerlin Andrea González Gómez , para que indiquen su interés en participar en este trámite y, de la misma manera, alleguen la prueba correspondiente de su calidad de víctimas indirectas. Se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación que acompañe este recaudo probatorio.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E5
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J U L I O C É S A R O C H O A A R B O L E D A, H E R I B E R T O A N T O N I O L O N D O Ñ O G O N Z Á L E Z Y C A M I L O A N T O N I O B E D O Y A A R A N G O
L O N D O Ñ O G O N Z Á L E Z Y C A M I L O A N T O N I O B E D O Y A A R A N G O
PRIMERO: RECONOCER como intervinien te e special dentro de este asunto a la señora Jenifer Viviana González Gómez , víctima indirecta del homicidio del señor Johan Alexis González Gómez , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado Juan Esteban Montoya Hincapié, identificado con C.C. 1.128.280.851 y portador de la tarjeta profesional 209.511 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito a la Organización Derechos con Dignidad, como apoderado de la señora Jenifer Viviana González Gómez, en los términos y para los efectos del poder allegado al trámite.
TERCERO: REMITIR copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Atención a Víctimas que contacte a los señores Gustavo González, Martha Grisel González, Juan Carlos González, Mayerlin Andrea González Gómez, para que indiquen su interés en participar en este trámite y, de la misma manera, alleguen la prueba
a los señores Gustavo González, Martha Grisel González, Juan Carlos González, Mayerlin Andrea González Gómez, para que indiquen su interés en participar en este trámite y, de la misma manera, alleguen la prueba correspondiente de su calidad de víctimas indirectas. Se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación que acompañe este recaudo probatorio. Remítase copia del informe No.DAS2.0000360.2024. Se concede el término de diez (10) días.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J U L I O C É S A R O C H O A A R B O L E D A, H E R I B E R T O A N T O N I O L O N D O Ñ O G O N Z Á L E Z Y C A M I L O A N T O N I O B E D O Y A A R A N G O
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas