JEP - Resolución SDSJ 3965 23 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 3965 23 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente principal GAMET 0000940-17.2024.0.00.0001 Comparecientes/solicitantes Cédulas números Fecha de reparto reasignación SUB3NS Expedientes Legali Tc. (r) Helber Francisco Herrera Hernández 79.618.163 21/08/2019 9002484-57.2019.0.00.0001 Slp. (r) José Gabino Melo 80.277.946 8/10/2018 My. (r) Jackson Javier Torres Hernández 88.030.970 10/08/2021 1500841-75.2021.0.00.0001 Sp. (r) Leonardy Alfonso Polo Sanabria 85.459.114 13/09/2024 1501246-09.2024.0.00.0001 Ss. (r) Arbey de Jesús Sánchez Castaño 94.319.370 21/06/2024 1500831-26.2024.0.00.0001 Slp. (r) Álvaro Castillo Mateus 79.995.852 13/08/2019 9002606-70.2019.0.00.0001 Slp. (r) David Henao 86.047.657 08/10/2018 9000707-71.2018.0.00.0001 Slp. (r) Jorge Eliecer Nocua Moreno 79.703.060 05/02/2019 17/09/2024 9001661-83.2019.0.00.0001
Slp. (r) Jorge Eliecer Nocua Moreno 79.703.060 05/02/2019 17/09/2024 9001661-83.2019.0.00.0001 Slp. (r) José Raúl Álvarez Garzón 79.866.995 19/05/2019 9003717-89.2019.0.00.0001 Slp. (r) Luis Ernesto Garzón Arias 12.238.820 31/05/2019 9002012-56.2019.0.00.0001 Slp. (r) Nelson Eduardo Díaz Segura 79.249.756 16/05/2019 17/09/2024 9003563-71.2019.0.00.0001 Slp. (r) Nelson Guillermo Cagua Rubio 17.357.086 30/01/2020 9000064-45.2020.0.00.0001 Slp. (r) Óscar Agudelo León 86.008.587 08/10/2018 9000705-04.2018.0.00.0001 Slp. (r) Víctor Yovany Pérez León 97.610.938 08/10/2018 9000708-56.2018.0.00.0001 Cr. (ra) Julio Helber Barrientos Urrea 7.843.740 22/11/2024 1501505-04.2024.0.00.0001 Sp. (r) Darwin Fernando Escobar Patiño 17.348.872 08/11/2024 1501435-84.2024.0.00.0001
Cs. (r) Juan Camilo Ramírez Jaramillo 98.698.610 08/11/2024 1501433-17.2024.0.00.0001 Slp. (r) Asmed Gómez Bedoya 86.056.745 08/11/2024 1501434-02.2024.0.00.0001 Slp. (r) Ever Manuel Álvarez Carmona 11.051.940 15/11/2024 1501466-07.2024.0.00.0001 Slp. (r) José Norberto López Avella 74.861.231 Slp. (r) Jhon Jairo Moreno Henao 18.223.538 08/11/2024 1501457-45.2024.0.00.0001 Slp. (r) Julio Alberto Ríos Velandia 17.591.109 08/11/2024 1501427-10.2024.0.00.0001
Bogotá D.C., 23 de diciembre de 2024
Resolución SDSJ N°3965
ASUNTO POR RESOLVER2
La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia respecto de la procedencia de asumir el conocimiento para resolver el sometimiento de los señores coronel en reserva activa -Cr- (ra) Julio Helber Barrientos Urrea identificado con cédula de ciudadanía N°7.843.740, sargento primero en retiroSp- (r) Darwin Fernando Escobar Patiño identificado con cédula de ciudadanía N°17.348.872, cabo segundo en retiro -Cs- (r) Juan Camilo Ramírez Jaramillo identificado con cédula de ciudadanía N°98.698.610 , y los soldados
N°17.348.872, cabo segundo en retiro -Cs- (r) Juan Camilo Ramírez Jaramillo identificado con cédula de ciudadanía N°98.698.610 , y los soldados profesionales retirados Slp. (r) Asmed Gómez Bedoya identificado con cédula de ciudadanía N°86.056.745, Ever Manuel Álvarez Carmona identificado con cédula de ciudadanía N°11.051.940, José Norberto López Avella identificado con cédula de ciudadanía N°74.861.231, Jhon Jairo Moreno Henao identificado con cédula de ciudadanía N°18.223.538 y Julio Alberto Ríos Velandia identificado con cédula de ciudadanía N° 17.591.109, quienes estuvieron adscritos al Gaula Militar Meta -GAMETde la Séptima Brigada, Cuarta División del Ejército Nacional. Así mismo, se estudiará si la referida actuación debe ser acumulada con la que se adelanta respecto de los señores teniente coronel -Tc- (r)- Helber Francisco Herrera Hernández, el mayor en retiro -My- (r) Jackson Javier Torres Hernández , sargento primero en retiro -Sp- (r) Leonardy Alfonso Polo Sanabria, sargento segundo en retiro -Ss- (r) Arbey de Jesús Sánchez Castaño, así como, los soldados profesionales en retiro -Slp- (r) Álvaro Castillo Mateus , David Henao, Jorge Eliecer Nocua Moreno , José Gabino Melo, José Raúl Álvarez Garzón, Luis Ernesto Garzón Arias, Nelson Eduardo Díaz Segura, Nelson Guillermo Cagua Rubio, Oscar Agudelo León y Víctor Yovani Pérez León en el expediente Legali N°0000940Eduardo Díaz Segura, Nelson Guillermo Cagua Rubio, Oscar Agudelo León y Víctor Yovani Pérez León en el expediente Legali N°000094017.2024.0.00.0001 denominado “Gaula Meta (GAMET)” 1, en el cual fueron vinculados los expedientes que se relacionan a continuación:
Tabla 1. Expedientes Legali acumulados - Gaula Meta. Comparecientes/solicitantes Cédulas números Expedientes Legali
1 JEP. Expediente Legali N° 0000940-17.2024.0.00.0001. Fls. 1-41. Con Resolución SDSJ N°2578 del 31 de julio de 2024 se ordenó la acumulación de las actuaciones de los miembros de la fuerza pública que se encuentran investigados por hechos que les fueron atribuidos cuando fueron orgánicos del GAMET, de la Séptima Brigada, Cuarta División del Ejército Nacional.3 Tc. (r) Helber Francisco Herrera Hernández 79.618.163 9002484-57.2019.0.00.0001 Slp. (r) José Gabino Melo 80.277.946 My. (r) Jackson Javier Torres Hernández 88.030.970 1500841-75.2021.0.00.0001 Sp. (r) Leonardy Alfonso Polo Sanabria 85.459.114 1501246-09.2024.0.00.0001 Ss. (r) Arbey de Jesús Sánchez Castaño 94.319.370 1500831-26.2024.0.00.0001
Slp. (r) Álvaro Castillo Mateus 79.995.852 9002606-70.2019.0.00.0001 Slp. (r) David Henao 86.047.657 9000707-71.2018.0.00.0001 Slp. (r) Jorge Eliecer Nocua Moreno 79.703.060 9001661-83.2019.0.00.0001 Slp. (r) José Raúl Álvarez Garzón 79.866.995 9003717-89.2019.0.00.0001 Slp. (r) Luis Ernesto Garzón Arias 12.238.820 9002012-56.2019.0.00.0001 Slp. (r) Nelson Eduardo Díaz Segura 79.249.756 9003563-71.2019.0.00.0001 Slp. (r) Nelson Guillermo Cagua Rubio 17.357.086 9000064-45.2020.0.00.0001 Slp. (r) Óscar Agudelo León 86.008.587 9000705-04.2018.0.00.0001 Slp. (r) Víctor Yovany Pérez León 97.610.938 9000708-56.2018.0.00.0001
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
EN LA JUSTICIA ORDINARIA
Caso N°1: hechos ocurridos el 5 2 y 6 3 de octubre de 2006 en la vía que conduce de Granada a San Juan de Arama (Meta) . Víctimas: Sallid Keegan Diaz Cucunubá y Yorman Diaz Cucunubá4, así como Diomedes Silva Parra5.
conduce de Granada a San Juan de Arama (Meta) . Víctimas: Sallid Keegan Diaz Cucunubá y Yorman Diaz Cucunubá4, así como Diomedes Silva Parra5.
Indagaciones N°11001-60-66-064-2006-0007801 (en adelante N°2006 -07801) y N°11001-60-66-064-2006-08898 (en adelante N°2006-08898)6 de la Fiscalía 212 de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá
2 JEP. Expediente Legali N°0000940 -17.2024.0.00.0001. Fl. 896. Expediente N°2006-07801. Cuaderno digital N°1. Fls. 66 -67. En cumplimiento de la orden de operaciones N°108/BR-7-GAMET-S3-OP-375 emitida por el comandante del GAMET My. Rodolfo Ignacio Mantilla Vargas - misión táctica “Trocha 1”. 3 Ibid. Cuaderno digital N°7. Fls. 130 -131. En cumplimiento de la orden de operaciones N°109/BR-7GAMET-S3-OP-375 emitida por el comandante del GAMET My. Rodolfo Ignacio Mantilla Vargasmisión táctica “Trocha 1X”. 4 Ibid. Cuaderno digital N°1. Fl. 137. Para la época de los hechos tenía 17 años. 5 Ibid. Fl. 51. Para la época de los hechos tenía 17 años. 6 Ibid. Cuaderno digital N°10. Fls. 86 -91. La Fiscalía 212 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos de Bogotá dispuso la conexidad del radicado
6 Ibid. Cuaderno digital N°10. Fls. 86 -91. La Fiscalía 212 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos de Bogotá dispuso la conexidad del radicado N°2006-08898 al radicado N°2006 -07801, por lo cual la indagación se adelanta bajo el segundo radicado referido.4
1. El señor Sp. (r) Leonardy Alfonso Polo Sanabria 7, en calidad de comandante del equipo de acción directa GAMET, el 6 de octubre de 2006 presentó informe de los hechos al comandante de esa unidad, My. Rodolfo Ignacio Mantilla Vargas8, en los siguientes términos9:
Con el presente me permito informar […] los hechos ocurridos el día 05 de octubre de 2006, a 11 kmts [sic] adentro de la trocha 09, desde la vía que conduce de Granada al Municipio [sic] de San Juan de Arama (Meta), en Coordenadas […] siendo aproximadamente las 17:15 horas del día 05 de Octubre [sic] de 2006, cuando me desplazaba en una camioneta 4x4 HILUX a 00 -01-05-, como parte de la operación “TROCHA 1” haciendo un patrullaje sobre sobre [sic] las trochas 5, 7 y 9 ya que se tenía la información sobre bandas de delincuencia organizada que se dedican a delinquir en la zona secuestrando y extorsionando a los pobladores de la región […] cuando pude observar dos sujetos, uno sobre la motocicleta y otro de pie cuando estuve a una distancia de 20 metros aproximadamente me dispuse a efectuar una requisa e identificación de los sujetos, […] descendimos rápidamente
dos sujetos, uno sobre la motocicleta y otro de pie cuando estuve a una distancia de 20 metros aproximadamente me dispuse a efectuar una requisa e identificación de los sujetos, […] descendimos rápidamente de la camioneta los sujetos tomaron una actitud extraña, les grite identificándome como tro pas del Gaula sin haber terminado la proclama los sujetos reaccionaron con sus armas y simultáneamente en
7 Para la época de los hechos tenía el grado de sargento viceprimero. 8 Expediente Conti 202403040154. Consultados los sistemas de Gestión Documental –Conti– y Judicial –Legali– de la JEP se observa que mediante Auto SUBD - SUBCASO META -066 del 19 de julio de 2024, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRcitó al señor My. Rodolfo Ignacio Mantilla Vargas a rendir versión voluntaria los días 27 y 28 de agosto de 2024, por su participación en múltiples hechos de competencia de la JEP entre junio de 2006 y enero de 2008 mientras comandó al Gaula Meta, hizo referencia a los siguientes: “[…] Fecha: 5-10-2006. [Caso N°1] Lugar trocha 5 (Granada). Víctimas Sallit Keegan Díaz Cucunuba y Yorman Díaz Cucunuba. Fecha: 6-10-2006. [Caso N°1] Lugar trocha 5 (Granada). Víctimas: Diomedes Silva Parra (menor de edad). Fecha: 20-11-2006. [Caso N°2] Lugar Caño Blanco (San Juan De Arana) [sic] Victimas Luis Alirio Díaz Figueroa, Fernando Adolfo Novoa Montenegro, Camilo
Diomedes Silva Parra (menor de edad). Fecha: 20-11-2006. [Caso N°2] Lugar Caño Blanco (San Juan De Arana) [sic] Victimas Luis Alirio Díaz Figueroa, Fernando Adolfo Novoa Montenegro, Camilo Tolosa Ayala, John Sneider Acero Navarro, Arley Villanueva Rangel. Fecha: 16-01-2007. [Caso N°3] Meseta Alta (Villavicencio). Víctimas: José Alberto Gutiérrez Gallego, Edwin Alfredo Acosta Melo y Edwin Urbina. Fecha: 16-02-2007 [Caso N°4] trocha 24 (Vistahermosa) [sic]. Víctimas Albeiro Peñuela Contreras y Miguel Gallego Bonilla. Fecha: 16-03-2007. [Caso N° 6] Lugar trocha 13 (Granada). Víctimas Pablo Antonio Moreno Moreno, Edilberto Vargas y Jaime Méndez Perdomo. Fecha: 20-032007 [Caso N° 7] Lugar Hacienda El Paraíso (Apiay) Víctimas Halaix Gil Villalobos, Edmar Ferley Romero Díaz y Emerson Leal Moreno. Fecha: 1-06-2007. Lugar Sardinata ( trocha 4 Granada).
Víctimas: Pedro Nel Bravo Sánchez. Fecha: 22-06-2007. Lugar: Naranjitas (Barranca de Upía) Víctimas: Wilson Baquero Castellanos y Jefferson Javier Barreto Flores. Fecha: 14-08-2007. [Caso N°9] Lugar: Algarrobos (Barranca de Upía). Víctimas: Carlos Andrés Pérez Maldonado y Oscar Javier Rico
Víctimas: Wilson Baquero Castellanos y Jefferson Javier Barreto Flores. Fecha: 14-08-2007. [Caso N°9] Lugar: Algarrobos (Barranca de Upía). Víctimas: Carlos Andrés Pérez Maldonado y Oscar Javier Rico Rivas. Fecha: 13-09-2007. [Caso N°10] Lugar: Los Micos (San Juan de Arma) [sic] Víctima: Mauricio Monastoque Useche […]”. 9 JEP. Expediente Legali N°0000940 -17.2024.0.00.0001. Fl. 896. Expediente N°2006-07801. Cuaderno digital N°1. Fls. 70-71.5 coordinación con mi equipo cruzamos repetidos disparos que dieron como resultado la muerte en combate de los mismos quienes portaban arma corta10.
2. El 24 de noviembre de 200711, bajo el radicado N°2006-07801, la Fiscalía Séptima Especializada de la DECVDH de Villavicencio (Meta) avocó conocimiento por los referidos hechos relacionados con la muerte de Sallid Keegan Diaz Cucunubá y el menor Yorman Diaz Cucunubá 12. Por su parte, el Juzgado Quince de Instrucción Penal Militar el 14 de febrero de 2008 13 resolvió la situación jurídica provisional de los señores Cr. (ra) Julio Helber Barrientos Urrea 14, Sp. (r) Leonardy Alfonso Polo Sanabria , Slp. (r) José Norberto López Avella y Nelson Guillermo Cagua Rubio absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento, por considerar que actuaron en legítima defensa.
Norberto López Avella y Nelson Guillermo Cagua Rubio absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento, por considerar que actuaron en legítima defensa.
3. Planteado el conflicto de jurisdicciones, fue resuelto e l 25 de junio de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura asignando la competencia a la justicia por los hechos acaecidos el 5 de octubre de 200615. La indagación la conoce la Fiscalía 212 de la DECVDH de Bogotá.
10 Ibid. Fls. 216 -231, 242 -258. Por estos hechos el 27 y 28 de noviembre de 2006 los señores Sp. (r) Leonardy Alfonso Polo Sanabria , así como los Slp. (r) José Norberto López Avella y Nelson Guillermo Cagua Rubio rindieron diligencia de indagatoria ante el Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar. 11 JEP. Expediente Legali N°9000064-45.2020.0.00.0001. Fl. 1706. 12 JEP. Expediente Legali N°0000940 -17.2024.0.00.0001. Fl. 896. Expediente N°2006-07801. Cuaderno digital N°4. Fls. 28-30, 90-94, 134-138 y 398-402. Mediante Resolución N°000606 del 25 de septiembre de 2009, la jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario asignó el conocimiento del caso a la Fiscalía 31 Especializada de la DECVDH de Villavicencio (Meta), ante quien, los señores Sp. (r) Leonardy Alfonso Polo Sanabria , Slp. (r) José
Humanitario asignó el conocimiento del caso a la Fiscalía 31 Especializada de la DECVDH de Villavicencio (Meta), ante quien, los señores Sp. (r) Leonardy Alfonso Polo Sanabria , Slp. (r) José Norberto López Avella y Nelson Guillermo Cagua Rubio rindieron indagatoria el día 23 de marzo, 23 de abril y 13 de mayo de 2010, en el orden relacionado. 13 Ibid. Cuaderno digital N°2. Fls. 123 -172. En la mencionada decisión también resolvió la situación jurídica del soldado profesional -para entonces - Slp. Eudis Gaviria Castañeda, sobre el cual el despacho no tiene información, así como tampoco se encuentra en esta Jurisdicción. 14 Para la época de los hechos tenía el grado de teniente. 15 Ibid. Cuaderno digital N°4. Fls. 12 -24. En tal decisión la Corporación consideró: “[…] Si bien los inculpados estaban en ejercicio de la función militar cuando prestaban sus servicios como orgánicos del GAULA [sic] RURAL [sic] “META” [sic] adscrito a la SÉPTIMA [sic] BRIGADA [sic] al momento de los hechos, también lo es […] que no hay concordancia entre lo dicho por estas personas y lo expuesto por los militares encartados en cada una de sus injuradas, generándose […] incertidumbre6
4. En relación c on los hechos ocurridos el 6 de octubre de 2006, en los cuales se causó la muerte al menor Diomedes Silva Parra, e l comandante patrulla del GAMET señor Sp. (r) Darwin Fernando Escobar Patiño16 informó en un reporte dirigido al comandante de la unidad en la misma fecha17, que durante el desarrollo de la misión “Trocha 1X”, ocurrió lo siguiente18:
patrulla del GAMET señor Sp. (r) Darwin Fernando Escobar Patiño16 informó en un reporte dirigido al comandante de la unidad en la misma fecha17, que durante el desarrollo de la misión “Trocha 1X”, ocurrió lo siguiente18:
[…] Siendo aproximadamente las 01:05 horas del día 06 de Octubre [sic] de 2006, cuando me desplazaba en una camioneta 4x4 Mazda a 00-01-04, sobre este sector en labores de patrullaje, ya que se tenía información de una Banda [sic] Delincuencial [sic] al servicio del Narcotráfico [sic], dedicada a delinquir Sobre [sic] el sector de las Trochas que Comprende [sic] del Municipio [sic] de Granada al Municipio [sic] de San Juan de Arama, cuando me desplazaba por mencionado [sic] sector, observe [sic] que a delante [sic] sobre la vía unos 15 mts [sic] aproximadamente del borde sobre la carretera se encontraba un sujeto agachado al borde de la vía en un matorral bajo y que al percatarse de la presencia del vehículo donde me desplazaba, se oculto [sic] en una palma grande que está cerca donde se ocultaba el sujeto y esta [sic] sobre la misma vía, al percatarme de esta situación, procedí a detenerme y bajarme del vehículo con todas las medida s de seguridad para verificar la situación, lo mismo hizo el SLP. [sic] ALVAREZ [sic] CARMONA [sic] EVERTH [sic], en cuestión de segundos proclame “ ALTO [sic] SOMOS [sic] TROPAS [sic] DEL [sic] GRUPO [sic] GAULA[sic] DEL [sic] EJERCITO [sic], fue cuando
segundos proclame “ ALTO [sic] SOMOS [sic] TROPAS [sic] DEL [sic] GRUPO [sic] GAULA[sic] DEL [sic] EJERCITO [sic], fue cuando observe [sic] que el sujeto salía de la palma donde se ocultaba y realizo [sic] varios disparos hacia donde me encontraba y en reacción inmediata fue muerto en combate este sujeto, quien portaba un revolver Cal. 32 Marca [sic] Smith Wesson [sic], de igual forma en el momento de intercambio de disparos se escucho [sic] encender más adelante una motocicleta y ponerse en huida, sin poder seguirlo ya que en ese instante se desarrollaba la situación y la visibilidad hacia delante
sobre lo realmente sucedido […]”. En Informe UIA N°0319 del 23 de octubre de 2024, el Fiscal de Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP indicó que la investigación con radicado N°11001606606420060007801 se encuentra en la Fiscalía 212 de la DECVDH de Bogotá. 16 Para la época de los hechos tenía el grado de sargento segundo. 17 JEP. Expediente Legali N°0000940 -17.2024.0.00.0001. Fl. 896. Expediente N°2006-07801. Cuaderno digital N°7. Fls. 133-134. 18 Ibid. Cuaderno digital N°7 y 8. Fls. 186-190, 243-247 y 99-105. Por estos hechos el 22 de agosto y 22 de noviembre de 2007 , así como el 4 de febrero de 2009, los señores Slp. (r) Ever Manuel Álvarez Carmona, Julio Alberto Ríos Velandia , Jhon Jairo Moreno Henao y Óscar Agudelo León ,
de noviembre de 2007 , así como el 4 de febrero de 2009, los señores Slp. (r) Ever Manuel Álvarez Carmona, Julio Alberto Ríos Velandia , Jhon Jairo Moreno Henao y Óscar Agudelo León , respectivamente, rindieron diligencia de indagatoria ante el Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar.7 [sic] era mínima y no se podía determinar en ese mismo instante la cantidad de amenaza que se encontraban alli [sic] emboscados. Probablemente con el fin de robar y/o atracar a algún morador de este sector.
5. El Juzgado Quince de Instrucción Penal Militar, el 14 de septiembre de 200719 y 6 de enero de 2009 20, resolvió la situación jurídica de los señores Sp.
(r) Darwin Fernando Escobar Patiño, así como la de los Slp. (r) Ever Manuel Álvarez Carmona y Julio Alberto Ríos Velandia, respectivamente, en las que se abstuvo de imponerle s medida de aseguramiento por considerar que actuaron en legítima defensa.
6. El 31 de enero de 2014 21, el Juzgado Cuarto de Brigada remitió por competencia las diligencias adelantadas en contra de los señores Sp. (r) Darwin Fernando Escobar Patiño, Slp. (r) Ever Manuel Álvarez Carmona y Julio Alberto Ríos Velandia a la fiscal coordinadora de la DECVDH de
Villavicencio (Meta).
7. El 3 de marzo de 201422, la Fiscalía 134 Especializada de la DECVDH de Villavicencio (Meta), bajo el radicado N°2006-08898, asumió el conocimiento
Villavicencio (Meta).
7. El 3 de marzo de 201422, la Fiscalía 134 Especializada de la DECVDH de Villavicencio (Meta), bajo el radicado N°2006-08898, asumió el conocimiento de la indagación por la muerte causada a l menor Diomedes Silva Parra.
Posteriormente, fue reasignado a la Fiscalía 212 Especializada de la DECVDH de Bogotá23, que avocó conocimiento el 18 de octubre de 2022.
19 JEP. Expediente Legali N°0000940 -17.2024.0.00.0001. Fl. 896. Expediente N°2006-07801. Cuaderno digital N°7. Fls. 202-212. 20 Ibid. Cuaderno digital N°8. Fls. 66-74. 21 Ibid. Cuaderno digital N°9. Fls. 57 -65 y 86-92. Teniendo en cuenta que la fiscal coordinadora de la DECVDH de Villavicencio (Meta) mediante escrito del 16 de julio de 2013 propuso conflicto positivo de competencia ante el Juzgado 15 de Instrucción Penal Milita r, por lo cual el Juzgado Cuarto de Brigada consideró: “[…] En estos momentos surge una duda en que si tres (3) militares podían estar ejecutando una misión táctica, si en desarrollo de la misma se dio la muerte del menor de edad, quien no registra antecedentes judiciales, ni testimonio en donde se le indique de pertenecer a grupos armados ilegales y sí por el contrario se cuentan con versiones de sus seres más cercanos en donde bajo la gravedad del juramente afirman otra cosa […]”. 22 Ibid. Fl. 136.
armados ilegales y sí por el contrario se cuentan con versiones de sus seres más cercanos en donde bajo la gravedad del juramente afirman otra cosa […]”. 22 Ibid. Fl. 136. 23 Ibid. Cuaderno digital N°10. Fl. 47. A quien se le reasignó la actuación mediante la Resolución N°00837 del 24 de noviembre de 2021, según se advierte en la decisión que avocó el asunto.8
8. El 8 de noviembre de 2023 la Fiscalía 212 Especializada de la DECVDH de Bogotá decretó la conexidad de los hechos objeto de conocimiento en los radicados N°2006-07801 y 2006-0889824, por lo que se adelanta la indagación en el primero de ellos.
Caso N°2: hechos ocurridos el 20 de noviembre de 2006 25 en Caño Blanco , trocha 13 del municipio de San Juan de Arama (Meta) . Víctimas: Arley Villanueva Rangel, Camilo Tolosa Ayala, Fernando Adolfo Novoa Montenegro, Jhon Sneider Acero Navarro y Luís Alirio Díaz Figueroa
Indagación N°11001-60-66-064-2006-08873 (en adelante N°2006 -08873) de la Fiscalía 61 de la DECVDH de Villavicencio (Meta)26
9. El comandante de operación del GAMET señor Tc. (r) Helber Francisco Herrera Hernández27 presentó un informe a la Fiscalía 14 Especializada ante esa unidad militar el 22 de noviembre de 200628, en el cual expuso los hechos
de la siguiente manera:
[…] M e permito informar […] los hechos ocurridos el día 20 de
esa unidad militar el 22 de noviembre de 200628, en el cual expuso los hechos de la siguiente manera:
[…] M e permito informar […] los hechos ocurridos el día 20 de Noviembre [sic] de 2006, al señor Fiscal 14 especializada [sic] ante el GAULA [sic] RURAL [sic] Meta, se recibe información a las 05:00 am de que cinco sujetos que se movilizaban por la trocha [sic] 13 con dirección sur oriente en tres motocicletas con las siguientes
24 Ibid. Cuaderno digital N°10. Fls. 86-91. En tal decisión consideró: “[...] las versiones de los militares son tan divergentes entre ellas que un Soldado [sic] dice que estaban de civil y otros dice que usaban camuflado, tal y como lo indicó el Soldado [sic] profesional Olimpo Beltrán Góngora, versión contraria a la del Mayor [sic] Mantilla [...] entonces además de la homogeneidad desde todo punto de vista que presentan estas investigaciones, como lo son los presuntos responsables, militares del GAULA [sic] Meta, Brigada Séptima [sic] y Cuarta División del Ejército Nacional, calidad de las víctimas y factores de Georreferenciación [sic] y Temporalidad [sic], con mayor razón se asemejan y presentan grandes convergencias en la cantidad de irregularidades con las que se adelantó dicha investigación en la jurisdicción castrense […]”. 25 JEP. Expediente Legali N°0000940 -17.2024.0.00.0001. Fl.896. Expediente N°2006-08873. Cuaderno digital N°1. Expediente N°2006-08873. En desarrollo de la misión táctica denominada “Atlanta II”.
digital N°1. Expediente N°2006-08873. En desarrollo de la misión táctica denominada “Atlanta II”. 26 Ibid. Cuaderno digital N°3. Fl. 244 La investigación inicialmente estaba a cargo de la Fiscalía 134 de la DECVDH de Bogotá D.C., pero , por Resolución N°008 del 3 de enero de 2017 fue reasignada a la Fiscalía 61 de la DECVDH de Villavicencio (Meta), que el 1 de agosto de 2017 avocó conocimiento de la actuación. 27 Para la época de los hechos tenía el grado de capitán. 28 JEP. Expediente Legali N°0000940 -17.2024.0.00.0001. Fl. 896. Expediente N°2006 -8873. Cuaderno digital N°2. Fls. 112-113.9 características, motocicleta YAMAHA [sic] RX 115 color gris placas JGM 43, Motocicleta [sic] BOXER [sic] color verde placas DQD80A, Motocicleta [sic] BOXER [sic] color gris placas DQD90A, y que al parecer eran cinco sujetos que venían secuestrando, atracando, asesinando y extorsionando los finqueros de esta zona, sobre las 09:00 horas confirma la información por la red de informantes que dichos sujetos en un punto llamado PUENTE [sic] DEL [sic] RIO [sic] CUNUMIA [sic] amarraron una señora y dispararon contra dos personas más, mi mayor ordena que yo Capitán [sic] HERRERA [sic] HERNANDEZ [sic] FRANCISCO [sic] me mueva hacía el sitio donde se encuentra el informante y que el Sargento [sic] Primero [sic]
personas más, mi mayor ordena que yo Capitán [sic] HERRERA [sic] HERNANDEZ [sic] FRANCISCO [sic] me mueva hacía el sitio donde se encuentra el informante y que el Sargento [sic] Primero [sic] DUARTE [sic] inicie movimiento desde caño [sic] blanco [sic] hasta el alto de la bodega con un personal del Gaula, y que allí se coordina con el informante para verificar la información; Sobre [sic] las 11:30 am entra la avanzada por la trocha 13, se le informa al SP. DUARTE [sic] LEITON [sic] ALEXANDER [sic] que tenga mucho cuidado porque los delincuentes ya sobrepasaron un sitio conocido como el internado y que se los podía encontrar de frente, siendo aproximadamente las 12:30 el S.S. [sic] LOPEZ [sic] LOPEZ [sic] MARDE [sic] quien avanza a la vanguardia observa a una distancia de más o menos un kilómetro que unos sujetos se detienen en tres motos, las bota n y salen corriendo hacía un potrero donde se encuentra una maraña, el Sargento [sic] reacciona e inicia el avance hacía el sector en persecución frontal, y estos al notar la reacción de la tropa disparan contra los Soldados [sic] que realizan la maniobra, siendo ya aproximadamente entre 13:00 y 13:30 horas el Sargento [sic] me informa que como resultado de esta agresión sufrida por los delincuentes se han dado Cinco [sic] muertes en combate29.
10. El 30 de octubre de 2007 30, el Juzgado Quince de Instrucción Penal Militar resolvió la situación jurídica 31 de los señores Tc. (r) Helber Francisco
en combate29.
10. El 30 de octubre de 2007 30, el Juzgado Quince de Instrucción Penal Militar resolvió la situación jurídica 31 de los señores Tc. (r) Helber Francisco Herrera Hernández y los Slp. (r) Álvaro Castillo Mateus, David Henao, Ever
Manuel Álvarez Carmona, Jhon Jairo Moreno Henao, Nelson Eduardo Díaz
29 JEP. Expediente Legali N°0000940 -17.2024.0.00.0001. Fl. 896. Expediente N°2006-08873. Cuaderno digital N°1. Fls. 254-257, 260-264. Cuaderno digital N°2. Fls. 214-217. Por estos hechos, el 7 de enero, 31 de mayo y 7 de junio de 2007 , los señores Tc. (r) Helber Francisco Herrera Hernández , así como los lp. (r) Álvaro Castillo Mateus , David Henao, Jhon Jairo Moreno Henao, Nelson Eduardo Díaz Segura y Óscar Agudelo León rindieron diligencia de indagatoria ante el Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar. 30 Ibid. Cuaderno digital N°3. Fls. 261-281 31 Adicionalmente resolvió la situación jurídica de los señores, para ese momento, S p. Alexander Duarte Leyton, Ss. Marden Yesind López López, así como los Slp. Alberto Rodas, Andrey Contreras Martínez, César Geovanny Cortés León y Olimpo Beltrán Góngora.10 Segura y Óscar Agudelo León absteniéndose de imponer les medida de aseguramiento y cesó procedimiento a su favor, por considerar que habían actuado amparados por las causales de justifi cación de cumplimiento de un
Segura y Óscar Agudelo León absteniéndose de imponer les medida de aseguramiento y cesó procedimiento a su favor, por considerar que habían actuado amparados por las causales de justifi cación de cumplimiento de un deber legal y legítima defensa, decisión confirmada por el Tribunal Superior Militar el día 13 de febrero de 200832.
11. El 1° de agosto de 2017 33 la Fiscalía 61 de la DECVDH de Villavicencio
(Meta) avocó conocimiento de la indagación con radicado N°2006 -08873 por los referidos hechos, en los que se causó la muerte a los señores Arley Villanueva Rangel, Camilo Tolosa Ayala, Fernando Adolfo Novoa Montenegro, Jhon Sneider Acero Navarro y Luis Alirio Diaz Figueroa.
Caso N°3: hechos ocurridos el 16 de enero de 200734 en la vereda Mesetas del municipio de Villavicencio (Meta). Víctimas: Edwin Alfredo Acosta Melo, Edwin Urbina y José Alberto Gutiérrez Gallego
Indagación radicado N°50001 -60-00564-2007-80166 (en adelante N°200780166) de la Fiscalía 124 DECVDH de Villavicencio (Meta)
12. El comandante de la unidad operativa del GAMET en informe del 16 de enero de 2007 35, dirigido al comandante de la unidad , refirió que en desarrollo de la misión “Andrómeda” ocurrieron los siguientes hechos:
[…] me encontraba en desarrollo de la Misión Táctica [sic] “ Andrómeda” con el fin de preservar la integridad de la población civil ya que el día
desarrollo de la misión “Andrómeda” ocurrieron los siguientes hechos:
[…] me encontraba en desarrollo de la Misión Táctica [sic] “ Andrómeda” con el fin de preservar la integridad de la población civil ya que el día anterior recibí una información no formal por la línea (147) la cual indicaba el posible delinquir de una banda emergente al servicio del narcotráfico conformada por unos [sic] personas armadas que se trasportaban [sic] en un taxi amarillo y que al parecer tenían como objetivo una de las fincas de la Vereda [sic]. El sitio seleccionado para infiltrar trop
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