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JEP - Resolución SDSJ 3992 27 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 3992 27 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Expediente Legali N°:

Solicitante:

Situación jurídica: Delitos: Fecha de reparto: 1501272-07.2024.0.00.0001

Gilber Jarvey Suárez Mesa C.C. 1.118.530.596 Tercero Privado de la libertad Homicidio en persona protegida y otros 20 de septiembre de 2024

Bogotá D.C., 27 de diciembre de 2024

Resolución SDSJ N°3992

ASUNTO A RESOLVER

La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, se pronuncia respecto de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Gilber Jarvey Suárez Mesa1, en calidad de tercero civil.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN

ORDINARIA

Proceso radicado N° 11-001-60-66064-2005-0010156 (en adelante N° 20050010156) de la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio

1 El solicitante se identifica con cédula de ciudadanía N°1.118.530.596.2

1. La Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio, con decisión de 4 de abril de 20232, ordenó vincular mediante indagatoria al señor Gilber Jarvey Suárez Mesa, diligencia en la cual se le imput aron los delitos de homicidio en

de 20232, ordenó vincular mediante indagatoria al señor Gilber Jarvey Suárez Mesa, diligencia en la cual se le imput aron los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y concierto para delinquir, la cual se realizó el 31 de octubre de 2023.

2. Posteriormente, con decisión de 20 de mayo de 2024, el referido despacho al resolver la situación jurídica se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del señor Suárez Mesa.

3. El 27 de agosto de 20243 fue proferida resolución de acusación en contra del señor Gilber Jarvey Suárez Mesa, como autor de los delitos de homicidio en persona protegida múltiple; desaparición forzada agravada, en calidad de coautor y concierto para delinquir agravado. En tal decisión, además, se resolvió imponer medida de aseguramiento de detención preventiva. Los

hechos fueron expuestos de la siguiente forma:

Versan sobre la desaparición de los jóvenes Wilfredo Acevedo , Fernando Alarcón Acevedo y Darwin Esnin Riascos Avila [sic] y su posterior asesinato a manos de los castrenses adscritos al grupo GAULA Militar [sic] Casanare, a órdenes del mayor Gustavo Enrique Soto Bracamonte, luego de haber sido llevados al sector de la Finca [sic] las [sic] Horticeras, al parecer por Gilber Jarvey Suárez Mesa , mediante engaño.

De Darwin Esnin Riascos Avila [sic], informó su progenitora señora María Isabel Ávila, que el día domingo 4 de febrero, él estuvo en la

mediante engaño.

De Darwin Esnin Riascos Avila [sic], informó su progenitora señora María Isabel Ávila, que el día domingo 4 de febrero, él estuvo en la casa todo el día , como a las 18:30 h [sic] de la tarde , de ahí llegaron primero los dos finados a buscarlo y se los negó a ellos; al momento llegó otro muchacho y le dijo que fueran hasta la 40; el muchacho se llama Alejandro Meza [sic] Gómez (…) y lo invitó para la 40 a comer unas empanadas y cuando ellos iban llegando a la 40 , los otros dos muchachos lo alcanzaron y le dijeron que los acompañaran hasta el centro, que ellos no se demoraban, que como los distinguía salió con ellos, inclusive le dijo espéreme en la casa que no me demoro eso le

2 Se extrae de la información contenida en la Resolución de Acusación de 27 de agosto de 2024.

Radicado: 10156 conexo 7328 de la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio. 3 JEP. Expediente Legali N° 1501272-07.2024.0.00.0001. Fls. 3 - 72.3 dijo a Alejandro; que Alejandro se regresó para su casa y hasta el otro día en horas de la tarde, fue a reconocerlos en fotos.

En torno a los hermanos Wilfredo Acevedo y Fernando Alarcón Acevedo, señaló la señora Yaneth Acevedo Tovar, madre de estas víctimas, que ese domingo, ellos salieron de la casa entre las 5 y 5:30, a jugar un partido de microfutbol, por lo que se fueron para la cancha, pero no sabe si jugaron, señala que su hijo Wilfredo en el bolsillo de la

víctimas, que ese domingo, ellos salieron de la casa entre las 5 y 5:30, a jugar un partido de microfutbol, por lo que se fueron para la cancha, pero no sabe si jugaron, señala que su hijo Wilfredo en el bolsillo de la pantaloneta tenía la billeter a con su cédula y la libreta militar de Fernando su hermano. Dice la señora Yaneth que un amigo Alexander le dijo haberlos visto en la cancha, pero como estaba ocupada se fueron sin saber hacia dónde. No llegaron esa noche, por lo que la situación se presentó extraña para su progenitora.

De otra parte, sobre los homicidios de los jóvenes Wilfredo Acevedo , Fernando Alarcón Acevedo y Darwin Esnin Riascos Ávila estos sucesos fueron dados a conocer por el comandante de la patrulla militar, Te. Jorge Antonio Solano Galvis en su informe de resultados en que dice que al recibir información, sobre el posible rapto del señor Lisandro Ardila Galán, propietario y residente del predio Las Horticeras, se articula la operación militar o Misión Táctica , encaminada a impedir el secuestro y la extorsión, originándose el fallecimiento de tres sujetos , tildados de extorsion istas, en enfrentamiento armado personas que vestían uniformes camuflados de uso privativo de las fuerzas militares , integrantes de los grupos ilegales al servicio del Narcotráfico [sic], provistas de armas de fuego.

De manera fehaciente, se ha establecido, que una vez los jóvenes son llevados por el reclutador, son retenidos por los agentes del estado [sic] adscritos al grupo Militar Gaula Casanare adscrito a la Brigada

De manera fehaciente, se ha establecido, que una vez los jóvenes son llevados por el reclutador, son retenidos por los agentes del estado [sic] adscritos al grupo Militar Gaula Casanare adscrito a la Brigada XVI, cegándoles la vida en total estado de indefensión, presentándolos como resultado del ejercicio castrense , en cumplimiento de la Misión Táctica Antisecuestro N°12 FURIA, llevada a cabo el día 5 de febrero de 2007, en el predio rural denominado finca las [sic] Horticeras, vereda Palomas del municipio de Yopal. A estos los hicieron vestir con uniformes de camuflado, con el objetivo de alterar su identidad y hacerlos pasar como extorsionistas.

ACTUACIONES EN LA JEP

4. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas -SRVRexpidió el Auto Sub D -4

Subcaso Casanare – 055 del 14 de julio de 2022 con el cual cambió la denominación del Caso 03 a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”; además, determinó los hechos y conductas correspo ndientes a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a algunos miembros de la fuerza pública, a agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUy a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008. Adicionalmente, identificó a quienes consideraba máximos responsables, por cuanto existían bases suficientes para entender que “la

Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008. Adicionalmente, identificó a quienes consideraba máximos responsables, por cuanto existían bases suficientes para entender que “la conducta existió, que la persona mencionada particip ó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”, conforme a lo previsto en los artículos 79 literal h de la Ley 1957 de 2019 y 27 B de la Ley 1922 de 2018.

5. Con el Auto Sub -D -Subcaso Casanare028 de 26 de abril de 2023 la SRVR remitió a la SDSJ el listado de los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados por esta Sala de Justicia para ser imputados respecto de los hechos y las conductas determinados en el Auto Sub -D -Subcaso Casanare– 055 del 14 de julio de 2022 , en el que nada se dijo sobre el señor

Gilber Jarvey Suárez Mesa.

6. Con Resolución SDSJ N°1215 de 29 de agosto de 2018 fue reconocida la calidad de víctimas indirectas a las señoras María Isabel Ávila como madre del joven Darwin Esnin Riascos Ávila; a la señora Yaneth Acevedo, al señor Fernando Alarcón Acevedo, así como, a la señora Dignori Acevedo Tovar y a Thalia Fernanda y Erika Marl leryng Alarcón Acevedo, como padres, tía y hermanas de los señores Wilfredo Acevedo y Fernando Alarcón Acevedo por los hechos ocurridos el 5 de febrero de 2007.

7. Con Auto OPV -315 de 2023 la SR VR reconoció la calidad de

hermanas de los señores Wilfredo Acevedo y Fernando Alarcón Acevedo por los hechos ocurridos el 5 de febrero de 2007.

7. Con Auto OPV -315 de 2023 la SR VR reconoció la calidad de intervinientes especiales en el marco del Caso 03 a la señora Lisbeth Riascos Ávila, así como a los señores Jorge Eduardo Riascos Ávila, Alexis Elías Piracón Ávila y Jesfry Francisco Martínez Ávila , en su condición de hermanos y sobrinos de la víctima directa Darwin Esnin Riascos Ávila.5

8. El 17 de septiembre de 2024 el señor Gilber Jarvey Suárez Mesa , por medio de apoderado , presentó solicitud de sometimiento en calidad de tercero civil ante la JEP 4 por los hechos objeto del proceso adelantado por la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio con radicado N°2005-0010156 y adjuntó copia de la resolución de acusación proferida en su contra.

9. El 20 de septiembre de 2024 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada la solicitud de sometimiento.

10. El 26 de septiembre de 20245, este Despacho efectuó la consulta a través del Sistema de Información del INPEC “Consulta de la Población Privada de la Libertad” evidenciando que el señor Gilber Jarvey Suárez Mesa, a la fecha, se reporta como privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSCde Villavicencio, en calidad de sindicado.

CONSIDERACIONES

Competencia

reporta como privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSCde Villavicencio, en calidad de sindicado.

CONSIDERACIONES

Competencia

11. De conformidad con los artículos transitorios 16 y 17 del Acto Legislativo 01 de 2017; el artículo 84 literal f de la Ley 1957 de 2019

(Estatutaria de la Administración de Justica en la JEP -LEJEP-); los incisos 1°, 5º y 6º de los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018; además de lo señalado por la Corte Constitucional en las Sentencias C-674 de 2017 y C-050 de 2020, así como lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -en adelante SAen Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2 018, 279 del 9 de octubre de 2019, 565 del 15 de julio de 2020, 859 de 2021 y 1220 de 7 de septiembre de 2022, además de la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 01 de 3 de abril de 2019, corresponde a la SDSJ resolver lo relativo a la competencia de la JEP, la aceptación del sometimiento y concesión de beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -AFPpara los

4 Ibid. Fls. 1-2. 5 Ibid. Fl. 74.6 terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque acuden a esta Jurisdicción.

Problema jurídico y orden de análisis

5 Ibid. Fl. 74.6 terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque acuden a esta Jurisdicción.

Problema jurídico y orden de análisis

12. Atendiendo al objeto de la presente decisión, la SDSJ debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿el señor Gilber Jarvey Suárez Mesa cumple con los requisitos para que su sometimiento sea aceptado en calidad de tercero civil ante la JEP?

13. Para resolver serán abordados los siguientes temas: (i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre sometimiento y beneficios derivados del AFP, (ii) los requisitos para aceptar el sometimiento de los terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y, (iii) otras determinaciones.

A. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decis iones interlocutorias

14. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios de terceros, AENIFPU y miembros de la fuerza pública, exigen un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias.

15. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las Salas

en la ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias.

15. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las Salas y Secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Cód igo General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2007 y 172 de la Ley 600 de 2000

(Código de Procedimiento Penal), debido a lo anterior debería ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general en la justicia ordinaria es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las7 decisiones de sustanciación, es decir las que se limitan al impulso de una actuación, mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias se adoptan con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las Salas6.

16. Pese a lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Pazen adelante SA - ha facultado a los magistrados de las Salas de Amnistía e Indulto -SAIy de Definición de Situaciones Jurídicas, para que sean proferidas decisiones por magistrado ponente7. Esa concesión condujo a que por la alta carga laboral, la demanda de pronunciamientos que resuelven sobre el sometimiento y beneficios , así como la celeridad que se requiere de las actuaciones de esta Jurisdicción que se rige por el principio de la estr icta temporalidad, la mayoría de la SDSJ haya ampliado tal posibilidad respecto de otras decisiones de naturaleza interlocutoria, son ellas: las de

las actuaciones de esta Jurisdicción que se rige por el principio de la estr icta temporalidad, la mayoría de la SDSJ haya ampliado tal posibilidad respecto de otras decisiones de naturaleza interlocutoria, son ellas: las de sometimiento y concesión de beneficios a miembros de la fuerza pública, en sesión del 4 de septiembre de 201 9; el reconocimiento de la calidad de víctimas, en sesión del 16 de junio de 2020; la declaración de competencia y pronunciamiento sobre el sometimiento de Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública -AENIFPU-y terceros, en sesión del 31 de agosto de 2020; y la preclusión de la actuación para los solicitantes o comparecientes en la JEP por muerte, en sesión del 14 de abril de 2021. Tales pronunciamientos han sido revisados en segunda instancia por la SA, que no los ha invalidado por falta de competencia del magistrado sustanciador8.

17. Ha sostenido el órgano de cierre de la JEP que la decisión que emite el magistrado sustanciador debe ser motivada, por lo que pueden ser interpuestos los recursos ordinarios en su contra, de allí que haya ampliado la competencia del ponente también para resolver el recurso de reposición y conceder el de apelación, si fuere el caso.

6 Ley 600 de 2000, arts. 169 y 172. 7 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA 073 de 13 de diciembre de 2018; TPSA 099 de 9 de enero de 2019; TP -SA 140 de 10 de abril de 2019; TP -SA 171 de 8 de mayo de 2019, TP-SA 199 de 11 de junio de 2019 y TP-SA 204 de 19 de junio de 2019. Consideró que los magistrados de la SAI y la SDSJ son competentes para rechazar las solicitudes de sometimiento en las cuales sea evidente que, por los ámbitos temporal, material y person al no son de competencia de esta Jurisdicción. 8 Entre otras, los Autos TP-SA 070 y 075 de 2018, TP-SA 205 de 2019, Autos TP-SA 624, 628, 633 y 647 de 2020; 715, 825, 883 y 913 de 2021, 1394 de 2023.8

18. Atendiendo a que la SA ha proferido más de tres decisiones uniformes respecto de la competencia del magistrado ponente de la SAI y la SDSJ para emitir decisiones interlocutorias, lo que constituye doctrina probable al tenor del artículo 25 de la Ley 1957 de 2019, esta magistrada procederá a emi tir el presente pronunciamiento.

B. Los requisitos para aceptar el sometimiento de los terceros civiles

19. De conformidad con las normas y jurisprudencia citadas al inicio de las consideraciones de esta providencia, son destinatarios de la JEP como comparecientes voluntarios: los terceros no combatientes, los Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública -AENIFPU9-, las personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos en los casos previstos en la ley, y quienes con antelación o después de hacer parte de grupos paramilitares cometieron delitos del conflicto como terceros civiles,

involucradas en la protesta social o en disturbios públicos en los casos previstos en la ley, y quienes con antelación o después de hacer parte de grupos paramilitares cometieron delitos del conflicto como terceros civiles, siempre y cuando aprueben un test de verdad10, además de que en estos casos deben allegar una propuesta apta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-11.

20. De acuerdo con la normatividad, son terceros civiles aquellas personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hubieran

9 Son ellos los trabajadores o empleados del Estado en todos los niveles territoriales. 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 103 y 199 de 2019. 11 La Corte Constitucional mediante Sentencia C-674 del 2017 declaró inexequibles los incisos 2º y 3º del artículo transitorio 16 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. En ellos se señalaba que el sometimiento voluntario de los terceros no combatien tes era sin perjuicio de que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, podía hacer comparecer a quienes hubieran tenido una participación activa o determinante. Lo anterior respecto de los siguientes delitos: genocidio, delitos de lesa humanidad, los graves crímenes de guerra –esto es, toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática–, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo

extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.9 contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto12.

21. En el Auto TP-SA 1187 de 2022, luego de analizar el concepto de tercero previsto en las normas que rigen a esta Jurisdicción, la Sección de Apelación

concluyó que:

76. […] en el ordenamiento transicional, tercero es quien (i) no fue miembro de la fuerza pública ni de los GAOs -definición por exclusión-;

(ii) cometió delitos del conflicto con independencia o en asocio con otros actores armados, pero sin integrarlos -amplio espectro de conductas-; (iii) en el caso de haber colaborado con los actores armados, sabía que estaba incurriendo en delitos, quería hacerlo y estaba al tanto de apoyar esas estructuras -conocimiento, voluntad y consciencia -; (iv) estuvo frecuente o esporádicamente bajo el mando de este actorsin continuidad -, y (v) actuó con algún grado de independencia o totalmente libre, pero no enteramente sometido a la voluntad del grupo -subordinado o no subordinado-.

22. En el presente caso, el señor Gilber Jarvey Suárez Mesa fue acusado por los delitos de homicidio en persona protegida múltiple , desaparición forzada agravada y concierto para delinquir agravado. En cuanto a su participación como tercero en los hechos objeto de la investigación, la Fiscalía

por los delitos de homicidio en persona protegida múltiple , desaparición forzada agravada y concierto para delinquir agravado. En cuanto a su participación como tercero en los hechos objeto de la investigación, la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio indicó:

Conforme a los elementos de prueba arrimados a esta investigación, se infiere que Gilber [sic] Jarbey [sic] Suárez Mesa, concurrió a los eventos de sangre, bajo la aquiescencia de los agentes del Estado, para que éste sustrajera y retuviera en contra de su voluntad, en un paraje alejado a sus hogares a las aquí victimas Darwin Esnin Riascos, Wilfredo Acevedo y Fernando Alarcón Acevedo en donde por un lapso de más o menos entre 4 a cinco [sic] horas de su retención, fueron sustraídos del amparo de la justicia.

Luego de sus ejecuciones el aquí procesado, se dio a la retirada del teatro de los hechos, en compañía de los cabos Pérez y Sajona en las

12 Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 2017. Los parágrafos 2° y 4° del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, en desarrollo del Acto Legislativo 01 del 2017, incluyeron a los terceros civiles y a los AENIFPU como destinatarios de la JEP y jurisprudencialmente se determinó que son comparecientes de carácter voluntario.10 motocicletas, en que horas antes había transportado a las víctimas, sin dar información alguna a sus familiares a quienes claramente conoció; posterior a ello, de la desaparición y los homicidios, Gilber Jarbey [sic]

motocicletas, en que horas antes había transportado a las víctimas, sin dar información alguna a sus familiares a quienes claramente conoció; posterior a ello, de la desaparición y los homicidios, Gilber Jarbey [sic] Suárez, se ausentó de Yopal para ubicarse según el dicho del mayor Soto, en el municipio de Tauramena, sin dar la cara a los familiares de las víctimas.

Gilber Jarbey [sic] Suárez Mesa, llevo a las víctimas hasta el sitio de los hechos, bajo engaño, con su voluntad viciada; estaba concertado con los militares y sabía en donde se encontraban estos, de lo contrario no hubiera acudido a la finca las [sic] Horticeras de la vereda Palomas área rural cercana al sector urbano del municipio de Yopal. Los llevo engañados, las mismas víctimas así lo manifestaron, iban para donde un familiar de Gilber Jarbey [sic], lo cual no resultaba sospechoso, dada la asiduidad con la que salían de fiesta los hermanos Acevedo y su victimario13.

23. No obstante, para decidir si el solicitante puede acceder a la JEP en calidad de compareciente voluntario se verificará si cumple de manera concurrente con los siguientes requisitos para la aceptación del sometimiento:

(i) Que la manifestación voluntaria de someterse a la JEP haya sido presentada por escrito y ante los órganos compe tentes de la jurisdicción ordinaria14

24. En el presente caso el señor Gilber Jarvey Suárez Mesa no manifestó ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria su voluntad de someterse a la JEP. Al respecto, e n la resolución de acusación del 27 de agosto de 2024

24. En el presente caso el señor Gilber Jarvey Suárez Mesa no manifestó ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria su voluntad de someterse a la JEP. Al respecto, e n la resolución de acusación del 27 de agosto de 2024 proferida por la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio , se aclaró lo

siguiente:

Finalmente se ha de precisar que, hasta la fecha, no obra solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en calidad de tercero, en torno al señor Gilber Jarbey Suárez Mesa, por lo tanto, la Fiscalía ostenta la competencia para pronunciarse como así ha procedido, más si se tiene en cuenta que conforme a lo señalado en la

13 Se extrae de la información contenida en la Resolución de Acusación de 27 de agosto de 2024.

Radicado: 10156 conexo 7328 de la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio. 14 Ley 1922 de 2018. Art. 47 inciso 4°.11

Ley 1957 de 2019, Art. 63, se encuentran superados los términos para esta acción15.

25. El señor Suárez Mesa manifestó a la JEP su intención libre y voluntaria de someterse a la justicia transicional mediante escrito radicado el día 17 de septiembre de 2024.

(ii) Que no haya caducado la oportunidad de presentar manifestación voluntaria

26. De lo señalado en el parágrafo 4 artículo 63 y el literal h artículo 84 de la LEJEP, así como en el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, se concluye que fueron previstos tres términos de caducidad que se diferencian así:

la LEJEP, así como en el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, se concluye que fueron previstos tres términos de caducidad que se diferencian así:

a. En los casos en que ya exista una indagación, investigación o una vinculación formal a un proceso por parte de la jurisdicción penal ordinaria, se podrá realizar la manifestación voluntaria de sometimiento a la JEP en un término de tres (3) meses desde la entrada en vigor de la Ley Estatuaria, siempre que el tercero o AENIFPU haya sido notifica do de la vinculación formal, es decir, de la formulación de imputación o la diligencia de indagatoria, según sea el procedimiento de que se trate16.

b. De existir nuevas vinculaciones formales a procesos en la jurisdicción ordinaria, se tendrán tres (3) meses desde dicha vinculación para presentar el sometimiento a la JEP17.

c. El literal h artículo 84 de la LEJEP, prevé que la SDSJ se ocupará también de los terceros que se presenten voluntariamente a la Jurisdicción en los tres (3) años siguientes de su puesta en marcha, siempre que tengan procesos o condenas por delitos que sea n de competencia de la JEP y no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos.

15 Ibid. Fl. 71. 16 Ley 1922 de 2018. Art. 47 inc.1º 17 Ley 1957 de 2019. Art. 63 inc. 2° parágrafo 4 y Ley 1922 de 2018. Art. 47 inciso 3° .12

27. El 4 de abril de 2023 la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio

27. El 4 de abril de 2023 la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio ordenó vincular mediante indagatoria al señor Gilber Jarvey Suárez Mesa , por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y concierto para delinquir , diligencia que se realizó el 31 de octubre de 2023 .

No obstante, solo fue hasta el 17 de septiembre de 2024 que el interesado radicó su solicitud de sometimiento a la JEP, es decir, con posterioridad a los tres (3) meses siguientes a la vinculación formal al proceso N°2005-0010156.

28. Adicionalmente, frente al término del literal h del artículo 84 de la LEJEP, si bien la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas – SRVR – expidió el Auto Sub D -Subcaso Casanare– 055 el 14 de julio de 2022, con el que determinó los hechos y conductas correspondientes a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a algunos miembros de la fuerza pública, a agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUy a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tá cticas, en los que fueron determinados los hecho s objeto de la solicitud de sometimiento del señor Suárez Mesa y que en la misma decisión no fue seleccionado como máximo responsable , así como tampoco fue relacionado en e l listado de comparecientes remitidos a la SDSJ con el Auto Sub -DSubcaso Casanare028 de 26 de abril de 2023 , la presentación de la solicitud de sometimiento fue realizada cuando habían vencido los tres (3) años

en e l listado de comparecientes remitidos a la SDSJ con el Auto Sub -DSubcaso Casanare028 de 26 de abril de 2023 , la presentación de la solicitud de sometimiento fue realizada cuando habían vencido los tres (3) años posteriores a la puesta en marcha esta Jurisdicción, lo que ocurrió el 15 de13 marzo de 2021 conforme lo expuesto por la Corte Constitucional 18. Por consiguiente, no cumple con el requisito de oportunidad19.

29. En consecuencia, atendiendo a la extemporaneidad en la presentación de la solicitud de sometimiento del señor Gilber Jarvey Suárez Mesa , este despacho la rechazará, sin que sea necesario estudiar los requisitos restantes para aceptar o no el sometimiento voluntario de terceros civiles.

C. Otras determinaciones

18 Corte Constitucional. Auto 103 del 11 de marzo de 2020: “4.9. […] La aplicación de la Ley 1820 de 2016, para el otorgamiento de estos beneficios transicionales, estuvo inicialmente a cargo de autoridades de la Jurisdicción Ordinaria (jueces penales y jueces de ejecución de penas, entre otros), las cuales, desde el 15 de marzo de 2018, cumplirían con el deber de trasladar las causas judiciales respectivas a la JEP, como institución con competencia para resolver la concesión de los tratamientos especiales y b eneficios ya mencionados”. […] // “5.5.1. En primer lugar, la reforma constitucional otorgó a la JEP la competencia judicial prevalente para el conocimiento de “ las actuaciones penales (...)”. La norma no distinguió entre etapas ni diligencias procesales. Por tanto, no es posible entender

otorgó a la JEP la competencia judicial prevalente para el conocimiento de “ las actuaciones penales (...)”. La norma no distinguió entre etapas ni diligencias procesales. Por tanto, no es posible entender excluidos a los recursos de apelación de la competencia preferente en cabeza de la nueva jurisdicción especializada. El único criterio normativo adicional, relevante para la activación de la JEP en cada caso, corresponde a que se trate de “conductas cometidas [con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 y] con ocasión, por causa o en rela

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