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JEP - Resolución SDSJ 3993 27 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 3993 27 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3993

Bogotá D.C., 27 de diciembre de 2024

Compareciente Expediente Legali Herlindo Antonio Bravo Restrepo 9002931-45.2019.0.00.0001 Darwin Alejandro Echavarria Jaramillo 9000831-54.2018.0.00.0001 Francisco Javier Vanegas Céspedes 9001539-07.2018.0.00.0001 Cesar Andrés Daza. 9001257-66.2018.0.00.0001

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede la suscrita magistrada auxiliar adscrita a la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública —en adelante , para efectos de esta resolución, la Subsala Segunda—, a dar impulso a los trámites judiciales dentro de los que se encuentran relacionados los siguientes comparecientes:

TABLA No. 1

COMPARECIENTES Y ASUNTOS POR IMPULSAR

No Compareciente Identificación Expediente Legali

de los que se encuentran relacionados los siguientes comparecientes:

TABLA No. 1

COMPARECIENTES Y ASUNTOS POR IMPULSAR No Compareciente Identificación Expediente Legali 1 Herlindo Antonio Bravo Restrepo 71.054.533 9002931-45.2019 2 Darwin Alejandro Echavarria Jaramillo 71.276.418 9000831-54.2018 3 Francisco Javier Vanegas Céspedes 15.342.058 9001539-07.2018 4 Cesar Andrés Daza. 6.394.384 9001257-66.20182

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

II. ANTECEDENTES

A partir d el trabajo de caracterización dispuesto por el Plan Estratégico Cuatrienal (PEC), orientado a fortalecer los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el despacho ha identificado la necesidad de implementar proyectos piloto con el fin de mat erializar la Ruta No Sancionatoria que viene desarrollando la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Estos proyectos tienen como objetivo avanzar en la implementación de mecanismos que faciliten la resolución de los casos en el marco de la jus ticia transicional, priorizando aquellos que permitan un aporte significativo a la verdad y a la reparación.

En el contexto de esta labor, el despacho , como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria en la región de Antioquia, ha determinado que el Batallón de Artillería No. 04 "General Jorge

En el contexto de esta labor, el despacho , como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria en la región de Antioquia, ha determinado que el Batallón de Artillería No. 04 "General Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez" (BAJES), con jurisdicción , entre otros, en los municipios de Granada y San Luis, será la unidad básica de agrupación para este piloto. En esa línea, se procederá a llevar a cabo una diligencia de aporte a la verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y reconocimiento de responsabilidad con un grupo seleccionado de comparecientes vinculados a esa unidad militar, así como también a varios de los hechos ocurridos en los mencionados municipios. El objetivo de esa diligencia es dignificar los derechos de las víctimas a la verdad, a la reparación efectiva y a las garantías de no repetición.

En procura de adelantar de manera idónea dicha diligencia , el despacho encuentra necesario emitir órdenes judiciales específicas para asegurar su adecuada realización, particularmente , en lo que respecta al pacto de verdad. Estas órdenes estarán enmarcadas dentro de las facultades otorgadas por la normativa de la Jurisdicción Especial para la Paz y las competencias propias de la justicia transicional, que permiten la priorización y sele cción de casos, conforme a la metodología de trabajo adoptada por esta Subsala Especial de Conocimiento y Decisión.

Así pues, el hecho a tratar en este piloto y, dentro del cual se tomarán decisiones de impulso, es el siguiente:3

conforme a la metodología de trabajo adoptada por esta Subsala Especial de Conocimiento y Decisión.

Así pues, el hecho a tratar en este piloto y, dentro del cual se tomarán decisiones de impulso, es el siguiente:3

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E N. 9001750 - 09.2019

HECHO

Fecha: 18 de septiembre de 2003

Lugar: Municipio de Granada (Antioquia), Vereda El Morro.

Víctima Directa: Luz Stelly Morales Arias

Comparecientes Vinculados: S.L.P Herlindo Antonio Bravo Restrepo; S.L.P

Darwin Alejandro Echavarría Jaramillo; S.L.P Francisco Javier Vanegas Céspedes; S.L.P Cesar Andrés Daza.

Radicado J.P.O: 05001310700120090003000 Juzgado Primero Adjunto al Juzgado

Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

Descripción de los hechos: “Afirma la Fiscalia General de la Nación que el día 18 de septiembre de 2003, a la vereda El Morro del municipio de Granada - Ant. - arribaron varios integrantes del Batallón de Artillería No. 04 del Ejército Nacional de Colombia, más puntualmente hasta la vivienda en la que se encontraba la menor de edad Luz Stelly Morales Arias, así como algunos de sus familiares, quienes con engaños la retuvieron manifestando que sería entregada al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la

ciudad de Bogotá D.C., por cuanto se había informado que la joven hacía parte de un

Morales Arias, así como algunos de sus familiares, quienes con engaños la retuvieron manifestando que sería entregada al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la ciudad de Bogotá D.C., por cuanto se había informado que la joven hacía parte de un grupo subversivo. Un par de días más tarde el cuerpo sin vida de la niña Luz Stelly fue entregado por la Fuerza Pública a la Inspección Municipal de Policía de la población de San Carlos - Ant.-, señalando que le deceso se produjo en medio de un combate. Afirma la Fiscalía que el mentado enfrentamiento no existió y en cambio se dice que los sindicados hicieron parte del grupo de militares que retuvo, torturó y dio muerte a la menor”1.

A continuación, se procederá a relacionar a los comparecientes incursos en el hecho y, a detallar su situación jurídica frente al mismo, así:

TABLA No 2

SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES FRENTE AL HECHO

COMPARECIENTE

INVESTIGADO /

CONDENADO

EN LA J.P.O

SOMETIMIENTO

POR EL HECHO

ACTA DE

SOMETIMIENTO ANTE

LA JEP

Herlindo Antonio Bravo Restrepo CondenadoLTCA SI No 300954 del 2017-05-12. Darwin Alejandro Echavarría Jaramillo CondenadoLTCA SI No 300955 del 2017-05-12

1 Juzgado Primero adjunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, Sentencia Condenatoria de fecha 30 de agosto de 2012 Expediente Legali No. 9001539-07.2018 folios 02 a 23.4

1 Juzgado Primero adjunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, Sentencia Condenatoria de fecha 30 de agosto de 2012 Expediente Legali No. 9001539-07.2018 folios 02 a 23.4

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Francisco Javier Vanegas Céspedes CondenadoLTCA SI No 303305 del 2019-02-20 Cesar Andrés Daza CondenadoLTCA SI No 300487 del 2017-05-08

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Cuestión previa

Tal y como se dijo líneas atrás, este despacho, en el marco del Plan Estratégico Cuatrienal (PEC) y dentro de los proyectos piloto diseñados para materializar la Ruta No Sancionatoria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), ha decidido priorizar casos relacionados con patrones de macrocriminalidad identificados en el Caso 03, vinculado a " Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado". Dentro de este contexto, se ha decidido tomar como unidad básica de agrupación al Batallón de Artillería No. 04 "General Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez" (BAJES), y a los municipios de Granada y San Luis, en donde, para la fecha de los hechos, tenía jurisdicción, entre otros, el referido batallón.

Es esencial precisar que el presente análisis y las decisiones que se tomarán están orientadas a impulsar los asuntos con el objetivo de consolidar la situación

jurisdicción, entre otros, el referido batallón.

Es esencial precisar que el presente análisis y las decisiones que se tomarán están orientadas a impulsar los asuntos con el objetivo de consolidar la situación jurídica de los comparecientes comprometidos en estos hechos. El propósito es asegurar su participación efectiva frente a las víctimas y sus derechos a la verdad, a la reparación y a las garantías de no repetición.

Para tales efectos, será abordado el estudio así : (i) verificación del régimen de condicionalidad; y (iii) otras determinaciones.

De esta forma, las consideraciones del despacho se dividirán en apartes que aborden uno a uno los temas antes mencionados, dejando para el final la remisión de una copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva y a la Relatoría de la JEP, así como a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para lo de su competencia en el Caso 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”- Subcaso Antioquia.5

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(i) Sobre el régimen de condicionalidad

El despacho procederá a tratar lo relacionado con el régimen de condicionalidad que deben cumplir los comparecientes en el marco de sus obligaciones ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Este

El despacho procederá a tratar lo relacionado con el régimen de condicionalidad que deben cumplir los comparecientes en el marco de sus obligaciones ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Este régimen establece comp romisos concretos y verificables en cuanto a su contribución a la verdad plena, a la reparación integral de las víctimas y a las garantías de no repetición.

Es fundamental recordar que los comparecientes están obligados a participar activamente en las diligencias y procedimientos requeridos por la Jurisdicción Especial para la Paz, lo que incluye la presentación de informes detallados, la entrega de información veraz y completa sobre los hechos en los que participaron, y el cumplimiento de cualquier medida ordenada por esta jurisdicción. El cumplimiento de estas obligaciones es esencial para que puedan mantenerse los beneficios no sancionatorios, tales como la Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA), y otros beneficios otorgados por la justicia transicional.

La centralidad de las víctimas en el Sistema de Integral de Verdad, Justic ia, Reparación y No Repetición impone al compareciente el compromiso de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas2 a la verdad plena3, a la reparación integral y a la no repetición.

La Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de esta Jurisdicción, en análisis que sobre este tema realizó en sus Autos TP-SA-19, TP-SA-20 y TP-SA21 de 2018, advirtió cómo el fundamento de la justicia transicional está “anclado” al régimen de condicionalidad , “ hasta el punto de que solo si se verifica un

21 de 2018, advirtió cómo el fundamento de la justicia transicional está “anclado” al régimen de condicionalidad , “ hasta el punto de que solo si se verifica un

2 Cfr. Ley 1820 de 2016, artículos 14, 33 y 50. 3 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-715 del 13 de septiembre 2012, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva; y C-099 del 27 de febrero de 2013, M.P.: María Victoria Calle Correa, en las que en relación con el derecho a la verdad de las víctimas se dijo que: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una ‘memoria pública’ sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos”.6

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de derechos humanos”.6

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aporte global, eficaz y suficiente de este Sistema a la materialización de los derechos de las víctimas, a la consolidación de la paz y a la reconciliación colectiva, se justifican los tratamientos especiales que ella contempla para los victimarios o los procesados por delitos”4.

En este sentido, indic ó la referida Sección que, tratándose de la existencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y su acceso a ella como un beneficio en sí mismo, el sometimiento, la concesión y permanencia de tratamientos especiales están sujetos a condiciones proactivas, detalladas y previas, pues la condición de acceso no puede consistir en un convenio genérico, oscuro e impreciso de dignificación de las víctimas que facilite su defraudación. Quienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema.

De modo que, adicionalmente a la manifestación de sometimiento, o con la firma del acta, y, con mayor razón, cuando se goza de un beneficio propio del Sistema, es necesario para el compareciente adquirir un real compromiso con las víctimas directas o indirectas, y contribuir decididamente al esclarecimiento de la verdad sobre lo sucedido, la reparación y la garantía de no repetición, todo ello bajo el entendido de que la transgresión de ese régimen de condicionalidad, que permea la estructura de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues, acompaña cada instituto

sobre lo sucedido, la reparación y la garantía de no repetición, todo ello bajo el entendido de que la transgresión de ese régimen de condicionalidad, que permea la estructura de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues, acompaña cada instituto procesal y cada beneficio otorgado, puede ocasionar la pérdida de los beneficios, y, según la gravedad de la eventual infracción, se puede llegar a poner en riesgo , incluso, la permanencia en el Sistema.

De ahí que el catálogo de condiciones a cumplir por los comparecientes tenga un efecto pluridimensional, pues, de un lado, gesta en todos —sociedad y víctimas— un clima de confianza, lo que, a su vez, garantiza la realización efectiva de los derechos de las víctimas a la verdad, a la reparación y a la no repetición5, y, por otro lado, también les confiere a aquellos tranquilidad, en términos de seguridad jurídica procesal, que en un Estado de derecho está ligad a al principio de legalidad, al derecho al debido proceso y a la confianza legítima depositada en la administración de justicia, que en el presente caso se encuentra representada por la Jurisdicción Especial para la Paz.

4 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA-19, TP-SA-20 y TP-SA-21 de 2018. 5 Cfr. Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 5.7

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Por consiguiente, los comparecientes deberán dar cumplimiento al régimen de condicionalidad, para lo cual se les solicitará que expresen, de manera escrita, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, el compromiso claro, concreto y programado6 en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas7 a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole s que su sometimiento es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado, por causa, en relación o con ocasión del conflicto armado, de naturaleza penal, administrativo o disciplinario; además de irreversible, lo que implica que, luego del sometimiento, el compareciente no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra, el ingreso a esta jurisdicción.

De esa manera, si bien se conoce que algunos de los comparecientes incluidos dentro del presente piloto radicaron una especie de intención o promesa de presentar una propuesta de CCCP, es necesario advertir que , revisados los documentos, no atienden las exigencias de verdad plena, reparación efectiva y de garantías de no repetición que se demandan por parte de esta Jurisdicción en representación de los derechos de las víctimas.

En ese sentido, en esta oportunidad se ordenará que los comparecientes enlistados a continuación presenten un compromiso claro, concreto y programado acorde a los planteamientos aquí expuestos.

en representación de los derechos de las víctimas.

En ese sentido, en esta oportunidad se ordenará que los comparecientes enlistados a continuación presenten un compromiso claro, concreto y programado acorde a los planteamientos aquí expuestos.

6 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación . Autos TP-SA 019, TP-SA-020 y TP-SA-021 de 2018 , según los cuales : “ Dicho compromiso, en términos de la mencionada Sección, debe ser materializado en un programa que cumpla con las calidades antes señaladas, vale decir, concreta respecto a en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principio s: por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plená. Además, programado pues debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición . Y claro, como

o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición . Y claro, como quiera que […] la realización efectiva de los derechos de las víctimas exige arreglos que, además de ser concretos y programados, sean transparentes para permitirle a la JEP gestionar su cumplimiento”. 7 Ley 1820 de 2016, artículos 14, 33 y 50.8

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TABLA No. 3

COMPARECIENTES QUE DEBEN PRESENTAR CCCP No Compareciente Identificación Expediente Legali 1 Herlindo Antonio Bravo Restrepo 71.054.533 9002931-45.2019 2 Cesar Andrés Daza. 6.394.384 9001257-66.2018 3 Francisco Javier Vanegas Céspedes 15.342.058 9001539-07.2018 4 Darwin Alejandro Echavarría Jaramillo 71.276.418 9000831-54.2018

En tal marco deberán:

a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral pueden participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquell os que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración

pueden participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquell os que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición ; entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena.

b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo : una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) , y lugar (dónde), en las cuales hará n las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

c. Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas.

d. Adicionalmente, deberá n manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia , no salir del país sin autorización previa, y a quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.9

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En el marco del esclarecimiento de la verdad, y teniendo en cuenta el estado

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En el marco del esclarecimiento de la verdad, y teniendo en cuenta el estado procesal en el que se encuentran, los comparecientes deberán dar cuenta, al menos, de los siguientes aspectos , especialmente, frente a los hechos que aquí fueron expuestos y en los cuales tuvieron participación:

1. Deberán aportar toda la información que conozcan respecto a los hechos ilícitos vinculados al conflicto armado que involucren al Batallón de

Artillería No. 4 “Coronel Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez ” (BAJES) , incluyendo los hechos ya expuestos en la presente decisión y otros que puedan conocer. En esta declaración, se deberán proporcionar los siguientes detalles:

▪ Deberán especificar el nombre de la unidad militar involucrada en el hecho, como el pelotón, la batería, la escuadra u otra estructura militar a la que pertenecían los partícipes directos. Específicamente, deberán indicar:

o Nombre de la unidad. o Composición de la unidad: número de miembros, rango y estructura de mando. o Identificación del comandante a cargo de la unidad en el momento de los hechos.

▪ Detallar los nombres de todas las personas que participaron en cada evento ilícito, indicando el rol específico que desempeñaron. Esto incluye:

o Quién planificó el hecho. o Quién seleccionó a la víctima. o Quién transportó a la víctima y a los perpetradores. o Quién retuvo o amarró a la víctima. o Quién dio la orden de disparar. o Quién ejecutó la orden de disparar.

o Quién seleccionó a la víctima. o Quién transportó a la víctima y a los perpetradores. o Quién retuvo o amarró a la víctima. o Quién dio la orden de disparar. o Quién ejecutó la orden de disparar. o Entre otros roles específicos en la ejecución del crimen.

▪ Proporcionar una narración sucinta y completa de cómo se llevaron a cabo los hechos, con especial énfasis en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, incluyendo:10

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

o Cómo y por qué fue seleccionada la víctima. o Si hubo participación de un guía o informante que señaló a la víctima. o Los motivos detrás de la ejecución. o Comportamiento, palabras o acciones que desplegó la víctima. o Alteración de los cuerpos de las víctimas para hacerlas pasar como bajas en combate. o Alguna otra circunstancia relevante que condujo al crimen.

▪ Establecer la cadena de mando vigente en el momento en que ocurrió cada hecho ilícito, incluyendo los nombres de los superiores y su rol en la planificación o ejecución del hecho, ya sea por acción o por omisión de sus responsabilidades.

▪ Proporcionar toda la información sobre los documentos relacionados con el hecho, incluyendo, pero sin que se limite a ellos, los siguientes:

o Misión táctica. o Órdenes de operaciones emitidas. o Informes de operaciones elaborados tras los hechos.

2. Las dinámicas pactadas por integrantes del Ejército Nacional —de todo

o Misión táctica. o Órdenes de operaciones emitidas. o Informes de operaciones elaborados tras los hechos.

2. Las dinámicas pactadas por integrantes del Ejército Nacional —de todo nivel— para ejecutar esta clase de actos criminales.

3. La descripción de patrones o modelos de ejecución de estos delitos, en caso

de haber existido, lo cual incluye:

o Si existía una práctica recurrente de ejecutar personas presentándolas falsamente como bajas en combate. o Si los superiores ejercían presiones constantes para cumplir con metas específicas de combate, tales como el número de bajas. o Si los hechos se insertan dentro de una política institucional , no declarada, pero practicada por ciertos mandos militares.

4. Especificar los medios logísticos y operacionales utilizados en la ejecución de los hechos ilícitos, tales como:11

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o Vehículos militares o civiles usados para el transporte de las víctimas o de los perpetradores. o Armas y municiones utilizadas en la comisión del delito. o Uniformes, equipos o tecnología de comunicación empleados para coordinar los hechos. o Financiación o apoyo logístico de entidades públicas o privadas que facilitaron el desarrollo de las operaciones.

5. La participación y colaboración de autoridades nacionales, departamentales y locales en estos hechos delincuenciales, así como la de otros miembros del Ejército Nacional.

facilitaron el desarrollo de las operaciones.

5. La participación y colaboración de autoridades nacionales, departamentales y locales en estos hechos delincuenciales, así como la de otros miembros del Ejército Nacional.

6. La descripción detallada de los beneficios en forma de recompensas, permisos, ascensos u otras formas de incentivos , frente a resultados positivos en operaciones militares por parte del Ejército Nacional. Estos

incentivos incluyen:

o Incentivos materiales o de ascenso para las tropas o sus comandantes, como recompensas por bajas, promociones, permisos, o reconocimientos públicos o institucionales.

o Presiones de superiores o de terceros para cumplir con determinadas metas, como el aumento de “bajas en combate” en el marco de la “política de seguridad democrática”.

o Amenazas o presiones ejercidas sobre los soldados, suboficiales u oficiales que participaron directa o indirectamente en los hechos, que pudieran haber condicionado su actuación.

7. Información de las individualidades de las víctimas (mujeres, niños, adultos mayores, personas desplazadas, grupos étnicos, grupos raciales, etc.) presentes en los casos sobre los cuales brindará verdad plena8.

8 Cfr. Acto Legislativo 01 de 2017, a rtículo transitorio 1, parágrafo 1 , según el cual : “El Sistema Integral tendrá un enfoque territorial, diferencial y de género, que corresponde a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población y en especial a la protección y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado. El enfoque de género y diferencial se aplicará a todas las fases y procedimientos

cada territorio y cada población y en especial a la protección y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado. El enfoque de género y diferencial se aplicará a todas las fases y procedimientos del Sistema, en especial respecto a todas las mujeres que han padecido o participado en el conflicto”.12

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

8. Información clara y detallada sobre el destino final de los cuerpos de las víctimas de “ejecuciones extrajudiciales ” que fueron desaparecidas. Se

deberán proporcionar los siguientes datos:

o Lugar exacto donde fueron enterrados o abandonados los cuerpos. o Responsables directos de la desaparición forzada de los cadáveres. o Si hubo órdenes superiores para la desaparición de los cuerpos o la alteración de las escenas del crimen.

9. Soportes probatorios que puedan tener y que conduzcan a dar sustento a sus aportes a la verdad y demás fines del Sistema , así como información que puedan tener sobre otras personas vinculadas en los delitos por los que están siendo investigados o fueron condenados, según sea el caso.

10. Relación con otros organismos al margen de la ley que hubieran prestado colaboración o que hubieran realizado actos encaminados a la facilitación de muertes selectivas de víctimas.

11. Informar si ya han indagado sobre los programas ofertados por el Ministerio de Defensa, para que sean tenidos en cuenta en atención a su oficio o destrezas que tengan.

12. Allegar las copias procesales de las demás investigaciones penales que se

11. Informar si ya han indagado sobre los programas ofertados por el Ministerio de Defensa, para que sean tenidos en cuenta en atención a su oficio o destr

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