🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 4003 27 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4003 27 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S G I O V A N N Y C A L D E R Ó N S A L A Z A R

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA

SUBCASO TOLIMA

Resolución SDSJ No. 4003 de 2024

Bogotá D.C, Veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024)

Número de Expediente SAJ: 9000609-52.2019.0.00.0001

Compareciente: Giovanny Calderón Salazar

C.C. Nº. 79.843.386

Situación Jurídica: Condenado privado de la libertad Delito: Homicidio en persona protegida, falsedad en documento público y otros Calidad: Miembro de la Fuerza Pública de facto

(Exagente del DAS)

ASUNTO

El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública (SUB1NSFP) – Subcaso Tolima– de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , se pronuncia sobre la solicitud de sometimiento del señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR en

(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , se pronuncia sobre la solicitud de sometimiento del señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR en calidad de miembro de la Fuerza Pública de facto en los diez (10) procesos que se siguen en su contra y decide sobre su status libertatis conforme lo ordenó la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP -SA 1765 del 24 de julio de 2024.2

E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 6 09.5 2 . 20 1 9 .0 . 0 0 .0 0 01

Para mejor comprensión de los casos que se estudiará n en esta decisión, a continuación, se presenta un resumen de los hechos y de los procesos en el orden que serán identificados y enunciados en la providencia, así:

Autoridad judicial

Víctimas directas

Hechos (fecha / lugar)

Delito

Fiscalía 225 DECVDH de Bogotá DC Mauricio Forero Zabala, William Fernando Bernal Palma, Uriel Carvajal Rada y Arley Carvajal Rada

05/06/2006 Kilómetro 5 vía entre Chaparral y Ataco (Tolima)

Homicidio en persona protegida Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializa de Ibagué (Tolima) Cristian Camilo Rojas Morales, Heliodoro Parada Urueña y Arsecio

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializa de Ibagué (Tolima) Cristian Camilo Rojas Morales, Heliodoro Parada Urueña y Arsecio Lozano Arrahonda 18/12/2006 Vereda Palmarosa, Municipio Ambalema (Tolima) Homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa, Falsedad Ideológica en Documento Público y Fraude Procesal Juzgado Primero Penal de Circuito Especializa do de Ibagué (Tolima)

Marco Antonio Quiroga y Álvaro Enrique Rodríguez Buitrago 12/01/2007 Vereda “La Tigrera” a 2 kilómetros de la carretera central a municipio de Alvarado (Tolima) Homicidio en persona protegida Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializa do de Ibagué (Tolima) José del Carmen Escorcia Marimón y Humberto Junior Escorcia Manotas 24/05/2007 Vereda Luisa García, municipio de San Luis (Tolima) Homicidio en persona protegida3

E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 6 09.5 2 . 20 1 9 .0 . 0 0 .0 0 01

Fiscalía 39 DECVDH de Bogotá DC

Fiscalía 39 DECVDH de Bogotá DC

Cristóbal Bocanegra Rodríguez 20/06/2007 Vereda Alto La Garrapata, corregimiento San Bernardo, Ibagué (Tolima)

Homicidio en persona protegida

Fiscalía 239 DECVDH de Bogotá DC Alexander Jiménez Gallego y Luis Alfonso Jiménez Gallego

10/07/2007 Corregimiento de Pastales, Ibagué (Tolima)

Homicidio en persona protegida Fiscalía 39 DECVDH de Bogotá DC

Everth Mendoza García 20/07/2007 Vía que conduce del municipio de Payandé al Valle de San Juan (Tolima)

Homicidio en persona protegida

Fiscalía 39

DECVDH

Bogotá DC

Juan Gabriel Ruiz 18/10/2007 Finca “El Guacharaco”, vereda Viejo Caldas, municipio de Alvarado (Tolima)

Homicidio en persona protegida Fiscalía 39 DECVDH de Bogotá DC Efraín Montealegre Lozano 21/01/2008 Vereda “Chenchito”, municipio de Prado (Tolima) Homicidio en persona protegida Fiscalía 39 DECVDH de Bogotá DC

Luis Carlos

21/01/2008 Vereda “Chenchito”, municipio de Prado (Tolima) Homicidio en persona protegida Fiscalía 39 DECVDH de Bogotá DC

Luis Carlos González 21/05/2008 Barrio Álamos I del Salado, Ibagué (Tolima) Homicidio en persona protegida Tabla No. 1 Relación de hechos y procesos

ANTECEDENTES EN LA JEP

1. El 11 de septiembre de 2018 el señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR manifestó su intención de someterse a la JEP en calidad de Agente de Estado no integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU), dada su vinculación al extinto DAS, entidad en la que operó con el Grupo de Acción Unificada para la

Libertad Personal (GAULA) del Tolima.4

E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 6 09.5 2 . 20 1 9 .0 . 0 0 .0 0 01

2. El 7 de diciembre de 2018 con Resolución SDSJ No 2465, el magistrado a quien le fue asignado el caso avocó conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR, decretó pruebas y requirió al interesado en presentar su compromiso claro, concreto y programado -CCCPde aporte a la verdad, la reparación y garantías de no repetición.

3. El 9 de enero de 2019, el Fiscal 39 DECVDH de Bogotá informó que los

programado -CCCPde aporte a la verdad, la reparación y garantías de no repetición.

3. El 9 de enero de 2019, el Fiscal 39 DECVDH de Bogotá informó que los radicados números 2018 -00014 (caso N° 3), 2007 -00255 (caso N° 5), 2007 -00296

(caso N° 6), 2007-00318 (caso N° 7), 2007 -00918 (caso N° 8), 2008 -80003 (caso N° 9) y 2008-00735 (caso N° 10) se encontraban pendientes para realizar audiencia de formulación de imputación.

4. El 30 de enero de 2019 el solicitante presentó una propuesta de CCCP e informó que se encontraba recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá –COMEB-, debido a que le fue impuesta una medida de aseguramiento de detención preve ntiva en establecimiento carcelario dentro del proceso penal con radicado No 2018 -0001462 (caso N° 3), que cursa en el Juzgado Primero Penal Especializado de Ibagué, por el delito de homicidio en persona de protegida.

5. El 27 de mayo de 2019 suscribió el acta de sometimiento ante la JEP No.

400156.

6. El 14 de junio de 2019, la abogada del señor CALDERÓN SALAZAR solicitó la suspensión de la ejecución de la orden de captura -SEOCproferida en contra de su representado dentro del radicado N° 2014-00392 (caso N° 2), proceso penal que fue remitido por competencia a esta Jurisdicción de conformidad con

contra de su representado dentro del radicado N° 2014-00392 (caso N° 2), proceso penal que fue remitido por competencia a esta Jurisdicción de conformidad con lo dispuesto e l 21 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

7. En escrito radicado el 16 de agosto de 2019, el señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR solicitó le fuera concedida la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) o el beneficio de privación de libertad en unidad militar o policial (PLUMP), de conformidad con lo establecido en las Leyes 1820 de 2016 y 1922 de 2018, reiterando además la petición de SEOC.5

E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 6 09.5 2 . 20 1 9 .0 . 0 0 .0 0 01

8. Con Resolución SDSJ No 7839 de 17 de diciembre de 2019 fue requerido el señor CALDERÓN SALAZAR para que ajustara el CCCP, se solicitó a la UIA que realizara inspección a las investigaciones a cargo de la Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá, que allegara un informe del estado de ellos, así como copia de las decisiones que se hubieran proferido. Adici onalmente, el magistrado que tuvo asignado el praroceso se pronunció respecto de la solicitud de beneficios en

los siguientes términos:

Hasta el momento, el sometimiento ante la JEP del señor Calderón Salazar no ha sido aceptado por esta jurisdicción, el suscrito magistrado se permite aclarar que sólo con posterioridad a su ingreso y declaratoria de

los siguientes términos:

Hasta el momento, el sometimiento ante la JEP del señor Calderón Salazar no ha sido aceptado por esta jurisdicción, el suscrito magistrado se permite aclarar que sólo con posterioridad a su ingreso y declaratoria de competencia de la JEP es que puede evalu arse si es procedente la concesión de beneficios de libertad y permisos en favor del solicitante. Por tanto, no corresponde en este estadio hacer un pronunciamiento sobre la procedencia de las solicitudes realizadas por el peticionario.

9. El 21 de enero y 28 de septiembre de 2020, el señor CALDERÓN SALAZAR allegó ajustes al CCCP y diligenció el formato F-1.

10. Con Resolución SDSJ No 482 del 8 de febrero de 2021 se declaró que los hechos objeto de los procesos N° 2014 -00392 (caso N° 2), 2018 -00014 (caso N° 3) y 2019-00008 (caso N° 4) a cargo de los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, adelantados en contra del señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR, cumplían con los ámbitos de competencia de la JEP.

11. Sin embargo, no se aceptó su sometimiento como AENIFPU al no haber presentado una propuesta de aporte a la verdad apta. Tampoco le fueron concedidos los beneficios transitorios de LTCA, PLUMP, ni SEOC.

Adicionalmente, en tal decisión se solicitó a la UIA allegar copia digital de los procesos 2007-00255 (caso N° 5), 2007-00296 (caso N° 6), N° 2007-00318 (caso N°

Adicionalmente, en tal decisión se solicitó a la UIA allegar copia digital de los procesos 2007-00255 (caso N° 5), 2007-00296 (caso N° 6), N° 2007-00318 (caso N° 7) y 2008-80003 (caso N° 9) con el fin de analizar la competencia de la JEP.

12. El 23 de febrero de 2021 el señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR interpuso y sustentó recurso de apelación en contra de la Resolución SDSJ No. 482 de 2021, el cual fue concedido el 26 de marzo de 2021 con Resolución SDSJ

No 1500.6

E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 6 09.5 2 . 20 1 9 .0 . 0 0 .0 0 01

13. Asimismo, a través de Resolución SDSJ No. 2058 del 29 de abril de 2021, se reconoció la calidad de víctimas indirectas de las señoras a Nigi Mallely Beltrán Vanegas y María Paula Rojas Beltrán, compañera e hija de quien en vida fuera Cristian Camilo Rojas Morales. Se ordenó además que la UIA adelante las gestiones necesarias para practicar la prueba de ADN a la señorita Laura Beltrán Vanegas y sus parientes consanguíneos, con el fin de establecer la probabilidad de que sea hija de la víctima directa, señor Cristian Camilo Rojas Morales.

Posteriormente, mediante la Resolución SDSJ Nº 3346 del 5 de octubre de 2023, se reconoció la misma calidad al señor Bryan Sneider Rojas Morales, hermano del fallecido (Caso Nº 2).

Posteriormente, mediante la Resolución SDSJ Nº 3346 del 5 de octubre de 2023, se reconoció la misma calidad al señor Bryan Sneider Rojas Morales, hermano del fallecido (Caso Nº 2).

14. Con Auto TP-SA 913 del 25 de agosto de 2021, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -en adelante SA - confirmó la Resolución SDSJ No 482 de 2021 y requirió al señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR para que suministrara aportes efectivos a la verdad.

15. El 27 de noviembre de 2020, 26 de noviembre de 2021 y 18 de marzo de 2022 el señor CALDERÓN SALAZAR allegó propuestas de reajuste a su compromiso claro, concreto y programado conforme lo ordenado por la SDSJ y la SA.

16. En Resolución SDSJ No. 793 del 7 de marzo de 2022, se reconoció la calidad de víctima indirectas a: i) señora Elizabeth Gallego Orozco, madre de Alexander Jiménez Gallego y Luis Alfonso Jiménez Gallego (Caso Nº 6); ii) señora Ibeth Yohana Herrera Gallego, compañera permanente de Everth Mendoza García

(Caso Nº 7) y iii) señora Rubiney Montealegre Lozano hermana de Efraín Montealegre Lozano (Caso Nº 9).

17. Posteriormente en Resolución No 899 del 16 de marzo de 2022, se reconoció la calidad de víctimas indirectas a la señora Luz Marina Bocanegra

Rodríguez por la muerte del señor Cristóbal Bocanegra Rodríguez (caso No 1) y

reconoció la calidad de víctimas indirectas a la señora Luz Marina Bocanegra Rodríguez por la muerte del señor Cristóbal Bocanegra Rodríguez (caso No 1) y al señor Heriberto Carvajal Rada por el homicidio de los hermanos Arley y Uriel Carvajal Rada (caso No 5).

18. El 18 de agosto de 2022 el señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR allegó escrito en el cual solicitó se le aplicara un tratamiento diferenciado “como integrante de la fuerza pública ( iure y de facto )” y que se tuviera en cuenta el7

E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 6 09.5 2 . 20 1 9 .0 . 0 0 .0 0 01

precedente jurisprudencial de la SA decantado en los Autos TP-SA No 1160, 1179 y 1182 de 2022 “donde se ordena dar tratamiento de combatientes” a los ex detectives del DAS.

19. Con Resolución SDSJ No 1314 del 19 de abril de 2023, un despacho de la SDSJ declaró la competencia de la JEP respecto de los casos 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 en los que se encuentra vinculado el señor CALDERÓN SALAZAR , negó su calidad de miembro de la Fuerza Pública de facto y decidió no aceptar su sometimiento “por el manifiesto incumplimiento de su obligación de efectuar aportes significativos a la verdad plena”.

20. El interesado recurrió dicha decisión, por lo que la SA desató la alzada y con Auto TP -SA 1765 de 2024 resolvió revocar el ordinal segundo de la

aportes significativos a la verdad plena”.

20. El interesado recurrió dicha decisión, por lo que la SA desató la alzada y con Auto TP -SA 1765 de 2024 resolvió revocar el ordinal segundo de la Resolución 1314 de 2023 y en su lugar reconoció la calidad de integrante de facto de la Fuerza Pública del señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR. Además, revocó el ordinal tercero, y condicionó la admisión del sometimiento a la presentación de un aporte real y concreto de verdad, que debería ser evaluado por la SDSJ.

21. En Interlocutorio No. 2372 del 8 de julio de 2024, este despacho asumió el conocimiento y agrupó las solicitudes de sometimiento de treinta y dos (32) comparecientes y aspirantes a comparecer en calidad de agentes de Estado, miembros de la Fuerza Públic a, Agentes de Estado no integrantes de la Fuerza Pública y Terceros, incluido el señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR por hechos perpetrados por unidades del Ejército Nacional y la Policía Nacional adscritas al Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal -Gaula Tolima - de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el propósito de develar el patrón de macrocriminalidad que se utilizó en la comisión de los asesinatos presentados ilegítimamente como muertes en combate por lo s agentes de Estado miembros de la Fuerza Pública en el departamento del Tolima entre los años 2002 y 2008.

combate por lo s agentes de Estado miembros de la Fuerza Pública en el departamento del Tolima entre los años 2002 y 2008.

22. En esa oportunidad se declaró la priorización del caso conocido como la masacre del Totumo, citando a 22 comparecientes y aspirantes a comparecer a una audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad para los días 28, 29 y 30 de agosto de 2024 en la ciudad de Ibagué, entre los que se incluyó al señor GIOVANNY8

E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 6 09.5 2 . 20 1 9 .0 . 0 0 .0 0 01

CALDERÓN SALAZAR, quien cumplió con la presentación de su relato de verdad.

23. En la misma línea, el despacho mediante Resolución No. 2955 del 13 de septiembre de 2024 acatando la orden impartida por la SA en el Auto TP-SA 1765 de 2024, citó al señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR a la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad en los 10 casos que se siguen en su contra, diligencia que se cumplió los días 5 y 6 de noviembre de 2024 en la ciudad de Bogotá ante la presencia de las víctimas acreditadas.

24. A través de las Resoluciones SDSJ No 3307 y 3404 del 17 y 29 de octubre de 2024, se reconoció la calidad de víctimas indirectas a los señores Hernán Forero Zabala, Fernando Forero Medina, Jair Forero Zabala y Alexandra Forero

de 2024, se reconoció la calidad de víctimas indirectas a los señores Hernán Forero Zabala, Fernando Forero Medina, Jair Forero Zabala y Alexandra Forero Torres, padre, hermanos e hija, de quien en vida fuera el señor Mauricio Forero Zabala (Caso No. 1), respectivamente.

25. Asimismo, con la Resolución SDSJ No. 3308 del 17 de octubre de 2024, se reconoció la calidad de víctimas indirectas a los señores Alirio Bocanegra Ramírez y Marta Rocío Bocanegra Rodríguez, padre y hermana, de quien en vida

fuera el señor Cristóbal Bocanegra Rodríguez (Caso No. 5), respectivamente.

26. Con Resolución SDSJ No 3309 del 17 de octubre de 2024, se reiteró a la UIA la orden impartida en la Resolución SDSJ No. 2058 del 2021, respecto a la práctica de la prueba de ADN de la señorita Laura Beltrán Vanegas (Caso N° 2)1.

27. Por otro lado, en decisión SDSJ No. 3454 de 5 de noviembre de 2024, se reconoció la calidad de víctima indirecta a la señora Orfidia Valderrama Payoma

por el homicidio del señor Juan Gabriel Ruiz (Caso No. 8).

28. Mediante el oficio -UIA-GTV – INFORME No. DAS5.0000185.2024, la UIA informó la imposibilidad de cumplir en el término concedido la orden de determinar la filiación de la presunta hija directa del señor Cristian Camilo Rojas Morales, por lo que solicitó una prórroga2.

1 Idem. Fls. 7840-7842.

determinar la filiación de la presunta hija directa del señor Cristian Camilo Rojas Morales, por lo que solicitó una prórroga2.

1 Idem. Fls. 7840-7842. 2 Idem. Fls. 7932-7933.9

E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 6 09.5 2 . 20 1 9 .0 . 0 0 .0 0 01

29. Finalmente, a través de la Resolución SDSJ No 3681 de 26 de noviembre de 2024 se vinculó a 28 comparecientes, entre ellos a GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR, a la realización de acciones con contenido restaurador que lidera la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARNque involucran las propuestas presentadas por las víctimas indirectas en el marco de las audiencias realizadas en el caso Gaula Tolima.

30. A continuación, se presenta el resumen de las víctimas acreditadas como intervinientes especiales en el proceso transicional del señor GIOVANNY

CALDERÓN SALAZAR:

Caso Nº Fecha y lugar de los hechos Víctima directa Víctima indirecta Resolución SDSJ Nº 1 5/06/2006 en el kilómetro 5 de la vía entre Chaparral y Ataco, Tolima. Mauricio Forero Zabala Hernan Forero Zabala 3307 del 17/10/2024 Fernando Forero Medina Jair Forero Zabala 3404 del 29/10/2024 Alexandra Forero Torres

Mauricio Forero Zabala Hernan Forero Zabala 3307 del 17/10/2024 Fernando Forero Medina Jair Forero Zabala 3404 del 29/10/2024 Alexandra Forero Torres Uriel Carvajal Rada Heriberto Carvajal Rada 899 del 16/03/2022 Arley Carvajal Rada Heriberto Carvajal Rada 899 del 16/03/2022 2 18/12/2006 en la vereda Palmarosa, municipio de Ambalema, Tolima. Cristian Camilo Rojas Morales Bryan Sneider Rojas Morales 3633 del 30/07/2021 Nigi Mallely Beltrán Vanegas 2058 del 29/04/2021 María Paula Rojas Beltrán 2058 del 29/04/2021 Laura Beltrán Vanegas 2058 del 29/04/2021 5 20/06/2007 en la vereda Alto La Garrapata, corregimiento San Bernardo en Ibagué, Tolima. Cristóbal Bocanegra Rodríguez Luz Marina Bocanegra Rodríguez 899 del 16/03/2022 Alirio Bocanegra Ramírez 3308 del 17/10/2024 Marta Roció Bocanegra Rodríguez 3308 del 17/10/2024 6 10/07/2007 en el corregimiento de Pastales en Ibagué, Tolima Alexander Jiménez Gallego Elizabeth Gallego Orozco 793 del 07/03/2022 Luis Alfonso Jiménez

6 10/07/2007 en el corregimiento de Pastales en Ibagué, Tolima Alexander Jiménez Gallego Elizabeth Gallego Orozco 793 del 07/03/2022 Luis Alfonso Jiménez Gallego Elizabeth Gallego Orozco 793 del 07/03/2022 7 20/07/2007 en la vía que conduce del municipio de Payandé al Valle de San Juan, Tolima. Everth Mendoza García. Ibeth Yohana Herrera Gallego 793 del 07/03/202210

E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 6 09.5 2 . 20 1 9 .0 . 0 0 .0 0 01

8 18/10/2007 en la finca El Guacharaco, vereda Viejo Caldas, municipio de Alvarado, Tolima. Juan Gabriel Ruiz. Orfidia Valderrama Payoma 3454 del 05/11/2024 9 21/01/2008 en la vereda “Chenchito” del municipio de Prado, Tolima. Efraín Montealegre Lozano Rubiney Montealegre Lozano 793 del 07/03/2022 Tabla 2. Víctimas acreditadas

ACTUACIONES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

31. A continuación, se presenta un resumen de las investigaciones y los procesos penales que la justicia ordinaria adelantó en contra del señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR , en su calidad de exagente del

31. A continuación, se presenta un resumen de las investigaciones y los procesos penales que la justicia ordinaria adelantó en contra del señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR , en su calidad de exagente del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), adscrito al Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA), por graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el departamento del Tolima que comprendieron entre otros delitos el de homicidio en persona protegida, como el estado procesal

de cada una de ellas, así:

Autoridad judicial

Víctimas directas

Hechos (fecha / lugar)

Delito

Estado actual

Fiscalía 225 DECVDH de Bogotá DC Mauricio Forero Zabala, William Fernando Bernal Palma, Uriel Carvajal Rada y Arley Carvajal Rada

05/06/2006 Kilómetro 5 vía entre Chaparral y Ataco (Tolima)

Homicidio en persona protegida

Investigación11

E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 6 09.5 2 . 20 1 9 .0 . 0 0 .0 0 01

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializa de Ibagué (Tolima) Cristian Camilo Rojas Morales, Heliodoro Parada Urueña y Arsecio Lozano Arrahonda 18/12/2006 Vereda Palmarosa,

de Ibagué (Tolima) Cristian Camilo Rojas Morales, Heliodoro Parada Urueña y Arsecio Lozano Arrahonda 18/12/2006 Vereda Palmarosa, Municipio Ambalema (Tolima) Homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa, Falsedad Ideológica en Documento Público y Fraude Procesal

Sentencia condenatoria de primera instancia del 24 de mayo de 2017 Juzgado Primero Penal de Circuito Especializa do de Ibagué (Tolima)

Marco Antonio Quiroga y Álvaro Enrique Rodríguez Buitrago 12/01/2007 Vereda “La Tigrera” a 2 kilómetros de la carretera central a municipio de Alvarado (Tolima) Homicidio en persona protegida Sentencia condenatoria de primera instancia del 24 de julio de 2019 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializa do de Ibagué (Tolima) José del Carmen Escorcia Marimón y Humberto Junior Escorcia Manotas 24/05/2007 Vereda Luisa García, municipio de San Luis (Tolima) Homicidio en persona protegida

Etapa de juzgamiento Fiscalía 39 DECVDH de Bogotá DC

García, municipio de San Luis (Tolima) Homicidio en persona protegida

Etapa de juzgamiento Fiscalía 39 DECVDH de Bogotá DC

Cristóbal Bocanegra Rodríguez 20/06/2007 Vereda Alto La Garrapata, corregimiento San Bernardo, Ibagué (Tolima)

Homicidio en persona protegida

Indagación

Fiscalía 239 DECVDH de Bogotá DC Alexander Jiménez Gallego y Luis Alfonso Jiménez Gallego

10/07/2007 Corregimiento de Pastales, Ibagué (Tolima)

Homicidio en persona protegida

Indagación Fiscalía 39 DECVDH de Bogotá DC

Everth Mendoza García 20/07/2007 Vía que conduce del municipio de Payandé al Valle de San Juan (Tolima)

Homicidio en persona protegida

Indagación12

E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 6 09.5 2 . 20 1 9 .0 . 0 0 .0 0 01

Fiscalía 39

DECVDH

Bogotá DC

Juan Gabriel Ruiz 18/10/2007 Finca “El Guacharaco”, vereda Viejo Caldas, municipio de Alvarado

Fiscalía 39

DECVDH

Bogotá DC

Juan Gabriel Ruiz 18/10/2007 Finca “El Guacharaco”, vereda Viejo Caldas, municipio de Alvarado (Tolima)

Homicidio en persona protegida

Indagación Fiscalía 39 DECVDH de Bogotá DC Efraín Montealegre Lozano 21/01/2008 Vereda “Chenchito”, municipio de Prado (Tolima) Homicidio en persona protegida

Indagación Fiscalía 39 DECVDH de Bogotá DC

Luis Carlos González 21/05/2008 Barrio Álamos I del Salado, Ibagué (Tolima) Homicidio en persona protegida

Indagación Tabla 3. Relación de hechos, procesos en la Jurisdicción Ordinaria y estado procesal.

32. Ahora bien, como se explicó en la reseña procesal, mediante Resolución SDSJ No 482 del 2021, la SDSJ declaró la competencia prevalente de la JEP en los

casos No 2, 3 y 4. No obstante, se resolvió negar el sometimiento como AENIFPU debido al incumplimiento de sus compromisos sustantivos ante la JEP, y posteriormente a través de la Resolución SDSJ No. 1314 de 2023, se hizo lo propio respecto de los casos No 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, aunque se negó el sometimiento del

posteriormente a través de la Resolución SDSJ No. 1314 de 2023, se hizo lo propio respecto de los casos No 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, aunque se negó el sometimiento del señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR como miembro de la Fuerza Pública de facto y tampoco se lo aceptó como AENIFPU. Esta decisión se sustentó en la ausencia de aportes significativos a la verdad plena, requisito esencial para acogerse a la JEP.

33. Es decir, frente a los 10 hechos victimizantes que la justicia ordinaria investiga al señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR, se ha declarado la competencia prevalente de la JEP por estar relacionados directamente con el conflicto armado, de ahí que la presente decisión versa exclusivamente en el estudio del sometimiento del interesado tras verificar el cumplimiento de las condiciones que la SA le impuso bajo su nueva calidad de miembro de facto de la fuerza pública.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO13

E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 6 09.5 2 . 20 1 9 .0 . 0 0 .0 0 01

34. En razón de lo anterior, esta decisión abordará la siguiente secuencia temática: i) la calidad de miembro de facto de la Fuerza Pública del señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR ; ii) el sometimiento del compareciente como miembro de facto de la Fuerza Pública en las condiciones impuestas por la Sección de Apelación, que incluye el análisis del aporte de verdad evaluado por la SA, el aporte a la verdad presentado en las audiencias de seguimiento al

como miembro de facto de la Fuerza Pública en las condiciones impuestas por la Sección de Apelación, que incluye el análisis del aporte de verdad evaluado por la SA, el aporte a la verdad presentado en las audiencias de seguimiento al régimen de condicionalidad y de los docume ntos aportados, con especial atención en el relato sobre el modus operandi del Gaula Tolima, su participación en los hechos victimizantes y la revelación de hechos nuevos; iii) el estudio del estatus libertatis del compareciente en los 10 procesos que se sigue en su contra, con énfasis en la evaluación del beneficio de la Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada (LTCA), y iv) otras determinaciones.

I. La calidad de miembro de facto de la Fuerza Pública del señor

GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR

35. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz cuando estudió el recurso de apelación interpuesto contra de la Resolución No 1314 del 19 de abril de 2023, proferida por un despacho de la SDSJ en la que se negó la calidad de miembro de facto de la Fuerza Pública y no aceptó el sometimiento del señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR , analizó j urisprudencialmente los criterios que esa corporación había decantado en casos anteriores para establecer el reconocimiento de esta particular membrecía, limitándolos a la verificación de las siguientes condiciones: (i) haber contribuido a la función militar propiamente dicha; (ii) probar la función continua de combate; (iii) acreditar que dicha función la ejerció bajo el principio de subordinación y (iv) establecer la vinculación factual a las fuerzas militares o de policía3, condiciones que encontró probadas a favor del interesado.

ejerció bajo el principio de subordinación y (iv) establecer la vinculación factual a las fuerzas militares o de policía3, condiciones que encontró probadas a favor del interesado.

36. Así, para comprender la nueva calidad que se le reconoció al señor CALDERÓN SALAZAR es importante recordar que en el año 2018 inicialmente se presentó a la JEP como AENIFPU al haber ejercido el cargo de detective del

3 Auto TP-SA 1765 del 24 de julio de 2024. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.14

E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 6 09.5 2 . 20 1 9 .0 . 0 0 .0 0 01

extinto DAS, solicitando su sometimiento por los casos No 1, 2 y 3, cuyos hechos victimizantes fueron perpetrados cuando estuvo adscrito al Grupo de Acción Unificada para la Libertad Personal, Gaula Tolima, y respecto de los cuales, en dos fue vencido en juicio.

37. En la instrucción del proceso transicional que adelantó la SDSJ determinó que en contra del señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR se seguían un total de diez procesos por el delito de homicidio en persona protegida y otros 4, cometidos bajo el mando del Gaula Tolima entre 5 de junio de 2006 y el 24 de mayo de 2008 en el departamento del Tolima, en los que se relacionan 17 víctimas directas de ejecuciones extrajudiciales. Estos hechos incluyen la operación y ejecución de misiones tácticas que, responden a un patrón de criminal en el que las víctimas fueron civiles presentados como bajas en combate.

directas de ejecuciones extrajudiciales. Estos hechos incluyen la operación y ejecución de misiones tácticas que, responden a un patrón de criminal en el que las víctimas fueron civiles presentados como bajas en combate.

38. La SDSJ mediante Resolución No 482 del 2021 declaró que los hechos objeto de los casos 2, 3 y 4 a cargo de los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, cumplían con los ámbitos de competencia de la JEP. No obstante, no fue aceptado su sometimiento como AENIFPU por no haber presentado una propuesta de aporte a la verdad apta.

39. Dicha decisión fue confirmada por la Sección de Apelación en el Auto TPSA 913 de 2021, en el que, entre otras determinaciones requirió al aspirante en comparecer a presentar un genuino CCCP con auténticos aportes a la verdad.

40. En esa oportunidad la SA indicó que debía dársele el tratamiento de un compareciente voluntario, hasta que no demostrara la condición de miembro o colaborador subordinado de la Fuerza Pública en el CANI, dado que esta última no podía derivarse de alegatos

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...