JEP - Resolución SDSJ 4020 30 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 4020 30 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
SUBCASO HUILA
Bogotá D.C., 30 de diciembre de 2024
Resolución N.° 4020
Expediente N.° 1501125-78.2024.0.00.0001
Solicitante: SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba
C.C. N.° 12.180.987
Situación jurídica: Por determinar
Calidad: Integrante del Ejército Nacional
Asunto: Asume conocimiento
I. ASUNTO
De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, la suscrita magistrada de conocimiento que hace parte de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión – Subcaso Huila - de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) asume conocimiento de la intención de sometimiento a la JEP manifestada por el señor SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba, identificado con cédula de ciudadanía N.° 12.180.987.
II. CONSIDERACIONES
1. Por obligatoriedad de la integralidad de su eventual sometimiento a la JEP se requerirá al solicitante para que, de conformidad con lo establecido en el inciso
II. CONSIDERACIONES
1. Por obligatoriedad de la integralidad de su eventual sometimiento a la JEP se requerirá al solicitante para que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, en un término de cinco (05) días hábilesPágina 2 de 8
siguientes a la notificación de este proveído, complemente la información allegada y señale si además del proceso referido en su escrito, se adelanta en su contra otros procesos por hechos relacionados con el conflicto armado interno. Adicionalmente y de e star a su alcance, remita a este despacho copias digitales de las decisiones de fondo relevantes dentro de las actuaciones penales, disciplinarias o de cualquier índole surtidas en su contra, como indagatoria, resolución de definición de situación jurídica o de acusación, sentencias de primera o de segunda instancia, constancia de tiempo de privación de la libertad y/o certificado en el que conste la calidad como agente del Estado miembro de la fuerza pública para el momento de los hechos. Así mismo, indiqu e el delito o delitos por los cuales ha sido procesado, lugar y fecha de los hechos, unidad a la que pertenecía cuando ocurrieron, relacione el nombre de las víctimas en caso de haberlas y detalle la relación de dichos hechos con el conflicto armado, ademá s de los datos que estime pertinentes.
2. Se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro de un término de diez (10) días hábiles a partir de la debida comunicación, establezca si el señor SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba se
para que, dentro de un término de diez (10) días hábiles a partir de la debida comunicación, establezca si el señor SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba se encuentra vinculado a actuaci ones judiciales o disciplinaria s en su contra. En caso positivo, obtenga y allegue al presente despacho copia íntegra digital de las actuaciones.
3. Se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba . Una vez determine los respectivos datos de contacto deberá ponerlos a disposición del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva, para que esta dependencia establezca si cuentan con la voluntad de comparecer a la JEP y determinar lo relacionado con su debida representación judicial. Para lo cual se concede un término de veinte (20) días hábiles a partir de la debida comunicación.
4. Se requerirá al señor SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba para que suscriba el acta de sometimiento ante la JEP. Deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea notificado de la presente decisión.Página 3 de 8
5. Se ordenará a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de expedición de esta decisión, remita el acta de sometimiento por correo electrónico al señor SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba , la cual será devuelta por el mismo medio una vez haya sido diligenciada y firmada. En
contado a partir de expedición de esta decisión, remita el acta de sometimiento por correo electrónico al señor SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba , la cual será devuelta por el mismo medio una vez haya sido diligenciada y firmada. En caso de que no sea posible remitir tal documento por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.
6. Se requerirá a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, remita copia completa del extracto de hoja de vida y folio de vida y certifique (i) la condición del servicio del señor SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba , identificado con cédula de ciudadanía N.° 12.180.987, (ii) fecha de ingreso y de retiro en caso de que haya ocurrido y , (iii) comunique las investigaciones disciplinarias, administ rativas y procesos penales adelantados en contra del uniformado tanto en la jurisdicción ordinaria como en la JPM, con indicación de las autoridades que las adelantan, estado actual, y de ser posible alleguen copia de las piezas procesales a su alcance.
7. Se solicitará al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba , identificado con cédula de ciudadanía N.° 12.180.987, ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de diez (10)
identificado con cédula de ciudadanía N.° 12.180.987, ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
8. Se solicitará a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar que, dentro de un término de diez (10) días hábiles, informe a este despacho si se adelantan o se adelantaron procesos en dicha jurisdicción en contra del señor SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba . En caso positivo, para que dentro del mismo término alleguen copia de las piezas procesales relevantes que se hayan proferido.
9. Se notificará esta resolución al delegado del Ministerio Público ante la JEP, quien podrá intervenir para garantizar la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas en los procesos que se sigan ante esta Jurisdicción según loPágina 4 de 8
señalado en el inciso segundo del artículo 12 transitorio del Acto legislativo 01 de 2017.
10. Teniendo en cuenta que el señor SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba no aporta poder, se le informa que tiene derecho a ser representado judicialmente ante esta corporación por un abogado de su confianza, o en su defecto por un abogado del Sistema Nacional de Defensoría Pública, o por un profesional adscrito al Sistema Aut ónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Si opta por esta última alternativa deberá solicitarlo por
abogado del Sistema Nacional de Defensoría Pública, o por un profesional adscrito al Sistema Aut ónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Si opta por esta última alternativa deberá solicitarlo por escrito a dicha dependencia al correo electrónico info@j ep.gov.co. Así mismo, puede acudir al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de Miembros de la Fuerza Pública FONDETEC (Dirección calle 72 #6-30 piso 16 – Bogotá D.C. Email: fondetec@mindefensa.gov.co, solicitudes@fondetec.gov.co), para efecto de su representación judicial ante la JEP en los términos del artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, artículo 60 y parágrafo de la Ley 1820 de 2016, artículo 1º del Decreto 775 de 2017 y demás normas concordantes.
11. En el sentido de lo atrás expuesto, se comunicará la presente determinación, a FONDETEC para su conocimiento y demás trámites pertinentes.
12. Se precisa que este pronunciamiento no implica la aceptación del sometimiento del solicitante a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como tampoco el otorgamiento de beneficios del sistema transicional de justicia.
En mérito de lo expuesto, LA SUSCRITA MAGISTRADA DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA SUBSALA PRIMERA
ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN,
RESUELVE
PRIMERO. - ASUMIR conocimiento de la solicitud presentada por el señor SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba , identificado con cédula de
ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN,
RESUELVE
PRIMERO. - ASUMIR conocimiento de la solicitud presentada por el señor SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba , identificado con cédula de ciudadanía N.° 12.180.987.Página 5 de 8
SEGUNDO. - REQUERIR al señor SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba, identificado con cédula de ciudadanía N.° 12.180.987 para que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, en un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este proveído, complemente la información allegada y señale si además del proceso referido en su escrito, se adelanta en su contra otros procesos por hechos relacionados con el conflicto armado interno. Adicionalmente y de estar a s u alcance, remita a este despacho copias digitales de las decisiones de fondo relevantes dentro de las actuaciones penales, disciplinarias o de cualquier índole surtidas en su contra, como indagatoria, resolución de definición de situación jurídica o de ac usación, sentencias de primera o de segunda instancia, constancia de tiempo de privación de la libertad y/o certificado en el que conste la calidad como agente del Estado miembro de la fuerza pública para el momento de los hechos. Así mismo, indique el delito o delitos por los cuales ha sido procesado, lugar y fecha de los hechos, unidad a la que pertenecía cuando ocurrieron, relacione el nombre de las víctimas en caso de haberlas y detalle la relación de dichos hechos con el conflicto armado, además de los datos que estime pertinentes.
unidad a la que pertenecía cuando ocurrieron, relacione el nombre de las víctimas en caso de haberlas y detalle la relación de dichos hechos con el conflicto armado, además de los datos que estime pertinentes.
TERCERO. - COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro de un término de veinte (20) días hábiles a partir de la debida comunicación, establezca si el señor SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba, se encuentra vinculado a actuaci ones judiciales o disciplinaria s en su contra. En caso positivo, obtenga y allegue al presente despacho copia íntegra digital de la actuación.
CUARTO. - COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba . Una vez determine los respectivos datos de contacto deberá ponerlos a disposición del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva, para que esta dependencia establezca si cuentan con la voluntad de comparecer a la JEP y determinar lo relacionado con su debida representación judicial. Para lo cual se concede un término de veinte (20) días hábiles a partir de la debida comunicación.Página 6 de 8
QUINTO. - REQUERIR al señor SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba para que suscriba el acta de sometimiento ante la JEP. Deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea notificado de la presente decisión.
que suscriba el acta de sometimiento ante la JEP. Deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que sea notificado de la presente decisión.
SEXTO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de que sea proferida la presente decisión, remita el acta de sometimiento por correo electrónico al señor SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba, la cual será devuelta por el mismo medio una vez haya sido diligenciada y firmada. En caso de que no sea posible remitir tal documento por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.
SÉPTIMO. - SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar que, dentro de un término de diez (10) días hábiles, informe a este despacho si se adelantan o se adelantaron procesos en dicha jurisdicción en contra del señor SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba. En caso positivo, para que dentro del mismo término alleguen copia de las piezas procesales relevantes que se hayan proferido.
OCTAVO. - REQUERIR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, remita copia completa del extracto de hoja de vida y folios de vida y certifique (i) la condici ón del servicio del señor SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba , (ii) fecha de ingreso y de retiro en caso de
vida y folios de vida y certifique (i) la condici ón del servicio del señor SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba , (ii) fecha de ingreso y de retiro en caso de que haya ocurrido y , (iii) comunique las investigaciones disciplinarias, administrativas y procesos penales adelantados en contra del unifo rmado tanto en la jurisdicción ordinaria como en la JPM, con indicación de las autoridades que las adelantan, estado actual, y de ser posible alleguen copia de las piezas procesales a su alcance.
NOVENO. - SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba, identificado con cédula de ciudadanía N.° 12.180.987, ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término dePágina 7 de 8
diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
DÉCIMO. - NOTIFICAR esta resolución al delegado del Ministerio Público ante la JEP, quien podrá intervenir para garantizar la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas en los procesos que se sigan ante esta Jurisdicción según lo señalado en el inciso segundo del artículo 12 transitorio del Acto legislativo 01 de 2017.
UNDÉCIMO. - INFORMAR al señor SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba que tiene derecho a ser representado judicialmente ante esta corporación por un abogado de su confianza, o en su defecto por un abogado del Sistema Nacional
UNDÉCIMO. - INFORMAR al señor SLP Jjeffrye Rolando Ordóñez Piamba que tiene derecho a ser representado judicialmente ante esta corporación por un abogado de su confianza, o en su defecto por un abogado del Sistema Nacional de Defensoría Pública, o por un profesional adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Si opta por esta última alternativa deberá solicitarlo por escrito a dicha dependencia al correo electrónico info@jep.gov.co. Así mismo, puede acudir al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC) (Email: fondetec@mindefensa.gov.co, solicitudes@fondetec.gov.co), para efecto de su representación judicial ante la JEP en los términos del artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, artículo 60 y parágrafo de la Ley 1820 de 2016, artículo 1º del Decreto 775 de 2017 y demás normas concordantes.
DUODÉCIMO. - COMUNICAR la presente resolución al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC) para su conocimiento y demás trámites pertinentes.
DECIMOTERCERO. - PRECISAR que la presente resolución no implica la aceptación del sometimiento del solicitante a la JEP, ni el otorgamiento de beneficios propios de la justicia transicional.
DECIMOCUARTO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio
beneficios propios de la justicia transicional.
DECIMOCUARTO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.Página 8 de 8
DECIMOQUINTO. - ADVERTIR que en contra de esta resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018.
Por Secretaría Judicial de la Sala dese cumplimiento expedito a esta resolución.