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JEP - Resolución SDSJ 4026 31 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4026 31 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

SUBCASO HUILA

Bogotá D.C., 31 de diciembre de 2024

Resolución SDSJ N.° 4026

Expediente N.° 1501709-82.2023.0.00.0001

Solicitantes: (i) PT (R) Harold Yesid Harnisch García

1.050.034.095 (ii) PT (R) Jesús Eduardo Leyton Valenzuela 1.071.393.359 (iii) PT (R) Walter Martínez Lozano 11.228.735

Situación jurídica: Investigados Calidad: Integrantes del Ejército Policía Nacional Asunto: Rechazo por falta de competencia material

I. ASUNTO

Conforme con lo establecido por los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018, al igual que lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional y transicional, procede la suscrita magistrada de conocimiento que hace parte de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión – Subcaso Huila - de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse respecto del sometimiento del radicado N.° IUS 2013-93966 // D 2013-60-597385 que cursa ante la Procuraduría Delegada para la Defensa de

(JEP) a pronunciarse respecto del sometimiento del radicado N.° IUS 2013-93966 // D 2013-60-597385 que cursa ante la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos , en relación con los señores (i) PT (R) Harold Yesid Harnisch García, identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.050.034.095; (ii) PT (R) Jesús Eduardo Leyton Valenzuela , identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.071.393.359; y, (iii) PT (R) Walter Martínez Lozano, identificado con cédula de ciudadanía N.° 11.228.735.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N . ° 1 5 0 1 7 9 72 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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II. ANTECEDENTES RELEVANTES

Hechos del 1 de julio de 2012 en el Calabozo de la V Estación de Policía de La Plata (Huila), víctima Helman Alberto Puyo Cadena

1. El 25 de julio de 2012 1, el señor Jesús María Puyo Rodríguez , presentó ante

Plata (Huila), víctima Helman Alberto Puyo Cadena

1. El 25 de julio de 2012 1, el señor Jesús María Puyo Rodríguez , presentó ante la Procuraduría General de la Nación, queja por los hechos ocurridos el 1 de julio de 2012 durante el “festival folclórico del bambuco (San Pedro) en La Plata H”, en donde se causó la muerte a su hijo, el señor Helman Alberto Puyo Cadena.

2. Con Auto N.° P -DEUIL-2012-103 de 2 de julio de 20122, por parte del Jefe del Grupo de Control Disciplinario Interno DEUIL, se dio apertura de indagación preliminar en averiguación de responsables. En esta oportunidad, los

hechos fueron descritos así:

INFORMADOS VERBALMENTE POR PARTE DEL COMANDO DEL

DEPARTAMENTO DE POLICIA HU DANDO A CONOCER QUE EN

PROCEDIMIENTO POLICIAL LLEVADO A CABO EN EL MUNICIPIO

DE PLATA HUILA EL DIA 01/07/12 POR PARTE DE PERSONAL

UNIFORMADO ADSCRITO A ESA ESTACION, FUE TRASLADADO A

LAS INSTALACIONES POLICIALES E INGRESADO A LA SALA DE

REFLEXION (sic) EL C IUDADANO HELMAN ALBERTO PUYO

CADENA POR ENCONTRARSE EN AVANZ ADO ESTADO DE ALICORAMIEMTO Y EN ALTO GRADO DE E XITACION EN VÍA PUBLICA (sic) Y QUE UNA (sic) FUE INGRESADO A LA SALA DE

REFLEXION ESTE C IUDADANO RESULTO MUERTO AL PAREC ER

POR CONDUCTA DE SUICIDIO PARA CUYO EFECTO HIZO USO DE

LA CAMISA QUE POR TABA, AMARRANDOLA DE LA PARTE ALTA

REFLEXION ESTE C IUDADANO RESULTO MUERTO AL PAREC ER

POR CONDUCTA DE SUICIDIO PARA CUYO EFECTO HIZO USO DE LA CAMISA QUE POR TABA, AMARRANDOLA DE LA PARTE ALTA DE LA PUERTA REJA DE LA SALA DE REFLEXIO N (sic) Y PRODUCIENDOSE (sic) AHORCAMIENTO. FRENTE A TAL HECHO EL DESPACHO EN CABEZA DEL J EFE DEL MISMO SE TRASLADA E

INICIA INDAGACION PRELIMINAR A PREVENCION3.

3. El 27 de agosto de 20124, los señores PT (R) Harold Yesid Harnisch García, identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.050.034.095; PT (R) Jesús Eduardo

1 JEP. Expediente Legali N.° 1501709-82.2023.0.00.0001. Fls. 21-22. 2 Ibid. Fls. 105-108. 3 Ibid. Fl. 105. 4 Ibid. Fls. 109-111.Página 3 de 23

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Leyton Valenzuela, identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.071.393.359; y, PT (R) Walter Martínez Lozano , identificado con cédula de ciudadanía N.° 11.228.735, fueron vinculados a la indagación preliminar con el fin de determinar su responsabilidad en la ocurrencia de los hechos. Luego, el 12 de septiembre de 20125, la Oficina de Control Interno Disciplinario DEUIL mediante auto, declaró la procedencia del procedimiento verbal y citó a audiencia pública a los mencionados miembros de la Policía Nacional , imputándoseles los siguientes cargos:

  • Al señor PT (R) Harold Yesid Harnisch García , la falta disciplinaria consagrada en el numeral 10 del artículo 35 de la Ley 1015 de 2006 6; conducta calificada provisionalmente como grave a título de dolo.
  • A los señores PT (R) Jesús Eduardo Leyton Valenzuela y PT (R) Walter Martínez Lozano , las faltas enunciadas en los numerales 1 7 y 10 8 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006; conductas calificadas provisionalmente como gravísima y grave, respectivamente, a título de dolo.

4. El 13 de noviembre de 20129, se profiere fallo de primera instancia, declarando responsable disciplinariamente a los patrulleros PT (R) Harold Yesid Harnisch García , PT (R) Jesús Eduardo Leyton Valenzuela y, PT (R) Walter Martínez Lozano, imponiendo las siguientes sanciones:

declarando responsable disciplinariamente a los patrulleros PT (R) Harold Yesid Harnisch García , PT (R) Jesús Eduardo Leyton Valenzuela y, PT (R) Walter Martínez Lozano, imponiendo las siguientes sanciones:

N.° Nombre Sanción 1 PT (R) Harold Yesid Harnisch García Suspensión de seis (06) meses sin derecho a remuneración, acompañado de inhabilidad especial para el ejercicio de la función pública por el mismo término. 2 PT (R) Jesús Eduardo Leyton Valenzuela Destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de la función pública por un término de trece (13) años.

5 Ibid. Fls. 112-187. 6 “10. Incumplir, modificar, desautorizar, eludir, ejecutar con negligencia o tardanza, o introducir cambios, sin causa justificada, a las órdenes o instrucciones relativas al servicio”. 7 “1. Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la misma ante la autoridad competente”. 8 “10. Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como delito, que empañe o afecte el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institución, cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización”. 9 JEP. Expediente Legali N.° 1501709-82.2023.0.00.0001. Fl. 208.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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N.° Nombre Sanción 3 PT (R) Walter Martínez Lozano Destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de la función pública por un término de dieciocho (18) años.

5. El 14 de noviembre de 2012 10, los señores PT (R) Harold Yesid Harnisch García, PT (R) Jesús Eduardo Leyton Valenzuela y, PT (R) Walter Martínez Lozano, a través de sus respectivos apoderados , interpusieron recurso de apelación contra el mencionado fallo.

6. El 23 de abril de 201311, la Procuraduría Regional Huila declaró de oficio la nulidad de la actuación disciplinaria con radicado N.° lUS 2013-93966 IUC-D2013-60-597385, seguida en contra de los señores PT (R) Harold Yesid Harnisch García, PT (R) Jesús Eduardo Leyton Valenzuela y, PT (R) Walter Martínez Lozano, a partir del auto que declaró la procedencia del procedimiento verbal y citó a audiencia . En la misma decisión, se aclaró que, las pruebas allegadas y practicadas legalmente conservarán su validez; y, ordenó rehacer la actuación en

Lozano, a partir del auto que declaró la procedencia del procedimiento verbal y citó a audiencia . En la misma decisión, se aclaró que, las pruebas allegadas y practicadas legalmente conservarán su validez; y, ordenó rehacer la actuación en los términos de la Ley 734 de 2002 y la Ley 1015 de 2006.

7. Con auto de 4 de septiembre de 2015 12, la Procuraduría Provincial Garzón abrió investigación disciplinaria en contra de los señores PT (R) Harold Yesid Harnisch García , PT (R) Jesús Eduardo Leyton Valenzuela y PT (R) Walter Martínez Lozano y decretó nuevas pruebas . Luego, con auto de 6 de julio de 2017, la Procuraduría Provincial de Garzón (Huila) remitió el expediente por competencia a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos

Humanos.

8. Con auto de fecha 14 de enero de 2021 13, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos ordenó el cierre de la investigación y, de conformidad con el informe secretaria l se constató que no se interpuso ningún recurso.

9. Consultado el Sistema de información de la Fiscalía General de la Nación para el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) , por el homicidio de Helman

10 Ibidem. 11 Ibid. Fls. 207-218. 12 Ibid. Fls. 270-274. 13 Ibid. Fl. 5.Página 5 de 23

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13 Ibid. Fl. 5.Página 5 de 23

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Alberto Puyo Cadena, la Fiscalía 126 Seccional de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá tiene a su cargo la investigación con radicado N.° 41-3966-000594-2012-0077314.

III. ACTUACIÓN ANTE LA JEP

10. Con Resolución SDSJ N.° S1CHT.SDSJ.0000040.2024 de 15 de agosto de 202415, los magistrados que conforman la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión -Subcaso Huilade la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz , asumió el conocimiento de la investigación disciplinaria con radicado N.° lUS 2013 -93966 IUC -D-2013-60597385 por parte de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos que se sigue en contra de los señores PT (R) Harold Yesid Harnisch

597385 por parte de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos que se sigue en contra de los señores PT (R) Harold Yesid Harnisch García, PT (R) Jesús Eduardo Leyton Valenzuela y PT (R) Walter Martínez Lozano.

11. Con Informe Secretarial ISJ.SDSJ.0000861.2024 de 5 de noviembre de 2024 , la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, informó sobre la imposibilidad de not ificar la Resolución SDSJ N.° S1CHT.SDSJ.0000040.2024 de 15 de agosto de 2024 a los señores PT (R) Harold Yesid Harnisch García , PT (R) Jesús Eduardo Leyton Valenzuela y PT (R)

Walter Martínez Lozano.

IV. CONSIDERACIONES

Competencia

12. De conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 16, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 artículo 84, literal f, la Ley 1922 de 2018 artículos 47 y 48, además de lo señalado por la Corte Constitucional en las sentencias C674 de 2017 y C-050 de 2020, al igual que lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en autos TP -SA 019 y 020 de 2018, TP -SA 279 de 2019, TP-SA 565 del 15 de julio de 2020, Auto TP-SA 621 del 21 de octubre de 2020,

14 Ibid. Fl. 2473.

TP-SA 565 del 15 de julio de 2020, Auto TP-SA 621 del 21 de octubre de 2020,

14 Ibid. Fl. 2473. 15 Ibid. Fls. 2433-2450.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N . ° 1 5 0 1 7 9 72 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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entre otros y la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 01 de 2019, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolver sobre la competencia de la JEP, la aceptación del sometimiento y la concesión de beneficios provisionales para los terceros civiles que acuden a esta Jurisdicción de manera voluntaria.

Orden de análisis

13. Con el fin de fundar de manera adecuada y suficiente las determinaciones que se adopten en esta resolución, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas procederá de la siguiente manera : (i) Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP; (ii) Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia.

Los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz ; y, (iii) Otras consideraciones.

pública a la JEP; (ii) Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia. Los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz ; y, (iii) Otras consideraciones.

A. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP

14. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno16.

15. Este propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del Sistema Integral de para la Paz (SIP). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los hechos del conflicto permite concretar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz generalizada y duradera.

16. El Acuerdo Final del que surge el SIP resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que

16 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°.Página 7 de 23

Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°.Página 7 de 23

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la JEP, fruto de este convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades.

17. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.

18. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIP se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultaneo a los miembros de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 201617.

miembros de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 201617.

19. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C -674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria18.

Correlativamente, ese alto tribunal determinó que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC.

20. Ahora bien, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irreversible e irrestricto.

21. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de la fuerza pública cobija a todas las conductas delictivas ocurridas antes del 01 de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto por las que su responsabilidad se encuent re comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta de forma definitiva por la Jurisdicción Especial para la Paz, salvo en el evento de que se presenten incumplimientos al régimen de condiciona lidad que justifiquen su

17 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto

17 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 18 Corte Constitucional. Sentencia C -674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N . ° 1 5 0 1 7 9 72 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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exclusión del sistema transicional integral19. Y, en tercer lugar, como lo señaló la Sección de Apelación de la JEP que la “(…) comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia”20.

igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia”20.

B. Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia. Los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

22. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene que ver con el momento en que ocurrieron los hechos (factor temporal), el segundo con la condición de los involucrados al momento de su comisión (factor personal) y el tercero con la naturaleza de las conductas (factor material).

23. El factor temporal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 21. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]” Por lo cual, todos los delitos ocurridos con poste rioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno, quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria22.

24. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio

17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:

El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de

17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:

El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de

19 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP – SA 19 del 21 de agosto de 2018. Punto 7.21., página 35. 21 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito temporal de competencia de la Jurisdicción Especial. 22 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.Página 9 de 23

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los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva.

25. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la aplicación del tratamiento especial de justicia en la JEP a integrantes de fuerza pública procesados por hechos relacionados con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes de l 01 de diciembre de 2016. Esta aplicación se desarrolla en los artículos transitorios 21 a 26 del Acto Legislativo 01 de 2017, constitutivos del capítulo VII de la mencionada norma.

26. En especial, el artículo transitorio 21 superior establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, respecto del destinado en este escenario a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes.

27. Los elementos normativos del ámbito personal de competencia de la JEP

simultáneo, respecto del destinado en este escenario a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes.

27. Los elementos normativos del ámbito personal de competencia de la JEP fueron precisados en la Ley Estatutaria 1957 de 2019. En el primer inciso del artículo 63 se precisa la inescindibilidad23 en el funcionamiento del escenario transicional de justicia, debiendo aplicarse “(…) de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado (…) y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores” . El último inciso del artículo reproduce la regulación del artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, a partir de la cual la JEP cuenta con competencia para aplicar el tratamiento transicional de justicia a los Agentes del Estado procesados por conductas relacionadas con el conflicto armado interno.

28. El parágrafo segundo del artículo 63 de la Ley Estatutaria precisó que el agente del Estado que haya participado en la conducta delictiva teniendo como

23 Numeral 15, página 146 ibídem: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N . ° 1 5 0 1 7 9 72 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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móvil determinante el ánimo de enriquecimiento personal ilícito, quedará excluido de la competencia de la JEP.

29. Por último, respecto del factor personal es relevante señalar que en el artículo 69 de esa misma norma se consagró expresamente el trato diferencial pero simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo para quienes comparecen a la JEP.

30. El factor material de competencia de la JEP está relacionado con la naturaleza de los hechos que son materia de sus actuaciones. El inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prescribe que las conductas delictivas sobre las que la JEP ejerce sus facultades son exclusivamente aquellas cometidas “(…) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (…)”, punto sobre el que la SA ha decantado que:

(…) el presupuesto de competencia material implica constatar que el

aquellas cometidas “(…) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (…)”, punto sobre el que la SA ha decantado que:

(…) el presupuesto de competencia material implica constatar que el CANI [conflicto armado de índole no internacional] haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible –criterio objetivo o de causalidad–, o que haya influido en el “autor, partícipe o encubridor” en cuanto a que lo hubiese dotado de mayores habilidades para ejecutarla (capacidad), determinado su disposición para cometerla (decisión), facilitado los medios que le sirvieron para consumarla (op ortunidad), o incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección) –criterio orientador y subjetivo o de correlación no causal–24-25.

31. Respecto del estándar probatorio exigible al fallador transicional durante la etapa de verificación del cumplimiento de requisitos, el tribunal de cierre de esta

jurisdicción estableció:

La evaluación del factor material de competencia varía en función de la etapa del procedimiento transicional conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la SA. Con el ánimo de facilitar su uso, la SA ajustará la terminología que ha venido usando para describir el estándar de prueba necesario en distintos momentos procesales y con materiales probatorios de diferente peso. Recuérdese que, en función de ello, la SA

24 Sobre la utilización de estos criterios en el análisis del presupuesto material de competencia, pueden consultarse los autos TP-SA 031 del 12 de septiembre de 2018, 069 de 2018, 110 de 2019, 171 de 2019,

24 Sobre la utilización de estos criterios en el análisis del presupuesto material de competencia, pueden consultarse los autos TP-SA 031 del 12 de septiembre de 2018, 069 de 2018, 110 de 2019, 171 de 2019, 208 y 252 de 2019, 495 de 2020 y 1023 de 2022, entre muchos otros. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 1369 de 2023, decisión de 1 de marzo de 2023. Pág. 6-7.Página 11 de 23

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E L E G A L I N . ° 1 5 0 1 7 9 72 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

C O M P A R E C I E N T E S: PT ( R ) H A R O L D Y E S I D H A R N I S C H G A R C Í A Y O T R O S

ha usado los estándares siguientes según la respectiva etapa procesal: “inferencia razonable” en la etapa inicial , “aceptable grado de persuasión” en la etapa intermedia e “hipótesis sustancialmente mejor probada” en la etapa definitiva (…).

Se trata de simplificar la denominación del estándar de valoración probatoria como razonable – nivel bajo –, persuasivo – nivel medio – y convincente – nivel alto –, en un campo en el que suelen presentarse dos o más hipótesis en cada caso. De ese modo se debe escoger aquella que

probatoria como razonable – nivel bajo –, persuasivo – nivel medio – y convincente – nivel alto –, en un campo en el que suelen presentarse dos o más hipótesis en cada caso. De ese modo se debe escoger aquella que resulte más razonable (que otra), más persuasiva (que otra) o más convincente (que otra). Y en cualquiera de los tres casos, dicha hipótesis escogida será la mejor probada, según el estadio procesal en que se encuentre y la cantida d de pruebas recaudadas hasta ese momento . Lo anterior, sin perjuicio de que, en aquellos casos donde ambas hipótesis resulten plausibles en igual o similar medida, la Sala de Justicia amplie la recolección de información para esclarecer los hechos cuando sea pertinente”. (énfasis fuera del original)26.

32. Una vez establecidos los presupuestos normativos y jurisprudenciales, se procede a examinar los hechos traídos a esta jurisdicción a la luz de los factores de competencia.

33. En primer lugar, sobre el Factor Temporal se tiene que los hechos objeto de este pronunciamiento sucedieron con anterioridad a la firma del AFP, el 1 de julio de 2012. Por lo anterior, los hechos relacionados cumplen con el factor temporal de competencia de la JEP.

34. En segundo lugar, respecto del Factor

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