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JEP - Resolución SDSJ 4027 31 diciembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 4027 31 diciembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SA L A DE DE FINICIÓN DE SITU A CIONE S JU RÍDICA S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N° 4027 Bogotá D.C., 31 de diciembre de 2024

Compareciente Expediente Legali Antonio José Ussa Cabrera 9000769 -14.2018.0.00.0001 Guillermo Antonio Valencia Hernández Yeircinio Oswaldo Vega Hernández Oviel Gutiérrez Zambrano Ricardo Cruces Velasco Omar Antonio Pérez Guisao José Luis Argumedo Caldera Santos Casildo Jauregui Nocua Pedro Pablo Jaimes Peñalosa Jaime Andrés Aranda Durán 9001017 -43.2019.0.00.0001 Juan Ángel Moreno Cáceres 9002527 -91.2019.0.00.0001 Helbert Martínez Gómez José Luis Agudelo Jaimes 0002559 -21.2020.0.00.0001 Libardo Peraza Salinas Andrés Pinto Jorge Lasso Villamizar José Miguel Novoa García Edwin Gilberto Cepeda César Augusto Forero Reyes 9002998 -10.2019.0.00.0001 Jairo Hernández Martínez Jairo Augusto Ardila Angarita Luis Germán Fontecha Quiroga 900734 -20.2019.0.00.0001 Mario Óscar Godoy Orozco 0000686 -44.2024.0.00.0001 Francisco Yesid Mora Villamil 0000684 -74.2024.0.00.0001

Mario Óscar Godoy Orozco 0000686 -44.2024.0.00.0001 Francisco Yesid Mora Villamil 0000684 -74.2024.0.00.0001 Pedro Antonio Castro Castillo 0000687 -29.2024.0.00.00012

SUB 3NS - C AS O SAN T AN DE R

Gustavo Alfonso Agudelo Londoño 9003543 -80.2019.0.00.0001 Manuel Barrios 1500992 -36.2024.0.00.0001 José Ángel Medina Galvis Cristián Aziz Elías Mrad Cala 1501001 -95.2024.0.00.0001 Celedonio Berdugo Murillo 1500099 -84.2020.0.00.0001

ASUNTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de treinta ( 30) miembros de la fuerza pública de los cuales veintisiete (27) pertenecieron al Grupo Gaula Militar de Santander y tres (3) al Grupo Gaula de la Policía Nacional, también de Santander , asignados a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) que no serán seleccionados como máximos responsables, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, 1 la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito magistrado Mauricio

García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos

magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito magistrado Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.3

SUB 3NS - C AS O SAN T AN DE R

3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, 2 la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Nariño, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare , Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.3

4. Con Resolución 1674 del 24 de abril de 2024, los magistrados integrantes de

Cundinamarca, Guainía, Guaviare , Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.3

4. Con Resolución 1674 del 24 de abril de 2024, los magistrados integrantes de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la SDSJ delegaron en los magistrados auxiliares itinerantes adscritos a dicha Subsala las funciones de: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen parte de la SUB3NS, (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, (iii) sustanciar y presentar los proyectos que resuelven las peticiones de sujetos procesales e intervinientes y los que resuelven la definición de la situación jurídica de los compareciente s asignados al despacho al magistrado titular, entre otras.

5. Por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023, así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del

2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare,

julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.4

SUB 3NS - C AS O SAN T AN DE R

caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024. 4

6. En el curso del trámite de reasignación de casos según la división territorial descrita, se han recibido doce (12) expedientes Legali relacionados con veintisiete (27) miembros de la Fuerza Pública que son investigados por siete (7) hechos que ocurrieron mientras estos pertenecían al Grupo Gaula Militar de Santander, así:

N° Hecho Procesos Comparecientes vinculados

1. Homicidio de Daniel Muñoz Cristancho, Marco Antonio Alba Castellanos, y tentativa de homicidio de Mauricio Marín (28 de noviembre de 2002,

Palmas del Socorro, Santander) Rad. 8553 5 (penal)6 Antonio José Ussa Cabrera,

Alba Castellanos, y tentativa de homicidio de Mauricio Marín (28 de noviembre de 2002, Palmas del Socorro, Santander) Rad. 8553 5 (penal)6 Antonio José Ussa Cabrera, Mario Óscar Godoy Orozco, Francisco Yesid Mora Villamil, Pedro Antonio Castro Castillo, Celedonio Berdugo Murillo.7

2. Homicidio de Constantino Mantilla Suárez (23 de abril de

2004, Charalá, Santander) Rad. 2004-0010054 (penal)8 Antonio José Ussa Cabrera, 9 José Luis Argumedo Caldera , Luis Germán Fontecha Quiroga, Mario Óscar Godoy Orozco, Gustavo Alfonso Agudelo Londoño.10

3. Homicidio de Nelson Páez,

Marcos Javier Quintero Niño, Marcos Quintero Rivera (28 de marzo de 2007, El Playón, Santander)

Rad. 2008 -07235 (penal)

Jaime Andrés Aranda Durán, Yeircinio Oswaldo Vega Hernández, Oviel Gutiérrez Zambrano, Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao, Santos Casildo Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Các eres, Helbert Martínez Gómez ,11 Manuel Barrios, José Ángel Medina

4 Aclarada mediante la Resolución PSDSJ N°006 de 2024. 5 Este proceso también se ha identificado con los radicados número s 2014-00081 y 2019 -00055. 6 Regido por la Ley 600 de 2000.

4 Aclarada mediante la Resolución PSDSJ N°006 de 2024. 5 Este proceso también se ha identificado con los radicados número s 2014-00081 y 2019 -00055. 6 Regido por la Ley 600 de 2000. 7 Acusados en el proceso penal con radicado 8553. 8 Regido por la Ley 600 de 2000. 9 Acusado en el proceso penal con radicado 2004 -0010054. 10 Investigados en el proceso penal con radicado 2004 -0010054. 11 Condenados en el proceso penal con radicado 2008 -07235 y demandados en el proceso contencioso administrativo 68001 -3333 -006-2018 -00066 -00.5

SUB 3NS - C AS O SAN T AN DE R

Galvis, Cristián Aziz Elias Mrad Cala.12 Rad. 68001 -3333006-2018-00066-00 (medio de control de repetición)

Jaime Andrés Aranda Durán, Yeircinio Oswaldo Vega Hernández, Oviel Gutiérrez Zambrano, Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao, Santos Casildo Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Các eres, Helbert Martínez Gómez.13

4. Tentativa de homicidio de

Wilmar Rodríguez Castellar, Wilson José Jiménez Cervantes (26 de junio de 2008 Bucaramanga, Santander) Rad. 2012 -00852 (ruptura 201800201) (penal) Oviel Gutiérrez Zambrano, 14 José Luis Argumedo Caldera.15

5. Homicidio de Carlos Javier

Bucaramanga, Santander) Rad. 2012 -00852 (ruptura 201800201) (penal) Oviel Gutiérrez Zambrano, 14 José Luis Argumedo Caldera.15

5. Homicidio de Carlos Javier Hernández Bueno (21 de noviembre de 2006 , Lebrija, Santander ) Rad. 2006 -03982

(penal)16 Pedro Pablo Jaimes Peñalosa.17

6. Homicidio de Wuilson Vacca Soto, Diego Fernando Vacca Angarita (27 de enero de 2006,

Girón, Santander) Por determinar Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco , Helbert Martínez Gómez.18

7. Homicidio de Jhon Fredy

García Almeida, Luis Alfredo Sandoval Gutiérrez, José Alexander Sandoval Gutiérrez, Rad 2001 -0009173 (penal)19

José Luis Agudelo Jaimes , Libardo Peraza Salinas, Andrés Pinto, Jorge L asso Villamizar, José Miguel García, Edwin Gilberto Cepeda.20

12 Investigados en el proceso penal con radicado 2008 -07235. 13 Condenados en el proceso penal con radicado 2008 -07235 y demandados en el proceso contencioso administrativo 68001 -3333 -006-2018 -00066 -00. 14 Por determinar situación jurídica del compareciente en este proceso. 15 Por determinar situación jurídica del compareciente en este proceso. 16 Regido por la Ley 906 de 2004. 17 Investigado en el proceso penal con radicado 2006 -03982.

14 Por determinar situación jurídica del compareciente en este proceso. 15 Por determinar situación jurídica del compareciente en este proceso. 16 Regido por la Ley 906 de 2004. 17 Investigado en el proceso penal con radicado 2006 -03982. 18 Por determinar situación jurídica de los comparecientes en este proceso. 19 Regido por la Ley 600 de 2000. 2020 Investigados en el proceso penal con radicado 2001 -0009173.6

SUB 3NS - C AS O SAN T AN DE R

Fredy Pontón Mesa (5 de julio de 2001, Girón, Santander) IUS E 2019 -549487 // IUC D 20202030635 (disciplinario) José Luis Agudelo Jaimes.21

7. Además, se recibió un (1) expediente Legali relacionado con tres (3) miembros de la Fuerza Pública que son investigados por un (1) hecho que ocurrió mientras estos pertenecían al Grupo Gaula de la Policía de Santander, 22 así:

N° Hecho Proceso Comparecientes vinculados

8. Homicidio de Esteban Garzón Ayala (19 de marzo de 2003,

Palmas del Socorro, Santander) Proceso penal 2010298071 23 César Augusto Forero Reyes, Jairo Hernández Martínez, Jairo Augusto Ardila Angarita24

8. Bajo este marco, se pudo determinar que e sta Sala aceptado el sometimiento a la JEP de algunas de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos , según se expone a continuación :

No. Hecho victimizante Comparecientes Decisión

1. Homicidio de Daniel Muñoz

sometimiento a la JEP de algunas de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos , según se expone a continuación :

No. Hecho victimizante Comparecientes Decisión

1. Homicidio de Daniel Muñoz Cristancho, Marco Antonio Alba Castellanos, y tentativa de homicidio de Mauricio Marín (28 de noviembre de 2002, Palmas

del Socorro, Santander)) Antonio José Ussa Cabrera Se le concedió beneficio de LTCA (Resolución 63 del 1 de enero de 2019). 25 Mario Óscar Godoy Orozco Se les concedió beneficio de LTCA (Resolución 368 del 8 de febrero de 2019).26 Francisco Yesid Mora Villamil Celedonio Berdugo Murillo Se aceptó su sometimiento respecto de estos hechos (Resolución 1899 del 21 de abril de 2021)27

21 Investigado disciplinariamente en este proceso. 22 Los hechos objeto de investigación en este proceso corresponden a una ejecución extrajudicial efectuada mediante una aparente colaboración entre miembros de las AUC y los procesado s. Los hechos se dieron a conocer por Gerardo Alejandro Mateus Acero, alias “Rodrigo”, exmiembro de las AUC qu ien dio información sobre ejecuciones extrajudiciales en el marco de Justicia y Paz . A partir de ello, se pudo determinar, q ue este caso tiene elementos relevantes similares a los que se relacionan con los miembros del Grupo Gaula Militar de Santander. 23 Regido por la Ley 600 de 2000. 24 Investigados en el proceso penal con radicado 2010 -298071 .

determinar, q ue este caso tiene elementos relevantes similares a los que se relacionan con los miembros del Grupo Gaula Militar de Santander. 23 Regido por la Ley 600 de 2000. 24 Investigados en el proceso penal con radicado 2010 -298071 . 25 Expediente Legali 9000769 -14.2018.0.00.0001, pp. 487 -510. 26 Expediente Legali 02000686 -44.0.00.0001 , pp. 298-329. 27 Expediente Legali 15000099 -84.2020.0.00.0001, pp. 142163.7

SUB 3NS - C AS O SAN T AN DE R

No. Hecho victimizante Comparecientes Decisión 2 Homicidio de Constantino Mantilla Suárez (23 de abril de 2004, Charalá, Santander) Antonio José Ussa Cabrera Se le concedió beneficio de LTCA (Resolución 63 del 1 de enero de 2019). 28 Gustavo Alfonso Agudelo Londoño Se aceptó su sometimiento respecto de estos hechos (Resolución 3105 del 19 de agosto de 2020)29

5. Homicidio de Carlos Javier Hernández Bueno (21 de noviembre de 2006,

Lebrija, Santander) Pedro Pablo Jaimes Peñalosa Se aceptó su sometimiento respecto de estos hechos y proceso (Resolución 147 del 23 de enero de 2023). 30

8. Homicidio de Esteban Garzón Ayala (19 de marzo de 2003,

Palmas del Socorro, Santander) César Augusto Forero Reyes, Jairo Hernández Martínez, Jairo

8. Homicidio de Esteban Garzón Ayala (19 de marzo de 2003,

Palmas del Socorro, Santander) César Augusto Forero Reyes, Jairo Hernández Martínez, Jairo Augusto Ardila Angarita Se aceptó sometimiento por estos hechos (Resolución 1781 del 25 de mayo de

  1. 31

9. Adicionalmente, median te la Resolución 410 del 7 de enero de 2022, esta Sala aceptó el sometimiento de los señores José Luis Agudelo Jaime s, Libardo Peraza Salinas, Andrés Pinto, Jorge La sso Villamizar, José Miguel Novoa García y Edwin Gilberto Cepeda respecto del proceso penal con radicado número 20010009173. 32 Sin embargo, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, en representación del señor Agudelo Jaime s presentó un recurso de reposición en contra de esa decisión , el cual fue negado mediante la Resolución 2694 del 14 de agosto de 2024, 33 y, en subsidio de apelación , el cual se encuentra actualmente en trámite ante la Sección de Apelación.

10. Conforme lo anterior , resulta necesario que la Sala se pronuncie sobre los sometimientos de las siguientes personas y en relación con los siguientes hechos

y procesos:

28 Expediente Legali 9000769 -14.2018.0.00.0001, pp. 487 -510. 29 Expediente Legali 9003543 -80.2019.0.00.000, pp. 118146. 30 Expediente Legali 9000769 -14.2018.0.00.0001, p. 3144.

29 Expediente Legali 9003543 -80.2019.0.00.000, pp. 118146. 30 Expediente Legali 9000769 -14.2018.0.00.0001, p. 3144. 31 Expediente Legali 90029 98-10.2019.0.00.0001, pp. 509 -543. 32 Expediente Legali 0002559 -21.2020.0.00.0001, pp. 20 -47. 33 Expediente Legali 0002559 -21.2020.0.00.0001, pp. 719 -744.8

SUB 3NS - C AS O SAN T AN DE R

No. Hecho victimizante Comparecientes

1. Homicidio de Daniel Muñoz Cristancho, Marco Antonio Alba Castellanos, y tentativa de homicidio de Mauricio Marín (28 de noviembre de 2002,

Palmas del Socorro, Santander)) Rad. 8535 (penal) Pedro Antonio Castro Castillo

2. Homicidio de Constantino Mantilla Suárez (23 de abril de 2004, Charalá, Santander) Rad. 2004 -0010054

(penal) José Luis Argumedo Caldera, Luis Germán Fontecha Quiroga, Mario Óscar Godoy Orozco

3. Homicidio de Nelson Páez,

Marcos Javier Quintero Niño, Marcos Quintero Rivera (28 de marzo de 2007, El Playón, Santander)

Rad. 2008 -07235 (penal)

Jaime Andrés Aranda Durán, Yeircinio Oswaldo Vega Henández, Oviel Gutiérrez Zambrano, Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis

Rad. 2008 -07235 (penal)

Jaime Andrés Aranda Durán, Yeircinio Oswaldo Vega Henández, Oviel Gutiérrez Zambrano, Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Omar Antonio Pérez Guisao, Santos Casildo Jauregui Nocua, Juan Ángel Moreno Cáceres, Helbert Martínez Gómez. Rad. 68001 -3333 -0062018 -00066 -00 (medio de control de repetición)

7. Homicidio de Jhon Fredy

García Almeida, Luis Alfredo Sandoval Gutiérrez, José Alexander Sandoval Gutiérrez, Fredy Pontón Mesa (5 de julio de 2001, Girón, Santander) IUS E 2019 -549487 // IUC D 2020 -2030635 (disciplinario) José Luis Agudelo Jaimes

11. Además, resulta necesario que el despacho tome determinaciones para obtener la información necesaria tendiente a pronunciarse sobre el sometimiento de los siguientes comparecientes, y en relación con los hechos que se especifican a continuación:9

SUB 3NS - C AS O SAN T AN DE R

No. Hecho victimizante Proceso Comparecientes 3 Homicidio de Nelson Páez, Marcos Javier Quintero Niño, Marcos Quintero Rivera (28 de marzo de 2007, El Playón, Santander) Rad. 2008 -07235 (penal)

Manuel Barrios, José Ángel Medina Galvis, Cristián Aziz,

Rivera (28 de marzo de 2007, El Playón, Santander) Rad. 2008 -07235 (penal)

Manuel Barrios, José Ángel Medina Galvis, Cristián Aziz, Elias Mrad Cala

4. Tentativa de homicidio de

Wilmar Rodríguez Castellar, Wilson José Jiménez Cervantes (26 de junio de 2008 Bucaramanga, Santander) Rad. 2012 -00852 (ruptura 2018 -00201) (penal)

Oviel Gutiérrez Zambrano, José Luis Argumedo Caldera

6. Homicidio de Wuilson Vacca Soto, Diego Fernando Vacca Angarita (27 de enero de

2006, Girón, Santander) Por determinar Guillermo Antonio Valencia Hernández, José Luis Argumedo Caldera, Ricardo Cruces Velasco, Helbert Martínez Gómez.

CONSIDERACIONES

12. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL 01 de 2017), de los numerales 32 y 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 2019. 34

los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 2019. 34

13. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final , el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación

34 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.10

SUB 3NS - C AS O SAN T AN DE R

directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final. 35

14. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre: (i) los factores de competencia de la JEP respecto de los procesos mencionados, ( ii) el alcance de esta decisión respecto del proceso contencioso administrativo con radicado 68001 -3333-006-2018-00066-00, (iii) la continuidad de procesos penales y disciplinarios y la competencia exclusiva y preferente de la JEP ; (i v) el reconocimiento de personería jurídica y la garantía al derecho de defensa de los comparecientes, (v) la respues ta a las solicitudes de información por responder ,

(vi) determinaciones relacionadas con los antecedentes y órdenes de captura, y, finalmente, ( vii) otras determinaciones.

comparecientes, (v) la respues ta a las solicitudes de información por responder , (vi) determinaciones relacionadas con los antecedentes y órdenes de captura, y, finalmente, ( vii) otras determinaciones.

I. Factores de competencia de la JEP y análisis de su cumplimiento

a. Hecho 1. Homicidio de Daniel Muñoz Cristancho, Marco Antonio Alba Castellanos, y tentativa de homicidio de Mauricio Marín (p roceso penal con radicado 855 3)36

15. La resolución mediante la cual la Fiscalía 67 Especializada, adscrita a la entonces denominada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, calificó el mérito de l sumario el 10 de febrero de 2014 con resolución de acusación en contra del señor Pedro Antonio Castro Castillo y otros, relacionando así los hechos objeto de investigación :37

Tuvieron su génesis el día 28 de noviembre del año 2002[,] en la vía que conduce de Macanillo al sitio los sapos (sic), en (…) [el] municipio de Palmas del Socorro, donde integrantes del grupo GAULA RURAL del Ejercito (sic) Nacional[,] comandado por el entonces mayor JOSE (sic) ANTONIO USSA

35 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio

17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 36 Este proceso también se ha identificado con los radicados número 2014 -00081 y 2019 -00055.

17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 36 Este proceso también se ha identificado con los radicados número 2014 -00081 y 2019 -00055. 37 La decisión proferida en relación con el señor Pedro Antonio Castro Castillo contenida en el Expediente Legali 0000687 -29.2024.0.00.0001, pp. 24 -57, está incompleta. En consecuencia, en algunos casos se tomaron apartes de la decisión contenida en el Expediente Legali 1500099 -84.2020.0.00.0001, pp. 50 -66, en la que se usaron idénticos fundamentos.11

SUB 3NS - C AS O SAN T AN DE R

CABRERA, reportaron la muerte[,] en presunto enfrentamiento armado[,] de los ciudadanos DANIEL MUÑOZ CRISTANCHO Y MARCO ANTONIO ALBA CASTELLANOS, resultando igualmente herido el señor MAURICIO MARIN (sic), quien logró huir y fue capturado y judicializado por los delitos de Tentativa (sic) de extorsión y porte ilegal de armas. 38

16. Según esa misma decisión, el informe de operación señala ba que el objetivo

de esta era el siguiente:

(…) se obtuvo información que dicha región estaba siendo merodeada (…) al parecer por sujetos armados, por lo que se dispuso realizar (…) un dispositivo contando para ello con la información suministrada de (sic) una persona de la región [de Socorro], que ese día se desplazó hacia ese lugar un persona l hacia la vereda Macanillo y estando ejecutando labores de inspección en el lugar, observaron a un grupo de personas que portaban armas por lo que al identificarse como funcionarios del Gaula estas personas les respondieron

hacia la vereda Macanillo y estando ejecutando labores de inspección en el lugar, observaron a un grupo de personas que portaban armas por lo que al identificarse como funcionarios del Gaula estas personas les respondieron con disparos, por lo que ellos respondieron al ataque y ahí fue donde dieron muerte [a] dos de los agresores y uno logró huir. 39

17. Sin embargo, sobre el supuesto enfrentamiento armado , reseñó:

Una vez adelantadas las diligencias investigativas de rigor, se pudo establecer que tanto los occisos como el señor MAURICIO MARIN (sic) fueron llevados hasta el sitio de los hechos por EDINSON SANMIGUEL integrante del (sic) autodefensas quienes planearon junto con los integrantes del Gaula el operativo en el que perdieron la vida estas personas, so pretexto de que estas personas iban a perpetrar un presunto plagio.

[…]

En este caso en particular y atendiendo al material probatorio obrante dentro del plenario, se encuentra d emostrado que los occisos DANIEL MUÑOZ CRISTANCHO Y MARCO ANTONIO CASTELLANOS[,] así como MAURICIO MARIN (sic), pese a [que] tenían antecedentes penales y hasta habían estado detenidos, no eran integrantes ni militantes de grupos armados al margen de la ley, luego deben ser considerados como personas integrantes de la población civil , pues como ya se anotó no existe ninguna evidencia probatoria que los vincule con grupos sub versivos o pertenecientes a algún otro grupo al margen de la ley como lo quieren hacer ver los procesados.

[…]

38 Expediente Legali 0000687 -29.2024.0.00.0001, p. 25.

otro grupo al margen de la ley como lo quieren hacer ver los procesados.

[…]

38 Expediente Legali 0000687 -29.2024.0.00.0001, p. 25. 39 Expediente Legali 1500099 -84.2020.0.00.0001, p. 64.12

SUB 3NS - C AS O SAN T AN DE R

De lo anterior se infiere que efectivamente una vez CAMENCHO o EDINSON SANMIGUEL contactó a estas tres personas con el propósito de llevarlas al balneario de Palmas del Socorro , se c omunicó con los efectivos del GAULA para concertar el sitio donde los llevaría y así ellos poder realizar el supuesto operativo, pues como (sic) es posible que una vez la s víctimas se apearon en el vehículo conducido por ALIAS CAMENCHO sean recibidas con disparos de armas de fuego y el conductor del vehícul o s e evada de allí sin ser interceptado por los militares, quienes previamente estaban emboscados en ese lugar, pues lógico [es] que esta situación fue previamente pre acordada (sic), de ahí que cobre relevancia lo afirmado por MAURICIO MARIN (sic), que una vez ellos tres se embarcaron en el vehículo conducido por CAMENCHO este se baj[ó] más adelante en una tienda e hizo una llamada, pues muy probablemente era para confirmarles a los procesados que iba con las víctimas, pero lo que nunca se imaginaron (…) era que una de estas quedara con vida y quien logró (sic) huir del sitio de los hechos y si bien en su momento no le dieron credibilidad a su versión, fue porque los funcionarios del Gaula hoy aquí procesados, se encargaron de presentar informes donde lo sindicaban de estar ejecutando una presunta extorsión que

su momento no le dieron credibilidad a su versión, fue porque los funcionarios del Gaula hoy aquí procesados, se encargaron de presentar informes donde lo sindicaban de estar ejecutando una presunta extorsión que desde luego no existió, y fueron tan efectivos que lograron que a MARIN (sic) llegara finalmente a ser condenado.

Y es que si observamos la versión que inicialmente rindió EDINSON SANMIGUEL, una vez fue detenido por estos hechos, se puede colegir con claridad meridiana y así él lo acepta que fue quien transportó a las víctimas hasta el sitio donde finalmente fueron ejecutados (sic), que ellos (sic) se debió a una reunión previa que se hizo en el Socorro (sic) (…) donde se encontraron el señor CAMILO GOMEZ (sic) y unos señores del GAULA (…) y se acordó que él [las llevaría] hasta determinado lugar para ser capturado por los del Gaula, que efectivamente [estos últimos] le suministraron un vehículo marca Daewo de color gris y se dirigió hasta el Barrio (sic) el Diamante y allí habl[ó] con DANIEL y le indicó que estaba lista la vuelta de la plata (...) que luego hablaron con MAURICIO MARIN (sic) y que incluso fueron hasta el sitio, que luego baj[ó] y le informó a CAMILO que todo estaba listo, y que luego pas[ó] a recoger a las víctimas, que cuando llegaron al sitio ellos se bajaron y el (sic) arrancó y que luego se escucharo n disparos.40

18. Acerca de la participación de los miembros del Grupo Gaula Santander procesados, entre ellos, el señor Castro Castillo, la decisión en cita señala:

arrancó y que luego se escucharo n disparos.40

18. Acerca de la participación de los miembros del Grupo Gaula Santander procesados, entre ellos, el señor Castro Castillo, la decisión en cita señala:

Lo anterior nos demuestra sin dubitación alguna, que los funcionarios del GAULA aquí procesados tuvieron participación en la planeación, coordinación y ejecución de manera deliberada en los homicidios de DANIEL

40 Expediente Legali 1500099 -84.2020.0.00.0001, pp. 50 -66.13

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MUÑOZ CRISTANCHO, MARCO ANTONIO ALBA CASTELLANOS y de la tentativa de homicidio de la que fue víctima MAURICIO MARIN (sic) (…)41

19. Por cuenta de estos hechos, la Fiscalía 67 Especializada, adscrita a la entonces denominada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, profirió resolución de acusación en contra de Pedro Antonio Castro Castillo, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en persona protegida respecto de los seño res Daniel Muñoz Cristancho y Marco Antonio Castellanos y tentativa de homicidio en persona protegida respecto de l

señor Mauricio Marín.

b. Hecho 2. H omicidio de Constantino Mantilla Suárez (p roceso penal con radicado 2004-0010054 )

20. Según se desprende de la resolución de acusación expedida el 19 de junio de 2019 por la Fiscalía 88 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos en contra de Mario Óscar Godoy Orozco ,

20. Según se desprende de la resolución de acusación expedida el 19 de junio de 2019 por la Fiscalía 88 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos en contra de Mario Óscar Godoy Orozco , Luis Germán Fontecha Qu iroga y otros dos investigados, 42 los hechos que se

investigan son los siguientes:

Los hecho

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