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JEP - Resolución SDSJ-5556 24-noviembre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-5556 24-noviembre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

NUMERO DE PROCESO: 9001359-88.2018.0.00.0001

ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 5556 Bogotá D.C, 24 de noviembre de 2021

Número de radicado Legali: 9001359-88.2018.0.00.0001

Compareciente: Zulema de Carmen Jattin Corrales

C.C. No. 30.652.607

Situación jurídica: Sometimiento - AENIFPU

Asunto: Solicitud LTCA ASUNTO A TRATAR Procede la suscrita Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a pronunciarse respecto de la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA elevada por el apoderado de la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales, en su calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública – AENIFPU.

I. DE LA SOLICITUD El apoderado de la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales, en su calidad de excongresista de la República y compareciente voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, mediante escritos con fechas 17 de septiembre y 4 de octubre de 20211, solicitó ante esta Sala de Justicia que se le otorgue a su poderdante el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA, en el entendido que, según el togado, su poderdante ha dado respuesta

1 Radicados 20181510066202 y 201815100998092JEP. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NUMERO DE PROCESO: 9001359-88.2018.0.00.0001

ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES a los requerimientos que fueron planteados por la Magistratura de la Subsala Especial B de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en la Resolución 4112 del 31 de agosto de 2021 por medio de la cual se le aceptó su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en su calidad de Agente de Estado no Integrante de la Fuerza Pública - AENIFPU.

II. SITUACIÓN FÁCTICA Y DEL TRÁMITE EN LA JUSTICIA

ORDINARIA

1. La situación fáctica fue relacionada por la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de única instancia No. 12468-10, en decisión del 23 de mayo de 2009, así: Con ocasión a un escrito elaborado por quien se presentó con el nombre

de PEDRO PABLO RODRIGUEZ (sic) SALAZAR, allegado a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tuvo a bien iniciarse por parte de esa alta Corporación una averiguación preliminar contra la entonces Senadora de la república (sic), ZULEMA DEL CARMEN JATTIN

CORRALES.

En extenso, el denunciante se refiere en su libelo, entre otros personajes de la vida política del país, a la doctora ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES, a quien se le vincula con comandantes de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, AUC. Comienza el quejoso por extrañar algunas pruebas, supuestamente remitidas desde la Fiscalía, para investigar no solo a la doctora JATTIN CORRALES, sino a otros cuatro dirigentes políticos de la región caribeña, mencionándose a ALVARO GARCIA (sic) ROMERO, DIEB MALOOF, DAVID CHAR y VICENTE BLEL, cuyos nombres, al parecer, figuran en los archivos de un computador incautado a EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ, conocido con el alias de DON ANTONIO, lugarteniente del desmovilizado bloque norte de las AUC. Refiere asimismo el quejoso, el conocimiento que se hizo público acerca de unas reuniones de la entonces Presidente (sic) de la Cámara de Representantes y posterior Senadora (sic) de la República, ZULEMA JATTIN, con el Comandante (sic) desmovilizado de las AUC conocido con el alias JORGE 40; el haber promovido la misma ciudadana durante el año 2005 el nombre de JAIRO ANDRES (sic) ANGARITA, excomandante

ANDRES (sic), también desmovilizado de las AUC, como aspirante a la Cámara de Representantes, pretensión declinada luego de que el Partido Político de La U negara el aval. Esta censura generó la enérgica reacción de alias JORGE 40, siendo el motivo para concluir, según el denunciante, 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES el vínculo entre ZULEMA JATTIN CORRALES y los grupos de AUC, pues si JORGE 40 protestó por la tacha de la hoja de vida de JAIRO ANDRES (sic) ANGARITA, y la dirigente ZULEMA estaba haciendo campaña con éste (sic), se benefició de sus votos para alcanzar al Senado. Como constancia de lo afirmado, en la denuncia se transcriben diversos episodios publicados en medios de comunicación, donde se deja ver la relación de ZULEMA JATTIN CORRALES con JAIRO ANDRES (sic) ANGARITA como fórmula política, la reacción del partido de La U, lo

expresado por el Presidente de la República quien, al parecer, mostró su inconformismo para que desmovilizados de las AUC, sin haber aclarado debidamente su condición judicial estuvieran con pretensiones políticas, al punto de pronosticarles “cárcel” a quienes intervinieran en política. Por otra parte, el censor, devela unos supuestos vínculos de la señora JATTIN CORRALES con el constructor de vivienda de interés social MANUEL SALVADOR OTERO YUNES, quien es señalado de tener cuentas pendientes con la justicia norteamericana y además de mantener relaciones con los grupos de AUC, al punto de decirse que parte de los recursos percibidos por su actividad van a parar a la Organización (sic) Ilegal. De OTERO YUNES también se dice, haber sido el responsable de relacionar a alias JORGE 40 con SALVATORE MANCUSO hacia el lado de la comandancia paramilitar, amen (sic) de haberlo hecho también con parlamentarios. Se le tilda de encargarse de convocar a varios dirigentes en el 2001, para lograr asistencia a la reunión celebrada en Santa Fe de Ralito para firmar un pacto político con las AUC. Como constructor se consolidaba en forma envidiable pues, no solo contaba con contactos en el Banco Agrario, sino también en el INURBE, donde tenía incidencia política el senador LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO, a quién él presentó con la Representante ZULEMA JATTIN, amiga tanto del Gerente (sic) como del Asistente (sic) del Banco Agrario, encargados de otorgar los subsidios de

vivienda. Continúa refiriéndose el denunciante a JAIRO ANDRES (sic) ANGARITA, citando las diferencias sostenidas con el cuñado de SALVATORE MANCUSO, doctor MANUEL TRONCOSO. Este afirmaba que el exjefe paramilitar, posible fórmula de ZULEMA JATTIN se valió de su posición en el grupo ilegal para saquear los centros de salud como El Prado y Cereté y el Hospital de Montelíbano, siendo inconcebible que una persona de esas calidades se candidatice para defender los intereses de unos organismos que se están acabando por culpa de él mismo. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES Sobre ANGARITA se citan las palabras expresadas por la doctora ELEONORA PINEDA, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, refiriéndose a la intimidación ejercida por el señor ANDRES (sic) ANGARITA, la persecución sobre sus líderes y el intento de asesinar a su

hijo. Lo propio refirió el entonces senador MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS, ante la misma Corporación, exponiendo que ANGARITA asesinó u ordenó asesinar algunos abogados en Córdoba, entre ellos a un hermano suyo. También lo acusó de la muerte de ZOROBABEL PAYARES MANGONES y de DARIO RAFAEL YURIS TAPIAS, de haber amenazado de muerte al alcalde del municipio de Cereté, pretendiendo el relevo de la Dirección del Centro de Atención Médica de Urgencias a una persona perteneciente a su grupo político para entregársela a una persona de otro movimiento. Continúa el denunciante refiriéndose al señor BERNARDO ELIAS VIDAL, también fórmula política de la Congresista (sic) ZULEMA JATTIN CORRALES, sindicándole de haberse repartido, junto con ella, millones de pesos de origen estatal, representados en electrodomésticos y juguetes donados por la DIAN a las fundaciones PLANETA Y TALLER DE LOS SUEÑOS representadas legalmente, en su orden, por los hermanos JORGE EDUARDO TOUS DE LA OSSA y LUCIA TOUS DE LA OSSA, el primero, Gerente regional del ICBF en el departamento de Córdoba, como cuota política del Representante Bernardo Elías Vidal. También se habla de algunos contratos relacionados con vivienda de interés social en el Departamento de Córdoba, los cuales no aparecen directamente a nombre del señor ELIAS VIDAL pero al parecer, los beneficiarios son personas que le sirven a éste, en sociedad con la señora

ZULEMA JATTIN CORRALES, de quienes se dice estuvo vinculada a todos los Proyectos de Vivienda de Interés Social adelantados no solo en Córdoba, sino en todo el país, por parte de la denominada fundación FUNDICAR, a nombre del señor MANUEL OTERO YUNES. Como sustento de lo afirmado, se vale el señor PEDRO PABLO RODRIGUEZ (sic) SALAZAR, de la transcripción de diferentes informaciones contenidas en páginas de Internet de diferentes Organismos No Gubernamentales, diarios de amplia circulación nacional y regional (sic)”.

2. De cara a la denuncia instaurada, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de junio de 20072, abrió investigación previa en contra de la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales, en calidad de senadora de la República, y conforme a la valoración de varias pruebas, mediante auto del 2 Cuaderno Original 1 Folios 44-46, radicado 27919 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NUMERO DE PROCESO: 9001359-88.2018.0.00.0001

ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES 11 de mayo de 20093, la Corporación inició la correspondiente instrucción y ordenó escuchar en diligencia de indagatoria a la procesada.

3. Durante la recepción de la indagatoria, la señora Jattin Corrales decidió renunciar a su curul de congresista, la cual fue aceptada por el Congreso de la República, y, en consecuencia, el asunto fue remitido a la Fiscalía General de la Nación4, para que allí se continuara con la actuación procesal.

4. En desarrollo de la instrucción, la Fiscalía, por medio de la resolución de fecha 23 de mayo de 20095, definió la situación jurídica de la procesada y resolvió imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, por el presunto delito de concierto para delinquir agravado.

5. Posteriormente, la Fiscalía dispuso devolver la actuación a la Corte Suprema de Justicia6, en acatamiento a las decisiones sobrevinientes que dicha Corporación profirió en los casos de aforados; de modo que, el 18 de diciembre de 2009 la Sala Penal de la Corte decidió reasumir la competencia7 y conceder la libertad provisional a la procesada8.

6. En providencia del 30 de agosto de 2017, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia calificó el mérito del sumario y resolvió acusar a la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales como autora del delito de concierto para delinquir agravado; así mismo, en dicha decisión revocó la libertad provisional previamente otorgada a la procesada y, en su lugar, le impuso

nuevamente medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de domicilio, condición en la que se encuentra actualmente.

III. ANTECEDENTES PROCESALES ANTE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ

1. La señora Zulema del Carmen Jattin Corrales, mediante escritos del 3 de abril y el 4 de mayo de 2018, solicitó su sometimiento ante la Jurisdicción 3 Cuaderno Original 4 Folios 82-83, radicado 27919 4 Ibidem, Folios 143-145. 5 Cuaderno Original 5 Folios 112-154, radicado 27919 6 Cuaderno Original 6 Folios 243-247, radicado 27919 7 Cuaderno Original 7 Folios 203-208, radicado 27919 8 Ibidem, Folios 227-233. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES Especial para la Paz, así como el otorgamiento del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA, en su calidad de AENIFPU.

2. A través de la Resolución No. 0436 del 6 junio de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de las solicitudes y procedió a dar trámite al mismo, y mediante la Resolución No. 1197 del 29 de marzo de 2019 el despacho sustanciador dispuso la suscripción del acta de sometimiento por parte de la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales, la cual firmó el 12 de abril de 2019, con el número consecutivo

400153.

3. Con la Resolución 2418 del 29 de mayo de 2019, la magistrada sustanciadora solicitó al Grupo de Análisis de la Información de esta Jurisdicción – GRAI, efectuara un análisis de contexto del fenómeno de la “parapolítica” en el departamento de Córdoba, entre los años 1998 al 2009; dicho informe fue presentado el 22 de julio de 20199.

4. Por medio de la Resolución No. 4524 del 29 de agosto de 2019 se requirió a la señora Zulema Jattin Corrales para que presentara el compromiso concreto, claro y programado – CCCP, en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición, el cual fue presentado mediante escrito del 13 de septiembre de 201910.

5. Mediante Resolución No. 5056 del 25 de septiembre de 2019 se dispuso a dar traslado del plan de aportes presentado por la solicitante al Ministerio Público, a fin de que conceptuara sobre si la propuesta satisface el enfoque

restaurativo en pro de las víctimas.

6. Con la Resolución No. 006115 del 01 de octubre de 2019, la magistratura de esta Sala de Justicia resolvió no aceptar el sometimiento de la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales, así como tampoco asumir la competencia frente al proceso adelantado en su contra ante la Corte Suprema de Justicia, ni acceder al otorgamiento del beneficio de la libertad 9 Respuesta a Requerimiento GRAI-, radicado JEP No. 20193500224073/ 22/07/2019 Zulema Jattin Corrales – Parapolítica Córdoba, 2 anexos. 10 Radicado No. 20191510441062, 13/09/2019. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES transitoria, condicionada y anticipada - LTCA11; esta decisión fue recurrida por la peticionaria y confirmada por la Sección de Apelación del Tribunal

para la Paz, mediante Auto TP-SA 425 de 2020.

7. Conforme al análisis del plan de aportes presentado, la Sala, por medio de la Resolución 1225 del 9 de marzo de 2020, le solicitó a la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales efectuara una serie de ajustes a la propuesta de verdad plena, reparación y garantías de no repetición presentada anteriormente, a la cual se dio respuesta el 25 de agosto del 2020.

8. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a través de la Resolución No. 8017 del 24 de diciembre de 2019, estableció “la acumulación de investigaciones y procesos atendiendo al contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza púbica – AENIFPU y terceros en la SDSJ”, aprobada en sesión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del 11 de diciembre de 2019. Para este propósito, además, la Sala dispuso la conformación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, así como la distribución de los asuntos priorizados en Subsalas Especiales

A, B y C.

9. De conformidad con dicha distribución, la Presidencia de esta Sala de Justicia, mediante la Resolución No. 3141 del 21 de agosto de 2020, resolvió definir el reparto de los casos que serían de conocimiento de las Subsalas A, B y C; entre los cuales se encuentra el caso de la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales—, que entró a hacer parte de la Subsala B Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas de la JEP, referida al conocimiento de los casos relacionados con la estructura macrocriminal Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas Unidas Córdoba y Urabá - ACCU. 11 PRIMERO. - NO ACEPTAR, en el actual momento procesal, la manifestación de sometimiento voluntaria a la JEP realizada por la señora ZULEMA JATTIN CORRALES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 30.652.607, por las razones anotadas – SEGUNDO. - NO ASUMIR, en el actual momento procesal, la competencia frente al proceso adelantado por la Corte Suprema de Justicia contra la señora ZULEMA JATTIN CORRALES, según lo expuesto. – TERCERO. - NO CONCEDER, en el actual momento procesal, la libertad transitoria, condicionada y anticipada a favor de la señora ZULEMA JATTIN CORRALES, como tampoco el control de legalidad invocado frente a la medida de aseguramiento, de acuerdo con lo anotado...”, Resolución No. 006115, 01/10/2019 –SDSJ. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES

10. Con el fin de continuar con el trámite del asunto y evaluar el real aporte a la construcción de la verdad plena y otros fines del SIVJRNR, dentro del contexto de macrocriminalidad que desarrolla la Subsala Especial B, la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales fue convocada, mediante las Resoluciones Nos. 191 del 21 de enero y 1556 del 6 de abril de 2021, a diligencias de versión de aporte de temprano de verdad, las cuales se desarrollaron los días 15 de febrero12 y 14 de mayo de 202113 .

11. El Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP -SA-42514, mediante escrito del 25 de febrero de 2021, conceptuó respecto del aporte temprano de verdad dado por la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales 15.

12. Finalmente la Subsala Especial B Conocimiento y Decisión, mediante la Resolución No. 4112 del 31 de agosto de 2021, resolvió aceptar el sometimiento voluntario de la señora Zulema del Carmen Jattin Corales a la Jurisdicción Especial para la Paz y no conceder el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA.

13. En la misma decisión, la Subsala Especial también requirió a la compareciente para que allegase la documentación que refirió a lo largo de sus versiones voluntarias, y que en su momento indicó que aportaría a la

Sala para contribuir al esclarecimiento de la verdad; además se le requirió para que ajustara el plan de reparación presentado, de acuerdo con las apreciaciones que compartió la Sala de Justicia con el Ministerio Público, cuando conceptuó sobre el aporte temprano de verdad. 12Acta de Versión Libre, 15/02/2021, Cesar Augusto Ramírez Poveda - Magistrado Auxiliar de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en movilidad ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante acuerdo AOG No. 052 del 27 de noviembre de 2020. 13Acta de Versión Libre, 14/05/2021, Jonathan Duván Riveros Tarazona - Magistrado Auxiliar de la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los hechos y Conductas del Tribunal para la Paz en movilidad ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 14“(iv) para todos los efectos pertinentes, la SDSJ deberá tener en cuenta que el delito de concierto para delinquir, que es de los ilícitos relacionados con la protección del bien jurídico de la seguridad pública, no tiene víctima determinada y, por tanto, por lo menos frente a las instancias iniciales del trámite transicional, el proceso dialógico puede cumplirse solo con la interacción que pueda establecerse con las observaciones que frente al CCCP presente el Ministerio Público”, Sección de Apelaciones Tribunal para la Paz Auto TPSA 425 de 2020. 15 Radicado JEP No. 202101008769, 25/02/2021. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Sea lo primero señalar que la Subsala Especial B de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en la Resolución No. 4112 del 31 de agosto de 2021, por medio de la cual se resolvió aceptar el sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz de la señora Zulema del Carmen Jattin Corales, fueron expuestos y analizados uno a uno los factores de competencia material, temporal y personal. En consecuencia, esta magistratura entrará a analizar la petición incoada por el apoderado de la compareciente, frente al otorgamiento del beneficio transicional de la libertad. Reiterados han sido los pronunciamientos de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas16 en torno a la naturaleza del beneficio que hoy solicita la compareciente por intermedio de su apoderado; en ellos se ha dicho, entre otros puntos, que “[d]entro de ese tratamiento, especialmente en lo que respecta al criterio ‘diferenciado’, se implementó una herramienta jurídica con miras a la

construcción de confianza como parte esencial de todo proceso de transición: la libertad transitoria, anticipada y condicionada17. Este es un beneficio aplicable a agentes del Estado que puede ser incoado en cualquier momento mientras siga ejecutándose la privación efectiva de la libertad. No implica en ningún caso la definición de la situación jurídica definitiva en clave de la Jurisdicción Especial para la Paz18, simple y llanamente responde a una medida que reafirma la libertad como presupuesto del Sistema Integral, en tanto sienta las bases para una convivencia en un escenario de construcción de paz, siempre y cuando se atiendan y satisfagan los compromisos con los derechos de las víctimas, la rendición de cuentas, la garantía de no repetición y el esclarecimiento de la verdad19”. Ahora, para que dicho beneficio proceda el compareciente debe cumplir una serie de requisitos, los cuales han sido recogidos por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 031 del 12 septiembre de 201820, en 16 Resoluciones Nos. 385, 583, 831. SDSJ. 17 Artículo 51 Ley 1820 de 2016. Sección 5.1.2, Justicia, numeral 32, inciso 6 del Acuerdo Final para Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en concordancia con el artículo 17 transitorio del Acto Legislativo No. 01 del 4 de abril de 2017. 18 Artículo 51 Ley 1820 de 2016. 19 Resolución No. 385 del 1 de junio de 2018, SDSJ 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 del 12 de septiembre de 2018. Trámite:

Apelación de resolución. Impugnante: Gustavo Ducuara López. Radicado: 2017120080102096E. 12 de septiembre de 2018. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES concordancia con el artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, donde ha efectuado una ponderación de los pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y lo decidido por el órgano de cierre de la JEP21; así como por los artículos: 51. 52 y 53 de la Ley 1957 de 2019, por lo que se torna imprescindible la verificación del cumplimiento de los mismos, los cuales son: - Que el beneficiario acredite la condición de agente del Estado. - Que el agente del Estado esté condenado o procesado por haber cometido conductas punibles antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el

conflicto armado interno. - Que el beneficiario suscriba acta de compromiso en la que manifieste libre y voluntariamente la intención de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz y, a su vez, que no saldrá del país sin previa autorización de esta, e informar todo cambio de domicilio. - Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición, a contribuir con la verdad, la no repetición, la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos de los órganos del sistema. - Que no se trate de delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado y reclutamiento de menores de conformidad con el Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz. Con relación a los cinco requisitos exigidos para la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA, los tres primeros, como se indicó, mediante la Resolución No. 4112 del 31 de agosto de 2021 fueron analizados uno a uno los factores de competencia material, temporal y personal de este componente de justicia del SIVJRNR; vale decir, en dicha decisión judicial esta Sala acreditó la condición de agente de Estado no

Integrante de la Fuerza Pública – AENIFPU de la compareciente, al tiempo que se estableció que la conducta por la cual aquella está siendo procesada por la 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA N° 015 de 2018. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

NUMERO DE PROCESO: 9001359-88.2018.0.00.0001

ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES justicia ordinaria –concierto para delinquir agravado— guarda relación con el conflicto armado interno; asimismo, se verificó la suscripción del acta de compromiso y se estableció que los hechos por los que solicitó el acogimiento a esta Jurisdicción Especial para la Paz ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016. Así las cosas, el despacho analizará las dos exigencias restantes para la concesión del beneficio transicional de la libertad. a. Del tiempo de privación efectiva de la libertad. Conforme a lo previsto por el numeral 2º del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016,

uno de los requisitos para el otorgamiento de la libertad transitoria, condicionada y anticipada es que no se trate de “delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, reclutamiento de menores de conformidad con el Estatuto de Roma”. No obstante, el mismo artículo expresa como salvedad a dicha prohibición que “[…] el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz”22. Al respecto, la Corte Constitucional, en ejercicio del control constitucional de la Ley 1820 de 2016, en la sentencia C-007 de 2018, se ha pronunciado al respecto, advirtiendo que “es posible conceder la libertad anticipada cuando se prevea que el beneficiario ha cumplido con el tiempo mínimo de una eventual condena en la Jurisdicción Especial para la Paz.”. Para el caso concreto, como ya se señaló, la Fiscalía Décima delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por medio de la resolución de fecha 23 de mayo de 2009, definió la situación jurídica de la señora Zulema del Carmen Jattin Corrales con la imposición medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia, por el presunto delito de concierto para

22 Corte Constitucional Sentencia C-007 de 2018. 1 de marzo de 2018, Numeral 2 del artículo 52 la Ley 1957 de 2019, “Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES

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