JEP - Resolución SDSJ 90 16 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 90 16 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Resolución No. 90 Bogotá D.C., 16 de enero de 2025
Compareciente Expediente Legali John Deiver Castañeda Rozo 9002767-80.2019.0.00.0001 Libaner Rodríguez Duarte 9004028-80.2019.0.00.0001/0004 Fornary Ardila Villafañe 9001075-80.2018.0.00.0001/0011 Manuel Antonio Manrique Díaz Hugo Rafael Gamarra Leyva 1500703-40.2023.0.00.0001 Silvestre Güiza Vanegas Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 Lorenzo Aguas Robles 9000007-95.2018.0.00.0001 Óscar Franco Valderrama 0001440-25.2020.0.00.0001 Alexander Arroyo Rodríguez 9003610-45.2019.0.00.0001 Jhon Édgar Rivera Flórez 1501668-18.2023.0.00.0001 Obdulio Alberto Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 Humberto Rodrigo Rhenals Bandera Lizandro Ortiz Martínez Luis Felipe Mendoza Martínez
Obdulio Alberto Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 Humberto Rodrigo Rhenals Bandera Lizandro Ortiz Martínez Luis Felipe Mendoza Martínez
ASUNTO
Procede el despacho a convocar a audiencia de aporte y contra stación de la verdad, así como a adoptar otras determinaciones, respecto de 15 miembros de la fuerza pública en relación con tres hechos victimizantes de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.Página 2 de 38
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ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución PSDSJ N°003-2023 de 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ estableció la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, la cual estaría encargada de conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades mil itares asentadas en dicha región. De acuerdo con lo dispuesto en esa resolución, la mencionada subsala estaría integrada por los
magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.
2. En virtud de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó al despacho el conocimiento de los casos de los comparecientes enlistados a continuación, quienes se encuentran vinculados , entre otros, a los siguientes procesos ordinarios:
No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados
1. Homicidio de
No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados
1. Homicidio de
Cristo Humberto Ropero Max (Bucarasica, 13 de abril de 2008) 2018-01098 Hugo Rafael Gamarra Leiva, Silvestre Güiza Vanegas, Jhon Deiver Castañeda Rozo, Libaner Rodríguez Duarte, Fornary Ardila Villafañe, Manuel Antonio Manrique Díaz lUS E 2021026385//lUC D 20211720840 Jhon Deiver Castañeda Rozo, Silvestre Güiza Vanegas, Libaner Rodríguez Duarte, Hugo Rafael Gamarra Leiva, Fornary Ardila Villafañe
2. Homicidio de
Alfredo Chogo Cáceres (El Carmen, 31 de marzo de 2007)
NA NA IUS E 2021018198 // D
20211715610 Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, Lorenzo Aguas Robles, Oscar Franco Valderrama, Alexander ArroyoPágina 3 de 38
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No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados
No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados Rodriguez y John Rivera Florez
3. Homicidio de
Leonardo Quintero Rincón (Ocaña, 3 de septiembre de 2004)
54-498-3104-001-201400016 Humberto Rodrigo Rhenals Bandera, Lizandro Ortiz Martínez, Luis Felipe Mendoza Martínez y Obdulio Alberto Medina Joiro NA NA
3. Esta Sala ha aceptado ya el sometimiento a la JEP de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, de la
siguiente manera:
No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados
1. Homicidio de Cristo
Humberto Ropero Max (Bucarasica, 13 de abril de 2008) Jhon Deiver Castañeda Rozo (R 4207 de 17 de noviembre de 2022) ; Hugo Rafael Gamarra Leiva, Silvestre Güiza Vanegas (R 945 de 4 de marzo de 2024 y R 2590 de 5 de agosto de 2024); Jhon Deiver Castañeda Rozo (R 659 de 15 de febrero de 2024) ; Libaner Rodríguez Duarte, Fornary Ardila Villafañe, Manuel Antonio Manrique Díaz (R 2590 de 5 de agosto de 2024)
2. Homicidio de Alfredo Chogo Cáceres (El Carmen, 31 de marzo de
Ardila Villafañe, Manuel Antonio Manrique Díaz (R 2590 de 5 de agosto de 2024)
2. Homicidio de Alfredo Chogo Cáceres (El Carmen, 31 de marzo de
2007) Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, Lorenzo Aguas Robles, Oscar Franco Valderrama, Alexander Arroyo Rodriguez y John Rivera Florez (R 2590 de 5 de agosto de 2024)
3. Homicidio de Leonardo Quintero Rincón (Ocaña, 3 de septiembre de 2004)
Humberto Rodrigo Rhenals Bandera, Lizandro Ortiz Martínez, Luis Felipe Mendoza Martínez y Obdulio Alberto Medina Joiro (R 2282 de 24 de julio de 2023)
4. Adicionalmente, a los comparecientes anteriormente mencionados se les solicitó la presentación de sus respectivos escritos de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición. Los comparecientes respondieron a este requerimiento de la siguiente manera:Página 4 de 38
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Compareciente Presentó CCCP Fecha John Deiver Castañeda Rozo SÍ 21 de agosto de 2024 Libaner Rodríguez Duarte SÍ 16 de agosto de 2019 10 de agosto de 2024 14 de agosto de 2024 Fornary Ardila Villafañe SÍ 12 de septiembre de 2024 Manuel Antonio Manrique Díaz SÍ 27 de enero de 2021 9 de diciembre de 2021 13 de marzo de 2023
14 de agosto de 2024 Fornary Ardila Villafañe SÍ 12 de septiembre de 2024 Manuel Antonio Manrique Díaz SÍ 27 de enero de 2021 9 de diciembre de 2021 13 de marzo de 2023 Hugo Rafael Gamarra Leyva SÍ 29 de agosto de 2024 Silvestre Güiza Vanegas SÍ 10 de mayo de 2024 Rolando Rafael Consuegra Estupiñán SÍ 30 de agosto de 2021 22 de febrero de 2022 Lorenzo Aguas Robles SÍ 25 de agosto de 2020 4 de septiembre de 2023 Óscar Franco Valderrama SÍ 27 de agosto de 2019 26 de agosto de 2022 Alexander Arroyo Rodríguez SÍ 24 de febrero de 2021 26 de agosto de 2022 Jhon Édgar Rivera Flórez NO NA Obdulio Alberto Medina Joiro SÍ 14 de octubre de 2021 6 de octubre de 2022 19 de septiembre de 2023 Humberto Rodrigo Rhenals Bandera SÍ 26 de julio de 2023 Lizandro Ortiz Martínez SÍ 8 de febrero de 2024 Luis Felipe Mendoza Martínez NO NA
5. Además, los comparecientes cuentan con los siguientes representantes judiciales debidamente reconocidos.
Compareciente Apoderado(a) Resolución que reconoce personería John Deiver Castañeda Rozo Sandra Angélica Rocío Cuevas R 2103 de 7 de junio de 2024Página 5 de 38
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Compareciente Apoderado(a) Resolución que reconoce personería Libaner Rodríguez Duarte Nadya Irina
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Compareciente Apoderado(a) Resolución que reconoce personería Libaner Rodríguez Duarte Nadya Irina Cáceres Chaustre R 2091 de 12 de julio de 2023 Fornary Ardila Villafañe Luis Alberto Sepúlveda Villamizar R 2489 de 13 de julio de 2020 Manuel Antonio Manrique Díaz Alberto Sánchez Ramos R 2668 de 12 de agosto de 2024 Hugo Rafael Gamarra Leyva Fernanda Liliana Coca Medina R 2633 de 6 de agosto de 2024 Silvestre Güiza Vanegas Stiward Eduardo Ramos Restrepo R 26 de 10 de enero de 2024 Rolando Rafael Consuegra Estupiñán Nadya Irina Cáceres Chaustre R 1367 de 26 de abril de 2023 Lorenzo Aguas Robles Magda Coronado Sepúlveda R 2979 de 11 de agosto de 2020 Óscar Franco Valderrama Diego Andrés Vargas Acuña R 3017 de 17 de septiembre de 2024 Alexander Arroyo Rodríguez Obdulio Alberto Medina Joiro Humberto Rodrigo Rhenals Bandera Luis Alberto Sepúlveda Villamizar R 6435 de 16 de octubre de 2019 Lizandro Ortiz Martínez Fernanda Liliana Coca Medina R 2147 de 14 de julio de 2023
Sepúlveda Villamizar R 6435 de 16 de octubre de 2019 Lizandro Ortiz Martínez Fernanda Liliana Coca Medina R 2147 de 14 de julio de 2023
6. Asimismo, el despacho advierte que los señores Jhon Édgar Rivera Flórez y Luis Felipe Mendoza Martínez no cuenta n actualmente con apoderado s judiciales ante la JEP.
7. De otro lado, la UIA ha identificado víctimas indirectas de los hechos objeto de la presente resolución que no han sido aún acreditadas como intervinientesPágina 6 de 38
S U B S A L A C A T A T U M B O especiales ante la JEP . En relación con estas personas, el despacho ha proferido las siguientes órdenes:
No. Hecho victimizante Víctimas Órdenes proferidas 1. Homicidio de Cristo Humberto Ropero Max Camila Montoya, Carmen Jesús Ropero, Jhonis Ropero Pabón, Cecilia Ropero Pabón, María Trinidad Ropero Pabón, Carmen Yamile Ropero Pabón y Jorge Ropero Pabón Resolución 2391 de 9 de julio de 2024 ordenó al SAAD contactarlas María Virgelina Pabón Prado, José del Carmen Ropero Pabón Resolución 2391 de 9 de julio de 2024 requirió al CCALP aportar prueba sumaria de la calidad de víctimas
2. Homicidio de Alfredo Chogo Cáceres NA Resolución 2391 de 9 de julio de 2024
requirió al CCALP aportar prueba sumaria de la calidad de víctimas
2. Homicidio de Alfredo Chogo Cáceres NA Resolución 2391 de 9 de julio de 2024 ordenó a la UIA ubicarlas y contactarlas
3. Homicidio de Leonardo Quintero Rincón
Martina Rincón, Lina Paola Vergel Rincón Resolución 2391 de 9 de julio de 2024 ordenó a l SAAD contactarlas
8. En respuesta, en informe de 29 de octubre de 2024, la UIA señaló que había contactado a María Trinidad Ropero Pabón y Jorge Ropero Pabón, quienes manifestaron su voluntad de participar ante la JEP 1. Por su parte, en memorial de 8 de agosto de 2024, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez
(CCALP) informó sobre la radicación de los documentos que demuestran el parentesco de José del Carmen Ropero Pabón y María Virgelina Pabón Prado con Cristo Humberto Ropero Max . Sin embargo, señaló que las mencionadas víctimas indirectas no habían allegado aún los poderes necesarios para ejercer su representación judicial ante la JEP.
1 Radicado Conti No. 202403058240 de 29 de octubre de 2024.Página 7 de 38
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9. Finalmente, en informe de 20 de agosto de 2024, la UIA indicó que había contactado a algunos familiares del señor Alfredo Chogo Cáceres, suministrando los respectivos datos de contacto2.
9. Finalmente, en informe de 20 de agosto de 2024, la UIA indicó que había contactado a algunos familiares del señor Alfredo Chogo Cáceres, suministrando los respectivos datos de contacto2.
CONSIDERACIONES
10. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 20193.
11. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final , el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con a nterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.4
12. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho, en primer lugar, se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad exigible a los comparecientes. En segundo orden, convocará a los comparecientes a audiencia
12. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho, en primer lugar, se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad exigible a los comparecientes. En segundo orden, convocará a los comparecientes a audiencia de aporte y contrastación de la verdad. En tercer lugar , se pronunciará sobre la representación judicial de los comparecientes ante la JEP. Por último, hará alusión a otras determinaciones.
I. Sobre l os compromisos concretos, claros y programados -CCCPsolicitados a los comparecientes
2 Expediente Legali 1501668-18.2023.0.00.0001, fl. 2291 – 2301. 3 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 4 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.Página 8 de 38
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13. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado5 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la
condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
14. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos6.
15. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, se establece en
cuanto al carácter concreto que:
[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identifi car sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede
hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás org anismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).
Así mismo, en el parágrafo 9.18, sobre el carácter programado, señaló:
5 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 6 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018.Página 9 de 38
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Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), m odo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer
repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
16. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada7.
17. Ahora bien, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 8, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre
sostuvo lo siguiente:
La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP -SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctim as, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones --, un producto para la reparación
por la JEP, y luego de los intercambios con las víctim as, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones --, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilita ción al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación d e
7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 8 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018.Página 10 de 38
S U B S A L A C A T A T U M B O la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pued a considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales9.
18. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de
procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad10.
19. Igualmente es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden con ocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores11.
20. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la
Sección de Apelación:
La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar
9 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174.
justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar
9 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 10 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 11 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012.Página 11 de 38
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circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.”
16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan
de satisfacción de verdad. Al respecto se indicó:
[C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su
tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan de satisfacción de verdad. Al respecto se indicó:
[C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición p ara aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requ erimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad 12 (cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original).
21. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación.
hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación.
12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-498 de 2020, párr. 15 – 16.Página 12 de 38
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22. Destáquese finalmente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos13 ha establecido igualmente que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocu rridos, sus circunstancias específicas y quiénes
participaron en ellos, enfatizando que:
[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gra n escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos -; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.
- Caso concreto
23. Conforme con lo indicado los siguientes comparecientes han presentado CCCP que pueden ser considerados preliminarmente aptos para continuar con
confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.
- Caso concreto
23. Conforme con lo indicado los siguientes comparecientes han presentado CCCP que pueden ser considerados preliminarmente aptos para continuar con
su procedimiento transicional14, así:
Compareciente Fecha John Deiver Castañeda Rozo 21 de agosto de 2024 Libaner Rodríguez Duarte 16 de agosto de 2019 10 de agosto de 2024 14 de agosto de 2024
13 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. 14 Auto TP-SA1064 de 2022, En el asunto de Henry Antonio CEPEDA REYES, Bogotá D.C., 02 de marzo de 2022. La Sección de Apelación sostuvo que: “El examen del programa de contribuciones tiene dos momentos, uno de evaluación preliminar de la aptitud dialógica y restaurativa que se surte de manera exclusiva entre la JEP y el peticionario y otro de contrastación dialógica en el que participan el solicitante, los intervinientes especiales (víctimas y Ministerio Público) y el juez transicional. La SDSJ puede solicitar ajustes al programa de verdad y al CCCP a efectos que éstos contribuyan a los fines de la JEP, especialmente a la garantía de los derechos de las víctimas. […] Definido que el plan de aportes supera el juicio de aptitud preliminar y es idóneo para el emprendimiento del intercambio dialógico, se procede a su traslado al Ministerio Público y a las víctima s determinadas con la fijación de un plazo razonable para la recepción de sus observaciones y comentarios. Si fenecido el término los intervinientes
procede a su traslado al Ministerio Público y a las víctima s determinadas con la fijación de un plazo razonable para la recepción de sus observaciones y comentarios. Si fenecido el término los intervinientes especiales no hicieron uso de esta potestad, la SDSJ tiene toda la libertad para entrar a tomar la decisión que tenga lugar”.Página 13 de 38
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Compareciente Fecha Hugo Rafael Gamarra Leyva 29 de agosto de 2024 Obdulio Alberto Medina Joiro 14 de octubre de 2021 6 de octubre de 2022 19 de septiembre de 2023 Humberto Rodrigo Rhenals Bandera 26 de julio de 2023 Lizandro Ortiz Martínez 8 de febrero de 2024
24. De otro lado, los siguientes comparecientes, si bien han presentado escritos de compromiso, no han realizado allí aportes sustanciales a la verdad, la reparación y la no repetición en relación con todos los hechos en cuya comisión presuntamente participaron, y particularmente respecto de los hechos objeto de
la presente resolución:
Compareciente Fecha de CCCP Fornary Ardila Villafañe 12 de septiembre de 2024 Manuel Antonio Manrique Díaz 27 de enero de 2021 9 de diciembre de 2021 Silvestre Güiza Vanegas 10 de mayo de 2024 Lorenzo Aguas Robles 25 de agosto de 2020 4 de septiembre de 2023 Óscar Franco Valderrama 27 de agosto de 2019 26 de agosto de 2022 Alexander Arroyo Rodríguez 24 de febrero de 2021 26 de agosto de 2022
4 de septiembre de 2023 Óscar Franco Valderrama 27 de agosto de 2019 26 de agosto de 2022 Alexander Arroyo Rodríguez 24 de febrero de 2021 26 de agosto de 2022 Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 30 de agosto de 2021 22 e febrero de 2022
25. Finalmente, los señores Jhon Édgar Rivera Flórez y Luis Felipe Mendoza Martínez no han presentado aún sus respectivos escritos de CCCP.
26. Así pues, con el fin de consolidar la participación de los señores Fornary Ardila Villafañe , Manuel Antonio Manrique Díaz , Silvestre Güiza Vanegas ,
Lorenzo Aguas Robles, Óscar Franco Valderrama, Alexander Arroyo Rodrí
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