JEP - Resolución SDSJ RPP 0643 28 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ RPP 0643 28 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 74
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 28 de febrero de 2025
No COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL 1 SV (R) Oscar Arley Mosquera Prada C.C. No. 10.185.899 9003517-82.2019.0.00.0001
2 SLP (R) José Nelson Capera Guerrero C.C. No. 79.842.606 3 SLP (R) Carlos Anildo Antolínez Calderón C.C. No. 5.615.095 4 TC (R) Fabian Andrés Aristizábal Zapata C.C. No. 98.646.071 5 SLP (R) Juan Gabriel Calderón Villamizar C.C. No. 13.742.403 6 SLP (R) Luis Gabriel Reyes Martínez C.C. No. 1.731.905 7 SLP (R) Yair Aurelio Osorio Rangel C.C. No. 91.159.727 9003899-75.2019.0.00.0001
Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 643 de 20251
ASUNTO A RESOLVER
Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 643 de 20251
ASUNTO A RESOLVER
Procede la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz 2, a resolver definitivamente la situación jurídica de siete (7) comparecientes de la Fuerza Pública, exintegrantes de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 8 (AFEUR) de la Trigésima Brigada del Ejército Nacional, con sede en el municipio de Cúcuta, departamento de Norte de Santander, por hechos ocurridos el 22 de julio de 2008 en el municipio de Durania, constitutivos de homicidios en persona protegida y homicidios agravados , objeto de investigación penal, que hacen parte del patrón macrocriminal de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate.
1 La presente Resolución tiene el efecto material de una sentencia al resolver la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la Farc -EP en 2016 junto con el marco constitucional, normativo y jurisprudencial existente. Posee el efecto de cosa juzgada y en su contra solo procede el recurso de apelación. Acto Legislativo 01 de 2017, SA SENIT 03 de 2023 y SDSJ, Acta de reunión de Sala No. 25 de noviembre 7 de 2024. 2 Creada a partir de la Resolución No. PSDSJ No. 003-2023 de 18 de abril de 2023.Página 2 de 74
reunión de Sala No. 25 de noviembre 7 de 2024. 2 Creada a partir de la Resolución No. PSDSJ No. 003-2023 de 18 de abril de 2023.Página 2 de 74
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES PROCESALES……………………..……………...….....… página 2
II. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA..……………..………….…...….. página 6
1. Competencia……………………………………………….…………….… página 6
2. Planteamiento del problema jurídico…………………………….….…… página 7
3. El proceso transicional para quienes comparecen en calidad de integrantes y/o exintegrantes de la fuerza pública……………………………..……..…... página 7
4. Sobre la renuncia a la persecución penal y su legitimación a partir del régimen de condicionalidad estricto………………………………………………. página 15
5. Sobre el patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales en el departamento de Norte de Santander………………………………………………….…. página 26
6. Sobre la procedencia de la renuncia a la persecución penal en el caso objeto de estudio…………………………………………………………………….. página 32 6.1. Que los comparecientes no ostenten la máxima responsabilidad………………………………………………...…… página 33 6.2. Que los comparecientes hayan efectuado aportes significativos a la verdad y reconozcan su responsabilidad en los hechos……………………… página 36
6.1. Que los comparecientes no ostenten la máxima responsabilidad………………………………………………...…… página 33 6.2. Que los comparecientes hayan efectuado aportes significativos a la verdad y reconozcan su responsabilidad en los hechos……………………… página 36 6.2.1. Proceso adelantado en la justicia ordinaria………........................ página 39 6.2.2. Trámite adelantado ante la JEP…………………….…………….. página 40 6.3. Que los comparecientes hayan contribuido a la reparación de las víctimas…………………………………………………….………….. página 52 • Audiencia de ajuste al régimen de condicionalidad de 7 de noviembre de 2024........................................................................................................... página 56 • Audiencia Territorial de Medidas de Satisfacción de Verdad llevada a cabo en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander) el 28 y 29 de noviembre de 2024……………………………………………..……………………… página 58 6.4. Que los comparecientes se comprometan a la no repetición…….. página 67 • Conclusión para los comparecientes …………………………......... página 69
7. De la compulsa de copias............................................................................ página 70
8. Otras determinaciones…………………………………………………… página 71
III. RESUELVE…………………………………………………………….……… página 72
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El hecho y los comparecientes sobre quienes recae la presente decisión y
su situación jurídica es la siguiente:
1.1. El 22 de julio de 2008 en la vereda Tajarito del municipio de Durania (Norte de Santander), integrantes de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No.3
su situación jurídica es la siguiente:
1.1. El 22 de julio de 2008 en la vereda Tajarito del municipio de Durania (Norte de Santander), integrantes de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No.3
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O
8 (AFEUR) de la Trigésima Brigada del Ejército Nacional, dieron muerte al menor de edad Johan Manuel Guzmán Uzquiano 3, a la joven Leydi Katherine Gelves Martínez y a los jóvenes Hugo Armando Garzón Alvarado y Nelson Darío Vargas Parra, para posteriormente presentarlos como falsas bajas en combate, atribuyéndoles pertenencia a grupos subversivos que operaban en la región.
1.1.1. Por este hecho, se ha aceptado el sometimiento a la JEP de ocho (8) comparecientes obligatorios, de los cuales siete (7) hacen parte de la presente resolución así4:
No. Compareciente Procesos sometidos a la JEP Situación jurídica en la justicia ordinaria Beneficio transicional concedido Autoridad que lo concedió 1 SV (R) Oscar Arley Mosquera Prada Penal 540016001134-200800695 Indiciado Sometimiento SDSJ5 2 SLP (R) Carlos Anildo Antolínez Calderón
SV (R) Oscar Arley Mosquera Prada Penal 540016001134-200800695 Indiciado Sometimiento SDSJ5 2 SLP (R) Carlos Anildo Antolínez Calderón Penal 540016001134-200800695 Indiciado Sometimiento SDSJ6 3 TC (R) Fabian Andrés Aristizábal Zapata Penal 540016001134-200800695 Indiciado Sometimiento SDSJ7 4 SLP (R) Juan Gabriel Calderón Villamizar Penal 540016001134-200800695 Indiciado Sometimiento SDSJ8 5 SLP (R) Luis Gabriel Reyes Martínez Penal 540016001134-200800695 Indiciado Sometimiento SDSJ9
3 Mediante oficio del 11 de febrero de 2025, el abogado Edén Yamith Jaimes Reina, actuando como representante de las víctimas Manuel Enrique Guzmán Lázaro y Luz María Uzquiano Rivera, padre y madre de Johan Manuel Guzmán Uzquiano, informó que era su deseo no anonimizar el nombre de su hijo en la decisión. De acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Anonimización de documentos judiciales en la JEP, que en su acápite 5 establece que: “En todo caso, debe tenerse en cuenta que, conforme a lo señalado por la Sección de Apelación, en virtud del artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, la reserva o el carácter exceptuado debe acceso no es oponible al Ministerio Público. A su
“En todo caso, debe tenerse en cuenta que, conforme a lo señalado por la Sección de Apelación, en virtud del artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, la reserva o el carácter exceptuado debe acceso no es oponible al Ministerio Público. A su vez, la anonimización no procederá cuando los comparecientes, víctimas y/o testigos han otorgado consentimiento escrito de dar publicidad a la información que les concierne ”. En igual forma, el nombre del menor Johan Manuel Guzmán Uzquiano, aparece señalado como víctima de homicidio en persona protegida en las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación. 4 En virtud de este hecho, se aceptó el sometimiento del señor SLP (R) Segundo Evangelista Sánchez Lozano, quien no forma parte de esta decisión, dado que además participó en hechos adicionales de naturaleza similar (investigación penal No. 110016066064 -2003-0009853). Estos hechos están siendo objeto de análisis por parte de la magistratura con el fin de determinar su sometimiento integral. Posteriormente, se procederá a resolver su situación jurídica de manera definitiva. 5 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2894 de 2023. 6 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2894 de 2023. 7 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2884 de 2024. 8 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2884 de 2024. 9 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2884 de 2024.Página 4 de 74
8 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2884 de 2024. 9 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2884 de 2024.Página 4 de 74
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O 6 SLP (R) Yair Aurelio Osorio Rangel Penal 540016001134-200800695 Indiciado Sometimiento SDSJ10 7 SLP (R) José Nelson Capera Guerrero Penal 540016001134-200800695 Indiciado Sometimiento SDSJ11
1.1.2. Mediante la Resolución No. 3703 de 2020, se reconoció: i) al señor Manuel Enrique Guzmán Lázaro y a la señora Luz María Uzquiano Rivera, como víctimas del homicidio del joven fallecido Johan Manuel Guzmán Uzquiano; ii) al señor Jesús María Garzón Nieto y la señora Blanca Stella Alvarado, como víctimas del homicidio del señor Hugo Armando Garzón Alvarado; iii) a los señores Jerónimo Vargas Bohórquez y Carlos Daniel Vargas Parra, así como a la señora Luz Nayibe Parra Archila, como víctimas del homicidio del señor Nelson Darío Vargas Parra y; iv) a la señora Luz Marina Martínez Patearroyo, como
señora Luz Nayibe Parra Archila, como víctimas del homicidio del señor Nelson Darío Vargas Parra y; iv) a la señora Luz Marina Martínez Patearroyo, como víctima del h omicidio de la joven fallecida Leydi Katherine Gelves Martínez ; reconociendo personería jurídica a l abogado Edén Yamith Jaimes Reina para actuar como su representante.
2. En cuanto al régimen de condicionalidad al que se encuentran sometidos los comparecientes, es importante anotar que presentaron sus escritos iniciales en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, suscribiendo acta formal de sometimiento a la JEP, y contando con representación judicial así:
No. Compareciente Radicados CCCP Fecha de presentación Acta de Sometimiento Apoderado/a 1 SV (R) Oscar Arley Mosquera Prada 202401095279 22/11/2024 303524 Edwin Ferney García Aguilar 2 SLP (R) Carlos Anildo Antolínez Calderón 202401089221 202401104986 31/10/2024 26/12/2024 308134 Diana Eneydy Muñoz Martínez 3 TC (R) Fabian Andrés Aristizábal Zapata 202401096759 27/11/2024 308135 Álvaro Andrés Vargas Fuentes 4 SLP (R) Juan Gabriel Calderón Villamizar 202401092058 11/11/2024 308316 Cesar Arnulfo Pinilla Orejarena 5 SLP (R) Luis Gabriel Reyes Martínez 202401093544 202401105841
Calderón Villamizar 202401092058 11/11/2024 308316 Cesar Arnulfo Pinilla Orejarena 5 SLP (R) Luis Gabriel Reyes Martínez 202401093544 202401105841 15/11/2024 30/12/2024 308317 Yina Paola Cabarcas Beltrán 6 SLP (R) Yair Aurelio Osorio Rangel 202501002626 202501002873 1/17/2025 306000 David Leonardo Gamboa Diaz
10 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 3091de 2022. 11 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2884 de 2024.5
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O
7 SLP (R) José Nelson Capera Guerrero 202101030252 202301063387 202401078502 202501001739 202501002536 21/06/2021 10/10/2023 25/09/2024 14/01/2025 16/01/2025 303486 David Leonardo Gamboa Díaz
3. Sobre el componente dialógico que esta Sala debe garantizar en el marco de todas sus actuaciones de acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 48 de
16/01/2025 303486 David Leonardo Gamboa Díaz
3. Sobre el componente dialógico que esta Sala debe garantizar en el marco de todas sus actuaciones de acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 12, el 7 de noviembre de 2024, el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero , realizó una audiencia de ajuste al régimen de condicionalidad13, con la participación d el delegado del Ministerio Público, el representante judicial de las víctimas 14 y los comparecientes: SLP (R) Carlos Anildo Antolínez Calderón, TC (R) Fabian Andrés Aristizábal Zapata, SLP (R) Yair Aurelio Osorio Rangel y el SLP (R) José Nelson Capera Guerrero15.
4. Asimismo, se realizó una audiencia territorial de medidas de satisfacción de verdad, y restablecimiento de la dignificación y memoria de las víctimas, con su representante judicial, el delegado del Ministerio Público y la comunidad de
la ciudad de Cúcuta:
a) 28 y 29 de noviembre de 2024: Audiencia realizada en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander)16, con la participación de veintiséis (26) comparecientes, en la que se abord aron, entre otros, los hechos relacionados con el asesinato del menor de edad Johan Manuel Guzmán Uzquiano, de los jóvenes Hugo Armando Garzón Alvarado y Nelson Darío Vargas Parra y de la joven Leydi Katherine Gelves Martínez, habiendo participado en ella los comparecientes SLP (R) Carlos Anildo Antolínez Calderón, TC (R) Fabian Andrés
Armando Garzón Alvarado y Nelson Darío Vargas Parra y de la joven Leydi Katherine Gelves Martínez, habiendo participado en ella los comparecientes SLP (R) Carlos Anildo Antolínez Calderón, TC (R) Fabian Andrés Aristizábal Zapata , SLP (R) Yair Aurelio Osorio Rangel, y SP (R) Oscar Arley Mosquera Prada, así como el SP (R) Oscar Arley Mosquera Prada, el
12 “La Sala promoverá el diálogo para profundizar en el enfoque restaurativo y transformador que se le otorga a este escenario en la JEP. con miras al fortalecimiento de los compromisos de verdad, reconciliación, reparación y no repetición”. 13 Convocada a través de resolución No. 3229 de 2024 14 Dr. Ángelo Esnaider Villanueva Contreras, reconocido en audiencia para actuar como abogado sustituto del Dr. Edén Yamith Jaimes Reina, dentro de los trámites judiciales de la referencia. 15 A esta audiencia fueron también convocados el SLP (R) Segundo Evangelista Sánchez Lozano cuyo trámite no se decide en la presente resolución (supra cita No. 3), y los señores SLP (R) Juan Gabriel Calderón Villamizar y SLP (R) Luis Gabriel Reyes Martínez, sin que para ese momento se lograra su comparecencia. Adicionalmente, se presentó el SP (R) Oscar Arley Mosquera Prada sin su abogado, informando además que se encontraba en incapacidad médica, por lo que fue excusado en su asistencia. 16 Convocada a través de resolución No. 3533 de 2024Página 6 de 74
por lo que fue excusado en su asistencia. 16 Convocada a través de resolución No. 3533 de 2024Página 6 de 74
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O SLP (R) Juan Gabriel Calderón Villamizar, y el SLP (R) Luis Gabriel Reyes Martínez17
5. A través de escritos radicados 202501001739, 202501002536, 202501004361 y 202501004443 del 14, 16 y 24 de enero de 2025 respectivamente, el SLP (R) José Nelson Capera Guerrero presentó ajustes a su propuesta de régimen de condicionalidad, incluyendo un corto de audio y uno de video, reconociendo su responsabilidad en los hechos . Estos fueron difundidos y transmitidos a través de la emisora “LA VOZ DEL NORTE” del departamento de Norte Santander , así como en el canal público de televisión Señal Colombia18.
II. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA
1. Competencia
6. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP es competente para conocer del presente asunto en virtud de los artículos 19, 43, 44, 45, 46 y 84 de Ley 1957 de 2019, así como los artículos 28.6, 31, 44, 45, 47 de la Ley 1820 de 2016 y 49 de la Ley 1922 de 2018.
Ley 1957 de 2019, así como los artículos 28.6, 31, 44, 45, 47 de la Ley 1820 de 2016 y 49 de la Ley 1922 de 2018.
7. De igual forma , se advierte que la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, es quien debe resolver lo pertinente en estas actuaciones, por haber ocurrido las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el departamento de Norte de Santander. Lo anterior por la asignación y reparto conforme a lo establecido por la Presidencia de la Sala.
8. Mediante Resolución PSDSJ No. 003 -2023 de 18 de abril de 2023, dicha Presidencia creó; entre otras, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, asignando el conocimiento los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares de la región del Catatumbo. En igual forma, en Resolución PSDSJ No. 003 de 2024 de 11 de abril de 2024, la Presidencia de la Sala asignó a la Subsala Catatumbo el conocimien to de los casos de los comparecientes integrantes de las unidades militares del departamento de Norte
17 Vale la pena anotar que las propuestas iniciales de régimen de condicionalidad de estos comparecientes fueron allegadas por escrito luego de haberse llevado a cabo la primera de las diligencias el día 7 de noviembre de 2023, párrafo 3 decisión. 18 Con el escrito radicado 202501012934 del 26 de febrero de 2025, se aportó la constancia de la emisora La Voz del Norte, así como una copia del video transmitido en Señal Colombia.7
18 Con el escrito radicado 202501012934 del 26 de febrero de 2025, se aportó la constancia de la emisora La Voz del Norte, así como una copia del video transmitido en Señal Colombia.7
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O
de Santander. Esto incluye a las personas objeto de la presente decisión, quienes, al momento de los hechos por los que se encuentran sometidos a la JEP, estaban adscritos a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 8 (AFEUR) de la Trigésima Brigada del Ejército Nacional en Norte de Santander.
2. Planteamiento del problema jurídico
9. A partir del trámite surtido por los comparecientes objeto de la presente decisión, considera la Subsala que el problema jurídico a resolver consiste en determinar la procedencia de conceder en su favor el beneficio condicionado de renuncia a la persecución penal, resolviendo así y en forma definitiva su situación jurídica ante la JEP.
10. Para dar respuesta a lo anterior, se hará en primera medida una breve referencia al proceso transicional de la JEP, para luego explicar el anotado beneficio desde su marco normativo y jurisprudencial, incluyendo el régimen de condicionalidad que lo legitima, así como el patrón macrocriminal del que hacen parte, recordando luego el trámite procesal surtido en este caso, para finalmente
beneficio desde su marco normativo y jurisprudencial, incluyendo el régimen de condicionalidad que lo legitima, así como el patrón macrocriminal del que hacen parte, recordando luego el trámite procesal surtido en este caso, para finalmente verificar si se han dado las condiciones necesarias para su aplicación.
3. El proceso transicional para quienes comparecen en calidad de integrantes y/o exintegrantes de la fuerza pública
11. Dado el propósito de transitar hacia una paz estable y duradera , reconociendo la masividad de las violaciones, y en aras de cumplir con la obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario del Estado colombiano 19, la Jurisdicción Especial para la Paz cuenta con excepcionales atribuciones constitucionales que le permiten cumplir con tal obligación, a través de la facultad de priorización, sin desconocer los derechos de las víctimas.
19 Entre ellas, las contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 2 y 14; la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1.1, 8.1 y 25; los Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), artículo 3 común; en consonancia con lo dispuesto por el Estatuto de Roma, artículos 1, 12 y 124.Página 8 de 74
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
de Roma, artículos 1, 12 y 124.Página 8 de 74
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O
12. Así, en el marco de lo decantado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su reiterada jurisprudencia 20, al referirse a los procesos judiciales en contextos de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, se ha reconocido que estos apuntan al cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de justicia.
13. Al respecto, ha señalado que se trata de procesos en los que se ha avanzado de una lógica de investigación individual a una de investigación de crimen de sistema21, en la cual se hace necesaria la priorización y selección de ciertos hechos y presuntos responsables , que no es incongruente con dichas obligaciones, por cuanto, ante violaciones masivas, corresponde al Estado, en cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y lucha contra la impunidad, buscar alternativas de investigación , juzgamiento y sanción que puedan abordar la macrocriminalidad ejercida desde una estructura de poder por unos máximos responsables quienes deben rendir cuentas en procesos en los que se conozca la verdad, se repare a las víctimas y se garantice la no repetición:
[E]sta Corte recuerda que en el caso Vereda la Esperanza Vs. Colombia 22, indicó con respecto a la priorización de delitos y de autores que la necesidad de utilizar el
[E]sta Corte recuerda que en el caso Vereda la Esperanza Vs. Colombia 22, indicó con respecto a la priorización de delitos y de autores que la necesidad de utilizar el mecanismo de racionalización de la acción penal denominado “priorización” se encuentra en concordancia con lo establecido por distintas entidades internacionales, como por ejemplo el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la
20 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina Sentencia de 23 de septiembre de 2021, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 165; Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala Sentencia de 3 de noviembre de 2021, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 102; Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Sentencia de 27 de julio de 2022, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 467. Caso Cuéllar Sandoval y otros vs. El Salvador. Sentencia del 18 de marzo de 2024. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 94. 21 Aludiendo al Macrocaso 006 que adelanta la JEP y aclarando que no estaba haciendo un análisis de fondo, sostuvo: “[P]ara esta Corte, en lo que respecta las líneas lógicas de investigación, en varios casos, en particular en épocas remotas, en su mayoría estaban enfocadas a la determinación de la responsabilidad individual sin perspectiva de crímen de sistema. Sin perjuicio de lo anterior, en épocas más recientes […] se ha podido ver una sofisticación de las
remotas, en su mayoría estaban enfocadas a la determinación de la responsabilidad individual sin perspectiva de crímen de sistema. Sin perjuicio de lo anterior, en épocas más recientes […] se ha podido ver una sofisticación de las hipótesis de investigación tanto en el ámbito de la justicia ordinaria como en la jurisdicción especial de Justicia y Paz, así como en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) los cuales abordan la criminalidad contra integrantes y militantes de la UP, de una forma sistémica”. CorteIDH. Caso Integrantes y Militantes de la UP Vs. Colombia. Sentencia de 27 de julio de 2022, párr. 483. 22 Cfr. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 228.9
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O
promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición23; la MAPP-OEA24, o por la misma Comisión Interamericana25
14. De tal manera, a efectos de establecer las particularidades que reviste la justicia en contextos de violaciones sistemáticas donde las sociedades buscan transitar a la paz, la Corte IDH ha aludido a los desarrollos doctrinarios especializados, que han surgido ; entre otros, del Relator Especial de Naciones
justicia en contextos de violaciones sistemáticas donde las sociedades buscan transitar a la paz, la Corte IDH ha aludido a los desarrollos doctrinarios especializados, que han surgido ; entre otros, del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición26, y en dicho marco ha indicado que como parte de una política integral respecto a los derechos de las víctimas:
[L]os procesos judiciales dirigidos a esclarecer lo sucedido en contextos de violaciones sistemáticas a los derechos humanos pueden propiciar un espacio de denuncia pública y rendición de cuentas por las arbitrariedades cometidas; fomentan la confianza de la sociedad en el régimen de legalidad y en la labor de sus autoridades, legitimando su actuación; permiten procesos de reconciliación social sobre la base del conocimiento de la verdad de lo sucedido y de la dignificación de las víctimas, y, en definitiva, fortalecen la cohesión colectiva y el Estado de derecho27.
23 Al respecto, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, indicó que en “ los países en transición, ya sea que salgan de un régimen autoritario, de una situación de conflicto o de una combinación de ambos, se caracterizan por la comisión de un gran número de crímenes con la participación de, posiblemente, varios miles de persona s y que han dejado tras de sí un número ingente de víctimas. Hay casos en que, al inicio de una transición, podría ser imposible procesar y sancionar a los responsables sobre todo si se tienen en cuenta las limitaciones de credibilidad, capacidad y recursos a que casi inevitablemente se enfrentan los poderes judiciales después de la
en que, al inicio de una transición, podría ser imposible procesar y sancionar a los responsables sobre todo si se tienen en cuenta las limitaciones de credibilidad, capacidad y recursos a que casi inevitablemente se enfrentan los poderes judiciales después de la represión o el conflicto, sobre todo en contextos en que la institucionalización es débi l”. Informe A/HRC/27/56, Naciones Unidas, 27 de agosto de 2014. 24 [412] La [MAPP-OEA] señaló que la Fiscalía debería orientar sus esfuerzos y equipos de fiscales a la investigación del fenómeno macro-criminal, con arreglo a criterios de priorización y selección, establecidos legalmente, y, en todo caso, desde este mismo momento de acuerdo con los propios criterios actuales de investigación dirigir los esfuerzos al estudio de aquellos casos que correspondan a las pautas antes enunciadas. Entre los que deberían priorizarse, desde luego, los juicios frente a los máximos res ponsables, la investigación de los bloques por casos o masacres cometidas. Si bien la ley está hecha para favorecer a quien se someta a ella, es necesario cuidad cualquier aspecto que esté favoreciendo la impunidad. La manera como la sociedad percibe cada decisión y la reacción de las víctimas son claves en el éxito de un proceso de justicia transicional. Diagnóstico de Justicia y Paz en el marco de la justicia transicional en Colombia, 2011. MAPP-OEA. 25 En el capítulo IV sobre Colombia de su informe anual del año 2011 indicó, citando a la MAPP -OEA, que “se requiere cambiar radicalmente la estrategia de investigación de crímenes internacionales, a partir de la adopción de criterios de selección y prioriza ción”. Del mismo modo, en el Cuarto Informe sobre la Situación de Derechos
requiere cambiar radicalmente la estrategia de investigación de crímenes internacionales, a partir de la adopción de criterios de selección y prioriza ción”. Del mismo modo, en el Cuarto Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia del año 2013 señaló que “ el concepto de priorización ería, en principio, consistente con la importancia y necesidad de lograr el esclarecimiento judicial de la responsabilidad de los líderes más importantes ”. Informe anual 2011, Capítulo IV, Colombia, párr. 91 e Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2013: Verdad, Justicia y Reparación: Cuarto Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia, párr. 45 y 45 [sic]. 26 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.