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JEP - Resolución SDSJ RPP 3900 18 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ RPP 3900 18 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 91

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Resolución Definitiva SDSJ – RPP No. 39001 Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2024

Compareciente Expediente Legali Jhon Jairo Castillo Cruz 9004028-80.2019.0.00.0001 Miguel Antonio Jerez Plata 9004028-80.2019.0.00.0001/0001 Uvaldo Ronderos Poveda 9001688-66.2019.0.00.0001 Juan de Dios Suárez 9004028-80.2019.0.00.0001/0004 Libaner Rodríguez Duarte Orlando Antonio Pallares Uribe 0001441-10.2020.0.00.0001 Rubén Darío Roa Díaz 9003896-23.2019.0.00.0001 Néstor Jaime Mosquera Blanco 0001437-70.2020.0.00.0001 Jader Alvarado Sequeda Fernando Sanjuan Sanjuan Mauricio Delgado Zayas Jesús Enrique Domínguez Caballero Plutarco Salamanca Calderón 1500689-56.2023.0.00.0001 José Gregorio Mendoza Pinzón 9004031-35.2019.0.00.0001

Mauricio Delgado Zayas Jesús Enrique Domínguez Caballero Plutarco Salamanca Calderón 1500689-56.2023.0.00.0001 José Gregorio Mendoza Pinzón 9004031-35.2019.0.00.0001 Salvador Renoga Osorio 0001444-62.2020.0.00.0001

1 La presente resolución tiene el efecto material de una sentencia al resolver la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la Farc -EP en 2016 junto con el marco constitucional, normativo y jurisprudencial existente. Posee el efecto de cosa juzgada y en su contra solo procede el recurso de apelación. Acto Legislativo 01 de 2017, SA SENIT 03 de 2023 y SDSJ, Acta de reunión de Sala No. 25 de noviembre 7 de 2024.Página 2 de 91

S U B S A L A C A T A T U M B O

TABLA DE CONTENIDO

ASUNTO……………………………………………………………….........................3

ANTECEDENTES PROCESALES…………………………………………………...3

CONSIDERACIONES………………………………………………………………...9

I. Procedencia de la figura de la renuncia a la persecución penal………………10

a. Marco normativo y jurisprudencial aplicable a la renuncia a la persecución penal…………………………………………………................10

  1. El modelo de justicia transicional aplicado por la JEP y la renuncia a la persecución penal……………………….............................................10 ii. Las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de investigación, juzgamiento y sanción y la renuncia a la persecución penal……………………………………………………………………...18

la persecución penal……………………….............................................10 ii. Las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de investigación, juzgamiento y sanción y la renuncia a la persecución penal……………………………………………………………………...18 iii. Requisitos de procedencia de la renuncia a la persecución penal……………………………………………………………………...26 b. Patrón macrocriminal definido por la SRVR en el marco del caso 03 y, específicamente, al interior del Subcaso Norte de Santander…………………………………………………………..................28 c. Procedencia de otorgar la renuncia a la persecución penal en el caso concreto………………………………………………………………….........30

  1. Que los comparecientes no ostenten la máxima responsabilidad en relación con graves crímenes………………………………………….31 ii. Contribución cierta al esclarecimiento de la verdad y reconocimiento de responsabilidad…………………….....................32

1. Procesos adelantados por la jurisdicción penal ordinaria………………………………………………………........35

2. Trámite adelantado ante la JEP…………………..........................38 iii. Garantías de no repetición y compromisos de no comisión de nuevos delitos………………………………………………………….68 iv. Reparación de las víctimas………………………………………........71

  1. Conclusión general……………………………………….....................83

II. Otras determinaciones………………………………………………………..83

RESUELVE………………………………………………………………………........86Página 3 de 91

S U B S A L A C A T A T U M B O

ASUNTO

Procede la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a resolver definitivamente la situación jurídica de quince (15) comparecientes forzosos miembros de la fuerza

Procede la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a resolver definitivamente la situación jurídica de quince (15) comparecientes forzosos miembros de la fuerza pública, adscritos al Batallón de Infantería N° 15, “General Francisco de Paula Santander”.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante el Auto No. 125 de 2021, la SRVR determinó y calificó jurídicamente los hechos y las conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el marco del subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ”, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (en adelante BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante BISAN), así como a algunos terceros civiles.

2. Los hechos determinados por la SRVR a través del mencionado Auto 125 han sido investigados en sede penal ordinaria y/o disciplinaria a través de procesos a los cuales se encuentran vinculados comparecientes cuyos sometimiento s a la JEP están siendo actualmente tramitados por la Subsala Catatumbo de la SDSJ, creada mediante Resolución PSDSJ N°003-2023 de 18 de abril de 2023. Entre estos

se encuentran los siguientes:

No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados

1. Homicidio de

No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados

1. Homicidio de

Julián Oviedo Monroy (Ocaña, 3 de marzo de 2008) 2008-000332 Wilson Virgilio Suárez Gaitán, Edward Uriel Zapata Vera, Néstor Jaime Mosquera Blanco, Jader Alvarado IUS 200949255 / IUC 2009-4103271 Néstor Jaime Mosquera Blanco, Jader Alvarado Sequeda, Jhon Jairo Castillo Cruz, Ciro Alfonso

2 El proceso 2008-00033 está en etapa de juzgamiento respecto de todos los comparecientes mencionados.Página 4 de 91

S U B S A L A C A T A T U M B O

No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados Sequeda, Jhon Jairo Castillo Cruz, Miguel Antonio Jerez Plata, Uvaldo Ronderos Poveda, Salvador Renoga Osorio, Juan de Dios Suárez, Moisés Barbosa Carrascal, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, José Gregorio Mendoza Pinzón, Libaner Rodríguez Duarte, José Eliseo Toscano, Orlando Antonio Pallares Uribe, Mauricio Delgado

Alfonso Gutiérrez Silva, José Gregorio Mendoza Pinzón, Libaner Rodríguez Duarte, José Eliseo Toscano, Orlando Antonio Pallares Uribe, Mauricio Delgado Zayas, Jesús Enrique Domínguez Caballero, Fernando Sanjuan Sanjuan Gutiérrez Silva, Miguel Antonio Jerez Plata, Uvaldo Ronderos Poveda, Rubén Darío Roa Díaz, Wilson Virgilio Suárez Gaitán, Edward Uriel Zapata Vera, Moisés Barbosa Carrascal, Mauricio Delgado Zayas, José Gregorio Mendoza Pinzón, Darío José Palomino Ballesteros, Orlando Antonio Pallares Uribe, Salvador Renoga Osorio, Libaner Rodríguez Duarte, Fernando Sanjuan San juan, Juan de Dios Suárez, José Eliseo Toscano

2. Homicidio de

Álvaro David Terán Acuña (Bucarasica, 12 de abril de 2008) 2008003743 Néstor Jaime Mosquera Blanco; Jhon Jairo Castillo Cruz; Plutarco Salamanca Calderón; Ciro Alfonso Gutiérrez Silva; Jader Alvarado

IUS E 2021026384 / IUC

20211720838 Néstor Jaime Mosquera Blanco; John Jairo Castillo Cruz; Jader Alvarado Sequeda; Plutarco Salamanca Calderon; Ciro

026384 / IUC 20211720838 Néstor Jaime Mosquera Blanco; John Jairo Castillo Cruz; Jader Alvarado Sequeda; Plutarco Salamanca Calderon; Ciro

3 El proceso 2008800450 está en etapa de indagación respecto de todos los comparecientes mencionados.Página 5 de 91

S U B S A L A C A T A T U M B O

No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados Sequeda; Uvaldo Ronderos Poveda; Rubén Darío Roa Alfonso Gutiérrez Silva; Uvaldo Ronderos Poveda

3. Esta Sala aceptó el sometimiento a la JEP de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, de la siguiente manera:

No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados

1. Homicidio de Juliá n

Oviedo Monroy Wilson Virgilio Suárez Gaitán (R 4059 de 5 de diciembre de 2023); Darío José Palomino Ballesteros (R 1758 de 20 de junio de 2023); Néstor Jaime Mosquera Blanco, Jader Alvarado Sequeda, Mauricio Delgado Zayas, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, Fernando Sanjuan Sanjuan (R 3782 de 23 de julio de 2019 , R 2096 de 6 de junio de 2024 ); Rubén Darío Roa Diaz (R

Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, Fernando Sanjuan Sanjuan (R 3782 de 23 de julio de 2019 , R 2096 de 6 de junio de 2024 ); Rubén Darío Roa Diaz (R 1328 de 21 de abril de 2023); Jhon Jairo Castillo Cruz, Juan de Dios Suárez, Libaner Rodríguez Duarte, Miguel Antonio Jerez Plata (R 2282 de 24 de julio de 2023, R 2096 de 6 de junio de 2024); Uvaldo Ronderos Poveda (R 1065 de 5 de marzo de 2021, R 2096 de 6 de junio de 2024); Edward Uriel Zapata Vera, Salvador Renoga Osorio (R 1856 de 27 de mayo de 2022 , R 2096 de 6 de junio de 2024); José Gregorio Mendoza Pinzón (R 4353 de 13 de septiembre de 2021 , R 2096 de 6 de junio de 2024 ); Orlando Antonio Pallares Uribe (R 3274 de 7 de julio de 2021, R 2096 de 6 de junio de 2024); José Eliseo Toscano (R 2503 de 8 de julio de 2022, R 2096 de 6 de junio de 2024)

2. Homicidio de Álvaro

David Terán Acuña Uvaldo Ronderos Poveda (R 2156 del 15 de junio de 2022, R 2096 de 6 de junio de 2024); Jhon Jairo Castillo Cruz (R 2282 del 24 de julio de 2023, R 2096 de 6 de junio de 2024); Néstor Jaime Mosquera Blanco, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, Jader Alvarado Sequeda (R 6013 de 27 de diciembre de

2096 de 6 de junio de 2024); Néstor Jaime Mosquera Blanco, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, Jader Alvarado Sequeda (R 6013 de 27 de diciembre de 2021, R 2096 de 6 de junio de 2024); Rubén Darío Roa Diaz (R 4656 de 27 de septiembre de 2021) ; Plutarco Salamanca Calderón ( R 2096 de 6 de junio de 2024)

4. Adicionalmente, a todos los comparecientes anteriormente mencionados se les solicitó la presentación de sus respectivos escritos de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realizaciónPágina 6 de 91

S U B S A L A C A T A T U M B O de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición. Los comparecientes respondieron a este requerimiento de la siguiente manera:

Compareciente Fecha de presentación Néstor Jaime Mosquera Blanco 29 de octubre de 2019 14 de enero de 2022 14 de agosto de 2024 Jhon Jairo Castillo Cruz 22 de marzo de 2023 8 de agosto de 2024 Miguel Antonio Jerez Plata 14 de agosto de 2023 11 de agosto de 2024 Uvaldo Ronderos Poveda 6 de julio de 2022 Juan de Dios Suárez 30 de octubre de 2023 9 de agosto de 2024 José Gregorio Mendoza Pinzón 8 de agosto de 2023 12 de agosto de 2024 Libaner Rodríguez Duarte 16 de agosto de 2019 10 de agosto de 2024 Orlando Antonio Pallares Uribe 23 de diciembre de 2022 17 de noviembre de 2023

12 de agosto de 2024 Libaner Rodríguez Duarte 16 de agosto de 2019 10 de agosto de 2024 Orlando Antonio Pallares Uribe 23 de diciembre de 2022 17 de noviembre de 2023 Jesús Enrique Domínguez Caballero 16 de diciembre de 2019 17 de enero de 2022 9 de agosto de 2024 Plutarco Salamanca Calderón 26 de septiembre de 2023 24 de julio de 2024 Mauricio Delgado Zayas 21 de octubre de 2019 13 de agosto de 2024 Fernando San Juan San Juan 24 de octubre de 2019 22 de agosto de 2024 Salvador Renoga Osorio 22 de agosto de 2024 Jader Alvarado Sequea 9 de julio de 2024 9 de agosto de 2024 Rubén Darío Roa Díaz 6 de abril de 2022 12 de agosto de 2024

5. Además, los comparecientes suscribieron las siguientes actas de sometimiento:Página 7 de 91

S U B S A L A C A T A T U M B O

No Compareciente Cédula Acta de sometimiento Fecha 1 Néstor Jaime Mosquera Blanco 18.403.125 30374 2/10/2019 2 Jader Alvarado Sequea 12.687.363 304178 3/03/2020 3 Mauricio Delgado Zayas 13.850.755 303795 21/10/2019 4 Fernando Sanjuan Sanjuan 18.929.890 307673 12/06/2024 5 Jhon Jairo Castillo Cruz 14.254.438 3033794 26/04/2019

4 Fernando Sanjuan Sanjuan 18.929.890 307673 12/06/2024 5 Jhon Jairo Castillo Cruz 14.254.438 3033794 26/04/2019 6 Juan de Dios Suárez 5.031.755 3035645 18/07/2019 7 Libaner Rodríguez Duarte 88.282.638 3035516 26/07/2019 8 Miguel Antonio Jerez Plata 77.132.773 3038267 5/11/2019 9 Uvaldo Ronderos Poveda 91.046.325 304709 20/04/2021 10 Salvador Renoga Osorio 19.673.798 308140 24/11/2024 11 José Gregorio Mendoza Pinzón 13.198.843 305285 26/07/2023 12 Orlando Antonio Pallares Uribe 91.449.681 303597 16/08/2019 13 Plutarco Salamanca Calderón 91.111.269 306680 23/07/2024 14 Rubén Darío Roa Díaz 79.065.228 306505 2/05/2023 15 Jesús Enrique Domínguez Caballero 1.093.734.070 304011 16/12/2019

6. Ahora bien, mediante Resolución 2096 de 6 de junio de 2024, el despacho del magistrado Mauricio García Cadena convocó a todos los comparecientes a encuentros previos con SEJEP y audiencias de aporte y contrastación de la verdad en relación con los homicidios de los señores Álvaro David Terán Acuña

y Julián Oviedo Monroy.

7. A estas audiencias, llevadas a cabo los días 21 de junio y 10 de julio de 2024, respectivamente, asistieron los siguientes comparecientes:

y Julián Oviedo Monroy.

7. A estas audiencias, llevadas a cabo los días 21 de junio y 10 de julio de 2024, respectivamente, asistieron los siguientes comparecientes:

  • Audiencia de 21 de junio de 2024: Néstor Jaime Mosquera Blanco, Plutarco Salamanca Calderón, Jhon Jairo Castillo Cruz, Jader Alvarado Sequea, Uvaldo Ronderos Poveda y Rubén Darío Roa Díaz. Adicionalmente, asistió también el señor Wilson Virgilio Suárez Gaitán, quien, pese a no haber sido mencionado en el proceso ordinario adelantado en relación con estos hechos, fue mencionado por el señor Mosquera Blanco en su escrito de compromiso como presunto participe en el hecho victimizante de Álvaro David Terán.

4 Este compareciente también suscribió acta de compromiso en la misma fecha. 5 Este compareciente también suscribió acta de compromiso en la misma fecha. 6 Este compareciente también suscribió acta de compromiso en la misma fecha. 7 Este compareciente también suscribió acta de compromiso en la misma fecha.Página 8 de 91

S U B S A L A C A T A T U M B O - Audiencia de 10 de julio de 2024: Néstor Jaime Mosquera Blanco, Jhon Jairo Castillo Cruz, Jader Alvarado Sequea, Uvaldo Ronderos Poveda, Rubén Darío Roa Díaz, Wilson Virgilio Suárez Gaitán, Edward Uriel Zapata Vera, Salvador Renoga Osorio, Juan de Dios Suárez, José Gregorio Mendoza Pinzón, Libaner Rodríguez Duarte, Orlando Antonio Pallares Uribe, Miguel Antonio Jerez

Roa Díaz, Wilson Virgilio Suárez Gaitán, Edward Uriel Zapata Vera, Salvador Renoga Osorio, Juan de Dios Suárez, José Gregorio Mendoza Pinzón, Libaner Rodríguez Duarte, Orlando Antonio Pallares Uribe, Miguel Antonio Jerez Plata, Mauricio Delgado Zayas, Jesús Enrique Domínguez Caballero y Fernando Sanjuan Sanjuan.

8. A ambas audiencias asistió igualmente el representante del Ministerio Público, mientras que a la audiencia del 10 de julio de 2024 asistió la víctima Blanca Nubia Monroy, madre de Julián Oviedo Monroy, acompañada por su apoderada. Tanto el Ministerio Público como la víctima participaron activamente en estas diligencias, interviniendo y formulando preguntas a los comparecientes.

9. En lo relativo a las víctimas indirectas del señor Álvaro David Terán Acuña , la SRVR, mediante Auto CDG 182 de 22 de noviembre de 2021, acreditó dicha calidad respecto de la señora Gladys de la Concepción Terán Acuña. Sin embargo, mediante comunicación escrita del 23 de octubre de 2023, reiterada vía telefónica el 12 de abril de 2024, la señora Terán Acuña expresó su voluntad de no continuar participando de los trámites adelantados ante la JEP.

10. En consecuencia, en la Resolución 2096 del 6 de junio de 2024 la Subsala ordenó no contactar la nuevamente, atendiendo al principio de voluntariedad que rige la participación de las víctimas ante esta Jurisdicción. Adicionalmente, la Subsala convocó a los mencionados comparecientes a la audiencia de

ordenó no contactar la nuevamente, atendiendo al principio de voluntariedad que rige la participación de las víctimas ante esta Jurisdicción. Adicionalmente, la Subsala convocó a los mencionados comparecientes a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales en relación con los homicidios de los señores Terán Acuña y Oviedo Monroy. Esta audiencia se llevó a cabo el 30 de julio de 2024 ante los magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Díaz Romero y contó con la presencia de las víctimas Blanca Nubia Monroy y Maryely Oviedo Monroy (acreditada esta última mediante Resolución 2546 de 26 de julio de 2024.

11. Una vez celebrada esta audiencia , los defensores de los comparecientes y la representación de las víctimas sostuvieron reuniones privadas para alcanzar acuerdos sobre acciones con enfoque restaurativo a ser implementadas por losPágina 9 de 91

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comparecientes. En tal sentido, los días 16 y 25 de septiembre de 2024 tales avances fueron escuchados por la Subsala, tras lo cual los defensores allegaron la documentación respectiva para acreditar el cumplimiento de uno de los acuerdos restaurativos logrados.

12. En cumplimiento de estos acuerdos, el 24 de noviembre de 2024 se realizó una ceremonia religiosa en el cementerio Campos de Cristo, ubicado en Soacha, lugar donde reposan los restos del señor Julián Oviedo Monroy. Tras dicha ceremonia, en la cual se dignificó y exaltó la memoria de los señores Oviedo

una ceremonia religiosa en el cementerio Campos de Cristo, ubicado en Soacha, lugar donde reposan los restos del señor Julián Oviedo Monroy. Tras dicha ceremonia, en la cual se dignificó y exaltó la memoria de los señores Oviedo Monroy y Álvaro David Terán Acuña, los comparecientes llevaron a cabo labores de restauración de la tumba del señor Oviedo Monroy.

13. Finalmente, por medio de la Resolución 3475 del 6 de noviembre de 2024 se cerró el incidente de incumplimiento que a través de la Resolución 1704 del 9 de junio de 2023 se había abierto en contra de los señores Jader Alvarado Sequea, Mauricio Delgado Zayas y Fernando Sanjuan Sanjuan , tras verificar que estos hicieron aportes de verdad detallados y exhaustivos, así como reconocieron su responsabilidad en los hechos víctimizantes relacionados con los señores Julián

Oviedo Monroy y Álvaro David Teherán Acuña.

CONSIDERACIONES

14. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP es competente para conocer del presente asunto en virtud de los artículos 19, 43, 44, 45, 46 y 84 de Ley 1957 de 2019, así como los artículos 28.6, 31, 44, 45, 47 de la Ley 1820 de 2016 y 49 de la Ley 1922 de 2018.

15. Ahora bien, en ejercicio de sus competencias, la SDSJ, mediante Resolución PSDSJ No. 003 de 18 de abril de 2023, formalizó la creación de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo , para conocer de las actuaciones por

15. Ahora bien, en ejercicio de sus competencias, la SDSJ, mediante Resolución PSDSJ No. 003 de 18 de abril de 2023, formalizó la creación de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo , para conocer de las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública que hubieran estado adscritos , entre otro s, al Batallón de Infantería N° 15, “General Francisco de Paula Santander”. A su vez , en el numeral resolutivo cuarto de dicha resolución se determinó que la Subsala tendría “plena autonomía interna para determinar metodologías de trabajo,Página 10 de 91

S U B S A L A C A T A T U M B O planificar y ejecutar las audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se tenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar”8 (negrilla fuera del texto original).

16. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, la Subsala, en primer lugar, determinará la procedencia de aplicar la figura de la renuncia a la persecución penal en favor de los comparecientes objeto de la presente decisión.

Posteriormente, hará referencia a otras determinaciones.

I. Procedencia de la figura de la renuncia a la persecución penal

17. A continuación, la Subsala se referirá , primero, al marco normativo y jurisprudencial aplicable a la figura de la renuncia a la persecución penal .

Posteriormente, hará alusión al patrón macrocriminal definido por la SRVR en el marco del caso 03 y, específicamente, al interior del Subcaso Norte de Santander.

jurisprudencial aplicable a la figura de la renuncia a la persecución penal . Posteriormente, hará alusión al patrón macrocriminal definido por la SRVR en el marco del caso 03 y, específicamente, al interior del Subcaso Norte de Santander. Por último, determinará la procedencia de otorgar la renuncia a la persecución penal en el caso concreto.

a. Marco normativo y jurisprudencial aplicable a la renuncia a la persecución penal

18. Para efectos de desarrollar el marco normativo y jurisprudencial aplicable a la renuncia a la persecución penal, la Subsala procederá a explicar brevemente las particularidades de la justicia transicional impartida por la JEP. Hecho esto, explicará las razones por las cuale s este modelo de justicia es acorde a las obligaciones internacionales del Estado en materia de investigación, juzgamiento y sanción, para luego precisar los requisitos específicos de procedencia de la renuncia a la persecución penal.

  1. El modelo de justicia transicional aplicado por la JEP y la renuncia a la persecución penal

19. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito en el año 2016 entre el Gobierno Nacional

8 JEP, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. PSDSJ No. 003 – 2023 de 18 de abril de 2023, numeral resolutivo Cuarto.Página 11 de 91

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y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, pactó en el punto 5.1. la creación del Sistema Integral para la Paz , como un conjunto de

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y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, pactó en el punto 5.1. la creación del Sistema Integral para la Paz , como un conjunto de medidas de carácter judicial y extrajudicial que trabajan de manera armónica e interconectada9 para lograr la mayor satisfacción posible de los derechos e intereses de las víctimas, asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido en el marco del conflicto armado interno, garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en él y contribuir a la convivencia y la reconciliación nacional.

20. El numeral 5.1.2. del Acuerdo previó la creación de la JEP, componente de justicia de dicho Sistema, asignando a ella la labor de administrar justicia sobre los hechos ocurridos en la confrontación, bajo la premisa principal de satisfacer los derechos de las víctimas y la sociedad en general a la verdad plena, la justicia, la reparación y la no repetición 10. Así pues, la JEP tiene la misión constitucional y legal de conocer sobre los hechos que hayan sido cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y que, además, cumplan con los criterios de competencia personal y temporal de esta Jurisdicción. De esta manera, a partir de los principios de la justicia de transición, es deber de la JE P investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves y representativos del conflicto, y, al mismo tiempo, activar procedimientos expeditos y no sancionatorios de definición de la situación jurídica11.

21. Ahora bien, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1957 de 2019, la

representativos del conflicto, y, al mismo tiempo, activar procedimientos expeditos y no sancionatorios de definición de la situación jurídica11.

21. Ahora bien, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1957 de 2019, la SDSJ y la SRVR deberán desarrollar “criterios para concentrar el ejercicio de la acción penal en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos. Con respecto a las personas y hechos que no sean objeto de selección, se podrá renunciar al ejercicio de la acción penal”. Esto, según la Corte Constitucional, hace parte del mandato de maximización de la justicia transicional, que indica la necesidad de centrar e l ejercicio de la acción penal sobre los máximos responsables de las conductas graves y representativas12.

22. Así pues, el proceso de investigación, juzgamiento y sanción dentro de la JEP deberá adelantarse a partir de la centralización de la adjudicación de

9 Artículo transitorio 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. 10 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Numeral 2 del punto 5.1.2. 11 JEP. Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021 del 10 de febrero de 2021. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018.Página 12 de 91

S U B S A L A C A T A T U M B O responsabilidad penal en los máximos responsables de los crímenes no amnistiables cometidos en el marco de patrones criminales. Con esto, dichos “mecanismos permitirán a las víctimas, independientemente de si quien las

responsabilidad penal en los máximos responsables de los crímenes no amnistiables cometidos en el marco de patrones criminales. Con esto, dichos “mecanismos permitirán a las víctimas, independientemente de si quien las lesionó fue o no seleccionado, satisf acer su derecho a la justicia con verdad, reparación y compromiso de no repetición por parte de los máximos responsables y, en menor proporción, del resto de responsables”13.

23. Sobre este punto, la Sección de Apelación ha establecido que este ejercicio selectivo de la acción penal se justifica a partir de la imputación de crímenes de

sistema, en este sentido:

Los hechos delictivos que hacen parte de la criminalidad a gran escala se caracterizan por estar amoldados a un sistema y responder a un contexto particular de estructura de acción colectiva […] La acción estatal efectiva contra este tipo de criminalidad d ebe seleccionar las características principales y definitorias del sistema ilegal, lo que igualmente implica identificar y perseguir a quienes definieron, coordinaron o articularon dicho sistema, o a quienes lo desarrollaron de forma especialmente grave y representativa, esto es, a los máximos responsables, bien sea por liderazgo o participación14.

24. Esta postura ha sido recogida por la SRVR al determinar qué comparecientes son sujetos del ejercicio de selección que legalmente le corresponde, estableciendo que estos serán aquellos “que, sin importar su posición jerárquica, rango o liderazgo, participaron de forma determinante en la comisión de delitos especialmente graves y representativos que definieron el patrón de macrocriminalidad o que incidieron en el desarrollo o configuración del todo15.

25. Por lo comentado, la SA ha defendido que, en desarrollo del principio de

comisión de delitos especialmente graves y representativos que definieron el patrón de macrocriminalidad o que incidieron en el desarrollo o configuración del todo15.

25. Por lo comentado, la SA ha defendido que, en desarrollo del principio de selección, la JEP debe: “(i) investigar, conforme a criterios de priorización, los hechos más graves y representativos; (ii) seleccionar a los máximos responsables, sin perjuicio de su facultad de selección de otros sujetos menos responsables, y

(iii) definir la situación jurídica de todos los demás” 16. Así, “al investigar los

13 Ibidem. 14 Ibidem. 15 JEP, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 56. 16 JEP. Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021 de 10 de febrero de 2021.Página 13 de 91

S U B S A L A C A T A T U M B O

hechos más graves y representativos, juzgar y sancionar a los máximos responsables, y definir la situación jurídica del conjunto restante de personas, la JEP garantiza que no haya impunidad para los crímenes graves y representativos, y cumple las obligaciones estatales de ofrecer seguridad jurídica a los antiguos perpetradores dentro del conflicto, de una parte, y respetar, proteger y garantizar los derechos de las víctimas, de otra; todo conforme a un debido proceso”17.

26. Esta función se materializa, principalmente, a través de la estrategia de selección que tiene a su cargo la SRVR. Sobre esto, la SA ha establecido que “[l]a SRVR es la autoridad judicial a la que le fue asignada la competencia global de

26. Esta función se materializa, principalmente, a través de la estrategia de selección que tiene a su cargo la SRVR. Sobre esto, la SA ha establecido que “[l]a SRVR es la autoridad judicial a la que le fue asignada la competencia global de selección, por lo cual le corresponde ejercer dicha (sic) conforme a criterios como los indicados. Una vez decida que una persona susceptible de selección, por no ser máxima responsable, no será efectivamente seleccionada para juzgamiento o sanción, debe enviarla a la SDSJ , para que esta decida si le es aplicable un mecanismo no sancionatorio de definición de la situación jurídica, incluyendo la renuncia a la persecución penal”. Así lo prevé el literal h) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, el cual le otorga a esta Sala la facultad de “definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos”. Por esta razón, la SA ha considerado que abstenerse de perseguir a aquellos que no tuvieron participación det erminante en la comisión de los de

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