JEP - Resolución SDSJ RPP 3902 18 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ RPP 3902 18 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2024
Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 3902 de 20241
ASUNTO A RESOLVER
Procede la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz 2, a
1 La presente Resolución tiene el efecto material de una sentencia al resolver la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la Farc -EP en 2016 junto con el marco constitucional, normativo y jurisprudencial existente. Posee el efecto de cosa juzgada y en su contra solo procede el recurso de apelación. Acto Legislativo 01 de 2017, SA SENIT 03 de 2023 y SDSJ, Acta de reunión de Sala No. 25 de noviembre 7 de 2024.
en su contra solo procede el recurso de apelación. Acto Legislativo 01 de 2017, SA SENIT 03 de 2023 y SDSJ, Acta de reunión de Sala No. 25 de noviembre 7 de 2024. 2 Creada a partir de la Resolución No. PSDSJ No. 003-2023 de 18 de abril de 2023.
COMPARECIENTES EXPEDIENTES DIGITALES
1. SLP Juan Emilio González Moreno
2. SLP Leonardo Antonio Guzmán Cortés
3. SLP Gersaín Guzmán Vargas
4. SLP (R) Martín Egea López
5. SLP (R) Luisfer Anderson Guiza Romero
6. SLP Luis Miguel Herrera Ladino
7. SLP (R) Jair Mejía Rodríguez
8. SLP (R) Ferney Palacio Ortiz
9. SLP (R) Dublas Hernando Quijano Cotrina
10. SLP Luis Miguel Moreno Calderín
11. SLP Oscar Farit Quiñónez Vera
12. SLP Omar Alberto Quiñónez Mendoza
13. SLP Elibardo Urbina Espinel
14. SLP José Orlando Mosquera Perea
15. SLP Oscar Andrés Martínez García
16. SV (R) Jorge Hernán Zuluaga Patiño
17. SV Alirio Bustamante Bustamante
18. SLP (R) Ricardo Aristizábal Bedoya
19. SP (R) Paulo Antonio Reinosa Usma
20. SLP (R) Henry Albeiro Barragán Rozo
21. SLP (R) Jhon Freddy Zuluaga Ossa 0000572-08.2024.0.00.0001 9000144-43.2019.0.00.0001 9002835-30.2019.0.00.0001 9002835-30.2019.0.00.0001 0000568-68.2024.0.00.0001
9000144-43.2019.0.00.0001 9002835-30.2019.0.00.0001 9002835-30.2019.0.00.0001 0000568-68.2024.0.00.0001 1501662-11.2023.0.00.0001 9000090-77.2019.0.00.0001 9001926-85.2019.0.00.0001 9001019-47.2018.0.00.0001Página 2 de 95
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O resolver definitivamente la situación jurídica de veintiún (21) comparecientes de la Fuerza Pública, ex integrantes de la Brigada Móvil No. 15 de la Segunda División del Ejército Nacional con sede en el municipio de Ocaña, región de l Catatumbo en el departamento de Norte de Santander , por hechos ocurridos entre los años 20 06 y 2008, constitutivos de homicidios en persona protegida, homicidios agravados y desaparición forzada que hacen parte del patrón macrocriminal de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, objeto de procesos penales y disciplinarios.
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES PROCESALES……………………..……………...…...… página 3
II. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA..……………..………….….….. página 12
objeto de procesos penales y disciplinarios.
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES PROCESALES……………………..……………...…...… página 3
II. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA..……………..………….….….. página 12
1. Competencia……………………………………………….……………… página 12
2. Planteamiento del problema jurídico…………………………….……… página 13
3. El proceso transicional para quienes comparecen en calidad de integrantes y/o exintegrantes de la fuerza pública……………………………..………... página 13
4. Sobre la renuncia a la persecución penal y su legitimación a partir del régimen de condicionalidad estricto………………………………………………. página 21
5. Sobre el patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales en el departamento de Norte de Santander………………………………………………….…. página 32
6. Sobre la procedencia de la renuncia a la persecución penal en los casos objeto de estudio…………………………………………………………………….. página 35 6.1. Que los comparecientes no ostenten la máxima responsabilidad………………………………………………...…… página 36 6.2. Que los comparecientes hayan efectuado aportes significativos a la verdad y reconozcan su responsabilidad en los hechos……………………… página 38 6.2.1. Procesos adelantados en la justicia ordinaria y disciplinaria…………………………………………….………….. página 42 6.2.2. Trámite adelantado ante la JEP…………………….…………….. página 45 6.3. Que los comparecientes hayan contribuido a la reparación de las víctimas…………………………………………………….………….. página 66 • Audiencia Territorial de Medidas de Satisfacción de Verdad, y Restablecimiento de la Dignificación y Memoria de las Victimas llevada a
víctimas…………………………………………………….………….. página 66 • Audiencia Territorial de Medidas de Satisfacción de Verdad, y Restablecimiento de la Dignificación y Memoria de las Victimas llevada a cabo en el municipio de San Calixto (Norte de Santander) el 20 de septiembre de 2024…………………………………………………...……………. página 69 • Audiencia Territorial de Medidas de Satisfacción de Verdad llevada a cabo en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander) el 28 y 29 de noviembre de 2024……………………………………………..……………………… página 72Página 3 de 95
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6.4. Que los comparecientes se comprometan a la no repetición…….. página 80 • Conclusión para los comparecientes SLP Juan Emilio González Moreno, SLP Leonardo Antonio Guzmán Cortés, SLP Gersaín Guzmán Vargas, SLP (R) Martín Egea López, SLP (R) Luisfer Anderson Guiza Romero, SLP Luis Miguel Herrera Ladino, SLP (R) Jair Mejía Rodríguez, SLP (R) Ferney Palacio Ortiz, SLP (R) Dublas Hernando Quijano Cotrina, SLP Luis Miguel Moreno Calderín, SLP Oscar Farit Quiñónez Vera, SLP Omar Alberto Quiñónez Mendoza, SLP Elibardo Urbina Espinel, SLP José Orlando Mosquera Perea,
Calderín, SLP Oscar Farit Quiñónez Vera, SLP Omar Alberto Quiñónez Mendoza, SLP Elibardo Urbina Espinel, SLP José Orlando Mosquera Perea, SLP Oscar Andrés Martínez García, SV (R) Jorge Hernán Zuluaga Patiño, SV Alirio Bustamante Bustamante, SP (R) Paulo Antonio Reinosa Usma, SLP (R) Henry Albeiro Barragán Rozo y SLP (R) Jhon Freddy Zuluaga Ossa…………………………………………………………………… página 85 • Conclusión para el compareciente SLP (R) Ricardo Aristizábal Bedoya………………………………………………………..……… página 86
7. Otras determinaciones…………………………………………………… página 87
III. RESUELVE…………………………………………………………….……… página 89
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Los hechos sobre los que recae la presente decisión, los comparecientes que por ellos se encuentran sometidos a la J urisdicción Especial para la Paz y su
situación jurídica es la siguiente:
- Hecho No. 1
1.1. El 06 de octubre de 2006, en la vereda San José de Bajial del municipio de San Calixto (Norte de Santander), integrantes de las Compañías Buitre I y II del Batallón de Contraguerrillas No. 95 de la Brigada Móvil 15 del Ejército Nacional, dieron muerte a los señores José Giovanni Pérez Or tiz y José Guber López, presentándolos luego como falsas bajas en combate, integrantes de grupos subversivos que operaban en la región.
1.1.1. Por este hecho, se ha aceptado el sometimiento a la JEP de nueve (9) comparecientes obligatorios3, de los cuales tres (3) hacen parte de la presente
subversivos que operaban en la región.
1.1.1. Por este hecho, se ha aceptado el sometimiento a la JEP de nueve (9) comparecientes obligatorios3, de los cuales tres (3) hacen parte de la presente resolución así:
3 Incluidos los señores Fredy Hincapié Vásquez, Israel Basto Sánchez, Jaime Alberto Villegas Cano, Héctor Adrián Caicedo García, Mauricio Antonio Morales Acevedo y José David Peñaloza Palacios , quienes no hacen parte de esta decisión por haber participado en hechos adicionales de similar naturaleza que, por sometimiento integral, su situación jurídica definitiva se resolverá en su momento.Página 4 de 95
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SLP (R)
Ricardo Aristizábal Bedoya PENAL 540013107003-2018-113 (Sumario 3498) Condenado Sometimiento SDSJ4
DISCIPLINARIO
IUS 155-145181-2006 Investigado Sometimiento SDSJ5 2 SP (R) Paulo Antonio Reinosa Usma PENAL 540013107003-2018-113 (Sumario 3498)
DISCIPLINARIO
IUS 155-145181-2006 Investigado Sometimiento SDSJ5 2 SP (R) Paulo Antonio Reinosa Usma PENAL 540013107003-2018-113 (Sumario 3498) Procesado Sometimiento SDSJ6
DISCIPLINARIO
IUS 155-145181-2006 Investigado Sometimiento SDSJ7 3 SLP (R) Henry Albeiro Barragán Rozo PENAL 540013107003-2018-113 (Sumario 3498) Procesado SEOC SDSJ
DISCIPLINARIO
IUS 155-145181-2006 Investigado Sometimiento SDSJ
1.1.2. Las víctimas de este hecho : señor Gabriel Ángel Pérez Ortiz, hermano de José Giovanni Pérez Orti z, y señora María Olides Quintero García, cónyuge de José Guber Lopez, fueron reconocidos ante la JEP, representadas por el abogado Tito Augusto Gaitán Crespo de la Asociación MINGA8.
- Hecho No. 2
1.2. El 13 de julio del 2007, el señor Héctor Antonio Rubio Álvarez, campesino de la región del Catatumbo y miembro de la junta de acción comunal de la vereda de Islitas en el municipio de Hacarí (Norte de Santander), fue asesinado por miembros del Grupo Especial Chacal 3 del Batallón de Contraguerrilla No. 96 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional, para luego ser presentado como miembro del fren te 33 de las FARC y explosivista de dicha organización guerrillera, dado de baja en combate ocurrido en el m arco de la operación
la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional, para luego ser presentado como miembro del fren te 33 de las FARC y explosivista de dicha organización guerrillera, dado de baja en combate ocurrido en el m arco de la operación especial “Jerusalén 13”.
1.2.1. Por este hecho, se ha aceptado el sometimiento a la JEP de trece (13) comparecientes9, seis (6) de los cuales hacen parte de esta resolución así:
4 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1699 de 2024 5 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 363 de 2024 6 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 4205 de 2021 7 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2667 de 2024 8 Ibidem 9 Incluidos los señores José Simón Baquero Ramos, Manuel Ángel Zorrilla Agámez y Arnoldo Téllez Lozano, quienes no hacen parte de esta decisión por haber participado en hechos adicionales de similar naturaleza y que, por sometimiento integral, su situación jurídica definitiva se resolverá en su momento. En igual forma los señores RubioPágina 5 de 95
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No. Compareciente Procesos sometidos a la JEP Situación jurídica en
No. Compareciente Procesos sometidos a la JEP Situación jurídica en la justicia ordinaria y disciplinaria Beneficio transicional concedido Autoridad que lo concedió 1 SLP Juan Emilio González Moreno PENAL 11016066064-20070004928 Investigado Sometimiento SDSJ10
DISCIPLINARIO
IUS 155-166762-2007 Investigado Sometimiento SDSJ11 2 SLP Leonardo Antonio Guzmán Cortés PENAL 11016066064-20070004928 Investigado Sometimiento SDSJ12 3 SLP Gersaín Guzmán Vargas PENAL 11016066064-20070004928 Investigado Sometimiento SDSJ13 4 SLP (R) Martín Egea López PENAL 11016066064-20070004928 Investigado Sometimiento SDSJ14
DISCIPLINARIO
IUS 155-166762-2007 Investigado Sometimiento SDSJ15 5
SLP (R)
Luisfer Anderson Guiza Romero PENAL 11016066064-20070004928 Investigado Sometimiento SDSJ16 6 SLP Luis Miguel Herrera Ladino
TRÁMITE
TRANSICIONAL Investigado Sometimiento SDSJ17
1.2.2. Las víctimas de este hecho: señora Sandra Milena Rubio Álvarez, y señores Juan de Dios Rubio Álvarez y Eider José Rubio Álvarez , hermanos de Héctor Antonio Rubio Álvarez, fueron reconocidos por esta Sala, con la representación
1.2.2. Las víctimas de este hecho: señora Sandra Milena Rubio Álvarez, y señores Juan de Dios Rubio Álvarez y Eider José Rubio Álvarez , hermanos de Héctor Antonio Rubio Álvarez, fueron reconocidos por esta Sala, con la representación judicial del abogado Tito Augusto Gaitán Crespo de la Asociación MINGA18.
- Hecho No. 3
1.3. El 09 de octubre de 2007, el señor Carlos Daniel Martínez Ortega, campesino padre de seis (6) hijos que trabajaba de jornalero en la vereda de Santa Catalina del municipio de San Calixto (Norte de Santander) y solía hacer parte de actividades comunitarias, fue asesinado por miembros del Pelotón 1 del Batallón de Contraguerilla No. 98 de la Brigada Móvil No. 15, para ser luego falsamente
Miguel González Salazar, Jesús Albeiro Amaya Carrascal, Henry Hernández Sierra y José Hernández Calderón, los cuales a la fecha no han podido ser ubicados. 10 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1699 de 2024 11 Ibidem 12 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 3653 de 2022 13 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 4677 de 2022 14 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2078 de 2024 15 Ibidem 16 Ibidem 17 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2687 de 2024
14 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2078 de 2024 15 Ibidem 16 Ibidem 17 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2687 de 2024 18 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 3694 de 2022Página 6 de 95
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1.3.1. Por este hecho, se ha aceptado la comparecencia de un total de cinco (5) exintegrantes del Ejército Nacional 19, de los cuales uno (1) hace parte de la presente resolución:
No. Compareciente Procesos sometidos a la JEP Situación jurídica en la justicia ordinaria y disciplinaria Beneficio transicional concedido Autoridad que lo concedió 1 SLP (R) Jhon Freddy Zuluaga Ossa PENAL 544983146003-201700018 Procesado
Sometimiento
SDSJ20
DISCIPLINARIO
IUS-155-167781-2007 Investigado Sometimiento SDSJ21
1.3.2. La señora Mildred Martínez León, hija de Carlos Daniel Martínez Ortega ,
Sometimiento
SDSJ20
DISCIPLINARIO
IUS-155-167781-2007 Investigado Sometimiento SDSJ21
1.3.2. La señora Mildred Martínez León, hija de Carlos Daniel Martínez Ortega , fue reconocida por esta Sala como víctima, representada por el abogado Tito Augusto Gaitán Crespo22
- Hecho No. 4
1.4. El 08 de junio de 2008, el señor Wilmar Barbosa Alvernia, joven de origen campesino reclutado por el EPL y luego desvinculado, enrolado como informante del batallón, y denunciante de conductas delictivas al interior de mismo; y el menor de edad Adaias Pedraza Julio, quien se dedicaba a lavar carros, ayudar en labores de mecánica y trabajar en una finca de un familiar, fueron asesinados en la vereda Las Chircas del municipio de Ocaña (Norte de Santander) por el Equipo Especial del Batallón Contraguerrilla No . 97 de la Brigada Móvil No. 15, para ser presentados luego como falsas bajas en combate, y miembros de una supuesta banda de piratería terrestre que extorsionaba a civiles en la zona.
19 Esto incluye a los señores Giovanni Valderrama Saavedra, Jhon Jairo Valbuena, Ramon Isidoro Ordoñez Ruiz y Weiman Gonzalo Navarro, quienes no hacen parte de esta decisión por haber participado en hechos adicionales de similar naturaleza y que, por sometimiento integral, su situación jurídica definitiva se resolverá en su momento. 20 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2246 de 2023 21 Ibidem
de similar naturaleza y que, por sometimiento integral, su situación jurídica definitiva se resolverá en su momento. 20 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2246 de 2023 21 Ibidem 22 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2145 de 2023Página 7 de 95
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1.4.1. Por este hecho, se ha aceptado el sometimiento a la JEP de trece (13) comparecientes obligatorios23, de los cuales once (11) hacen parte de esta resolución:
No. Compareciente Procesos sometidos a la JEP Situación jurídica en la justicia ordinaria y disciplinaria Beneficio transicional concedido Autoridad que lo concedió 1 SLP (R) Jair Mejía Rodríguez PENAL 544986001135-200800051 Investigado Sometimiento SDSJ24 2 SLP (R) Ferney Palacio Ortiz PENAL 544986001135-200800051 Investigado Sometimiento SDSJ25
DISCIPLINARIO
IUS-2009-13121 / IUCD-2010-4-126761
Investigado Sometimiento SDSJ26 3
SLP (R)
Dublas Hernando Quijano Cotrina
DISCIPLINARIO
IUS-2009-13121 / IUCD-2010-4-126761
Investigado Sometimiento SDSJ26 3
SLP (R)
Dublas Hernando Quijano Cotrina PENAL 544986001135-200800051 Investigado Sometimiento SDSJ27 4 SLP Luis Miguel Moreno Calderín PENAL 544986001135-200800051 Investigado Sometimiento SDSJ28
DISCIPLINARIO
IUS-2009-13121 / IUCD-2010-4-126761
Investigado Sometimiento SDSJ29 5 SLP Oscar Farit Quiñónez Vera PENAL 544986001135-200800051 Investigado Sometimiento SDSJ30
DISCIPLINARIO
IUS-2009-13121 / IUCD-2010-4-126761
Investigado Sometimiento SDSJ31 6 SLP Omar Alberto Quiñónez Mendoza PENAL 544986001135-200800051 Investigado Sometimiento SDSJ32
DISCIPLINARIO
IUS-2009-13121 / IUCD-2010-4-126761
Investigado Sometimiento SDSJ33
23 Incluidos los señores: Iván de Jesús Cano Hernández y Carlos Gilberto Rodríguez Mora, quienes no hacen parte de esta decisión por haber participado en hechos adicionales de similar naturaleza y que, por sometimiento integral, su situación jurídica definitiva se resolverá en su momento. 24 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2064 de 2024
de esta decisión por haber participado en hechos adicionales de similar naturaleza y que, por sometimiento integral, su situación jurídica definitiva se resolverá en su momento. 24 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2064 de 2024 25 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2064 de 2024 26 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2797 de 2024 27 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 2064 de 2024 28 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 610 de 2023 29 Ibidem 30 Ibidem 31 Ibidem 32 Ibidem 33 IbidemPágina 8 de 95
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DISCIPLINARIO
IUS-2009-13121 / IUCD-2010-4-126761
Investigado Sometimiento SDSJ35 8 SLP José Orlando Mosquera Perea PENAL 544986001135-200800051 Investigado Sometimiento SDSJ36
DISCIPLINARIO
IUS-2009-13121 / IUC8
SLP José Orlando Mosquera Perea PENAL 544986001135-200800051 Investigado Sometimiento SDSJ36
DISCIPLINARIO
IUS-2009-13121 / IUCD-2010-4-126761
Investigado Sometimiento SDSJ37 9 SLP Oscar Andrés Martínez García PENAL 544986001135-200800051 Investigado Sometimiento SDSJ38
DISCIPLINARIO
IUS-2009-13121 / IUCD-2010-4-126761
Investigado Sometimiento SDSJ39 10 SV (R) Jorge Hernán Zuluaga Patiño PENAL 544986001135-200800051 Investigado Sometimiento SDSJ40
DISCIPLINARIO
IUS-2009-13121 / IUCD-2010-4-126761
Investigado Sometimiento SDSJ41 11 SV Alirio Bustamante Bustamante PENAL 544986001135-200800051 Investigado Sometimiento SDSJ42
DISCIPLINARIO
IUS-2009-13121 / IUCD-2010-4-126761
Investigado Sometimiento SDSJ43
1.4.2. Sobre las víctimas de este hecho, se aclara que mediante Auto CDG 144 del 09 de noviembre de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas acreditó la calidad de víctimas de las señoras Nohelia Pedraza Julio y Damaris Pedraza Julio, madre y hermana de
09 de noviembre de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas acreditó la calidad de víctimas de las señoras Nohelia Pedraza Julio y Damaris Pedraza Julio, madre y hermana de Adaias Pedraza Julio, reafirmada con Resolución No. 2064 del 04 de junio de 2024 de la Subsala , reconociendo a la Dra. Ros Mary Nossa Manrique como su representante, dicha profesional manifestó posteriormente que era la voluntad de sus prohijadas no hacer parte del trámite transicional, por lo que su
34 Ibidem 35 Ibidem 36 Ibidem 37 Ibidem 38 Ibidem 39 Ibidem 40 Ibidem 41 Ibidem 42 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1699 de 2024 43 IbidemPágina 9 de 95
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representación oficiosa se asignó al delegado del Ministerio Público en audiencia del 14 de agosto de 202444.
1.4.3. En lo que se refiere a las víctimas del señor Wilmar Barbosa Alvernia, mediante Resolución No. 1687 del 25 de abril de 2024, este Despacho ordenó su emplazamiento sin haberse obtenido respuesta a su ubicación , por lo que en Resolución No. 2064 del 04 de junio de 2024, se ordenó que su representación
emplazamiento sin haberse obtenido respuesta a su ubicación , por lo que en Resolución No. 2064 del 04 de junio de 2024, se ordenó que su representación fuese asumida por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - SAAD Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP , quien a su vez d elegó dicha labor a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP, a partir del convenio de cooperación firmado con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD.
2. En cuanto al régimen de condicionalidad al que se encuentran sometidos los comparecientes, es importante anotar que presentaron sus escritos iniciales en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetició n, suscribiendo acta formal de sometimiento a la JEP, y contando con representación judicial así:
No. Compareciente Radicados CCCP Fecha de presentación Acta de Sometimiento Apoderado/a 1 SLP (R) Ricardo Aristizábal Bedoya 202401067334 202401073905 21/08/2024 10/09/2024 307914 Fabian Enrique Cubillos Álvarez 2 SLP (R) Henry Albeiro Barragán Rozo 20191510619392 06/12/2019 303446 Diego Andrés Vargas Acuña 3 SP (R) Paulo Antonio Reinosa Usma 202101047783 17/09/2021 307523 Johanna Arnover Cisneros Cisneros 4 SLP Juan Emilio González Moreno 202401055683 12/07/2024 306893 Diego Andrés
Usma 202101047783 17/09/2021 307523 Johanna Arnover Cisneros Cisneros 4 SLP Juan Emilio González Moreno 202401055683 12/07/2024 306893 Diego Andrés Vargas Acuña 5 SLP Leonardo Antonio Guzmán Cortés 202201076725 202301071617 22/11/2022 9/11/2023 306841 Diego Andrés Vargas Acuña 6 SLP Gersaín Guzmán Vargas 202301002254 202301071617 17/01/2023 9/11/2023 306303 Diego Andrés Vargas Acuña
44 Artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017: “ El Procurador General de la Nación, por sí o por sus delegados y agentes, podrá intervenir en las diligencias para la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas en los procesos que se sigan ante la Jurisdicción Especial para la Paz ”. Al respecto, en la Sentencia C – 674 de 2017 la Corte Constitucional señaló que: “En un escenario como este, las competencias de la Procuraduría General de la Nación constituyen un elemento esencial del sistema de frenos y contrapesos al poder, no porque en sí mismas tengan este carácter o sean irremovibles dentro del ordenamiento jurídico, sino porque en un contexto como el descrito, con un organismo desprovisto de un sistema robusto de controles interorgánicos, el mecanismo de intervención se convierte en componente crítico del equilibrio de poderes, máxime cuando según el propio Acto Legislativo 01 de 2017, dicha mediación debe apuntar a la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado”.Página 10 de 95
cuando según el propio Acto Legislativo 01 de 2017, dicha mediación debe apuntar a la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado”.Página 10 de 95
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O 7 SLP (R) Martín Egea López 202401050843 202401057142 202401075436 27/06/2024 18/07/2024 16/09/2024 307809 Luis Alberto Sepúlveda Villamizar 8 SLP (R) Luisfer Anderson Guiza Romero 202401087507 25/10/2024 307811 Omar Parada Gómez 9 SLP Luis Miguel Herrera Ladino 202401068266 25/08/2024 307938 Omar Parada Gómez 10 SLP (R) Jhon Freddy Zuluaga Ossa 202201057881 202301056527 06/09/2022 13/09/2023 306003 Eugenio Zuluaga Aragon 11 SLP (R) Jair Mejía Rodríguez 202401050855 202401050850 27/06/2024 27/06/2024 307737 John Jairo Rodríguez Sánchez 12 SLP (R) Ferney Palacio Ortiz 202401064917 12/08/2024 307738 Omar Parada Gómez 13 SLP (R) Dublas Hernando Quijano Cotrina 202401050100
Rodríguez Sánchez 12 SLP (R) Ferney Palacio Ortiz 202401064917 12/08/2024 307738 Omar Parada Gómez 13 SLP (R) Dublas Hernando Quijano Cotrina 202401050100 202401063425 25/06/2024 06/08/2024 307739 Diego León Roldan Londoño 14 SLP Luis Miguel Moreno Calderín 202301034088 202301034089 9/06/2023 9/06/2023 306543 Nadya Irina Cáceres Chaustre 15 SLP Oscar Farit Quiñónez Vera 202301033290 7/06/2023 306546 Nadya Irina Cáceres Chaustre 16 SLP Omar Alberto Quiñónez Mendoza 202301034124 11/06/2023 306544 Nadya Irina Cáceres Chaustre 17 SLP Elibardo Urbina Espinel 202301032949 6/06/2023 306540 Nadya Irina Cáceres Chaustre 18 SLP José Orlando Mosquera Perea 202301033495 8/06/2023 306542 Nadya Irina Cáceres Chaustre 19 SLP Oscar Andrés Martínez García 202301032573 202301032940 5/06/2023 6/06/2023 303545 Nadya Irina Cáceres Chaustre 20 SV (R) Jorge Hernán Zuluaga Patiño 202301032992 7/06/2023 306541 Nadya Irina Cáceres Chaustre 21 SV Alirio Bustamante
Cáceres Chaustre 20 SV (R) Jorge Hernán Zuluaga Patiño 202301032992 7/06/2023 306541 Nadya Irina Cáceres Chaustre 21 SV Alirio Bustamante Bustamante 202401048461 19/06/2024 306882 Edilberto Carrero López
3. Finalmente y sobre el componente dialógico q ue esta Sala debe garantizar en el marco de todas sus actuaciones de acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 201845, el Despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero llevó a cabo audiencias a las cuales, junto con el delegado del Ministerio Público, asistieron los siguientes comparecientes, así como las víctimas y/o sus
representantes:
45 “La Sala promoverá el diálogo para profundizar en el enfoque restaurativo y transformador que se le otorga a este escenario en la JEP. con miras al fortalecimiento de los compromisos de verdad, reconciliación, reparación y no repetición”.Página 11 de 95
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S SU B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y DE C I S I Ó N C A T A T U M B O
a) 22 de mayo de 2024: Audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad 46 por el hecho relacionado con el asesinato del señor Héctor Antonio Rubio Álvarez (Hecho
a) 22 de mayo de 2024: Audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad 46 por el hecho relacionado con el asesinato del señor Héctor Antonio Rubio Álvarez (Hecho No. 2), a la cual asistieron los comparecientes Leonardo Antonio Guzmán Ramírez y Gersaín Guzmán Vargas , y las víctimas Sandra Milena Rubio Álvarez y Juan de Dios Rubio Álvarez, con su representante judicial, Dr. Tito Augusto Gaitán Crespo. b) 19 de junio de 2024: Audiencia de ajuste a régimen de condicionalidad 47 por el hecho relacionado con el asesinato y la desaparición forzada de los señores Wilmar Barbosa Alvernia y Adaias Pedraza Julio (Hecho No. 4) , a la cual asistieron los comparecientes Iván de Jesús Cano Hernández ; José Orlando Mosquera Perea; Luis Miguel Moreno Calder ín; Elibardo Urbina Espinel ; Omar Alberto Quiñónez Mendoza ; Oscar Farit Quiñonez Vera ; Jorge Hernán Zuluaga Patiño; y Oscar Andrés Martínez García, y la representante de víctimas, Dra. Ros Mary Nossa Manrique, quien posteriormente manifestó que era la voluntad de sus representados no continuar participando del trámite ante la JEP. c) 14 de agosto de 2024: Audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad 48 por el hecho relacionado con el asesinato y la desaparición forzada de los señores Wilmar Barbosa Alvernia y Adaias Pedraza Julio (Hecho No. 4), a la cual asistieron; entre otros, los comparecientes Jair Mejía Rodríguez, Ferney
señores Wilmar Barbosa Alvernia y Adaias Pedraza Julio (Hecho No. 4), a la cual asistieron; entre otros, los comparecientes Jair Mejía Rodríguez, Ferney Palacio Ortiz, Dublas Hernando Quijano Cotrina y Alirio Bustamante Bustamante, y la representante oficiosa de las víctimas, Dra. Diana Marín de la Corporación Colect
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