JEP - Resolución SDSJ SECC RPP 0547 21 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SECC RPP 0547 21 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 167 S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S R E N U N C I A A L A P E R S E C U C I Ó N P E N A L
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
COSTA CARIBE
Bogotá, D.C., Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Veinticinco
Resolución Definitiva SDSJ-SECC-RPP No. 547 de 2025
No COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL 1 TE (R) Omar Eduardo Vaquiro Benítez 93.409.160 9002929-75.2019.0.00.0001 2 CP (R) Boris Alejandro Serna Mosquera 11.805.734 3 SLP (R) Deimer Cárdenas Martínez 18.990.568 4 SLR (R) Analdo Enrique Fuentes Estrada 15.172.759 9001762-23.2019.0.00.0001
3 SLP (R) Deimer Cárdenas Martínez 18.990.568 4 SLR (R) Analdo Enrique Fuentes Estrada 15.172.759 9001762-23.2019.0.00.0001 5 SLR (R) Alejandro Angulo Acensio 77.096.379 9000035-29.2019.0.00.0001 6 SLP Ronal Enrique Acuña Díaz 1.065.562.790 9003303-91.2019.0.00.0001 7 SLR (R) Fredis Alberto Díaz Romero 77.097.614 9003065-72.2019.0.00.0001 8 SLR (R) Richard Alberto Campo Tonso 77.093.546 9 SLR (R) Miguel Ángel Molina Díaz 12.435.889 10 SLR (R) Luis Manuel Brito Camarillo 85.152.699 11 SLR (R) Emel Emiro Almanza Meza 77.091.102 9000129-11.2018.0.00.0001
ASUNTO
La Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe (SECCC o Subsala Costa Caribe)1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) 2, en el ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a resolver la situación jurídica
1 Creada a través de la Resolución No. PSDSJ No. 003-2023 de 18 de abril de 2023. 2 La presente Resolución tiene el efecto material de una sentencia al resolver la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la Farc -EP
2 La presente Resolución tiene el efecto material de una sentencia al resolver la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la Farc -EP en 2016 junto con el mar co constitucional, normativo y jurisprudencial existente. Posee el efecto de cosa juzgada y en su contra solo procede el recurso de apelación. Acto Legislativo 01 de 2017, SA SENIT 03 de 2023 y SDSJ, Acta de reunión de Sala No. 25 de noviembre 7 de 2024.Página 2 de 167
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de manera definitiva de los comparecientes TE (R) Omar Eduardo Vaquiro Benítez, CP (R) Boris Alejandro Serna Mosquera, SLP (R) Deimer Cárdenas Martínez, SLR (R) Analdo Enrique Fuentes Estrada, SLR (R) Alejandro Angulo Acensio, SLP Ronal Enrique Acuña Díaz, SLR (R) Fredis Alberto Díaz Romero, SLR (R) Richard Alberto Campo Tonso, SLR (R) Miguel Ángel Molina Díaz, SLR (R) Luis Manuel Brito Camarillo y SLR (R) Emel Emiro Almanza Meza, ex integrantes del Batallón de Artillería No. La Popa (Batallón La Popa o BAPOP) de la Décima Brigada, Primera División, del Ejército Nacional, cuyos hechos victimizantes corresponden al patrón macrocriminal de asesinatos y
de la Décima Brigada, Primera División, del Ejército Nacional, cuyos hechos victimizantes corresponden al patrón macrocriminal de asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate del Subcaso Costa Caribe.
TABLA DE CONTENIDO
1. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES .................................................. 4
2. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES ....................................................... 4 2.1. EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA ................................................................. 5 2.2. EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ .......................................... 8
3. PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y PROCEDIMIENTO DIALÓGICO . 18
3.1. CARACTERÍSTICAS DE LAS VÍCTIMAS DEL PRESENTE CASO ............ 19
3.2. LA GARANTÍA DEL ENFOQUE DIFERENCIAL ÉTNICO ........................... 21 3.3. LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCEDIMIENTO DIALÓGICO ....................................................................................................................... 28
4. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA ................................................................. 31 4.1. COMPETENCIA ..................................................................................................... 31
4.2. ESTÁNDAR INTERNACIONAL INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR
LAS GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ............... 32 4.2.1. El estándar internacional de la obligación de los Estados de Investigar, Juzgar y Sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario ....................................................................... 32 4.2.2. Cumplimiento del estándar internacional mediante la figura de la
Juzgar y Sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario ....................................................................... 32 4.2.2. Cumplimiento del estándar internacional mediante la figura de la Renuncia a la Persecución Penal .................................................................................. 39Página 3 de 167
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4.3. SOBRE LA RENUNCIA A LA PERSECUCIÓN PENAL Y SU LEGITIMACIÓN A PARTIR DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD ESTRICTO ........................................................................................................................... 48 4.3.1. Régimen de condicionalidad estricto ............................................................... 48 4.3.2. La renuncia a la persecución penal para aquellos condenados con sentencia ejecutoriada objeto de selección negativa por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad. ........................................................................................... 58 4.3.3. Requisitos de procedencia de la renuncia a la persecución penal ................ 61 4.4. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA RENUNCIA A LA PERSECUCIÓN PENAL CONDIOCIONADA EN EL CASO CONCRETO ........................................................ 62 4.4.1. Que los comparecientes hayan participado en la comisión de graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al DIH .................................... 62 4.4.2. Que los comparecientes no ostenten la máxima responsabilidad ............... 70 4.4.3. Que los comparecientes cumplan con un régimen de condicionalidad estricto .............................................................................................................................. 74
4.4.2. Que los comparecientes no ostenten la máxima responsabilidad ............... 70 4.4.3. Que los comparecientes cumplan con un régimen de condicionalidad estricto .............................................................................................................................. 74 4.4.4. Que los hechos que motivaron las sentencias condenatorias en firmen hagan parte de los casos priorizados y seleccionados por la SRVR ..................... 118 4.5. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS COMPARECIENTES ANTE LA JEP 120 4.5.1. El patrón macrocriminalidad y calificación jurídica propia del hecho victimizante por parte de la SRVR ............................................................................. 120 4.5.2. Recalificación del patrón y hecho victimizante por parte de la SeRVR .. 124 4.5.3. Responsabilidad penal de los comparecientes en el caso concreto ante la SDSJ 132 4.6. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DE LA RENUNCIA A LA PERSECUCIÓN PENAL ................................................................................................................................ 146 4.7. PROCEDENCIA DE LA RENUNCIA A LA PERSECUCIÓN PENAL EN CADA UNO DE LOS COMPARECIENTES OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN Y SUS EFECTOS PARA EL CASO ESPECÍFICO .................................. 149 4.8. OTRAS DISPOSICIONES .................................................................................. 155
RESUELVE: ............................................................................................................................ 159Página 4 de 167
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1. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES
1. Los comparecientes a los que se refiere la presente decisión y respecto de
1. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES
1. Los comparecientes a los que se refiere la presente decisión y respecto de quienes la Subsala Costa Caribe resolverá su situación jurídica de manera definitiva fueron identificados e individualizados en el trámite transicional como
se describe a continuación:
No. Nombres y Apellidos Número de Identificación Grado Militar 1 Omar Eduardo Vaquiro Benítez 93.409.160 Teniente retirado – TE (R) 2 Boris Alejandro Serna Mosquera 11.805.734 Cabo primero retirado – TE (R) 3 Deimer Cárdenas Martínez 18.990.568 Soldado profesional retirado – SLP (R) 4 Analdo Enrique Fuentes Estrada 15.172.759 Soldado regular retirado – SLR (R) 5 Alejandro Angulo Acensio 77.096.379 Soldado regular retirado – SLR (R) 6 Ronal Enrique Acuña Díaz 1.065.562.790 Soldado profesional – SLP 7 Fredis Alberto Díaz Romero 77.097.614 Soldado regular retirado – SLR (R) 8 Richard Alberto Campo Tonso 77.093.546 Soldado regular retirado – SLR (R) 9 Miguel Ángel Molina Díaz 12.435.889 Soldado regular retirado – SLR (R) 10 Luis Manuel Brito Camarillo 85.152.699 Soldado regular retirado – SLR (R) 11 Emel Emiro Almanza Meza 77.091.102 Soldado regular retirado - SLR (R)
2. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
2. El hecho victimizante sobre el que recae la presente decisión fue descrito por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá en sentencia
2. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
2. El hecho victimizante sobre el que recae la presente decisión fue descrito por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá en sentencia
de condena del 30 de junio de 2011,3 así:
El 9 de febrero de 2005 en la vía que conduce a la vereda el Pontón corregimiento de Atánquez Jurisdicción de Valledupar (Cesar), los integrantes de la Patrulla Dinamarca Uno del Batallón de Artillería No. 2 la Popa, dieron muerte a los indígenas Wiwa Nohe mí Esther Pacheco Zábata y Kankuamo Hermes Enrique Carrillo Arias de 13 y 23 años de edad, respectivamente, muertes que fueron presentadas como falsas bajas en combate, en un presunto enfrentamiento con subversivos que operaban en la región.
3 JEP, radicado Conti No. 202401039894, proceso ordinario No. 11001606606420050002282 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, Cuaderno No. 12, folio 4.Página 5 de 167
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2.1. EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
3. La situación jurídica de los comparecientes por este hecho en la justicia
ordinaria es la siguiente:
No. Nombre Proceso ordinario Situación jurídica 1 TE (R) Omar Eduardo Vaquiro Benítez PENAL
3. La situación jurídica de los comparecientes por este hecho en la justicia
ordinaria es la siguiente:
No. Nombre Proceso ordinario Situación jurídica 1 TE (R) Omar Eduardo Vaquiro Benítez PENAL 11001-31-07-002-2008-00043 (Sumario 2282) Condenado4
DISCIPLINARIO
IUS 155125940/2004 Sancionado5
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 20-001-23-33-000-2024-00134-00 Demandado6
2 CP (R) Boris Alejandro Serna Mosquera PENAL 11001-31-07-002-2008-00043 (Sumario 2282) Condenado7
DISCIPLINARIO
IUS 155125940/2004 Sancionado
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 20-001-23-33-000-2024-00134-00 Demandado
3 SLP (R) Deimer Cárdenas Martínez PENAL 11001-31-07-002-2008-00043 (Sumario 2282) Condenado8
DISCIPLINARIO
IUS 155125940/2004 Sancionado
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 20-001-23-33-000-2024-00134-00 Demandado
4 El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá dentro del radicado No. 11001-31-07-002-200800043 profirió sentencia de condena el 30 de junio de 2011 en contra de Omar Eduardo Vaquiro Benítez, imponiendo la pena privativa de la libertad de treinta y siete (37) años de prisión como coautor de los delitos de homicidio
00043 profirió sentencia de condena el 30 de junio de 2011 en contra de Omar Eduardo Vaquiro Benítez, imponiendo la pena privativa de la libertad de treinta y siete (37) años de prisión como coautor de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, fraude procesal y determinador de falso testimonio. A Deimer Cárdenas Martínez, le impuso treinta y un (31) años de prisión como coautor de los delitos de homicidio agravado y fraude procesal. A Boris Alejandro Serna Mosquera, la pena de treinta y cuatro (34) años de prisión coautor responsable de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fraude procesal. Al señor Analdo Enrique Fuentes Estrada se le impuso a la pena privativa de la libertad de treinta dos (32) años de prisión como coautor de los delitos de homicidio agravado, fraude procesal y determinador de falso testimonio. Decisión confirmada por Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá Tribu nal en decisión del 20 de mayo de 2013, cuya demanda de casación fue inadmitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 26 de febrero de 2014. La vigilancia de la condena está a cargo del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (JEP, radicado Conti No. 202401039894, proceso ordinario No. 11001606606420050002282 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, Cuaderno No. 12, folio 4). 5 Los señores Omar Eduardo Vaquiro Benítez, Boris Alejandro Serna Mosquera y Deimer Cárdenas Martínez ,
DECVDH de Bucaramanga, Cuaderno No. 12, folio 4). 5 Los señores Omar Eduardo Vaquiro Benítez, Boris Alejandro Serna Mosquera y Deimer Cárdenas Martínez , mediante la providencia proferida el 26 de diciembre de 2012, bajo el radicado No. IUS 155125940/2004 IUC 155125940/2004, por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, y confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría Genera l de la Nación en decisión del 07 de mayo de 2015, fueron sancionados disciplinariamente con la destitución del Ejército Nacional y la inhabilidad general de 20 años, al ser encontrados responsables de la falta gravísima por su participación en violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derechos Internacional Humanitario con ocasión de las ejecuciones extrajudiciales de las víctimas Nohemí Esther Pacheco Zábata y Hermes Enrique Carillo Arias ( Sanciones disciplinarias SIRI No. 100115993, No. 100115994 y No. 100115991. 6 JEP, expediente No. 9002929-75.2019.0.00.0001, folio 6188 – 6190. Mediante comunicación allegada el 21 de enero de 2025, la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cesar – Valledupar informó que cursa con el radicado No. 20001-23-33-000-2024-00134-00 demanda de repetición entablada en contra de los seño res Boris Alejandro Serna Mosquera, Omar Eduardo Vaquiro Benítez, Deimer Cárdenas Martínez, Analdo Enrique Fuentes Estrada y Larry
001-23-33-000-2024-00134-00 demanda de repetición entablada en contra de los seño res Boris Alejandro Serna Mosquera, Omar Eduardo Vaquiro Benítez, Deimer Cárdenas Martínez, Analdo Enrique Fuentes Estrada y Larry Efraín Benjumea Mindiola, por hechos en los que se cegó la vida de Hermes Enrique Carrillo y Nohemí Pacheco Zábata, hallándose al despacho para admisión del medio de control. 7 JEP, ibidem. Radicado Conti No. 202401039894. 8 JEP, ibidem. Radicado Conti No. 202401039894.Página 6 de 167
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No. Nombre Proceso ordinario Situación jurídica 4 SLR (R) Analdo Enrique Fuentes Estrada PENAL 11001-31-07-002-2008-00043 (Sumario 2282) Condenado9
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 20-001-23-33-000-2024-00134-00 Demando
5 SLR (R) Alejandro Angulo Acensio PENAL 20001-31-07-001-2015-00568 (Sumario 2282) Juzgamiento10 6 SLP Ronal Enrique Acuña Díaz PENAL 20001-31-07-001-2015-00568 (Sumario 2282) Juzgamiento11 7 SLR (R) Fredis Alberto Díaz Romero PENAL
6 SLP Ronal Enrique Acuña Díaz PENAL 20001-31-07-001-2015-00568 (Sumario 2282) Juzgamiento11 7 SLR (R) Fredis Alberto Díaz Romero PENAL 20001-31-04-003-2017-00048 (Sumario 2282) Juzgamiento12 8 SLR (R) Miguel Ángel Molina Díaz PENAL 20001-31-04-003-2017-00048 (Sumario 2282) Juzgamiento 9 SLR (R) Richard Alberto Campo Tonso PENAL 20001-31-04-003-2017-00048 (Sumario 2282) Juzgamiento13 10 SLR (R) Luis Manuel Brito Camarillo PENAL 20001-31-04-003-2017-00048 (Sumario 2282) Juzgamiento14 11 SLR (R) Emel Emiro Almanza Meza PENAL 20001-31-04-003-2014-00051 (Sumario 2282) Juzgamiento15
4. Frente al compareciente SLR (R) Analdo Enrique Fuentes Estrada , es preciso aclarar que vio comprometida su situación jurídica en la justicia ordinaria en dos (2) procesos: (i) radicado No. 2010 -0002 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar por el delito concierto para delinquir agravado, y (ii) radicado No. 2007 -00414 adelantado por el Juzgado Tercero
9 JEP, ibidem. Radicado Conti No. 202401039894. 10 La Fiscalía 11 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y
9 JEP, ibidem. Radicado Conti No. 202401039894. 10 La Fiscalía 11 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Bogotá, mediante la Resolución del 02 de diciembre de 2013 calificó el mérito del sumario con acusación en contra de los señores Alejandro Angulo Acensio y Ronal Enrique Acuña Díaz por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, en el radicado No. 2015 -00568, avocó el conocimiento de la causa penal y adelantó la audiencia preparatoria. A su vez, mediante los Autos del 21 de noviembre de 2018 y del 17 de mayo de 2022 remitió por competencia el expediente a la JEP ( JEP, radicado Conti No. 202401039894, proceso ordinario No. 11001606606420050002282 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, Cuaderno No. 16, folio 163) 11 Ibidem. 12 La Fiscalía 11 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Bogotá, mediante la Resolución del 02 de marzo de 2017 calificó el mérito del sumario con acusación en contra de los señores Fredis Alberto Díaz Romero, Richard Alberto Campo Tonso, Miguel Ángel Molina Díaz y Luis Manuel Brito Camarillo por el delito de homicidio en persona protegida. Además, el señor Brito Camarillo también fue acusado por el delito de falso testimonio. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar,
Luis Manuel Brito Camarillo por el delito de homicidio en persona protegida. Además, el señor Brito Camarillo también fue acusado por el delito de falso testimonio. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, en el radicado No. 2017-00048, avocó el conocimiento de la causa penal y adelantó la audiencia preparatoria. A través de los Autos del 14 de n oviembre de 2018 y el 04 de noviembre de 2022 remitió por competencia el expediente a la JEP (JEP, radicado Conti No. 202107000285 (anexo 202000356066), proceso ordinario No. 11001606606420050002282 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, Cuaderno No. 18, folio 164). 13 Ibidem. 14 Ibidem. 15 La Fiscalía 11 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Bogotá, mediante la Resolución del 02 de marzo de 2017 calificó el mérito del sumario con acusación en contra del señor Emel Emiro Almanza Meza por el delito de homicidio en persona protegida. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, en el radicado No. 2014 -00051, avocó el conocimiento de la causa penal y adelantó la audiencia preparatoria. A través de los Autos del 14 de noviembre de 2018 y el 04 de noviembre de 2022 remitió por competencia el expediente a la JEP ( radicado Conti No. 202401039894, proceso ordinario No.
11001606606420050002282 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, Cuaderno No. 16, folio 10).Página 7 de 167
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Penal del Circuito de Valledupar por el delito de fuga de presos, cuy as solicitudes de sometimiento fue ron rechazadas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en la Resolución No. 2770 del 17 de agosto de 2023 16 por falta de competencia de la JEP.
5. Así mismo, el señor SLR (R) Alejandro Angulo Acen sio, registra en su contra la investigación con radicado No. 11001600000020240255117 que adelanta la Fiscalía 184 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DECOC) de Santa Marta por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por hechos ocurridos el 18 de junio de 2024 18, que no son de competencia de la JEP. Asunto que en la actualidad está en juzgamiento con el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta.
6. Y en relación con el señor TE (R) Omar Eduardo Vaquiro Benítez , mediante la instrucción del proceso transicional adelantado por la SDSJ y en virtud del aporte de verdad rendido por el compareciente, se determinó su participación en dos (2) hechos más relacionados con asesinatos presentados
ilegítimamente como bajas en combate, así:
virtud del aporte de verdad rendido por el compareciente, se determinó su participación en dos (2) hechos más relacionados con asesinatos presentados ilegítimamente como bajas en combate, así:
No. de Hecho Fecha y lugar de Hecho Víctimas Autoridad Judicial 1 Hecho ocurrido el 23 de octubre de 2005 en el sector finca Tierra Nueva del corregimiento de Llerasca, municipio de Agustín Codazzi, Cesar, donde se reportó una persona muerta en combate en el marco de la operación militar Esplendor, misión táctica Obelisco Sin identificar Sin identificar 2 Hecho ocurrido el 20 o 21 de noviembre de 2005 en el sector Sabanas de León del municipio de Manaure, Cesar, donde se reportaron dos personas sin identificar como bajas en Sin identificar Sin identificar
16 JEP, expediente No. 9001762-23.2019.0.00.0001, folio 1321 – 1334. 17 Este radicado fue registrado en el SPOA tras la ruptura de la unidad procesal que efectuó la Fiscalía 184 DECOCO de Santa Marta del radicado No. 110016000097202250227 para presentar el escrito de acusación en contra de Alejandro Angulo Acensio ante el Juzgado Tercero Penal de Circuito de Santa Marta. etapa, se llevó a cabo una ruptura de la unidad procesal para presentar el escrito de acusación, lo cual fue registrado en el SPOA con el NUNC 110016000000202402551. 18 En el escrito de acusación del 17 de octubre de 2024, emitido bajo el radicado No. 11001600000020240255, los hechos
fue registrado en el SPOA con el NUNC 110016000000202402551. 18 En el escrito de acusación del 17 de octubre de 2024, emitido bajo el radicado No. 11001600000020240255, los hechos que motivan el llamamiento a juicio fueron descritos así: “Los hechos ocurrieron el 17 de junio de 2024, en diligencia de registro y allanamiento realizada al inmueble Ubicado en las coordenadas 11°711.46” N 74°1340.81” O, barrio Aeromar de la ciudad de Santa Marta – Magdalena, entre las 05:15 a las 06:45 horas . // Los señores LUIS GUILLERMO DIAZ BLANCO y ALEJANDRO ANGULO ACENSIO, conocían que tenían sin permiso de autoridad competente en la habitación No. 2 del inmueble, un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, marca Tanfoglio, color negro, empuñadura en p olímero, 01 proveedor metálico y 13 cartuchos para el mismo calibre 9 mm, y quisieron hacerlo. // Los señores DÍAZ BLANCO y ANGULO ACENSIO pusieron en peligro sin justa causa el bien jurídico de la seguridad pública, tenían la capacidad de comprender la il icitud de su conducta ya que para la fecha de los hechos eran mayores de edad, no sufrían algún trastorno psicológico o mental y no han sido declarados inimputables por autoridad competente (…)”. (JEP, expediente No. 9000035 -29.2019.0.00.0001, folio 5537 – 5538).Página 8 de 167
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5538).Página 8 de 167
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combate en el marco de la operación militar Esplendor, misión táctica Nitrógeno
7. Mediante Resolución No. 3977 del 26 de diciembre de 2024, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de diez (10) días hábiles, indague sobre la existencia de otros procesos adelantados en la jurisdicción penal ordinaria o en la jurisdicción penal militar en contra del señor TE (R) Omar Eduardo Vaquiro Benítez, así como el verificar si ante la justicia ordinaria se ha n iniciado investigaciones por estos hechos. Tal requerimiento se extendió a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia
Penal Militar y Policial y al Batallón de Artillería No. 2 La Popa. En respuesta, la UIA de la JEP allegó el 30 de enero de 2025 el informe parcial de la comisión ordenada, en el cual indicó que no se hallaron investigaciones penales en contra del señor TE (R) Vaquiro Benítez por los hechos relacionados en la tabla anterior19. A su turno, a la fecha de esta decisión, las demás entidades no han dado respuesta a lo requerido por el despacho ponente.
2.2. EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
8. Mediante el Auto No. 05 de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad,
dado respuesta a lo requerido por el despacho ponente.
2.2. EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
8. Mediante el Auto No. 05 de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (de aquí en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) avocó el conocimiento del Caso 03, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Posteriormente, con el Auto No. 33 del 12 de febrero de 2021 puso en conocimiento público la priorización interna, entre ellos la región de Costa Caribe20 por ser la de zona del país que concentró un número considerable de casos de bajas ilegítimas ocasionadas por las acciones desplegadas por integrantes de las unidades militares adscritas a la Primera División del Ejército Nacional, Décima Brigada, y entre las que se encuentra, entre otras, el Batallón
19 JEP, expediente No. 9002929-75.2019.0.00.0001, folio 6429 – 6444. 20 En el Auto se señala lo siguiente sobre la priorización del Subcaso Costa Caribe del Caso 03: “64. Visto lo anterior, la Sala ha decidido priorizar el análisis de la problemática en los departamentos del Cesar y La Guajira, que hacen parte de la Jurisdicción de la Primera División. Al respecto, la Sala priorizará en un primer momento la investigación de los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 en el norte del Cesar y el sur de la Guajira que correspondieron a muertes ilegítimamente
presentadas como bajas en combate por miembros del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, con miras a continuar más adelante con el análisis del Bapop, el Gmron y otras unidades en el período comprendido entre julio de 2005 y 2008, incluida la Fuerza de Reacción Divisionaria -FUREDque fue creada en 2006, además de las unidades superiores, incluido el Com ando Conjunto Caribe No. 1 que aglutinaba a la Primera y a la Séptima División, con miras a tener una visión más amplia de la situación en la región.”Página 9 de 167
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de Artillería No. 2 La Popa (BAPO P) con jurisdicción en el departamento del Cesar21.
9. A través del Auto No. 128 del 07 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento determinó 71 hechos relacionados con asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por
integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, de los que fueron víctimas 127 personas entre enero de 2002 y julio de 2005 22, entre estas, la niña Wiwa Nohemí Esther Pacheco Z ábata y el joven Kankuamo Hermes Enrique Carrillo Arias.
10. Estos hechos fueron atribuidos en calidad de máximos responsables y partícipes determinantes a quince (15) exintegrantes del BAPOP 23, quienes
Arias.
10. Estos hechos fueron atribuidos en calidad de máximos responsables y partícipes determinantes a quince (15) exintegrantes del BAPOP 23, quienes fueron llamados a reconocer responsabilidad por los delitos de crímenes de guerra de homicidio en persona protegida y crímenes de lesa humanidad de asesinato, en concurso con desaparición forzada, de los cuales doce (12) comparecientes seleccionados 24 reconocieron su responsabilidad por los crímenes imputados, lo cual fue constatado en la Resolución de Conclusiones
No. 3 del 07 de diciembre de 2022, motivo por el cual fueron remitidos a la Sección de Reconocimiento para adelantar la etapa de juzgamiento.
11. A su vez, tres (3) de los comparecientes clasificados como máximos responsables con participación determinante25, no aceptaron responsabilidad por los hechos y las conductas atribuidas en el Auto No. 128 de 2021, por lo que la
21 “La Primera División del Ejército, entre los años 2002 y 2005, presentó el mayor número de muertes cuestionadas a nivel nacional, según lo expuesto por la Fiscalía General de la Nación en su informe 5 y de acuerdo con dicha entidad, la mayor parte de esas muertes se concentraron en el norte del Cesar, jurisdicción