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JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 1533 15 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 1533 15 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 35

S A L A D E D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D IC A S

E X P E D I E N T E 9000831-20.2019.0.00.0001:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

RUTA NO SANCIONATORIA

SUBCASO HUILA

Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 1533 Bogotá D.C. 15 de mayo de 2025

Expediente: 9000831-20.2019.0.00.0001

Solicitante:

Calidad:

Situación Jurídica:

OMAR TOVAR CAMACHO

C.C. 83.043.853 Agente del Estado m iembro de la fuerza pública. Soldado profesional del Ejército Nacional. Procesado. En libertad.

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de

Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del soldado profesional retirado SLP. (R) OMAR TOVAR CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.043.853 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, la situación jurídica del solicitante y el régimen de condicionalidad.Página 2 de 35

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II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En la Jurisdicción Ordinaria

2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor OMAR TOVAR CAMACHO se encuentra vinculado en los siguientes procesos en la jurisdicción ordinaria. A continuación, se presentan los hechos jurídicamente relevantes, así como la

situación jurídica del compareciente:

3. El compareciente se encuentra vinculado al proceso con Radicado No. 20060010002, ante la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva, por el delito de homicidio con ocasión a los hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2006, donde perdió la vida el señor OCTAVIO GALINDO CARREÑO en etapa de instrucción bajo el procedimiento de Ley 600 de 2000.

4. Así mismo, reporta proceso disciplinario ante la Procuraduría delegada

perdió la vida el señor OCTAVIO GALINDO CARREÑO en etapa de instrucción bajo el procedimiento de Ley 600 de 2000.

4. Así mismo, reporta proceso disciplinario ante la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, con radicado IUS 253195 – IUC 0509515/08 adelantado por hechos del 19 de agosto de 2007, por homicidio en persona protegida, en los que perdió la vida el señor LENIN YUSTRES AMÉSQUITA. Dentro del expediente obra providencia del 10 de julio de 20191 a través de la cual la procuraduría referida resolvió sancionar con destitución e inhabilidad general de 20 años al señor OMAR TOVAR CAMACHO y otro2 al encontrarlos responsables del cargo que se les imputó.

5. A continuación, se realizará el recuento procesal surtido hasta la fecha en la jurisdicción ordinaria frente al proceso que cursa en contra del compareciente por el homicidio del señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA

GUTIÉRREZ.

(i) Radicado No. 20060003761 de la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila.

1 JEP, expediente No 9000831-20.2019.0.00.0001. Fls. 186. Carpeta adjunta Proceso No.

11001606606420060010002. Cuaderno 2.0. Fol. 36-74. 2 Pedro María Conde.Página 3 de 35

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6. La Fiscalía 21 delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Garzón, Huila, profirió resolución de apertura de investigación previa el 21 de marzo de 2006 dentro del radicado No. 105.867 con ocasión al homicidio del señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ acaecido el 17 de marzo de 2006 en la vereda Peñalosa del municipio de Gigante, Huila 3. La referida investigación fue reasignada a la Fiscalía 45 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario bajo el radicado

No. 37614.

7. El 02 de marzo de 2009 5 la Fiscalía Cuarenta y Cinco Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, solicitó al Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar la remisión del expediente No. 1583 que adelanta por los hechos en l os cuales murió violentamente el señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ a manos de integrantes del Ejército Nacional el día 17 de marzo de 2006.

8. En consecuencia, el Juzgado de Instancia Séptimo de Brigada en providencia del 21 de julio de 20096, no aceptó la competencia positiva que se atribuía la Fiscalía 45 dentro de la investigación penal adelantada en contra de los soldados profesionales Eduaime Gaitán Patiño, Rodrigo Galindo

providencia del 21 de julio de 20096, no aceptó la competencia positiva que se atribuía la Fiscalía 45 dentro de la investigación penal adelantada en contra de los soldados profesionales Eduaime Gaitán Patiño, Rodrigo Galindo Herrera y Mauricio Cubillos Luna 7 y remitió el expediente No. 1583 a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

9. Suscitado el conflicto positivo de jurisdicciones la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Superior de la Judicatura, mediante decisión del 01 de septiembre de 2009 , decidió que el conocimiento de la investigación le correspondía a la jurisdicción ordinaria8.

10. La Fiscalía 45 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Neiva, a

3 JEP, expediente No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol . 74. Anexo. Expediente ordinario No.

11001606606420060003761. Cuaderno 1. Fol. 19. 4 Ibidem. Fol. 86 y 87. 5 Ibidem. Fol.267 al 275. 6 Ibidem. Fol. 7 al 27. 7 El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en providencia del 12 de mayo de año 2006. JEP, expediente No. 1500620 -58.2022.0.00.0001. Fol. 74.

Anexo. Expediente ordinario No. 11001606606420060003761. Cuaderno 2. Fol. 71 al 75. 8 JEP, expediente No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol . 74. Anexo. Expediente ordinario No.

11001606606420060003761. Cuaderno 3. Fol. 269 al 276.Página 4 de 35

E X P E D IE N T E: 9000831-20.2019.0.00.0001 través de la resolución del 19 de agosto de 2010 9 decretó la apertura de la investigación y dispuso vincular mediante diligencia de indagatoria al señor OMAR TOVAR CAMACHO y otros 10, por el homicidio del señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ ocurrido el 17 de marzo de 2006. Con la resolución del 21 de febrero de 2011 11 la Fiscalía citada resolvió la situación jurídica del señor OMAR TOVAR CAMACHO y otros12.

11. Obra dentro del expediente sentencia de primera instancia proferida el 27 de noviembre del año 201213 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila, dentro del expediente radicado No. 20120 0001 a través de la cual se absolvió al señor OMAR TOVAR CAMACHO y otro14 del cargo de homicidio en persona protegida, con ocasión a los hechos ocurridos el 17 de marzo de 2006 en donde perdió la vida el señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ, por el cual fueron vinculados al proceso en la jurisdicción ordinaria, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito

marzo de 2006 en donde perdió la vida el señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ, por el cual fueron vinculados al proceso en la jurisdicción ordinaria, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Segunda de Decisión Penal de Neiva mediante sentencia del 8 de abril de 2013.

(ii) Investigación disciplinaria N° IUS 2006-103536/IUS 008-1421092006 Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.

12. La Procuraduría delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos mediante providencia del 09 de octubre de 2006 15 ordenó abrir investigación preliminar contra responsables en averiguación por los hechos sucedidos el 17 de marzo de 2006 en la finca denominada la Piedrahita, localizada en la vereda la Peñalosa del municipio de Gigante, Huila. De igual

9 JEP, expediente No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol . 74. Anexo. Expediente ordinario No.

11001606606420060003761. Cuaderno 3. Ibidem. Fol. 190 al 193.

10Luis Hernández Murillo, José Elmer Moreno Moreno, Jorge Luis Espriella Ramírez, Jerson Rivera García, Víctor Roa Casanova, Fernando Andrade Trujillo, Jhon Bedoya Jiménez, Carlos Augusto Ayala Rodríguez, Wilson Santamaria Galindo, Diofanor Cardona Pérez, Benjamín Semanate Cerón, Carlos Ferney Trujillo Garrido y José Alexander Echeverri Murcia.

Ayala Rodríguez, Wilson Santamaria Galindo, Diofanor Cardona Pérez, Benjamín Semanate Cerón, Carlos Ferney Trujillo Garrido y José Alexander Echeverri Murcia. 11 JEP, expediente No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol . 74. Anexo. Expediente ordinario No.

11001606606420060003761. Cuaderno 4. Fol. 227 al 272. 12 Fernando Andrade Trujillo, Wilson Santamaria Galindo, Benjamín Semanate Cerón, Jerson Rivera García, Carlos Ferney Trujillo Garrido , José Alexander Echeverry Murcia, Carlos Augusto Ayala Rodríguez y Diofanor de Jesús Cardona Pérez. 13 JEP, expediente No. 9000831-20.2019.0.00.000. Fls. 256 al 300 14 Diofanor de Jesús Cardona Pérez. 15 Ibidem. Fol. 113 al 116.Página 5 de 35

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manera, el 4 de marzo de 2008 la Procuraduría Provincial de Huila, ordenó la apertura de indagación bajo el radicado No. 05009503-2008.16

13. Posteriormente, el 12 de marzo de 2009 fue abierta investigación disciplinaria por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos en contra del señor OMAR TOVAR CAMACHO y otros17, adscritos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza (BIPIG), por los hechos sucedidos el 17 de marzo de 2006 en los cuales se causó la muerte al señor

al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza (BIPIG), por los hechos sucedidos el 17 de marzo de 2006 en los cuales se causó la muerte al señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ, para presuntamente presentarlo en forma ilegitima como dado de baja en un enfrentamiento armado, hechos en los que al parecer también fue maltratado el menor Juan Pablo Espinosa.

14. Con auto del 9 de mayo de 2019 18 la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos declaró la imprescriptibilidad de la acción disciplinaria adelantada en contra de l señor OMAR TOVAR CAMACHO y otros19, adscritos al BIPIG. Posteriormente, previo a emitir un pronunciamiento de fondo en relación con pliego de cargos o archivo de las diligencias, con auto del 26 de septiembre de 2019 20 dispuso suspender la acción disciplinaria y remitir las actuaciones a la JEP.

En la Jurisdicción Especial para la Paz

15. El 15 de agosto de 201921el señor OMAR TOVAR CAMACHO, presentó solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, indicando que se encuentra inmerso en un proc eso disciplinario adelantado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos con radicado No. IUS-253195 – IUC-050-9515-2008, por hechos ocurridos el 19 de agosto de 2007 en el municipio de Iquira – Huila, en donde perdió la vida el

señor LENIN YUSTRES AMÉSQUITA.

16. Mediante la Resolución No. 7526 del 3 de diciembre de 201922 la Sala de

agosto de 2007 en el municipio de Iquira – Huila, en donde perdió la vida el

señor LENIN YUSTRES AMÉSQUITA.

16. Mediante la Resolución No. 7526 del 3 de diciembre de 201922 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, despacho de la Magistrada

16 JEP, expediente No. 9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 14402-14436. 17 Mauricio Cubillos Luna, Rodrigo Galindo Herrera, Eduaime Gaitán Patiño, José Elmer Moreno Moreno, Luis Abelardo Hernández Murillo, Jorge Luis Espriella Ramírez, Omar Tovar Camacho 18 JEP. Expediente No. 9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 14402-14436. 19 Mauricio Cubillos Luna, Rodrigo Galindo Herrera , Eduaime Gaitán Patiño, José Elmer Moreno Moreno, Omar Tovar Camacho, Luis Abelardo Hernández Murillo y Jorge Luis Espriella Ramírez. 20 JEP. Expediente No. 9003927-43.2019.0.00.0001. Fls. 13249-13255. 21 JEP. Expediente Legali No. 9000831-20.2019.0.00.0001. Fol. 1 al 4. Radicado Conti No. 20191510371352. 22 JEP. Expediente Legali No. 9000831-20.2019.0.00.0001. Fls. 5 - 9.Página 6 de 35

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Heydi Patricia Baldosea Perea, asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor OMAR TOVAR CAMACHO e impartió diferentes

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Heydi Patricia Baldosea Perea, asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor OMAR TOVAR CAMACHO e impartió diferentes órdenes de recaudo probatorio.

17. El 20 de enero de 202023 el señor OMAR TOVAR CAMACHO remitió a este despacho el compromiso claro, concreto y programado - CCCP mediante el cual indicó que hizo parte del Batallón 26 “Cacique Pigoanza” y que en su contra se adelantan dos procesos: i) por los hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2006, en el municipio de Tesalia – Huila, en donde resultó asesinado el señor Octavio Galindo Carreño y ii) por los hechos del 19 de agosto de 2007,en donde resultó asesinado el señor Lenin Yustres Amésquita, el cual cursa en la Procuraduría General de la Nación con radicado IUS 253195 – IUC 0509515/08 y en la Fiscalía 114 d e DDHH de Neiva – Huila, bajo el radicado

4139760005994200700422.

18. El 15 de febrero de 2022 24 mediante la Resolución No. 557 el despacho de la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea le requirió al señor OMAR TOVAR CAMACHO el compromiso concreto, programado y claro y reconoció personería jurídica el abogado Leonte Chavarro Hurtado, identificado con cédula de ciudadanía número 80.107.731 y tarjeta profesional No. 175.904 del Consejo Superior de la Judicatura como apod erado del señor compareciente antes mencionado.

identificado con cédula de ciudadanía número 80.107.731 y tarjeta profesional No. 175.904 del Consejo Superior de la Judicatura como apod erado del señor compareciente antes mencionado.

19. El 13 de marzo de 2022 25, el señor OMAR TOVAR CAMACHO allegó contestación a la resolución No. 557 del 15 de febrero de 2022, precisando los ‘hechos por los cuales se encuentra investigado, señalando los ocurridos el 09 de diciembre de 2006 y el 19 de agosto de 2007 referidos con anterioridad.

20. Por su parte, l a Sala de Reconocimiento de Verdad mediante Auto mediante Auto No. 081 del 20 de noviembre de 2023 26, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejér cito Nacional entre los años 2005 y 2008. Así mismo, a través del Auto ARA-569 del 20 de

23 Ibidem. Fls. 26 – 74. 24 Ibidem. Fls. 138 - 115. 25 Ibidem. Fls. 177 – 184. 26 Radicado Conti No. 202303033234.Página 7 de 35

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noviembre de 202327, ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al

noviembre de 202327, ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al señor OMAR TOVAR CAMACHO y otros tal como se indicó en el numeral segundo de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, dentro de los 84 comparecientes que solicitaron ante la SDSJ su sometimiento al SIVJRNR por hechos relacionados con la comisión de homicidios por efectivos del Ejército Nacional en el departamento del Huila y no fueron llamados por la SRVR a rendir versión voluntaria en el marco del Subcaso Huila.

21. Mediante la Resolución No. 1279 del 20 de marzo de 2024 28, el proceso del señor OMAR TOVAR CAMACHO fue remitido a la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la SDSJ al encontrar que los hechos respecto de los cuales solicitó su sometimiento tuvieron ocurrencia en el departamento del Huila.

22. En la Resolución No. 2098 del 7 de junio de 2024 29 de la SDSJ, Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión Ruta No Sancionatoria Subcaso Huila se asume el conocimiento del trámite ante la JEP promovido por el señor OMAR TOVAR CAMACHO, entre otros y se realizó impulso procesal.

23. El señor OMAR TOVAR CAMACHO suscribió el Acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz No. 30556230 del 7 de junio de 2024. El señor OMAR TOVAR CAMACHO remitió formato F1 diligenciado y suscrito con fecha del 2 de julio de 202431 .

de 2024. El señor OMAR TOVAR CAMACHO remitió formato F1 diligenciado y suscrito con fecha del 2 de julio de 202431 .

24. A través de la Resolución No. 2609 del 6 de agosto de 202432 se reconoció personería para actuar dentro del presente proceso al profesional del derecho José Alexander Rojas Cardozo en los términos del poder a él conferido por el

señor OMAR TOVAR CAMACHO.

25. Mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 2024, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y DecisiónSubcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, den tro de los cuales se

27 Ibidem. 28 JEP. Expediente Legali No. 9000831-20.2019.0.00.0001. Fls. 333 – 359. 29 Ibidem. Fls. 405 – 409 30 Ibidem. Fls. 426 – 427 31 Ibidem. Fls. 439 al 447 32 Ibidem. Fol. 528 al 530.Página 8 de 35

E X P E D IE N T E: 9000831-20.2019.0.00.0001 encuentra el señor OMAR TOVAR CAMACHO, el cual no fue seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante.

26. Mediante el Auto SUB D-SUBCASO HUILA052 de 202433 se convocó a audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad, así como de aporte a la verdad y aceptación de responsabilidad en la ruta dialógica restaurativa conjunta de la SRVR con la SDSJ en el subcaso Huila al señor

a audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad, así como de aporte a la verdad y aceptación de responsabilidad en la ruta dialógica restaurativa conjunta de la SRVR con la SDSJ en el subcaso Huila al señor OMAR TOVAR CAMACHO, diligencia que tuvo lugar el 8, 9 y 10 de agosto de 2024.

27. Mediante la Resolución 3512 del 8 de noviembre de 2024 34, e l magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Púb lica aceptó el sometimiento por competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz del señor OMAR TOVAR CAMACHO: i) por los hechos del 19 de agosto de 2007 en donde perdió la vida el señor Lenin Yustres Amésquita investigados bajo el radicado No. IUS 253195 – IUC 050 -9515/08 ante Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y ii) por los hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2006 en el municipio de Tesalia –Huila, en donde perdió la vida el señor Octavio Galindo Carreño, investigados bajo el radicado No. 20060010002 ante la Fiscalía 116 de la DECVDH.

28. El 13 de enero del 202535, el compareciente OMAR TOVAR CAMACHO remitió a este despacho su CCCP.

III. CONSIDERACIONES

De la competencia

29. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP),

III. CONSIDERACIONES

De la competencia

29. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Durader a (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

33 Conti No. 202403027787. 34 JEP. Expediente Legali No. 9000831-20.2019.0.00.0001. Fls. 568-603 35 JEP. Expediente Legali No. 9000831-20.2019.0.00.0001. Fls. 678-684Página 9 de 35

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30. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simu ltánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. Señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia

investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

31. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico.

En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

32. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados

las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situacio nes Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.Página 10 de 35

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33. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

Problema jurídico

34. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor OMAR TOVAR CAMACHO quien comparece ante esta Jurisdicción como Agente de Estado integrante de la fuerza pública.

Orden de análisis

35. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos

Estado integrante de la fuerza pública.

Orden de análisis

35. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos que dieron lugar al homicidio del señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ;

(ii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; (iii) se referirá al régimen de condicionalidad; (iv) se analizará la competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria ; (v) el sometimiento integral y se concluirá con (v) disposiciones finales.

  1. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los procesos que se adelantan en contra del señor OMAR TOVAR

CAMACHO.

36. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 ° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.Página 11 de 35

E X P E D IE N T E: 9000831-20.2019.0.00.0001

37. En el caso concreto, con ocasión al homicidio del señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ acaecido el 17 de marzo de 2006 en la vereda Peñalosa

37. En el caso concreto, con ocasión al homicidio del señor JOSÉ NÉSTOR RIVERA GUTIÉRREZ acaecido el 17 de marzo de 2006 en la vereda Peñalosa del municipio de Gigante, Huila36, se encuentra acreditado el factor temporal por encontrarse dentro del periodo de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016.

38. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva37, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto38, (iii) integrantes de las FARC -EP39, (iv) personas perseg uidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos 40, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización 41, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la c omisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas42.

hayan tenido una participación activa o determinante en la c omisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas42.

39. En el caso de la referencia, se tiene por acreditada la calidad personal del señor OMAR TOVAR CAMACHO como agente del Estado miembro de la fuerza pública, debido a que para la época de los hechos el compareciente se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional, adscrito al

Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza43.

36 JEP, expediente No. 1500620-58.2022.0.00.0001. Fol . 74. Anexo. Expediente ordinario No.

11001606606420060003761. Cuaderno 1. Fol. 19. 37 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 38 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 39 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 40 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 41 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 42 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones

41 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 42 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 43 JEP Expediente Legali 9000831-20.2019.0.00.0001. Fl. 40.Página 12 de 35

E X P E D IE N T E: 9000831-20.2019.0.00.0001

40. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los

siguientes criterios:

Que el co nflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capa

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