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JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 1538 16 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 1538 16 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 29

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 1500103-82.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. 16 de mayo de 2025. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 1538

Expediente: 1500103-82.2024.0.00.0001

Solicitante:

Calidad:

Situación Jurídica:

FABIÁN IBARRA VALENZUELA

C.C. 12.202.381 Agente del Estado m iembro de la fuerza pública. Soldado profesional del Ejército Nacional. Procesado - en libertad.

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de

(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del señor FABIÁN IBARRA VALENZUELA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.202.381 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional, la situación jurídica del compareciente y el régimen de condicionalidad1.

1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 29

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II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En la Jurisdicción Ordinaria

2. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, respecto del señor FABIÁN IBARRA

VALENZUELA se tiene lo siguiente:

Radicado No. 201700038 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva

3. El 17 de noviembre de 2018 2 el Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar declaró abierta la investigación penal formal en contra del señor

contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva

3. El 17 de noviembre de 2018 2 el Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar declaró abierta la investigación penal formal en contra del señor FABIÁN IBARRA VALENZUELA y otros 3 por los hechos ocurridos el 23 de marzo de 2007 en donde perdieron la vida los señores ÁLVARO MARÍN SILVA

y JAIR HOYOS ALZATE.

4. El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar mediante el auto del 07 de enero de 20144 proferido dentro de la investigación penal No. 1789 se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del señor FABIÁN IBARRA VALENZUELA y otros5.

5. El 18 de abril de 2016 6 la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario solicitó al Juzgado 65 de Instrucción Penal militar la remisión de las diligencias adelantadas bajo el radicado No. 1789 y en caso de no aceptar la solicitud propuso el conflicto positivo de competencia.

2 Las piezas procesales de la referencia se encuentran en el expediente Legali No. 150010382.2024.0.00.0001. Fol. 114. Anexo Carpeta Proceso 10016000099201700038. Cuaderno 1. Fol.1 36 y 137. 3 José Alirio Triana Rosas, Juan Carlos Ruiz Buitrago, Willinton Aviles Vásquez, Alexander Avendaño, Edgar Camargo Gutiérrez, Jhon Jairo Calderón Urriago, Rodrigo Gonzalez Ramírez, Iván Darío Correa Martinez, Esneider Castro Pastuso, Newer Penna Ramírez.

Edgar Camargo Gutiérrez, Jhon Jairo Calderón Urriago, Rodrigo Gonzalez Ramírez, Iván Darío Correa Martinez, Esneider Castro Pastuso, Newer Penna Ramírez. 4 Las piezas procesales de la referencia se encuentran en el expediente Legali No. 150010382.2024.0.00.0001. Fol. 114. Anexo Carpeta Proceso 10016000099201700038. Cuaderno 2. Fol. 86 al 103. 5 Rodrigo González Ramírez, Jhon Jairo Calderón Urriago, Newer Penna Ramírez, Willinton Aviles Vásquez, Esneider Castro Pastuso, Iván Darío Correa Martinez y José Alirio Triana Rosas. 6 Las piezas procesales de la referencia se encuentran en el expediente Legali No. 150010382.2024.0.00.0001. Fol. 114. Anexo Carpeta Proceso 10016000099201700038. Cuaderno 5. Fol.125 al 130.Página 3 de 29

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6. El Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar mediante providencia del 29 de abril de 20167 dispuso reclamar la competencia del proceso No. 1789 para esa jurisdicción especializada y remitió el expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a fin de dirimir el conflicto de competencias.

7. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante providencia del 6 de julio de 2017 8 asignó el conocimiento de la investigación penal seguida en contra de los miembros del Ejército Nacional a la

7. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante providencia del 6 de julio de 2017 8 asignó el conocimiento de la investigación penal seguida en contra de los miembros del Ejército Nacional a la Jurisdicción Penal Ordinaria y ordenó remitir el expediente adelantado por los hechos del 23 de marzo de 2007 a la Fiscalía 58 Especializada de la Unidad de

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

8. Actualmente, es l a Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, quien adelanta el proceso radicado No. 201700038 con ocasión de los hechos ocurridos el 23 de marzo de 2007 en la vereda El Recreo del municipio de Garzón, Huila, en donde perdieron la vida los señores ÁLVARO MARÍN SILVA y JAHIR HOYOS ÁLZATE cuando se ejecutaba la orden de operaciones “Halcón Negro” , misión táctica ESPADA

III. La referida autoridad judicial, solicitó información sobre el sometimiento del señor FABIÁN IBARRA VALENZUELA y otros 9 por los hechos referidos mediante oficio del 10 de julio de 202410.

En la Jurisdicción Especial para la Paz

9. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 202311, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que

Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 202311, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.

7 JEP. E xpediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 114. Anexo Carpeta Proceso

10016000099201700038. Cuaderno 5. Fol.131 al 139. 8 JEP. E xpediente Legali No. 1500103 -82.2024.0.00.0001. Fol. 114. Anexo Carpeta Proceso

10016000099201700038. Cuaderno original 1. Fol.13 al 23. 9 Jose Alirio Triana Rosas, Juan Carlos Ruiz Buitrago, Willinton Aviles Vásquez, Alexander Avendaño, Edgar Camargo Gutiérrez, Jhon Jairo Calderón Urriago, Rodrigo Gonzalez Ramírez, Iván Darío Correa

Martinez, FABIÁN Ibarra Valenzuela, Newer Penna Ramírez. 10JEP. Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 117 y 118. 11 Radicado Conti No. 202303033234.Página 4 de 29

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11 Radicado Conti No. 202303033234.Página 4 de 29

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10. Seguidamente, mediante el Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 202312, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a varios comparecientes y sujetos por hechos relacionados con la comisión de homicidios por efectivos del Ejército Nacional en el departamento del Huila, con el objetivo de que la SDSJ determine la manera en que debe proceder frente a ellos13. Sin embargo, el señor FABIÁN IBARRA VALENZUELA no fue remitido en estos listados a pesar de que los hechos por los cuales solicita su sometimiento se cometieron en el departamento del Huila.

11. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelan tar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quien es les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.

Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quien es les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.

12. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13 de febrero de 2024 14 definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.

13. Mediante la Resolución No. 1778 del 7 de mayo de 202415 este despacho de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor FABIÁN IBARRA VALENZUELA, solicitó la presentación del régimen de condic ionalidad dispuso diferentes ordenes de recaudo probatorio y reconoció personería para actuar al profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo para que represente los intereses del compareciente.

12 Radicado Conti No. 202303033281. 13 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Radicado Conti No. 202303033281. 14 Conti No. 202403004337. 15 JEP. Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 6 al 12.Página 5 de 29

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14. El 11 de julio de 202416 el compareciente a través de su apoderado judicial remitió repuesta a los requerimientos elevados por el despacho en la Resolución No. 1778 de 2024 , indicando que reconoce su participación en los hechos ocurridos el 23 de marzo de 2007 en la vereda el recreo del municipio de Garzón en donde resultaron víctimas los señores ÁLVARO MARÍN SILVA y JAIR HOYOS ALZATE. Con el referido documento allegó formato F1 suscrito el 7 de julio de 2024. Por su parte obra copia del Acta de sometimiento No. 1778 sin embargo, el número de consecutivo asignado por la secretaria judicial se encuentra errado por lo que mediante oficio No. OFICIOSJ.SDSJ.0021777.2024 del 28 de junio de 202417 se procedió a remitir el Acta de sometimiento No. 307647 la cual no ha sido suscrita por el compareciente.

15. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial mediante oficio del 11 de junio de 2024 18 informó que en contra del señor FABIÁN IBARRA VALENZUELA se encontró el siguiente registro : investigación No. 1789 por el delito de homicidio adelantada por el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar por hechos ocurridos el 23 de marzo de 2007 el cual fue remitido mediante oficio del 17 de octubre de 2017 por competencia a la

Fiscalía 58 Especializada DIH.

de Instrucción Penal Militar por hechos ocurridos el 23 de marzo de 2007 el cual fue remitido mediante oficio del 17 de octubre de 2017 por competencia a la Fiscalía 58 Especializada DIH.

16. La Coordinadora del Grupo de Administración y Soporte Funcional de Sistemas de Información Misional de la Procuraduría General de la Nación en oficio del 19 de junio de 2024 19 indicó que no obran registros sobre la interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario que mencione como implicado al señor

FABIÁN IBARRA VALENZUELA.

17. La Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP en informe remitido al despacho el 23 de julio de 2024 20, indicó que en contra del señor FABIÁN IBARRA VALENZUELA se adelanta el proceso radicado No. 201700038 de la Fiscalía 116 DECVDH de Neiva por hechos ocurridos el 23 de marzo de 2007, en la vereda El Recreo del municipio de Garzón, Huila, en cumplimiento de la misión táctica “Esparta II” y orden de operación “Halcón negro” donde resultaron dos personas muertas, identificados como Jair Hoyos Álzate y Álvaro

16 JEP. Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 41 al 56. 17 JEP. Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 71 al 74. 18 JEP. Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol.60 al 63.

17 JEP. Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 71 al 74. 18 JEP. Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol.60 al 63. 19 JEP. Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol.68 al 70. 20 JEP. Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 103 al 116.Página 6 de 29

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Marín Silva; indicando que l a actuación se encuentra actualmente en etapa de indagación, bajo el procedimiento de ley 906 del 2004.

18. El 24 de julio de 202421 la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, solicitó información respecto de la aceptación del sometimiento del señor FABIÁN IBARRA VALENZUELA y otros22 con relación a los hechos sucedidos el 23 de marzo de 2007 en la vereda El Recreo del municipio de Garzón, Huila, en donde en aparente cruce de disparos se ocasionó el deceso de ÁLVARO MARÍN SILVA y JAIR HOYOS ALZATE, cuando se ejecutaba la orden de operaciones Halcón Negro, misión táctica Espada III al mando del SS Triana Rosas José Alirio, que se investigan bajo el radicado No. 2017-00038.

19. Mediante la Resolución No. 1452 del 12 de mayo de 2025 23 este despacho

táctica Espada III al mando del SS Triana Rosas José Alirio, que se investigan bajo el radicado No. 2017-00038.

19. Mediante la Resolución No. 1452 del 12 de mayo de 2025 23 este despacho convocó a la audiencia de aporte a la verdad , seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico la cual se adelantará el próximo 13, 14 y 15 de agosto de 2025.

III. CONSIDERACIONES

De la competencia

20. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado p or las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

21. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de

21 JEP. Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 117 y 118. 22 Jose Alirio Triana Rosas, Juan Carlos Ruiz Buitrago, Wilinton Aviles Vásquez, Alexander Avendaño, Edgar Camargo Gutiérrez, Jhon Jairo Calderón Urriago, Rodrigo Gonzalez Ramírez, Iván Darío Correa

22 Jose Alirio Triana Rosas, Juan Carlos Ruiz Buitrago, Wilinton Aviles Vásquez, Alexander Avendaño, Edgar Camargo Gutiérrez, Jhon Jairo Calderón Urriago, Rodrigo Gonzalez Ramírez, Iván Darío Correa Martinez, Esneider Castro Pastuso, Newer Penna Ramírez. 23 JEP. Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 126 al 148.Página 7 de 29

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Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia de l SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

22. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación

22. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado.

23. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

24. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por

24. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitosPágina 8 de 29

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Problema jurídico

25. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor FABIÁN IBARRA VALENZUELA quien comparece ante esta Jurisdicción como Agente de Estado integrante de la fuerza pública, por los hechos ocurridos en el año 2007.

Orden de análisis

26. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos respecto de los cuales ha solicitado el sometimiento del señor FABIÁN IBARRA VALENZUELA; (ii) se referirá al régimen de condicionalidad del señor FABIÁN IBARRA VALENZUELA; (iii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; (iv) se manifestará sobre la competencia prevalente de la JEP y la

IBARRA VALENZUELA; (iii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; (iv) se manifestará sobre la competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria; (v) sometimiento integral ; y concluirá con (vi) disposiciones finales.

  1. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los procesos que se adelantan en contra del solicitante

27. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera p referente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta

Jurisdicción.

28. En el caso concreto, los hechos por los cuales se le procesa al solicitante ocurrieron el 23 de marzo de 2007 esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado este factor.

29. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado quePágina 9 de 29

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hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera,

hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva 24, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto 25, (iii) integrantes de las FARC -EP26, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos27, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización28, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas29.

30. En el caso de la referencia, se tiene por acreditada la calidad personal del señor FABIÁN IBARRA VALENZUELA como agente del Estado miembro de la fuerza pública, debido a que para la época de los hechos el compareciente se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional, adscrito al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, como consta en el acta de gasto de munición que obra en el expediente legali del compareciente30.

31. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5

Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, como consta en el acta de gasto de munición que obra en el expediente legali del compareciente30.

31. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo

24 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 25 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 26 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 27 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley 1820 de

2016. Artículo 29, numeral 2. 28 Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 29 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018.

29 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 30 JEP. Expediente Legali No. 1500103-82.2024.0.00.0001. Fol. 114. Carpeta Proceso 10016000099201700038. Cuaderno 1. Fol. 276.Página 10 de 29

E X P E D I E N T E: 1500103 -8 2 .2 0 24 . 0 . 0 0 .0 0 01 de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue c ometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

32. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

33. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la fuerza pública con o co ntra cualquier grupo armado ilegal, aunque no haya suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional.

34. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones

con el Gobierno Nacional.

34. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienesPágina 11 de 29

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se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir, que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”31.

35. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 32 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado.

36. En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por

la Corte Constitucional, debido a que:

La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido

la Corte Constitucional, debido a que:

La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la

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