JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 1840 10 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 1840 10 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 12
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A CI O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA - SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 10 de junio de 2025 Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 1840
EXPEDIENTES
COMPARECIENTES 9003927-43.2019.0.00.0001
EDUAIME GAITÁN PATIÑO
C.C. No. 10.006.801
LUIS ABELARDO HERNÁNDEZ
MURILLO
C.C. No. 91.077.671
JORGE LUIS ESPRIELLA RAMÍREZ
C.C. No. 12.447.806
MAURICIO CUBILLOS LUNA
C.C. No. 12.197.419
RODRIGO GALINDO HERRERA C.C. No. 83.248.396 9001384-67.2019.0.00.0001
JOSÉ ALIRIO TRIANA ROSAS
C.C. No. 86.009.731
NEWER PENNA RAMÍREZ C.C. No. 12.202.733 1500712-36.2022.0.00.0001
CARLOS AUGUSTO AYALA
RODRÍGUEZ
C.C. No. 12.202.393
WILLIAN VARGAS PÉREZ
C.C. No. 12.202.733 1500712-36.2022.0.00.0001
CARLOS AUGUSTO AYALA
RODRÍGUEZ
C.C. No. 12.202.393
WILLIAN VARGAS PÉREZ
C.C. No. 7.708.955
9004042-64.2019.0.00.0001 JUAN CARLOS RUIZ BUITRAGO
C.C. No. 86.013.517
9000831-20.2019.0.00.0001 OMAR TOVAR CAMACHO
C.C. No. 83.043.853
9000870-17.2019.0.00.0001 EDWIN GILBERTO ROJAS CERÓN.
C.C. No. 80.882.996
1500551-89.2023.0.00.0001 JERSON RIVERA GARCÍA C.C. No. 83.116.878 1500692-45.2022.0.00.0001 WILSON SANTAMARIA GALINDOPágina 2 de 12
C.C. No. 14.138.142 1500620-58.2022.0.00.0001
CARLOS FERNEY TRUJILLO
GARRIDO
C.C. No. 7.711.066
1501435-21.2023.0.00.0001 YHON DÍAZ ESPINOSA
C.C. No. 1.077.840.579
1501420-52.2023.0.00.0001 OBEIMAR IMBAJOA BOTINA C.C. No. 83.043.898 1500700-22.2022.0.00.0001
JOSÉ ALEXANDER ECHEVERRI
MURCIA
C.C. No. 83.216.068
C.C. No. 83.043.898 1500700-22.2022.0.00.0001
JOSÉ ALEXANDER ECHEVERRI
MURCIA
C.C. No. 83.216.068
0400187-34.2020.0.00.0001 JOSÉ ELMER MORENO MORENO
C.C. No. 93.415.298
1500621-43.2022.0.00.0001 FERNANDO ANDRADE TRUJILLO
C.C. No. 7.703.399
0001035-18.2022.0.00.0001 PEDRO MARÍA CONDE
C.C. No. 93.476.801
1500535-72.2022.0.00.0001 WILLINTON AVILES VÁSQUEZ
C.C. No. 12.201.516
1501733-13.2023.0.00.0001 IVÁN DARÍO CORREA MARTÍNEZ
C.C. No. 12.282.280
1501029-34.2022.0.00.0001 ALEXANDER AVENDAÑO
C.C. No. 88.260.297
1500103-82.2024.0.00.0001 FABIÁN IBARRA VALENZUELA
C.C. No. 12.202.381
1500852-70.2022.0.00.0001 ESNEIDER CASTRO PASTUSO
C.C. No. 12.203.199
1501127-48.2024.0.00.0001 JHON JAIRO CALDERÓN URRIAGO
C.C. No. 12.199.161
1501025-26.2024.0.00.0001 RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ C.C. No. 83.044.119 1500877-83.2022.0.00.0001
1501025-26.2024.0.00.0001 RODRIGO GONZÁLEZ RAMÍREZ C.C. No. 83.044.119 1500877-83.2022.0.00.0001
WILIAN ANTONIO ANDAPINA
AVIRAMA
C.C. No. 83.117.280
9001051-18.2019.0.00.0001 JUAN CARLOS ÁLVAREZ LOSADA
C.C. No. 7.712.798
1501153-17.2022.0.00.0001 JAIME BUSTOS CICERY
C.C. No. 12.200.350
1500878-68.2022.0.00.0001 MARCOS TULIO CARMONA RAMOZ
C.C. No. 96.331.595
1501898-94.2022.0.00.0001 ALEXANDER CALDERÓN LOSADA
C.C. No. 12.201.741 1502118-92.2022.0.00.0001 JAMIS ARLEY HERNÁNDEZ VELANDIAPágina 3 de 12
C.C. No. 88.270.972
1500154-93.2024.0.00.0001 RODRIGO CAMAYO BELALCAZAR
C.C. No. 76.351.117
9001384-67.2019.0.00.0001 EDWIN MIGUEL PÉREZ PANTOJA
C.C. No. 15.173.127
1500973-64.2023.0.00.0001 CÉSAR MILTON LEAL LOZADA
C.C. No. 12.209.235
1501132-41.2022.0.00.0001 RUBER SAMBONI MOSQUERA
C.C. No. 12.262.814
C.C. No. 12.209.235
1501132-41.2022.0.00.0001 RUBER SAMBONI MOSQUERA
C.C. No. 12.262.814
1501218-75.2023.0.00.0001 FREDY ALEXANDER MUÑOZ BRAVO C.C. No. 83.227.012 1501031-04.2022.0.00.0001
CRISTIAN EDUARDO ARIAS
PICHICA
C.C. No. 12.282.917
9000341-32.2018.0.00.0001 JAIDER URRIAGO RODRÍGUEZ
C.C. No. 12.241.204
Calidad: Agentes de Estado de la Fuerza Pública y un tercero colaborador Asunto: Resuelve recurso de reposición
I. ASUNTO
1. Procede el magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública (SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ,a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución SUB1NS-HUILA-JMHS No. 1452 del 12 de mayo de 2025 , por el profesional del derecho Óscar Fernando Sierra Ospina , integrante del Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos , Paz y TerritorioOBSURDH, en su calidad de abogado representante de víctimas reconocido dentro del presente proceso.
II. DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA
Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos , Paz y TerritorioOBSURDH, en su calidad de abogado representante de víctimas reconocido dentro del presente proceso.
II. DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA
2. Este magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas profirió la Resolución SUB1NS-HUILA-JMHS No. 1452 del 12 de mayo de 2025, mediante la cual, dispuso convocar a 42 comparecientes relacionados con la comisión dePágina 4 de 12
delitos cometidos en el marco del conflicto armado interno en el departamento del Huila, a las víctimas acreditadas en los 12 hechos victimizantes que serán objeto de análisis por parte de este despacho y al Ministerio Público, a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico , que se realizará los días 13, 14 y 15 de agosto de 2025, entre las 8:00 a.m. y 5:30 p.m, la cual se realizará presencialmente en la ciudad de Neiva –Huila, entre otras disposiciones.
3. Adicional a lo previamente mencionad o y puntualmente frente a la participación de las víctimas y sus representantes judiciales, este despacho citó a la primera reunión de articulación virtual a los apoderados de las víctimas acreditadas dentro de los 12 hechos objeto de la audiencia antes referida, el viernes 23 de mayo de 9:00 a.m. a 12:00 p.m.; y convocó a las víctimas acreditadas y sus apoderados al primer encuentro preparatorio virtual , que se llevará a cabo el
viernes 23 de mayo de 9:00 a.m. a 12:00 p.m.; y convocó a las víctimas acreditadas y sus apoderados al primer encuentro preparatorio virtual , que se llevará a cabo el jueves 12 de junio de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.
4. La decisión recurrida, fue notificada por parte de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante los oficios SJ.SDSJ 0017605.2025, SJ.SDSJ 0017354.2025, SJ.SDSJ 0017 355.2025, SJ.SDSJ 0017356.2025, SJ.SDSJ 0017481.2025, SJ.SDSJ 0017631.2025, SJ.SDSJ 0017633.2025
Y SJ.SDSJ 0017701.2025 del 14 de mayo de 2025. Así mismo, obra en el expediente Constancia Secretarial CSJ.SDSJ.0001842.2025 y CSJ.SDSJ.0001843.2025 del 15 de mayo de 20251.
5. El 19 de mayo de 2025, encontrándose en el término legal previsto para tal fin, el abogado Oscar Fernando Sierra Ospina interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución SUB1NS-HUILA-JMHS No. 1452 del 12 de mayo de 2025.
6. El 30 de mayo de 2025 2, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizó el traslado común No. 053.2025 por el término de tres días iniciando el 30 de mayo de 2025 a las 8:00 am, el cual finalizó el 4 de junio a las 5:30 pm . A su vez, mediante Informe Secretarial
tres días iniciando el 30 de mayo de 2025 a las 8:00 am, el cual finalizó el 4 de junio a las 5:30 pm . A su vez, mediante Informe Secretarial ISJ.SDSJ.0000314.20253, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, le indicó a este Despacho que, una vez descorridos los
1 JEP. Expediente Legali Radicado No. 1500712-36.2022.0.00.0001. Fls 282 - 306. 2 Ibídem. Fl. 507. 3 Ibídem. Fls. 520 – 521.Página 5 de 12
Traslados, el día 04 de junio del 2025 la Procuraduría delegada con Funciones Mixtas 11 Coordinación e Intervención JEP mediante radicado 202501041496 se pronunció ante el recurso interpuesto por el Doctor Oscar Fernando Sierra Ospina.
III. DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO
a) Fundamentos fácticos
7. El abogado Óscar Fernando Sierra Ospina señaló que OBSURDH es una organización representante de víctimas ante la JEP desde agosto de 2019, que ejerce la representación judicial a las víctimas acreditadas ante las distintas salas y secciones de la Jurisdicción, acompañando los diferentes espacios que surgen de los distintos trámites al interior de la corporación judicial, así, indicó entre otras cuestiones, que en la actualidad tiene a su cargo lo siguiente:
a. La contestación al traslado realizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad por medio del Auto ARA 071 del 28 de marzo del 2025 para que las víctimas del caso 003 Subcaso Huila presenten sus
a. La contestación al traslado realizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad por medio del Auto ARA 071 del 28 de marzo del 2025 para que las víctimas del caso 003 Subcaso Huila presenten sus observaciones sobre los aportes de verdad, los reconocimientos de responsabilidad y las iniciativas para el cumplimiento de la sanción propia realizados por los máximos responsables y los partícipes no determinantes que optaron por la vía restaurativa , para lo cual concedió el termino de 20 días que fueron prorrogados mediante Auto ARA 114 de 2 de mayo del 2025 cumpliéndose el termino el próximo 30 de mayo de 2025.
b. La participación en la ruta adversarial adelantada en contra de los siete (7) comparecientes calificados como máximos responsables en el Caso 03 subcaso Huila, durante los días 21, 22 y 23 en San Agustín – Huila.
c. El acompañamiento judicial a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales en el departamento del Caquetá, ruta adversarial impulsada por el despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina.Página 6 de 12
8. En virtud de lo anterior y con la finalidad de garantizar una participación activa de las víctimas y un acompañamiento judicial integral y pertinente, mencionó la necesidad de revocar los numerales (sic) séptimo (7) y décimo (10) de la Resolución 1452 de 2025, en aras de tener un mayor tiempo para preparar los casos en conjunto con las víctimas que se representan en los doce (12) hechos.
SÉPTIMO. CITAR a la primera reunión de articulación virtual a los
de la Resolución 1452 de 2025, en aras de tener un mayor tiempo para preparar los casos en conjunto con las víctimas que se representan en los doce (12) hechos.
SÉPTIMO. CITAR a la primera reunión de articulación virtual a los apoderados de las víctimas acreditadas dentro de los 12 hechos objeto de la audiencia antes referida, el viernes 23 de mayo de 9:00 a.m. a 12:00 p.m., para lo que posteriormente se remitirá el correspondiente link de conexión a través de la plataforma teams.
(...)
DÉCIMO. CONVOCAR a las víctimas acreditadas y sus apoderados al primer encuentro preparatorio virtual, que se llevará a cabo el jueves 12 de junio de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., para lo que posteriormente se remitirá el correspondiente link de conexión a través de la plataform a teams.
9. Al escrito de recurso allegó solamente prueba de la primer de las actividades a que hace mención.
b) Fundamentos normativos
10. La parte recurrente invocó el Acto Legislativo 01 del 2017 en lo referente a los objetivos de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana y proteger los derechos de las víctimas . Así mismo, fundamentó su recurso en el artículo 15 de la Ley 1957 de 2019 manifestando el derecho de las víctimas a recibir asesoría, orientación y representación judicial a través del sistema autónomo de asesoría y defensa que trata el artículo 115 de la presente Ley, así como c ontar con acompañamiento sicológico y jurídico en los
derecho de las víctimas a recibir asesoría, orientación y representación judicial a través del sistema autónomo de asesoría y defensa que trata el artículo 115 de la presente Ley, así como c ontar con acompañamiento sicológico y jurídico en los procedimientos adelantados por la Jurisdicción Especial para la Paz.Página 7 de 12
IV. NO RECURRENTES
11. El 04 de junio de 2025 4, encontrándose en el término previsto para tal fin, la Procuradora delegada con funciones de Coordinación de Intervención ante la Jurisdicción especial para la Paz se pronunció en calidad de no recurrente dentro del recurso de reposición interpuesto por el representante de víctimas Oscar Fernando Sierra Ospina en contra de la Resolución No. 1452 del 12 de mayo de
2025. En su escrito mencionó que, si bien uno de los plazos solicitados frente a la reunión de articulació n virtual del 22 de mayo de 2025 ya venció, es necesario que se amplíen los plazos propuestos considerando la carga laboral de la representación de víctimas en diferentes territorios. Lo anterior, con la finalidad de garantizar condiciones reales y efectiv as de participación. Así mismo señaló que la complejidad del caso, el volumen de la información, así como las condiciones particulares del mismo, justifican que el término sea flexible en función de los derechos fundamentales.
12. Finalmente, mediante informe secretarial ISJ.SDSJ.0000314.2025 del 5 de junio de 2025 , la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dejó constancia de que una vez descorridos los traslados únicamente la
junio de 2025 , la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dejó constancia de que una vez descorridos los traslados únicamente la Procuraduría delegada con Funciones Mixtas de Coordin ación e Intervención ante la JEP se pronunció ante el recurso interpuesto por el Dr. Óscar Fernando Sierra Ospina.
V. CONSIDERACIONES
13. Para resolver el asunto, se procederá de acuerdo con el siguiente orden temático: (i) sobre el recurso de reposición y su procedencia, y (ii) el análisis de los argumentos esgrimidos por el recurrente en el presente asunto.
4 JEP. Expediente Legali Radicado No. 1500712-36.2022.0.00.0001. Fls 508 - 513.Página 8 de 12
- Recurso de reposición y procedencia
14. La Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se dictaron las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz, estableció en el artículo
12 que:
[…] la reposición procede contra todas las resoluciones que emitan las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.
El recurso deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten.
Cuando la resolución a impugnar sea escrita, deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación. […].
15. El recurso de reposición emerge entonces como un instrumento jurídico procesal que tiene como objeto que el mismo funcionario o corporación judicial
escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación. […].
15. El recurso de reposición emerge entonces como un instrumento jurídico procesal que tiene como objeto que el mismo funcionario o corporación judicial que profirió la decisión objeto de inconformidad, proceda a confirmarla, revocarla, aclararla, modificarla o adicionarla, luego de un nuevo estudio originado en los argumentos señalados por el recurrente5.
16. En el presente caso, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas notificó la Resolución SUB1NS-HUILA-JMHS No. 1452 del 12 de mayo de 2025 , al abogado Oscar Fernando Sierra Ospina , en calidad de Representante de víctimas, mediante el Oficio SJ.DSJ.0017605.20256, al correo electrónico: oscarfernandosierraospina@gmail.com. Así mismo, obra en el expediente constancia secretarial CSJ.SDSJ.0001842.20257.
17. El 19 de mayo de 2025, el abogado Sierra Ospina, apoderado judicial de las víctimas, radicó memorial en el que interpuso y sustentó el recurso de reposición en contra de la Resolución SUB1NS-HUILA-JMHS No. 1452 del 12 de mayo de
5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto 26831 del 20 de junio de 2007. Página 2: “(…) el recurso de reposición constituye un medio otorgado por la ley a los sujetos procesales, para que provoquen un nuevo examen de la providencia a partir de los argumentos expuestos en la sustentación, a fin de que el funcionario
el recurso de reposición constituye un medio otorgado por la ley a los sujetos procesales, para que provoquen un nuevo examen de la providencia a partir de los argumentos expuestos en la sustentación, a fin de que el funcionario tenga la oportunidad d e corregir los errores en que haya podido incurrir. Por ello, el impugnante está obligado a señalar de manera clara y precisa los motivos de disentimiento, por los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida, lo cual le impone abordar puntualmente los fundamentos de la decisión atacada, con el propósito de conseguir que esta varíe en alguno de los sentidos ya indicados”. 6 JEP. Expediente Legali Radicado No. 1500712-36.2022.0.00.0001. Fls. 295 – 296. 7 JEP. Expediente Legali Radicado No. 1500712-36.2022.0.00.0001. Fls 302 – 303.Página 9 de 12
2025, esto es, dentro de los 3 días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de la decisión según lo dispuesto en la Ley 1922 de 2018.
18. De acuerdo con las normas expuestas en precedencia y por interponerse dentro del término de ley, procede el recurso de reposición en contra de la Resolución SUB1NS-HUILA-JMHS No. 1452 del 12 de mayo de 2025.
- Análisis de los argumentos esgrimidos por la parte recurrente
19. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a debatir los motivos que fundamentan los cargos en contra de la Resolución SUB1NS-HUILA-JMHS No. 1452 del 12 de mayo de 2025.
19. Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a debatir los motivos que fundamentan los cargos en contra de la Resolución SUB1NS-HUILA-JMHS No. 1452 del 12 de mayo de 2025.
20. Respecto de lo argumentado por el apoderado de las víctimas respecto de las múltiples funciones a su cargo tendientes a la representación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, este Despacho advierte que la parte recurrente solo acreditó lo concerniente al requerimiento elevado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, en lo referente a las observaciones sobre los aportes de verdad, los reconocimientos de responsabilidad y las iniciativas para el cumplimiento de la sanción propia realizados por los máximos responsables y los partícipes no determinantes que optaron por la vía restaurativa . Lo anteriormente señalado, fue probado mediante el Auto ARA 071 del 28 de marzo del 2025 y el Auto ARA 114 de 2 de mayo del 2025 , únicas piezas probatori as allegadas con el presente recurso.
21. Por otra parte, frente a la participación en la ruta adversarial adelantada en contra de los siete (7) comparecientes calificados como máximos responsables en el Caso 03 subcaso Huila, durante los días 21, 22 y 23 de mayo de 2025 en San Agustín – Huila, no se arrimó sustento alguno. Así mismo, no obra constancia que le permita evidenciar al despacho que el abogado Oscar Fernando Sierra Ospina sea el representante judicial de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales en el departamento del Caquetá, ruta adversarial impulsada por el despacho de
la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina.
Ospina sea el representante judicial de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales en el departamento del Caquetá, ruta adversarial impulsada por el despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina.
22. Ahora bien, frente al fundamento jurídico esbozado por la parte recurrente, esto es, el Acto Legislativo 01 del 2017, en lo referente a los objetivosPágina 10 de 12
de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia , tales como ofrecer verdad a la sociedad colombiana y proteger los derechos de las víctimas y el artículo 15 de la Ley 1957 de 201 9, en lo que respecta al derecho de l as víctimas a r ecibir asesoría, orientación y representación judicial a través del sistema autónomo de asesoría y defensa, así como contar con acompañamiento sicológico y jurídico en los procedimientos adelantados por la Jurisdicción Especial para la Paz, no existe afectación alguna para las víctimas acreditadas pues considera este despacho, que las fechas programadas para los encuentros preparatorios previos a la audiencia de aporte de verdad, seguimiento al régimen de condicionalidad y continuación del proceso dialógico, que se realizará los días 13, 14 y 15 de agosto de 2025, entre las 8:00 a.m. y 5:30 p.m., esto es, lo contenido en los literales séptimo y décimo de la Resolución SUB1NS-HUILA-JMHS No. 1452 del 12 de mayo de 2025, no vulneran el principio de la centralidad de las víctimas ni sus derechos . Por el contrario, esta medida garantiza su participación en los escenarios previos a la audiencia. Por lo previamente señalado, es el sistema autónomo de asesoría
2025, no vulneran el principio de la centralidad de las víctimas ni sus derechos . Por el contrario, esta medida garantiza su participación en los escenarios previos a la audiencia. Por lo previamente señalado, es el sistema autónomo de asesoría y defensa , quien debe garantizar la asesoría, orientación y representación , así como el acompañamiento sicológico y jurídico en los procedimientos adelantados por la Jurisdicción Especial para la Paz , independientemente del profesional que haya sido asignado para la efectiva representación d e las víctimas.
23. Aunado a lo anterior, considera el despacho que las fechas notificadas mediante la Resolución SUB1NS-HUILA-JMHS No. 1452 del 12 de mayo de 2025, obedecen al principio de estricta temporalidad de la jurisdicción que propende por el respeto y garantía de los derechos de las víctimas y rige todas las actividades y decisiones de las Salas y Secciones y obliga a aplicar a todas las actuaciones un criterio de eficacia, tanto en lo sustantivo como procedimental.
Por lo anterior, la Jurisdicción d ebe cumplir su propósito sin dilación alguna durante un tiempo específico de funcionamiento.
24. Por lo señalado, este despacho invita al OBSURDH a destinar este tiempo para atender la convocatoria de este magistrado o en caso dado hacer uso de la sustitución de poder para la diligencia a fin de cumplir con los tiempos dispuestos en la resolución recurrida . Así mismo, la primera fecha sobre la cual se solicitó la ampliación en el término, esto es, el 23 de mayo de 2025, a la fecha de resolución del presente recurso de reposición se ha constituido en un hechoPágina 11 de 12
se solicitó la ampliación en el término, esto es, el 23 de mayo de 2025, a la fecha de resolución del presente recurso de reposición se ha constituido en un hechoPágina 11 de 12
superado. Ahora bien, considera el despacho que la segunda fecha determinada para la reunión preparatoria, esto es, el 12 de junio de 2025, es un término prudente para realizar la preparación de los casos, sobre todo, si se considera que como fue argumentado por el OBSURDH, llevan realizando la representación jurídica de las víctimas desde el año 2019 y son hechos que fueron tratados por la Sala de Reconocimiento de Verdad en el marco del Caso 003 Subcaso Huila, hechos que fueron determinados en el Auto_SRVR-SUB-D-081_20-noviembre2023.
25. En consecuencia, no prospera la solicitud realizada por par te del profesional del derecho Óscar Fernando Sierra Ospina y en virtud de lo anterior, no se revocarán los literales séptimo y décimo de la Resolución SUB1NS-HUILAJMHS No. 1452 del 12 de mayo de 2025 por él recurridos.
26. Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022.
En mérito de lo expu esto y de conformidad con la Constitución y la Ley, EL MAGISTRADO COMO INTEGRANTE DE LA SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN – CASO HUILA LA SALA DE
de 2022.
En mérito de lo expu esto y de conformidad con la Constitución y la Ley, EL MAGISTRADO COMO INTEGRANTE DE LA SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN – CASO HUILA LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE
PRIMERO.- NO REPONER el ordinal séptimo de la Resolución No. Resolución SUB1NS-HUILA-JMHS No. 1452 del 12 de mayo de 2025 , mediante el cual ordenó citar a la primera reunión de articulación virtual a los apoderados de las víctimas acreditadas dentro de los 12 hechos objeto de la audiencia antes referida, el viernes 23 de mayo de 9:00 a.m. a 12:00 p.m., al tratarse de un hecho superado.
SEGUNDO.- NO REPONER el ordinal décimo de la Resolución No Resolución SUB1NS-HUILA-JMHS No. 1452 del 12 de mayo de 2025, mediantePágina 12 de 12
el cual se ordenó convocar a las víctimas acreditadas y sus apoderados al primer encuentro preparatorio virtual, que se llevará a cabo el jueves 12 de junio de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., para lo que posteriormente se remitirá el correspondiente link de conexión a través de la plataforma teams.
TERCERO.- Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas