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JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 3891 26 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 3891 26 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 48

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 1500535-72.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA

SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. 26 de diciembre de 2024. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 3981

Expediente: 1500535-72.2022.0.00.0001

Solicitante:

Calidad:

Situación Jurídica:

WILLINTON AVILES VÁSQUEZ

C.C. 12.201.516 Miembro de la fuerza pública. Soldado profesional del Ejército Nacional. Procesado - en libertad.

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de

(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad al que está sometido el señor WILLINTON AVILES VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.201.516 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional1.

II. ANTECEDENTES EN LA JEP

2. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas,

1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 48

E X P E D I E N T E: 1500535 -7 2 .2 0 22 . 0 . 0 0 .0 0 01 mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 2023 2, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.

Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.

3. Seguidamente, mediante el Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 2023 3, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al señor WILLINTON AVILES VÁSQUEZ y otros, tal como se indicó en el numeral segundo de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, a 84 comparecientes que solicitaron ante dicha Sala su sometimiento al SIVJRNR por hechos relacionados con la comisión de homicidios por efectivos del Ejército Nacional en el departamento del Huila y no fueron llamados por la SRVR a rendir versión voluntaria y respecto de los cuales se determinó que no se cuenta con bases suficientes para establecer que contaron con una participación determinante frente al surgimiento o la consolidación de los patrones macrocriminales investigados 4.

4. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quienes les fue asignada la

Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quienes les fue asignada la competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.

5. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13 de febrero de 2024 5 definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.

2 Radicado Conti No. 202303033234. 3 Radicado Conti No. 202303033281. 4 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Párr. 77. Radicado Conti No. 202303033281. 5 Conti No. 202403004337.Página 3 de 48

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6. Mediante la Resolución No.1971 del 24 de mayo de 2024 6 este despacho aceptó el sometimiento del señor WILLINTON AVILES VÁSQUEZ respecto del proceso No. 11001606606420060008478 de la Fiscalía 116 Especializada DCVDH de Neiva en el que se investigan los hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2006

proceso No. 11001606606420060008478 de la Fiscalía 116 Especializada DCVDH de Neiva en el que se investigan los hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2006 que terminaron con la vida de los señores José Agustín Arias Barrera, Herney Ochoa Cadena y Juan Gabriel Cuenca Morea.

7. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial7 en oficio del 19 de junio de 2024 informó que respecto del señor WILLINTON AVILES VÁSQUEZ se encontró un registro de investigación en el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar bajo el radicado No. 1789 por el delito de homicidio con ocasión a los hechos ocurridos el 23 de marzo de 2007, el cual fue remitido por competencia a la Fiscalía 58 especializada DIH, el 17 de octubre de 2017.

8. En el Auto SUB D -SUBCASO HUILA - 052 de l 19 de junio de 20248 se convocó a audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad, así como de aporte a la verdad y aceptación de responsabilidad en la ruta dialógica restaurativa conjunta de la SRVR con la SDSJ en el subcaso Huila al señor WILLINTON AVILES VÁSQUEZ, diligencia que tuvo lugar el 8, 9 y 10 de agosto de 2024.

9. En escrito del 20 de junio de 2024 9 el señor WILLINTON AVILES VÁSQUEZ a través de su apoderada judicial Nohora Cecilia Rodríguez Romero, remitió su propuesta de compromiso claro, concreto y programado CCCP, formato F1 y acta de sometimiento suscrita. Allí se refirió a su participación

VÁSQUEZ a través de su apoderada judicial Nohora Cecilia Rodríguez Romero, remitió su propuesta de compromiso claro, concreto y programado CCCP, formato F1 y acta de sometimiento suscrita. Allí se refirió a su participación en seis casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, y se refirió a un hecho más, respecto del cual no precisa su ilegalidad, ello cuando se desempeñaba como soldado profesional en el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, entre los años 2006 a 2007 . Además de narrar los hechos del 28 de noviembre de 2006 frente a los cuales esta jurisdicción aceptó su sometimiento previamente, el compareciente aportó su relato respecto de los siguientes hechos:

6 JEP. Expediente Legali No. 1500535-72.2022.0.00.0001. Fls. 203 al 232. 7 Ibidem. Fol. 284 y 285. 8 Conti No. 202403027787. 9 Ibidem. Legali No. 262 al 281.Página 4 de 48

E X P E D I E N T E: 1500535 -7 2 .2 0 22 . 0 . 0 0 .0 0 01 9.1. Ocurridos el 19 de abril de 2006 en la vereda Santuario del municipio de Algeciras Huila, en donde se segó la vida del señor Nolberto Celis y frente a los cuales existe investigación penal adelantada bajo el radicado No. 8450 de la Fiscalía 116 ECVDH de Neiva.

9.2. Acaecidos el 7 de noviembre de 2006 en la vereda Alto Corozal del

frente a los cuales existe investigación penal adelantada bajo el radicado No. 8450 de la Fiscalía 116 ECVDH de Neiva.

9.2. Acaecidos el 7 de noviembre de 2006 en la vereda Alto Corozal del municipio de Gigante - Huila, donde perdió la vida el señor Rigoberto Tovar Pinto, investigados por la Fiscalía 116 ECVDH de Neiva, proceso No. 9187.

9.3. Sucedidos en la vereda Tres Esquinas de Gigante en el Huila, en donde se asesinó al señor Elio Delio Velasco , investigados por la Fiscalía 116 ECVDH de Neiva.

9.4. Acontecidos el 23 de marzo 2007 en la vereda El Recreo, sector conocido como la Balastrera, de Garzón Huila en donde se ocasionó la muerte de los señores Jhon Jairo álzate (sic) y el señor Álvaro Marín Triana (sic), investigados por la Fiscalía 116 ECVDH de Neiva, con radicado No. 11001600009920170038.

9.5. Ocurridos en la vereda Yarumal, en donde indicó que estaba prestando seguridad y se reportó como baja en combate a dos presuntos guerrilleros.

9.6. El último de los hechos informa que ocurrió cerca del departamento del Cauca, Vereda El Rosario o Rosal y en esa ocasión fueron dos las víctimas, que fueron lanzadas al rio Magdalena desde el puente El Balseadero.

10. Mediante la Resolución No. S1CHT.SDSJ.0000024.2024 del 12 de julio de 202410 se solicitó al señor WILLINTON AVILES VÁSQUEZ para que presentara

10. Mediante la Resolución No. S1CHT.SDSJ.0000024.2024 del 12 de julio de 202410 se solicitó al señor WILLINTON AVILES VÁSQUEZ para que presentara sus aportes plenos a la verdad de acuerdo con los parámetros establecidos en el acápite considerativo de la providencia referida, con ella se entregó el “Anexo 1 – Formato para el esclarecimiento de verdad”, para que fuera diligenciado.

11. Mediante oficio No. 202403034557 del 18 de julio de 2024 11 la Secretaria Ejecutiva de la JEP, designó a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP) para asumir la asesoría y eventual representación de Agustín

10 JEP. Expediente Legali No. 1500535-72.2022.0.00.0001. Fol. 352 al 375. 11 Ibidem. Fol. 341 al 344.Página 5 de 48

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Arias Barrera identificado con cédula de ciudadanía No. 1.625.571 Hilda Cecilia Arias Barrera identificada con cédula de ciudadanía No. 26.473.818, Liborio Arias Barrera S.I., Leonor Ochoa Cadena identificada con cédula de ciudadanía No. 55.130.884, Ruth Ochoa Cadena identificada con cédula de ciudadanía No. 36.380.177, Elsa Ochoa Cadena identificada con cédula de ciudadanía No. 67.019.441, Esnoraldo Ochoa Cadena identificado con cédula de ciudadanía No.

36.380.177, Elsa Ochoa Cadena identificada con cédula de ciudadanía No. 67.019.441, Esnoraldo Ochoa Cadena identificado con cédula de ciudadanía No. 12.280.122, Arabany Naranjo Morea identificado con cédula de ciudadanía No. 38.792.033 y Olga Morea Muñoz identificada con cédula de ciudadanía No. 25.562.698. Adicional a ello indicó que respecto de la señora Alba Mercedes Castillo Castillo se verificó que su cupo numérico fue cancelado por muerte.

12. El referido Comité 12 designó al profesional del derecho Óscar Fernando

Sierra Ospina, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.080.364.457 portador de la tarjeta profesional No. 347.010 del C. S. de la J. con el fin de que lleve a cabo la asesoría y eventual representación judicial de las personas referidas en el párrafo anterior.

13. La Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva en oficio remitido a esta entidad el 24 de julio de 2024 13, solicitó información respecto de los militares indiciados WILLINTON AVILES VÁSQUEZ y otros14 y su sometimiento con ocasión a los hechos ocurridos el 23 de marzo de 2007 en la vereda El Recreo del municipio de Garzón, Huila, en donde en aparente cruce de disparos se ocasiono el deceso de Álvaro Mar ín Silva y Jahir Hoyos Álzate cuando se ejecutaba la orden de operaciones “Halcón Negro”- con misión táctica ESPADA III al mando de SS José Alirio Triana Rosas,

Silva y Jahir Hoyos Álzate cuando se ejecutaba la orden de operaciones “Halcón Negro”- con misión táctica ESPADA III al mando de SS José Alirio Triana Rosas, que se investigan bajo el radicado No. 110016000099201700038.

14. Mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 2024, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y DecisiónSubcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dent ro de los cuales se encuentra el señor WILLINTON AVILES VÁSQUEZ , el cual no fue seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D SUBCASO HUILA –

12 Ibidem. Fol. 347 y 348. 13 Ibidem. Fol. 349 y 350. 14 José Alirio Triana Rosas, J uan Carlos Ruiz Buitrago, Esneider Castro Pastuso, Edgar Camargo Gutiérrez, Jhon Jairo Calderón Urriago, Rodrigo Gonzalez Ramírez, Iván Darío Martínez Correa , Alexander Avendaño, Fabian Ibarra Valenzuela y Newer Penna Ramírez.Página 6 de 48

E X P E D I E N T E: 1500535 -7 2 .2 0 22 . 0 . 0 0 .0 0 01 081 de 20 de noviembre de 2023, adoptado en el marco del Subcaso Huila del Caso 03 y que fue remitido a esta Subsala mediante el Auto ARA 569 de 2023.

15. El señor WILLINTON AVILES VÁSQUEZ , mediante escrito del 26 de

Caso 03 y que fue remitido a esta Subsala mediante el Auto ARA 569 de 2023.

15. El señor WILLINTON AVILES VÁSQUEZ , mediante escrito del 26 de agosto de 2024 15 remitió diligenciado el “Anexo 1 – Formato para el esclarecimiento de verdad” en respuesta a lo ordenado en la Resolución

S1CHT.SDSJ.0000024.2024.

III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

16. De acuerdo con la información recaudada se pudo identificar que en contra del señor WILLINTON AVILES VÁSQUEZ se adelantan los siguientes procesos y aceptó su participación en hechos adici onales a los que tienen aceptación de sometimiento por parte de esta Jurisdicción así:

(i) Radicado No. 110016000099201700038 de la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva

17. El proceso de la referencia se aperturó con ocasión de los hechos ocurridos el 23 de marzo de 2007 en la vereda “el recreo” del municipio de Garzón, Huila, en donde en aparente cruce de disparos se ocasion ó el deceso de los señores ÁLVARO MARÍN SILVA y JAHIR HOYOS ÁLZATE cuando se ejecutaba la orden de operaciones “Halcón Negro”- con misión táctica ESPADA III al mando de SS José Alirio Triana Rosas . Al respecto, este despacho debe indicar que las piezas procesales relacionadas con los hechos, fueron allegadas a este despacho y se encuentran inco rporadas en el expediente Legali No. 1500103de SS José Alirio Triana Rosas . Al respecto, este despacho debe indicar que las piezas procesales relacionadas con los hechos, fueron allegadas a este despacho y se encuentran inco rporadas en el expediente Legali No. 150010382.2024.0.00.0001 (fol. 114) con ocasión a las ordenes proferidas dentro de la solicitud de sometimiento del señor Fabián Ibarra Valenzuela quien comparte hechos con el señor WILLINTON AVILES VÁSQUEZ , quien se encuentra en calidad de indiciado dentro del expediente de la referencia que se adelanta bajo los procedimientos de la Ley 906 de 200416.

(ii) Hechos ocurridos el 19 de abril de 2006 investigados en el radicado No. 8450 de la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva, Huila.

15 JEP. Expediente Legali No. 1500535-72.2022.0.00.0001. Fls.382 al 401. 16 Ibidem. Fol. 349 y 350.Página 7 de 48

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18. Este despacho cuenta con las piezas procesales remitidas con ocasión a la comisión ordenada dentro del expediente Legali No. 1501898-94.2022.0.00.0001 correspondiente al señor Alexander Calderón Lozada, en el se allegó copia de la investigación adelantada bajo el procedimiento de la L ey 600 de 2000 con radicado No. 8450 que se adelanta en contra de los señores Luis Carlos Aguilera Quintero y otros 17. El señor WILLINTON AVILES VÁSQUEZ no ha sido

investigación adelantada bajo el procedimiento de la L ey 600 de 2000 con radicado No. 8450 que se adelanta en contra de los señores Luis Carlos Aguilera Quintero y otros 17. El señor WILLINTON AVILES VÁSQUEZ no ha sido vinculado mediante diligencia de indagatoria a la investigación antes referida; sin embargo, obra dentro del expediente informe de gastos de munición 18 en donde se relacionó el señor WILLINTON AVILES VÁSQUEZ y otros 19, por ello y considerando que el señor compareciente en su escrito de régimen de condicionalidad aceptó su participación en los hechos acaecidos el 19 de abril de 2006 en los que fue muerto el señor NORBERTO CELYS , el despacho se pronunciará respecto del sometimiento del compareciente con relación a los hechos de la referencia.

(iii) Hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2006 investigados bajo el radicado No. 9187 de la Fiscalía 115 de la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario

19. Verificado el escrito de régimen de condicionalidad presentado por el señor WILLINTON AVILES VÁSQUEZ , esté informó al despacho acerca de su participación en los hechos que investiga la Fiscalía 76 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva dentro radicado No. 9187 bajo la Ley 600 del 2000, por el presunto deceso en combate del señor RIGO TOVAR PINTO el día 7 de noviembre de 2006 en la

vereda Alto Corozal de Gigante, Huila.

20. Este despacho advierte que las piezas procesales con las que cuenta fueron

en combate del señor RIGO TOVAR PINTO el día 7 de noviembre de 2006 en la vereda Alto Corozal de Gigante, Huila.

20. Este despacho advierte que las piezas procesales con las que cuenta fueron obtenidas a través de la comisión ordenada dentro del expediente Legali No. 1500877-83.2022.0.00.000120 dentro de la solicitud de sometimiento del señor

17 Jamis Arley Hernandez Velandia, Juan Álvarez Lozada, Edgar Camargo Gutiérrez, Alexander Calderón Lozada y Jose Luis Martinez Rangel. 18 JEP. Expediente Legali No. 1501898-94.2022.0.00.0001. Fls. 406. 19 Ruber Samboni Mosquera, Juan Álvarez Lozada, Jhon Calderón Urriago, Querubin Audor Benavidez y Milton Ramos Matis. 20 Fol. 361. Anexos 8.6. Proceso 204. 9187. Cuaderno 1 folio 153 y 154.Página 8 de 48

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Wilian Antonio Andapina Avirama y otros21 miembros de la tropa compañía C, adscrita al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza del Ejército Nacional de Colombia. Por su parte, dentro de las referidas piezas procesales obra oficio en el cual se relaciona el señor WILLINTON AVILES VÁSQUEZ como personal destacado en la misión táctica Normandía 22 así como dentro del personal que reportó gasto de munición23 por lo que este despacho se manifestará respecto de la solicitud de sometimiento elevada por el compareciente respecto de los hechos en comento.

destacado en la misión táctica Normandía 22 así como dentro del personal que reportó gasto de munición23 por lo que este despacho se manifestará respecto de la solicitud de sometimiento elevada por el compareciente respecto de los hechos en comento.

(iv) Hechos del 28 de julio de 2006 investigados en Radicado No. 282 del Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar

21. El señor WILLINTON AVILES VÁSQUEZ en su escrito de régimen de condicionalidad, hizo referencia a los hechos acaecidos el 28 de julio de 2006, en los cuales perdió la vida el señor ELIO DELIO VELASCO; este despacho cuenta con copia del expediente con radicado No. 282 del Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar remitido a la JEP con ocasión a la comisión ordenada dentro del expediente Legali No. 1500877-83.2022.0.00.0001 correspondiente al señor Wilian

Antonio Andapiña Avirama (Fol.472. Anexos. Respuesta Juzgado 65 IPM. Proceso No. 282.) quien también solicitó su sometimiento por los referidos hechos.

22. Al respecto se tiene que, dentro del expediente obra providencia del Juzgado Sesenta y Cinco de Instrucción Penal Militar del 26 de mayo de 200824, a través de la cual se resolvió abstenerse de abrir investigación penal formal dentro de la indagación preliminar No. 282 , no obstante este despacho se pronunciará respecto de la solicitud de sometimiento por estos hechos considerando que la Sala de Reconocimiento de Verdad determinó que el señor ELIO DELIO VELASCO fue asesinado en circunstancias similares a las descritas en los hechos

respecto de la solicitud de sometimiento por estos hechos considerando que la Sala de Reconocimiento de Verdad determinó que el señor ELIO DELIO VELASCO fue asesinado en circunstancias similares a las descritas en los hechos ilustrativos del primer patrón de macrocriminalidad esto es por estigmatización

21 Edwin Miguel Perez Pantoja, Esneider Castro Pastuso, Faiber Coronado Camero, Juan Carlos Álvarez Lozada, Marcos Tulio Carmona Ramos, Willinton Baquero Espinosa, Rodrigo Camayo Belalcazar, Milton Cesar Leal Lozada. 22 JEP. Expediente Legali No. 1500877-83.2022.0.00.0001. Fol. 361. Anexos 8.6. Proceso 204. 9187. Cuaderno 1 folio 45 y 46. 23 JEP. Expediente Legali No. 1500877-83.2022.0.00.0001. Fol. 361. Anexos 8.6. Proceso 204. 9187. Cuaderno 1 folio 77. 24 JEP. Expediente Legali No. 1500877 -83.2022.0.00.0001. Fol.472. Anexos. Respuesta Juzgado 65 IPM. Proceso No. 282. Fol. 73 al 77.Página 9 de 48

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a personas de la región por prejuicio insurgente como integrantes o colaboradoras de la guerrilla.

(v) Hechos de noviembre de 2006 ocurridos en el puente Balseadero de Garzón, Huila

23. El compareciente da cuenta de su participación en hechos cometidos por

colaboradoras de la guerrilla.

(v) Hechos de noviembre de 2006 ocurridos en el puente Balseadero de Garzón, Huila

23. El compareciente da cuenta de su participación en hechos cometidos por parte de integrantes del pelotón Catapulta Uno del Batallón de Infantería Cacique Pigoanza al mando del capitán Faiber Coronado Camero, donde la tropa detuvo a dos personas de sexo masculino, señaladas de haber participado en la comisión de un secuestro. Este despacho se manifestará respecto de la solicitud de sometimiento respecto de estos hechos en acápite posterior.

(vi) Hechos ocurridos en la vereda Yarumal, dos personas fallecidas

24. El compareciente en su escrito de régimen de condicionalidad da cuenta de la ocurrencia de unos hechos en la vereda Yarumal, señalando que su participación se centró en prestar seguridad y con posterioridad fue informado de la muerte de dos personas presuntamente vinculados con grupos al margen de la ley, sin embargo, señaló que no tiene conocimiento si se trató de un acto irregular, por lo que se requerirá al compareciente para que amplie la información al respecto.

IV. CONSIDERACIONES De la competencia

25. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

26. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellasPágina 10 de 48

E X P E D I E N T E: 1500535 -7 2 .2 0 22 . 0 . 0 0 .0 0 01 personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como comple mento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

27. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del

sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

27. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado.

28. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

29. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de

de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.

29. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.Página 11 de 48

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30. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos penales que comprometen la situación jurídica del señor WILLINTON AVILES

VÁSQUEZ.

Problema jurídico

31. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor WILLINTON AVILES VÁSQUEZ, quien comparece ante esta Jurisdicción como Agente de Estado integrante de la fuerza pública.

Orden de análisis

32. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán

WILLINTON AVILES VÁSQUEZ, quien comparece ante esta Jurisdicción como Agente de Estado integrante de la fuerza pública.

Orden de análisis

32. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se expondrán los factores de competencia Jurisdiccional y analizarán los hechos respecto de los cuales se cuenta con pieza procesal; (ii) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas; (iii) se referirá al régimen de condicionalidad; (iv) se manifestará sobre la competencia prevalente de la JEP y la suspensión de los procesos en sede ordinaria; y concluirá con (v) disposiciones finales.

  1. Factores de competencia jurisdiccional y verificación en los procesos que se adelantan en contra del solicitante

33. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera p referente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 ° de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta

Jurisdicción.

34. En el caso concreto, los hechos por los cuales se le procesa al solicitante ocurrieron el 23 de marzo de 2007, 19 de abril de 2006, 7 de noviembre de 2006, 28 de julio de 2006 y noviembre de 2006, esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por

28 de julio de 2006 y noviembre de 2006, esto es, dentro del periodo temporal de competencia de la JEP, al haber ocurrido antes del 1° de diciembre de 2016 por lo que se encuentra acreditado este factor.Página 12 de 48

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35. El factor personal hac

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