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JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 3980 26 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 3980 26 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 23

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 9001007-33.2018.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA

SUBCASO HUILA

Bogotá D.C. 26 de diciembre de 2024. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 3980

Trámite: 9001007-33.2018.0.00.0001

Solicitante:

Calidad:

Situación Jurídica:

ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO

C.C. 1.077.848.185

LIBARDO GUEVARA RAMOS

C.C. 83.252.447 Agentes del Estado miembros de la fuerza pública. Soldados del Ejército Nacional. Procesado en libertad.

I. ASUNTO

1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especi al para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido

(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especi al para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP del soldado regular de la reserva activa (SLR) ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.848.185 y el soldado profesional retirado (SLP) (R) LIBARDO GUEVARA RAMOS identificado con cédula de ciudadanía No. 83.252.447 en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública, la situación jurídica de los solicitantes y el régimen de condicionalidad1.

1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitudPágina 2 de 23

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II. SOLICITUD Y TRÁMITE

Del trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

2. Mediante la Resolución No. 3529 del 10 de septiembre de 2020 2 se aceptó el sometimiento de los señores ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO y LIBARDO GUEVARA RAMOS, respecto del proceso identificado con el radicado 41298-31el sometimiento de los señores ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO y LIBARDO GUEVARA RAMOS, respecto del proceso identificado con el radicado 41298-3109-001-2012-00013-01 del Juzgado Penal del Circuito de Garzón - Huila, por los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2006 en el sector conocido como La Línea, límites de la vereda El Recreo del municipio de Garzón, Huila y la vereda El Quebradón de Florencia Caquetá donde resultaron muertos DANIEL

ALVARADO RIVERA, LUZ ALBA MEJÍA ÁLVAREZ y MICHEL DAYANA

ALVARADO MEJÍA.

3. El 28 de septiembre de 20203 el señor ANDRÉZ ALDANA SOGAMOZO remitió su propuesta de régimen de condicionalidad en la que hizo un relato simple de los hechos por los cuales solicitó su sometimiento a esta Jurisdicción.

4. Mediante la Resolución No. 4702 del 28 de diciembre de 2022 4 se requirió al señor AND RÉZ ALDANA SOGAMOZO para que procediera al diligenciamiento del Formato F1 de la manera más completa posible y lo allegara a la JEP.

5. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante Auto No. 081 del 20 de noviembre de 2023 5, determinó los hechos y conductas atribuibles a los miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al

conductas atribuibles a los miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.

6. Seguidamente, mediante el Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 2023 6, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto

2 JEP. Expediente Legali No9001007-33.2018.0.00.0001. Fol. 108 al 144. Ibidem. Fol. 167 al 186. 3 Radicado Conti No. 202001025324. 4 Ibidem. Fol. 2462 al 2465. 5 Radicado Conti No. 202303033234. 6 Radicado Conti No. 202303033281.Página 3 de 23

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por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas las actuaciones de l señor LIBARDO GUEVARA RAMOS y otros tal como se indicó en el numeral primero de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, dentro de los 103 comparecientes que estuvieron adscritos a la Novena Brigada del Ejército Nacional o a las unidades tácticas q ue hicieron parte de su jurisdicción y fueron llamados a versión voluntaria individualizado en la tabla incluida en el párrafo 77 y respecto de los cuales se indicó:

a la Novena Brigada del Ejército Nacional o a las unidades tácticas q ue hicieron parte de su jurisdicción y fueron llamados a versión voluntaria individualizado en la tabla incluida en el párrafo 77 y respecto de los cuales se indicó:

(…) la selección negativa de los (i) soldados profesionales y de los suboficiales que fungieron como comandantes de sección que integran este grupo, se destaca que de acuerdo con la prueba acopiada la Sala no cuenta con bases suficientes para establecer que co ntaron con una participación determinante frente al surgimiento o la consolidación de los patrones macrocriminales investigados. Esto obedece a que, dichos comparecientes no tuvieron una posición de liderazgo de iure o de facto que les confiriera dominio s obre dichos patrones. Tampoco realizaron aportes esenciales a su diseño, ejecución o encubrimiento, en razón a que no introdujeron innovaciones, no participaron de manera recurrente en ese tipo actuaciones ilegales, ni tuvieron una relación de especial confianza con los máximos responsables que garantizara el cumplimiento y el ocultamiento de las órdenes ilegales propias del plan criminal.7

7. Por su parte, el señor ANDREZ ALDANA SOGAMOZO fue remitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad mediante el Auto ARA -569 del 20 de noviembre de 2023, – en su numeral segundo esto es dentro de los comparecientes que solicitaron ante la SDSJ su sometimiento al SIVJRNR por hechos relacionados con la comisión de homicidios por efectivos del Ejército Nacional en el d epartamento del Huila y no fueron llamados por la SRVR a rendir versión voluntaria en el marco del presente subcaso, los cuales se

hechos relacionados con la comisión de homicidios por efectivos del Ejército Nacional en el d epartamento del Huila y no fueron llamados por la SRVR a rendir versión voluntaria en el marco del presente subcaso, los cuales se encuentran relacionados en el Anexo No. 1 de la referida providencia.

8. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelant ar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quienes les fue asignada la competencia para

7 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 DE 2023. Párr. 77.Página 4 de 23

E X P E D I E N T E: 9001007 -3 3 .2 0 18 . 0 . 0 0 .0 0 01 conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.

9. Mediante el oficio del 07 de febrero de 2024 8 el señor LIBARDO GUEVARA RAMOS remitió su propuesta de régimen de condicionalidad , en el cual narró los hechos respecto de los cuales solicita su sometimiento a la JEP.

10. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13

cual narró los hechos respecto de los cuales solicita su sometimiento a la JEP.

10. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13 de febrero de 2024 9 definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho , correspondiéndole al suscrito magistrado el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.

11. El 16 de abril de 2024 10 la profesional del derecho Lida Fabiola Blanco Camargo identificada con cédula de ciudadanía No. 52.826.355 portadora de la tarjeta profesional No. 315.699 del Consejo Superior de la Judicatura , aportó poder a ella conferido por el señor LIBARDO GUEVARA RAMOS.

12. Mediante el escrito del 5 de mayo de 202411 el profesional del derecho Jorge Iván Romero Londoño identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.107.037.835 y tarjeta profesional No. 178.716 del Consejo Superior de la Judicatura, presentó renuncia de poder debido a la finalización de su contrato con FONDETEC. El referido profesional del derecho fungía como representante del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS con ocasión a lo dispuesto por la SRVR mediante el Auto ARA-007 del 13 de enero de 2023 y la Resolución No. 274 de 2023 proferida por la SDSJ12.

13. Mediante el escrito del 5 de julio de 202413 la profesional del derecho Lida

mediante el Auto ARA-007 del 13 de enero de 2023 y la Resolución No. 274 de 2023 proferida por la SDSJ12.

13. Mediante el escrito del 5 de julio de 202413 la profesional del derecho Lida Fabiola Blanco Camargo solicitó que se le asign e la contraseña para acceder al expediente de su prohijado e informó que el señor LIBARDO GUEVARA RAMOS el pasado mes de mayo sufrió un accidente de tránsito que lo dejo en graves circunstancias físicas y económicas y aportó copia de la valoración médico legal realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

8 Ibidem. Fol. 2585 al 2591. 9 Conti No. 202403004337. 10 Ibidem. Fol. 2628 al 2629 11 Ibidem. Fol. 2635. 12Ibidem. Fol. 2511 al 2518. 13 Ibidem. Fol. 2648 al 2657.Página 5 de 23

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14. Mediante la R esolución No. S1CHT.SDSJ.0000024.2024 del 12 de julio de 202414 se solicitó al señor LIBARDO GUEVARA RAMOS para que presentara sus aportes plenos a la verdad de acuerdo con los parámetros establecidos en el acápite considerativo de la providencia referida, con ella se entregó el “Anexo 1 – Formato para el esclarecimiento de verdad”, para que fuera diligenciado.

15. Mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 2024, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión - Subcaso Huila de la

15. Mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 2024, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión - Subcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dent ro de los cuales se encuentran los señores ANDREZ ALDANA SOGAMOZO y LIBARDO GUEVARA RAMOS, los cuales no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D SUBCASO HUILA – 081 de 20 de noviembre de 2023, adoptado en el marco del Subcaso Huila del Caso 03 y que fueron remitidos a esta Subsala mediante auto ARA 569 de 2023.

16. El profesional del derecho Hugo Fernando Garces Guzm án a quien le fue reconocida personería jurídica para actuar mediante la Resolución No. 3529 del 10 de septiembre de 2020 15 en calidad de apoderado del señor ANDREZ ALDANA SOGAMOZO radicó escrito del 9 de septiembre de 2024 mediante el cual solicitó se reponga la decisión en el sentido de aclarar “la frase que los presentes relacionados no fueron llamados a declarar dejando de presente que el sr ANDRES ALDANA SOGAMOSO, sí ha comparecido ante esta sala en varias ocasiones acompañado por este defensor . El recurso de la referencia se advierte que no se ha surtido el trámite secretarial correspondiente por lo que será resuelto una vez suba al despacho con los respectivos traslados.

III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

surtido el trámite secretarial correspondiente por lo que será resuelto una vez suba al despacho con los respectivos traslados.

III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

17. Los hechos por los cuales fueron condenados los solicitantes se encuentran reseñados en la sentencia de primera instancia en los siguientes términos:

El 19 de noviembre de 2006, siendo aproximadamente las cinco de la tarde, tropas del Batallón Cacique Pigoanza, Tercer Pelotón de la compañía Catapulta de Garzón Huila, en desarrollo de la operación “Halcón Negro”, misión táctica “Némesis” dieron muerte a los civiles DANIEL ALVARADO RIVERA y ALBA LUZ MEJÍA ÁLVAREZ y a su

14 JEP. Expediente Legali No. 1500535-72.2022.0.00.0001. Fol. 352 al 375. 15 Ibidem. Fol. 108 al 144.Página 6 de 23

E X P E D I E N T E: 9001007 -3 3 .2 0 18 . 0 . 0 0 .0 0 01 hija menor MICHEL DAYANA ALVARADO MEJÍA, en momentos en que estos se movilizaban en la motocicleta Yamaha DT 125 de placa VNG 81, color violeta, por el sector conocido como la Línea, límites de la vereda El Recreo del municipio de Garzón Huila y la vereda El Quebradón de

Florencia Caquetá.16

18. Por estos sucesos el Juzgado Penal de Circuito de Garzón Huila condenó a los señores los señores ANDREZ ALDANA SOGAMOZO y LIBARDO GUEVARA RAMOS a la pena de 40 años de prisión al encontrarlos responsables

18. Por estos sucesos el Juzgado Penal de Circuito de Garzón Huila condenó a los señores los señores ANDREZ ALDANA SOGAMOZO y LIBARDO GUEVARA RAMOS a la pena de 40 años de prisión al encontrarlos responsables del delito de homicidio en persona protegida (art. 135 C.P) en concurso homogéneo en calidad de coautores. La referida decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva en sentencia del 7 de octubre de 2013.

19. Contra el fallo de segunda instancia el SLP (R) LIBARDO GUEVARA RAMOS presentó recurso extraordinario de casación el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante el auto del 9 de septiembre de 2015.

20. Actualmente las condenas impuestas son vigiladas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en lo que atañe al señor ANDREZ ALDANA SOGAMOZO y por el Juzgado Quinto de la misma especialidad de Cali en lo que respecta al señor LIBARDO GUEVARA RAMOS.

21. El Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en el auto del 17 de enero de 2018, le concedido al señor LIBARDO GUEVARA RAMOS el beneficio de libertad transitoria, anticipada y condicionada.

22. Frente al status libertatis de ANDRÉS ALDANA SOGAMOZO, en la Resolución No. 3529 de 2020 mediante la cual se aceptó su sometimiento ante esta jurisdicción, se indicó que el compareciente se encuentra actualmente en

22. Frente al status libertatis de ANDRÉS ALDANA SOGAMOZO, en la Resolución No. 3529 de 2020 mediante la cual se aceptó su sometimiento ante esta jurisdicción, se indicó que el compareciente se encuentra actualmente en libertad, toda vez que en su contra no obra orden de captura vigente.

23. El expediente físico fue remitido por competencia a la JEP el 13 de agosto de 2018 por orden del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y fue entregado al despacho el 9 de marzo de 2019 mediante acta de reparto No. 009.

16 Resolución No. 3529 del 10 de septiembre de 2020.Página 7 de 23

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IV. CONSIDERACIONES

24. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.

25. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política 17 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e] starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el

integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e] starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

26. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios 18. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, se deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta 19, programada20 y clara 21, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar

17 Artículo transitorio 1, inciso 5. 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 19 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del

realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicit ante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17 20 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanis mos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18 21 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas.Página 8 de 23

E X P E D I E N T E: 9001007 -3 3 .2 0 18 . 0 . 0 0 .0 0 01 cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.

27. Partiendo de lo indicado anteriormente, este Despacho verificará cuales han sido los aportes en materia de verdad que han realizado los comparecientes respecto de los hechos por los cuales solicitaron su sometimiento ante esta

Jurisdicción:

Respecto del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS

han sido los aportes en materia de verdad que han realizado los comparecientes respecto de los hechos por los cuales solicitaron su sometimiento ante esta

Jurisdicción:

Respecto del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS

28. El señor LIBARDO GUEVARA RAMOS rindió versión voluntaria ante la Sala de Reconocimiento de Verdad el 31 de agosto de 2020 a través de la plataforma teams de Microsoft. En ella hizo un relato detallado de los hechos, por lo que este despacho lo requerirá para que dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión suscriba el formato F1.

29. De igual manera y considerando que la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP será la encargada de resolver la situación jurídica de manera definitiva del señor LIBARDO GUEVARA RAMOS, este despacho solicitará al compareciente que en el mismo término, esto es, diez 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe, si los hechos ocurridos 19 de noviembre de 2006, son los únicos respecto de los cuales solicita su sometimiento a esta Jurisdicción o si existen hechos adicionales. Además, le solicitará que en el

mismo término precise la siguiente información:

29.1. Indique al despacho si el día de los hechos en horas de la mañana pasó una motocicleta que se desplazaba de San Guillermo hacia el Recreo con tres ocupantes por la vía en la que ustedes se encontraban ubicados y uno de los soldados que conformaba la tropa señaló al conductor de la motocicleta

motocicleta que se desplazaba de San Guillermo hacia el Recreo con tres ocupantes por la vía en la que ustedes se encontraban ubicados y uno de los soldados que conformaba la tropa señaló al conductor de la motocicleta como alias Morado e indicó que trabajaba para la guerrilla en San Guillermo, Remolinos.

29.2. Indíquele al despacho si escuchó a la tropa manifestar cuando pasó la motocicleta en horas de la tarde la intensión de dar de baja a alias Morado para irse de permiso.

29.3. Señale si escuchó que una de las propuestas después de los hechos fue desaparecer a las personas que había asesinado la tropa.Página 9 de 23

E X P E D I E N T E: 9001007-33.2018.0.00.0001

29.4. Por qué razón la tropa llevaba el radio que le fue puesto al señor DANIEL

ALVARADO RIVERA.

30. Lo anterior, considerando que los hechos que no sean ventilados ante este despacho judicial no serán objeto de pronunciamiento y por ende podrán seguir siendo investigados por la Jurisdicción ordinaria, por lo que se le exhorta a develar todos aquellos hechos en los que tuvo participación.

31. En relación con el aporte a la reparación y las garantías de no repetición, es necesario que remita a este despacho en el término inicialmente concedido su propuesta de reparación a las víctimas.

Respecto del señor ANDREZ ALDANA SOGAMOZO

32. En el caso bajo estudio, se tiene que el señor ANDREZ ALDANA SOGAMOZO, fue requerido mediante la Resolución No. 3529 del 10 de

Respecto del señor ANDREZ ALDANA SOGAMOZO

32. En el caso bajo estudio, se tiene que el señor ANDREZ ALDANA SOGAMOZO, fue requerido mediante la Resolución No. 3529 del 10 de septiembre de 202022 con el fin de que present ara su propuesta de compromiso claro, concreto y programado, y adicional a ello, mediante la Resolución No. 4702 del 28 de diciembre de 2022 23 se solicitó la suscripción del “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F -1.

Como se indicó en acápites precedentes, el 28 de septiembre de 2020 24 el señor ANDREZ ALDANA SOGAMOZO remitió su propuesta de régimen de condicionalidad en la que hizo un relato simple de los hechos por los cuales solicitó su sometimiento a esta Jurisdicción y a la fecha no obra dentro del expediente el formato F1 diligenciado.

33. De conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta la fase transicional en la que se encuentra el compareciente, esto es, la relativa a la definición de su situación jurídica no sancionatoria , es indispensable que el señor ANDREZ ALDANA SOGAMOZO presente ante este despacho aportes reales y efectivos de esclarecimiento pleno de la verdad en los que amplíen los rangos de verdad hasta ahora develados ante los distintos órganos judiciales ordinarios y de la JEP, que le permita narrar de manera extraordinaria los hechos que comprometen su

22 JEP. Expediente Legali No9001007-33.2018.0.00.0001. Fol. 108 al 144.

que le permita narrar de manera extraordinaria los hechos que comprometen su

22 JEP. Expediente Legali No9001007-33.2018.0.00.0001. Fol. 108 al 144. Ibidem. Fol. 167 al 186. 23 Ibiden Fol. 2462 al 2465. 24 Radicado Conti No. 202001025324.Página 10 de 23

E X P E D I E N T E: 9001007 -3 3 .2 0 18 . 0 . 0 0 .0 0 01 situación jurídica en cuanto a sus propias acciones, así como la conducta de sus compañeros, superiores y subalternos.

34. En este sentido es importante recordar al señor compareciente, que la SRVR en el Auto Sub DSubcaso Huila-081 de 202325, determinó los hechos y las conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especia les Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008; dentro de los que se encuentran los hechos por los cuales el señor ANDREZ ALDANA SOGAMOZO solicita su sometimiento.

35. De conformidad con lo expuesto, una vez revisado el escrito remitido por el compareciente este magistrado encuentra que en el mismo no se evidencia un relato exhaustivo y detallado de los hechos de la referencia, ni tampoco se hace una manifestación clara respecto del reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del señor ANDREZ ALDANA SOGAMOZO por lo que este

relato exhaustivo y detallado de los hechos de la referencia, ni tampoco se hace una manifestación clara respecto del reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del señor ANDREZ ALDANA SOGAMOZO por lo que este magistrado solicita al señor compareciente para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la p resente decisión remita este despacho su compromiso claro, concreto y programado en el que es necesario que ajuste su propuesta de aporte a la verdad ampliando de manera significativa el relato de los hechos en los que tuvo participación, para ello debe informar al despacho claramente en qué consistió su aporte en el hecho, narrar lo ocurrido antes durante y después de la operación, las circunstancias en las que fueron ejecutadas las víctimas, el lugar de origen de estas, el material de guerra utilizado, nombres completos de informantes, guías y personal que participó en los hechos y toda aquella información con la que cuente.

36. Además, deberá indicar:

36.1. Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución.

36.2. Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacionen el grado de instrucción que ostentaban en cada una de ellas.

25 Radicado Conti No. 202303033234.Página 11 de 23

E X P E D I E N T E: 9001007-33.2018.0.00.0001

36.3. Describa en qué periodo estuvo vinculado al Batallón de Infantería No.

E X P E D I E N T E: 9001007-33.2018.0.00.0001

36.3. Describa en qué periodo estuvo vinculado al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza , y relacione las funciones que desempeñaban al interior de este.

36.4. Precise cuál era la jurisdicción del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza.

36.5. Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza , precisando quiénes eran sus superiores.

36.6. Indique si existían requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza , así no fueran en combates legítimos. Así mismo, si sus superiores, precisando quiénes, le exigían dichos resultados.

36.7. Señale si en algún momento el Ejército Nacional les instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio.

36.8. Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo , si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados.

la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo , si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados.

36.9. Señale, cómo operaba la participación de soldados regulares como guías en las operaciones y cómo operó en los hechos por los cuales se le procesa. Indique al despacho si actuó como guía en otra operación y en caso positivo describa en cuáles.

36.10. Explique cuál era la información que existía respecto del señor Daniel Alvarado Rivera y si había tenido contacto previo con la víctima. Debe señalar cual era la información con la que contaba y de donde provenía, cuál fue la información recibida y la orden que le fue impartida.Página 12 de 23

E X P E D I E N T E: 9001007 -3 3 .2 0 18 . 0 . 0 0 .0 0 01 36.11. Indique con precisión quien le dio la orden de acompañar la operación, cual fue el rol que le fue asignado, desde que lugar se desplazó usted y en qué momento se unió al pelotón.

36.12. Describa las funciones específicas que desempeñó durante la operación en la que se reportó la muerte del señor Daniel Alva

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