JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 3983 26 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NS HUILA JMHS 3983 26 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 17
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 0001316-37.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO HUILA
Bogotá D.C. 26 de diciembre de 2024. Resolución SUB1NS–HUILA-JMHS No. 3983
Expediente: 0001316-37.2023.0.00.0001
Solicitante:
Calidad:
Situación Jurídica:
VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS
C.C. 1.080.180.311 Agente de Estado miembro de la fuerza pública. Soldado profesional del Ejército Nacional. Condenado - en libertad con benefici o de suspensión de la ejecución de la orden de captura
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido
(SUB1NSFP) – Subcaso Huila – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a avanzar en el régimen de condicionalidad al que está sometido el señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.080.180.311 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional1.
II. ANTECEDENTES EN LA JEP
2. Obra dentro del expediente el oficio No. 1234 del 27 de febrero de 2018 2 a través del cual se da a conocer el auto interlocutorio No. 304 del 26 de febrero de
1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 2 JEP. Expediente Legali No. 0001316-37.2023.0.00.0001. Fls. 1 al 17.Página 2 de 17
E X P E D I E N T E: 0001316-37.2023.0.00.0001 2018 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila mediante el cual se concedió el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura No. 2015-006 de conformidad
2018 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila mediante el cual se concedió el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura No. 2015-006 de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 706 de 2017.
3. Mediante escrito del 17 de mayo de 2017 3 el señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS solicitó información relacionada con su comparecencia ante esta Jurisdicción.
4. En el marco del Caso No. 003 Subcaso Huila, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante el Auto No. 081 del 20 de noviembre de 2023 4, determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.
5. Seguidamente, mediante el Auto ARA-569 del 20 de noviembre de 2023 5, la Sala de Reconocimiento de Verdad ordenó remitir en el marco de lo dispuesto por el artículo 84-h de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas las actuaciones del señor VICTOR HUGO CUENCA ROJAS y otros, tal como se indicó en el numeral tercero de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, dentro de las 453 personas que fueron mencionadas en
Jurídicas las actuaciones del señor VICTOR HUGO CUENCA ROJAS y otros, tal como se indicó en el numeral tercero de la parte resolutiva de la citada providencia, esto es, dentro de las 453 personas que fueron mencionadas en informes de víctimas, versiones voluntarias, procesos penales u otro t ipo de actuaciones como posibles partícipes de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el departamento del Huila y que no fueron llamadas a rendir versión voluntaria en este subcaso 6.
6. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la Resolución PSDSJ No 21 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual, creó las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Primera, Segunda y Tercera con el propósito de adelant ar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública. En este orden, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión es integrada por los magistrados José Miller Hormiga Sánchez y la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, a quiene s les fue asignada la
3 Ibidem. Fol. 23 y 24. 4 Radicado Conti No. 202303033234. 5 Radicado Conti No. 202303033281. 6 Sala de Reconocimiento de Verdad. Auto ARA-569 de 2023. Conti No. 202303033281.Página 3 de 17
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competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.
7. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de
competencia para conocer las actuaciones de los comparecientes implicados en hechos acaecidos en el departamento del Huila, entre otros.
7. De conformidad con lo anterior, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13 de febrero de 2024 7 definió los criterios para el reparto y las unidades militares que trabajaría cada despacho, correspondiéndole al suscrito magistrado el Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11, terceros civiles e indeterminados de la Brigada IX.
8. Mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 del 15 de agosto de 2024, la Subsala Especial Primera de Conocimiento y DecisiónSubcaso Huila de la SDSJ asumió el conocimiento por competencia preferente de doscientos sesenta y un (261) personas y comparecientes, dent ro de los cuales se encuentra el señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS , el cual no fue seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante conforme con lo resuelto por la Subsala D de la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB D SUBCASO HUILA – 081 de 20 de noviembre de 2023, adoptado en el marco del Subcaso Huila de l Caso 03 y que fue remitido a esta Subsala mediante el Auto ARA 569 de 2023.
9. Auscultado el sistema de gestión documental y judicial de la JEP , este despacho advierte que a la fecha el señor V ÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS no ha suscrito el formato F1 ni el acta de compromiso , ni de sometimiento a esta
Jurisdicción.
despacho advierte que a la fecha el señor V ÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS no ha suscrito el formato F1 ni el acta de compromiso , ni de sometimiento a esta Jurisdicción.
10. Mediante la R esolución No. 2831 del 02 de septiembre de 2024 8, se reconoció personería al profesional del derecho Luis Hernando Valero Montenegro de conformidad con el poder conferido por el señor VÍCTOR HUGO
CUENCA ROJAS.
III. DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
11. De acuerdo con la información que obra dentro del expediente, se tiene que en contra del señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS se adelantó el
siguiente proceso penal:
7 Conti No. 202403004337. 8 Ibidem. Fol. 80 y 81.Página 4 de 17
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(i) Radicado No. 412983109001201200013 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila
12. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila mediante sentencia del 16 de abril de 2013 9 condenó al señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS y otros1011 como coautores del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo a la pena principal de cuarenta años de prisión de los que es víctima DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJIA ALVAREZ y a su hija menor MICHEL DAYANA ALVARADO MEJIA. Para el cumplimiento
en concurso homogéneo a la pena principal de cuarenta años de prisión de los que es víctima DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJIA ALVAREZ y a su hija menor MICHEL DAYANA ALVARADO MEJIA. Para el cumplimiento de la pena impuesta, se reiteró la orden de captura en contra del señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS y otros 12. La referida decisión fue confirmada íntegramente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Segunda de Decisión Penal de Neiva, mediante providencia del 7 de octubre de 2013 13. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 9 de septiembre de 2015 decidió inadmitir la demanda de casación presentada por los señores Libardo Guevara Ramos y Jorge Arley Silva Reyes.
13. Obra dentro del expediente providencia del 26 de febrero de 2018 a través de la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila concedió el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura No. 2015-006 al señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 706 de 2017.
14. Los hechos por los cuales fue condenado el señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS fueron narrados en la sentencia de primera instancia así:
El 19 de noviembre de 2006 , siendo aproximadamente las cinco de la tarde, tropas del Batallón Cacique Pigoanza , Tercer Pelotón de la compañía Catapulta de Garzón, Huila, en desarrollo de la operación
El 19 de noviembre de 2006 , siendo aproximadamente las cinco de la tarde, tropas del Batallón Cacique Pigoanza , Tercer Pelotón de la compañía Catapulta de Garzón, Huila, en desarrollo de la operación “Halcon Negro” , misión táctica “Némesis” , dieron muerte a los civiles DANIEL ALVARADO RIVERA, ALBA LUZ MEJIA ALVAREZ y a su hija menor MICHEL DAYANA ALVARADO MEJIA, en momentos en que estos se movilizaban en la motocicleta Yamaha DT 125, de placa VNG81, color violeta, por el sitio conocido como la línea , límites de la vereda El
9 La providencia se encuentr a digitalizada en el radicado Conti No. 202200001052. No. anexo
202205043055. Cuaderno 1_1_2. Fol. 13 al 84. 10 Andrez Aldana Sogamoso, Jaime Cabrera Jaramillo, Dilmer Leyva Ramírez, Libardo Guevara Ramos, Jorge Arley Silva Reyes y Eduardo Palencia Bermeo. 11 Ibidem. Fol. 349 y 350. 12 Andrez Aldana Sogamoso, Jaime Cabrera Jaramillo, y Dilmer Leiva Ramírez. 13 La providencia se encuentra digitalizada en el radicado Conti No. 202200001052. No. anexo
202205043055. Cuaderno 1_1_2. Fol. 85 al 123.Página 5 de 17
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Recreo del municipio de Garzón, Huila y la vereda El Recreo del municipio de Garzón Huila y la vereda El Quebrad ón de Flore ncia Caquetá14.
Recreo del municipio de Garzón, Huila y la vereda El Recreo del municipio de Garzón Huila y la vereda El Quebrad ón de Flore ncia Caquetá14.
IV. CONSIDERACIONES
15. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.
16. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política 15 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e] starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
17. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios 16. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, se deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta 17,
pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, se deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta 17,
14 Radicado Conti No. 202200001052. No. anexo 202205043055. Cuaderno 1_1_2. Fol. 13. 15 Artículo transitorio 1, inciso 5. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 17 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17Página 6 de 17
E X P E D I E N T E: 0001316-37.2023.0.00.0001 programada18 y clara 19, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros com parecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.
modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros com parecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.
18. Partiendo de lo indicado anteriormente, este Despacho verificará cuales han sido los aportes en materia de verdad que ha realizado el compareciente respecto de los hechos por los cuales solicit ó su sometimiento ante esta
Jurisdicción.
19. El señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS a la fecha no ha suscrito acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F -1, por lo que este despacho lo requerirá para que dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión suscriba los documentos anteriormente referidos.
20. Aunado a lo anterior, y teniendo en cuenta la fase transicional en la que se encuentra el compareciente, esto es, la relativa a la definición de su situación jurídica no sancionatoria , es indispensable que el señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS presente ante este despacho aportes reales y efectivos de esclarecimiento pleno de la verdad en los que amplíen los rangos de verdad hasta ahora develados ante los distintos órganos judiciales ordinarios y de la JEP, que le permita narrar de manera extraor dinaria los hechos que compr ometen su situación jurídica en cuanto a sus propias acciones, así como la conducta de sus compañeros, superiores y subalternos.
21. En este sentido es importante recordar al señor compareciente, que la
situación jurídica en cuanto a sus propias acciones, así como la conducta de sus compañeros, superiores y subalternos.
21. En este sentido es importante recordar al señor compareciente, que la SRVR en el Auto Sub DSubcaso Huila-081 de 202320, determinó los hechos y las conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de
18 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanis mos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18 19 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas. 20 Radicado Conti No. 202303033234.Página 7 de 17
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Infantería No. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008; dentro de los que se encuentran los hechos por los cuales el señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS solicita su sometimiento.
No. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008; dentro de los que se encuentran los hechos por los cuales el señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS solicita su sometimiento.
22. De conformidad con lo expuesto, una vez revisado el expediente, este magistrado encuentra que el señor Cuenca Rojas no ha remitido su propuesta de compromiso claro , concreto y programado CCCP en el que realice un relato exhaustivo y detallado de los hechos así como una manifestación clara respecto del reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS por lo que este magistrado solicita al señor compareciente para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión remita a este despacho su compromiso claro, concreto y programado en el que es necesario que presente su propuesta de aporte a la verdad relatando de manera amplia los hechos en los que tuvo participación, para ello debe informar al despacho claramente en qué consistió su aporte en el hecho, narrar lo ocurrido antes , durante y después de la operación, las circunstancias en las que fuer on ejecutadas las víctimas, el lugar de origen de estas, el material de guerra utilizado, nombres completos de informantes, guías y personal que participó en los hechos y toda aquella información con la que cuente.
23. Además, deberá indicar:
23.1 Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución.
23.1 Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución.
23.2 Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacionen el grado de instrucción que ostentaban en cada una de ellas.
23.3 Describa en qué periodo estuvo vinculado al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, y relacione las funciones que desempeñaban al interior de este.
23.4 Precise cuál era la jurisdicción del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza.Página 8 de 17
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23.5 Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando del Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, precisando quiénes eran sus superiores.
23.6 Indique si existían requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón de Infantería No. 26 Cacique Pigoanza, así no fueran en combates legítimos. Así mismo, si sus superiores, precisando quiénes, le exigían dichos resultados.
23.7 Señale si en algún momento el Ejército Nacional les instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio.
para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio.
23.8 Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo , si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados.
23.9 Señale, cómo operaba la participación de soldados regulares como guías en las operaciones y cómo operó en los hechos por los cuales se le procesa.
23.10 Explique cuál era la información que existía respecto del señor Daniel Alvarado Rivera y si había tenido contacto previo con la víctima. Debe señalar cual era la información con la que contaba y de donde provenía, cuál fue la información recibida y la orden que le fue impartida.
23.11 Indique con precisión quien le dio la orden de acompañar la operación, cual fue el rol que le fue asignado, desde que lugar se desplazó usted y en qué momento se unió al pelotón.
23.12 Describa las funciones específicas que desempeñó durante la operación en la que se reportó la muerte del señor Daniel Alvarado Rivera, la señora Alba Luz Mejía Álvarez y la niña Michael DayanaPágina 9 de 17
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Alvarado Mejía resaltando los nombres de la cadena de mando que
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Alvarado Mejía resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación. Es necesario que narre paso a paso y en detalle todo lo acontecido el día de los sucesos.
23.13 Especifique los nombres y los grados de quienes participaron en los hechos en donde perdieron la vida el señor Daniel Alvarado Rivera, la señora Alba Luz Mejía Álvarez y la niña Michael Dayana Alvarado Mejía, incluyendo a quienes no participaron de manera directa en estos.
23.14 Indique a este despacho cuales fueron las maniobras realizadas por usted una vez se acerc ó al señor Daniel Alvarado Rivera, indique en detalle la totalidad de sucesos ocurridos una vez detectan que el señor Daniel Alvarado Rivera se encuentra con vida. Indique si tiene conocimiento, qué paso con el dinero que según los familiares el señor Daniel Alvarado Rivera tenía en su poder el día de los hechos.
23.15 Indique si todos los soldados que conformaban el pelotón estuvieron presentes luego de hallar a la señora Alba Luz Mejía Álvarez y la niña Michael Dayana Alvarado Mejía muertas y al señor Daniel Alvarado herido y si participaron en la decisión de asesinar a este último.
23.16 Manifieste a este despacho si conocía al soldado Gonzalez, familiar de las personas asesinadas y si tiene conocimiento de por qué razón él no participó en la operación.
23.17 Indique cuántas veces vieron al señor DANIEL ALVARADO RIVERA cruzar por el sector donde la tropa se encontraba y a que horas.
razón él no participó en la operación.
23.17 Indique cuántas veces vieron al señor DANIEL ALVARADO RIVERA cruzar por el sector donde la tropa se encontraba y a que horas.
23.18 Finalmente señale si al señor DANIEL ALVARADO RIVERA le fue puesto algún material de guerra, radios, armas panfletos, indique cómo y quién lo hizo y de donde salió dicho material.
23.19 Los demás relatos o hechos que considere pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado.Página 10 de 17
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24. Considerando que la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP será la encargada de resolver la situación jurídica de manera definitiva del señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS, este despacho solicitará al compareciente que en el mismo término, esto es, diez 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe, si estos hechos, son los únicos respecto de los cuales solicita su sometimiento a est a Jurisdicción o si existen hechos adicionales.
25. Lo anterior, considerando que los hechos que no sean ventilados ante este despacho judicial no serán objeto de pronunciamiento y por ende podrán seguir siendo investigados por la Jurisdicción ordinaria, por lo que se le exhorta a develar todos aquellos hechos en los que tuvo participación.
26. En relación con el aporte a la reparación y las garantías de no repetición, es necesario que el señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS remita a este
develar todos aquellos hechos en los que tuvo participación.
26. En relación con el aporte a la reparación y las garantías de no repetición, es necesario que el señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS remita a este despacho en el término inicialmente concedido su propuesta de reparación a las víctimas.
27. Finalmente este magistrado recuerda al señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS que el aportar relatos que no correspondan con la verdad de los hechos a través de sus escritos de régimen de condicionalidad y demás actuaciones ante esta jurisdicción, constituirán incumplimiento a los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y podrán verse expuestos a la apertura de un incidente de incumplimiento que lo puede conducir a la pérdida del tratamiento especial y de los beneficios del sistema, de acuerdo con los artículos 62, 67 y 68 de la Ley 1922 de 2018.
- Participación efectiva de las víctimas
28. Advirtiendo que la participación efectiva de las víctimas es la condición para la materialización de los fines del SIVJRNR, tanto por disposición del Acuerdo Final de Paz, como por la normatividad que lo desarrolla y las decisiones de la Corte Constitucion al sobre la materia, el Despacho de la SDSJ procede a pronunciarse sobre las medidas que se ordenarán con miras a lograr su determinación y localización, para garantizar su participación dentro de las presentes actuaciones y las que se deriven de estas ante los demás órganos de la JEP.Página 11 de 17
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presentes actuaciones y las que se deriven de estas ante los demás órganos de la JEP.Página 11 de 17
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29. Teniendo en cuenta la información que obra dentro del expediente respecto de las víctimas directas e indirectas de los hechos en los que participó el señor VÍCTOR HUGO CUENCA ROJAS , el despacho evidencia que esta Sala mediante LA Resolución No. 5584 del 29 de noviembre de 2021 acreditó como víctima indirecta a la señora DIOCELINA RIVERA CRUZ , identificada con cédula de ciudadanía N°26.489.248 por el homicidio de su hijo DANIEL ALVARADO RIVERA y su compañera permanente, la señora ALBA LUZ
MEJÍA.
30. De igual manera, se acreditó como víctimas indirectas a los señores Sandra Milena Alvarado Rivera, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.065.548, Adier Alvarado Rivera, identificada con cédula de ciudadanía N° 12.192.853; Luz Mary Alvarado Rivera, i dentificada con cédula de ciudadanía N° 55.059.198; Juan Carlos Alvarado Rivera, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.194.298; Ramon Alvarado Rivera, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.195.683; Diocelina Alvarado Rivera, identificado con cédula de ciudadanía N° 66.953.170; Luis Fernando Alvarado Rivera, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.200.087; Wilson Alvarado Rivera, identificado con cédula de
66.953.170; Luis Fernando Alvarado Rivera, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.200.087; Wilson Alvarado Rivera, identificado con cédula de ciudadanía N° 12.197.489; Víctor Alfonso Alvarado Rivera, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.077.841.618; Ana Elcy Alvarado Naranjo, identificada con cédula de ciudadanía N°31.916.070; Doris Alvarado Naranjo, identificada con cédula de ciudadanía N° 55.057.049; y Graciela Alvarado Naranjo, identificada con cédula de ciudadanía N° 55. 057.052, por el homicidio del señor Daniel Alvarado Rivera y su compañera permanente, Alba Luz Mejía.
31. Conforme lo anterior, este despacho de la SDSJ reconocerá la acreditación de víctimas efectuada por la SDSJ, quienes, por tanto, adquieren la calidad de intervinientes especiales dentro del presente trámite, por lo que se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ, les comunique el contenido de la presente providencia, así como a su representación judicial. Así mismo, se aceptará el reconocimiento de personería jurídica efectuada por la SRVR al profesional del derecho Oscar Fernando Sierra Ospina identif icado con cédula de ciudadanía
No. 1.080.364.457 portador de la tarjeta profesional No. 347.010 del C. S. de la J. adscrito al Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos, Paz y Territorio– OBSURDH-, para representar a las víctimas referidas, por lo que se ordenará a la Secretar ía Judicial de la SDSJ, les comunique el contenido de la presente
adscrito al Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos, Paz y Territorio– OBSURDH-, para representar a las víctimas referidas, por lo que se ordenará a la Secretar ía Judicial de la SDSJ, les comunique el contenido de la presente providencia, así como a su representación judicial.Página 12 de 17
E X P E D I E N T E: 0001316-37.2023.0.00.0001 ii) Otras disposiciones
32. Atendiendo a lo referido por la Sección de Apelación de esta Jurisdicción21 en fallo de tutela, a través del cual advirtió que no todos los comparecientes que suscriben el acta de sometimiento tienen una restricción formal de salida del país, como quiera que esta solo opera para aquellos a quienes se les ha concedido los beneficios de libertad propios del sistema, esto es, la libertad transitoria, condicionada y anticipada, revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento o suspensión de órdenes de captura.
33. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en sesión del 20 de noviembre de 2020, determinó que el acta de compromiso l
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