JEP - Resolución SDSJ SUB1NSFP JMHS 0136 22 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NSFP JMHS 0136 22 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO CAUCA
Bogotá, D.C., 22 de enero de 2025 Resolución No. SDSJSUB1NSFP-JMHS No. 136
Expediente: 1501029-97.2023.0.00.0001
Compareciente: CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ.
C.C. 13.720.733
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica: Investigado. Privado de la Libertad.
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Cauca – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido
(SUB1NSFP) – Subcaso Cauca – de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad al que está sometido el señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1 3.720.733 en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, Ejército Nacional1.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- En la Justicia Ordinaria
1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.Página 2 de 47
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1. El señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ cuenta con un proceso penal con radicado No. 1914231890012022019000, (radicado de la Fiscalía 104422) en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto Cauca, por el
proceso penal con radicado No. 1914231890012022019000, (radicado de la Fiscalía 104422) en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto Cauca, por el delito de Homicidio en persona protegida, por l os hechos ocurridos el día 7 de noviembre de 2006, en la vereda El Pedregal de Corinto Cauca, donde resultó muerto el señor HECTOR FABIO CASAMACHIN TROMPETA, en un supuesto enfrentamiento armado con miembros del Batallón de Ingenieros No. 3 “Coronel Agustín Codazzi” de la ciudad de Palmira. Proceso que se encuentra en etapa de Juicio, pendiente de realizar audiencia Preparatoria2.
2. El mencionado proceso fue instruido por l a Fiscalía Sexta Especializada de Popayán Cauca, bajo el radicado No. 104422, donde se resolvió la situación jurídica del señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ , mediante resolución de 16 de septiembre de 2022, imponiendo medida de aseguramiento de Detención Preventiva 3. Posteriormente profiere resolución de acusación de fecha 28 de octubre de 20224.
3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto Cauca, expidió boleta de Encarcelación o Detención de fecha 5 de diciembre de 2024, contra el señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, quien fuera capturado y puesto a disposición de ese Despacho Judicial, se encu entra privado de la libertad en la sala de retención transitoria de la estación de Policía de Suba, Bogotá.5
4. Así mismo se adelantó proceso Disciplinario en la Procuraduría General
sala de retención transitoria de la estación de Policía de Suba, Bogotá.5
4. Así mismo se adelantó proceso Disciplinario en la Procuraduría General de la Nación, bajo el radicado No. 087 -003717-2007, por presunta violación al Derecho Internacional Humanitario, por homicidio en persona protegida del señor HECTO FABIO CASAMACHIN TROMPETA, hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2006 en la vereda El Pedregal de Corinto, Cauca. Proceso que se encuentra con cierre de investigación y que fuera remitido a esta Jurisdicción6.
- En la Jurisdicción Especial para la Paz
2 Expediente Legali 1501029-97.2020.0.00.0001 fls. 77 – 115 Anexo 8.16 3 Ibid fls. 77 – 115 Anexo 8.16, Cuaderno 2 fls. 187 - 213 4 Ibid fls. 77 – 115 Anexo 8016 Cuaderno 2 fls. 238 – 286 5 Ibid fls. 77 – 115 Anexo 8016 10Boleta de Encarcelamiento 6 Ibid fls. 177 - 841Página 3 de 47
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5. El 23 de agosto de 2023 7, el señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, Cabo Segundo del Ejército Nacional, identificado con la cédula de
5. El 23 de agosto de 2023 7, el señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, Cabo Segundo del Ejército Nacional, identificado con la cédula de ciudadanía N° 13.720.733, presentó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP - en calidad de miembro de la fuerza pública, en la que señala que es enjuiciado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca, bajo el radicado 2022-00019-00 por hechos relacionados con el conflicto armado.
6. El 16 de agosto de 20238 mediante resolución N° SDSJ 2743 fue asumido el estudio de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial Para la Paz – JEPdel señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ . En la mencionada decisión entre otras disposiciones, fue requerido el solicitante para que suscribiera el acta de sometimiento , así como el formato F1, a la Unidad de Investigación y acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del compareciente, así como los datos de ubicación y contacto de las víctimas.
7. El 30 de agosto de 2023 9, el señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ
SUÁREZ, suscribió el Formato F1.
8. El 7 de octubre de 202310, La UIA presentó informe final en el que se hace conocer los datos de filiación del señ or CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ
SUÁREZ, suscribió el Formato F1.
8. El 7 de octubre de 202310, La UIA presentó informe final en el que se hace conocer los datos de filiación del señ or CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, le aparece en el sistema SPOA de la Fiscalía el proceso con radicado 104422, en calidad de sindicado, se logró obtener el enlace digital del expediente 19142318900120222019000 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto Cauca , el cual corresponde a los mismos hechos del radicado 104422. Así mismo se logró los datos de las víctimas indirectas del señor HECTOR FABIO CASAMACHIN
TROMPETA de la siguiente manera:
DATOS DE UBICACIÓN Y CONTACTO VICTIMAS PROCESO: 19142318900120222019000
Victima Directa HECTOR FABIO CASAMACHIN
TROMPETA.
CC. No. 10.633.985
CONTACTOS
7 Expediente Ibidem, folios 1,2. 8 Ibidem fls. 3 - 6 9 Ibid fls. 42 - 49 10 Ibid fls. 24 - 41Página 4 de 47
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Victima Indirecta Transito Trompeta de Casamachìn CC. No. 25.386472 (Madre)
Dirección: Vereda La Secreta –
Corinto Cauca teléfono: Sin datos
Victima Indirecta Transito Trompeta de Casamachìn CC. No. 25.386472 (Madre)
Dirección: Vereda La Secreta –
Corinto Cauca teléfono: Sin datos Victima Indirecta Angelica Casamachin Trompeta CC. No. 48.621.981 (Hermana)
Dirección: Vereda La Secreta Corinto
Cauca Dirección: Av. 5 B oeste 13 A 11 Cali
Teléfono: 3187714389
Victimas Indirectas Olivia Trompeta Dagua
CC. No. 48.680.229
Dirección: San Pedro Corinto Cauca Dirección: Av. 5 B oeste 13 A 11 Cali
Teléfono: 3187714389
Victima Directa Cristóbal Dagua Trompeta
CC. No. 76.235.518
Dirección: Vereda la secreta Corinto
Cauca
Teléfono: 3203286427
Correo: taparcua19@gmail.com
Victima Indirecta Pumbo Casamachin Quinqua CC. No. Sin registro No se encuentran datos de contacto. Victima Indirecta Lilia Casamachin Peteche No se encuentran datos de contacto
9. Mediante resolución No. 3712 de 7 de noviembre de 2023 11, El despacho sustanciador delega funciones a algunos profesionales grado 33 para apoyen al despacho en el desarrollo de los procesos.
10. El 13 de marzo de 2024 12, mediante resolución No. SDSJ 1074, remitió el expediente 1501029 -97.2023.0.00.0001 correspondiente al señor CARLOS
EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, a la Subsala Segunda Especial de
expediente 1501029 -97.2023.0.00.0001 correspondiente al señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública de la SDSJ -en adelante SUB2NSFP, de acuerdo con la resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 13, en el marco de una nueva distribución territorial en Subsalas de Decisión y Conocimiento que adelanten los trámites no sancionatorios de los macrocasos priorizados que aún se encuentran pendientes de Auto de Determinación de Hechos y Conductas.
11 Ibidem fls. 116 - 120 12 Ibid fls. 124 - 131 13 Mediante la cual, la presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz dispuso la creación de tres (3) Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión y en consecuencia ordenó el alistamiento y remisión d e los expedientes a cada una de las Subsalas creadas para tal efecto.Página 5 de 47
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11. El 30 de abril de 2024 14, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la JEP, presentó informe en el que dio a conocer los datos de ubicación y contacto
11. El 30 de abril de 2024 14, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la JEP, presentó informe en el que dio a conocer los datos de ubicación y contacto de algunas víctimas indirectas, pero hasta el momento no se ha logrado contacto con ninguno de ellos.
12. Mediante acta de asignación No. 73/2024 de 20 de mayo de 2024 15, se asignaron al Despacho del magistrado José Miller Hormiga Sánchez varios procesos, entre los cuales se encuentra el del señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, expediente legali No. 1501029 -97.2023.0.00.0001, en el marco de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, conforme a los lineamientos impartidos 16 sobre reparto y reasignación de casos entre los despachos que conforman las mismas.
13. El 13 de agosto de 2024 17, el señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, envió correo electrónico solicitando se dé respuesta a su solicitud de sometimiento.
14. El 18 de septiembre de 2024 18, la Procuraduría General de la Nación, remite a esta Jurisdicción el proceso disciplinario con radicado 087-003717-2007, en contra del señor GUTIÉRREZ SUÁREZ y otros, por los hechos ocurridos el día 7 de noviembre de 2006, en los cuales perdió la vida el
señor HECTOR FABIO CASAMACHIN TROMPETA.
15. El 22 de octubre de 202419, Se allega al expediente el acta de notificación personal de la resolución 2743 de 16 de agosto de 2023 al señor CARLOS
señor HECTOR FABIO CASAMACHIN TROMPETA.
15. El 22 de octubre de 202419, Se allega al expediente el acta de notificación personal de la resolución 2743 de 16 de agosto de 2023 al señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, la suscripción del acta de sometimiento No. 306741, así como el Formato F1.
16. El 1 de noviembre de 2024 20, mediante correo electrónico el señor GUTIÉRREZ SUÁREZ, solicita nuevamente impulso a su proceso.
14 Expediente Legali No. 1501029-97.2023.0.00.0001 fls. 142 - 159 15 Ibidem fls. 196 - 198 16 Rresolución SDSJ N° 263 del 24 de enero de 2024 (Lineamientos Subsala Tercera), Resolución S1CHT.SDSJ.0000001.2024 del 13 de febrero de 2024 (lineamientos Subsala Primera Subcaso Huila), Resolución No. 735 del 19 de febrero de 2024 (Lineamientos Departame nto de Antioquia). 17 Expediente Legali No. 1501029-97.2023.0.00.001. fls. 176 18 Ibidem fls. 177 - 841 19 Ibid fls. 849 - 865 20 Ibid fls. 870Página 6 de 47
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17. El 8 de noviembre de 2024 21, la abogada Marta Susana Pinzón Ramos, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.691.615 y tarjeta profesional No. 43621 del Consejo Superior de la Judicatura, presentó una petición tendiente a que se le reconozca personería para actuar en calidad de apoderada del señor CARLOS EXNEIDER GUTIERREZ SUAREZ y solicitando a la vez resolución de aceptación en favor del señor CARLOS EXNEHIDER GUTIERREZ SUAREZ, Ante el Tribunal de Justicia Especial para la Paz. solicitó informar la respectiva decisión a los suscritos, como también, al señor Juez Primero Promiscuo del Circuito de Caloto. Igualmente, solicitó que de parte del despacho se remita a la JEP el expediente No. 104.422. siendo sindicados: DARWIN LLANOS ANGULO,
CARLOSEXNEHIDER GUTIERREZ SUAREZ, CARLOS ALBERTO ESTEBAN SANTAMARIA, DIDIERGONZALO VELASQUEZ GUTIERREZ y SEGUNDO PASTOR SANCHEZ SEVILLANO, el cual cursa ante el Despacho del Señor Juez Primero Promiscuo del Circuito de Caloto. Cauca.
De la creación en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión
18. Mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas
Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión
18. Mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre éstas, la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera22 y Quinta23
División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.
19. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SUB1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N° 021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles , graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La
21 Ibidem fls. 871 - 875 22Primera División: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada, Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. 23Quinta División: Sexta Brigada, Novena Brigada.Página 7 de 47
21 Ibidem fls. 871 - 875 22Primera División: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada, Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. 23Quinta División: Sexta Brigada, Novena Brigada.Página 7 de 47
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Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N°2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año 2005, los acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.
20. Aunado a lo anterior, mediante la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 se acordó dentro de la Subsala Primera que los casos acaecidos en territorio del departamento del Cauca serán remitidos y asignados al Magistrado José Miller hormiga Sánchez.
Del trámite ante la Sala de Reconocimiento de Verdad
21. Visto el expediente no se observa actuación alguna dentro de la SRVR
III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
Del trámite ante la Sala de Reconocimiento de Verdad
21. Visto el expediente no se observa actuación alguna dentro de la SRVR
III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
22. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución, el señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 13.720.733 cuenta con un proceso penal con radicado No. 1914231890012022019000, (radicado de la Fiscalía 104422) en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto Cauca, por el delito de Homicidio en persona protegida, por los hechos ocurridos el día 7 de noviembre de 2006, en la vereda El Pedregal de Corinto Cauca, donde resultó muerto el señor HECTOR FABIO CASAMACHIN TROMPETA, en un supuesto enfrentamiento armado con
miembros del Batallón de Ingenier os No. 3 “Coronel Agustín Codazzi” de la ciudad de Palmira. Proceso que se encuentra en etapa de Juicio, pendiente de realizar audiencia Preparatoria,24.
23. El mencionado proceso fue instruido por la Fiscalía Sexta Especializada de Popayán Cauca, bajo el radicado No. 104422, donde se resolvió la situación jurídica del señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, mediante resolución de 16 de septiembre de 2022, impo niendo medida de aseguramiento
24 Expediente Legali 1501029-97.2020.0.00.0001 fls. 77 – 115 Anexo 8.16 Cuaderno 2 fls. 238 - 286Página 8 de 47
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de Detención Preventiva 25, expidiendo la respectiva orden de captura. Posteriormente profiere resolución de acusación de fecha 28 de octubre de 202226 y remite las diligencias para culminar la etapa de juicio al Juzgado Promiscuo Municipal de Caloto Cauca.
24. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto Cauca, expidió boleta de Encarcelación o Detención de fecha 5 de diciembre de 2024, contra el señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, quien fuera capturado y puesto a disposición de ese Despacho Judicial, se encu entra privado de la libertad en la sala de retención transitoria de la estación de Policía de Suba, Bogotá.27
25. En resolución de Acusación la Fiscalía Sexta E specializada de Popayán
describió los hechos de la siguiente manera:
“Se dieron a conocer por informe del segundo comandante del Batallón de Ingenieros No. 3 “Co. Agustín Codazzi” quien da cuenta de la muerte de un presunto N, N. , perteneciente al grupo armado ilegal FARC -EP, en
“Se dieron a conocer por informe del segundo comandante del Batallón de Ingenieros No. 3 “Co. Agustín Codazzi” quien da cuenta de la muerte de un presunto N, N. , perteneciente al grupo armado ilegal FARC -EP, en hechos sucedidos en la vereda “El Pedregal” del municipio de Corinto (C), el día 7 de noviembre de 200628.
Por otro lado, se cuenta con la declaración de l a señora OLIVIA TROMPETE DAGUA del 22 de noviembre de 2006, quien manifiesta que es la compañera permanente del señor HECTOR FABIO CASAMACHIN TROMPETA con quien ha convivido por cuatro años y que se encontraba en estado de embarazo para esa época. Comenta que fue a la casa de su cuñada a esperar a su compañero pero que esta no había llegado, así que al día siguiente su cuñada fue a buscarle a la casa de su suegra; pero ésta le manifestó que su compañero no apa recía desde hace una semana. Por ello, procedieron a preguntar en la vereda y los vecinos manifestaron que había visto a miembros del Ejército que llevaban a un hombre amarrado y encapuchado, pero como era de noche no pudieron verlo; y que al día siguiente se supo que había una persona muerta pero que no dejaron verlo. Posteriormente, se dirigieron a la Inspección de Policía a ver si lo tenían detenido, pero no tenían registrado a nadie con ese nombre. Luego, fueron al cementerio de Corinto a donde les habían dicho que llevaron un muerto, el cual ya se encontraba enterrado. Así que se dirigieron a la Fiscalía donde
25 Ibid fls. 77 – 115 Anexo 8.16, Cuaderno 2 fls. 187 - 213
el cual ya se encontraba enterrado. Así que se dirigieron a la Fiscalía donde
25 Ibid fls. 77 – 115 Anexo 8.16, Cuaderno 2 fls. 187 - 213 26 Ibid fls. 77 – 115 Anexo 8.16 Cuaderno 2 fls. 238 – 286 27 Ibid fls. 77 – 115 Anexo 8.16 10Boleta de Encarcelamiento 28 Ibid fls. 77 – 115 Anexo 8.16 Cuaderno 2 fls. 238Página 9 de 47
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les dijeron que si tenían fotos de él que preguntaran en la funeraria, donde les manifestaron que si se trataba de él. Lo cual pudieron corroborar con las características de la ropa que llevaba el cadáver.
Igualmente manifestó que su compañero se dedicaba a las labores el campo en la casa de su suegra en la vereda San Pedro y en casa de su cuñada en la vereda Cabildo. Agrego que, la última vez que lo vio fue cuando la fue a dejar en el municipio de Miranda d onde ella tomaba un bus para viajar a la ciudad de Cali, donde está trabajando.
También se tiene que la Fiscalía Seccional 01 de Corinto - Cauca adelantó la previa número 4169 por el delito de homicidio, las cuales fueron anexadas a estas diligencias y donde reposa denuncia prese ntada por la
También se tiene que la Fiscalía Seccional 01 de Corinto - Cauca adelantó la previa número 4169 por el delito de homicidio, las cuales fueron anexadas a estas diligencias y donde reposa denuncia prese ntada por la señora LILIA CASAMACHIN PETECHE. En ella, la denunciante pone en conocimiento que es prima del hoy occiso HECTOR FABIO CASAMACHIN TROMPETA, quien el domingo cinco de noviembre de 2006 fue detenido por el Ejército cuando se encontraba trabajando en casa de su madre MAIA TANSITO TROMPETA de la Vereda El Crucero de la Secreta, arreglando un semillero de café más o menos al medio dia. Dice que entre las diez y las once de la noche el Ejército bajó a su primo amarado y que la gente de la vereda se dio cuenta.
Dice que su primo lo llevaron amarrado con las manos hacia atrás, lo bajaron hasta el sitio conocido como El Pedregal y allí lo mataron el domingo cinco de noviembre a amanecer seis de noviembre. Los familiares bajaron a ver el cadáver, pero el Ejército no dejó que lo vieran. Dice que como su primo estaba desaparecido siguieron buscando y el día 10 de noviembre se enteraron de que él era el muerto y que lo habían enterrado como N.N. en el cementerio de Corinto – Cauca. Dice que lo reconocieron porque en el cementerio habían dejado la ropa y porque la esposa de su primo enseño una foto de suya en la morgue y ahí le manifestaron que fue a él que le practicaron la autopsia29.” [Sic para todo el documento].
26. Mas adelante se concluyó por parte de la Fiscalía:
primo enseño una foto de suya en la morgue y ahí le manifestaron que fue a él que le practicaron la autopsia29.” [Sic para todo el documento].
26. Mas adelante se concluyó por parte de la Fiscalía:
“Ahora bien, en la presente investigación ha quedado demostrada la vulneración del bien jurídico protegida de la vida, pues como lo establecen las pruebas que reposan en el plenario se puede concluir que en este caso miembros del Ejército Nacional retuvier on ilegalmente a un miembro de
29 Ibidem fls. 259 - 260Página 10 de 47
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la población civil que en un contexto de conflicto armado como el nuestro gozan de especial protección internacional, para luego proceder a dispararle causándole la muerte, luego, le cambiaron sus ropas, le plantaron un arma de fuego en su mano derecha y l o reportaron como miembros de un grupo al margen de la ley muerto en una confrontación armado. Con ello se defraudaron además de las normas sobre el respeto a la vida, las normas que regulan el uso de la fuerza por parte del Estado y los derechos humanos d e la población civil que se encuentra en el medio del conflicto armado.”30 [Sic]
27. También se adelantó un proceso Disciplinario en la Procuraduría General de la Nación, bajo el radicado No. 087 -003717-2007, por presunta violación al
del conflicto armado.”30 [Sic]
27. También se adelantó un proceso Disciplinario en la Procuraduría General de la Nación, bajo el radicado No. 087 -003717-2007, por presunta violación al Derecho Internacional Humanitario, por homicidio en persona protegida del señor HECTOR FABIO CASAMACHIN TROMPETA, hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2006 en la vereda El Pedregal de Corinto, Cauca. Proceso que se encuentra con cierre de investigación y que fuera remitido a esta Jurisdicción31.
IV. CONSIDERACIONES
De la competencia
28. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
29. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en me nción, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas
30 Ibidem fls. 269
simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas
30 Ibidem fls. 269 31 Ibid fls. 177 - 841Página 11 de 47
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personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como comple mento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
30. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto
con el conflicto armado y co n ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el r égimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conf licto armado.
31. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades.
32. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos
delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento e special de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.Página 12 de 47
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33. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la magistratura de la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto de los procesos penales que comprometen la situación jurídica del señor CARLOS EXNEIDER
GUTIÉRREZ SUÁREZ.
Problema jurídico
34. Corresponde a este Despacho determinar si se cumplen los requisitos normativos y jurisprudenciales para aceptar el sometimiento del señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, quien comparece ante esta Jurisdicción como Agente de Estado integrante de la fuerza pública.
Orden de análisis
35. Pa
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