JEP - Resolución SDSJ SUB1NSFP JMHS 3882 18 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NSFP JMHS 3882 18 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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W I L S O N M A N R I Q U E S U Á R E Z
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PRIMERA
Resolución No. SDSJSUB1NSFP-JMHS No. 3882
Bogotá, D.C., diciembre 18 de 2024
Expediente: 9001696-43.2019.0.00.0001.
Comparecientes: (SLP) (R) WILSON MANRIQUE SUÁREZ
C.C. 74.170.226
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica: Investigado.
I. ASUNTO
1. El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera
(SUB1NSFP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP) 1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias 2, profiere la presente resolución mediante la cual pone en conocimiento público la priorización
Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP) 1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias 2, profiere la presente resolución mediante la cual pone en conocimiento público la priorización interna del Subcaso Cauca y amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad del señor (SLP) (R) WILSON MANRIQUE SUÁREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 74.170.226 en calidad de agente del estado miembro del Ejército Nacional,
1 Creada a través de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril del 2023 . 2 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantesPágina 2 de 36
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II. ANTECEDENTES
2. Mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre éstas, la Subsala Primera a
Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre éstas, la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera3 y Quinta4 División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.
3. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SUB1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N° 021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles , tales como graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N°2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año 2005, los acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a
atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.
4. Aunado a lo anterior, mediante la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 se acordó dentro de la Subsala Primera que los casos acaecidos en territorio del departamento del Cauca serán remitidos y asignados al Magistrado José Miller hormiga
Sánchez.
3Primera División: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada, Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. 4Quinta División: Sexta Brigada, Novena Brigada.Página 3 de 36
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5. El señor WILSON MANRIQUE SUÁREZ solicitó someterse ante el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, dada su condición de soldado profesional al servicio activo del Ejército Nacional para el momento en que ocurrieron los hechos por los cuales se encuentra procesado en la jurisdicción penal ordinaria5.
6. Mediante resolución No. 674 del 26 de febrero de 2019 6, la Subsala
hechos por los cuales se encuentra procesado en la jurisdicción penal ordinaria5.
6. Mediante resolución No. 674 del 26 de febrero de 2019 6, la Subsala Octava de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento y ante la falta de información aportada por el aspirante en comparecer, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, entre otras determinaciones, requirió al SLP (R) WILSON MANRIQUE SUÁREZ para que subsanara la presentación de los documentos en los que se acreditara su actual situación jurídica.
7. El 18 de julio de 2019 7, la abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.862.117, portadora de la tarjeta profesional No. 161.206 del Consejo Superior de la Judicatura , en representación del interesado en comparecer, aportó copia de diferentes piezas procesales que hacen parte del proceso con radicación No. 198076000637200780393 seguido en la Fiscalía 127 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, entre estas, del escrito de acusación emitido en contra del (SLP) WILSON MANRIQUE SUÁREZ por el delito de homicidio en persona protegida.
8. El 2 de abril de 2019 8, la Procuraduría Delegada Mixta ante la JEP,
WILSON MANRIQUE SUÁREZ por el delito de homicidio en persona protegida.
8. El 2 de abril de 2019 8, la Procuraduría Delegada Mixta ante la JEP, solicita que el caso del señor WILSON MANRIQUE SUÁREZ, sea remitido por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y
Determinación de Hechos y Conductas.
5 JEP Expediente Legali 9001696-43.2019.0.00.0001 fls. 1 - 2 6 Ibid fls. 113 - 116 7 Conti 20191510121192 8 Conti 20191510132982Página 4 de 36
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9. El 10 de septiembre de 2019 9, la abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano, allegó poder conferido por el señor WILSON MANRIQUE SUÁREZ , para que lo represente ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
10. El 19 de marzo de 2020 10, mediante oficio No. 0463, el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Popayán, informó que en ese despacho se adelanta el proceso con radicado 198076000637200780393, en contra de WILSON MANRIQUE SUÁREZ y otros, por el delito de homicidio en persona protegida y que los militares involucrados han solicitado su sometimiento ante la JEP.
WILSON MANRIQUE SUÁREZ y otros, por el delito de homicidio en persona protegida y que los militares involucrados han solicitado su sometimiento ante la JEP.
11. Mediante resolución No. 3087 11, de fecha 18 de agosto de 2020, el despacho sustanciador aceptó el sometimiento del señor WILSON MANRIQUE SUÁREZ, exclusivamente por el radicado No.
198076000637200780393. En la misma resolución, entre otras determinaciones, solicitó al compareciente que radique ante la SDSJ el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, reconoció personería jurídica a la abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano, a la UIA para que previa coordinación con la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación, obtenga información y piezas procesales de las actuaciones penales, administrativas y disciplinarias que cursen en contra del SLP (R) WILSON MANRIQUE SUÁREZ.
12. El 24 de agosto de 2020 12, El D ICER informó que el señor WILSON MANRIQUE SUÁREZ, no ha estado privado de la libertad en ninguna de las cárceles ni penitenciarias de Alta y Mediana Seguridad del Ejército Nacional.
13. El 9 de septiembre de 2020 13, el DIPER, envió certificaciones laborales de varios militares, solicitadas por la Jurisdicción Especial para la Paz , entre
13. El 9 de septiembre de 2020 13, el DIPER, envió certificaciones laborales de varios militares, solicitadas por la Jurisdicción Especial para la Paz , entre los cuales se encuentra el del señor WILSON MANRIQUE SUÁREZ , en la que indica que prestó el servicio militar desde el 5 de abril de 2001 hasta 17 de
9 Conti 20191510430232 10 Conti 20201510108342 11 JEP Expediente Legali 9001696-43.2019.0.00.0001 fls. 123 - 148 12 Ibid fls. 162 - 164 13 Ibid fls. 184 - 201Página 5 de 36
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W I L S O N M A N R I Q U E S U Á R E Z octubre de 2002, ingresó como soldado profesional desde 16 de diciembre de 2003 encontrándose activo en el servicio militar hasta el momento.
14. El 22 de septiembre de 2020 14, la abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano, presentó el CCCP suscrito por el señor WILSON MANRIQUE SUÁREZ, en el que hace un relato conciso de ocho (8) eventos en los cuales
participó como integrante del batallón de Alta Montaña No. 4 “BG BENJAMIN HERRERA CORTEZ” los cuales se sintetizan de la siguiente manera:
No. Radicado Autoridad Fecha y Hechos
HECHO No. 1 198076000637200780393
NIT 223986 Fiscalía 1 27 Especializada
manera:
No. Radicado Autoridad Fecha y Hechos
HECHO No. 1 198076000637200780393
NIT 223986 Fiscalía 1 27 Especializada de Popayán
9/08/2007 Vereda Los Robles – Timbío
HECHO No. 2 345 – Juzgado 54 IPM Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán 14/06/2007 Vereda Guabito – La Sierra.
HECHO No. 3 190016000602200901437
Fiscalía 119 Especializada
2/07/2009 V ereda Campamento – Coconuco.
HECHO No. 4 198076000637200880379
Fiscalía 95 Especializada
24/08/2008 E l Guineal – Tambo.
HECHO No. 5 NO APORTA RADICACION Juzgado 54 de
Instrucción Penal Militar de Popayán 2/03/2009 Vereda Mazamorras de Bolívar Cauca
HECHO No. 6 NO APORTA
RADICACION
Juzgado 54 IPM Fiscalía 116 IPM Cali
No aporta fecha de los hechos. Vereda Las Tallas de El Bordo Cauca.
HECHO No. 7 NO APORTA RADICACION Juzgado 54 de
Instrucción Penal Militar de Popayán No aporta fecha de los hechos. Vda. El PalmarLeiva – Nariño
HECHO No. 8 523996000521200800001
Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán No aporta fecha de los hechos. Vda. El PalmarLeiva – Nariño
HECHO No. 8 523996000521200800001
Fiscalía 188 Especializada de Bogotá 25/10/2008 Departamento del Cauca, Vereda Santander
14 Ibid fls. 223 - 248Página 6 de 36
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Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar.
15. El 11 de noviembre de 202015, la UIA, presentó informe parcial en el que da a conocer que contra el señor WILSON MANRIQUE SUÁREZ, aparecen registrados en el sistema SPOA de la Fiscalía, cinco procesos penales
relacionados de la siguiente manera:
- Proceso No. Radicado 198076000637200780393 seguido en Juzgado Primero Penal Especializado de Popayán (Cauca) • Proceso radicado 1900160007003201500030 en la Fiscalía 4
Especializada de Pasto y se adelanta por el delito de homicidio. • 190016000602200900461 de la Fiscalía 3 de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de la ciudad de Popayán (Cauca), • 190016000602200901437 y 198076000637200880379 de la Fiscalía
- 190016000602200900461 de la Fiscalía 3 de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de la ciudad de Popayán (Cauca), • 190016000602200901437 y 198076000637200880379 de la Fiscalía 95 de la Dirección Especializada Contra Las Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Cali (Valle del Cauca), • proceso 190016000602200901437 del Juzgado Segundo
Promiscuo Municipal de Piendamó (Cauca).
16. El 25 de enero de 2021 16, el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar, informó que en ese despacho se adelantó investigación penal con radicado No. 356, en contra de WILSON MANRIQUE SUÁREZ y otros, por el delito de homicidio, por hechos ocurridos el 25 de octubre de 2008 en la vereda Santander del municipio de La Unión Nariño, con ocasión de la muerte de ALEXANDER GARCIA LEIVA y JOSE ARBEY MUÑOZ CERON, proceso que se encuentra archivado mediante resolución de fecha 22 de septiembre de 2014, en la cual se declaró la cesación de procedimiento. Igualmente informó que se adelanta la investigación con radicado No. 343, en contra de WILSON MANRIQUE SUÁREZ y otros, por el delito de homicidio, con ocasión de la muerte de HERSILIA LLANTEN DE NARVAEZ y LUIS ALFONSO GUIZA, hechos ocurridos el día 30 de marzo de 2007 en la vereda Las Tallas del
15 Ibid fls. 250 - 309 16 Ibid fls. 310 - 315Página 7 de 36
hechos ocurridos el día 30 de marzo de 2007 en la vereda Las Tallas del
15 Ibid fls. 250 - 309 16 Ibid fls. 310 - 315Página 7 de 36
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W I L S O N M A N R I Q U E S U Á R E Z municipio de Patía, Cauca, proceso que actualmente se encuentra en el Juzgado 12 de Instrucción Penal Militar de Popayán.
17. Mediante Resolución No. 772 de 24 de febrero de 2021 17, se concedió prorroga a la UIA para culminar las labores encomendadas en resolución 3087 de 2020.
18. El 30 de noviembre de 2022, la abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano, presentó memorial solicitando se dé aprobación al CCCP presentado por el señor WILSON MANRIQUE SUÁREZ.
19. El 10 de enero de 2023 18, la Procuraduría Delegada con funciones Mixtas ante la J EP, presentó escrito mediante el cual requi rió un pronunciamiento sobre el CCCP presentado por el señor WILSON
MANRIQUE SUÁREZ.
20. El 24 de abril de 2023 19, la abogada Rocío del Pilar Bonilla Liévano, solicitó contraseñas para tener acceso al expediente del señor WILSON MANRIQUE SUÁREZ, la cual fue enviada mediante correo electrónico el 6 de febrero de 202420.
21. El 4 de septiembre de 202321, se dio a conocer sobre la digitalización del
MANRIQUE SUÁREZ, la cual fue enviada mediante correo electrónico el 6 de febrero de 202420.
21. El 4 de septiembre de 202321, se dio a conocer sobre la digitalización del expediente penal con radicado No. 1288, remitido por la Fiscalía 16 Penal Militar de Cali, adelantado en contra del señor WILSON MANRIQUE SUÁREZ y otros, por hechos ocurridos el 30 y 31 de marzo de 2007, en la vereda Las Tallas Municipio de Patía, donde perdieron la vida HERSILIA LLANTEN DE NARVAEZ y LUIS ALFONSO GUIZA, el cual se encuentra en el Conti No. 202301048355.
22. El 19 de enero de 2024 22, mediante resolución No. 0127, el despacho sustanciador solicitó al compareciente WILSON MANRIQUE SUÁREZ, la suscripción del acta de sometimiento, la cual fue presentada por la abogada
17 Ibidem fls. 316 - 317 18 Ibid fls. 324 – 326 19 Ibid fls. 334 - 336 20 Ibid fls. 421 - 422 21 Ibid fls. 343 - 403 22 Ibidem fls. 410Página 8 de 36
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Rocío del Pilar Bonilla Liévano, radicada con el No. 307134 de 15 de febrero de 202423.
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Rocío del Pilar Bonilla Liévano, radicada con el No. 307134 de 15 de febrero de 202423.
23. El 19 de enero de 2024 24, la Procuraduría remitió el expediente de la investigación disciplinaria con radicado No. IUS 087 -004203-2008, adelantada contra el señor WILSON MANRIQUE SUÁREZ y otros por los hechos ocurridos el 24 de agosto de 2008, en la vereda El Guineal de El Tambo Cauca, por presunta infracción al Derecho Internacional Humanitario por homicidio en persona protegida de JHON JAIRO ROSERO y LUIS ALFREDO RAMIREZ
ESTUPIÑAN.
24. Mediante resolución No. 694 de 16 de febrero de 2024 25, se remitió el expediente Legali correspondiente al señor WILSON MANRIQUE SUÁREZ, a la Subsala Especial Segunda de Conocimiento y decisión, conforme a lo dispuesto en resolución No. 21 de l 13 de diciembre de 2023, proferida por la presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
25. Mediante acta de reasignación No. 74 de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría Judicial de la SDSJ de la JEP, en el marco de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión SUB1NSFP, SUB2NSFP Y SUB3NSFP, conforme a los lineamientos impartidos1 sobre reparto y reasignación de casos entre los despachos que conforman las mismas , se asignó al despacho del Magistrado
de Conocimiento y Decisión SUB1NSFP, SUB2NSFP Y SUB3NSFP, conforme a los lineamientos impartidos1 sobre reparto y reasignación de casos entre los despachos que conforman las mismas , se asignó al despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, el expediente legali No. 900169643.2019.0.00.0001, correspondiente al señor WILSON MARIQUE SUÁREZ.
26. El 23 de julio de 2024 26, la Procuraduría remitió el expediente de la investigación disciplinaria con radicado No. IUS 2009 -253868 /IUC D -200945-168144, adelantada contra el señor WILSON MANRIQUE SUÁREZ y otros por los hechos ocurridos el 3 de julio de 2009, en la vereda Campamento del municipio de Puracé - Coconuco, Cauca, por presunta infracción al Derecho Internacional Humanitario por homicidio en persona protegida de FIAY
RONALD RINCONES ROMAÑA y YULIAN VALENCIA.
III. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE
23 Ibid fls. 426 - 429 24 Ibid fls. 430 - 5525 25 Ibid fls. 5527 - 5531 26 Ibid fls. 5536 - 6291Página 9 de 36
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27. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de
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27. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor WILSON MANRIQUE SUÁREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 74.170.226 cuenta con procesos penales los cuales se concuerdan con los hechos relacionados en el CCCP que presentó ante esta Jurisdicción de la siguiente manera:
Hecho Radicado Autoridad Fecha y Hechos Competencia Hecho 1 198076000637200780393 Fiscalía 119 Especializada de Popayán Juzgado 1 Especializado de Popayán. Con escrito de Acusación. 9/08/2007 Vereda Los Robles – Timbío Victimas
ULPIANO ORTIZ
FAJARDO
JAIRO ALEXIS
CASTRO
CONCHA
JEP. Resol. No. 3087 de 18/8/2020 Hecho 2 190016000703201500030 – 345 – Juzgado 54 IPM Fiscalía 4 Especializada de Pasto. 14/06/2007 Vereda Guabito – La Sierra.
Víctimas: DIESYL
HURTADO
LÓPEZ, JAIR
ALEXANDER
URBANO
DAVID, JUAN
MANUEL
AGUILAR Y
EDWAR4 JOSÉ
MENESES MOSQUERA Sin competencia Hecho 3 190016000602200901437
No. IUS 2009 -253868 /IUC
D-200945-168144 Fiscalía 119 Especializada
MOSQUERA Sin competencia Hecho 3 190016000602200901437
No. IUS 2009 -253868 /IUC
D-200945-168144 Fiscalía 119 Especializada
Procuraduría 2/07/2009 Vda Campamento – Coconuco.
Víctimas: RAY
RONALD
RINCONES
ROMAÑA
HADINSON
DIAZ MORENO
YULIAN VALENCIA Sin competencia Hecho 4 198076000637200880379
Fiscalía 95 Especializada
24/08/2008 E Guineal – Tambo.
Víctimas: JHON Sin competenciaPágina 10 de 36
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No. IUS 087-004203-2008
Procuraduría
JAIRO ROSERO
LUIS ALFREDO
RAMIREZ
ESTUPIÑAN Hecho 6 No. 343 No. 1288
Juzgado 54 IPM Fiscalía 116 IPM Cali
30/03/2007 Corregimiento. Las Tallas – El Bordo Victimas;
HERSILIA
LLANTEN DE
NARVAEZ
LUIS
ALEJANDRO
GUIZA. Sin competencia Hecho 8 No. 356
Corregimiento. Las Tallas – El Bordo Victimas;
HERSILIA
LLANTEN DE
NARVAEZ
LUIS
ALEJANDRO
GUIZA. Sin competencia Hecho 8 No. 356
523996000521200800001 Juzgado 54 IPM
Fiscalía 188 Especializada de Bogotá 25/10/2008 Vda. El Palmar -Leiva – Nariño
Víctimas:
ALEXANDER
GARCÍA LEIVA
JOSÉ ARBEY
MUÑOZ CERÓN Sin competencia
28. De lo anterior se deduce que hace falta ubicar los procesos adelantados
por los hechos:
HECHO No. 5 NO APORTA RADICACION Juzgado 54 de
Instrucción Penal Militar de Popayán 2/03/2009 Vereda Mazamorras de Bolívar Cauca
HECHO No. 7 NO APORTA RADICACION Juzgado 54 de
Instrucción Penal Militar de Popayán No aporta fecha de los hechos. Vda. El PalmarLeiva – Nariño
29. Así mismo hace falta localizar el radicado 190016000602200900461 de la Fiscalía 3 de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de la ciudad de Popayán
(Cauca), relacionado en el informe de la UIA.
30. Se procederá entonces a definir la competencia de los radicados 198076000637200880379 (No. IUS 087 -004203-2008 - Procuraduría); Radicado
(Cauca), relacionado en el informe de la UIA.
30. Se procederá entonces a definir la competencia de los radicados 198076000637200880379 (No. IUS 087 -004203-2008 - Procuraduría); Radicado 190016000602200901437 (No. IUS 2009-253868 /IUC D -200945-168144
Procuraduría); Radicado 343, (No. 1288 fiscalía 16 de Instrucción Penal Militar.Página 11 de 36
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Radicado 198076000637200880379 (No. IUS 087-004203-2008 – Procuraduría)
31. El radicado 198076000637200880379, corresponde a los mismos hechos contenidos en la investigación disciplinaria No. IUS 087 -004203-2008 remitido a esta Jurisdicción por la Procuraduría , el cual se encuentra en etapa de cierre de investigación . En escrito de acusación presentado por la fiscalía 95
Especializada de Cali contra algunos de los investigados , se detallan los hechos de la siguiente manera:
“Conforme a los distintos documentos que obran dentro de la investigación, allegados por el entonces Capitán JORGE YESID GAMBA RUIZ, se consignó y manifestó en entrevista que el 24 de agosto de 2008 en desarrollo de la Misión Táctica No. 096 Arco miembros de la compañía Coral del Batallón José Hilario López de Popayán, siendo
RUIZ, se consignó y manifestó en entrevista que el 24 de agosto de 2008 en desarrollo de la Misión Táctica No. 096 Arco miembros de la compañía Coral del Batallón José Hilario López de Popayán, siendo aproximadamente las 19:30 horas, sobre la vía que conduce a la Vereda Los Llanos, cerca de la Finca El Guinea l del municipio de El Tambo, dentro de una misión de registro y control militar de aérea, tomo un dispositivo de seguridad en la vía que conduce de El Tambo hacia Munchique, con el fin de verificar el paso de vehículos por cuanto en dicho sector según la inteligencia militar opera la Compañía "Camilo Cienfuegos del ELN".
Así mismo consignó que siendo las 21 :30 horas, la tropa observó acercarse al lugar un vehículo tipo camioneta con platón y al notar la presencia de los soldados aceleró, en ese ese instante del platón del vehículo se lanzaron hacia atrás dos individuos disparando hacia el sector que se encontraban los soldados, produciéndose el contacto armado que dejó como saldo dos sujetos muertos identificados inicialmente como NN., los cuales fueron identificados posteriormente y que corresponden a los nombres de LUIS ALFREDO RAMIREZ ESTUPIÑAN Y JHON JAIRO ROSERO, quienes de acuerdo a la inspección de los cadáveres fueron encontrados vistiendo prendas militares, botas de caucho, y se les incautó el siguiente material de guerra: dos revólveres con su respectiva munición, cuatro granadas de fragmentación, 18 cartuchos calibre 28 mm, diez metros de cordón detonante, una boina verde checa con escudo alusivo al ELN, un
guerra: dos revólveres con su respectiva munición, cuatro granadas de fragmentación, 18 cartuchos calibre 28 mm, diez metros de cordón detonante, una boina verde checa con escudo alusivo al ELN, un pasamontañas de color negro y boletines informativos del ELN. Sin embargo, las víctimas fueron reconocidas como personas de la localidadPágina 12 de 36
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de Yumbo Valle y que precisamente en la tarde de los hechos viajaron desde esa ciudad hacia el Cauca, con la promesa de obtener un trabajo en construcción, perdiendo la vida en presunto combate con el ejército ,”. [Sic].27
Radicado 190016000602200901437 (No. IUS 2009-253868 /IUC D -200945168144 – Procuraduría)
32. El Radicado 190016000602200901437, adelantado en la Fiscalía 119
Especializada de Popayán por el delito Homicidio, el que se encuentra en etapa de investigación, corresponde a los mismos hechos contenidos en la investigación disciplinaria No . IUS 2009 -253868 /IUC D -200945-168144 remitido a esta Jurisdicción por la Procuraduría, en etapa de cierre de investigación, en la cual se detallan los hechos de la siguiente manera:
“Con fundamento en el Informe suscrito por el señor Cabo Primero
Jurisdicción por la Procuraduría, en etapa de cierre de investigación, en la cual se detallan los hechos de la siguiente manera:
“Con fundamento en el Informe suscrito por el señor Cabo Primero FIGUEORA JURADO MARIO FERNANDO - comandante de Coral Cuatro, manifiesta:
El día Dos (02) de Julio de Dos Mil Nueve (2009) a las 20:00 horas el Pelotón Coral 4 recibió de manos del Oficial S -2 del AMHE el Señor teniente ANGARITA PEÑARANDA WEYMAR, la Misión Táctica No. 071 de nombre JAPON, la cual trata sobre la presencia de terroristas de las FARC sobre el área general de Puracé, con el objeto de intimidar a la población civil, realizando quema de vehículos, secuestro extorsivo y demás. El Pelotón Coral 4 realizó un movimiento táctico motorizado al mando del Señor CP. FIGUEROA JURADO MARIO FERNANDO, desde el puesto de mando atrasado en Popayán hasta la parte alta de Puracé Vereda Tablo con las coordenadas (02 22 45 - 76 25 04) al llegar al sitio se desembarcó la Tropa y se procedió a realizar un desplazamiento táctico a campo traviesa en tres equipos de combate; uno de asalto, uno de maniobra y uno de apoyo, hacia el área donde los terroristas semanas atrás realizaron un atentado con la quema de unos vehículos para librar presión del EJÉRCITO NACIONAL e intimidar a la población civil de esta región, se caminó toda la noche y
27 Ibidem fls. 747 - 753Página 13 de 36
unos vehículos para librar presión del EJÉRCITO NACIONAL e intimidar a la población civil de esta región, se caminó toda la noche y
27 Ibidem fls. 747 - 753Página 13 de 36
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W I L S O N M A N R I Q U E S U Á R E Z se hizo un alto aproximadamente a las 04:30 de la mañana para reportar al puesto de mando atrasado el estado de las tropas, se continuó con el desplazamiento por la parte baja de la cordillera por la protección y cubierta que esta brindaba, en el desplazamiento se encontró una trocha la cual nos condujo hacia una carretera que terminaba en la vía central, con las coordenadas (02 22 32 - 76 24 46) Vereda Campamento, cerca de estas se encontraba el Primer equipo al mando del Señor CP. FIGUEROA JURADO MARIO FERNANDO, el cual se detuvo para montar un puesto de observación sobre la vía. El puntero que era el SLP. HERNANDEZ BAOS MISAEL, observó unos sujetos que venían por un camino de la parte alta del otro lado de la carretera, yo ordené a los otros tomar posición de seguridad y el Soldado les grito a los sujetos la proclama ALTO SOMOS TROPAS DEL EJERCITO NACIONAL y los sujetos respondieron con disparos consecutivos de arma larga, de inmediato se reaccionó con el Primer Equipo y se dio la orden por radio al Segundo Equipo que maniobrara
DEL EJERCITO NACIONAL y los sujetos respondieron con disparos consecutivos de arma larga, de inmediato se reaccionó con el Primer Equipo y se dio la orden por radio al Segundo Equipo que maniobrara por la parte derecha de la carretera, y el Tercer Equipo reaccionara por la parte alta de la misma, se dio la orden de colocarse el brazalete amarillo izquierdo como medida de coordinación y control, mientras se desarrollaba la situación, en la misma reacción después de lo sucedido se hizo un registro y se encontró 3 cuerpos los cuales fueron neutralizados después de haber gritado la proclama. Tenían en su poder 01 fusil AK 47 y 02 revólver calibre 38 mm. Se procedió a informar lo sucedido al Batallón al Señor TC. HAVEZ CABRERA HERNAN^ OSWALDO, comandante del BATALLÓN DE ALTA MONTAÑA No. 4, luego se comenzó a demarcar el área de los hechos para esperar la entrada del personal del CTI con el fin de adelantar el correspondiente levantamiento de los cadáveres. Se montó la seguridad sobre el lugar de los hechos y en la espera del personal del CTI, llego el Gobernador del Cabildo Indígena al Señor OLINTO MAZABUEL, el cual manifestó la peligrosidad de esta área, pues está marcada y azotada por las acciones delictivas y terroristas de los bandidos de las FARC. Al llegar el CTI al lugar de los hechos comenzaron lo correspondiente, al terminar el levantamiento se recogió la seguridad y el Pelotón realizó el desplazamiento hacia el sector de Puracé para esperar órdenes posteriores del puesto de mando atrasado28" [Sic]
comenzaron lo correspondiente, al terminar el levantamiento se recogió la seguridad y el Pelotón realizó el desplazamiento hacia el sector de Puracé para esperar órdenes posteriores del puesto de mando atrasado28" [Sic]
28 Ibidem fls. 5701 - 5702Página 14 de 36
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De acuerdo con las declaraciones de Maria Encarnación Romaña, Ariel Enrique Rincone
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