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JEP - Resolución SDSJ SUB1NSFP JMHS 3883 18 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ SUB1NSFP JMHS 3883 18 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Página 1 de 17

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 01 4 1 609 . 2 01 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

S A M U E L M É N D E Z A R D I L A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PRIMERA

Resolución No. SDSJSUB1NSFP-JMHS No. 3883

Bogotá, D.C., 18 de diciembre de 2024

Expediente: 9001416-09.2018.0.00.0001

Compareciente: SAMUEL MÉNDEZ ARDILA.

C.C. 7.706.883

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Situación jurídica: Condenado. Con LTCA

I. ASUNTO

1. El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera

(SUB1NSFP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (e n adelante JEP) 1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias 2, profiere la presente resolución mediante la cual pone en conocimiento público la priorización interna

Jurisdicción Especial para la Paz (e n adelante JEP) 1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias 2, profiere la presente resolución mediante la cual pone en conocimiento público la priorización interna del Subcaso Cauca y, amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad del señor SAMUEL MÉNDEZ ARDILA, identificado con cédula No. 7.706.883, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional.

II. CONSIDERACIONES

1 Creada a través de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril del 2023 . 2 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantesPágina 2 de 17

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2. Mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre éstas, la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera3 y Quinta4 División

Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre éstas, la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera3 y Quinta4 División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.

3. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SUB1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N° 021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles , graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N°2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año 2005, los acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.

del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.

4. Aunado a lo anterior, mediante la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 se acordó dentro de la Subsala Primera que los casos acaecidos en territorio del departamento del Cauca serán remitidos y asignados al Magistrado José Miller hormiga Sánchez.

III. TRÁMITE ANTE LA JEP

5. El día 7 de julio de 20175, el señor SAMUEL MÉNDEZ ARDILA, suscribió acta de cometimiento No. 301375, expresando su voluntad de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, comprometiéndose a contribuir con la verdad,

3Primera División: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada, Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. 4Quinta División: Sexta Brigada, Novena Brigada. 5 Conti Actas de compromiso No. 301375Página 3 de 17

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a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y atender a los requerimientos de la SIVJRNR.

6. El 13 de junio de 2018, mediante resolución No. 0493 6, la Sala de

a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y atender a los requerimientos de la SIVJRNR.

6. El 13 de junio de 2018, mediante resolución No. 0493 6, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el estudio del caso No. 984, incluido en los listados que el Ministerio de Defensa Nacional remitió a esta Jurisdicción.

Se requirió al compareciente para que informara cuales serían las formas de contribución al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), se comunicó a la Procuraduría Delegada con funciones ante la JEP, para que se pronunciara respecto al asunto y se solicitó a Secretaría Ejecutiva de la JEP que informara la existencia de personas acreditadas como víctimas relacionadas con el señor SAMUEL MÉNDEZ ARDILA.

7. Mediante resolución N o. 00498 7, de 13 de junio de 2018, El despacho sustanciador dispuso varias órdenes dirigidas a la obtención de elementos de juicio para adoptar una decisión de fondo sobre la solicitud del señor SAMUEL MÉNDEZ ARDILA. Se requirió al compareciente para que informara a la Sala sobre la totalidad de procesos penales, disciplinarios, fiscales o administrativos que existan en su contra y aportara las piezas procesales que tenga.

8. El 29 de noviembre de 20188, mediante resolución No. 2257, el Despacho sustanciador le concedió a SAMUEL MÉNDEZ ARDILA el beneficio de privación de libertad en Unidad Militar (PLUM) por el proceso radicado No.

sustanciador le concedió a SAMUEL MÉNDEZ ARDILA el beneficio de privación de libertad en Unidad Militar (PLUM) por el proceso radicado No. 2015-000-02-00 de conocimiento del Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar, Cauca.

9. El 22 de enero de 2019 9, la UIA presentó informe parcial No. 0073 de 18 de enero de 2019, en el que se logró establecer que en contra del señor SAMUEL MÉNDEZ ARDILA, se adelanta el proceso con radicado 2015 -00002-00 del Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que es el mismo caso relacionado en el párrafo anterior, y en el sistema SPOA de la Fiscalía registra el proceso No. 11001606606420040006672 ambos, por el delito de homicidio por hechos del 19 de diciembre de 2004 llevado por la Fiscalía 94

Especializada de Cali.

6 JEP expediente Legali No. 9001416-09.2018.0.00.0001 fls. 123 -125 7 Ibid fls. 135 - 137 8 Ibid fls. 51 - 68 9 Ibid fls. 518 - 521Página 4 de 17

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10. El 15 de noviembre de 201910, mediante resolución No. 7120, el despacho

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10. El 15 de noviembre de 201910, mediante resolución No. 7120, el despacho sustanciador aceptó el sometimiento por competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz del señor SAMUEL MÉNDEZ ARDILA, respecto del proceso penal con radicado No. 2015-00002-00, de conocimiento del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, bajo el radicado No. 19100 -31-89-001-2015-00002 NI 863. Así mismo concedió la Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada, respecto del proceso mencionado en antelación. Solicitó al compareciente que allegue el compromiso, concreto, programado y claro, solicit ó a la UIA, que informe sobre las víctimas relacionadas con e. señor SAMUEL MÉNDEZ ARDILA.

11. El 6 de octubre de 2020 11, El Departamento Jurídico de las Fuerzas Militares, solicitó información sobre la situación de las solicitudes de sometimiento de varios militares incluidos en el caso 984, entre los cuales se encuentra el señor SAMUEL MÉNDEZ ARDILA.

12. Mediante resolución No. 0878 de 26 de febrero de 2021 12, se ordena remitir la solicitud de información requerida por el Departamento Jurídico de las Fuerzas militares a la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, para su trámite respectivo. Mediante oficio SDSJ - 5807-2021, se dio respuesta a dicha solicitud.

Fuerzas militares a la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, para su trámite respectivo. Mediante oficio SDSJ - 5807-2021, se dio respuesta a dicha solicitud.

13. El 5 de abril de 2021 13, la Fiscalía 116 Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos de Neiva, solicita información si se ha aceptado competencia respecto del proceso adelantado contra el señor SAMUEL MÉNDEZ ARDILA, por los hechos ocurridos el 29 de diciembre de 2004 en la vereda El Fogón de la Montaña del municipio de Santa Rosa. Con resolución No. 2864 de 15 de junio de 2021 14, se dio respuesta a la petición de la Fiscalía 116 de

Neiva, Huila.

14. El 20 de mayo de 2024, mediante acta de asignación de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, se asignó al

10 Ibid fls. 658 - 689 11 Ibidem fls. 833 - 844 12 Ibid fls. 1049 - 1050 13 Ibid fls. 1057 - 1058 14 Ibid fls. 1062 - 1064Página 5 de 17

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Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, varios casos, entre los cuales se encuentra el del señor SAMUEL MÉNDEZ ARDILA.

IV. TRAMITE ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA

Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, varios casos, entre los cuales se encuentra el del señor SAMUEL MÉNDEZ ARDILA.

IV. TRAMITE ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA

15. De acuerdo con la información allegada a esta Jurisdicción se tiene que el compareciente fue condenado en el proceso con radicado No. 2015-000-02-22 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar Cauca, por los hechos ocurridos el 29 de diciembre de 2004, en la vereda El Fogón de la Montaña de Santa Rosa, Cauca, en el cual perdieron la vida los señores JOAQUIN SUAREZ y JOSE ANIBAL

CALDERON.

16. Por el proceso relacionado arriba, m ediante sentencia proferida el 2 de febrero de 2015 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar Cauca, el señor SAMUEL MÉNDEZ ARDILA, fue condenado a la pena principal de 220 meses de prisión, por el delito de homici dio agravado en concurso sucesivo y homogéneo, dentro del proceso con radicado No. 2015 -000-02-2215, por hechos ocurridos el 29 de diciembre de 2004, en la Vereda El Fogón de la Montaña, de Santa Rosa, Cauca, cuando tropas de la Unidad Militar “Labrador II” del Batallón de Infantería No. 25 “General Roberto Domingo Rico D”, en enfrentamiento terrorista del frente 13 Cacique la Gaitana de las FARC, se produjo la muerte de

JOSE ANIBAL CALDERON ROMERO Y GABRIEL JOAQUI RAMOS16.

17. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala de Decisión

terrorista del frente 13 Cacique la Gaitana de las FARC, se produjo la muerte de

JOSE ANIBAL CALDERON ROMERO Y GABRIEL JOAQUI RAMOS16.

17. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala de Decisión Penal, en pronunciamiento de l 22 de octubre de 2015 resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, confirmándola en su integridad17.

18. Mediante auto de sustanciación No. 1591 de 12 de diciembre de 2018, el Juzgado Sétimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali Valle, avocó el conocimiento y vigilancia de la condena impuesta al señor SAMUEL MÉNDEA ARDILA, bajo el radicado No. 19100 -31-89-001-2015-00002-00 NI

86318.

15 Ibidem fls. 570 - 580 16 Ibid fls. 17 17 Ibid fls. 528 - 536 18 Ibid fls. 616Página 6 de 17

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V. SOBRE EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

19. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de

el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.

20. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política19 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e] starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

21. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios 20. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta 21, programada22 y clara 23, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las

19 Artículo transitorio 1, inciso 5. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018.

esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las

19 Artículo transitorio 1, inciso 5. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 21 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17 22 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanis mos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18 23 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas.Página 7 de 17

23 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas.Página 7 de 17

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modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.

22. El señor SLP (R) SAMUEL MÉNDEZ ARDILA no ha dado respuesta a los requerimientos realizados en la resolución No. 2257 de 2018 y 7120 de 2019 , en la cual se le solicitó su compromiso concreto, claro y programado con los fines del SIVJRNR. Por lo anterior, se le advertirá que el incumplimiento a las resoluciones de la JEP en las que se piden aportes a verdad es interpretable como una falta de interés genuino de contribuir con los fines del SIVJRNR, además de afectar la confianza que la JEP le deposita desde el momento en el que comparecen, que podría conducir a la apertura de un incidente de incumplimiento y a la pérdida del beneficio de LTCA concedido por la jurisdicción ordinaria.

23. Esta Sala recuerda al compareciente que, el nivel de aporte a la verdad que se espera está determinado en gran medida por el avance de la s investigaciones adelantadas por la jurisdicción penal ordinaria y, por lo esclarecido en otras instancias judiciales nacionales. La jurisprudencia del

que se espera está determinado en gran medida por el avance de la s investigaciones adelantadas por la jurisdicción penal ordinaria y, por lo esclarecido en otras instancias judiciales nacionales. La jurisprudencia del Tribunal para la Paz ha señalado que la rigurosidad del aporte a la verdad varía de acuerdo con la etapa en que se encuentre el proc eso en la jurisdicción ordinaria.

Esta diferencia de trato entre los distintos comparecientes busca un objetivo constitucionalmente válido, cual es el de reconocer los avances alcanzados por la justicia ordinaria, y además está justificada, pues es evidente que a medida que avanzan los pro cedimientos penales, las exigencias legales y probatorias que justifican mantener a una persona sub judice se van haciendo cada vez más rigurosas en tanto para pasar de la etapa de instrucción a la de acusación y luego al juzgamiento, en los términos de la Ley 600 de 2000, o de la de indagación, a la investigación y al juicio, en los de la Ley 906 de 2004, se requiere que la hipótesis según la cual el delito sí se cometió y el sindicado es su autor o partícipe, cuente con mayor nivel de probabilidad lógica y jurídica.24

24. En consecuencia, este Despacho de la SDSJ concederá un término de diez (10) días para que el señor SAMUEL MÉNDEZ ARDILA presente su propuesta,

24 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 505 de 2020, párr. 31.Página 8 de 17

(10) días para que el señor SAMUEL MÉNDEZ ARDILA presente su propuesta,

24 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 505 de 2020, párr. 31.Página 8 de 17

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a título personal, en la que es necesario que aporte un plan de verdad plena 25, que no supone reconocimiento de responsabilidad 26, y en el que debe contestar, de manera clara, precisa y detallada, el siguiente cuestionario27:

24.1 Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución.

24.2 Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas.

24.3 Describa en qué periodo estuvo vinculado al Batallón de Infantería No. 25 "General Roberto Domingo Rico Diaz ”, y relacione las funciones que desempeñaba al interior de este.

24.4 Precise cuál era la jurisdicción del Batallón de Infantería No. 25 "General Roberto Domingo Rico Diaz”, y cuál la Unidad Labrador 2 a la que pertenecía.

24.5 Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando del Batallón de Infantería No. 25 "General Roberto Domingo Rico Diaz ”

Domingo Rico Diaz”, y cuál la Unidad Labrador 2 a la que pertenecía.

24.5 Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando del Batallón de Infantería No. 25 "General Roberto Domingo Rico Diaz ” adscrito a la IV Brigada de la 27 de la Sexta División del Ejército Nacional, precisando quiénes eran sus superiores.

24.6 Indique si existían requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón de Infantería No. 25 "General Roberto Domingo Rico Diaz ”, así no

25 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 26 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referid as a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las co nductas punibles que puedan establecerse. La distinción

de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las co nductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clar ifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 27 El cuestionario tuvo en cuenta los criterios que fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, y recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019.Página 9 de 17

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fueran en combates legítimos. Así mismo, si sus superiores, precisando quiénes, le exigían dichos resultados.

24.7 Señale si en algún momento el Ejército Nacional le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio.

miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio.

24.8 Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados.

24.9 Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos.

24.10 Señale, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizadas de grupos armados como informantes del Batallón de Infantería No. 25 "General Roberto Domingo Rico Diaz”.

24.11 Explique cómo se obtuvo la información de inteligencia que dio como resultado el desarrollo de la operación en la que se produjo la muerte de los señores JOSÉ ANIBAL CALDERON ROMERO y GABRIEL JOAQUI SUÁREZ , cuyo asesinato fue presentado ilegítimamente como bajas en combate.

24.12 Describa las funciones específicas que desempeñó durante la operación en los que se produjo la muerte de los señores JOSÉ ANIBAL CALDERON ROMERO y GABRIEL JOAQUI SUÁREZ, cuyo asesinato fue presentado ilegítimamente como bajas en combate, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre cada operación. Explique detalladamente.

GABRIEL JOAQUI SUÁREZ, cuyo asesinato fue presentado ilegítimamente como bajas en combate, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre cada operación. Explique detalladamente.

24.13 Especifique los nombres y los grados de quienes participaron en los hechos en los que se produjo la muerte de los señores JOSÉ ANIBAL CALDERON ROMERO y GABRIEL JOAQUI SUÁREZ, cuyo asesinato fue presentado ilegítimamente como bajas en combate, incluyendo a quienes no participaron de manera directa en estos.

24.14 Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosos - por los cuáles participó en los hechos que se produjo la muerte de los señores JOSÉ ANIBAL CALDERON ROMERO y GABRIEL JOAQUI SUÁREZ , cuyo asesinato fuePágina 10 de 17

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presentado ilegítimamente como baja s en combate , y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que haya afectado su discernimiento.

24.15 Precise si recibió alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos objeto del proceso penal que siguió en su contra.

24.16 Usted o alguno de sus compañeros de pelotón se opuso o tuvo algún tipo de reproche ético o moral, en público o en privado, respecto de las ordenes brindadas

en los hechos objeto del proceso penal que siguió en su contra.

24.16 Usted o alguno de sus compañeros de pelotón se opuso o tuvo algún tipo de reproche ético o moral, en público o en privado, respecto de las ordenes brindadas por sus superiores, correspondientes a participar en la comisión de l secuestro, homicidio y tortura de personas civiles. En caso negativo, explique las razones por las cuales decidió guardar silencio frente a los hechos.

24.17 Reparó en las consecuencias y el impacto que sus actos tendrían en los padres, hermanos, hijos y parejas de las víctimas del proceso que se siguió en su contra.

24.18 Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos objeto del proceso penal que se siguió en su contra, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos.

24.19 Los demás relatos o hechos que considere pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado.

24.20 En el compromiso que proyecte, no solo debe declarar sobre las conductas delictivas en las cuales haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa, profunda y detallada, de las cuales tenga conocimiento.

25. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.

26. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ,

deberá ser programado, es decir:

a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta.

mismo.

26. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ,

deberá ser programado, es decir:

a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta.

b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.Página 11 de 17

E X P E D I E N T E 9 0 0 1 4 1 60 9 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

S A M U E L M É N D E Z A R D I L A

27. En relación con las acciones dirigidas a la reparación inmaterial de las víctimas, el compareciente, a la hora de elaborar su propuesta, podrá tener en consideración sus aptitudes artísticas, académicas o de cualquier otra índole con las que cuente.

28. Respecto a las acciones dirigidas a garantizar la no repetición, es necesario el compromiso por exaltar la labor de la defensa de los derechos humanos en el país. Para este Magistrado es apenas natural que el comportamiento de los comparecientes debe circunscribirse dentro de la cultura de la legalidad, lo cual lo compele a obedecer las leyes y a poner en conocimiento de las autoridades cualquier comportamiento que sea ilícito; por este motivo, el compromiso a no volver a delinquir es necesario, pero no es suficiente. En efecto, para eludir un futuro en el que las dinámicas violentas conduzcan al país a un nuevo escenario de guerra interna, se requiere contar con el apoyo de los actores armados que conocieron este flagelo y están comprometidos con que no vuelva

para eludir un futuro en el que las dinámicas violentas conduzcan al país a un nuevo escenario de guerra interna, se requiere contar con el apoyo de los actores armados que conocieron este flagelo y están comprometidos con que no vuelva a repetirse. En consecuencia, se requiere que la propuesta del compareciente contemple acciones dirigidas a promocionar, respetar y garantizar los derechos humanos en el país, así como de la de

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