JEP - Resolución SDSJ SUB1NSFP JMHS 3894 18 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB1NSFP JMHS 3894 18 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 17
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 01 3 1 450 . 2 01 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
R O D R I G O A N T O N I O H E R N Á N D E Z
S U C E R Q U I A
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PRIMERA
Resolución No. SDSJSUB1NSFP-JMHS No. 3894
Bogotá, D.C., diciembre 18 de 2024
Expediente: 9001314-50.2019.0.00.0001
Compareciente: RODRIGO ANTONIO HERNÁNDEZ SUCERQUIA.
C.C. 15.287.084
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica: Condenado.
LTCA
I. ASUNTO
1. El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Primera
(SUB1NSFP) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP) 1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias 2, profiere la presente
Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante “JEP) 1 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias 2, profiere la presente resolución mediante la cual pone en conocimiento público la priorización interna del Subcaso Cauca y, amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad de RODRIGO ANTONIO HERNÁNDEZ SUCERQUIA, identificado con cédula No. 15.287.084, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional.
II. TRÁMITE ANTE LA JEP
1 Creada a través de la Resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril del 2023. 2 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 48; Ley 1922 de 2018, artículo 48 y demás normas concordantesPágina 2 de 17
E X P E D I E N T E 9 0 0 1 3 1 45 0 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
R O D R I G O A N T O N I O H E R N Á N D E Z
S U C E R Q U I A
2. El día 12 de mayo de 2017 3, el señor SLP(R) RODRIGO ANTONIO HERNÁNDEZ SUCERQUIA suscribió acta de sometimiento No. 300971, en la que aceptó de manera libre, voluntaria y expresa el deseo de acogerse a la JEP,
HERNÁNDEZ SUCERQUIA suscribió acta de sometimiento No. 300971, en la que aceptó de manera libre, voluntaria y expresa el deseo de acogerse a la JEP, con el compromiso de contribuir a la verdad, la no repetición y la reparación integral de las víctimas, atender oportunamente los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Re paración y No Repetición (SIVJRNR) e informar de manera inmediata cualquier cambio de residencia.
3. Mediante resolución 2568 de fecha 5 de junio de 2019 4, el despacho a cargo dispuso: (i) asumir conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor SLP(R) RODRIGO ANTONIO HERNÁNDEZ SUCERQUIA, (ii) requirió al interesado para que indique que procesos se llevan en su contra, indicando el número de proceso por el que se encuentra descontando pena y remitir copia de las piezas procesales más importantes que reposen en el expediente, (iii) entre otras determinaciones.
4. El 11 de julio de 20195, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
(UIA), presentó informe parcial en el que dio a conocer que consultado el sistema SPOA de la Fiscalía, se registra en contra del señor RODRIGO ANTONIO HERNÁNDEZ SUCERQUIA una investigación penal de la Fiscalía 55 Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos con radicado 11001606606420050003150 por el delito de homicidio, por hechos ocurridos el 21 de mayo de 2005 en el municipio de Almaguer Cauca en donde fue asesinado el
Especializada Contra la Violación de los Derechos Humanos con radicado 11001606606420050003150 por el delito de homicidio, por hechos ocurridos el 21 de mayo de 2005 en el municipio de Almaguer Cauca en donde fue asesinado el señor ROMULO GOMEZ RENGIFO, pero al requerir el expediente se informó por parte de ese despacho que el mismo fue enviado al Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar Cauca, quienes a su vez indican que han enviado copia de algunas piezas procesales relevantes. Así mismo, en este informe se relacionó a la señora MATILDE GOMEZ y su hijo menor ELCIAS NEPOMUCENO GÓMEZ GÓMEZ en calidad de víctimas indirectas.
5. El 31 de mayo de 2021 6, mediante resolución No. 2680, el despacho a cargo aceptó el conocimiento por competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz del proceso con radicado 191003189001-2008-00014-00 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar (Cauca) por el delito de homicidio
3 JEP expediente Legali No. 9001314-50.2019.0.00.0001 fls. 5 4 Ibidem fls. 7 - 14 5 Ibid fls. 74 - 77 6 Ibid fls. 180 - 214Página 3 de 17
E X P E D I E N T E 9 0 0 1 3 1 45 0 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
R O D R I G O A N T O N I O H E R N Á N D E Z
S U C E R Q U I A
R O D R I G O A N T O N I O H E R N Á N D E Z
S U C E R Q U I A
agravado, según hechos ocurridos el día 21 de mayo de 2005 en el predio denominado “La veguita” localizada en el corregimiento de Yacuanas del municipio de Almaguer (Cauca); se solicitó al compareciente allegar el CCCP y que indique la opción o vía por la cual optará para resolver su situación jurídica en forma definitiva respecto de la sentencia que figura en su contra, a la Secretaría Judicial de la SDSJ adelantar las gestiones para la suscripción del formato F1 y se le informa al compareciente su derecho a designar un abogado que lo represente ante esta Jurisdicción.
6. El 22 de junio de 2021 7, El Fondo de Defensa Técnica (FONDETEC), informó que se ha designado a la abogada María Paulina Gómez Pérez, como defensora del señor RODRIGO ANTONIO HERNÁNDEZ SUCERQUIA y el 1 de julio de 20218, la mencionada abogada presentó poder debidamente otorgado por el compareciente y solicita se le reconozca personería jurídica.
7. El 29 de noviembre de 20219, mediante resolución No. 5588, se reconoció personería jurídica para actuar a la abogada María Paulina Gómez Pérez y se autorizó a la Secretaría Judicial de la SDSJ entregar usuario y contraseña a la mencionada profesional.
8. El 22 de febrero de 202210, La Secretaría Ejecutiva de la JEP, informó sobre la digitalización de varios expedientes penales entre los cuales se encuentra el
mencionada profesional.
8. El 22 de febrero de 202210, La Secretaría Ejecutiva de la JEP, informó sobre la digitalización de varios expedientes penales entre los cuales se encuentra el del señor RODRIGO ANTONIO HERNÁNDEZ SUCERQUIA, en el radicado
Conti No. 202200001165.
9. Mediante Resolución No. 694 de 16 de febrero de 2024 11, el Despacho sustanciador de acuerdo con la resolución PSDSJ No. 21 de 13 de diciembre de 2023, remitió el expediente del señor RODRIGO HERNÁNDEZ SUCERQUIA, a la Subsala Especial Segunda de Conocimiento y Decisión de la SDSJ.
10. Mediante acta de asignación No. 73 del 2024 de la Secretaría Judicial de la SDSJ de la JEP en el marco de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión SUB1NSFP, SUB2NSFP Y SUB3NSFP, conforme a los lineamientos impartidos sobre reparto y reasignación de casos entre los despachos que
7 Ibidem fls. 279 8 Ibid fls. 286 - 287 9 Ibid fls. 297 - 298 10 Ibid fls. 311 - 315 11 Ibid fls. 322 - 326Página 4 de 17
E X P E D I E N T E 9 0 0 1 3 1 45 0 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
R O D R I G O A N T O N I O H E R N Á N D E Z
S U C E R Q U I A
conforman las mismas asignó al despacho del Magistrado José Miller Hormiga
R O D R I G O A N T O N I O H E R N Á N D E Z
S U C E R Q U I A
conforman las mismas asignó al despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez varios expedientes entre los cuales se encuentra el del señor RODRIGO
ANTONIO HERNÁNDEZ SUCERQUIA.
11. El 5 de agosto de 202412, la abogada María Paulina Gómez Pérez, presentó solicitud de inclusión del compareciente RODRIGO ANTONIO HERNÁNDEZ SUCERQUIA, en la lista de acompañamiento psicosocial y beneficio económico de la Agencia para la Reincorporación y Normalización ARN.
12. Auscultado el sistema de gestión de la JEP, se observan las siguientes piezas procesales: (i) sentencia de fecha 27 de agosto de 2009 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar (Cauca), mediante la cual condenó al señor HERNÁNDEZ SUCERQUIA por el delito de homicidio agravado, (ii) fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán a través del cual confirmó la decisión de primera instancia, (iii) auto de 8 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el cual concedió la LTCA al compareciente y (iv) acta de sometimiento No. 300971 de fecha 12 de mayo de 2017 suscrita por el compareciente ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
III. TRAMITE ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA
13. De acuerdo con la información allegada a esta Jurisdicción se tiene que el
compareciente ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
III. TRAMITE ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA
13. De acuerdo con la información allegada a esta Jurisdicción se tiene que el compareciente fue condenado en el proceso con radicado No. 11001606606420050003150 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar Cauca, por los hechos ocurridos el 21 de mayo de 2005 en el corregimiento de Yaguanas del municipio de Almaguer Cauca, en el cual perdi ó la vida el señor RÓMULO GÓMEZ RENGIFO, la pena principal impuesta fue de 330 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado13.
14. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala de Decisión Penal, en pronunciamiento de 11 de agosto de 201 0, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, confirmándola en su integridad14.
12 Ibid fls. 346 - 350 13 Conti 20171500050532 14 Ibid 20171500050532Página 5 de 17
E X P E D I E N T E 9 0 0 1 3 1 45 0 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
R O D R I G O A N T O N I O H E R N Á N D E Z
S U C E R Q U I A
15. El expediente fue remitido al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quien actualmente hace seguimiento al cumplimiento de la sanción impuesta. En dicho estado de actuación, el juzgado aludido
15. El expediente fue remitido al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quien actualmente hace seguimiento al cumplimiento de la sanción impuesta. En dicho estado de actuación, el juzgado aludido mediante providencia No. 3290 de fecha 8 de noviembre de 2017, concedió la Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA) al señor SLP(R)
RODRIGO ANTONIO HERNÁNDEZ SUCERQUIA15
IV. CONSIDERACIONES
16. Mediante la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas creó tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública. Entre éstas, la Subsala Primera a cargo de los hechos delictivos cometidos por integrantes de la Primera16 y Quinta17
División del Ejército Nacional en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima.
17. Mediante la Resolución PSDSJ No. 003 del 11 de abril de 2024 la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, modificó la competencia de las subsalas de conocimiento y decisión, entre ellas la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión (SUB1NSFP) previstos en la Resolución PSDSJ N° 021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles , graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos
PSDSJ N° 021 de 13 de diciembre de 2023, por conductas punibles , graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública adscritos a unidades militares en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Huila, La Guajira, Magdalena, Sucre y Tolima, estén o no priorizadas por la SRVR, incluidos los hechos perpetrados por miembros del Batallón de Artillería N°2 “La Popa” antes del año 2002 y después del año 2005, los acaecidos en el departamento de Cauca, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo a los territorios de competencia de la Subsala.
15 JEP Expediente Legali No. 9001314-50.2019.0.00.0001 fls. 1 16Primera División: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada, Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. 17Quinta División: Sexta Brigada, Novena Brigada.Página 6 de 17
E X P E D I E N T E 9 0 0 1 3 1 45 0 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
R O D R I G O A N T O N I O H E R N Á N D E Z
S U C E R Q U I A
18. Aunado a lo anterior, mediante la Resolución No. SUB1NSFP
R O D R I G O A N T O N I O H E R N Á N D E Z
S U C E R Q U I A
18. Aunado a lo anterior, mediante la Resolución No. SUB1NSFP S1CHT.SDSJ.0000007.2024 del 8 de mayo de 2024 se acordó dentro de la Subsala Primera que los casos acaecidos en territorio del departamento del Cauca serán remitidos y asignados al Magistrado José Miller hormiga Sánchez.
19.
V. SOBRE EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
20. Para mantener los beneficios previstos como tratamientos especiales en el componente de Justicia del SIVJRNR, incluyendo el sometimiento mismo, deben cumplirse requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes Salas y Secciones, según corresponda al estado de la actuación en la Jurisdicción.
21. El Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en la Constitución Política18 que los mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un Sistema que busca dar respuesta integral a las víctimas. Agregó que tales mecanismos y medidas “[e] starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
22. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe
será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
22. La Sección de Apelación del Tribunal de Paz ha manifestado que la función de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) no se circunscribe solamente a la concesión de los beneficios 19. Es preciso velar porque todos los comparecientes (sean exintegrantes de las FARC - EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o terceros civiles) comprendan que los compromisos que asumen deben materializarse y por consiguiente, deben manifestar en un régimen de condicionalidad de manera concreta 20,
18 Artículo transitorio 1, inciso 5. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 001 de 30 de abril del 2018. 20 Exposición precisa de la contribución que hará para promover la transición a una paz estable y duradera, lo que supone, “identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del solicitante, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.” JEP, TP-SA 019 de 2018, párr. 9.17Página 7 de 17
E X P E D I E N T E 9 0 0 1 3 1 45 0 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
E X P E D I E N T E 9 0 0 1 3 1 45 0 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
R O D R I G O A N T O N I O H E R N Á N D E Z
S U C E R Q U I A
programada21 y clara 22, cuáles serán sus formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros com parecientes, para obstaculizar que se conozca la verdad.
23. El señor SLP (R) RODRIGO ANTONIO HERNÁNDEZ SUCERQUIA no ha dado respuesta a los requerimientos realizados en la resolución No. 2680 de 31 de mayo de 2021 , en la cual se le solicitó su compromiso concreto, claro y programado con los fines del SIVJRNR. Por lo anterior, se le advertirá que el incumplimiento a las resoluciones de la JEP en las que se piden aportes a verdad es interpretable como una falta de interés genuino de contribuir con los fines del SIVJRNR, además de afectar la confianza que la JEP le deposita desde el momento en el que comparecen, que podría conducir a la apertura de un incidente de incumplimiento y a la pérdida del beneficio de LTCA concedido por la jurisdicción ordinaria.
24. Esta Sala recuerda al compareciente que, el nivel de aporte a la verdad que se espera está determinado en gran medida por el avance de la s investigaciones adelantadas por la jurisdicción penal ordinaria y, por lo
la jurisdicción ordinaria.
24. Esta Sala recuerda al compareciente que, el nivel de aporte a la verdad que se espera está determinado en gran medida por el avance de la s investigaciones adelantadas por la jurisdicción penal ordinaria y, por lo esclarecido en otras instancias judiciales nacionales. La jurisprudencia del Tribunal para la Paz ha señalado que la rigurosidad del aporte a la verdad varía de acuerdo con la etapa en que se encuentre el proc eso en la jurisdicción ordinaria.
Esta diferencia de trato entre los distintos comparecientes busca un objetivo constitucionalmente válido, cual es el de reconocer los avances alcanzados por la justicia ordinaria, y además está justificada, pues es evidente que a medida que avanzan los pro cedimientos penales, las exigencias legales y probatorias que justifican mantener a una persona sub judice se van haciendo cada vez más rigurosas en tanto para pasar de la etapa de instrucción a la de acusación y luego al juzgamiento, en los términos de la Ley 600 de 2000, o de la de indagación, a la investigación y al juicio, en los de la Ley 906 de 2004, se requiere que la hipótesis según la
21 “… el solicitante que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanis mos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18
también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.” Ibidem, párr. 9.18 22 Hace referencia a la transparencia que debe permitir a la JEP la gestión de su cumplimiento, de modo que garantice la realización efectiva de los derechos de las víctimas.Página 8 de 17
E X P E D I E N T E 9 0 0 1 3 1 45 0 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
R O D R I G O A N T O N I O H E R N Á N D E Z
S U C E R Q U I A
cual el delito sí se cometió y el sindicado es su autor o partícipe, cuente con mayor nivel de probabilidad lógica y jurídica.23
25. En consecuencia, este Despacho de la SDSJ concederá un término de diez (10) días para que el señor RODRIGO ANTONIO HERNÁNDEZ SUCERQUIA presente su propuesta, a título personal, en la que es necesario que aporte un plan de verdad plena24, que no supone reconocimiento de responsabilidad25, y en el que debe contestar, de manera clara, precisa y detallada, el siguiente
cuestionario26:
24.1 Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, d escriba las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución.
24.2 Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas.
Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución.
24.2 Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas.
24.3 Describa en qué periodo estuvo vinculado al Batallón de Alta Montaña No. 4 "General Benjamín Herrera Cortés ”, y relacione las funciones que desempeñaba al interior de este.
23 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 505 de 2020, párr. 31. 24 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 25 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las co nductas punibles que puedan establecerse. La distinción
de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las co nductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clar ifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 26 El cuestionario tuvo en cuenta los criterios que fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, y recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019.Página 9 de 17
E X P E D I E N T E 9 0 0 1 3 1 45 0 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
R O D R I G O A N T O N I O H E R N Á N D E Z
S U C E R Q U I A
24.4 Precise cuál era la jurisdicción del Batallón de Alta Montaña No. 4 "General Benjamín Herrera Cortés”, y cuál la Pelotón “Acero 3”. A la que pertenecía.
24.5 Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando del Batallón de Alta Montaña No. 4 "General Benjamín
pertenecía.
24.5 Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando del Batallón de Alta Montaña No. 4 "General Benjamín Herrera Cortés” adscrito a la Brigada de la 29 de la Tercera División del Ejército Nacional, precisando quiénes eran sus superiores.
24.6 Indique si existían requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón de Alta Montaña No. 4 "General Benjamín Herrera Cortés”, así no fueran en combates legítimos. Así mismo, si sus superiores, precisando quiénes, le exigían dichos resultados.
24.7 Señale si en algún momento el Ejército Nacional le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio.
24.8 Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo , si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados.
24.9 Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos.
24.10 Señale, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizadas de grupos armados como
presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos.
24.10 Señale, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizadas de grupos armados como informantes del Batallón de Alta Montaña No. 4 "General Benjamín Herrera Cortés”.
24.11 Explique cómo se obtuvo la información de inteligencia que dio como resultado el desarrollo de la operación en la que se produjo laPágina 10 de 17
E X P E D I E N T E 9 0 0 1 3 1 45 0 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
R O D R I G O A N T O N I O H E R N Á N D E Z
S U C E R Q U I A
muerte del señor RÓMULO GÓMEZ RENGIFO cuyo asesinato fue presentado ilegítimamente como baja en combate.
24.12 Describa las funciones específicas que desempeñó durante la operación en los que se produjo la muerte del señor RÓMULO GÓMEZ RENGIFO, cuyo asesinato fue presentado ilegítimamente como baja en combate, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre cada operación. Explique detalladamente.
24.13 Especifique los nombres y los grados de quienes participaron en los hechos en los que se produjo la muerte de los señores RÓMULO GÓMEZ RENGIFO, cuyo asesinato fue presentado ilegítimamente como baja en combate, incluyendo a quienes no participaron de manera directa en estos.
hechos en los que se produjo la muerte de los señores RÓMULO GÓMEZ RENGIFO, cuyo asesinato fue presentado ilegítimamente como baja en combate, incluyendo a quienes no participaron de manera directa en estos.
24.14 Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosos - por los cuáles participó en los hechos que se produjo la muerte de los señores RÓMULO GÓMEZ RENGIFO , cuyo asesinato fue presentado ilegítimamente como baja en combate , y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que haya afectado su discernimiento.
24.15 Precise si recibió alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos objeto del proceso penal que siguió en su contra.
24.16 Usted o alguno de sus compañeros de pelotón se opuso o tuvo algún tipo de reproche ético o moral, en público o en privado, respecto de las ordenes brindadas por sus superiores, correspondientes a participar en la comisión de l secuestro, homicidio y tortura de personas civiles. En caso negativo, explique las razones por las cuales decidió guardar silencio frente a los hechos.
24.17 Reparó en las consecuencias y el impacto que sus actos tendrían en los padres, hermanos, hijos y parejas de las víctimas del proceso que se siguió en su contra.Página 11 de 17
E X P E D I E N T E 9 0 0 1 3 1 45 0 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
siguió en su contra.Página 11 de 17
E X P E D I E N T E 9 0 0 1 3 1 45 0 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
R O D R I G O A N T O N I O H E R N Á N D E Z
S U C E R Q U I A
24.18 Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos objeto del proceso penal que se siguió en su contra, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos.
24.19 Los demás relatos o hechos que considere pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado.
24.20 En el compromiso que proyecte, no solo debe declarar sobre las conductas delictivas en las cuales haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa, profunda y detallada, de las cuales tenga conocimiento.
26. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.
27. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ,
deberá ser programado, es decir:
a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta.
b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
28. En relación con las acciones dirigidas a la reparación inmaterial de las
verdad cuenta.
b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
28. En relación con las acciones dirigidas a la reparación inmaterial de las víctimas, el compareciente, a la hora de elaborar su propuesta, podrá tener en consideración sus aptitudes artísticas, académicas o de cualquier otra índole con las que cuente.
29. Respecto a las acciones dirigidas a garantizar la no repetición, es necesario el compromiso por exaltar la labor de la defensa de los derechos humanos en el país. Para este magistrado es apenas natural que el comportamiento de los comparecientes debe circunscribirse dentro de la cultura de la legalidad, lo cual lo compele a obedecer las leyes y a poner en conocimiento de las autoridades cualquier comportamiento que sea ilícito ; por este motivo, el compromiso a no volver a delinquir es necesario, pero no es suficiente. En efecto,Página 12 de 17
E X P E D I E N T E 9 0 0 1 3 1 45 0 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
R O D R I G O A N T O N I O H E R N Á N D E Z
S U C E R Q U I A
para eludir un futuro en el que
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.