JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 0188 28 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ SUB3NS 0188 28 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA
NO SANCIONATORIA
-SUB3NSBogotá D.C., 28 de enero de 2025
Resolución SDSJ N°188
ASUNTO POR RESOLVER
La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ– de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– se pronuncia sobre la procedencia de conceder el beneficio provisional de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -en adelante LTCA - a los señores soldados profesionales en retiro –Slp. (r) – Darío Vargas Ruíz , identificado con la cédula de ciudadanía N°17.616.220 y José Jesús Morales Gasca, identificado con la cédula de ciudadanía N°6.804.332, quienes se encuentran privados de su libertad en unidad militar por cuenta del proceso penal con radicado 200780057 -caso 1-. Además, se asumirá el conocimiento por otros hechos que
Compareciente: Slp. (r) Darío Vargas Ruíz, C.C. 17.616.220.
Expediente Legali: 9002313-03.2019.0.00.0001 9002708-92.2019.0.00.0001
Compareciente: Slp. (r) José Jesús Morales Gasca, C.C 6.804.332.
Expediente Legali: 1500342-91.2021.0.00.0001
Compareciente: Slp. (r) José Jesús Morales Gasca, C.C 6.804.332.
Expediente Legali: 1500342-91.2021.0.00.0001
Situación jurídica: Condenados en casación, sentencia no ejecutoriada –con beneficio de PLUM–.
Delitos: Homicidio en persona protegida y otros.
Reasignación: 13 y 18 de marzo de 2024, respectivamente.2
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fueron informados a esta Jurisdicción, en los cuales presuntamente participaron los mencionados miembros de la fuerza pública que pertenecieron a la Compañía “Coraje 3” del Batallón de Infantería N°34 “Juanambú”, adscrito a la Decimosegunda Brigada del Ejército Nacional. Y, se examinará si debe ordenarse la acumulación de los expedientes que tramita esta Jurisdicción en relación con los mencionados comparecientes.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN
PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA
tramita esta Jurisdicción en relación con los mencionados comparecientes.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN
PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA
Caso 1: Hechos acaecidos el 4 de septiembre de 2007 en la vereda San Martín, de Florencia (Caquetá). Víctimas: Alexander Valencia Pimentel y William Alberto Chavarriaga Falla . Proceso con radicado N°800160005512007-80057 (en adelante 2007-80057)
1. De acuerdo con las piezas procesales, los hechos fueron los siguientes:
[…] [E]l Sargento Segundo del Ejército Nacional ENELDO RAFAEL DE ARMAS PINTO, rindió informe en el cual aseguró que el 4 de septiembre de 2007, él y varios soldados que integraban la escuadra “CORAJE 3”, perteneciente al Batallón Juanambú, en cumplimiento de la misión táctica “Sagaz 34 -83”, se desplazaron a la zona rural del municipio para verificar información sobre la presencia de unos sujetos que estaban extorsionando. A eso de las 5:30 p.m., al llegar al “basurero”, cerca de la vereda San Martín, observ aron dos personas que, al ser requeridas para una requisa, dispararon contra la tropa, motivo por el que los militares respondieron con sus armas y a consecuencia de ello ultimaron a William Alberto Chavarriaga Falla (de 17 años) y Alexander Valencia Pimen tel (de 30 años), quienes llevaban una pistola marca Star, calibre 9mm y un revolver Smith & Wesson, calibre 32, respectivamente.
Sin embargo, según declaración tomada días después a Rodrigo
(de 17 años) y Alexander Valencia Pimen tel (de 30 años), quienes llevaban una pistola marca Star, calibre 9mm y un revolver Smith & Wesson, calibre 32, respectivamente.
Sin embargo, según declaración tomada días después a Rodrigo Ramírez Rojas, quien para la época laboraba como taxista en Florencia, cerca de las 5:00 p.m., del citado día, dos hombres (las víctimas) le solicitaron que los llevara al sector del “basurero”, pero cuando llegaban a ese lugar un grupo de personas que vestía de “camuflado” interceptó el vehículo e hizo descender a sus dos pasajeros del rodante, y le ordenaron marcharse del lugar; días después el taxista se enteró que los dos hombres que había dejado con esos “uniformados”3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T E S: D A R Í O V A R G A S R U Í Z Y J O S É J E S Ú S M O R A L E S G A S C A E X P E D I E N T E S L E G A L I: 9 0 0 2 3 1 30 3 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
resultaron muertos en un enfrentamiento con tropas del Ejército Nacional1.
2. El 21 de octubre de 2010 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Florencia (Caquetá) se realizó la audiencia concentrada de formulación de imputación y solicitud de medida
2. El 21 de octubre de 2010 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Florencia (Caquetá) se realizó la audiencia concentrada de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento 2 en contra los señores Slp (r) Darío Vargas Ruíz y José Jesús Morales Gasca, entre otros 3, a quienes se atribuyó la calidad de coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público 4. Fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión5, la cual se materializó una vez finalizada la audiencia6.
3. Presentado el escrito de acusación en contra de los antes mencionados, le correspondió su conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá). El 7 de diciembre de 2010 se efectuó la audiencia de formulación de acusación, el 12 de enero del 2011 fue realizada la audiencia preparatoria y , tanto los días 7 de marzo, como el 4 de abril de ese mismo año se adelantó el juicio oral.
1 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°9002708-92.2019.0.00.0001. Fls. 3190-3240. Sentencia SP 1119 -20. Radicación N°46953, del 27 de mayo de 2020, por la Sala de Casación Penal de la CSJ. M.P. Eugenio Fernández Carlier. 2 Ver acta de “Audiencias preliminares. Formulación de imputación y medida de aseguramiento” del 21 de octubre de 2010, expedida por Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control
Fernández Carlier. 2 Ver acta de “Audiencias preliminares. Formulación de imputación y medida de aseguramiento” del 21 de octubre de 2010, expedida por Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Florencia (Caquetá). Fls. 55 -58 del proceso ordinari o, incorporado en el radicado Conti N°202101031081 (Anexo 202000333546). La formulación de la imputación y la solicitud de medida de aseguramiento estuvo a cargo del Fiscal 77 Especializado de la Unidad Nacional de DH y DIH. 3 Ídem. También fueron imputados los señores (para esa época) sargento segundo Eneldo Rafael De Armas Pinto identificado con cédula de ciudadanía N°17956246, soldado profesional Ermes Orlando Vargas Figueroa identificado con cédula de ciudadanía N°6803312, soldado profesional Luis Alberto Jiménez Ruiz identificado con cédula de ciudadanía N°16187611 . 4 Ídem. 5 Ibid. Fls. 81-82. La medida impuesta fue apelada por la defensora de los imputados. El Juez Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), mediante auto del 02 de noviembre de 2010 confirmó la decisión del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Florencia. 6 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°1500342-91.2021.0.00.0001. Fl. 620. Certificación expedida el 19 de diciembre de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá).4
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4. El 6 de mayo de 2011 se profirió sentencia absolutoria a favor de los acusados7 y se ordenó la libertad inmediata, la que se hizo efectiva en esa fecha8. La decisión fue apelada por la Fiscalía , el Ministerio Público y el apoderado de las víctimas. El 12 de junio de 2015 , la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) confir mó el fallo impugnado , luego de lo cual fue presentado por la Fiscalía recurso extraordinario de casación.
5. El 27 de mayo de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -en adelante CSJcasó la sentencia de segunda instancia 9, por lo cual declaró a los señores Slp. (r) Darío Vargas Ruíz y José Jesús Morales Gasca responsables de los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público, en calidad de coautores. Les fueron impuestas las penas principales de quinientos veinte (520) meses de
Gasca responsables de los delitos de homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público, en calidad de coautores. Les fueron impuestas las penas principales de quinientos veinte (520) meses de prisión y multa de dos mil ochocientos (2800) SMLMV, así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante doscientos cuarenta (240) meses10. La defens a interpuso el mecanismo especial de impugnación11 y solicitó remitir la actuación a la JEP 12. La CSJ suspendió su actuación y envió el expediente ordinario a la JEP13.
6. La CSJ expidió las órdenes de captura N°03 y 04 del 16 de junio de 2020 en contra de los señores Slp. (r ) Darío Vargas Ruíz y José Jesús Morales Gasca, respectivamente. El 01 de julio de 2020 se presentaron
7 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá). Radicado 1800160005512007-80057. Sentencia del 6 de mayo de 2011. 8 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°1500342-91.2021.0.00.0001. Fl. 620. Certificación expedida el 19 de diciembre de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá). 9 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°9002708-92.2019.0.00.0001. Fls. 3163-3174. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de mayo de 2020. Radicación N°46953/SP1119-2020. 10 Ídem.
Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de mayo de 2020. Radicación N°46953/SP1119-2020. 10 Ídem. 11 Impugnación especial conforme el principio de doble conformidad judicial de que trata el numeral 2° del Acto Legislativo N°1 de 2018. 12 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°9002708-92.2019.0.00.0001. Fls. 3190-3240. Auto del 29 de julio de
2020. Por medio del cual se concede el mecanismo de impugnación especial. 13 Ibid. Fls. 3175-3189. Auto AP3779-2021. Radicación 46953, del 25 de agosto de 2021, mediante el cual la CSJ se abstiene se resolver el mecanismo de impugnación especial y remite las actuaciones a la
JEP.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T E S: D A R Í O V A R G A S R U Í Z Y J O S É J E S Ú S M O R A L E S G A S C A E X P E D I E N T E S L E G A L I: 9 0 0 2 3 1 30 3 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
voluntariamente14 ante las autoridades pertinentes y fueron privados de su libertad, situación en la cual se encuentran actualmente.
Caso 2: Hechos del 13 de agosto de 2007 en la vereda Puerto Amor , del
voluntariamente14 ante las autoridades pertinentes y fueron privados de su libertad, situación en la cual se encuentran actualmente.
Caso 2: Hechos del 13 de agosto de 2007 en la vereda Puerto Amor , del municipio de San José del Fragua ( Caquetá). Víctima: Hipólito Medina Sanabria. Proceso penal con radicado N° 80016000551-2007-80053 (en adelante 2007-80053)
7. De acuerdo con las piezas procesales, los hechos fueron los siguientes:
El 13 de agosto de 2007, entre las 16 a 17 horas del día, tropas del Batallón de Infantería N °34 Juanambú, Pelotón [sic] Coraje Tres del Ejército Nacional, al mando del entonces Sargento Segundo Eneldo Rafael De Armas Pinto, en el marco de la misión táctica “Armagedó n 34-84” del 13 de agosto de 2007, dieron muerte a Hipólito Medina Sanabria, en hechos ocurridos en la vereda Puerto Amor jurisdicción del municipio de San José de Fragua Caquetá, en la zona o vía que conduce a la vereda La Novia de dicho municipio.
De acuerdo con el contenido de la citada operación, la misión era conducir operaciones ofensivas y de control militar de área, contra terroristas pertenecientes a la compañía Arley Perdomo, Cuadrilla 49 de las ONT-FARC, en tanto se considera que el actuar de los militares se presentó con ocasión y en desarrollo del conflicto armado que padece nuestro país.
Según la versión de los miembros del Ejército que participaron en la operación, la muerte de Medina Sanabria fue el resultado de un
se presentó con ocasión y en desarrollo del conflicto armado que padece nuestro país.
Según la versión de los miembros del Ejército que participaron en la operación, la muerte de Medina Sanabria fue el resultado de un enfrentamiento armado presentado con éste, de quien dicen atacó la tropa presentando un cruce de disparos en el que fue dado de baja, encontrándose en el sitio de los hechos por la PJ que practicó la inspección, un revolver [sic] calibre 38 mm, número 56099J, una escopeta maraca Laurona, sin número, calibre 16 mm y un radio Scanner con antena.
En el desarrollo de la misión táctica “Armagedón 34 -84”, los miembros del Ejército Nacional (pelotón Coraje 3) incursionaban en
14 Ibid. Fls. 3161-3162. Ver acta de derechos del capturado a nombre de José Jesús Morales Gasca y acta de derechos del capturado a nombre de Darío Vargas Ruíz. Asimismo, acta de diligencia de audiencia de verificación de legalización de captura del 01 de julio del 2020, a cargo del Juez Primero Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Florencia (Caquetá).6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T ES : D A R Í O V A R G A S R U Í Z Y J O S É J E S Ú S M O R A L E S G A S C A
C O M P A R E C I E N T ES : D A R Í O V A R G A S R U Í Z Y J O S É J E S Ú S M O R A L E S G A S C A E X P E D I E N T E S L E G A L I: 9 0 0 2 3 1 30 3 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
varias viviendas entre ellas, la casa de la finca del señor ISRAEL PAREDES, ubicada en la vereda La Florida de Curillo Caquetá, de donde se llevaron una escopeta calibre 16 y un porcino que éste les entrego luego que uno de los “guías” u orientadores del t erreno le pidiera una novilla, solicitud a la que se negó, optando por darles un porcino, siendo los miembros del Ejército Nacional, los que desarrollaban la misión táctica, […]. Además, que los militares pretendieron retener al señor Paredes, decisión que abortaron por oposición de la comunidad, entre otros, de quien fungía como Presidente [sic] de la Junta de acción comunal de la vereda en mención, el señor Marcos Palomares Mutumbajoy.
Según los elementos materiales probatorios con que cuenta la fiscalía [sic], se tiene establecido que dentro de los militares que participaron en la operación en mención y que se encontraban en el sitio de los hechos donde fue ultimado Hipólito, fueron los sub oficiales ENELDO RAFAEL DE ARMAS PINTO, como Comandante [sic] de Pelotón [sic] Coraje 3, el C3 ALVARO DEVIA ORTIZ, como Comandante [sic] de
hechos donde fue ultimado Hipólito, fueron los sub oficiales ENELDO RAFAEL DE ARMAS PINTO, como Comandante [sic] de Pelotón [sic] Coraje 3, el C3 ALVARO DEVIA ORTIZ, como Comandante [sic] de Escuadra y los soldados profesionales DARIO VARGAS RUIZ y NELSON GUTIÉRREZ SANCHEZ, los cuales accionaron sus armas el día de los hechos y así lo manifestaron en sus versiones libres y declaraciones ante la justicia penal militar, además que figuran relacionados en el acta de munición gastada en razón de los hechos que aquí nos ocupan15.
8. El 16 de mayo de 2017, ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San José del Fragua (Caquetá), fue realizada audiencia concentrada de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra de varios miembros de la fuerza pública adscritos a la Compañía “Coraje 3” del Batallón de Infantería N°34 “Juanambú”, de la Decimosegunda Brigada del Ejército Nacional, entre ellos el señor Slp. (r) Darío Vargas Ruíz 16, a quienes les formuló cargos por los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público
15 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°9002313 -03.2019.0.00.0001. Fls. 465 -501. Fiscalía 114 DECVDH de Neiva (Huila), Escrito de acusación fecha 15 de julio de 2018, Pág. 5. Para más información ver la Resolución N°3939 del 08 de octubre de 2020 (por la cual se acepta el sometimiento).
Neiva (Huila), Escrito de acusación fecha 15 de julio de 2018, Pág. 5. Para más información ver la Resolución N°3939 del 08 de octubre de 2020 (por la cual se acepta el sometimiento). 16 Ibid. Fl. 218. Certificado digital. Audiencias preliminares. Formulación de imputación y medida de aseguramiento. Audiencia del 16 de mayo de 2017. Video único. Récord: 00:04:00 a 00:17:49. Por estos hechos también fueron imputados los señores (para esa época) sargento segundo Eneldo Rafael De Armas Pinto, sargento segundo Álvaro Devia Ortiz y, el soldado profesional Nelson Gutiérrez Sanchez. Además, la Fiscalía retiró la solicitud de imputación en contra de l soldado profesional Álvaro Medina Polania.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T E S: D A R Í O V A R G A S R U Í Z Y J O S É J E S Ú S M O R A L E S G A S C A E X P E D I E N T E S L E G A L I: 9 0 0 2 3 1 30 3 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
y concusión, en calidad de coautores 17. La Fiscalía solicitó se impusiera medida de aseguramiento no privativa de la libertad , a lo cual no accedió e l juez. De otra parte, se abstuvo de imponer una medida de aseguramiento
y concusión, en calidad de coautores 17. La Fiscalía solicitó se impusiera medida de aseguramiento no privativa de la libertad , a lo cual no accedió e l juez. De otra parte, se abstuvo de imponer una medida de aseguramiento privativa de la libertad, por no haber sido solicitada18.
9. El 28 de j unio de 2018 , el delegado de la Fiscalía radicó escrito de acusación19 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá)20, autoridad que mediante auto del 09 de octubre de 2018 dispuso remitir la actuación a la JEP, por competencia. El expediente fue recibido por la Secretaría Judicial de la SDSJ el 26 de noviembre de 2018 y, repartido a un Despacho de la SDSJ el 13 de agosto de 201921.
Caso 3: H echos acaecidos el 02 de noviembre de 2006 en el municipio de Valparaíso (Caquetá). Víctimas: Ordobay Ordóñez Quintero y otra persona de sexo masculino sin identificar . Proceso con radicado N°11001606606420060007750 (en adelante 2006-7750)
10. En oficio N°20151 -20520 -0159 del 2 de abril de 202422, la Fiscalía Especializada 114 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los
Derechos Humanos -DECVDHinformó lo siguiente:
[…] Consultados nuestros sistemas de información se observa que la Fiscalía con resolución de fecha 30 de septiembre de 2014, acusó al señor Eneldo Rafael De Armas Pinto por el delito de homicidio en persona protegida. Posteriormente, mediante decisión de segunda
Fiscalía con resolución de fecha 30 de septiembre de 2014, acusó al señor Eneldo Rafael De Armas Pinto por el delito de homicidio en persona protegida. Posteriormente, mediante decisión de segunda instancia proferida por parte de la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva (Huila) revoca parcialmente el numeral primero, en cuanto a la acusación de fecha 30 de septiembre de 2014,
17 Ibid. Récord: 00:26:00 a 00:28:10. 18 Ibid. Récord: 02:01:00 a 02:04:05. 19 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°9002708-92.2019.0.00.0001. Fl. 1338. Oficio N°20151-20520 -0159 del 2 de abril de 2024 de Fiscalía Especializada 114 DECVDH. 20 La etapa de juicio cursó en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) con radicado N°18001 -60-00-000-2018-00071. Además, cuando el expediente ordinario arribó a esta Jurisdicción, la Secretaría Judicial le asignó el radicado interno N°20 -002293-2018. 21 Ídem. El asunto fue asignado al magistrado Pedro Elías Díaz Romero. 22 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°9002708 -92.2019.0.00.0001. Fls 1337 -1340. El oficio contiene información generalizada sobre los procesos o investigaciones penales en contra de los señores SS (r) Eneldo Rafael De Armas Pinto y Slp. (r) Darío Vargas Ruíz, sin que se allegaran las piezas procesales ordinarias respectivas.8
información generalizada sobre los procesos o investigaciones penales en contra de los señores SS (r) Eneldo Rafael De Armas Pinto y Slp. (r) Darío Vargas Ruíz, sin que se allegaran las piezas procesales ordinarias respectivas.8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T ES : D A R Í O V A R G A S R U Í Z Y J O S É J E S Ú S M O R A L E S G A S C A E X P E D I E N T E S L E G A L I: 9 0 0 2 3 1 30 3 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
respecto de Eneldo Rafael De Armas Pinto, para en su lugar dictar resolución de preclusión de la instrucción a su favor y ordena la libertad inmediata del señor Armas Pinto23 [sic].
Caso 4: H echos ocurridos el 26 de octubre de 2007 en la vereda La Raya, jurisdicción del municipio de Morelia (Caquetá). Víctima: Libardo Facundo Betancourt . P roceso con radicado N° 80016000551-2007-80087 -en adelante 2007-80087-.
11. Con el oficio N°20151 -20520 -0159 del 2 de abril de 2024 24, la Fiscalía
Especializada 114 DECVDH informó:
[…] Revisada la actuación se observa que los señores Eneldo Rafael De Armas Pinto y Darío Vargas Ruíz participaron en la operación
Especializada 114 DECVDH informó:
[…] Revisada la actuación se observa que los señores Eneldo Rafael De Armas Pinto y Darío Vargas Ruíz participaron en la operación [“Misión [sic] Táctica [sic] Odisea 34-97”]; sin embargo, a los citados, no se les ha escuchado en interrogatorio de indiciado, ni se encuentran vinculados formalmente a la investigación. Actualmente, el proceso se encuentra en etapa de indagación y se tramita bajo los lineamientos de la Ley 906 de 200425 (resalto fuera de texto original).
Caso 5: Hechos acaecidos el 13 de enero de 2007 en la vereda Las Palmeras, jurisdicción del municipio de San José del Fragua (Caquetá). Víctima: Orlando Espinosa Galindo. Noticia criminal NUNC 186106105193 200780002 (en adelante 2007-80002). Investigación disciplinaria con radicado IUS-008-166485-2007.
12. De acuerdo con el oficio que viene de referirse 26, la Fiscalía
Especializada 114 DECVDH señaló:
[…] Revisada la actuación se observa que los señores Eneldo Rafael De Armas Pinto y Darío Vargas Ruíz participaron en la operación antes mencionada [“misión táctica FLECHA 34-12”] sin embargo, a los citados, no se les ha escuchado en interrogatorio de indiciado, ni se encuentran vinculados formalmente a la investigación. Actualmente,
23 Ídem. 24 Ídem. 25 Ídem. 26 Ídem.9
citados, no se les ha escuchado en interrogatorio de indiciado, ni se encuentran vinculados formalmente a la investigación. Actualmente,
23 Ídem. 24 Ídem. 25 Ídem. 26 Ídem.9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T E S: D A R Í O V A R G A S R U Í Z Y J O S É J E S Ú S M O R A L E S G A S C A E X P E D I E N T E S L E G A L I: 9 0 0 2 3 1 30 3 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
el proceso se encuentra en etapa de indagación y se tramita bajo los lineamientos de la Ley 906 de 200427 (resalto fuera de texto original).
13. Respecto de est os hechos , la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos inició la investigación disciplinaria28 con radicado IUS-008-166485-200729. Los acontecimientos que fueron puestos en conocimiento de ese ente de control fueron resumidos así:
[M]i hijo ORLANDO ESPINOSA GALlNDO, salió de San José del Fragua el sábado 13 de enero de 2007, aproximadamente a las 4,00 PM, llevaba una mula con un mercado, hubo un enfrentamiento entre la guerrilla y el ejercito [sic] entre el [sic] valdivia [sic] y la vereda
Fragua el sábado 13 de enero de 2007, aproximadamente a las 4,00 PM, llevaba una mula con un mercado, hubo un enfrentamiento entre la guerrilla y el ejercito [sic] entre el [sic] valdivia [sic] y la vereda palmeras [sic] esto sucedió aproximadamente a las 2:00 PM del mismo día, yo vine a enterarme lo que había pasado ayer domingo 14 de enero de 2007, como a las 11:00 AM porque mi hijo estaba trabajando donde el señor ENRIQUE BOHÓRQUEZ, en la vereda valdivia [sic], ayer domingo me encontré acá en el pueblo con el patrón de mi hijo señor BOHORQUEZ, y me preguntó si yo sabía dónde estaba ORLANDO porque lo había mandado por una remesa el sábado y no había llegado, yo me puse a averiguar con los conocidos si los [sic] habían visto, cojí [sic] un carro y me fui por la carretera que va hacia el valdivia [sic] buscando me encontré con dos camiones del ejercito [sic] hice parar el carro y pregunte aquí llevan un muerto y dijeron que sí pero que no me lo podían dejar mirar, yo me devolví y fui al centro de salud pero no me dejaron mirar quien era el muerto, ya como a las 4.00 PM me permitieron reconocerlo y comprobé que definitivamente era mi hijo, lo tenían como NN, porque ese mismo sábado se le habían perdido los papeles, y hoy son las 10.00 AM y no me entregado [sic] el cuerpo de mi hijo para poderlo velarlo30.
Caso 6: Hechos acaecidos el 17 de noviembre de 2004, en el sector de San
perdido los papeles, y hoy son las 10.00 AM y no me entregado [sic] el cuerpo de mi hijo para poderlo velarlo30.
Caso 6: Hechos acaecidos el 17 de noviembre de 2004, en el sector de San Antonio de Getuchá, del municipio de Milán (Caquetá), Víctima: Henry Polo Salazar. Fiscalía Quince Penal Militar ante Juez de Brigada. Radicado N°119-15JB.
27 Ídem. 28 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°9002708 -92.2019.0.00.0001. Fl. 1435. La investigación disciplinaria se abre con ocasión de la queja interpuesta por el señor Luis Octavio Espinoza, presentada el 15 de enero de 2007 en la Personería Municipal de San José del Fragua. 29 Ibid. Fls. 1420-3027. 30 Ibid. Fl. 1435.10 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T ES : D A R Í O V A R G A S R U Í Z Y J O S É J E S Ú S M O R A L E S G A S C A E X P E D I E N T E S L E G A L I: 9 0 0 2 3 1 30 3 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
14. Mediante oficio N°2 -2023-0418/UAEJPMP-F15JB del 31 de octubre de 202331, el Fiscal Quince Penal Militar ante Juez 12 de Brigada informó que en
14. Mediante oficio N°2 -2023-0418/UAEJPMP-F15JB del 31 de octubre de 202331, el Fiscal Quince Penal Militar ante Juez 12 de Brigada informó que en el proceso radicado N°119 -15JB se encuentra involucrado, entre otros , el señor Slp. (r) Darío Vargas Ruíz. El oficio se dirigió a esta Jurisdicción con el propósito de requerir a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas -SRVRlo
siguiente:
1. Si en el proceso ya referido, el personal militar vinculado ha manifestado ante esa sala [sic] su intención de someterse a la jurisdicción [sic] especial [sic] para la paz [sic]
2. Si el personal militar vinculado ha firmado acta de compromiso para su sometimiento.
3. Si dentro de las actuaciones investigativas cumplidas por la JEP, se ha conocido que estos hechos no guardan relación con el servicio, o existe alguna violación de Derechos Humanos y/o infracción del DIH.
Lo anterior, a efectos de determinar si es del interés de la JEP asumir la competencia de la presente investigación, o si, por el contrario, esta Agencia Fiscal puede cumplir con las previsiones de los artículos 55311 y 55412 de la ley 522 de 1999 (C.P.M) respecto de la Calificación del Mérito Sumarial previsto en dicho articulado32.
Caso 7: H echos sucedidos el 20 de febrero de 200 8 en la vereda La Esperanza, municipio de Albania (Caquetá). Víctimas: José Tilio Méndez Meneses y Félix Tapiero Bocanegra . Noticia criminal NUNC
Caso 7: H echos sucedidos el 20 de febrero de 200 8 en la vereda La Esperanza, municipio de Albania (Caquetá). Víctimas: José Tilio Méndez Meneses y Félix Tapiero Bocanegra . Noticia criminal NUNC 180016000551200800027 (en adelante 2800027). Investigación disciplinaria con radicado IUS-077-004023-2008.
15. La Fiscalía Especializada 114 de la DECVDH informó en el oficio que
se ha referido, lo siguiente:
[…] Revisada la actuación se observa que los señores Eneldo Rafael De Armas Pinto y Darío Vargas Ruíz participaron en la operación antes mencionada [“Misión [sic] Táctica [sic] Fortaleza 34-16”] sin embargo, a los citados, no se les ha escuchado en interrogatorio de
31 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°9002313-03.2019.0.00.0001. Fls. 851-853. El Fiscal Quince Penal Militar ante Juez 12 de Brigada no adjuntó pieza procesal alguna. 32 Ibid. Fls849-858.11 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C O M P A R E C I E N T E S: D A R Í O V A R G A S R U Í Z Y J O S É J E S Ú S M O R A L E S G A S C A
C O M P A R E C I E N T E S: D A R Í O V A R G A S R U Í Z Y J O S É J E S Ú S M O R A L E S G A S C A E X P E D I E N T E S L E G A L I: 9 0 0 2 3 1 30 3 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
indiciado, ni se encuentran vinculados formalmente a la investigación. Actualmente, el proceso se encuentra en etapa de indagación y se tramita bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004 33 (resalto fuera de texto original).
16. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos suspendió y remitió con destino a esta Jurisdicción el proceso disciplinario con radicado IUS 077 -004023-200834, en el cual son investigados miemb
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