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JEP - Resolución SDSJ SUBCVCP 3605 18 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ SUBCVCP 3605 18 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S G I L B E R T O R I N C Ó N C A S T I L L O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA

COMPARECIENTES VOLUNTARIOS Y PARA COMANDANTES

PARAMILITARES INCORPORADOS FUNCIONAL Y MATERIALMENTE

A LA FUERZA PÚBLICASUBCVCP

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de 2024

Resolución SDSJ No. 3605 de 2024

I. ASUNTO

Procede el despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCP, Grupo de trabajo B, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a resolver lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud de sometimiento del señor Gilberto Rincón Castillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.157.904.

Expediente Legali: 9000929-05.2019.0.00.0001

Solicitante: Gilberto Rincón Castillo

C.C. 4.157.904

Calidad: Tercero Situación Jurídica: Privado de la libertad

Expediente Legali: 9000929-05.2019.0.00.0001

Solicitante: Gilberto Rincón Castillo

C.C. 4.157.904

Calidad: Tercero Situación Jurídica: Privado de la libertad Solicitud: Sometimiento Asunto: Inadmite por incompetencia de la JEP Fecha de reparto: 27 de noviembre de 2019S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S G I L B E R T O R I N C Ó N C A S T I L L O

2

II. ANTECEDENTES

A. Antecedentes procesales en la JEP

1. El 5 de septiembre de 20 191, la señora Yineth Tatiana Acosta Rendón identificada con cédula de ciudadanía No. 52.415.291, en calidad de apoderada general del señor Gilberto Rincón Castillo, presentó a su nombre solicitud de sometimiento ante la JEP 2. En la petición indicó respecto a la situación jurídica, del señor Rincón Castillo, que no ha sido condenad o por ninguna autoridad en Colombia, no tiene investigaciones penales en curso y actualmente se encuentra extraditado en los Estados Unidos de Norte América por pedido del Tribunal Federal del Distrito Sur de Florida dentro en el caso N o. 17 -20547-CRUNGARO/O SULLIVAN por el delito de narcotráfico3.

2. En la solicitud, se realizó un resumen fáctico en el que se indicó, entre otros,

lo siguiente:

Las alianzas de Víctor Carranza con Luis Murcia Alias “Pequines”

2. En la solicitud, se realizó un resumen fáctico en el que se indicó, entre otros,

lo siguiente:

Las alianzas de Víctor Carranza con Luis Murcia Alias “Pequines” (reconocido narcotraficante) para la explotación de la mina de Muzo, generaron a la larga el rompimiento de los pactos de Paz, generando oposición de parte de la Familia Rincón (compuesta principalmente por

1 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folios 1-5. Radicado Conti 2191510417812 2 En el poder general otorgado mediante escritura pública No. 1402 de fecha 10 de agosto de 2017, no se acredita su calidad de abogada. 3 A la solicitud se adjuntaron los siguientes documentos: i) Certificado No. 656 suscrito por el Notario 60 de Bogotá en el que certifica que mediante escritura pública número 1402 de 10 de agosto de 2017, Gilberto Rincón Castillo confirió poder general , amplio y suficiente a Yineth Tatiana Acosta Rendón; ii) copia de la escritura pública No. 1402 de 10 de agosto de 2017; iii) oficio de fecha 5 de septiembre de 2019 suscrito por la señora Rocío del Pilar Bonilla Liévano, defensora técnica de FONDETEC dir igido al magistrado Juan Ramón Martínez Vargas de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en respuesta a la Resolución No. 004312 de 22 de agosto de 2019 en la que se informa que el señor Geovanny Parra Rojas solo tiene un proceso penal en su contra con radicado 18094318900120100022 dentro del cual ya se emitió

Resolución No. 004312 de 22 de agosto de 2019 en la que se informa que el señor Geovanny Parra Rojas solo tiene un proceso penal en su contra con radicado 18094318900120100022 dentro del cual ya se emitió fallo condenatorio en su contra; iv) Oficio de 5 de enero de 2018 suscrito por María Inés Trujillo Murcia, notificadora del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, dirigido a Javier Geovanny Parra Rojas; v) providencia de 31 de julio de 2017 proferida por la Sala Seg unda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caquetá en el que se corrige una sentencia de 17 de julio de 2017 en la que fue condenado el señor Javier Geovanny Parra Rojas y otros ; y, vi) Auto interlocutorio 005 de 3 de enero de 2018 pr oferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, en el que se en el que suspende una orden de captura en contra del condenado Javier Geovanny Parra Rojas.3

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S G I L B E R T O R I N C Ó N C A S T I L L O

mi hermano Pedro Rincón Castillo conocido popularmente como “Pedro Orejas”, Omar Josué Rincón Castillo y Gilberto Rincón Castillo), quienes teníamos diferentes intereses económicos en la zona de Muzo, Pauna y Maripi, lugares en los cuales se encontraban las minas que explotábamos. Así mismo, surgen problemas entre diferentes familias, todas empresarias

teníamos diferentes intereses económicos en la zona de Muzo, Pauna y Maripi, lugares en los cuales se encontraban las minas que explotábamos. Así mismo, surgen problemas entre diferentes familias, todas empresarias de explotación minera, como los Nieto, los Triana, los Carranza, los Rincón, los Molina, entre los más representativos, generándose una serie de enfrentamientos atribuidos de parte y parte. Concurrente a lo anterior, durante los años 2002 a 2006, las Autodefensas Unidas de Colombia intentan ingresar a la zona del Occidente de Boyacá, con la finalidad última de apoderarse del negocio de las Esmeraldas, creándose el Bloque Paramilitar y la presencia de las FARC, ambos con la intensión de apoderarse del dominio de la zona, no solo por la explotación minera, sino como lugar estratégico para corredores ilícitos tanto para las FARC como para las AUC (sic)4. (…)

De acuerdo a las instrucciones que me otorgo el señor GILBERTO RINCON CASTILLO, es compromiso de él al postularse a la JEP, narrar los hechos y circunstancias que dieron origen al proceso, otorgar verdad a las víctimas.

3. Por medio de Resolución 005005 de 18 de diciembre de 2020 5, el despacho asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Rincón Castillo y dispuso entre otros6, que dentro del término de cinco (05) días subsane la solicitud

4 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folios 1-2 5 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folios 78-83

4 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folios 1-2 5 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folios 78-83 6 En la decisión se resolvió: PRIMERO. ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz elevada por el Gilberto Rincón Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.157.904, de conformidad con el artíc ulo 48 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO. REQUERIR al señor Gilberto Rincón Castillo, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, SUSBSANE y ALLEGUE, copia de las piezas procesales y documentos que suplan las carencias señaladas, de conformidad con las consideraciones efectuadas en esta resolución. TERCERO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que, en coordinación con la Oficina de Política s Públicas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación, en el término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, obtenga y remita a esta Sala los procesos que se registren en contra del señor Gilberto Rincón Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.157.904; especificando de ser posible, los despachos judiciales donde se encuentran cada uno de ellos, radicados, su estado actual, allegando copia de las principales decisiones de fondo que se hayan p roferido, así como las respectivas certificaciones de ejecutoria, de ser procedente. CUARTO. COMUNICAR al delegado del

actual, allegando copia de las principales decisiones de fondo que se hayan p roferido, así como las respectivas certificaciones de ejecutoria, de ser procedente. CUARTO. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz el contenido de la presente decisión, para que dentro de los diez (10) días hábiles7 siguientes al recibo de la presente resolución, se pronuncie sobre el presente caso, si así lo desea. QUINTO. NO RECONOCER PERSONERÍA jurídica a Yaneth Tatiana Acosta Rendón, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.415.291, toda vez que no se allegó el poder debidamente conferido por el solicitante. Por ello debe acreditar la calidad de abogada y acercar el poder debidamente conferido para actuar en esta jurisdicción. SEXTO. ACLARAR al solicitante, queS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S G I L B E R T O R I N C Ó N C A S T I L L O

4 y allegue copia de las piezas procesales y documentos necesarios que permitan a la SDSJ el estudio de su petición. Igualmente, no se reconoció personería jurídica a la señora Yineth Tatiana Acosta Rendón, al no haber acreditado su calidad de abogada.

4. En la decisión antes referida, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que obtuviera y remitiera copia de los procesos que se registren en contra del señor Gilberto Rincón Castillo, especificando los

Acusación (UIA) de la JEP, para que obtuviera y remitiera copia de los procesos que se registren en contra del señor Gilberto Rincón Castillo, especificando los despachos judiciales donde se encuentran cada uno de ellos, sus radicados, estado actual, allegando copia de las principales decisiones de fondo que se hayan proferido.

5. A través de informe IS-SDSJ-210-2021 de 10 de marzo de 20217, la Secretaria Judicial de la Sala informó que ante las circunstancias de privación de libertad del señor Rincón Castillo en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, no fue posible notificarlo de la Resolución 005005 de 18 de diciembre de 2020.

6. La Secretaria Judicial de la Sala, comunicó la Resolución 005005 de 18 de diciembre de 2020 a la señora Yaneth Tatiana Acosta Rendón a través de su correo electrónico8, en fecha 18 de enero de 2022, tal y como consta en el certificado de notificación electrónica que reposa en el expediente judicial9 .

7. El 8 de febrero de 2022 10, la UIA allegó informe parcial de la comisión ordenada en la Resolución 5005 de 18 de diciembre de 2020 y solicitó prórroga al despacho.

8. El 16 de mayo de 202211, el despacho profirió la Resolución 1596, a través de la cual dispuso librar exhorto para que por medio de la SEJUD de la Sala se solicite

la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz, ni el otorgamiento de los beneficios consagrados en la misma, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte del Despacho

la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz, ni el otorgamiento de los beneficios consagrados en la misma, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte del Despacho y resuelto mediante resolución de fondo deb idamente motivada, una vez se cuente con la información necesaria. SÉPTIMO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con el artículo 48 inciso 6º de la misma Ley. Por Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las comunicaciones pertinentes de manera célere y por el medio más eficaz. 7 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folios 84-85 8 Correo electrónico tatis-1408@hotmail.com 9 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folio 88 10 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folios 92-103 11 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folios 104-1065

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al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia que a través de un agente consular realice la notificación personal de la Resolución 005005 de 18 de diciembre de 2020 al señor Gilberto Rincón Castillo , privado de la libertad en el centro penitenciario Federal Detention Center de Miami en los Estados Unidos de Norte

consular realice la notificación personal de la Resolución 005005 de 18 de diciembre de 2020 al señor Gilberto Rincón Castillo , privado de la libertad en el centro penitenciario Federal Detention Center de Miami en los Estados Unidos de Norte América. Asimismo, en la decisión precitada se concedió la prórroga solicitada por la UIA.

9. Por Resolución 2624 de 19 de julio de 202212, el despacho requirió a la UIA para que diera cumplimiento inmediato a la comisión ordenada en la Resolución 5005 de 18 de diciembre de 2020. La UIA presentó informe final de la comisión, el 3 de agosto de 202213.

10. En fecha 17 de agosto de 202214, la Cancillería de Colombia remitió acta de la notificación personal de la Resolución 5005 de 18 de diciembre de 2020 realizada al

señor Gilberto Rincón Castillo15.

11. Mediante Resolución 3580 de 29 de septiembre de 2022 16, el despacho comisionó a la UIA para que obtuviera copias del proceso penal con radicado 150016099163201801205 seguido contra el señor Rincón Castillo por la Fiscalía 22 de la Unidad Seccional de Chiquinquirá de la Fiscalía General de la Nación.

12. El 26 de diciembre de 202217, el Ministerio Público allegó memorial en el que solicita a la SDSJ requerir a la UIA para que dé cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 3580. Posteriormente, a través de Resolución 1357 de 26 de abril de 202318, el despacho dispuso requerir a la UIA el cumplimiento de lo ordenado en la resolución precitada.

Resolución 3580. Posteriormente, a través de Resolución 1357 de 26 de abril de 202318, el despacho dispuso requerir a la UIA el cumplimiento de lo ordenado en la resolución precitada.

13. A través de oficio No. DAS2.0000210.202319, la UIA allegó el informe final de la comisión ordenada en la Resolución 3580 de 29 de septiembre de 2022.

12 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folios 111-112 13 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folios 132-133 14 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folios 135-169 15 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folios 167-168 16 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folios 170-171 17 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folios 173-176 18 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folios 180-181 19 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folios 183-192S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S G I L B E R T O R I N C Ó N C A S T I L L O

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14. Revisado el informe presentado por la UIA, el despacho profirió la Resolución 4082 de 7 de diciembre de 202320, por medio de la cual requirió a la UIA

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14. Revisado el informe presentado por la UIA, el despacho profirió la Resolución 4082 de 7 de diciembre de 202320, por medio de la cual requirió a la UIA allegar las piezas procesales de los expedientes faltantes de acuerdo con el reporte de procesos de los informes No. DAS2.0000156.2022 y No. DAS2.0000210.2023 y conforme a lo ordenado en las Resoluciones 5005 de 18 de diciembre de 2020 y 1596 de 16 de mayo de 2022.

15. El 29 de enero de 2024 21 se allegó al expediente, el informe No.

DAS2.0000025.2024 de la UIA, por medio del cual remitió el informe final de las comisiones ordenadas por el despacho.

B. Antecedentes procesales en la Justicia Penal Ordinaria

16. De acuerdo con los informes allegados por la UIA, obra en el expediente que contra el señor Gilberto Rincón Castillo se siguieron las siguientes investigaciones

penales en la justicia ordinaria:

Radicado Delito Autoridad Estado actual 110016000050201916015 Amenazas Hechos: 5 abril de 2019 Fiscal 253 Delitos contra la Seguridad Pública y otros de Bogotá. Orden de archivo por atipicidad de la conducta. 150016099163201801205 Falsedad ideológica en documento público.

Hechos: 6 junio de

2018 Fiscalía 22 de la Unidad Seccional de Chiquinquirá, Dirección Seccional de Boyacá. Indagación 150016000132200800172 Contrabando Hechos: 27 de

2018 Fiscalía 22 de la Unidad Seccional de Chiquinquirá, Dirección Seccional de Boyacá. Indagación 150016000132200800172 Contrabando Hechos: 27 de noviembre de 2007 Fiscalía 13 Dirección Seccional de Boyacá, Unidad Seccional Pública de patrimonio y otros de Tunja Orden de archivo, se declaró la inexistencia del hecho.

20 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folios 193-194 21 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folios 212-2197

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  1. Radicado 110016000050201916015 por el delito de amenazas

17. Mediante escrito de 5 de abril de 2019, el señor Omar Monroy Pulido, Santiago Bolaños Rodríguez y Robinson Sanabria Baracaldo, interpusieron denuncia penal en contra de Gilberto Rincón Castillo y otros, por el delito de amenazas. Los hechos que dieron luga r a la denuncia se describieron en los

siguientes términos:

5. En razón a la gestión profesional que hizo el Doctor ROBINSON SANABRIA BARACALDO , respecto del Señor MANUEL TIBERIO GONZÁLEZ, surgió la idea de que el Doctor SANABRIA BARACALDO,

5. En razón a la gestión profesional que hizo el Doctor ROBINSON SANABRIA BARACALDO , respecto del Señor MANUEL TIBERIO GONZÁLEZ, surgió la idea de que el Doctor SANABRIA BARACALDO, se reuniera con los Señores SALVADOR RINCÓN CASTILLO , GILBERTO RINCÓN CASTILLO Y OMAR JOSUÉ RINCÓN CASTILLO, para que los asistiera como Abogado Defensor ante los Procesos Penales que se adelantaban en su contra; razón por la cual, los Señores OMAR MONROY PULIDO y SANTIAGO BOLAÑOS RODRÍGUEZ, decidieron presentar al Doctor ROBINSO N, con dichos Señores, llegando a un acuerdo, al punto que se celebró un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por la representación juridica de los tres (3) hermanos RINCÓN CASTILLO, contrato que se suscribió por la suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS ($3.000.000.000.00) M/CTE., y de los cuales, pagaron como abono a los honorarios profesionales referidos, la suma de UN MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000.00) M/CTE, quedando pendiente la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000.00) M/СТЕ., para completar el cincuenta por ciento (50%) de anticipo o abono inicial.

(…)

7.Posteriormente, en ejercicio de la Defensa Técnica del Señor OMAR JOSUÉ RINCÓN CASTILLO el Doctor SANABRIA BARACALDO , realizó un sinnúmero de actividades de recolección de elementos materiales probatorios, en favor del mismo, y del núcleo familiar de los

JOSUÉ RINCÓN CASTILLO el Doctor SANABRIA BARACALDO , realizó un sinnúmero de actividades de recolección de elementos materiales probatorios, en favor del mismo, y del núcleo familiar de los RINCÓN CASTILLO ; (…) decidió la familia RINCÓN CASTILLO , revocarle el Poder al Doctor ROBINSON SANABRIA BARACALDO, y otorgárselo al Doctor MARIO IGUARÁN , porque el sí accedió a promover el preacuerdo para el Señor OMAR JOSUÉ RINCÓN

CASTILLO.

8.Como consecuencia de la revocatoria del Poder al Doctor SANABRIA BARACALDO, la familia RINCÓN CASTILLO, exigió la devolución del valor del abono de los honorarios profesionales pagados, deduciendo la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000.00) М/СТЕ ., queS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S G I L B E R T O R I N C Ó N C A S T I L L O

8 reconocieron en favor del Doctor ROBINSON SANABRIA BARACALDO, por la gestión realizada. (…)

14.Por no haberse podido aún devolver la totalidad de los honorarios recibidos, hemos recibido los suscritos una serie de amenazas provenientes, de las personas arriba denunciadas, quienes han manifestado que nos van a mandar a recoger y picar, porque por culpa de nosotros los aquí firmantes, el Señor OMAR JOSUÉ RINCÓN CASTILLO, se encuentra detenido, manifestaciones expresas, en especial

manifestado que nos van a mandar a recoger y picar, porque por culpa de nosotros los aquí firmantes, el Señor OMAR JOSUÉ RINCÓN CASTILLO, se encuentra detenido, manifestaciones expresas, en especial

del Señor FELIPE RINCÓN RIVERA, GILBERTO RINCÓN CASTILLO,

YERSON ISTIBEN TRIANA RINCÓN , OMAR JOSUÉ RINCÓN CASTILLO, SALVADOR RINCÓN CASTILLO, HORACIO DE JESÚS TRIANA ROMERO, entre otros, al punto que han estado buscando los sicarios, entre ellos a YAMIT CASTRO ORTEGA , Alias "CEPILLO" o

"PORRELULO"22.

18. La Fiscalía 253 de la Unidad de delitos contra la seguridad pública y otros de Bogotá, profirió orden de archivo de la investigación con radicado 110016000050201916015, en fecha 5 de marzo de 2020, por la causal de conducta atípica y ordenó remitir la denuncia a la Estación de Policía que corresponda para que asuma el conocimiento de esta y se adopten las medidas necesarias de carácter policivo y preventivo23.

  1. Radicado 150016099163201801205 por el delito de falsedad ideológica en documento público.

19. El 6 de junio de 2018 , se formuló denuncia penal con NUNC 1500160099163201801205, instaurada por la señora Edna Yamile Espitia Medina, secretaria de la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá por el delito de falsedad ideológica en documento público en contra del señor Gilberto Rincón Castillo y otros, correspondiendo las diligencias a la Fiscalía 22 Unidad Seccional Chiquinquirá, Dirección Secci onal de Boyacá. En el

delito de falsedad ideológica en documento público en contra del señor Gilberto Rincón Castillo y otros, correspondiendo las diligencias a la Fiscalía 22 Unidad Seccional Chiquinquirá, Dirección Secci onal de Boyacá. En el documento, “Formato de Programa Metodológico” de la Fiscalía General de la Nación, se consignaron los hechos así:

22 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folio 204. Anexo. OPJ Archivo 8.12. pág. 1-7. 23 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folio 204. Anexo. OPJ Archivo 8.13. pág. 1-5.9

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S G I L B E R T O R I N C Ó N C A S T I L L O

Informa la Procuradora Provincial de Chiquinquirá, la doctora Mayra Patricia Tamara Pinzón, secretaria del Tribunal Contencioso Administrativo a través de oficio No. F.A.R.R. 00076 de fecha 3 de febrero de 2017, remitió por competencia, copia de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, el día 27 de enero de 2017, dentro del expediente 2016-0800-00, en la cual se decretó la invalidez del Acuerdo Municipal No. 012 del 20 de septiembre de 2016, expedido por el Concejo Municipal de Marip í (Boyacá), al parecer por vulneración de preceptos constitucionales y legales, con fundamento en la información reseñada

Municipal No. 012 del 20 de septiembre de 2016, expedido por el Concejo Municipal de Marip í (Boyacá), al parecer por vulneración de preceptos constitucionales y legales, con fundamento en la información reseñada con auto del 27 de abril de 2017, se dispuso adelantar indagación preliminar en contra de funcionarios por determinar adscritos al cons ejo municipal de Maripí (Boyacá). los hechos dados a conocer indican presuntas irregularidades en el trámite y aprobación del acuerdo municipal No. 012 del 20 de septiembre de 201624.

20. Asimismo, en la sentencia de 27 de enero de 2017 25 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá en la cual se declaró la invalidez del Acuerdo No. 012 de 20 de septiembre de 2016 “Por medio del cual se adicionan unos recursos al presupuesto de rentas y gastos del municipio de Maripí, para la vigencia fiscal 2016”, se concluyó que el acto administrativo fue expedido por fuera del período para el cual se convocó al Concejo Municipal de Maripí (Boyacá) a sesiones extraordinarias, por lo tanto debe entenderse que el Concejo actuó sin competencia de acuerdo a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 136 de 199426.

21. A través de oficio DS2521 F22-387 de 3 de agosto de 2022, la Fiscal 22

Seccional informó que, la investigación preliminar con radicado 500160099163201801205 se encuentra en desarrollo del programa metodológico y no se ha tomado decisión de fondo27.

  1. Radicado 150016000132200800172 por el delito de contrabando.

500160099163201801205 se encuentra en desarrollo del programa metodológico y no se ha tomado decisión de fondo27.

  1. Radicado 150016000132200800172 por el delito de contrabando.

22. El 16 de enero de 2008, el señor Pedro José López Puerto, en su condición de administrador de impuestos nacionales de Tunja interpuso denuncia penal contra

24 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folio 189. Anexo. 150016099163201801205 Cuaderno Primera Parte, pág. 40-49 25 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folio 189. Anexo. 150016099163201801205 Cuaderno Primera Parte, pág. 23-24 26 Ibidem, pág. 47 27 Expediente Legali 9000929 -05.2019.0.00.0001, folio 189. Anexo . 150016099163201801205 Cuaderno Segunda Parte pág. 80S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S G I L B E R T O R I N C Ó N C A S T I L L O

10 el señor Gilberto Rincón Castillo y otro, por el delito de contrabando. En la denuncia con NUNC 15001600132200800172, se describieron los hechos así:

El administrador de impuestos nacionales de Tunja, doctor Pedro José López Puerto, formula denuncia contra Guillermina Gamboa Castellanos y Gilberto Rincón, por los delitos de contrabando y favorecimiento de contrabando, por cuanto se puede determinar que el vehículo marca

El administrador de impuestos nacionales de Tunja, doctor Pedro José López Puerto, formula denuncia contra Guillermina Gamboa Castellanos y Gilberto Rincón, por los delitos de contrabando y favorecimiento de contrabando, por cuanto se puede determinar que el vehículo marca Toyota color gris con placas CTU-709, numero chasis 8XA11UJ8039019958 y paquete en su interior con los siguientes datos: Toyota de Venezuela C.A Modelo: FZJ8043, fue reportado como hurtado en la república de Venezuela figurándosele la placa VBU 33B, según denuncia No. 0820 del 20-01-2006, y luego fue introducido a Colombia ilegalmente configurándose el delito de contrabando. Se anexa denuncia en 11 folios y se anexa fotocopia de cuaderno de actuaciones de la DIAN con 95 folios28.

23. Las actuaciones correspondieron a la Fiscalía 13 Seccional de Tunja, Unidad de Fe Pública, Patrimonio y otros. El 21 de agosto de 2008, el Fiscal 13 ordenó el archivo de las diligencias antes de la formulación de imputación, por la causal de inexistencia del hecho29. En la decisión se indicó que:

En este orden de ideas, es evidente que el delito de CONTRABANDO denunciado por el Administrador de la DIAN de Tunja NUNCA EXISTIO (sic) y que tal situación fue debidamente acreditada y establecida por la propia DIAN, que mediante la investigación correspo ndiente estableció que el vehículo ingresó de manera legal al país y si bien se indica que de la República Bolivariana de Venezuela se informa que allí aparece registrado o denunciado que ese vehículo fue HURTADO en dos oportunidades, en fechas posteriores a su legal importación a Colombia,

la República Bolivariana de Venezuela se informa que allí aparece registrado o denunciado que ese vehículo fue HURTADO en dos oportunidades, en fechas posteriores a su legal importación a Colombia, esto no es razón suficiente para que se ordene una investigación por éste DELITO, EL HURTO, pues como aparece demostrado no es factible que habiendo ingresado legalmente a Colombia y encontrándose en este país, hubiere s ido objeto de HURTO, en dos oportunidades, en la hermana República Bolivariana de Venezuela y al parecer todo obedece a la inveterada costumbre de denunciar el hurto de vehículos para cobrar los seguros30.

28 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folio 216. Anexo. OPJ Archivo “Noticia Criminal JEP 1”, pág. 3. 29 Expediente Legali 9000929-05.2019.0.00.0001, folio 216. Anexo. OPJ Archivo “Orden de Archivo”, págs. 1-4. 30 Ibidem, pág. 2-311

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S G I L B E R T O R I N C Ó N C A S T I L L O

III. CONSIDERACIONES

Competencia y orden de análisis

24. De conformidad con el literal (f) del numeral 50 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera31, el artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 32,

Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera31, el artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 32, el numeral 8º del artículo 28, y artículos 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016 33 y los artículos 62, 63, 65 y literales f y h del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, resolver sobre la solicitud de sometimiento presentada a la JEP por los Agentes de l Estado no Integrantes de la Fuerza Pública -AENIFPUy los terceros civiles.

25. Para resolver el caso concreto, este despacho se pronunciará sobre los siguientes aspectos: i) requisitos para el sometimiento de terceros civiles ante la JEP; ii) elementos de la agencia oficiosa y su cumplimiento en el caso concreto; iii) deberes de los solicitantes de suministrar la información necesaria para tramitar las solicitudes de beneficios transicionales ; y, i v) análisis del caso concreto.

  1. Requisitos para el sometimiento de terceros civiles ante la JEP

26. Los incisos 1° y 6° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, prevén que la Jurisdicción Especial para la Paz es el componente de justicia del Sistema Integral

31 El literal j del numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final seña

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