🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SRVR 01 20 octubre 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SRVR 01 20 octubre 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2022

1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

C A S O N O . 03

Bogotá D.C., 20 de octubre de 2022

Para responder cite: 202203018355

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022 Bogotá D. C., 20 de octubre de 2022

ASUNTO

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento, Sala o SRVR) de la Jurisdicción Es pecial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales procede a emitir la resolución de conclusiones a la que se refiere el literal m del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEAJEP), el artículo 27d de la Ley 1922 de 2018 (Ley de Procedimiento de la JEP), y el numeral 48 del subpunto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera (en adela nte

de la Ley 1922 de 2018 (Ley de Procedimiento de la JEP), y el numeral 48 del subpunto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera (en adela nte Acuerdo Final de Paz o AFP) , en el marco del subcaso Norte de Santander del macro caso No. 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.

TABLA DE CONTENIDO

I. ANTECEDENTES PROCESALES ......................................................................................................................... 3

A. Antecedentes procesales sobre la formulación de las propuestas de sanción propia .......................................... 10

II. CONSIDERACIONES ............................................................................................................................................ 20

A. Competencia .............................................................................................................................................................. 21

B. El patrón macrocriminal de los asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado: el subcaso del Norte de Santander......................................................................................... 23

C. Calificación jurídica de las conductas ..................................................................................................................... 29

D. Aportes de verdad y reconocimientos de responsabilidad ..................................................................................... 33

D.1. Parámetros y alcance de la evaluación del aporte a la verdad y del reconocimiento de responsabilidad en el subcaso Norte de Santander del caso 03 ................................................................................................................. 34 D.2. Valoración de los aportes de verdad y reconocimientos de responsabilidad de los máximos responsables imputados en el Auto 125 de 2021............................................................................................................................. 36 D.2 1. Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar ......................................................................................................................... 36 D.2.2. Rafael Antonio Urbano Muñoz ................................................................................................................................ 48 D.2.3. Daladier Rivera Jácome............................................................................................................................................. 54 D.2.4. Gabriel de Jesús Rincón Amado ............................................................................................................................... 60

D.2.2. Rafael Antonio Urbano Muñoz ................................................................................................................................ 48 D.2.3. Daladier Rivera Jácome............................................................................................................................................. 54 D.2.4. Gabriel de Jesús Rincón Amado ............................................................................................................................... 60 D.2.5. Santiago Herrera Fajardo .......................................................................................................................................... 73 D.2.6. Rubén Darío Castro ................................................................................................................................................... 81 D.2.7. Sandro Mauricio Pérez Contreras............................................................................................................................. 89 D.2.8. Juan Carlos Chaparro Chaparro ............................................................................................................................... 96 D.2.9. Álvaro Diego Tamayo Hoyos ..................................................................................................................................103 D.2.10. Paulino Coronado Gámez ...................................................................................................................................... 112 D.2.11 Alexander Carretero Díaz ........................................................................................................................................125

E. Propuesta de proyectos de sanción propia ...................................................................................................................133

E.1. Precisiones legales sobre el marco jurídico de la sanción propia de la JEP ........................................................135 E.2 Proceso participativo, dialógico y restaurativo para la formulación de la propuesta de sanción propia ..........143 E.2. Proyectos de sanción propia presentados por los comparecientes, observaciones de las víctimas y resultado del proceso participativo ................................................................................................................................................145

Caso: Caso No. 03. Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado – Subcaso Norte de Santander

Asunto:

Resolución de conclusiones2 E.3 Criterios propuestos directamente por las víctimas en el proceso participativo, para evaluar los proyectos de sanción propia presentados por los comparecientes .............................................................................................158 E.4 Proyectos de sanción propia propuestos por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad ..............160

III. CONSIDERACIONES FINALES .........................................................................................................................168

DECISIÓN ..........................................................................................................................................................................169

E.4 Proyectos de sanción propia propuestos por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad ..............160

III. CONSIDERACIONES FINALES .........................................................................................................................168

DECISIÓN ..........................................................................................................................................................................169

TABLA DE ABREVIATURAS

ASPC Compañía de apoyo y servicios para el combate AUC Autodefensas Unidas de Colombia B1 Sección primera de brigada o sección de personal B10 Sección décima de brigada o sección de comunicaciones B2 Sección segunda de brigada o sección de inteligencia B3 Sección tercera de brigada o sección de operaciones B4 Sección cuarta de brigada o sección de logística B5 Sección quinta de brigada o sección de acción integral B6 Sección sexta de brigada o coordinación jurídica B7 Sección séptima de brigada o sección de contrainteligencia B8 Sección octava de brigada o sección de control interno BAEEV10 Batallón especial energético y vial No. 10 “coronel José Concha” BCG Batallón Contraguerrillas BCG96 Batallón Contraguerrillas No. 96 BCG98 Batallón Contraguerrillas No. 98 BG Brigadier general BISAN Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” BR30 Brigada 30 BRIM15 Brigada Móvil 15 CAJAR Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo CCJ Comisión Colombiana de Juristas CCALCP Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez CEV Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición CIOCA Central de Inteligencia de Ocaña CIDFP Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas

CEV Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición CIOCA Central de Inteligencia de Ocaña CIDFP Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas CNMH Centro Nacional de Memoria Histórica CNUCDFP Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzada CP Cabo primero CPI Corte Penal Internacional CR Coronel CSJ Corte Suprema de Justicia CSPP Comité de Solidaridad con los Presos Políticos CT Capitán EJC Ejército Nacional de Colombia ELN Ejército de Liberación Nacional EPL Ejército Popular de Liberación ER Estatuto de Roma FARC-EP Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo FGN Fiscalía General de la Nación3 GR General GRAI Grupo de Análisis de la Información de la Jurisdicción Especial para la Paz GRULOC Grupo localizador de cabecillas JEP Jurisdicción Especial para la Paz LEAJEP o Ley 1957 de 2019 Ley 1957 de 2019 “Ley estatutaria de administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz” Ley de procedimiento de la JEP o Ley 1922 de 2018 Ley 1922 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz” LTCA Libertad transitoria, condicionada y anticipada MG Mayor general MINGA Asociación para la Promoción Social Alternativa Minga MIPCBC Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado MY Mayor RIME Regional de inteligencia militar del Ejército

MG Mayor general MINGA Asociación para la Promoción Social Alternativa Minga MIPCBC Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado MY Mayor RIME Regional de inteligencia militar del Ejército S1 Sección primera de batallón o sección de personal S10 Sección décima de batallón o sección de comunicaciones S2 Sección segunda de batallón o sección de inteligencia S3 Sección tercera de batallón o sección de operaciones S4 Sección cuarta de batallón o sección de logística S5 Sección quinta de batallón o sección de acción integral S6 Sección sexta de batallón o coordinación jurídica S7 Sección séptima de batallón o sección de contrainteligencia S8 Sección octava de batallón o sección de control interno SAAD Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP Sala de Reconocimiento, Sala o SRVR Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas SP Sargento primero SS Sargento segundo ST Subteniente SV Sargento viceprimero TE Teniente TC Teniente coronel TOAR Trabajos, obras o actividades con contenido reparadorrestaurador TPIR Tribunal Penal Internacional para Ruanda TPIY Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia UBPD Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. A través del Auto No. 05 del 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 03, a partir del Informe No. 05 presentado por la Fiscalía General de la Nación (FGN)

1. A través del Auto No. 05 del 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 03, a partir del Informe No. 05 presentado por la Fiscalía General de la Nación (FGN) denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”

(MIPCBC). Además, mediante dicha providencia se decretó la apertura de la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas, y se dio inicio al llamado a rendir versiones voluntarias.4

2. Con base en la contrastación de los informes recibidos, a través d el Auto No. 033 de 12 de febrero de 2021, la Sala de Reconocimiento priorizó la investigación del macrocaso 03 en seis territorios críticos y períodos de tiempo –o seis subcasos – en función del número de hechos, de víctimas y del potencial ilustrativo de esas prácticas criminales respecto del fenómeno nacional, siendo uno de ellos el de Norte de Santander durante los años 2007 y 20081.

3. Así mismo, en la citada providencia la Sala de Reconocimiento advirtió que en el Caso No. 03 se adoptaría una estrategia de investigación de “abajo hacia arriba” en la determinación de lo ocurrido y de las responsabilidades penales individuales. Esto impli ca identificar en primer lugar a los partícipes determinantes y máximos responsables a nivel local y regional para posteriormente, con base en la construcción fáctica y jurídica realizada en esos primeros peldaños, determinar si hay y quiénes son los máximos responsables en los niveles de escala territorial y nacional2.

construcción fáctica y jurídica realizada en esos primeros peldaños, determinar si hay y quiénes son los máximos responsables en los niveles de escala territorial y nacional2.

4. En el marco del subcaso Norte de Santander, los días 14 y 15 de diciembre de 2018, la JEP llevó a cabo una jornada pedagógica y de acreditación de víctimas en Cúcuta. En esta, además de recibir masivamente solicitudes de acreditación por parte de las víctimas, la Sala recibió los informes presentados por la Asociación Minga (MINGA) y el Comité de In tegración Social del Catatumbo, la C orporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP) y la Asociación de Campesinos del Catatumbo3. En diciembre de 2018, la Sala de Reconocimiento inició también el traslado progresivo y, desde ese momento permanente, de todas las versiones voluntarias realizadas , a los representantes de las víctimas acreditadas, para asegurar así su participación y presentación de observaciones4. Para diciembre de 2018 se trasladaron las primeras 18 versiones voluntarias a las víctimas. Posteriormente, en mayo de 2019, en respuesta a una petición de las organizaciones de víctimas, mediante el Auto 080 de 2019, la Sala autorizó la presencia y participación de los representantes y víctimas en las versiones voluntarias, lo que les ha permitido presentar directamente en las diligencias sus preguntas, demandas y observaciones a los comparecientes5.

5. En la etapa de aporte a la verdad en el macrocaso No. 03, hasta la fecha, la Sala de Reconocimiento ha escuchado a seiscientos sesenta (660) comparecientes en diligencias de versión

5. En la etapa de aporte a la verdad en el macrocaso No. 03, hasta la fecha, la Sala de Reconocimiento ha escuchado a seiscientos sesenta (660) comparecientes en diligencias de versión voluntaria6. Entre ellos, cuarenta y un antiguos miembros de la Brigada Móvil 15 (en adelante BRIM15), del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante BISAN) y tres terceros civiles en cincuenta y nueve (59) diligencias, en el subcaso Norte de Santander. En estas versiones, se indagó a los comparecientes sobre su trayectoria al interior del Ejército Nacional (EJC), la estru ctura militar y de mando en las unidades a las que perteneci eron y en las que tuvieron lugar los crímenes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y sobre las demás personas que pudieron haber participado en los crímenes, principalmente.

6. En el marco del subcaso Norte de Santander, la Sala de Reconocimiento recibió las observaciones a las versiones voluntarias presentadas por las víctimas acreditadas a través de sus representantes judiciales vinculados a las organizaciones defensoras de los derechos humanos CCALCP, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), la Asociación MINGA, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), además del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD ). Mediante autos del 13 de agosto y 13 de

diciembre de 2019, 24 de enero de 2020 y 19 de abril de 2021, la Sala dispuso como fechas límite el 16 de septiembre de 2019, el 28 de febrero de 2020 y el 20 de mayo de 2021, respectivamente, para la presentación de observaciones escritas. De igual manera, a través del Auto del 9 de septiembre de 2019, la Sala convocó a una audiencia pública realizada en la sede principal de la JEP el 17 de octubre del mismo año, en donde las víctimas acreditadas directamente (no a través de sus representantes judiciales) presentaron oralmente sus consideraciones y observaciones a las versiones voluntarias.

1 Como se determinó en el Auto SRVR No. 033 de 2021, “[t]odas las bases de datos sobre muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate entregadas a la Sala como informes –tanto judiciales y estatales como las no gubernamentales – ubican al departamento de Norte de Santander en el sexto lugar, a nivel nacional, en número de víctimas de esta práctica, después de los departamentos de Antioquia, Meta, Cesar, Caquetá y Huila. (…). La información procesada permite observar también que los años 2007 (26%) y 2008 (17%) concentraron la mayor cantidad de víctimas. Así mismo, la mayor cantidad de víctimas reportadas se concentra en los municipios que hacen parte del territorio del Catatumbo.” Jurisdicción Especial para la Paz, SRVR. Auto No. 033 de 12 de febrero de 2021, párr. 65 y 66. 2 SRVR. Auto No. 033 de 12 de febrero de 2021, párrafo 15. 3 Expediente Caso No. 03. Cuaderno de informes. Informes denominados: “Como el retumbar del trueno. Justicia, el llamado

2 SRVR. Auto No. 033 de 12 de febrero de 2021, párrafo 15. 3 Expediente Caso No. 03. Cuaderno de informes. Informes denominados: “Como el retumbar del trueno. Justicia, el llamado de las víctimas” e “Informes de víctimas de Ejecuciones Extrajudiciales”. 4 SRVR, Despachos de los Magistrados Catalina Díaz Gómez y Óscar Parra Vera, Auto del 7 de diciembre de 2018. 5 SRVR, Auto No. 80 de 2019. 6 A la fecha, en el marco del caso 03 se han realizado 549 versiones voluntarias orales y 111 versiones escritas.5

7. Adicionalmente, para efectos de la contrastación 7 necesaria para la determinación de hechos y conductas en el subcaso, la Sala de Reconocimiento ordenó la práctica de diversas pruebas que incluyeron inspecciones judiciales a 21 procesos de la jurisdicción ordinaria y 28 de la jurisdicción penal militar, además de los expedientes que la Sala recibe periódicamente por parte de la jurisdicción ordinaria en el marco de trasladados por competencia . Así mismo, la Sala recaudó documentos operacionales de las unidades militares investigadas, tanto en las inspecciones judiciales que realizó a estas unidades, como directamente de parte de los comparecientes que las aportaron a la JEP8.

8. El 2 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 125 de 2021 por medio del cual determinó los hechos y conduc tas respecto de los asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate en el subcaso Norte de Santander del Caso No. 03,

del cual determinó los hechos y conduc tas respecto de los asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate en el subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, atribuibles a miembros de la BRIM15, del BISAN y a terceros civiles. A través de dicho auto, la Sala imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a once comparecientes que fueron considerados como máximos responsables en el subcaso. Se trata de los oficiales y suboficiales del Ejército Nacional retirados PAULINO CORONADO GÁMEZ, identificado con cédula de ciudanía No. 19.378.313; SANTIAGO HERRERA FAJARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.343.838; RUBÉN DARÍO CASTRO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía no. 79.304.484; ÁLVARO DIEGO TAMAYO HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.122.896, GABRIEL DE JESÚS RINCÓN AMADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.416.947; DALADIER RIVERA JÁCOME, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.043.676; JUAN CARLOS CHAPARRO CHAPARRO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.229.583; RAFAEL ANTONIO URBANO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.301.633; SANDRO MAURICIO PÉREZ CONTRERAS id entificado con cédula de

ciudadanía No. 5.415.821, NÉSTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 89.008.446 y del tercero civil ALEXANDER CARRETERO DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.180.048.

9. El Auto 125 de 2021 puso los hechos y las conductas determinadas a disposición de los comparecientes imputados, con el fin de que decidieran si reconocían o no su responsabilidad, de acuerdo con el artículo 79, literal h) de la Ley 1957 de 2019 (LEAJEP) y el artículo 27b de la Ley 1922 de 2018 (Ley de procedimiento de la JEP). Para ello, la Sala fijó un término de treinta (30) días hábiles. De igual manera, dentro de dicho término, los comparecientes tenían la obligación de entregar a la Sala y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) toda la información disponible hasta ese momento para continuar con la búsqueda, localización, identificación y entrega de las personas dadas por desaparecidas identificadas en el marco de este proceso.

Lo anterior, en cumplimiento de sus obligaciones de aportar verdad completa, detallada y exhaustiva, y de contribuir a la reparación de las víctimas.

10. Así mismo, mediante la citada providencia, la Sala de Reconocimiento puso a disposición de las víctimas, sus representantes judiciales y la Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación e Intervención ante la JEP, los hechos y conductas determinados así como los anexos y pruebas que

víctimas, sus representantes judiciales y la Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación e Intervención ante la JEP, los hechos y conductas determinados así como los anexos y pruebas que fundamentan la decisión, y fijó el término de treinta (30) días hábiles para que hicieran observaciones y aportaran pruebas respecto de los hechos y conductas o sobre la participación de los comparecientes individualizados, si así lo consideraban necesario.

11. En atención a las solicitudes de las partes e intervinientes especiales, el 22 de septiembre de 2021 la Sala de Reconocimiento expidió el Auto 210 de 2021 por el cual amplió el término dispuesto en la parte resolutiva del Auto 125 del 02 de julio de 2021, por un término de treinta (30) días hábiles adicionales.

12. Posteriormente, en virtud de los derechos que asisten a los comparecientes dentro del proceso en esta Jurisdicción, a través del Auto CDG 148 de 28 de septiembre de 2021, el Despacho Relator de la Magistrada Catalina Díaz requirió a los once máximos responsables del subcaso para que, junto con los oficios de respuesta a las imputaciones hechas en el Auto 125 de 2021, informaran de manera clara y

7 La Sala de Reconocimiento entiende la contrastación como la metodología propia del esclarecimiento de la verdad en el proceso dialógico ante la Sala, consistente en la revisión, análisis y comparación permanente de los informes aportados por las vícti mas y las instituciones del Estado y la puesta en diálogo de dichos informes con las versiones voluntarias de los comparecientes, así como con todos los elementos probatorios con que cuente la Sala. De esta forma, se contrasta permanentemente la versión de

y las instituciones del Estado y la puesta en diálogo de dichos informes con las versiones voluntarias de los comparecientes, así como con todos los elementos probatorios con que cuente la Sala. De esta forma, se contrasta permanentemente la versión de los comparecientes con la voz de las víctimas, recogida tanto en los informes como en sus observaciones. Jurisdicción Especial para la Paz, SRVR. Auto No. 125 de 02 de julio de 2021, párr. 23. 8 Expediente Caso 03. Cuaderno territorial Catatumbo.6 explícita i) si dicha manifestación de voluntad se realizaba de manera libre y sin coac ciones, ii) si habían tenido la oportunidad de recibir asesoría jurídica por parte de su defensor o defensora para la elaboración de dichos oficios y iii) si entendían cuáles eran las consecuencias jurídicas que se derivaban de su decisión de reconocer o no reconocer responsabilidad, según correspondiera.

13. Cumpliendo con el término fijado en el Auto 125 de 2021 y prorrogado en el Auto 210 del mismo año, la Sala de Reconocimiento recibió las manifestaciones escritas de reconocimiento de responsabilidad por parte de los once comparecientes identificados como máximos responsables 9. En los escritos presentados de manera individual, los comparecientes informaron a la Sala el carácter voluntario y libre de las manifestaciones allí realizadas, así como la asesoría técnica recibida , en cumplimiento de lo requerido por el Auto CDG 148 de 2021.

14. A través del Auto CDG 208 del 9 de diciembre de 2021, los magistrados relatores del macro caso No. 03 de la Sala de Reconocimiento comunicaron a los sujetos procesales y al público en general que

14. A través del Auto CDG 208 del 9 de diciembre de 2021, los magistrados relatores del macro caso No. 03 de la Sala de Reconocimiento comunicaron a los sujetos procesales y al público en general que los once comparecientes imputados en el Auto 125 de 2021 habían informado a la Sala su decisión de reconocer responsabilidad por los hechos y las conductas determinadas en dicha providencia. En consecuencia, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento hacer el traslado de los escritos de reconocimiento de responsabilidad presentados por los comparecientes a las víctimas acreditadas dentro del macro caso, a sus representantes judiciales y al Ministerio Público10. Dicho traslado fue realizado el 10 de diciembre del 2021 vía correo electrónico.

15. Además de lo anterior, en la providencia CDG 208 de 2021 también se resolvió poner en marcha un proceso de justicia restaurativa de preparación y realización de las audiencias públicas de reconocimiento de verdad y responsabilidad11 de los máximos responsables determinados en los Autos 125 y 128 de 2021, en el marco de los subcasos Norte de Santander y Costa Caribe del macro caso 03, y se ordenó al Grupo de Análisis de la Información de la JEP (en adelante GRAI) y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que lideraran y operaran el proceso de justicia restaurativa puesto en marcha, bajo la supervisión de los despachos relatores.

16. Los despachos relatores del Caso No. 03 además consideraron pertinente fijar en la misma providencia los parámetros del proceso de justicia restaurativa que debía surtirse antes de la audiencia pública de reconocimiento. Entre estos, se identificó como objetivo general “[d]eterminar las características

providencia los parámetros del proceso de justicia restaurativa que debía surtirse antes de la audiencia pública de reconocimiento. Entre estos, se identificó como objetivo general “[d]eterminar las características de contenido y forma de la o las audiencias públicas de reconocimiento de verdad y responsabilidad de los máximos responsables determinados en los subcasos Norte de Santander y Costa Caribe, de forma tal que sea un acto de restablecimiento de las relaciones entre víctimas y victimarios que cumpla con los parámetros constitucionales y legales de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”. De igual manera, se identificó como participantes prioritarios a los máximos responsables con sus defensores de confianza, así como a las víctimas acreditadas y sus representantes y al Ministerio Público. Por último, como pla zo para cumplir los objetivos de la ruta restaurativa, se fijó cuatro meses admitiendo la “posibilidad de preparar y realizar audiencias de reconocimiento antes de los 4 meses”.

17. Además de los escritos de reconocimiento de los comparecientes, esta Sala ta mbién recibió, dentro del término establecido para ello, observaciones escritas al Auto 125 de 02 de julio de 2021, por

9 Oficio presentado por ALEXÁNDER CARRETERO DÍAZ el 18 de agosto de 2021; oficio presentado por ÁLVARO DIEGO TAMAYO HOYOS el 21 de septiembre de 2021; oficio presentado por DALADIER RIVERA JÁCOME el 29 de

octubre de 2021; oficio presentado por GABRIEL DE JESÚS RINCÓN AMADO el 8 de noviembre de 2021; oficio presentado por JUAN CARLOS CHAPARRO CHAPARRO el 18 de agosto de 2021; oficio presentado por NÉSTOR GUILLERMO GUTIÉRREZ SALAZAR el 19 de agosto de 2021; oficio presentado por PAULINO CORONADO GÁMEZ el 9 de noviembre de 2021; oficio presentado por RAFAEL ANTONIO URBANO MUÑOZ el 10 de septiembre de 2021; oficio presentado por RUBÉN DARÍO CASTRO GÓMEZ el 19 de agosto de 2021; oficio presentado por SANTIAGO HERRERA FAJARDO el 18 de agosto de 2021; oficio presentado por SANDRO MAURICIO PÉREZ CONTRERAS el 18 de agosto de 2021. 10 A través de la misma providencia, se dio traslado a las partes e intervinientes especiales de los escritos de reconocimiento presentados por los comparecientes del subcaso Costa Caribe del macro caso 03. 11 De acuerdo con el artículo 80 de la Ley 1957 de 2019, la Sala de Reconocimiento “ podrá acordar que el reconocimiento de verdad y responsabilidad se efectúe en Audiencia Pública en presencia de las organizaciones de víctimas invitadas por ella en la fecha que señale, sin perjuic

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...