JEP - Resolución SRVR 02 24 noviembre 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SRVR 02 24 noviembre 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 01 SRVR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Resolución No. 02 de 2022 Bogotá D. C., 24 de noviembre de 2022
Radicación Caso No. 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”. Asunto Resolución de conclusiones respecto de los comparecientes individualizados en el Auto No. 19 de 2021 del último Secretariado de las FARC-EP
ASUNTO
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, (en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a emitir la resolución de conclusiones a la que se refiere el literal m del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 ( Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz -LEAJEP-), el artículo 27d de la Ley 1922 de
se refiere el literal m del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 ( Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz -LEAJEP-), el artículo 27d de la Ley 1922 de 2018 (Ley de Procedimiento de la JEP), y el numeral 48 del Subpunto 5.1.2. del Acuerdo Final de Paz.
I. ANTECEDENTES PROCESALES ........................................................................ 2
II. CONSIDERACIONES .......................................................................................... 22
A. COMPETENCIA ............................................................................................... 22
B. HECHOS Y CONDUCTAS DETERMINADOS POR LA SALA DE RECONOCIMIENTO EN EL AUTO 19 DE 2021 .................................................. 23
B.1. Patrones de hechos no amnistiables identificados por la Sala ....................................... 24 B.2 Calificación jurídica propia de los hechos y conductas en el Auto 19 de 2021 ........... 29 B.3. El debate sobre la imputación del crimen de lesa humanidad de esclavitud............... 39
C. RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL ÚLTIMO SECRETARIADO DE LAS FARC-EP ........................................... 40
C.1. Estándar de reconocimiento en la SRVR ......................................................................... 40 C.2 Reconocimiento colectivo ................................................................................................... 44 C.2.1 Aportes de los comparecientes que fueron miembros del último Secretariado de las FARC-EP al aporte a la verdad plena y el reconocimiento colectivo .................................. 44 C.2.2. Observaciones de los representantes de víctimas y la Procuraduría General de la Nación al reconocimiento colectivo.......................................................................................... 50 C.2.3 Valoración de la Sala de Reconocimiento del Aporte a la Verdad y el
C.2.2. Observaciones de los representantes de víctimas y la Procuraduría General de la Nación al reconocimiento colectivo.......................................................................................... 50 C.2.3 Valoración de la Sala de Reconocimiento del Aporte a la Verdad y el Reconocimiento Colectivo de los miembros del último Secretariado de las FARC EP ... 53 C.3. Análisis y valoración del reconocimiento individual ...................................................... 54 C.3.1. Rodrigo Londoño Echeverry .......................................................................................... 542 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 01 SRVR C.3.2. Pastor Lisandro Alape Lascarro ..................................................................................... 70 “Pastor Lisandro Alape Lascarro. ......................................................................................... 75 C.3.3. Milton de Jesús Toncel Redondo ................................................................................... 85 C.3.4. Jaime Alberto Parra ........................................................................................................ 107 C.3.5. Julián Gallo Cubillos ...................................................................................................... 124 C.3.6. Pablo Catatumbo Torres Victoria ................................................................................ 137 C.3.7. Rodrigo Granda .............................................................................................................. 153
D. PROYECTO DE SANCIÓN PROPIA ............................................................ 162
D.1. Normatividad relativa a las sanciones propias .............................................................. 163 D2. Propuestas sobre los componentes restaurativo y retributivo de la sanción propia formuladas por las víctimas y por los comparecientes ......................................................... 168 D.3 Valoración del proyecto de sanción propia realizado por la Sala de Reconocimiento ...................................................................................................................................................... 198
D2. Propuestas sobre los componentes restaurativo y retributivo de la sanción propia formuladas por las víctimas y por los comparecientes ......................................................... 168 D.3 Valoración del proyecto de sanción propia realizado por la Sala de Reconocimiento ...................................................................................................................................................... 198
III. DECISIÓN ........................................................................................................217
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 4 de julio de 2018, mediante Auto No. 02, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 01, a partir de los informes recibidos hasta el 21 de junio de 2018.1
Tras recibir los primeros informes la Sala procedió a aplicar la metodología de priorización prevista en el documento de política “Criterios y metodología de priorización de c asos y situaciones”. 2 Luego de este ejercicio resolvió agrupar, concentrar y priorizar en el Caso No.01 los secuestros atribuibles a la extinta guerrilla FARC-EP, a partir del Informe No. 2 de la Fiscalía General de la Nación (en adelante la Fiscalía o la FGN), denominado por esta “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”, complementado por el Informe No. 1, “Inventario de investigaciones por hechos relacionados con el conflicto armado”3.
2. El Auto No.02 fue notificado el 13 de julio de 2018 en diligencia a los antiguos miembros del Estado Mayor de la extinta guerrilla FARC-EP. En esta diligencia la Sala de Reconocimiento decretó abierta la etapa de “reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas”, par a lo cual trasladó a los comparecientes los informes relacionados con el Caso No. 01 con sus anexos e insumos complementarios.
los hechos y conductas”, par a lo cual trasladó a los comparecientes los informes relacionados con el Caso No. 01 con sus anexos e insumos complementarios.
3. El 26 de julio de 2018 el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz aprobó la movilidad vertical del Magistrado Roberto Carlos Vidal, y de algunos funcionarios de su despacho, de la Sección para Casos con Reconocimiento de Verdad del Tribunal de Paz, con el fin de apoyar el conocimiento del Caso No. 01. Dicha movilidad se concentró en apoyar la acreditación y participación de las víctimas. La movilidad del magistrado Vidal estuvo vigente hasta el 27 de agosto de 2020, y la movilidad de algunos funcionarios de su despacho estuvo
1Jurisdicción Especial para la Paz. (En adelante JEP). Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (En adelante SRVR). Auto No. 02 de 4 de julio de 2018. Párr.10 -12.
Disponible en: https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/1/1/Auto_SRVR-002_04-julio-2018.pdf 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de
los Hechos y Conductas. “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”. Bogotá D.C. 18 de junio de 2018. Disponible en: https://www.jep.gov.co/Documents/CriteriosYMetodologiaDePriorizacion.pdf 3 Expediente Caso No. 01. Cuaderno Principal. Informes entregados por la Fiscalía General de la Nación. Informe
de 2018. Disponible en: https://www.jep.gov.co/Documents/CriteriosYMetodologiaDePriorizacion.pdf 3 Expediente Caso No. 01. Cuaderno Principal. Informes entregados por la Fiscalía General de la Nación. Informe No. 1. “Inventario de casos relacionados con el conflicto armado interno”; Informe No. 2. “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”.3 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 01 SRVR vigente hasta el 27 de enero de 20224.
4. El 12 de diciembre de 2018 la Sala de Reconocimiento corrió un segundo traslado a los comparecientes y a la Procuraduría Primera Delegada ante la JEP de los informes adicionales entregados por organizaciones de la sociedad civil y de víctimas organizadas recibidos con posterioridad a la apertura del Caso No. 015. Además, inició el primer ejercicio de contrastación de informes, de conformidad por lo dispuesto por el artículo 79(e) de la LEAJEP.
5. El 17 de enero de 2019, de conformidad con el artículo 27(b) de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 02 de 2019. En esta providencia la Sala ordenó comparecer a la diligencia de versión voluntaria a los 31 miembros del Estado Mayor de la antigua guerrilla de las FARC -EP que habían sido inicialmente notificados. El auto fue
comparecer a la diligencia de versión voluntaria a los 31 miembros del Estado Mayor de la antigua guerrilla de las FARC -EP que habían sido inicialmente notificados. El auto fue confirmado en su integridad por medio del Auto No. 016 del mismo año6.
4 La movilidad vertical del magistrado Roberto Carlos Vidal López se aprobó en virtud de los siguientes actos administrativos expedidos por el Órgano de Gobierno de la JEP: AOG No. 028 del 26 de julio de 2018; AOG No. 010 del 07 de febrero de 2019; AOG No. 038 del 13 de agosto de 2019; AOG No. 05 del 27 de febrero de 2020; AOG No. 033 del 21 de agosto de 2020. Y, mediante AOG 03 del 27 de enero de 2021 se aprobó la movilidad de un magistrado auxiliar y un profesional de ese despacho por un periodo de 12 meses, culminando el 27 de enero de 2022. Además, el Despacho relator recibió el apoyo en movilidad vertical del magistrado auxiliar Javier Hernán Tovar Maldonado, del despacho de la Magistrada Ana Manuela Ochoa, aprobada mediante AOG No. 024 del 28 de marzo de 2019 y AOG No. 044 del 10 de septiembre de 2019, culminando en diciembre de 2019. Del despacho de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez, recibió el apoyo en movilidad de la magistrada auxiliar Andrea Mateus Rúgeles, aprobada mediante AOG No. 021 del 22 de abril de 2020, AOG No. 033 del 21 de agosto de 2020 y AOG
No. 004 del 09 de febrero de 2021, culminando el 21 de diciembre de 2021. Del despacho del magistrado Eduardo Cifuentes, recibió el apoyo en movilidad al magistrado auxiliar Farid Samir Benavides Vanegas, aprobada mediante AOG No. 03 del 27 de enero de 2021, por un término de 24 meses. Por último, recibió en movilidad a la magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la Sala de Amnistía o Indulto, aprobada mediante AOG No. 012 del 13 de abril de 2021 y AOG No. 019 del 29 de julio de 2021, por un periodo de 12 meses. 5 Auto de 12 de diciembre de 2018, proferido por el despacho relator del caso. Por medio de este auto se corrió traslado de los siguientes informes: (i) Informe mixto (oral y escrito) de una agrupación de políticos, y familiares de políticos, cautivos por l as FARC-EP presuntamente con fines de canje por guerrilleros presos, incluyendo a algunas personas que compartieron su cautiverio; (ii) Informe de un grupo de familiares de comerciantes de Pitalito, Huila, presuntamente cautivos por las FARC -EP y de cuyo p aradero no se tiene noticia; (iii) dos informes de la Asociación Colombiana de Víctimas de Secuestro, Desaparición Forzada y Otros Hechos Victimizantes (ACOMIDES), y); (iv) una publicación de la Fundación Colombiana Ganadera (FUNDAGAN) “Acabar con el olvido” sobre victimización de ganaderos,; y (v) La ampliación del primer informe previamente presentado por la Fundación País Libre el 21 de noviembre del 2017. Conforme avanzó el caso y se recibieron más informes, el
olvido” sobre victimización de ganaderos,; y (v) La ampliación del primer informe previamente presentado por la Fundación País Libre el 21 de noviembre del 2017. Conforme avanzó el caso y se recibieron más informes, el despacho relator del Caso No. 01 corrió tr aslado de estos a través de autos de traslado a comparecientes, defensa y Procuraduría delegada mediante Auto de 12 diciembre de 2018; Auto de 19 de diciembre de 2019; Auto de 30 de julio de 2020. 6 Los comparecientes firmantes del Acuerdo Final de Paz citados a versión voluntaria para responder este temario en su dimensión individual fueron: Rodrigo Granda Escobar, “Ricardo Téllez”; Martín Cruz Vega, “Rubín Morro”; Jaime Alberto Parra Rodríguez, “el Médico” o “Mauricio Jaramillo”; Jesús Emilio Carvajalino Carvajalino, “Andrés París”; Abelardo Caicedo Colorado, “Solís Almeida”; Floresmiro Burbano, “Martín Corena”; Juan Hermilo Cabrera Díaz, “Bertulfo Álvarez”; Luis Alberto Albán Urbano, “Marco León Calarcá”; Miguel Ángel Pascuas Santos/Juan Carlos Ramírez, “ Sargento Pascuas” o “Humberto”; Guillermo Enrique Torres, “Julián Conrado”; Jesús Mario Arenas Rojas, “Marcos Urbano”; Luis Óscar Úsuga Restrepo, “Isaías Trujillo”; Rodolfo Restrepo Ruiz, “Víctor 34” o “Víctor Tirado”; Erasmo Traslaviña Benavides, “Jimmy Guerrero”; Jaime Bustos Aldana, “Fernando Bustos”
o “Marquetaliano”; Luis René Medina Ávila, “René Emisoras”; Jairo González Mora, “Byron Yepes”; Orlay Jurado Palomino, “Hermes Aguilar”. Además, fueron citados, pero en el 2018 abandonaron el proceso de paz y fueron expulsados de la JEP: Seuxis Paucias Hernández Solarte, “Jesús Santrich”; Iván Luciano Márquez, “Iván Márquez”; Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, “El Paisa Óscar”; Henry Castellanos Garzón, “Romaña” o “Edinson”; José Vicente Lesmes, “Walter Mend oza” y José Manuel Sierra Sabogal, “Aldinever. Por medio del Auto TP -SA-288 y Auto TP-SA-289 de 13 de septiembre de 2019, la Sección de Apelación declaró desertor armado manifiesto a Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, el Paisa y a Seuxis Paucias Solarte, Jesús Santrich. Posteriormente, a través del Auto No. 195 de 24 de septiembre la Sala de Reconocimiento declaró desertor armado manifiesto a José Vicente Lesmes Walter Mendoza. mediante Auto 195 de 24 de septiembre de 2019. Por su parte, Iván Luciano Márqu ez Marín, Iván Márquez, Henry Castellanos Garzón, Romaña y José Manuel Sierra Sabogal, Aldinever fueron declarados desertores manifiestos en el Auto No. 216 de octubre de 2019 proferido por la Sala de Reconocimiento.4
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 01 SRVR
6. El primer semestre de 2019 la Sala escuchó las versiones individuales de 26 comparecientes, conforme al calendario establecido. En estas versiones voluntarias se siguieron los parámetros fijados por la Sala en las providencias mencionadas anteriormente7. En todas las diligencias participó también la Procuraduría Delegada ante la JEP, en representación de las víctimas y de la defensa del orden jurídico.
7. De este modo, los comparecientes individualizados en el Auto No. 19 de 2021 acudieron a versión voluntaria individual de la siguiente manera: Rodrigo Londoño Echeverry, el 14 de febrero y 15 de marzo de 2019; Pablo Catatumbo Torres Victoria, el 18 de febrero de 2019; Milton de Jesús Toncel Redondo, el 18 de febrero de 2019; Julián Gallo Cubillos, el 8 de marzo de 2019; Rodrigo Granda, el 22 de marzo de 2019; Jaime Alberto Parra, el 28 de marzo de 2019; y Juan Hermilo Cabrera, el 30 de abril de 2019. Estas diligencias se llevaron a cabo en la sede de la JEP de la ciudad de Bogotá, salvo la versión voluntaria individual del compareciente Milton de Jesús Toncel, realizada en la ciudad de Riohacha (La Guajira,) y la de Juan Hermilo Cabrera realizada en la ciudad de Valledupar (Cesar).
la JEP de la ciudad de Bogotá, salvo la versión voluntaria individual del compareciente Milton de Jesús Toncel, realizada en la ciudad de Riohacha (La Guajira,) y la de Juan Hermilo Cabrera realizada en la ciudad de Valledupar (Cesar).
8. La Sala de Reconocimiento dispuso también, mediante el Auto No. 043 de 4 de abril de 2019, llamar a diligencia de versión voluntaria a otros 16 comparecientes, al considerar que existían motivos razonables para inferir que cuentan con información relevante para la investigación y análisis del caso8.
9. El despacho en movilidad en el Caso No. 01 inició un proceso de pedagogía para materializar los derechos de acceso a la justicia y a la participación efectiva de las víctimas, informándolas de su derecho a acreditarse como intervi nientes especiales en el Caso No. 01, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. Por medio de los autos del 12 de julio y de 6 de agosto de 2019, se ordenó la fijación de un edicto emplazatorio indicando a las víctimas su oportunidad de solicitar ser reconocidas como intervinientes especiales en el Caso No. 01. A lo largo del segundo semestre de 2019 se realizaron 192 jornadas de atención a víctimas en diversos municipios del país y una jornada internacional en San José de Costa Rica, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), de la Procuraduría General de la Nación
(PGN) y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV). Estas jornadas incluyeron campañas pedagógicas a través de cuñas radiales , así como de material
(PGN) y de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV). Estas jornadas incluyeron campañas pedagógicas a través de cuñas radiales , así como de material audiovisual e impreso. El 18 de febrero de 2019, la Sala inició el proceso de acreditación de víctimas como intervinientes especiales en el Caso No. 01, en aplicación de la Ley 1922 de 2019. Desde esta fecha, y con corte a 24 de octubre de 2022, en el Caso No. 01 se han acreditado 3358
7 Entonces, las diligencias se realizaron: (i) con comparecencia personal e indelegable ante la Sala; (ii) en presencia del abogado defensor del citado; (iii) luego de que los comparecientes contaran con un tiempo razonable para conocer los informes trasladados y preparar las contribuciones a l a verdad; y (iv) a partir del temario individual definido y entregado previamente por la Sala de Reconocimiento para el Caso No. 01 a partir de una labor inicial de contrastación. 8 Por medio de este Auto la Sala ordenó la versión voluntaria de los siguientes comparecientes: Gustavo Arbeláez Cardona, “Santiago Naya”; Alexander Farfán Suárez, “Enrique Gafas”; Arnovis Tovar, “Chéchere”; Bernardo Mosquera Machado, “El Negro Antonio”; Án gelo Alberto Cáceres Mecón, “Piloso”; Rafael Antonio Vargas Ovalle, “Gonzalo Porras”; José Elí(t) García Cardozo, “Camilo”/ “Llanero”/ “Rafael Pinzón Sánchez”/ “Rafael
Sánchez Pinzón”; Hermes Francisco Osorio/Carlos Arturo Leones García, “Daniel King”; Luis Alejandro Cuadras Solorzano, “Leonardo Guerra”; Tanja Anne Marie Nijmeijer, “Alexandra Nariño”; Jaime Tapiero (o Tapiro) García, “Rubén Polanco” o “Chencho”; Manuel Enrique Mendoza Rodríguez, “El Copy” o “Guzmán”; Marcos Alvis Patiño, “Efrén” o “Pate queso”, Yesid Alexander Torres Rojas, “Matacaballos”, Elí Mejía Mendoza, “Martin Sombra”; José David Lombana Medina, “Robinson González”. Todos han sido escuchados en versión individual o colectiva, y algunos han sido de manera posterior llamados a ampliar su versión voluntaria.5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 01 SRVR víctimas individuales9.
10. Además de lo anterior, durante el tiempo de su movilidad, el despacho en movilidad adelantó una estrategia comprehensiva para la definición del proyecto de sanción propia de los comparecientes. Para ello, el despacho en movilidad realizó distintas verificaciones y requirió a la Secretaría Ejecutiva a efecto de obtener información sobre los comparecientes y la oferta pública institucional que fuera útil al diseño proyecto resta urativo. El equipo en movilidad también participó en distintos encuentros con los comparecientes para recabar información relevante en el diseño de proyectos restaurativos 10. Así mismo se encargó de la recepción y
pública institucional que fuera útil al diseño proyecto resta urativo. El equipo en movilidad también participó en distintos encuentros con los comparecientes para recabar información relevante en el diseño de proyectos restaurativos 10. Así mismo se encargó de la recepción y revisión de iniciativas de reparación colectiva y propuestas de sanciones propias presentadas por representantes comunes de víctimas. El despacho en movilidad también propició acercamientos con los comparecientes, representantes judiciales y equipos técnicos acompañantes del SAAD comparecientes, dieron continuidad a la ejecución de la ruta de trabajo fijada con el despacho relator para la definición del proyecto de sanción propia para comparecientes que reconocieron responsabilidad, por medio de las actividades de sensibilización y pedagogía dirigi das a comparecientes y sus representantes judiciales, actividades adelantadas durante el año 2021.
11. El 30 de mayo de 2019 el Despacho solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP –UIArealizar un análisis global de la posible situación de riesgo de los entonces 31 comparecientes del Caso No. 01 (incluidos quienes con posterioridad fueron excluidos del SIVJRNR), lo que supondría también la acumulación de las solicitudes de los señores José Manuel Sierra Sabogal, Henry Castellanos Garzón y José Benito Cabrera, todos comparecientes en ese momento. La UIA presentó su informe final de riesgo colectivo el 16 de octubre de 2019 mediante radicado 20192000327403. Así, en Auto del 18 de marzo de 2020, la Sala de Reconocimiento le ordenó a la Unidad Nacional de Protección -UNPimplementar de manera inmediata y completa los esquemas de protección vigentes a los exintegrantes del Estado Mayor
Reconocimiento le ordenó a la Unidad Nacional de Protección -UNPimplementar de manera inmediata y completa los esquemas de protección vigentes a los exintegrantes del Estado Mayor
9 Los autos fueron proferidos en las siguientes fechas: 18 de febrero de 2019: 89 víctimas acreditadas, 4 de abril de 2019: 97 víctimas acreditadas, 9 de abril de 2019: 2 víctimas acreditadas, 15 de mayo de 2019: 13 víctimas acreditadas, 24 de mayo 2019: 12 víctimas acreditadas, 10 de junio de 2019: 20 víctimas acreditadas, 17 de junio de 2019: 58 víctimas acreditadas, 4 de julio de 2019: 72 víctimas acreditadas, 25 de julio de 2019: 54 víctimas acreditadas, 2 de agosto de 2019: 57 ví ctimas acreditadas, 13 de agosto de 2019: 59 víctimas acreditadas, 2 de septiembre de 2019: 57 víctimas acreditadas, 17 de septiembre de 2019: 68 víctimas acreditadas, 24 de septiembre de 2019: 77 víctimas acreditadas, 4 de octubre de 2019: 108 víctimas acreditadas, 10 de octubre de 2019: 95 víctimas acreditadas, 21 de octubre de 2019: 108 víctimas acreditadas, 8 de noviembre de 2019: 235 víctimas acreditadas, 27
de noviembre de 2019: 97 víctimas acreditadas, 2 de diciembre de 2019: 154 víctimas acreditadas , 6 de diciembre de 2019: 172 víctimas acreditadas, 23 de diciembre de 2019: 35 víctimas acreditadas, 3 de febrero de 2020: 54 víctimas acreditadas, 7 de febrero de 2020: 31 víctimas acreditadas, 13 de febrero de 2020: 81 víctimas acreditadas, 21 de febrero de 2020: 21 víctimas acreditadas, 19 de marzo de 2020: 84 víctimas acreditadas, 14 abril de 2020: 73 víctimas acreditadas, 24 de abril de 2020: 20 víctimas acreditadas, 5 de mayo 2020: 21 víctimas acreditadas, 14 de mayo de 2020: 7 víctimas acreditadas, 26 de mayo 2020: 16 víctimas acreditadas, 18 de junio de 2020: 29 víctimas acreditadas, 13 de julio de 2020: 51 víctimas acreditadas, 31 de julio de 2020: 42 víctimas acreditadas, 28 de agosto de 2020: 26 víctimas acreditadas, 15 de septiembre de 2020: 56 víctimas acreditadas, 16 de septiembre de 2020: 11 víctimas acreditadas, 23 de septiembre de 2020: 6 víctimas acreditadas, 4 de octubre de 2020: 21 víctimas
acreditadas, 26 de octubre de 2020: 19 víctimas acreditadas; 26 de noviembre del 2020: 34 víctimas acreditadas; 3 de diciembre de 2020: 14 víctimas acreditadas; 28 de diciembre de 2020: 46 víctimas acreditadas; 20 de enero de 2021: 6 víctimas acreditadas; 1 de marzo de 2021: 5 víctimas acreditadas; 21 de abril del 2021: 24 víctimas acreditadas; 28 de mayo del 2021: 125 víctimas acreditadas; 6 de julio del 2021: 32 víctimas acreditadas; 6 de agosto del 2021: 31 víctimas acreditadas; 28 de septiembre del 2021: 47 víctimas acreditadas; 26 de octubre del 2021: 66 víctimas acreditadas; 3 de diciembre del 2021 : 65 víctimas acreditadas; 27 de enero del 2022: 119 víctimas acreditadas; 1 de marzo de 2022: 99 víctimas acreditadas; 3 de mayo del 2022: 4 víctimas acreditadas; 25 de mayo de 2022: 86 víctimas acreditadas; 8 de julio de 2022: 1 víctima acreditada; 02 de agosto de 2022: 22 víctimas acreditadas; 09 de septiembre de 2022: 27 víctimas acreditadas; 29 de septiembre de 2022: 96 víctimas acreditadas. 10 Se celebraron encuentros en Santa Marta (agosto 29 de 2021) y Bogotá en distintas ocasiones (enero 28, febrero
16, mayo 26, julio 12, julio 19, octubre 22, noviembre 2 y 25) en donde se abordaron las distintas problemáticas con comparecientes y representantes judiciales.6 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S Caso No. 01 SRVR Central de la antigua guerrilla de las FARC -EP, otorgando un término de 07 días hábiles para informar el cumplimiento de la orden11. También le ordenó a la UNP en su numeral segundo, dado el resultado del informe de riesgo, reforzar la seguridad de los exintegrantes del Estado Mayor Central de la antigua guerrilla de las FARC -EP, en sus residencias y lugares de traba jo, otorgando un término de 10 días hábiles para informar a la Sala sobre su cumplimiento , entre otras determinaciones12.
12. El 23 de septiembre de 2019 comparecientes pertenecientes al antiguo Estado Mayor de las FARC-EP – entre los que se encuentran aquellos individualizados en el Auto No. 19 de 2021 a excepción de Juan Hermilo Cabrera – participaron en la entrega de la versión voluntaria colectiva nacional en la Sede de la JEP en la ciudad de Bogotá 13. En la diligencia, la Sala de Reconocimiento recibió el escrito de versión colectiva y precisó que solicitaría las ampliaciones necesarias en los territorios afectados a través de versiones voluntarias colectivas por Bloque de
Reconocimiento recibió el escrito de versión colectiva y precisó que solicitaría las ampliaciones necesarias en los territorios afectados a través de versiones voluntarias colectivas por Bloque de Frentes de las FARC -EP. Esto, con el fin de recibir contribuciones de comparecientes de la JEP, en especial de los mandos medios y de guerrilleros rasos que pertenecieron a las distintas unidades militares de la extinta guerrilla de las FARC -EP y que participaron en hechos relacionados con el Caso No. 01.
13. En los meses de noviembre y dici embre de 2019, siguiendo el calendario de versiones voluntarias colectivas, la Sala llevó a cabo seis diligencias de ampliación de la versión colectiva, correspondientes a los antiguos bloques Magdalena Medio, Occidental, Oriental, Noroccidental, Caribe y Sur. Estas diligencias se realizaron en las ciudades de Barrancabermeja y Popayán, así como en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) ubicados en los municipios de Icononzo (Tolima), Dabeiba -Llanogrande (Antioquia) 14, Fonseca-Pondores (La Guajira) y San Vicente del Caguán-Miravalle (Caquetá). Posteriormente, la Sala también ordenó y llevó a cabo la ampliación de la versión colectiva correspondiente al antiguo Comando Conjunto Central, en Bogotá, en las instalaciones de la JEP 15. En estas
11 Radicado Conti No. 20203250078233. 12 Se han presentado 65 solicitudes de medidas cautelares tanto por víctimas como comparecientes (18
11 Radicado Conti No. 20203250078233. 12 Se han presentado 65 solicitudes de medidas cautelares tanto por víctimas como comparecientes (18 comparecientes, 38 víctimas, 7 lugares, 2 a otras); de las cuales 11 medidas cautelares están trámite, y una decretada. Una medida de protección colectiva: análisis de riesgo de 24 comparecientes del Estado Mayor; derivo en órdenes de protección a la UNP para la protección personal, sedes del partido Comunes y zonas donde se adelantaban labores de búsquedas de personas, entre otros (Este trámite fue decidido p or la Sala, pero el Tribunal para la Paz asumió la competencia). 13 estudios
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