JEP - Sentencia SRT AR 02 2024 06 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT AR 02 2024 06 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 | 125
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 9006302 - 17.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Sentencia SRT-AR-02/2024 Aprobada en Acta No. 024-2024 Bogotá D.C., seis (06) de noviembre de 2024
Radicación: 9006302-17.2019.0.00.0001
Asunto: Sentencia de primera instancia dentro del trámite de acción de revisión de sentencias
Solicitante: Elio Ernesto Celis Bedoya
La Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
I. SENTENCIA
1. Dentro del trámite de la acción de revisión transicional (AR) promovida por el señor Elio Ernesto Celis Bedoya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.590.292, por medio de su abogado Diego Andrés Vargas Acuña 1, contra la sentencia de 15 de septiembre de 2011, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta) 2, en la que se le condenó como coautor de los delitos de homicidio agravado y secuestro simple cometidos contra el señor Eduardo Pérez Vega.
II. ANTECEDENTES
2.1. Hechos relevantes
2. La demanda presentada en ejercicio de la AR se dirigió contra la
secuestro simple cometidos contra el señor Eduardo Pérez Vega.
II. ANTECEDENTES
2.1. Hechos relevantes
2. La demanda presentada en ejercicio de la AR se dirigió contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del
1 JEP. Expediente No. 9006302-17.2019.0.00.0001. Folios Nos. 13 y 14. 2 JEP. Expediente No. 9006302-17.2019.0.00.0001/0001. Folios Nos. 567-634.Página 2 | 125
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Distrito Judicial de Villavicencio (Meta) el 15 de septiembre de 2011 3, la cual confirmó la condena contra el señor Celis Bedoya, como coautor del delito de homicidio agravado 4 y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, el 30 de noviembre de 20105, para, finalmente, condenarlo -junto con otros acusadosen calidad de coautor de la conducta punible de secuestro simple 6 e imponerle las penas principales de treinta y siete (37) años y tres (3) meses de prisión , y multa de ochocientos veinticinco (825) salarios mínimos legales mensuales vigentes , así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de dieciséis (16) años y tres (3) meses7.
3. En la providencia de s egunda instancia y en el auto que inadmitió la
así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de dieciséis (16) años y tres (3) meses7.
3. En la providencia de s egunda instancia y en el auto que inadmitió la demanda de casación8, la situación fáctica que dio origen a la condena impuesta
fue la siguiente:
El día 27 de julio de la presente anualidad (2007, se aclara), en la carrera 43 No. 5110, barrio Ciudad Porfía de la ciudad de Villavicencio, entre las diez y once de la mañana, del establecimiento de comercio denominado ‘COPINET’ fue secuestrado el señor EDUARDO PÉREZ VEGA, por cuatro personas, entre quienes uno de ellos vestía prendas con las insignias del Gaula, lo introdujeron contra su voluntad en un vehículo tipo camioneta, marca Toyota Hilux, color azul, cuatro puertas, vidrios polarizados, placa blanca, procediendo a desplazarse con rumbo desconocido.
En su actividad de búsqueda, dos días después, vale decir, el 29 de julio del presente año [2007], la progenitora del secuestrado, señora MARÍA TERESA VEGA recibe una llamada a su teléfono celular y le informan, que buscara a su hijo por los lados de Yopal, Hato Corozal Casanare; a esos sitios se trasladaron los familiares y en Hato Corozal ubican al inspector de Policía, quien al escuchar la descripción del occiso, las
3 Ibid. 4 Las otras personas que fueron condenadas como coautores de este delito son los señores Gustavo Enrique Soto Bracamonte, Gelver Pérez García, Jhony Higuera Moreno, Jhon Alexander Suancha
3 Ibid. 4 Las otras personas que fueron condenadas como coautores de este delito son los señores Gustavo Enrique Soto Bracamonte, Gelver Pérez García, Jhony Higuera Moreno, Jhon Alexander Suancha Florián, Carlos Alfredo Bello Bolívar y Abdón Guanaro Guevara. 5 Expediente Legali 9006302-17.2019.0.00.0001/0001. Folios Nos. 329-565. 6 Con la decisión de segunda instancia la condena por secuestro se extendió a todos los acusados, por lo que cubre a los señores Gustavo Enrique Soto Bracamonte, Gelver Pérez García, Jhony Higuera Moreno, Jhon Alexander Suancha Florián, Carlos Alfredo Bello Bolívar y Abdón Guanaro Guevara. 7 Estas fueron emitidas en el marco del proceso penal con radicado No. 50001600056520078002900 (2007-80029). 8 JEP. Expediente Legali 9006302-17.2019.0.00.0001/0001. Folios Nos. 636-707. Se trata de auto emitido el 15 de febrero de 2012 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en trámite con radicado No. 37.943.Página 3 | 125
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características físicas especiales, recordó que había observado en el cadáver de N.N. a la altura del omoplato derecho, un tatuaje en forma de cruz con un Cristo caído, NN que el Gaula de Casanare había dado de baja en un enfrentamiento con las FARC el frente 28.
cadáver de N.N. a la altura del omoplato derecho, un tatuaje en forma de cruz con un Cristo caído, NN que el Gaula de Casanare había dado de baja en un enfrentamiento con las FARC el frente 28.
Una vez estableció que el cadáver de NN es el del secuestrado EDUARDO PÉREZ VEGA, se procede a la exhumación y entrega del cuerpo a los familiares.
Se investigó en el Juzgado de Instrucción Penal Militar de Yopal y se determinó que allí se adelantaba la investigación relacionada con los hechos ocurridos mediante la Misión Táctica Jericó II, el día 27 de julio del presente año [2007] entre la vereda El Banco y La Capilla, Municipio de Hato Corozal Casanare donde se había producido en combate la muerte de un NN de sexo masculino, que con el reconocimiento de los familiares se estableció que era el mismo EDUARDO PÉREZ VEGA, persona que como ya dijimos, había sido secuestrada en la ciudad de Villavicencio de diez a once de la mañana, apareciendo en aproximadamente diez horas en el Municipio de Hato Corozal dada (sic) de baja en enfrentamiento con el grupo GAULA, quien reporta el homicidio. Se tiene según el acto de inspección a cadáver, del mismo día 27 de julio de 2007 (sic)9.
2.2. Trámite adelantado por la JEP
4. Inicialmente, se verifica que, el 8 de junio de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) emitió la Resolución No. 000454 10 mediante la cual dispuso agrupar los siguientes t res (3) procesos adelantados contra el
de Situaciones Jurídicas (SDSJ) emitió la Resolución No. 000454 10 mediante la cual dispuso agrupar los siguientes t res (3) procesos adelantados contra el señor Celis Bedoya: (i) Radicado No. 8500131004003-2012 -00092, con sentencia condenatoria de 14 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Tercero del Circuito de Yopal por el delito de favorecimiento; (ii) Radi cado No. 50016000565-2007-80029, con fallo condenatorio de 30 de noviembre de 2010 proferida por el Juzgado 2 P enal del Circuito de Villavicencio, Meta , por el delito de secuestro simple y homicidio agravado; y (iii) Radicado No. 5030 (2010-055) con Resolución de Acusación de 21 de enero de 2010, proferida por la Fiscalía 61 de Unidad Nacional de Derechos Humanos de Villavicencio por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple, y porte ilegal de armas , tanto de defensa personal como de uso privativo de las Fuerzas Armadas.
9 JEP. Expediente Legali No. 9006302-17.2019.0.00.0001/0001. Folios Nos. 637 y 638. 10 JEP. Expediente Legali No. 9006302-17.2019.0.00.0001. Folios Nos. 50-82.Página 4 | 125
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5. Adicionalmente, concedió a favor del aquí solicitante el beneficio de
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5. Adicionalmente, concedió a favor del aquí solicitante el beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA) y dispuso la suscripción de la respectiva Acta de C ompromiso. Se advierte que, el 25 de abril de 2017, el compareciente firmó el Acta de Sometimiento No. 300356 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) 11.
6. El 29 de julio de 2019, se presentó la solicitud de revisión fundada en la causal de surgimiento de pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena12. Dentro de los argumentos principales que se esbozaron en el escrito se destaca la tesis de que el accionante no estuvo en el lugar de los hechos el 27 de julio de 2007 y que, por el contrario, llegó al municipio de Hato Corozal (Casanare) horas después del deceso del señor Eduardo Pérez Vega. Además, se indicó que el señor Celis Bedoya fue comisionado para tomar las fotos de las evidencias del aparente combate entre miembros del Ejército Nacional de Colombia y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP). Lo anterior se sustenta en declaraciones rendidas por los soldados Jhony Higuera Moreno, Carlos Alberto Bello Bolívar, Abdón Guanaro Guevara, el cabo Gelver Pérez García, el teniente Jhon Alexander Suancha Florián y el mismo solicitante dentro del trámite disciplinario adelantado; versiones estas, en las que se refiere
Carlos Alberto Bello Bolívar, Abdón Guanaro Guevara, el cabo Gelver Pérez García, el teniente Jhon Alexander Suancha Florián y el mismo solicitante dentro del trámite disciplinario adelantado; versiones estas, en las que se refiere que el accionante no participó en los hechos punibles por los que fue condenado.
7. El 30 de julio de 2019, con I nforme Secretarial No. 01383, se repartió la demanda que dio origen al asunto de la referencia13.
8. El 13 de agosto de 2019, se profirió el auto de sustanciación No. 125, en el que se requirió información a la SDSJ y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) sobre las actuaciones relacionadas con el señor Celis Bedoya 14.
9. El 20 de agosto de 2019, la SDSJ respondió el requerimiento e informó que el accionante fue miembro de la Fuerza Pública, se le concedió el beneficio de LTCA a través de la Resolución 454 de 8 de junio de 2018, suscribió el Acta de Sometimiento No. 300356 el 25 de abril de 2017 15, el Acta de C ompromiso – Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada – Ley 1820 de 2016, de 8 de
11 JEP. Expediente Legali No. 9006302-17.2019.0.00.0001. Folio No. 88. 12 JEP. Expediente Legali No. 9006302-17.2019.0.00.0001. Folios Nos. 2-18.
11 JEP. Expediente Legali No. 9006302-17.2019.0.00.0001. Folio No. 88. 12 JEP. Expediente Legali No. 9006302-17.2019.0.00.0001. Folios Nos. 2-18. 13 JEP. Expediente Legali No. 9006302-17.2019.0.00.0001. Folio No. 19. 14 Ibid. Folios Nos. 20-27. 15 Ibid. Folio No. 88.Página 5 | 125
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junio de 2018 16 y acotó que, para la fecha de la contestación, no había presentado el compromiso claro, concreto y programado (CCCP) para la satisfacción de los derechos de las víctimas17.
10. En la misma fecha, la SRVR respondió la petición judicial e indicó que el señor Celis Bedoya hizo parte del G aula Casanare adscrito a la Brigada XVI del Ejército Nacional y que , al momento de la contestación, s e encontraba vinculado al Caso 003, en el que se priorizaron muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado18.
11. El 21 de agosto de 2019, con Informe Secretarial No. 001533, se comunicaron al despacho sustanciador las respuestas allegadas por la SDSJ y la
SRVR19.
12. El 1º de octubre de 2019, se emitió el auto SRT-AR-006/201920, mediante el cual se dispuso, entre otras cosas, admitir la demanda de revisión del señor
SRVR19.
12. El 1º de octubre de 2019, se emitió el auto SRT-AR-006/201920, mediante el cual se dispuso, entre otras cosas, admitir la demanda de revisión del señor Celis Bedoya, solicitar la remisión del proceso penal en el que fue condenado el compareciente y requerir al interesado para que presentara un plan de aport es de contenido transicional . Dicha providencia se fundamentó, principalmente, en que el despacho halló acreditados los requisitos de novedad y trascendencia de la causal invocada, en particular, de l as declaraciones rendidas en el proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría General de la Nación (PGN), las cuales están contenidas en las siguientes evidencias documentales : (i) el acta de diligencia de versión libre de 28 de febrero de 2012 del señor Carlos Alfredo Bello Bolívar21; (ii) el acta de diligencia de versión libre de 29 de febrero de 2012 del señor Abdón Guanaro Guevara 22; (iii) el acta de diligencia de versión libre de 29 de febrero de 2012 del señor Gelver Pérez García 23; (iv) el acta de diligencia de versión libre de 1 de marzo de 2012 del señor Jhon Alexander Suancha Florián24; y (v) el acta de diligencia de versión libre de 2 de mayo de 2012 del señor Carlos Alfredo Bello Bolívar25.
13. El 6 de noviembre de 2019, el señor Celis Bedoya allegó memorial dando
16 Ibid. Folios Nos. 86 y 87. 17 Ibid. Folios Nos. 32-94. 18 Ibid. Folios Nos. 95-114. 19 Ibid. Folio No. 115.
16 Ibid. Folios Nos. 86 y 87. 17 Ibid. Folios Nos. 32-94. 18 Ibid. Folios Nos. 95-114. 19 Ibid. Folio No. 115. 20 Ibid. Folios Nos. 116-177. 21 JEP. Expediente Legali No. 9006302-17.2019.0.00.0001/0001 Folios Nos. 95-105. 22 Ibid. Folios Nos. 106-123. 23 Ibid. Folios Nos. 124-134. 24 Ibid. Nos. 135-161. 25 Ibid. Folios Nos. 252-262.Página 6 | 125
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 9006302 - 17.2019.0.00.0001 respuesta al requerimiento formulado por la SR en el auto de 1º de octubre de
201926. En este, e l interesado ratificó estar dispuesto a cumplir las condiciones previstas en el Acta de C ompromiso que suscribió y puntualizó cuatro aspectos, a saber : (i) hechos sobre los cuales aportar ía a la verdad: señaló que respondería “sobre todos y cada uno de los hechos por los cuales me sea requerido por la JEP, en atención al compromiso de condicionalidad y ante el presente he acudido a la acción de revisión con el fin de que se haga justicia en mi condición de condenado”27; (ii) mecanismos de reparación: afirmó que contribuirá participando y ejecu tando programas de recuperación ambiental en áreas afectadas por cultivos de uso ilícito, esto, a partir de su conocimiento de temas agrícolas , además, que tiene interés en llegar a acuerdos con las víctimas para que las medidas reparadoras sean satisfactorias; (iii) colaboración con otros organismos del Sistema Integral
ilícito, esto, a partir de su conocimiento de temas agrícolas , además, que tiene interés en llegar a acuerdos con las víctimas para que las medidas reparadoras sean satisfactorias; (iii) colaboración con otros organismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR): indicó que “[e]n concordancia con los hechos expuestos mi contribución está también con todos los organismos que integran el SIVJRNR” 28 y, (iv) aportes efectivos a la no repetición: señaló que su aporte en la materia se orientará a ser un ciudadano íntegro, no desarrollar ningún tipo de acción vulneradora de derechos y garantías de las personas que lo rodean, así como promover la paz y el respeto entre sus familiares, vecinos y ciudadanos en general.
14. El 12 de noviembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD de la SDSJ) remitió a la SR el expediente de ejecución de penas del señor Celis Bedoya29 contentivo de once (11) cuadernos, diez (10) de ellos correspondientes al proceso penal con radicado No. 2007-80029 y uno (1) a la actuación surtida al interior de la JEP 30. El 12 de diciembre del mismo año, el Juzgado 2 P enal del Circuito de Villavicencio remitió a la JEP el expediente No. 50016000565-200780029 adelantado en contra del señor Celis Bedoya31.
15. El 15 de noviembre de 2019, con Informe Secretarial No. 002196, se comunicó al despacho sustanciador la recepción del proceso relacionado con el interesado adelantado por la SDSJ y el informe rendido por la SEJUD de la
15. El 15 de noviembre de 2019, con Informe Secretarial No. 002196, se comunicó al despacho sustanciador la recepción del proceso relacionado con el interesado adelantado por la SDSJ y el informe rendido por la SEJUD de la
SDSJ32.
16. El 2 de diciembre de 2019, con auto de sustanciación No. 245 se dispuso,
26 JEP. Expediente Legali 9006302-17.2019.0.00.0001. Folios Nos. 256-259. 27 Ibid. Folio No. 257. 28 Ibid. Folio No. 258. 29 Ibid. Folio No. 280. 30Ibid. Folio No. 246. Estos obran en Sistema de Gestión Judicial - Legali. Expediente No. 900630217.2019.0.00.0001/0002. 31 JEP. Expediente Legali No. 9006302-17.2019.0.00.0001 Folios Nos. 363-364. 32 Ibid. Folio No. 281.Página 7 | 125
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entre otras determinaciones , requerir: (i) al señor Celis Bedoya, para que diera cumplimiento a la exigencia realizada por la SR en el auto admisorio y remitiera el plan de aportes de contenido transicional en los términos indicados en esa providencia; y, (ii) a la SRVR para que informara si el señor Celis Bedoya había presentado el referido plan ante dicha dependencia y si ha bía dado cumplimiento a lo ordenado por esa Sala en el auto No. 121 de 18 de julio de
en esa providencia; y, (ii) a la SRVR para que informara si el señor Celis Bedoya había presentado el referido plan ante dicha dependencia y si ha bía dado cumplimiento a lo ordenado por esa Sala en el auto No. 121 de 18 de julio de 2019, mediante el cual fue convocado a versión voluntaria dentro del Caso No. 00333.
17. El 6 de diciembre de 2019 el señor Celis Bedoya remitió memorial dando respuesta34, con el que aportó sus datos personales y de contacto, se refirió a su pertenencia a la Fuerza Pública y al G aula Casanare, y presentó información general para dar contestación a interrogantes del formato F1. El mencionado escrito, de 5 de diciembre de 2019, fue acompañado de u n memorial del día anterior, con presentación personal ante la Notaría Única del Círculo de Nunchía (Casanare) 35, en el que el accionante relató su historia de vida, su situación familiar, su servicio en el Ejército Nacional, el tiempo que estuvo en el Gaula Casanare, el período de su privación de la libertad, entre otras cosas.
18. El 10 de diciembre de 2019, la SRVR respondió al requerimiento e i ndicó que, a través de memorial de 5 de l mismo mes y año 36, el señor Celis Bedoya dio respuesta al auto No. 121 de 2019 informando “sobre datos personales y de contacto, su pertenencia al GAULA Militar Casanare y datos generales solicitados en el F1”37 y refirió que, el interesado “actualmente se encuentra desarrollando los 29 interrogantes del cuestionario remitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad”38, por lo que la Sala no ha recibido contestación alguna de parte
F1”37 y refirió que, el interesado “actualmente se encuentra desarrollando los 29 interrogantes del cuestionario remitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad”38, por lo que la Sala no ha recibido contestación alguna de parte del solicitante, sobre la convocatoria a versión voluntaria. Con el oficio referido la SRVR remitió copia del memorial presentado por el señor Celis Bedoya 39, el cual tiene el mismo contenido que el allegado al presente trámite el 6 de diciembre de 2019, mencionado previamente.
19. Entre febrero de 2020 y junio de 2021, el despacho sustanciador emitió diversos pronunciamientos y adelantó sendas gestiones tendientes a garantizar la identificación, ubicación y contacto de las víctimas relacionadas con los
33 Ibid. Folios Nos. 282-293. 34 Ibid. Folios Nos. 329-338. 35 Ibid. Folios Nos. 336-338. 36 Ibid. Folios Nos. 312-322. 37 Ibid. Folio No. 313. 38 Ibid. Folio No. 313. 39 Ibid. Folios Nos. 314-322.Página 8 | 125
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE : 9006302 - 17.2019.0.00.0001 hechos por los que fue condenado el señor Celis Bedoya, para de forma ulterior, notificarles el auto admisorio de la presente acción de revisión – SRTAR-006/2019 de 1º de octubre de 2019 40-, y garantizar así los derechos que les asisten dentro del citado proceso. La descripción de las decisiones y actuaciones surtidas con tales fines se reseñarán en el acápite denominado “trámite de
asisten dentro del citado proceso. La descripción de las decisiones y actuaciones surtidas con tales fines se reseñarán en el acápite denominado “trámite de ubicación y notificación a las víctimas”.
20. El 25 de junio de 2021 41 el M inisterio Público (MP) radicó oficio con solicitudes probatorias y el 1º de julio de 2021, la defensa del señor Celis Bedoya hizo lo propio42.
21. El 2 de diciembre de 2022 43, con el Auto de S ustanciación No. 291, el despacho sustanciador dispuso, entre otras cosas: (i) comunicar el auto admisorio y la acción con sus anexos a la Fiscalía 43 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (D DHH y DIH) e informarle que t enía la posibilidad de pronunciarse de la manera que considerara pertinente dentro del trámite; (ii) cumplido lo anterior, correr traslado a los señores Nicolás Eduardo Moreno Vega, Hernán Alexander Pérez Vega, Eimar Adrián Pérez Gómez y a la señora María Teresa Vega Giraldo, quienes ostentan la calidad de víctimas, por un término de quince (15) días hábiles, para que elev aran sus solicitudes probatorias y sustent aran su pertinencia, término en el cual se indicó que la Fiscalía mencionada podría conceptuar sobre las pruebas que considerara debían ser decretadas; (iii) notificar personalmente la decisión al actor, a su defensor , al MP y a las víctimas, estas últimas por estado; y, (iv) comunicar la decisión a l despacho Fiscal referido.
notificar personalmente la decisión al actor, a su defensor , al MP y a las víctimas, estas últimas por estado; y, (iv) comunicar la decisión a l despacho Fiscal referido.
22. La SEJUD de la SR dio cumplimiento a la decisión precedente así: (i) el 5 de diciembre de 2022, notificó el auto al señor Celis Bedoya 44, a su representante45 y al MP46; (ii) el 5 de diciembre de 2022, comunicó la decisión y el auto admisorio a la Fiscalía 43 de la Unidad Nacional de DDHH y DIH 47; (iii) mediante el estado No. 148 de 21 de diciembre de 2022 48, notificó la providencia
40 Ibid. Folios Nos. 116-177. 41 Ibid. Folios Nos. 719-724. 42 Ibid. Folios Nos. 725-727. 43 Ibid. Folios Nos. 952-973. 44 Ibid. Folios Nos. 976 y 977. 45 Ibid. Folios Nos. 980 y 981. 46 Ibid. Folios Nos. 978 y 979. 47 Ibid. Folios Nos. 974 y 975. 48 Ibid. Folios Nos. 982.Página 9 | 125
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a las víctimas49; y, (iv) entre el 28 de diciembre de 2022 y el 18 de enero de 2023, corrió traslado común a las víctimas (a través del MP que está a cargo de la defensa de sus intereses) 50 y a la Fiscalía 43 de la Unidad Nacional de DDHH y DIH51.
corrió traslado común a las víctimas (a través del MP que está a cargo de la defensa de sus intereses) 50 y a la Fiscalía 43 de la Unidad Nacional de DDHH y DIH51.
23. El 27 de diciembre de 2022 52, se allegó la Resolución 1066 de 13 del mismo mes y año , con la que la Dirección Nacional Contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación (FGN) destacó a la
Fiscalía 121 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados (Fiscalía 121 Especializada), que está adscrita a esa dirección, para dar respuesta a la solicitud de la Subsección Quinta de la SR53.
24. El 29 de diciembre de 2022 54, la Delegada del MP allegó escrito con solicitudes probatorias55.
25. Luego, los días 1756 y 2657 de enero de 2023, la Fiscalía 121 Especializada presentó memorial con fecha de 16 de enero de 2023 58, en el que se pronunció sobre la AR que nos convoca; solicitó se mantenga la decisión condenatoria; y cuestionó los medios de prueba con los que fue sustentada dicha solicitud de revisión, tachando de falsas las afirmaciones relacionadas con que el actor no participó de los hechos en los que se causó la muerte al señor Eduardo Pérez
Vega.
26. Igualmente, anexó a su escrito copia de acta de ampliación de indagatoria rendida el 9 de marzo de 2018, por el señor Gustavo Enrique Soto Bracamonte59, dentro de la actuación con radicado 8560, en la que se refirió al
indagatoria rendida el 9 de marzo de 2018, por el señor Gustavo Enrique Soto Bracamonte59, dentro de la actuación con radicado 8560, en la que se refirió al modo en que operaba el G aula Militar Casanare y a la denominada misión táctica Jericó II de 27 de julio de 2007, versión que corresponde a la narrativa con la que los miembros de la unidad militar buscaron explicar los hechos que dieron lugar a la condena del señor Celis Bedoya y otros60.
49 Específicamente a los señores Nicolás Eduardo Moreno Vega, Hernán Alexander Pérez Vega, Eimar Adrián Pérez Gómez y a la señora María Teresa Vega Giraldo. 50 Ibid. 51 JEP. Expediente Legali No. 9006302-17.2019.0.00.0001. Folios Nos. 983-1007. 52 Ibid. Folios Nos. 1008-1014. 53 Ibid. Folios Nos. 1018-1020. 54 Ibid. Folio No. 1029. 55 Ibid. Folios Nos. 1030-1034. 56 Ibid. Folios Nos. 1035 y 1036. 57 Ibid. Folios Nos. 1069 y 1070. 58 Ibid. Folios Nos. 1091-1100. 59 Ibid. Folios Nos. 1047-1066. 60 Ibid. Folios Nos. 1047-1066.Página 10 | 125
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27. El 20 de enero de 2023, con Informe Secretarial No. 107, se describen las labores de comunicación su rtidas por la SEJUD de la SR con ocasión de lo
27. El 20 de enero de 2023, con Informe Secretarial No. 107, se describen las labores de comunicación su rtidas por la SEJUD de la SR con ocasión de lo previsto en el auto de sustanciación 291 de 2 de diciembre de 202261.
28. El 27 de enero de 2023, con Informe Secretarial No. 167, se comunica al despacho sustanciador la respuesta allegada por la Fiscalía 121 de DDHH62.
29. El 3 de marzo de 2023 63, con auto SRT -AR-001/2023, se emitió pronunciamiento sobre las solicitudes probatorias y se dispuso, entre otras cosas: (i) tener como pruebas algunos documentos que obran en el expediente 64;
(ii) requerir al Comandante de la Brigada XVI del Ejército Nacional con sede en Yopal (Casanare) y al Director de la Oficina de Control Interno Disciplinario de esa Brigada para que trasladaran a esta actuación copia auténtica de seis (6) pruebas que fueron recaudadas en el proceso disciplinario con radicación No. 096-002351-2008, -surtido por la PGN - y obrantes en el radicado interno No. 005-2008 de esa unidad militar ; además, para que inform aran si estas conservaban validez o si se ha bía declarado su nulidad; (iii) requerir a la SRVR para que traslad ara copia auténtica de los documentos en los que esté registrado el contenido de las declaraciones que hayan rendido ante esa autoridad los ocho (8) comparecientes65, cuyas versiones se enuncian como soporte de la causal de revisión ; y (iv) decretar los testimonios de los señores
registrado el contenido de las declaraciones que hayan rendido ante esa autoridad los ocho (8) comparecientes65, cuyas versiones se enuncian como soporte de la causal de revisión ; y (iv) decretar los testimonios de los señores Celis Bedoya , Carlos Alfredo Bello Bolívar, Abdón Guanaro Guevara, Gelver Pérez García, Jhon Alexander Suancha Florián, Gustavo Enrique Soto Bracamonte, Jhony Higuera Moreno, Fabio Eugenio Sajona Camaño y Jaime Alberto Rivera Mahecha.
61 Ibid. Folios Nos. 1067 a 1068. 62 Ibid. Folios Nos. 1101. 63 Ibid. Folios Nos. 1102-1160. 64 De manera concreta: “ (i) copia simple del acta de diligencia de versión libre de 28 de febrero de 2012 del señor Carlos Alfredo Bello Bolívar; (ii) copia simple del acta de diligencia versión libre de 29 de febrero de 2012 del señor Abdón Guanaro Guevara; (iii) copia simple del acta de la diligencia de versión libre de 29 de febrero de 2012 del señor Gelver Pérez García; (iv) copia simple del acta de la diligencia de versión libre de 1 de marzo de 2012 del señor Jhon Alexander Suancha Florián; (v) copia simple del acta de la diligencia de versión libre de 2 de mayo de 2012 del señor Carlos Alfredo Bello Bolívar; (vi) copia simple del acta de diligencia de versión libre de 28 de febrero de 2012 del señor ELIO ERNESTO CELIS BEDOYA ; (vii) copia simple del acta de ampliación de indagatoria rendida por el
Bolívar; (vi) copia simple del acta de diligencia de versión libre de 28 de febrero de 2012 del señor ELIO ERNESTO CELIS BEDOYA ; (vii) copia simple del acta de ampliación de indagatoria rendida por el señor Gustavo Enrique Soto Bracamonte ante la Fiscalía 121 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados el 9 de marzo de 2018”. 65 Los señores Gustavo Enrique Soto Bracamonte, Carlos Alfredo Bello Bolívar, Abdón Guanaro Guevara, Gelver Pérez García, Jhon Alexander Suancha Florián, Jhony Higuera Moreno, Fabio Eugenio Sajona Camaño y Jaime Alberto Rivera Mahecha.Página 11 | 125
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30. El 10 de marzo de 2020, con Informe Secretarial No. 418, se pus o de presente al despacho sustanciador varias piezas documentales que reposaban en el antiguo Sistema de Gestión Documental– ORFEO, empleado por la JEP66.
31. El 27 de marzo de 202367, la SRVR contestó el requerimiento elevado en el auto de 3 de marzo de 2023 y refirió que no contaba con el expediente físico del proceso penal en el que fue condenado el señor Celis Bedoya. Además, señaló que, en el marco de la instrucción del Caso 03 – Subcaso Casanare, mediante autos de 18 de julio de 2019, 23 de abril de 2020 y 8 de abril de 2021, se
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