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JEP - Sentencia SRT S RPBTD 010 08 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT S RPBTD 010 08 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 43

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 1 6 0 93 0 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

Sentencia SRT-S-RPBTD-010 Aprobada en Acta No. 063 de 8 de noviembre de 2024 Bogotá D.C., 8 de noviembre de 2024

Radicación: 1501609-30.2023.0.00.0001

Proceso: Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos Asunto: Resuelve Sobre la Probidad de la Decisión que Concedió el Beneficio de Amnistía de Iure

Interesado: José Ardila Rueda

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Subsección Segunda de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante Subsección) a resolver sobre la probidad del Auto Interlocutorio de 18 de diciembre de 2017 emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (en adelante J uzgado 2 EPMS Bucaramanga) por medio del cual se concedió el beneficio definitivo de amnistía de iure al señor JOSÉ ARDILA RUEDA1.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

Bucaramanga) por medio del cual se concedió el beneficio definitivo de amnistía de iure al señor JOSÉ ARDILA RUEDA1.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

2. Se trata del señor JOSÉ ARDILA RUEDA , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.003.007 de Bucaramanga, quien actualmente se encuentra en libertad.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 150160930.2023.0.00.0001/0001 (en adelante Cuaderno Auxiliar). Fls. 1835-1845.P á g i n a 2 | 43

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III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. Trámite ante la Jurisdicción Ordinaria

3. Con fundamento en un informe de inteligencia , suscrito por un agente y

ratificado por el jefe de la Unidad Regional de Inteligencia No. 3 de Bucaramanga (Santander), adscrito al Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante DAS) y en e l allanamiento y registro de una casa en la que , al parecer, se encontraba un herido con arma de fuego , quien aparentemente pertenecía al Frente Urbano Diego Cristóbal Uribe Escobar de La Unión Camilista Ejército de

encontraba un herido con arma de fuego , quien aparentemente pertenecía al Frente Urbano Diego Cristóbal Uribe Escobar de La Unión Camilista Ejército de Liberación Nacional (en adelante ELN), realizado el 25 de agosto de 1996 fueron encontrados los siguientes elementos2:

  • Cinco (5) proveedores para fusil fall. • Un (1) proveedor para ametralladora uzi. • Dos (2) cajas de cartucho calibre 16 (50 cartuchos). • Dos (2) cartuchos calibre 38. • Nueve (9) cartuchos calibre 9 milímetros. • Una (1) carta extorsiva dirigida al señor Hugo Salazar de 2 de agosto de 1996, remitida por el Frente Urbano Diego Cristóbal Uribe de la Unión Camilista del ELN3. • Certificación del Banco mercantil sobre actividad crediticia del señor Hugo Salazar4. • Certificación del Banco Unión sobre actividad bancaria de l señor Hugo Salazar5. • Historia clínica del Hospital Universitario Ram ón González Valencia a nombre de l señor ARDILA RUEDA de 4 de agosto de 1996, con diagnóstico de ingreso herida por arma de fuego ( HPAF) transfixiante toracoabdominal derecha, lesión hepática grado II segmento 6 y 7, lesión hepática grado dos, rafia hepática, lesión laceración de diafragma6.

2 Cuaderno Auxiliar. Fls. 18 -20. 3 Cuaderno Auxiliar. Fl. 38 4 Cuaderno Auxiliar Fl. 36 5 Cuaderno Auxiliar Fl.34 6 Cuaderno Auxiliar Fl. 32.P á g i n a 3 | 43

3 Cuaderno Auxiliar. Fl. 38 4 Cuaderno Auxiliar Fl. 36 5 Cuaderno Auxiliar Fl.34 6 Cuaderno Auxiliar Fl. 32.P á g i n a 3 | 43

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  • Cuatro (4) recibos de pago del Hospital San Juan de Dios de Floridablanca de 11, 12, 13 y 14 de agosto de 1996 a nombre del señor ARDILA RUEDA7. • Un (1) recibo de caja del Hospital González Valencia del 10 de agosto de 1996 a nombre de l señor ARDILA RUEDA , acompañado de una (1) liquidación de los servicios médicos que le fueron prestados que cobra el Hospital Universitario Ramón González Valencia8, • Un recorte de papel donde aparece una relación de los elementos bélicos hallados y el valor de estos9. • Otra carta extorsiva dirigida al señor Hugo Salazar y Rafael Reyes remitida por el Frente Guillermo Vásquez Bernal de la Unión Camilista del ELN, en la que se exige la suma de treinta millones de pesos como impuesto de guerra10. • Una (1) carpeta con 123 folios que contiene la relación de bienes del señor Hugo Salazar, tres (3) fotografías11 y una (1) motocicleta12.

4. Por lo anterior, el 2 de septiembre de 1996 se dio apertura a la investigación

Hugo Salazar, tres (3) fotografías11 y una (1) motocicleta12.

4. Por lo anterior, el 2 de septiembre de 1996 se dio apertura a la investigación penal en contra de los señores JOSÉ ARDILA RUEDA, César Augusto Tamayo y Oscar González, se dispuso librar orden de captura en contra del señor ARDILA RUEDA y otros, decidiendo, además, sobre la práctica de pruebas13.

5. El 14 de noviembre de 2002 la Fiscalía Veintisiete Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga - Santander, avocó conocimiento y ordenó entre otras, escuchar en interrogatorio al señor ARDILA RUEDA quien se encontraba privado de la libertad en la Cárcel de Tunja14.

6. El 5 de mayo de 2003 la Fiscalía, dict ó resolución de acusación en calidad de coautores responsables del delito de rebelión en concurso con extorsión agravada en grado de tentativa y revoco el beneficio de libertad provisional del

7 Cuaderno Auxiliar Fls. 28 - 30 8 Cuaderno Auxiliar Fls. 26 9 Cuaderno Auxiliar Fls. 40. 10 Cuaderno Auxiliar Fls. 40. 11 Cuaderno Auxiliar Fls. 42 12 Cuaderno auxiliar. Fls. 18 y 20 - 23 y 24 13 Cuaderno auxiliar. Fls. 46 – 48. 14 Cuaderno auxiliar. Fls. 868 – 869.P á g i n a 4 | 43

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14 Cuaderno auxiliar. Fls. 868 – 869.P á g i n a 4 | 43

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que estaba gozando el señor ARDILA RUEDA 15, esta resolución fue declarada nula.

7. De conformidad con lo señalado anteriormente, l a Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces del Circuito Especializado s de BucaramangaSantander, el 21 de julio de 200516 calificó el mérito dentro de la investigación y dictó resolución en contra de los señores ARDILA RUEDA y Oscar González (el

comandante del Batallón de Inteligencia No. 2 del Ejercito Nacional informó que en sus archivos se encontró registro como militante de las milicias populares del ELN, se acogió a Sentencia anticipada )17, como coautores de los delitos de rebelión y extorsión en grado de tentativa, esta decisión fue objeto de recurso 18 que fue confirmada en segunda instancia por parte de la Unidad de la Fiscalía General de la Nación Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga (Santander) el 16 de agosto de 200619.

8. El 2 de octubre de 2006, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga – Santander (en adelante Juzgado 2 PCE de Bucaramanga), avocó conocimiento de la etapa de juicio del proceso con

8. El 2 de octubre de 2006, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga – Santander (en adelante Juzgado 2 PCE de Bucaramanga), avocó conocimiento de la etapa de juicio del proceso con radicado 2004 -00320, finalmente, mediante sentencia de 11 de mayo de 2010 21 condenó a la pena de 82 meses de prisión, multa de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (en adelante SMLMV) y la inhabilitación de derechos y funciones públicas al señor ARDILA RUEDA al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de rebelión consumada y extorsión en grado de tentativa.

9. A manera de conclusión relevante contenida en la sentencia condenatoria fueron consignadas las siguientes consideraciones:

Quedó f ehacientemente demostrado que el grupo subversivo denominado ELN específicamente del frente Urbano Diego Cristóbal Uribe, hacia presencia en esta localidad para la época de los hechos y del cual el enjuiciado era miembro, todo ello corroborado por los info rmes policiales quienes no solo dan fe de la pertenencia a la agrupación, sino

15 Cuaderno auxiliar. Fls.1.012 – 1.054. 16 Cuaderno auxiliar. Fls. 1.160 – 1.198. 17 Cuaderno Auxiliar Fls. 292 – 1.170 - 1.492 18 Cuaderno Auxiliar Fls. 1.218 – 1.234 19 Cuaderno Auxiliar Fls. 1.298 – 1.344. 20 Cuaderno Auxiliar Fls. 1.362 21 Cuaderno Auxiliar Fls. 1.466 – 1.514.P á g i n a 5 | 43

19 Cuaderno Auxiliar Fls. 1.298 – 1.344. 20 Cuaderno Auxiliar Fls. 1.362 21 Cuaderno Auxiliar Fls. 1.466 – 1.514.P á g i n a 5 | 43

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que mencionan que el procesado resultó herido en Rionegro – Santander en un enfrentamiento con el Ejército Nacional. (...) Por lo anterior el despacho considera que existe prueba demostrativa, que Ardila Rueda, estuvo incurso en los delitos de Rebelión y E xtorsión en grado de tentativa, haciéndose merecedor al consabido juicio de reproche”.

10. La vigilancia del cumplimiento de la pena le correspondió al Juzgado 2

EPMS Bucaramanga, autoridad que, mediante providencia del 18 de diciembre de 201722, resolvió otorgar la amnistía de iure por el delito de rebelión, decretó la extinción de las sanciones principales y accesorias impuestas al señor ARDILA RUEDA por el delito de rebelión y redosificó la pena impuesta por el delito de extorsión en grado de tentativa a 12 meses de prisión.

11. Como antecedentes plante ó que, según la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 2 PCE de Bucaramanga el 11 de mayo de 2010 por los delitos de rebelión en concurso con extorsión en grado de tentativa, el acontecer

11. Como antecedentes plante ó que, según la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 2 PCE de Bucaramanga el 11 de mayo de 2010 por los delitos de rebelión en concurso con extorsión en grado de tentativa, el acontecer fáctico fue desplegado el 25 de agosto de 1996 por miembros del ELN Frente Guillermo Vásquez Bernal, que operaba en el municipio de Floridablanca –

Santander.

12. Agregó que el señor ARDILA RUEDA actualmente ostenta la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (en adelante FARC-EP), por lo que cumplía tanto con el ámbito competencial personal, como con la condición de la suscripción del acta de compromiso y, finalmente, el 26 de septiembre de 2018 ordenó el archivo definitivo23.

3.2. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz – Sala de Amnistía o Indulto

13. El señor ARDILA RUEDA a través de apoderado judicial, solicitó la concesión de amnistía de Sala ante la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) , debido a que fue condenado por el delito de rebelión en el proceso penal radicad o No. 1100131040392007-00223 y por conexidad, sobre otros procesos por los cuales fue

22 Cuaderno Auxiliar Fls. 1.835 – 1.845. 23 Cuaderno Auxiliar Fl 1.997.P á g i n a 6 | 43

1100131040392007-00223 y por conexidad, sobre otros procesos por los cuales fue

22 Cuaderno Auxiliar Fls. 1.835 – 1.845. 23 Cuaderno Auxiliar Fl 1.997.P á g i n a 6 | 43

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procesado por la justicia ordinaria (en adelante JO) por los delitos de terrorismo, extorsión y rebelión.

14. Dicha Sala ampli ó información, logrando recolectar : (i) r espuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) en la que informó que el solicitante se encuentra relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y fue acreditado en la Resolución No. 017 del 25 de julio de 2017 como miembro de la antigua guerrilla ; (ii) copia digital del expediente No. 11001-3104-039-2007-00223-01, por el delito de rebelión ; (iii) anotaciones: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, radicado 680013107002200400030 por el delito de extorsión en estado condenado. Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá, radicado No. 1839 14-02-2011 Proceso 2007-022 por el delito de rebelión en estado condenado. Fiscalía 27 Delegada Unidad ante los Juzgados Penales del

Bogotá, radicado No. 1839 14-02-2011 Proceso 2007-022 por el delito de rebelión en estado condenado. Fiscalía 27 Delegada Unidad ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga por el delito de rebelión con Orden de captura – Cancelada, también figura por los delitos de extorsión y rebelión con impedimento salida del país – Vigente. Fiscalía Seccional 113 Unidad d e Reacción Inmediata URI de Bogotá, Proceso 624200, por el delito de rebelión, con Orden de captura – Cancelada. Fiscalía Especializada de Cúcuta, Proceso 67218, por el delito de extorsión y rebelión con investigación en curso ; (iv) con dos anotaciones de inhabilidad para ejercicio de derechos y funciones públicas: 200400030-00 del Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Bucaramanga y 2007 -0223 del Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá D.C. ; (v) inspección judicial al Radicado NI 67218, No. 2004 -00030 en el Juzgado Segundo Penal Especializado de Bucaramanga en el que se condenó al señor ARDILA RUEDA por el delito de rebelión y extorsión agravada.

15. Recaudada la prueba referida anteriormente , la SAI emitió la Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-014 del 23 de noviembre de 2023, en el trámite seguido en el expediente No. 1500671 -26.2021.0.00.0001, estableció que resultaba claro que contra el señor ARDILA RUEDA, existieron dos causas penales por las cuales fue condenado, la primera identificada con el radicado No. 1100131040392007-00223,

contra el señor ARDILA RUEDA, existieron dos causas penales por las cuales fue condenado, la primera identificada con el radicado No. 1100131040392007-00223, mediante la sentencia del 23 de febrero del 2009 por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá D.C., por el delito de rebelión a una pena de 81 meses de prisión, decisión que fue objeto del recurso de apelación y confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá D.C . a través del fallo del 7 de octubre de 2010 ; respecto de este radicado, encontró la Sala, que se cu mplieron los presupuestosP á g i n a 7 | 43

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para conceder la amnistía de iure, tal como lo establece el resuelve segundo de la providencia aquí mencionada.

16. Como antecedentes de aquellos hechos objeto de investigación se tiene que, iniciaron por información suministrada por dos personas desmovilizadas de la extinta guerrilla de las FARC -EP que, en el marco del programa de reincorporación, condujeron a la identificación e individualización de integrantes de la Red Urbana Antonio Nariño -RUAN-, dentro de los cuales se tuvo como vinculado al señor ARDILA RUEDA, el cual estaba encargado de liderar acciones de inteligencia y suministro de información con la finalidad de

integrantes de la Red Urbana Antonio Nariño -RUAN-, dentro de los cuales se tuvo como vinculado al señor ARDILA RUEDA, el cual estaba encargado de liderar acciones de inteligencia y suministro de información con la finalidad de cometer diferentes atentados en la ciudad de Bogotá, en la sentencia mencionada se estableció lo siguiente:

En conclusión, se ha determinado con el grado de certeza, como se ha venido exponiendo, que la actividad desarrollada por los procesados encaja perfectamente dentro del tipo penal de rebelión, como que cada uno de ellos cumplían labores atinentes a la ideo logía política de las FARC, mediante adiestramiento, reclutamiento e incluso inteligencia respecto de los sitios o blancos que estos Tenía como objetivos militares. De tal suerte que es preciso advertir que son rebeldes no solo las personas que tienen como fin el derrocar al gobierno que ha sido constituido de manera legal y constitucional, mediante el empleo de armas, sino también quienes, como los aquí enjuiciados realizan las labores ya indicadas o cualquier otra actividad que sirva como instrumento idóneo para el mantenimiento, fortalecimiento o funcionamiento de grupos al margen de la ley24

17. Por lo anterior, la SAI considero que resultaba claro que los hechos por los cuales fue condenado el señor ARDILA RUEDA respecto de la causa penal No.110013104039200700223, se desarrollaron en el marco del conflicto armado no internacional, y su actuar contribuía a las FARC-EP para lograr los diferentes ataques al régimen constitucional, en tanto la conducta desplegada constituye un delito político , por ende es amnistiable y logró establece r, en tal asunto, el

no internacional, y su actuar contribuía a las FARC-EP para lograr los diferentes ataques al régimen constitucional, en tanto la conducta desplegada constituye un delito político , por ende es amnistiable y logró establece r, en tal asunto, el cumplimiento de los ámbitos de aplicación temporal, personal y material para la concesión de la amnistía de iure.

24 Cuaderno Principal. Fls. 19.P á g i n a 8 | 43

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18. En cuanto al segundo trámite seguido por la JO con el radicado No. 6800131070022004-00030-01, conoció que el compareciente fue condenado por los delitos de rebelión y extorsión en grado de tentativa a una pena de 82 meses de prisión. Asimismo, que en este proceso se profirió el auto del 18 de diciembre de 2017, mediante el cual se concedió la amnistía de iure por el delito de rebelión y se redosificó la pena impuesta por el delito de extorsión en grado de tentativa a 12 meses de prisión.

19. La SAI al verificar la legalidad de la concesión de tal prerrogativa, encontró que el beneficio fue otorgado a pesar de haberse demostrado que tales conductas se agotaron con ocasión de la pertenencia del señor ARDILA RUEDA al grupo

19. La SAI al verificar la legalidad de la concesión de tal prerrogativa, encontró que el beneficio fue otorgado a pesar de haberse demostrado que tales conductas se agotaron con ocasión de la pertenencia del señor ARDILA RUEDA al grupo insurgente del ELN , por lo que decidió en el resuelve octavo , inhibirse de pronunciarse sustancialmente y de fondo sobre el asunto. Por lo señalado, la Sala de Justicia determinó remitir por competencia a la SR copia de su providencia y del expediente de la Justicia Ordinaria para que verifi cara la probidad de la amnistía de iure concedida.

20. Para llegar a tal conclusión indicó la Sala de Justicia que el Juzgado 2 EPMS Bucaramanga, fundamentó el otorgamiento de la amnistía de iure, únicamente en la existencia del conflicto armado y en que los hechos ocurrieron antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, sin hacer análisis del vínculo de estos con el grupo de las FARC-EP, de lo que la conducta podría favorecer a tal organización o si esta fue ordenada por un mando de tal grupo insurgente, para establecer la posible conexidad contributiva, relacionada con la doble militancia, toda vez que se había determinado que los delitos habían sido agotados por integrantes del ELN y sin tener en cuenta la plena prueba del allanamiento realizado a la vivienda donde el 25 de agosto de 1996, se encontró a l señor Ardila Rueda , resultando este hecho comprobado y por el cual se emitió la condena por los delitos de rebelión y extorsión en grado de tentativa. Que la interpretación en sede de ejecución de penas era a todas luces inadmisible, sin atender al

resultando este hecho comprobado y por el cual se emitió la condena por los delitos de rebelión y extorsión en grado de tentativa. Que la interpretación en sede de ejecución de penas era a todas luces inadmisible, sin atender al ordenamiento constitucion al como legal vigente y la línea jurisprudencial desarrollada sobre tal normativa por esta Jurisdicción.P á g i n a 9 | 43

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3.3. Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz - Sección de Revisión

21. La SEJUD SR asignó mediante reparto el asunto a la Subsección Segunda por medio del Informe Secretarial No. ACTA.TSR.0000324.2023 del 29 de noviembre de 202325.

22. Mediante Auto SRT-RPBTD-AMG-712 del 22 de diciembre de 202 326, se dispuso, entre otros aspectos, avocar conocimiento del asu nto de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13 de la ley 1820 de 2016 y en el artículo 3 del Decreto ley 277 de 2017 en relación con la providencia judicial del 18 diciembre 2017 proferida por el Juzgado 2 EPMS Bucaramanga , en la que se concedió el beneficio de amnistía de iure al señor ARDILA RUEDA por el delito de rebelión y se realizó redosificación de la pena impuesta por el delito de extorsión en grado

beneficio de amnistía de iure al señor ARDILA RUEDA por el delito de rebelión y se realizó redosificación de la pena impuesta por el delito de extorsión en grado de tentativa a 12 meses de prisión ; asimismo, se reconoció personería jurídica a su apoderado judicial y se ordenó el traslado común de cinco (5) días a los sujetos procesales y al Ministerio Público para que hicieran las solicitudes probatorias correspondientes.

23. En cumplimiento del auto reseñado precedentemente , la SEJUD SR remitió contraseñas de acceso al expediente a las partes e intervinientes en el presente trámite27.

24. Con Auto SRT-RPBTD-AMG-070 de 6 de febrero de 202428, se ordenó entre

otros:

PRIMERO: TENER como pruebas los siguientes documentos que hacen parte del expediente: (i) copia integra del expediente adelantado por el

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander) con radicado No. 6800131070022004 -00030 contentivo d e 1.832 folios; (ii) Expediente adelantado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) con radicado No. 6800131070022004 -00030 NI: 20507 contentivo de 165 folios, cuya incorporación al trámite se realizó d e conformidad con la remisión de la SAI según lo dispuesto en el Auto SAI-AOI-DAI-XBM-014

25 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali - Expediente Legali No. 150160930.2023.0.00.0001 (en adelante Cuaderno Principal). Fl. 36. 26 Cuaderno Principal. Fls. 37 – 57. 27 Cuaderno Principal. Fls. 73 – 78. 28 Cuaderno principal. Fls. 97 – 115.P á g i n a 10 | 43

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de 23 de noviembre de 2023 asignada a este Despacho y se encuentra actualmente como cuaderno auxiliar con radicado No. 150160930.2023.0.00.0001/ 0001.

SEGUNDO: DECRETAR las siguientes pruebas por las razones expuestas en esta providencia, las cuales deberán ser practicadas a través, o con el apoyo, de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión:

2.1. Copia digital Oficio No. OFI21 -00101294 / IDM 13020000 del 23 julio de 2021 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ( OACP) obrante en el expediente Legali No. 1500671 -06.2021.0.00.0001, seguido por la SAI.

2.2. Copia digital Oficio No. S-20210295715/ DIJIN– arraico– GRUCI 1.9

por la SAI.

2.2. Copia digital Oficio No. S-20210295715/ DIJIN– arraico– GRUCI 1.9 del 23 julio de 2021 de la Policía Nacional obrante en el expediente Legali No. 1500671-06.2021.0.00.0001, seguido por la SAI.

2.3. Copia digital Oficio CGS (2469) JCPR del 6 de agosto de 2021 de la Procuraduría General de la Nación obrante en el expediente Legali No. 1500671-06.2021.0.00.0001, seguido por la SAI.

2.4. COMISIONAR, al Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE) de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que en el término de treinta (30) días posteriores a la comunicación de esta decisión proporcione la siguiente información:

a) Realizar un análisis de contexto del conflicto armado vivido en la ciudad de Floridablanca (Santander), en el año 1996. En particular, indique que grupos armados ilegales operaban o hacían presencia en la zona, indique que estructura armada ejercía control e injerencia en dicha ciudad, su estructura de mando y su fuente de financiación, igualmente para que detalle las acciones más relevantes desarrolladas por dichos grupos armados ilegales.

b) Con relación a lo anterior, deberá hacer mayor énfasis en establecer si el grupo subversivo denominado Ejército de Liberación Nacional -ELN específicamente del Frente Urbano Diego Cristóbal Uribe, hacia presencia en esta localidad para la época.

25. Este Auto fue notificado a las partes e interviniente el 7 de febrero de

específicamente del Frente Urbano Diego Cristóbal Uribe, hacia presencia en esta localidad para la época.

25. Este Auto fue notificado a las partes e interviniente el 7 de febrero de 202429, el apoderado del señor ARDILA RUEDA remitió correo electrónico el 12

29 Expediente Legali, Fl. 142.P á g i n a 11 | 43

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 1 6 0 93 0 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

de febrero a través del cual interpuso el recurso de reposición en contra de la referida decisión.

26. El 16 de febrero de 2024 mediante Informe Secretarial No.

SJ.TSR.0000956.202430, la Secretaría Judicial de la SR informó sobre el escrito radicado por el abogado GÓMEZ PINEDA con el asunto Recurso de Reposición , sin embargo, una vez revisada la documentación remitida por el abogado, se evidenció que el recurso no estaba sustentado o no había expresado las razones de su disenso con la providencia recurrida.

27. Posteriormente, el 19 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial de la SR con Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0001034.202431, comunicó a la SR que, mediante correo electrónico de la misma fecha, el abogado GÓMEZ PINEDA presentó la sustentación del recurso de reposición.

Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0001034.202431, comunicó a la SR que, mediante correo electrónico de la misma fecha, el abogado GÓMEZ PINEDA presentó la sustentación del recurso de reposición.

28. Así las cosas, se emitió el Auto SRT-RPBTD-AMG-113 del 22 de febrero de 202432 mediante el cual se declar ó desierto el recurso de reposición en razón a que el recurrente incumplió la carga que le asistía de sustentar el recurso de manera oportuna.

29. El 3 de mayo de 202 4, por medio del Auto SRT -RPBTD-AMG-27033 se procedió a declarar el cierre de la etapa probatoria y a correr traslado común para que las partes e intervinientes presentaran los alegatos de conclusión . En cumplimiento de esta providencia, el 16 de mayo de 2024, la SEJUD SR corrió traslado común para sujetos procesales e intervinientes34.

30. El 14 de mayo de 202 4, el Mi nisterio Público allegó sus alegatos de conclusión35 y para el 16 de mayo de 202 4, el apoderado del señor ARDILA RUEDA remitió sus alegaciones36.

30 Expediente Legali, Fl. 166. 31 Cuaderno principal. Fls 175. 32Cuaderno principal. Fls 176 – 182. 33 Cuaderno principal. Fls. 214 – 220. 34 Cuaderno principal. Fls. 227. 35 Cuaderno principal. Fls. 229 – 235. 36 Cuaderno principal. Fls. 241 – 253.P á g i n a 12 | 43

34 Cuaderno principal. Fls. 227. 35 Cuaderno principal. Fls. 229 – 235. 36 Cuaderno principal. Fls. 241 – 253.P á g i n a 12 | 43

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 1 6 0 93 0 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

31. A través de Constancia Secretarial del ISJ.TSR.0002832.2024 del 23 de mayo de 2024 37, la SEJUD SR dio cuenta de la constancia del traslado común y de los alegatos de conclusión allegados.

32. El 30 de julio de 202 4 verificada la información allegada al expediente, se estableció que la copia digital Oficio CGS (2469) JCPR del 6 de agosto de 2021 de la Procuraduría General de la Nación obrante en el expediente Legali No. 1500671-06.2021.0.00.0001, no se encontraba incorporada a este trámite de RPBTD, por lo anterior, se emitió el Auto SRT -RPBTD-AMG-569 del 30 de ju lio de 202438, mediante cual se declaró saneado el trámite surtido a las actuaciones del proceso, se ordenó informar a los sujetos procesales e interviniente especial que el Oficio CGS (2469) JCPR del 6 de agosto de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, fue debidamente incorporado al expediente y corrió traslado

del proceso, se ordenó informar a los sujetos procesales e interviniente especial que el Oficio CGS (2469) JCPR del 6 de agosto de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, fue debidamente incorporado al expediente y corrió traslado común a los sujetos procesales e interviniente especiales, para que, si a bien tenían, adicionaran o complement aran sus alegatos respecto de la prueba incorporada.

33. El 12 de agosto de 2024 la SEJUD SR corrió el traslado a los demás sujetos procesales – traslados JTSR.0000059.202439, asimismo, dio cuenta del del recurso de reposición 40 interpuesto por el abogado Julio Manuel Gómez Pineda en representación del señor Rueda contra Auto SRT -RPBTD-AMG-569 del 30 de julio de 2023.

34. Mediante Auto SRT-RPBTD-AMG-619 del 20 de agosto de 2024 41 declaró desierto el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del señor ARDILA RUEDA contra el Auto SRT -RPBTD-AMG-569 del 30 de julio de 2024 , por indebida sustentación.

35. Finalmente, la SEJUD SR corrió el traslado a los demás sujetos procesales e intervinientes traslados JTSR.0000060.202442 y mediante informe Secretarial

37 Cuaderno principal. Fl. 264. 38 Cuaderno principal. Fls. 273 – 282, sin embargo, la fecha de emisión corresponde con el año de 2024, por t

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