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JEP - Sentencia SRT S RPBTD 013 2024 15 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT S RPBTD 013 2024 15 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E NC I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 6 25 8 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Bogotá D.C., Quince (15) de noviembre de 2024 Sentencia No. SRT-S-RPBTD-013-2024

Radicado Legali: 1501062-58.2021.0.00.0001

Clase de proceso: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos Compareciente: José Riquelio Ordóñez Bustos Decisión Sentencia mediante la cual se resuelve sobre la probidad de un beneficio transicional definitivo

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Corresponde a la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SRT) proferir sentencia en la que se resuelve sobre la probidad del beneficio transicional definitivo de amnis tía de iure concedido al señor José Ri quelio Ordóñez Bustos por la Sala de Amnistía o Indulto -SAIde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPfrente a l delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.

II. ANTECEDENTES

Indulto -SAIde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPfrente a l delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.

II. ANTECEDENTES

2.1. Antecedentes fácticos y actuaciones de la Jurisdicción Penal Ordinaria

2. Conforme a la sentencia de primera instancia 1, los hechos jurídicamente

relevantes son los siguientes:

Para el mes de mayo del año 2006, se tuvo conocimiento de los hechos, mediante llamada anónima, motivo éste que llevó al personal del C.T.I. de esta cap ital [Ibagué], adscrito a la Fiscalía, que diera inicio a

1 Folios 655 y 656 del expediente digital.Página 2 de 41

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actividades tendientes a concretar la presunta comisión del delito de

TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.

Una vez realizadas las pesquisas correspondientes se tuvo co mo involucrada a M ARÍA DEL CARMEN CUJIÑO ROMERO, quien, en su casa de habitación, ubicada en el barrio El Bosque de esta ciudad [Ibagué] Manzana Q – Casa 33, compraba y expendía estupefacientes, siendo su distribuidor JOSÉ RIQUELIO ORDÓÑEZ BUSTOS (A. Toño), quien desde Cart agena del Chaira (sic) enviaba la sustancia mediante

[Ibagué] Manzana Q – Casa 33, compraba y expendía estupefacientes, siendo su distribuidor JOSÉ RIQUELIO ORDÓÑEZ BUSTOS (A. Toño), quien desde Cart agena del Chaira (sic) enviaba la sustancia mediante encomiendas, que luego eran retiradas por varias personas, entre ellos, JESÚS ESTEBAN HERNÁNDEZ PEÑAFIEL y el menor C.A.B.G., sujetos encargados de entregar las sustancias a la precitad a, quienes fueron capturados en flagrancia y en su momento aceptaron cargos por el delito de narcotráfico, acogiéndose a sentencia anticipada.

3. Por estos hechos, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué, el 30 de marzo de 2012, condenó como persona ausente al señor José Riquelio Ordóñez Bustos por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a una pena de nueve años de prisión, multa de 2.050 s alarios mínimos legales mensuales vigentes y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de diez años , dentro del proceso con radicado 730013107001 -2011-00094-002. Esta sentencia quedó ejecutoriada el 19 de abril de 20123.

4. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, despacho que en auto interlocutorio No. 0877 del 18 de junio de 2017 negó al compareciente la amnistía de iure , la

y Medidas de Seguridad de Florencia, despacho que en auto interlocutorio No. 0877 del 18 de junio de 2017 negó al compareciente la amnistía de iure , la libertad condicionada y ordenó su traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización4. Luego, mediante la decisión interlocutoria No. 1147 del 22 de agosto de 2017, la misma autoridad le concedió la libertad condiciona da5. Finalmente, en el auto de sustanc iación No. 194 del 2 de abril de 2018, el Juzgado de Ejecución ordenó remitir el proceso por competencia a la JEP6.

2.2. Actuaciones adelantadas por la Sala de Amnistía o Indulto.

2 Folios 1477 a 1495 del expediente digital. 3 Folio 1502 del expediente digital. 4 Folios 846 a 854 del expediente digital. 5 Folios 855 a 858 del expediente digital. 6 Folios 597 a 599 del expediente digital.Página 3 de 41

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5. El expediente del señor José Riquelio Ordóñez fue asignado para su conocimiento a un despacho de la SAI, el que mediante la Resolución No. SAIAAOI-PMA-128 del 26 de octubre de 2018 avocó conocimiento de la solicitud de amnistía7.

conocimiento a un despacho de la SAI, el que mediante la Resolución No. SAIAAOI-PMA-128 del 26 de octubre de 2018 avocó conocimiento de la solicitud de amnistía7.

6. El 2 de mayo de 2019, la SAI profirió la Resolución SAI-LCAI-D-PMA480-20198, en la que, entre otras cosas, resol vió conceder la amnistía de iure al señor José Riquelio Ordóñez Bustos por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico por el que fue condenado en el radicado No. 730013107001-2011-00094-00, mientras que continuó el es tudio sobre la procedencia del beneficio respecto al tráfico de estupefacientes por el que también fue declarado responsable en el mismo proceso judicial ordinario.

7. Posteriormente, el 18 de agosto de 2021, la SAI emitió la Resolución SAIAOI-I-PMA-379-20219 en la que, sin considerar elementos de juicio distintos a la sentencia condenatoria y su soporte probatorio, decidió que no estaba acreditado que las conductas por las que fue condenado el señor Ordóñez Bustos tuvieran relación con el conflicto armado y , por lo tanto, in admitió por falta de competencia la solicitud de amnistía por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes elevada por el referido compareciente.

Adicionalmente, dado que esa misma Sal a había concedido la amnistía de iure al señor Ordóñez Bustos por el delito de concierto para delinquir, resolvió enviar la actuación a la Sección de Revisión para que se revise la probidad de dicho beneficio.

al señor Ordóñez Bustos por el delito de concierto para delinquir, resolvió enviar la actuación a la Sección de Revisión para que se revise la probidad de dicho beneficio.

2.3. Actuaciones adelantadas por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz -SRT8. El 4 de octubre de 202110 el proceso proveniente de la SAI fue repartido para su impulso a un despacho de la SRT bajo la categoría de “ Protección de Decisiones”. El 2 0 de enero de 202211, la magistrada encargada del asun to sometió a consideración de la plenaria de la SRT si el proyecto tenía que seguir siendo estudiado en Subsala o tenía que ser abordado por la Sala Plena.

9. Luego, mediante los autos de 2 y 3 de febrero de 2022, dos de los magistrados de la SRT manifestaron su impedimento para conocer del cas o,

7 Folios 410 a 413 del expediente digital. 8 Folios 4 a 105 del expediente digital. 9 Folios 124 a 145 del expediente digital. 10 Folios 148 del expediente digital. 11 Lo anterior conforme al Acta No. 3 del 21 de enero de 2022.Página 4 de 41

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los que fueron resueltos mediante el auto SRT-APD-001 del 15 de febrero de 2022, en el sentido de declararlos infundados, por lo que se dispuso la continuación del trámite12.

10. El 23 de febrero de 2022, en sesión plen aria, se profirió el Auto SRTRPBTD-00113, a través del c ual se dispus o avocar conocimiento de la revisión de probidad del beneficio de amnistía de iure otorgado al señor José Riquelio Ordóñez Bustos y se realizaron algunos requerimientos. Posteriormente, el 6 de septiembre de 2022 14, la Secretaría Judicial de la Sección de RevisiónSEJUD de la SR Tcomunicó las respuestas ofrecidas por los sujetos, dependencias y autoridades requeridas , y m ediante Informe Secretarial No. 4179 de 21 de noviembre de 2022 15 dio cuenta del correo electrónico de contacto del señor José Riquelio Ordóñez Bustos.

11. Luego de analizar las respuestas ofrecidas por la SAI 16, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima17, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) 18, el comparecie nte19, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá20 y la S ecretaría Judicial de la SR T21, se profirió el auto del 21 de noviembre de 202222, en el que -entre otras cuestionesse reconoció personería jurídica al aboga do Jorge Eliecer G aitán Hernández, apoderado del señor Ordóñez Bustos, y se corrió el traslado común de cinco días a los sujetos

jurídica al aboga do Jorge Eliecer G aitán Hernández, apoderado del señor Ordóñez Bustos, y se corrió el traslado común de cinco días a los sujetos procesales para que solicitaran o allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer dentro del presente trámite de revisión de probidad.

12. El 5 de diciembre de 2022, la SEJUD de la SR T expidió la Constancia Secretarial No. 742 23 en la que informó sobre las labores adelantadas para dar cumplimiento al auto de 21 de noviembre de 2022 , luego, completó el reporte el 13 de diciembre de 202224 poniendo de presente los siguiente : i ) la comunicación, notificación y la fijación del traslado común establecido en dicho auto y ii) el acuse de recibo expedido por el compareciente, su

12 Folios 179 a 201 del expediente digital. 13 Folios 209 a 249 del expediente digital. 14 Folios 1573 a 1574 del expediente digital. 15 Folio 1576 del expediente digital. 16 Folios 408 a 1247 del expediente digital. 17 Folios 403 a 407 y 1296 a 1567 del expediente digital. 18 Folios 392 a 399 del expediente digital. 19 Folio 330 del expediente digital. 20 Folios 331 a 356 del expediente digital. 21 Folios 1571 a 1572 del expediente digital. 22 Folios 1577 a 1586 del expediente digital. 23 Folios 1735 a 1736 del expediente digital. 24 Folios 1735 a 1736 del expediente digital.Página 5 de 41

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24 Folios 1735 a 1736 del expediente digital.Página 5 de 41

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apoderado judicial y el Ministerio Público de la referida pro videncia. Dentro del término de traslado los sujetos procesales no hicieron solicitudes probatorias.

13. El 16 de febrero de 2023 la SRT profirió un auto25 mediante el cual se incorporaron como pruebas algunos documentos allegados a la actuación con anterioridad a la apertura d e la fase probatoria y ordenó la entrega de las contraseñas de acceso al expediente Legali. Cumplido lo anterior, el 14 de abril de 2023 se profirió auto con el cual resolvió: i) declarar cerrada la fase probatoria del trámite de revisión de probidad del beneficio de amnistía de iure concedido al señor Ordóñez Bustos con Resolución No. SAI SAI -LCAI-DPMA-480-2019 de 2 de mayo de 2019 de la SAI; y, ii) correr traslado común por cinco (5) días al señor Ordóñez Bustos, su apoderado judicial y al Ministerio Público para que allegaran sus alegatos de conclusión26.

14. La SEJUD de la SRT, el 2 de mayo de 2023 efectuó el traslado común No. 15, el cual se desfijó el 8 de mayo del mismo año 27 y se comunicó a las partes e

14. La SEJUD de la SRT, el 2 de mayo de 2023 efectuó el traslado común No. 15, el cual se desfijó el 8 de mayo del mismo año 27 y se comunicó a las partes e intervinientes vía electrónica28. Durante el término de traslado presentaron sus alegatos el apoderado del señor Ordóñez Bustos29 y el delegado del Ministerio

Público30.

15. No obstante, en la deliberación de un proyecto de sentencia que el inicial despacho sustanciador puso en consideración e n el mes de agosto de 2023, la otra integrante de la Subsección Cuarta sugirió la práctica de pruebas adicionales, postura que fue aceptada y en virtud de la cual se profirió el Auto No. SRT-RPBTD-GAR 324 del 6 de octubre de 2023 31, en el que se resolvió lo

siguiente:

PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría judicial de la Sección de Revisión, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente provide ncia, ubique, cont acte, convoque y tome diligencia de entrevista al co mpareciente, la cual tiene como propósito indagar y obtener información detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutaron los delitos de concierto para deli nquir con fines de narcotráfico, en concurso con

25 Folios 1737 a 1759 del expediente digital. 26 Folios 1771 a 1774 del expediente digital. 27 Folio 1788 del expediente digital. 28 Folios 1792 a 1797 del expediente digital.

25 Folios 1737 a 1759 del expediente digital. 26 Folios 1771 a 1774 del expediente digital. 27 Folio 1788 del expediente digital. 28 Folios 1792 a 1797 del expediente digital. 29 Folios 1783 a 1785 del expediente digital. 30 Folios 1800 a 1812 del expediente digital. 31 Folios 1815 a 1832 del expediente digital.Página 6 de 41

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tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por los que fue condenado por la Jurisdicción Penal Ordinaria y por los que, posteriormente, la Sala de Amnistía e Indulto le concedió la amnistía.

Así mismo, para que recabe información sobre el rol que desempeñó y las labore s que adelantó dentro de las antiguas FARC -EP, así como la posición jerárquica que tenía y su capacidad de decisión en la ejecución de conductas delictivas, todo esto, con miras a verifi car si la comisión de los referidos tipos penales estuvo motivada por su pertenencia a dicha organización armada. Para tal fin, el fiscal asignado deberá elaborar un cuestionario que será concertado con el despacho sustanciador mínimo con cinco (5) días de anticipación como plazo mínimo, a la realización de la diligencia. La entrevista no deberá ser realizada sin la previa concertación del cuestionario con el despacho sustanciador.

con cinco (5) días de anticipación como plazo mínimo, a la realización de la diligencia. La entrevista no deberá ser realizada sin la previa concertación del cuestionario con el despacho sustanciador.

La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP deberá convocar al apoderado del compareciente, para que lo asista durante la entrevista y garantice su derecho a la defensa y al debido proceso. Así mismo, deberá convocar al Ministerio Público a fin de que asista a la diligencia si así lo considera necesario.

SEGUNDO. Por inte rmedio de la Secre taría judicial de la Sección de Revisión, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, elabore y rinda un infor me de análisis link que demuestre los vínculos con personas, organizaciones y grupos regulares e irregulares que tenía el señor Ordóñez Bustos en calidad de ex integrante de las antiguas FARC -EP o con organizaciones de delincuencia común en el periodo en q ue ejecutó los del itos de concierto para delinquir con fines de narcot ráfico, en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por los que fue condenado penalmente.

TERCERO. Por intermedio de la Secretaría judicial de la Sección de Revisión, COMISIONAR al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP para que, en un término máximo de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente providencia elabore y rinda un informe de contexto en el que identifique el Frente , Columna o

(GRAI) de la JEP para que, en un término máximo de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente providencia elabore y rinda un informe de contexto en el que identifique el Frente , Columna o Bloque de las FARC -EP al que pertenecía el señor Ordóñez Bustos; su rol y posición dentro de la estructura jerárquica del extinto grupo guerrillero, los frentes o estructuras internas a las que perteneció, así como las zonas de injerencia y el funcionamiento de estas. Así mismo, deberá contextualizar la relación del narcotráfico con la insurgencia, las organizaciones de delincuencia común y el conflicto armado en laPágina 7 de 41

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región donde este operaba, durante el período de tiempo por el cual fue condenado y; de ser posibl e, el papel que tuvo el señor Ordóñez Bustos con las actividades delictivas en las que el compareciente tomó parte y su grado de participación. (…)

16. Luego, mediante el auto No. SRT-RPBTD-GAR-456 del 11 de diciembre de 2023 32 se insistió en el cumplimiento de la decisión anterior. El Grupo de Análisis de la Información suministró el informe requerido el 25 de enero de 202433 y la Unidad de Investigación y Acusación el 12 de febrero de 2024 34, que

Análisis de la Información suministró el informe requerido el 25 de enero de 202433 y la Unidad de Investigación y Acusación el 12 de febrero de 2024 34, que comprende la entrevista practicada al solicitan te35 y la contrasta ción de lo que dijo con la información que reposa en las bases de dicha Unidad.

17. Para garantizar los derechos de los sujetos procesales, mediante el Auto SRT-RPBTD-GAR 345 del 19 de abril de 202436 nuevamente se dispuso el cierre de la eta pa probatoria y se corrió el traslado común para alegatos de conclusión. El traslado se extendió desde el 2 hasta el 8 de mayo de 2024 37 y en dicho término no se presentaron alegatos adicionales38.

18. Finalmente, la inicial magistrada sustanciadora presentó un a ponencia que no fue aprobada y por ello se profirió el auto SRT-RPBTD-GAR-564 del 11 de julio de 2024 39 recomponiendo la Subsección Cuarta. Una vez recompuesta y dado que el proyecto de sentencia no fue aprobado por los demás magistrados integrantes de la Subsección, en el auto SRT-RPBTD-GAR 018 del 4 de septiembre de 2024 40 se ordenó la remisión al siguiente magistrado en turno, lo que efectivamente se hizo conforme a la constancia secretarial No.

ISJ.TSR.0004657.202441.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

3.1. El Ministerio Público42

19. La Procuradora Judicial II remitió escrito, vía electrónica, a través del cual emitió concepto dentro del presente trámite. En lo esencial, sobre el

3.1. El Ministerio Público42

19. La Procuradora Judicial II remitió escrito, vía electrónica, a través del cual emitió concepto dentro del presente trámite. En lo esencial, sobre el

32 Folios 1889 a 1893 del expediente digital. 33 Folios 1920 a 1999 del expediente digital. 34 Folios 2001 a 2018 y sus anexos del expediente digital. 35 Folio 2018 del expediente digital. 36 Folios 2020 a 2028 del expediente digital. 37 Folio 2035 del expediente digital. 38 Folios 2046 a 2047 del expediente digital. 39 Folio 2048 del expediente digital. 40 Folios 2050 a 2051 del expediente digital. 41 Folio 2052 del expediente digital. 42 Folios 1342 a 1348 del expediente digital.Página 8 de 41

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asunto del señor Ordóñez Bustos refirió que en este se reúnen los presupuestos para que la SRT adelante la revisión de probidad de la decisión emitida por la SAI, a través de la cual se le concedió al citado el beneficio de amnistía de iure, puntualizando que dicho tratamiento especial debía ser revocado.

20. Lo anterior, por cuanto, en criterio de la Procuradora, en el proceso penal adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado

amnistía de iure, puntualizando que dicho tratamiento especial debía ser revocado.

20. Lo anterior, por cuanto, en criterio de la Procuradora, en el proceso penal adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué, en el que se condenó al compareciente por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricaci ón y porte de estu pefacientes, no existen elementos que demuestren que las conductas atribuidas fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

21. De igual forma , mencionó que en la sentencia condenatoria p roferida contra el señor Ordóñez Bustos no se indica que los delitos tuviesen relación directa o indirecta con el conflicto armado, así mismo, puntualizó que, de ninguna forma el compareciente alegó su calidad de exintegrante de las antiguas FARC -EP o su rol dentro de la or ganización y las conductas no guardan relación con el actuar de dicha organización armada. Por el contrario, en su criterio, de los elementos obrantes en el expediente de la justicia ordinaria se deriva que, las circunstancias de tiempo, modo y lugar apuntan a la comisión de delitos comunes que no facilitaron, apoyaron, financiaron u ocultaron de forma alguna las actividades bélicas de la guerrilla.

22. Así mismo, adujo que, en la citada providencia se dejó explícito que los delitos cometidos por el compareciente son ordinarios, igualmente, que ningún elemento probatorio demuestra su nexo con el conflicto armado y menos aún que hubiesen sido ejecutados por la pertenencia del señor Ordóñez

delitos cometidos por el compareciente son ordinarios, igualmente, que ningún elemento probatorio demuestra su nexo con el conflicto armado y menos aún que hubiesen sido ejecutados por la pertenencia del señor Ordóñez Bustos a las antiguas FARC-EP, por lo que, refirió que lo que se extrae de la condena es la intención del procesado para la comisión de conductas comunes y, por tanto, ajenas al conflicto armado.

23. En este sentido, agregó que, con relación a las causales específicas de procedencia de la revisión de probidad, la resolución que concedió la amnistía de iure pudo haberse expedido incurriendo en el defecto fáctico, toda vez que la SAI no realizó un ejercicio juicioso de los factores legales de competencia.

24. Así, recordó que la citada Sala evidenció que, inicialmente se reunían los tres factores de competencia al advertir que, el delito atribuido constituía una de las prácticas generalizadas que financiaron la guerra, sin embargo, paraPágina 9 de 41

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esta conclusión, la propia SAI partió de los siguientes supuestos: i) que no se demostró que el procesado comercializaba directamente los estupefacientes pero sí su calidad de proveedor de otra persona que sí lo hacía y; ii) que la droga provenía de una zona de alta influencia de la mencionada organización armada.

demostró que el procesado comercializaba directamente los estupefacientes pero sí su calidad de proveedor de otra persona que sí lo hacía y; ii) que la droga provenía de una zona de alta influencia de la mencionada organización armada.

25. Igualmente, el Ministerio Público precisó que la condena no demostró la pertenencia del señor Ordóñez Bustos a las antiguas FARC-EP, sin embargo, para la SAI con la acreditación de la OACP y la zona en que se ejecutaron las conductas fue suficiente para inferir que el compareciente ejecutó los delitos por su calidad de ex miembro de las extintas FARC-EP, por lo que tuvo por probada la relación con el conflicto armado y procedió, entonces, a conceder los beneficios estipulados en la normativa transicional frente al delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.

26. En esta línea, la agente de la Procuraduría afirmó que la decisión objeto de revisión no tuvo sustento probatorio que demostrara que el asunto reunía el factor material de competencia ya que, tanto la sentencia condenatoria proferida contra el compareciente como los demás elementos obrantes en el expediente dan cuenta de que los delitos fueron ejecutados por la delincuencia común, a la cual pertenecía el señor Ordóñez Bustos, la cual tenía por móvil obtener beneficios personales a través de la comisión de delitos comunes.

27. Así las cosas, la Procuradora Delegada solicitó que la SRT se declare competente para decidir la probidad de la Resolución del 2 de mayo de 2019, a través de la cual se le concedió al señor Ordóñez Bustos la amnistía de iure y,

competente para decidir la probidad de la Resolución del 2 de mayo de 2019, a través de la cual se le concedió al señor Ordóñez Bustos la amnistía de iure y, en consecuencia, revoque la referida providencia bajo el supuesto de que no se llenan los requisitos legales para el otorgamiento del citado beneficio, puesto que se pudo determinar que las conductas por las que el compareciente fue condenado no tienen relación con el conflicto armado.

3.2. El apoderado del compareciente

28. El abogado del compareciente presentó un escrito mediante el cual solicitó se mantenga incólume el beneficio de amnistía a favor del se ñor José Riquelio Ordóñez Bustos, en virtud del principio de seguridad jurídica del que gozan las decisiones de esta Jurisdicción Especial.

29. Como sustento de lo anterior señaló que su representado fue acreditado como exintegrante de las antiguas FARC -EP, con Resolución 011 de 5 de junio de 2017; luego, acudió a la SAI para que le concediera beneficios transicionalesPágina 10 de 41

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al considerar que satisfacía los requisitos personal, temporal y material de competencia de la JEP con respecto a las conductas de concierto p ara delinquir y tráfico de estupefacientes que le fueron atribuidas por la Jurisdicción Penal Ordinaria -JPO-.

competencia de la JEP con respecto a las conductas de concierto p ara delinquir y tráfico de estupefacientes que le fueron atribuidas por la Jurisdicción Penal Ordinaria -JPO-.

30. Así mismo, afirmó que, el 2 de mayo de 2019, con Resolución No. SAILCAI-D-PMA-480-2019, la Sala le otorgó l a amnistía de iure y ratificó la libertad condicionada conferida por el tráfico de estupefacientes, luego de que la magistratura hallara demostrados los citados ámbitos de competencia.

Acotó que dicha providencia no fue objeto de recurso alguno e hizo tránsito a cosa juzgada.

31. En otro punto, afirmó que, el 18 de agosto de 2021, a través de Resolución No. SAI-AOI-I-PMA-379-2021, la SAI consideró que, frente al delito de tráfico de estupefacientes no se satisfacía el factor de competencia material, así que, resolvió no proseguir con el trámit e y revocar la libertad condicionada y, con relación al beneficio de amnistía de iure otorgado acudió a la SRT al advertir que existió un yerro jurídico respecto de la amnistía de iure concedida al señor Ordóñez Bustos, ello, a su juicio, sin señalar las acciones y pretensiones que espera sean resueltas por la señalada Sección frente a la decisión de la Sala.

32. En criterio del apoderado, la SAI busca activar la competencia de la SRT sin indicar la causal en la que se enmarca la revisión, lo cual, en su opinión, es una exigencia del literal e) del artículo 97 de la ley 1957 de 2019. Igualmente,

sin indicar la causal en la que se enmarca la revisión, lo cual, en su opinión, es una exigencia del literal e) del artículo 97 de la ley 1957 de 2019. Igualmente, recordó que la revisión no puede agravar la situación del compareciente y, además, que se debe cumplir con una de las causales definidas por el legislador, lo cual, aseveró, no ocurre en el presente asunto.

33. Adicionalmente, mencionó que en el auto con el que la SRT avocó conocimiento del trámite se equiparó la revisión que pretende dejar sin efectos la concesión de amnistía de iure al señor Ordóñez Bustos, a la revisión de probidad de beneficios, la cual está diseñada para el examen de decisiones emanadas de la Justicia Ordinaria y tiene por finalidad, “ la guarda de los principios que protegen los beneficios otorgados por la ley 1820 de 2016 en procura del principio de seguridad jurídica”.

34. En esta línea, argumentó que la SRT resolvió que este caso activa su competencia en materia de revisión de probidad de decisiones, la cual, a su vez, demanda el cumplimiento de unos requisitos mín imos que, a juicio del abogado, no se satisfacen en e ste trámite, toda vez que, en lo relativo a laPágina 11 de 41

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legitimación en la causa, la ley señala que son: “1. El ministerio Público; 2. Las Víctimas y sus representantes; y 3. Las Salas y Secciones de la JEP ” y, reprocha el abogado que, el presente trámite no fue promovido por ninguno de los sujetos referidos en la norma sino por la SAI.

35. Asimismo, adujo que la SAI contaba con otros medios para corregir lo que denominó yerros sustanciales, como bien podía ser finalizar el trámite de amnistía y que alguno de los sujetos arriba señalados presentase algún recurso contra la decisión definitiva al considerar improcedente el beneficio.

36. Agregó que el asunto en cuestión no se enmarca en ninguna de las causales de procedencia de la revisión de probidad definidas en la Ley y la SAI tampoco refirió qu e el caso se ajustara a alguna de las hipótesis previstas por el legislador que diera cuenta que, con la decisión cuestionada, se estuvieran afectando los principios del SIVJRNR.

37. Con todo, el apoderado judicial requirió rechazar la petición de revisión del beneficio de amnistía de iure que le fue concedido al señor Ordóñez Bustos, y

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