JEP - Sentencia SRT S RPBTD 014 13 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT S RPBTD 014 13 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 27
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 9 9 76 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
Sentencia SRT-S-RPBTD-014 Aprobada en Acta No. 069 de 2024 Bogotá D.C., 13 de diciembre de 2024
Radicación: 1500997-63.2021.0.00.0001
Proceso: Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos Asunto: Resuelve sobre la probidad de la decisión que concedió el beneficio de amnistía de iure
Compareciente: Néstor Bley Malambo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la probidad del Auto Interlocutorio No. 540 de 14 de marzo de 2017 proferido por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca (en adelante J7EPMS Cali), por medio del cual se concedió el beneficio de amnistía de iure al señor
NÉSTOR BLEY MALAMBO.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
Cali), por medio del cual se concedió el beneficio de amnistía de iure al señor
NÉSTOR BLEY MALAMBO.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
2. Se trata del señor NÉSTOR BLEY MALAMBO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.444.556, quien actualmente se encuentra en libertad.P á g i n a 2 | 27
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III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. En la Justicia Ordinaria
3. El 20 de abril de 2016, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué Tolima (en adelante J5PC de Ibagué) , declaró como responsables al señor NÉSTOR BLEY MALAMBO y a Jair Silva Callejas, por el delito de rebelión en concurso heterogéneo con el delito de tentativa de extorsión agravada, en el marco del proceso penal ordinario con radicado No. 73001600043220090058500, donde se les impuso una pena privativa de la libertad de 8 años y 6 meses de prisión, así como multa de 402 SMMLV1.
4. Posteriormente, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (en adelante J7EPMS Cali), el 14 de marzo de 2017, valoró como hechos objeto de la condena las premisas expuestas por el J5PC de Ibagué que, entre otras consideraciones, dio como probado: (i) la ocurrencia de los
como hechos objeto de la condena las premisas expuestas por el J5PC de Ibagué que, entre otras consideraciones, dio como probado: (i) la ocurrencia de los hechos delictivos en el 2009; y (ii) la pertenencia del señor BLEY MALAMBO a la columna móvil “Manuelita Sáenz” de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (en adelante FARC -EP), com o partícipe de finanzas, ya que tenía a cargo la labor de exigir sumas económicas a víctimas para no atentar contra su integridad física o sus bienes. En consecuencia, el J7EPMS Cali definió “que se cumple el supuesto de hecho a que se refiere el numeral del Art. 17 de la Ley 1820 de 2016” 2, por lo que, mediante el Auto Interlocutorio No. 540 de la fecha señalada, decidió conceder la amnistía de iure de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y ordenó la extinción de la pena principal y accesoria impuesta en la referida sentencia del J5PC de Ibagué , disponiendo su libertad inmediata y definitiva3.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 150099763.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 16-18. 2 Expediente Legali. Fl. 10. 3 Expediente Legali. Fl. 11.P á g i n a 3 | 27
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3 Expediente Legali. Fl. 11.P á g i n a 3 | 27
E X P E D I E N TE : 1 50 0 99 7-6 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. En la Jurisdicción Especial para la Paz
3.2.1. Ante la Sala de Amnistía o Indulto
5. El 14 de febrero de 2019, la Secretaría Judicial de la S ala de Amnistía o Indulto (en adelante SEJUD SAI) repartió la solicitud de beneficios presentada por el señor Jair Silva Callejas4 en relación con el proceso penal por el que resultó condenado junto al señor BLEY MALAMBO. Posterior al avocamiento del asunto, el 14 de septiembre de 2020, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) decidió la acumulación de algunos procesos 5, incluido el que se relaciona con el interesado en esta actuación6. De ahí que, mediante Resolución SAI-SUBBAOI-D-T-022 del 8 de septiembre de 2021, la SAI resolvió de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía a favor de otras personas vinculadas a los mismos hechos en relación con el delito de extorsión agrava da en la modalidad de tentativa7. Sin embargo, la mencionada providencia no se pronunció de fondo sobre la situación del señor BLEY MALAMBO, sino que decidió remitir a la SR el precitado Auto Interlocutorio No. 540 de 14 de marzo de 2017, proferido por el J7EPMS Cali, mediante la cual se le concedió el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y extorsión en la modalidad de tentativa , para lo de
el J7EPMS Cali, mediante la cual se le concedió el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y extorsión en la modalidad de tentativa , para lo de su competencia8.
6. Cabe señalar que dicha providencia determinó que: (i) el señor Jair Silva
Callejas fue condenado junto con N ÉSTOR BLEY MALAMBO por el delito de rebelión en concurso heterogéneo con el delito de tentativa de extorsión agravada bajo el Radicado No. 73001600043220090058500 9; (ii) el 31 de enero de 2020 la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) presentó un informe final de diligencias encomendadas por la SAI y aportó las entrevistas rendidas por BLEY MALAMBO y Jair Silva Callejas, en las que se hizo alusión a la participación en los hechos por los que fueron condenados y respecto a su vínculo con las FARC -EP10; (iii) el señor Silva Callejas manifestó que conoció al
4 Proceso penal No. 73001600043220090058500. 5 Expediente Legali. Fl. 26. 6 Expediente Legali. Fl. 21. 7 Expediente Legali. Fls.13-91. 8 Expediente Legali. Fls. 88-91. 9 Expediente Legali. Fl. 16. 10 Expediente Legali. Fl. 24.P á g i n a 4 | 27
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señor BLEY MALAMBO el día en que fue citado al juzgado 11; y (iv) el Grupo de Análisis de la Información indicó que no se encontró información del rol que desempeñó BLEY MALAMBO y Silva Callejas en las FARC-EP12.
3.2.2. Ante la Sección de Revisión
7. Mediante informe secretarial No. 1932 de 4 de octubre de 2021 fue asignado, por reparto , el asunto de RPBTD relacionado con el señor BLEY MALAMBO, en virtud de lo ordenado en la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-T-022 del 8 de septiembre de 202113.
8. La SR, a través del Auto Interlocutorio No. 009 de 12 de noviembre de 202114, decidió: (i) avocar conocimiento del asunto de RPBTD; (ii) requerir al J7EPMS Cali para que dé cuenta de la materialización del Auto Interlocutorio No. 540, así como de su ejecutoria; (iii) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SEJEP), para que informe si el señor BLEY MALAMBO suscribió el acta de compromiso y de ser el caso, remita la respetiva copia; (iv) notificar al señor BLEY MALAMBO mediante despacho comisorio; y (v) correr traslado común al señor BLEY MALAMBO y al Ministerio Público para que soliciten o alleguen las pruebas que pretendan hacer valer en el marco del presente trámite15.
9. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) remitió los oficios de notificación a los sujetos
marco del presente trámite15.
9. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) remitió los oficios de notificación a los sujetos procesales16 y notificó la providencia17.
10. Mediante informe secretarial No. 2847 de 2 de septiembre de 2022 18, la SEJUD SR señaló que, en cumplimiento del Auto de 12 de noviembre de 2021, se allegaron comunicaciones libradas y respuestas. Asimismo, advirtió que en lo referente al cumplimiento del numeral octavo del Auto en cita, no fue posible
11 Expediente Legali. Fl. 56. 12 Expediente Legali. Fl. 61. 13 Expediente Legali. Fl. 93. 14 Expediente Legali. Fls. 94-114. 15 Expediente Legali. Fls. 113 y 114. 16 Expediente Legali. Fls. 115-122, 125, 126, 132 y 133. 17 Expediente Legali. Fls. 123, 124, y 131. 18 Expediente Legali. Fl. 159.P á g i n a 5 | 27
E X P E D I E N TE : 1 50 0 99 7-6 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 correr el traslado común de cinco (5) días al señor BLEY MALAMBO ni al
Ministerio Público.
11. De las respuestas allegadas se encuentra que la SEJEP, por medio de oficio de 18 de febrero de 2022 19, indicó que procedió a verificar el módulo de actas dentro del Sistema de Gestión Documental CONTi, evidenciando que el
11. De las respuestas allegadas se encuentra que la SEJEP, por medio de oficio de 18 de febrero de 2022 19, indicó que procedió a verificar el módulo de actas dentro del Sistema de Gestión Documental CONTi, evidenciando que el señor BLEY MALAMBO no reporta acta suscrita ante la Jurisdicción20.
12. El 8 de agosto de 2022, la SAI 21 comunicó la Resolución SAI -AOI-DMGM-319-202222, por medio de la cual resolvió ordenar el archivo del expediente Legali No. 1500172 -85.2022.0.00.0001 de su competencia entre tanto la SR adelanta sus funciones para, con fundamento en ello, pronunciarse más adelante sobre la situación jurídica definitiva del señor BLEY MALAMBO23.
13. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 251 de 31 de octubre de 202224, se ordenó realizar en debida forma el trámite de notificación del Auto de Sustanciación No. 009 de 12 de noviembre de 2021 al señor BLEY MALAMBO, por medio de la SEJUD SR25 y, por otro lado, en vista de la falta de respuesta por parte del J7EPMS Cali, se reiteró su requerimiento 26. Decisión sobre la que se adelantaron los actos de publicidad, como puede observarse en los oficios de comunicación, notificación y constancias de estos27.
14. A través de constancia secretarial No. 621 de 21 de noviembre de 2022 28, la SEJUD SR advirtió que, revisado el sistema CONTi, observó una petición elevada por el compareciente , con radicado No. 20191510074212 , la cual anexó .
la SEJUD SR advirtió que, revisado el sistema CONTi, observó una petición elevada por el compareciente , con radicado No. 20191510074212 , la cual anexó . Dicha solicitud , en la que se requería la verificación del estado de sus antecedentes, fue elevada junto con sus respectivos anexos 29, consistentes en oficio OFI17-00122456 / JMSC112000 de la Oficina del Alto Comisionado para la
19 Expediente Legali. Fls. 127-130. 20 Expediente Legali. Fl. 129. 21 Expediente Legali. Fls. 134-156. 22 Expediente Legali. Fls. 137-156. 23 Expediente Legali. Fl. 153-156. 24 Expediente Legali. Fls. 160-164. 25 Expediente Legali. Fl. 163. 26 Expediente Legali. Fl. 163. 27 Expediente Legali. Fls. 165-170 y 175. 28 Expediente Legali. Fl. 175. 29 Expediente Legali. Fls. 176-184.P á g i n a 6 | 27
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Paz (en adelante OACP) 30 , certificado de libertad emitido por el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí 31 y Auto Interlocutorio No. 540 de 14 de marzo de 2017 proferido por el J7EPMS Cali 32. Asimismo, en la citada petición, el señor BLEY MALAMBO proporcionó sus datos de notificación.
15. Mediante informe secretarial No. 4192 de 22 de noviembre de 2022 33, la
el señor BLEY MALAMBO proporcionó sus datos de notificación.
15. Mediante informe secretarial No. 4192 de 22 de noviembre de 2022 33, la SEJUD SR puso de presente la respuesta por parte del J7EPMS Cali 34, en la que refirió que una vez ejecutoriada la decisión del Auto 540 del 14 de marzo de 2017, se concedió la amnistía de iure al señor BLEY MALAMBO, en cuanto al expediente físico informó que fue remitido al Centro de Servicios de Ibagué con destino al J5PC de Ibagué, y refirió que dicha información se puede constatar en la ficha técnica que anexó con su respuesta35.
16. Con informe secretarial No. 4592 de 20 de diciembre de 2022 36, la SEJUD SR señaló la respuesta de parte del Jefe del Departamento del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD Comparecientes), con la que se comunicó de la designación del abogado Alexander Ríos Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.384.403 y portador de la T.P. 200.195 del C.S. de la J, como defensor técnico del señor BLEY MALAMBO37.
17. A través de Auto de Sustanciación No. 007 de 10 de enero de 2023 38, se decidió: (i) requerir al J5PC de Ibagué, para que informe sobre las víctimas acreditadas en el proceso y, de otro lado, para que remita la sentencia condenatoria en contra del señor BLEY MALAMBO, por el delito de rebelión en concurso heterogéneo con el delito de tentativa de extorsión agravada39; (ii) tener
acreditadas en el proceso y, de otro lado, para que remita la sentencia condenatoria en contra del señor BLEY MALAMBO, por el delito de rebelión en concurso heterogéneo con el delito de tentativa de extorsión agravada39; (ii) tener como abogado del compareciente al profesional del derecho Alexander Ríos
30 Expediente Legali. Fls. 177 y 178. 31 Expediente Legali. Fl. 179. 32 Expediente Legali. Fls. 180-184. 33 Expediente Legali. Fl. 185. 34 Expediente Legali. Fls. 171-174. 35 Expediente Legali. Fls. 171 y 172. 36 Expediente Legali. Fl. 189. 37 Expediente Legali. Fl. 188. 38 Expediente Legali. Fls. 190 – 196. 39 Expediente Legali. Fls. 194 y 195P á g i n a 7 | 27
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Pérez40; y (iii) requerir a la OACP para que informe si el señor BLEY MALAMBO, se encuentra debidamente acreditado como exintegrante de las FARC-EP41.
18. Aunado a lo anterior, en la parte considerativa de dicha providencia, se señaló, en relación con el Auto No. 009 de 12 de noviembre de 2021, que la SEJUD SR no corrió el traslado común de cinco (5) días hábiles al señor BLEY MALAMBO, a su apoderado, a las víctimas y al Ministerio Público, debiéndose ordenar lo correspondiente, en cuanto se obtuvieran los datos de contacto de las
MALAMBO, a su apoderado, a las víctimas y al Ministerio Público, debiéndose ordenar lo correspondiente, en cuanto se obtuvieran los datos de contacto de las partes e intervinientes42. No obstante, la providencia no incluyó dicha orden en la parte resolutiva43 y, en ese sentido, la SEJUD SR no realizó lo propio, oficiando solamente a las partes 44 , de conformidad con el correspondiente acuse de recibido45.
19. A través de informe secretarial No. 299 del 14 de febrero de 2023 46, se allegó respuesta de la OACP, a través de oficio del 19 de enero de 2024 47, la cual señaló que, mediante Resolución No. 016 del 07 de julio de 2017, se aceptó al señor BLEY MALAMBO como miembro integrante de las extintas FARC -EP, certificación que se encuentra vigente48.
20. Asimismo, a través de los informes secretariales No. 760 de 8 de marzo de 2023 49 y No. 791 de la misma fecha 50 , se allegó solicitud del Ministerio Público51, encaminada a que se solucionen inconvenientes de visualización del expediente auxiliar No.1500997 -63.2021.0.00.0001/0001, atendiendo a que no ha podido acceder a las piezas procesales remitidas por la Justicia Ordinaria (en adelante JO) para la debida intervención en el presente trámite. Cabe manifestar que, por un error secretarial, a través de estos informes se indicó que se había allegado concepto por parte del Ministerio Público.
40 Expediente Legali. Fl. 195. 41 Expediente Legali. Fl. 195.
que, por un error secretarial, a través de estos informes se indicó que se había allegado concepto por parte del Ministerio Público.
40 Expediente Legali. Fl. 195. 41 Expediente Legali. Fl. 195. 42 Expediente Legali. Fl. 194. 43 Expediente Legali. Fls. 194-196. 44 Expediente Legali. Fls. 197-206. 45 Expediente Legali. Fls. 207-220. 46 Expediente Legali. Fls. 320 y 321. 47 Expediente Legali. Fls. 225-227. 48 Expediente Legali. Fl. 226. 49 Expediente Legali. Fl. 323. 50 Expediente Legali. Fl. 335. 51 Expediente Legali. Fls. 327-330.P á g i n a 8 | 27
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21. Mediante Auto SRT-RPBTD-AMG-257 de 7 de julio 202352, entre otras, se reafirmó como defensor del compareciente al abogado Alexander Ríos Pérez en el presente asunto y se dispuso el acceso al cuaderno auxiliar No. 150099763.2021.0.00.0001/0001 con el fin de que el Ministerio Público pudiese efectuar el análisis de las piezas procesales, de acuerdo con su manifestación. Igualmente, se resalta que el J5PC de Ibagué no emitió ninguna respuesta en lo referente a las víctimas. También, se remitieron piezas procesales de la JO, que corresponden al cuaderno auxiliar 1500997 -63.2021.0.00.0001/0001. Las comunicaciones y
víctimas. También, se remitieron piezas procesales de la JO, que corresponden al cuaderno auxiliar 1500997 -63.2021.0.00.0001/0001. Las comunicaciones y notificaciones de esta providencia se surtieron el 18 de julio de 202353.
22. A través del Auto SRT -RPBTD-AMG-251 de 25 de abril de 2024 54, se realizó un control de legalidad al presente asunto, resolviendo, entre otras determinaciones, declarar saneado el trámite surtido a las actuaciones del presente proceso , y se ordenó a la SEJUD SR que corriera los traslados pertinentes de cara a la presentación de solicitudes probatorias o para que los sujetos e intervinientes procesales allegaran las pruebas de su consideración.
Decisión que fue puesta de presente a los sujetos procesales e intervinientes especiales el 29 de abril de 202455, cobrando ejecutoria el 7 de mayo pasado56.
23. Por lo anterior, la SEJUD SR procedió a fijar el traslado común TRASLADOSJ.TSR.0000038.2024, para los sujetos procesales e intervinientes especiales, mismo que se dio entre desde el 9 y hasta el 16 de mayo de 202457.
24. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 29 de julio de 2024 58 un servidor de esta Subsección puso de presente el informe final rendido por la UIA a la SAI, en relación con la entrevista tomada al señor BLEY MALAMBO. Aunado a ello, el 28 de agosto de 2024 59 arribaron al trámite datos relacionados con víctimas de los hechos por los que se procesó al aquí interesado,
MALAMBO. Aunado a ello, el 28 de agosto de 2024 59 arribaron al trámite datos relacionados con víctimas de los hechos por los que se procesó al aquí interesado, así como a otras de la misma estructura guerrillera.
52 Expediente Legali. Fls. 336 y 341. 53 Expediente Legali. Fls. 342-349. 54 Expediente Legali. Fls. 354-361. 55 Expediente Legali. Fls. 362-372. 56 Expediente Legali. Fl. 373. 57 Expediente Legali. Fls. 374-381. 58 Expediente Legali. Fls. 383-412. 59 Expediente Legali, Fls. 413-428.P á g i n a 9 | 27
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25. El 28 de agosto de 2024 60 , se estableció contacto con varias de esas personas, entre las cuales se destaca el señor José Alberto Sánchez Morales, quien fue la única víctima del señor NÉSTOR BLEY MALAMBO de acuerdo con lo establecido por la JO. En la comunicación sostenida con un servidor de esta Sección, el señor Sánchez Morales manifestó que no tenía interés alguno en intervenir en este proceso que se adelanta en la JEP.
26. Por medio del Auto SRT -RPBTD-020 de 24 de octubre de 2024 61 , se declaró saneada la actuación en relación con la notificación y traslado de la actuación a las víctimas62. Asimismo, en lo referente al decreto de pruebas y dado que las partes no manifestaron solicitudes en tal sentido , se decidió tener como
declaró saneada la actuación en relación con la notificación y traslado de la actuación a las víctimas62. Asimismo, en lo referente al decreto de pruebas y dado que las partes no manifestaron solicitudes en tal sentido , se decidió tener como pruebas diferentes documentos que hacen parte del expediente digital 63 , se decretaron otras de oficio al interior del presente trámite 64 y se requirió a la SAI para que, ante la eventual suscripción de acta de compromiso o la imposición del régimen de condicionalidad al señor NÉSTOR BLEY MALAMBO, suministr ara a esta Subsección los documentos correspondientes 65 . Finalmente, una vez cumplido lo dispuesto y en firme la decisión, se ordenó declarar concluida la fase probatoria, y una vez surtido lo anterior, correr los traslados comunes a las partes, para la presentación de los respectivos alegatos de conclusión66.
27. En cumplimiento de lo ordenado en dicha providencia, el 25 de octubre de 2024, la SEJUD SR procedió a remitir los oficios de notificación al Ministerio Público, al señor NÉSTOR BLEY MALAMBO, a su abogado y a la SAI67.
28. Por otra parte, a través de la constancia secretarial No.
CSJ.TSR.0002251.2024 de 28 de octubre de 202468, se informó que un funcionario de la SEJUD SR, estableció contacto con el abogado Alexander Ríos Pérez con la finalidad de comprobar el acceso al expediente de las partes, quien manifestó que efectivamente puede acceder al expediente69.
60 Expediente Legali. Fls. 429-430. 61 Expediente Legali. Fls. 431-459. 62 Expediente Legali. Fl. 457.
que efectivamente puede acceder al expediente69.
60 Expediente Legali. Fls. 429-430. 61 Expediente Legali. Fls. 431-459. 62 Expediente Legali. Fl. 457. 63 Expediente Legali. Fls. 457 y 458. 64 Expediente Legali. Fl. 458. 65 Expediente Legali. Fl. 458. 66 Expediente Legali. Fl. 459. 67 Expediente Legali. Fls. 460-467. 68 Expediente Legali. Fls. 468 y 469. 69 Expediente Legali. Fl. 468.P á g i n a 10 | 27
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29. Aunado a lo anterior, en igual fecha, a través de la constancia secretarial No. CSJ.TSR.0002252.2024 70 , la SEJUD SR señaló que contactó al señor José Alberto Sánchez Morales mediante la aplicación WhatsApp, con la finalidad se solicitarle un correo electrónico para el envío del respectivo oficio de notificación.
Una vez obtenida la información, se envió el oficio de notificación y la decisión71.
30. Por otra parte , se advierte que los términos judiciales en la JEP fueron suspendidos los días 30 y 31 de octubre , así como el 1 de noviembre de 2024, reanudándose estos a partir del 5 de noviembre del año en curso , conforme a lo emitido a través de la constancia secretarial expuesta por la SEJUD SR72.
31. De otro lado, a través de la constancia secretarial No.
CSJ.TSR.0002284.2024 de 7 de noviembre de 2024 73 , la precitada Secretaría
emitido a través de la constancia secretarial expuesta por la SEJUD SR72.
31. De otro lado, a través de la constancia secretarial No.
CSJ.TSR.0002284.2024 de 7 de noviembre de 2024 73 , la precitada Secretaría informó que, de conformidad con el resolutivo cuarto del Auto SRT-RPBTD-020, realizó la incorporación al presente expediente del informe presentado por el Grupo de Análisis de la Información a la SAI sobre la presencia de las FARC-EP en Ibagué y El Espinal durante los años 2008 a 2009, con énfasis en la extorsión a comerciantes perpetrada por la Columna Móvil Manuelita Sáenz74.
32. En este sentido, conforme a lo referido en la decisión del 24 de octubre de 2024, la SEJUD SR a través de la constancia de ejecutoria de 12 de noviembre de 202475, señaló que fueron librados los oficios de notificación a las partes los días 25 y 28 de octubre de la presente anualidad, los cuales cuentan con su respectivo certificado de envío electrónico . A su vez, se advirtió que dado que el terminó para interponer recursos en aplicación del artículo 12 de la Ley 1922 de 2019, fue hasta el 8 de noviembre de 2024, una vez revisado el Sistema de Gestión Documental CONTi, no se observaron recursos para el presente asunto. Razón por la cual, la mencionada providencia cobró ejecutoria el 8 de noviembre de
202476.
70 Expediente Legali. Fls. 470-472. 71 Expediente Legali. Fls. 473 y 474. 72 Expediente Legali. Fl. 475. 73 Expediente Legali. Fl. 509. 74 Expediente Legali. Fls. 476-508.
70 Expediente Legali. Fls. 470-472. 71 Expediente Legali. Fls. 473 y 474. 72 Expediente Legali. Fl. 475. 73 Expediente Legali. Fl. 509. 74 Expediente Legali. Fls. 476-508. 75 Expediente Legali. Fl. 510. 76 Expediente Legali. Fl. 510.P á g i n a 11 | 27
E X P E D I E N TE : 1 50 0 99 7-6 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
33. En línea con lo anterior y a partir de lo ordenado en el Auto SRT-RPBTD020 de 24 de octubre de 2024, a través del oficio TRASLADOSJ.TSR.0000073.2024 de 13 de noviembre de 202477, la SEJUD SR corrió traslado común para los sujetos procesales e intervinientes por el término de cinco (5) días, para que estos presentaran sus alegatos de conclusión78. Dicho traslado fue fijado hasta las 17:30 horas del 19 de noviembre de 202479.
34. Por otro lado, se tiene que , de conformidad con la constancia secretarial expuesta por la SEJUD SR, los términos judiciales en la JEP fueron suspendidos los días 20, 21 y 22 de noviembre de 2024, reanudándose estos a partir del 25 de noviembre del año en curso80.
35. A través del informe secretarial No. ISJ.TSR.0006026.2024 de 26 de noviembre de 2024 81, se indicó que, conforme a lo ordenado en el Auto SRTRPBTD-020 de 24 de octubre del mismo año, la SAI no dio respuesta a lo
noviembre de 2024 81, se indicó que, conforme a lo ordenado en el Auto SRTRPBTD-020 de 24 de octubre del mismo año, la SAI no dio respuesta a lo requerido. De igual forma, en dicho informe se comunicó de la remisión de los alegatos de conclusión presentados por parte del Ministerio Público82.
36. Finalmente, es menester señalar que , el 10 de diciembre de 2024 , esta Subsección tuvo conocimiento de que el señor NÉSTOR BLEY MALAMBO pertenece a la Comunidad Indígena “DOYARE PORVENIR”, y ocupa el cargo de gobernador, de conformidad con el “Acta de elección o asamblea general ” de 9 de diciembre de 2023 y con fecha de posesión del 12 de enero de 2024, suscrita por la Alcaldía Municipal de Coyaima, Tolima, para el período del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, información obtenida y validada a través de la página web del Ministerio del Interior83.
77 Expediente Legali. Fl. 511. 78 Expediente Legali. Fls. 512.-514. 79 Expediente Legali. Fl. 511. 80 Expediente Legali. Fl. 515. 81 Expediente Legali. Fl. 524. 82 Expediente Legali. Fls. 516-523. 83 Véase: https://datos.mininterior.gov.co/VentanillaUnica/Indigenas/Autoridades/CertificadoValidacion/be0e2de8-f12a-456d-8d4b-e2ac23f67a11P á g i n a 12 | 27
83 Véase: https://datos.mininterior.gov.co/VentanillaUnica/Indigenas/Autoridades/CertificadoValidacion/be0e2de8-f12a-456d-8d4b-e2ac23f67a11P á g i n a 12 | 27
E X P E D I E N TE : 1 50 0 99 7-6 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2.3. Pruebas obrantes en la actuación
37. Obran en la actuación las siguientes pruebas que se incorporaron debidamente, según lo ordenado en el Auto SRT-RPBTD-020 de 24 de octubre de
202484:
(i) Informe final de la UIA de 31 de enero de 2020, sobre la entrevista tomada al señor NÉSTOR BLEY MALAMBO85. (ii) Auto Interlocutorio No. 540 de 14 de marzo de 2017 proferido por el J7EPMS Cali86. (iii) Ficha técnica del J7EPMS Cali de 10 de noviembre de 202387. (iv) Respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de 19 de enero de 202388. (v) Expediente remitido por el J5PC de Ibagué, correspondiente a la actuación que se desarrolló en el marco del proceso penal con radicado No. 3001600043220090058500 e incorporado mediante constancia secretarial No. 300 de 14 de febrero de 202389. (vi) Copia del informe presentado por el Grupo de Análisis de la Información a la SAI sobre la presencia de las FARC-EP en Ibagué y El Espinal durante los años 2008 a 2009, con énfasis en la extorsión a
(vi) Copia del informe presentado por el Grupo de Análisis de la Información a la SAI sobre la presencia de las FARC-EP en Ibagué y El Espinal durante los años 2008 a 2009, con énfasis en la extorsión a comerciantes perpetrada por la Columna Móvil Manuelita Sáenz90.
3.3. Alegatos de los sujetos procesales e intervinientes
3.3.1. Del Ministerio Público91
38. Mediante el Oficio con radicado CONTi No. 202401094404 de 19 de noviembre de 202492, el Procurador Delegado con Funciones Mixtas 14 : Tercera con Funciones de Intervención para la JEP, presentó sus alegatos de conclusión ,
84 Expediente Legali. Fls. 431-459. 85 Expediente Legali. Fls. 385-412. 86 Expediente Legali. Fls. 8-12. 87 Expediente Legali. Fls. 173 y 174. 88 Expediente Legali. Fls. 225-227. 89 Expediente JO. Fls. 1-87. 90 Expediente Legali. Fls. 476-508. 91 Expediente Legali. Fls. 518-523 92 Expediente Legali. Fls. 516 y 517.P á g i n a 13 | 27
E X P E D I E N TE : 1 50 0 99 7-6 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 en los cuales, después de hacer una descripción de la situación fáctica relevante, las pruebas que obran en el expediente y el problema jurídico a resolver 93 , estableció que, en el presente caso, el Ministerio Público encuentra que el proceso
en los cuales, después de hacer una descripción de la situación fáctica relevante, las pruebas que obran en el expediente y el problema jurídico a resolver 93 , estableció que, en el presente caso, el Ministerio Público encuentra que el proceso por el que fue condenado el señor NÉSTOR BLEY MALAMBO es competencia de la JEP, en virtud de que se satisfacen los factores temporal, personal y material de la competencia, lo anterior, en razón a que los hechos ocurrieron en el mes de marzo de 2009, que la OACP informó de la pertenencia del señor NÉSTOR BLEY MALAMBO a las extintas FARC -EP y, finalmente, que los hechos objeto de investigación se determinaron como propios del actuar de esta guerrilla94.
39. Agregó que dentro de los delitos por los que se condenó al señor NÉSTOR BLEY MALAMBO, solo se encuentra enlistado como delito político la conducta de rebelión y no el de tentativa de extorsión, razón por la que ante este último, no sería procedente el beneficio definitivo de amnistía de iure. Asimismo, resalta que el J7EPMS Cali en su decisión indicó que la extorsión no es conexa con el delito político de conformidad con lo establecido en el artículo 23 d
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