JEP - Sentencia SRT ST 019 28 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 019 28 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 31
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
SRT-ST-019/2025
Aprobada en Acta No. 007-SUB04/25 Bogotá D.C, veintiocho (28) de enero de 2025
Expediente: 1500045-45.2025.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 15 de enero de 2025
Accionante: Betty Margoth Romero de Sanabria Accionada y vinculadas: Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Subsecretaría Ejecutiva, Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y Fiscalía General de la Nación
La Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por
Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por la señora Betty Margoth Romero de Sanabria , identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.854.336, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales “ al debido proceso y al principio de confianza legítima y seguridad jurídica”. Asimismo, en los fundamentos jurídicos de la demanda la accionante también invocó el artículo 23 de la Constitución Política.Página 2 de 31
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I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata de la señora Betty Margoth Romero de Sanabria , identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.854.336.
2. Accionadas y vinculadas
3. La accionante dirige la tutela en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz y una funcionaria de e sta. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Subsecretaría Ejecutiva , a la Sala de
42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Subsecretaría Ejecutiva , a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SEJUD de la SRVR) , todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , y a la Fiscalía General de la Nación (FGN), con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción de tutela e integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. En el escrito de tutela 1, la señora Romero de Sanabria refirió que el 11 de mayo de 2023 presentó declaración ante la FGN sobre el desplazamiento forzado del cual habría sido víctima el 2 de febrero de 1999 en Córdoba, Bolívar, atribuido presuntamente al grupo armado “ Bloque Subversión ” al cual le correspondió el registro SIJYP No. 326133.
5. Indicó que, al hacer seguimiento de dicha declaración, se le informó la asignación de una funcionaria de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP.
6. Refirió que, en repetidas oportunidades ha intentado comunicarse con dicha funcionaria, sin obtener respuesta de “las llamadas que recurrentemente le he hecho”.
1 Folios No. 12 y 13 del Expediente Legali.Página 3 de 31
6. Refirió que, en repetidas oportunidades ha intentado comunicarse con dicha funcionaria, sin obtener respuesta de “las llamadas que recurrentemente le he hecho”.
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7. De esta manera, solicitó como pretensiones del amparo constitucional que se le dé respuesta acerca de su caso y las decisiones que se hayan adoptado en el marco de este y, en consecuencia, requirió que se ordenara a la JEP comunicarse con ella o emitir respuesta respecto de su asunto.
8. Como fundamento de derecho, de igual manera, invocó el artículo 23 de la Constitución Política colombiana.
9. Por último, en respuesta a Auto SRT-AT-GAR-033 de 2025, la accionante informó que “ llevo un proceso de reclamación ante la JEP (…) y en su momento me entregaron una hoja donde pidieron que mandara mis datos personales a los siguientes correos (…)”. En el mismo memorial, la señora Romero de Sanabria indicó que, intentó comunicarse en varias oportunidades a los números que le fueron entregados, sin obtener respuesta ni detalle de su trámite2.
2. Trámite procesal
10. El 10 de enero de 2025, la Oficina Judicial de Reparto de la ciudad de Barranquilla, asignó acción de tutela de la señora Betty Margoth Romero de
2. Trámite procesal
10. El 10 de enero de 2025, la Oficina Judicial de Reparto de la ciudad de Barranquilla, asignó acción de tutela de la señora Betty Margoth Romero de Sanabria al Juzgado 22 Penal Municipal con funciones de Conocimiento.
11. En la misma fecha, el Juzgado 22 Penal Municipal con funciones de Conocimiento profirió auto en el que ordenó abstenerse de conocer la acción constitucional por carecer de competencia subjetiva. En consecuencia, remitió el trámite a la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, para que fuera repartido al Tribunal Especial para la
Paz.
12. El 14 de enero de 2025, se recibió ante la JEP -vía correo electrónicoescrito de tutela presentado por la señora Betty Margoth Romero de Sanabria, solicitando el amparo de los derechos fundamentales referidos supra.
13. El 15 de enero de 2025, con acta ACTA.TSR.0000015.20253, la SEJUD de la SR repartió la acción de tutela a l despacho que preside la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión. Igualmente, la Secretaría permitió conocer que la señora Betty Margoth Romero de Sanabria, enunció su escrito como “ ACCIÓN DE
TUTELA CON MEDIDA PROVISIONAL”.
2 Folio No. 198 del Expediente Legali. 3 Folio No. 29 del Expediente Legali.Página 4 de 31
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2 Folio No. 198 del Expediente Legali. 3 Folio No. 29 del Expediente Legali.Página 4 de 31
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14. Ese mismo día, mediante Auto SRT -AT-GAR-0104 la Subsección Cuarta:
(i) avocó conocimiento del trámite de tutela de la señora Romero de Sanabria; (ii) corrió traslado de la demanda a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP , así como a la FGN para que se pronunciaran sobre los hechos y ejercieran sus derechos de defensa y contracción; y, (iii) ordenó entregar contraseñas de acceso al expediente, así como notificar a la accionante y al Ministerio Público de la providencia en mención.
15. El 20 de enero de 2025, mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0000195.20255, la Secretaría Judicial de la SR allegó a la magistratura a cargo del asunto las respuestas de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP y la FGN al trámite de tutela. Asimismo, informó el cumplimiento de las demás ordenes impartidas mediante Auto SRTAT-GAR-010 de 15 de enero de 2025.
16. En virtud de la respuesta ofrecida por la FGN al trámite de tutela, el 21
informó el cumplimiento de las demás ordenes impartidas mediante Auto SRTAT-GAR-010 de 15 de enero de 2025.
16. En virtud de la respuesta ofrecida por la FGN al trámite de tutela, el 21 de enero de 2025, mediante Auto SRT-AT-GAR-0336 la magistratura a cargo del asunto ordenó vincular y correr traslado de la acción a la SRVR y a su SEJUD , solicitándoles en concreto, que informaran si habían adelantado alguna actuación en relación con el oficio No. MEDELLIN-DTJ-20440 de 3 de marzo de
2023. Igualmente, requirió a la accionante para que aportara documentación o información que permitiera dilucidar lo referido en la tutela en relación con la petición y eventual asignación de su asunto a la funcionara de la JEP mencionada en la acción constitucional, o indicara qué autoridad la remitió a esta.
17. De la respuesta ofrecida por la SRVR, y revisado el radicado Conti referido por esta, esto es, el No. 202301012451 se advirtió que -en efecto - la FGN, por medio de correo de 13 de marzo de 2023, remitió a la JEP y a una Magistrada de la SRVR, archivo referente a oficio Orfeo No. 202304400061717. Sin embargo, el mencionado archivo no correspondería al que fuera allegado como anexo por la FGN dentro del presente trámite8.
4 Folios No. 30 a 33 del Expediente Legali. 5 Folio No. 95 del Expediente Legali. 6 Folios No. 96 a 100 del Expediente Legali. 7 Folios No. 145 y 146 del Expediente Legali.
4 Folios No. 30 a 33 del Expediente Legali. 5 Folio No. 95 del Expediente Legali. 6 Folios No. 96 a 100 del Expediente Legali. 7 Folios No. 145 y 146 del Expediente Legali. 8 Folios No. 67 del Expediente Legali.Página 5 de 31
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18. Así las cosas , el 22 de enero de 2025, mediante Auto SRT -AT-GAR-0479, la magistratura requirió a la FGN para que complementara su respuesta y que, en concreto, aclarara si “ el archivo Excel que allegó a la respuesta ofrecida (…) se corresponde con aquel que en 2023 fue remitido a la JEP, o si, por el contrario, únicamente envió aquel que contiene un listado de procesos relativos solamente al delito de reclutamiento ilícito”.
19. A partir de ello, el 23 de enero de 2025, la FGN dio respuesta complementaria al trámite relacionando en esta un oficio diferente al referido inicialmente10. Este último, fue dirigido a los magistrados de la SRVR, poniéndoles a disposición el registro de víctimas de graves infracciones al DIH que aparecen en el SIJYP, sin aportar constancia de radicación ante la JEP.
20. En consecuencia, esta Subsección procedió a hacer la verificación de oficio del Sistema de Gestión Documental de la JEP -Contiencontrando que, el
que aparecen en el SIJYP, sin aportar constancia de radicación ante la JEP.
20. En consecuencia, esta Subsección procedió a hacer la verificación de oficio del Sistema de Gestión Documental de la JEP -Contiencontrando que, el radicado No. 202301012447 11 corresponde al oficio referido en la respuesta complementaria de la FGN y que, en el anexo remitido por tal autoridad en dicha oportunidad, sí se encuentra -efectivamenteel registro SIJYP 326133 correspondiente a la señora Romero de Sanabria12.
21. De esta manera, mediante Auto SRT-AT-GAR-052 de 23 de enero de 202513, la magistratura a cargo del asunto ordenó hacer la incorporación de captura de pantalla del radicado Conti No. 202301012447 en el que se evidencia tanto el Oficio referido por la FGN como el registro SIJYP de la aquí accionante y, en consecuencia, requirió a la SRVR y a su SEJUD para que informara n si habían adelantado alguna gestión en relación con este.
22. El 2 3 de enero de 2025, por medio de Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0000294.202514 la SEJUD de la SR dio a conocer de las respuestas recibidas por parte de la SRVR , de la SEJUD de la SRVR y de la FGN, con ocasión de los requerimientos elevados por medio de los Autos SRT -AT-GAR033 y SRT -AT-GAR-047. Finalmente, señaló que la accionante no presentó respuesta y que, respecto a las gestiones de comunicación adelantadas con la señora, se incorporó en el expediente Legali de l a referencia, Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000077.2025.
respuesta y que, respecto a las gestiones de comunicación adelantadas con la señora, se incorporó en el expediente Legali de l a referencia, Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000077.2025.
9 Folios No. 141 a 143 del Expediente Legali. 10 Folios No. 153 a 158 del Expediente Legali. 11 Folios No. 163 del Expediente Legali. 12 Folios No. 164 del Expediente Legali. 13 Folios No. 159 a 162 del Expediente Legali. 14 Folios No. 194 a 195 del Expediente Legali.Página 6 de 31
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23. El 27 de enero de 2025, mediante Informe Adicional No.
ISJ.TSR.0000315.202515, la SEJUD de la SR informó a la magistratura a cargo del asunto que, se incorporó al Expediente Legali de la referencia, respuesta de la accionante al Auto SRT-AT-GAR-033 de 2025.
3. Respuestas de las accionadas y vinculadas
3.1. Respuesta de la FGN16
24. Por medio del Oficio No. 20258870001581 de 17 de enero de 2025, la FGN informó que,
Consultado el sistema de información de la unidad de Justicia Transicional de la Fiscalía (SIJYP), encontramos en el ítem “CARPETA DE HECHOS”, por el radicado aportado por la accionante, encontramos
informó que,
Consultado el sistema de información de la unidad de Justicia Transicional de la Fiscalía (SIJYP), encontramos en el ítem “CARPETA DE HECHOS”, por el radicado aportado por la accionante, encontramos la carpeta 365761 y registro SIJYP 326133 de hechos ocurridos el 2 de febrero de 1999 en el municipio de Córdoba – Bolívar, donde se registra el homicidio de EDUARDO ALFONSO ROMERO PUERTA y el desplazamiento forzado del cual fue víctima BETTY MARGOTH
ROMERO DE SANABRIA.
25. Así, dio a conocer que, en el sistema de información de justicia transicional se encontró resolución del 23 de marzo del 2023 suscrita por el despacho 29 Delegada ante el Tribunal, mediante la cual dispuso remitir las diligencias -en el estado que estaban - a la SRVR de la JEP , atendiendo que los desmovilizados del grupo guerrillero de la FARC -EP, se sometieron a e sta Jurisdicción, con lo que no contaban con postulados para adelantar las diligencias de versión.
26. En el mismo sentido, informó que, previo a dicha resolución, remitió una matriz a la JEP relacionando los hechos y, en consecuencia, ordenó el archivo provisional de las diligencias.
27. Estableció entonces que, “no se observa en el sistema misional de información - SIJYP, que este despacho tuviera pendiente por resolver alguna petición elevada por la aquí accionante ”, sino que, por el contrario, la señora Romero de Sanabria, se encontraba a la espera de obtener una respuesta de la funcionaria de la JEP relacionada en la demanda.
aquí accionante ”, sino que, por el contrario, la señora Romero de Sanabria, se encontraba a la espera de obtener una respuesta de la funcionaria de la JEP relacionada en la demanda.
15 Folio No. 199 del Expediente Legali. 16 Folios No. 60 y 61; y 154 a 156 del Expediente Legali.Página 7 de 31
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28. Así, concluyó que, no había vulnerado los derechos de la accionante, en tanto esta requiere información sobre el estado de su trámite ante la JEP , solicitando la desvinculación de la acción constitucional.
29. Ahora bien, en respuesta al Auto SRT-AT-GAR-047 de 22 de enero de 2025, la FGN informó que, el trámite relacionado con la señora Romero de Sanabria “aparece en el listado en la celda 1419 el hecho con numero de carpeta 365761 por el delito de desplazamiento forzado del cual fue víctima la señora BETTY MARGOTH ROMERO DE SANABRIA, y que concuerda con el oficio Radicado No. 20230440006261 de fecha 01 - 03-2023, dirigido (…) por la doctora DEICY JARAMILO RIVERA como Fiscal 29 Delegada ante el Tribunal ” a los magistrados de la SRVR.
30. Indicó que, como constancia de lo anterior remitía captura de pantalla de
JARAMILO RIVERA como Fiscal 29 Delegada ante el Tribunal ” a los magistrados de la SRVR.
30. Indicó que, como constancia de lo anterior remitía captura de pantalla de la ubicación del hecho en el cuadro Excel y del oficio por medio del cual realizó la remisión a la JEP.
3.2. Respuesta de la SEJEP17
31. A través del Oficio con radicado Conti No. 202503001634, la referida
dependencia informó que:
(…) se pudo constatar por parte de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas que mediante contrato No JEP -213-2024, se celebró con la profesional Astrid Marina Cruz Jiménez, identificada con CC No 55.221.469 contrato de prestación de servicios hasta el 31 de diciembre de 2024, cuyo objeto era: “PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES PARA
EL APOYO EN LA ASESORÍA, ORIENTACIÓN Y
ACOMPAÑAMIENTO A LAS VÍCTIMAS EN INSTANCIAS
JUDICIALES Y NO JUDICIALES, ATENDIENDO LOS ENFOQUES
DIFERENCIALES Y AL SISTEMA RESTAURATIVO DE LA JEP.”
Sin perjuicio de lo anterior, el pasado 31 de diciembre de 2024, se dio por terminado el contrato por la causal de vencimiento del plazo inicialmente pactado. (anexo 1).
Adicionalmente se procedió a buscar información en fuentes de la JEP; la Oficina Asesora de Gestión Documental informó que no se ha recibido solicitud alguna de la señora Betty Margot Romero de Sanabria en la JEP (anexo 2).
17 Folios Nos. 72 a 74 del Expediente Legali.Página 8 de 31
solicitud alguna de la señora Betty Margot Romero de Sanabria en la JEP (anexo 2).
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32. En consecuencia, i ndicó que, la acción de tutela no estaba llamada a prosperar en tanto si bien existió una relación contractual con la profesional referida en la demanda, “no se evidencia que se haya presentado alguna solicitud por parte de la accionante ante la Oficina accionada y/o que se le haya asignado algún funcionario o contratista para estos efectos”.
33. Manifestó que, no había incurrido en ninguna acción u omisión que haya dado lugar a la presunta vulneración de derechos alegada por la señora Romero de Sanabria, solicitando entonces que se declare lo correspondiente y se niegue el amparo de los derechos fundamentales de la accionante.
3.3. Respuesta de la SEJUD de la SRVR18
34. En respuesta allegada mediante Oficio OFICIOSJ.SRVR.0002266.2025 del 22 de enero de 202 5, la referida dependencia señaló que no se re unía el requisito de legitimación en la causa por pasiva , en tanto el reproche de la demanda se origina en la falta de respuesta a solicitudes que no son atribuibles a dicha dependencia, toda vez que, no ha conocido sobre estas y, además, no es competente para promoverlas o resolverlas de fondo.
demanda se origina en la falta de respuesta a solicitudes que no son atribuibles a dicha dependencia, toda vez que, no ha conocido sobre estas y, además, no es competente para promoverlas o resolverlas de fondo.
35. Indicó que, en atención a la vinculación, procedió a la revisión de oficio del Sistema de Gestión Documental -Contiseñalando que, “tanto por el nombre como por el número de cédula de la accionante no se observan radicados relacionados con las peticiones objeto de tutela o contentivos de los documentos referenciados en el Auto de vinculación, que hubiesen sido de conocimiento de este Secretaría”.
36. Al respecto, precisó que, a partir del Acuerdo 034 de 2020 de integración, las solicitudes y peticiones radicadas a través del Sistema de Gestión Documental Conti, son gestionadas por parte de la Secretaría General Judicial y asignadas directamente a cada expediente Legali de la Sala y/o Sección, según corresponda, por lo que la SEJUD de la SRVR no habría conocido de ninguna solicitud.
37. En consecuencia, consideró que, la acción de tutela no estaba llamada a prosperar respecto de dicha dependencia, toda vez que no había recibido solicitud alguna por parte de la accionante. Por esto, solicitó ser desvinculado del trámite de tutela.
38. De igual manera, en respuesta a Auto SRT -AT-GAR-052 presentada mediante Oficio OFICIOSJ.SRVR.0002738.2025, la SEJUD de la SRVR refirió que
18 Folios Nos. 132 a 134 del Expediente Legali.Página 9 de 31
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39. En consecuencia, indicó que, dicho radicado no hizo tránsito por dicha dependencia.
3.4. Respuesta de la SRVR19
40. En Oficio POPV-001-2025 de 22 de enero de 2025, con radicado Conti No. 202503002048, la referida dependencia manifestó que , en atención a la vinculación al trámite constitucional se procedió a realizar la verificación correspondiente de la información remitida al Caso 07 , indicando que, la FGN “envió el documento identificado con radicado Conti nro. 202301012451, el cual contiene un archivo Excel en el que se detallan 32 hechos relacionados con reclutamiento ilícito”, informando que dentro de este no se encontraron hechos relacionados con la señora Betty Margoth Romero de Sanabria.
41. Asimismo, refirió que, “ la base de datos donde aparece la mencionada señora como víctima de desplazamiento forzado y homicidio no coincide con la información
relacionados con la señora Betty Margoth Romero de Sanabria.
41. Asimismo, refirió que, “ la base de datos donde aparece la mencionada señora como víctima de desplazamiento forzado y homicidio no coincide con la información remitida por la FGN al Caso 07 ”, con lo que, dichos hechos no harían parte de los casos bajo análisis del despacho relator del macrocaso.
42. En el mismo sentido, la SRVR refirió haber recibido información de los macrocasos 01 y 10. El primero, señal ó que (i) la accionante no hace parte del listado de víctimas acreditadas ante este; (ii) no ha recibido solicitudes de acreditación como víctima de la accionante; y (iii) no se tiene registro de peticiones pendientes elevadas por la señora Romero de Sanabria. A su vez, el segundo, indic ó que (i) no se han recibido ni asignado para trámite las diligencias remitidas mediante Resolución del 23 de marzo de 2023 por parte de la FGN, ni el oficio No. MEDELLIN -DTJ-20440 de 3 de marzo de 2023, remitido por la Fiscal 29 Delegada ante el Tribunal de la Dirección de Justicia Transicional; (ii) no se cuenta con documentación relacionada con la accionante;
(iii) tampoco se han recibido solicitudes de acreditación ni remisiones provenientes de otros despachos; y (iv) no se ha adelantado ninguna actuación en relación con el registro SIJYP 326133.
43. Una vez expuesto lo anterior, la SRVR concluyó reiterando que la información enviada por la FGN, mediante el documento radicado Conti No.
en relación con el registro SIJYP 326133.
43. Una vez expuesto lo anterior, la SRVR concluyó reiterando que la información enviada por la FGN, mediante el documento radicado Conti No.
19 Folios Nos. 135 a 140 y 176 a 179 del Expediente Legali.Página 10 de 31
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44. Por último, informó que “[n]o se han adelantado actuaciones en relación con el registro SIJYP 326133, ya que este no se encuentra vinculado con los hechos ni los casos que forman parte de la competencia del Caso 07”.
45. En consecuencia, señaló que, revisados los hechos objeto de la tutela así como los registros con los que cuenta la SRVR sobre la señora Betty Margoth Romero de Sanabria, se evidencia que no recaen sobre dicha Sala, máxime al considerar que, “ corresponde a una petición dirigida específicamente a una funcionaria de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Subsecretaría Ejecutiva
Romero de Sanabria, se evidencia que no recaen sobre dicha Sala, máxime al considerar que, “ corresponde a una petición dirigida específicamente a una funcionaria de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP, sobre la cual esta Sala nunca fue requerida directamente ni tuvo conocimiento previo de sus pretensiones específicas”.
46. Por lo anterior, solicitó que se declarara que no se habían vulnerado los derechos fundamentales de la accionante y, en consecuencia, la desvinculación del trámite de la acción.
47. De igua l manera, en respuesta al Auto SRT -AT-GAR-052 presentada mediante Oficio POPV-004-2025 de 23 de enero de 2025 , la SRVR informó que, revisada la base de datos con la que cuenta la magistrada relatora del Caso 10 , “se evidencia que el 01 de marzo de 2023 fue allegada la remisión del oficio MEDELLIN-DJT-20440 por medio del cual la Fiscalía General de la Nación remite el registro de víctimas que dan cuenta del delito de graves infracciones al derecho penal internacional que aparecen en el SIJYP”.
48. Así, informó que dichos registros, integran la investigación del Macrocaso No. 10 y están siendo objeto de análisis y contraste en esta fase del proceso. Adicionalmente, indicó que , a pesar de lo anterior, la información remitida por la FGN no se puede entender como una solicitud de acreditación al no cumplir con los presupuestos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 y en esa medida, este despacho no ha realizado ninguna gestión concreta con las víctimas relacionadas en dicho documento.
al no cumplir con los presupuestos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 y en esa medida, este despacho no ha realizado ninguna gestión concreta con las víctimas relacionadas en dicho documento.
49. De esta manera , manifestó que, el despacho relator no ha realizado ni adelantado ninguna gestión concreta relacionada con el registro SIJYP 326133 distinta a la contrastación e integración de dicha información como insumo del Macrocaso No. 10.Página 11 de 31
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 4 54 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
50. De igual manera, refirió que, la SRVR no investiga hechos individuales, sino la responsabilidad a partir de patrones de macrocriminalidad, en el marco de la justicia transicional de macroprocesos y con la intención de garantizar al máximo los derechos de las víctimas , por lo que, consideró que la investigación de los hechos puestos en conocimiento por la señora Betty Margoth Romero de Sanabria, los cuales reposan en el registro SIJYP 326133, sigue siendo competencia de la FGN y, por tanto, es deber de tal entidad realizar las acciones encaminadas a continuar con dicho trámite en la medida en que la señora Romero de Sanabria no ha presentado solicitud de acreditación ante la Sala de Reconocimiento y dicha Sala no ha emitido una Resolución de Conclusiones al respecto ni solicitado el expediente.
51. En este sentido, concluyó que, revisados los hechos y pretensiones de la
Reconocimiento y dicha Sala no ha emitido una Resolución de Conclusiones al respecto ni solicitado el expediente.
51. En este sentido, concluyó que, revisados los hechos y pretensiones de la tutela, así como los registros con los que cuenta la SRVR sobre la señora Betty Margoth Romero de Sanabria, se evidencia que no recaen sobre esta Sala los hechos ni las posibles omisiones que derivaron en la presunta vulneración de sus derechos.
4. Pruebas relevantes que obran en el expediente20
4.1. Aportadas por la accionante21
- Certificación del Grupo Interno de Trabajo de Orientación, Registro y Asignación de Casos de Víctimas en el marco de la Justicia Transicional, en la que consta que la señora Romero de Sanabria registró un hecho por el delito de homicidio y desplazamiento forzado, al que le fue asignado el número SIJYP 326133. ii) Copia de la c édula de ciudadanía de la señora Betty Margoth Romero de
Sanabria.
4.2. Aportadas por la FGN22
- Resolución de la FGN de 23 de marzo de 2023 , por medio de la cual ordena remitir la carpeta 365761 con toda la información que obra en el sistema SIJYP en relación con los hechos de los cuales presuntamente fue víctima la señora Romero de Sanabria y oficiar a la SRVR de la JEP. ii) Documento Excel con registros relativos a distintos delitos, entre ellos el
20 Todas las pruebas fueron aportadas en copia simple. 21 Folio No. 9 a 11 del Expediente Legali. 22 Folios No. 62 a 71 y 157 a 158 del Expediente Legali.Página 12 de 31
20 Todas las pruebas fueron aportadas en copia simple. 21 Folio No. 9 a 11 del Expediente Legali. 22 Folios No. 62 a 71 y 157 a 158 del Expediente Legali.Página 12 de 31
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 4 54 5 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 de desplazamiento forzado, registrándose en particular en la fila 1419 la carpeta 365761 y el número de identificación del hecho 326133, relacionados con la señora Betty Margoth Romero de Sanabria. iii) Oficio No. MEDELLIN-DJT-20440 de 1 de marzo de 2023 , con radicado No. 20230440006171, por medio del cual la FGN puso a disposición de una magistrada de la SRVR registro de víctimas que dan cuenta del “delito de graves infracciones al derecho penal internacional ” que aparecen en el SIJYP. iv) Oficio con radicado No. 20258870001591 de 17 de enero de 2025, por medio del cual la FGN le informó a la accionante las actuaciones adelantadas por esta autoridad. v) Oficio No. MEDELLIN -DJT-20440 de 1 de marzo de 2023, con ra
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