JEP - Sentencia SRT ST 023 2025 29 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 023 2025 29 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
Sentencia SRT-ST-023/2025 Aprobada en Acta No.007– SUB01/25 Bogotá D.C., 29 de enero de 2025
Radicación: 1500051-52.2025.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de primera instancia Accionante: Jaiber Patiño Forero Accionada: Agencia para la Reincorporación y la
Normalización Vinculadas: Sala de Amnistía o Indulto , Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría General Judicial , Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz y Partido Comunes
I. ASUNTO
1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, el medio de amparo promovido 1 por el ciudadano JAIBER PATIÑO FORERO contra la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización (ARN), ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad
JAIBER PATIÑO FORERO contra la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización (ARN), ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, a la honra, a la familia , al “acuerdo final para la paz” 2, a la
1 Expediente Legali No. 1500051-52.2025.0.00.0001. (En adelante cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto) 2 Folios 18 y 47.P á g i n a 2 | 28
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“reincorporación a la vida civil” 3, a la “ norma de normas” 4, a la “justicia” 5, y al “principio de favorabilidad en materia penal”6. Para la adecuada integración del contradictorio se vinculó a las Salas de Amnistía o Indulto (SAI), de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)7 y a la Secretaría General Judicial (SGJ) , todas ellas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como al Partido Comunes.
II. HECHOS
2. De la demanda y sus anexos 8 se desprende que el señor J AIBER PATIÑO FORERO fue integrante de las extintas Fuerzas Armadas
Comunes.
II. HECHOS
2. De la demanda y sus anexos 8 se desprende que el señor J AIBER PATIÑO FORERO fue integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), se le otorgó la libertad condicionada el 20 de septiembre de 2017 y fue acreditado con esa calidad mediante Resolución No. 206 de 24 de noviembre de 2023, proferida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP).
3. Adujo que ha solicitado a la accionada y a una de las vinculadas en diferentes oportunidades el pago de su asignación mensual , en particular , refirió las peticiones que allegó el 17 de junio y el 2 julio de 2024, a la ARN y a la SDSJ, respectivamente, frente a las que describió “tenemos derecho (…) así trabajemos en empresa entre otros9”, ocasiones en las que, según su dicho, no ha recibido respuesta10.
3 Ibidem. 4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Folio 17. 7 Si bien en principio el actor enunció que la acción estaba dirigida en contra de la ARN, de la revisión de la foliatura, también adujo que presentó una petición ante la Jurisdicción Especial para la Paz y el Partido Comunes. Ahora, de la revisión que se hiciera de los sistemas de gestión documental y judicial de la Jurisdicción se halló el documento aludido en la demanda y, que el ciudadano tuvo trámites que fueron conocidos por las Salas de Amnistía o Indulto y de Definición de Situacione s
judicial de la Jurisdicción se halló el documento aludido en la demanda y, que el ciudadano tuvo trámites que fueron conocidos por las Salas de Amnistía o Indulto y de Definición de Situacione s Jurídicas, motivo por el que, en virtud del principio de oficiosidad, se les llamó a integrar el extremo pasivo de la litis. 8 Folios 1 a 25. 9 Folio 14. 10 Además, precisó que tiene derecho a ese desembolso desde el momento en que le fue concedido el beneficio provisional atrás reseñado.P á g i n a 3 | 28
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III. PRETENSIONES
4. En atención a lo anterior, el señor JAIBER PATIÑO FORERO pretende a través de esta acción constitucional el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso , a la igualdad, a la dignidad humana, a la honra, a la familia, al “acuerdo final para la paz ”11, al “orden justo” 12, a la “reincorporación a la vida civil ”13, a la “norma de normas”14, a la “justicia”15, y al principio de favorabilidad en materia penal ”16 y, en consecuencia, se ordene a la ARN que proceda a la consignación de su asignación mensual y al reembolso del dinero que, afirma, se le adeuda por ese mismo concepto desde la fecha
principio de favorabilidad en materia penal ”16 y, en consecuencia, se ordene a la ARN que proceda a la consignación de su asignación mensual y al reembolso del dinero que, afirma, se le adeuda por ese mismo concepto desde la fecha en que le fue otorgada la prerrogativa transicional de libertad condicionada , hasta su acreditación efectiva como integrante de la otrora guerrilla de las
FARC-EP.
IV. DEL TRÁMITE PROCESAL
5. El 15 de enero de 202 5, el señor JAIBER PATIÑO FORERO interpuso la acción de tutela en contra de la ARN. Asignada la actuación17, el 16 de enero pasado, mediante Auto SRT -AT-JBM-02118, se avocó el conocimiento , se vinculó a la SAI, la SDSJ , la SGJ, todas de la JEP y al Partido Comunes se dispuso correr traslado de la demanda, así como de sus anexos a la autoridad accionada y las vinculadas para que ejerciera n el derecho de contradicción que les asiste.
6. Adicionalmente, teniendo en cuenta que el actor adjuntó como soporte un oficio de notificación allegado por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) respecto de una providencia suscrita por el magistrado que integra la subsección dual 19 en el marco de la supervisión de beneficios
11 Folios 18 y 47. 12 Folio 10. 13 Ibidem. 14 Ibidem. 15 Ibidem. 16 Folio 17. 17 Mediante actas TSR.0000017.2025 de 16 de enero de 2025. Folio 26 del expediente digital. 18 Folio 27 a 29.
13 Ibidem. 14 Ibidem. 15 Ibidem. 16 Folio 17. 17 Mediante actas TSR.0000017.2025 de 16 de enero de 2025. Folio 26 del expediente digital. 18 Folio 27 a 29. 19 Folio 2.P á g i n a 4 | 28
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de radicado Legali 0000030 -92.2021.0.00.0001, se orden ó comunicarle esta acción para para su conocimiento y los fines que estimara pertinentes.
7. Ahora bien, con oficio de 20 de enero de 202520, la magistratura precisó el alcance de su participación en el trámite enunciado e indicó que no ha tenido injerencia en los cuestionamientos planteados por el ciudadano en su escrito. Lo anterior, por cuanto el asunto que adelanta se dirige a revisar y/o supervisar los compromisos de comparecencia de conformidad con lo estatuido en la Sentencia Interpretativa (SENIT ) 02 de 2019 . Aclaró que, conoció de la situación económica del demandante producto de una comunicación telefónica que sostuvo un servidor adscrito a su despacho en el marco de ese asunto, razón por la que solicitó a la ARN información sobre el estado de los desembolsos que se le otorgaron al compareciente. Señaló que,
comunicación telefónica que sostuvo un servidor adscrito a su despacho en el marco de ese asunto, razón por la que solicitó a la ARN información sobre el estado de los desembolsos que se le otorgaron al compareciente. Señaló que, una vez recibida la contestación, a través de decisión SRT-SB-AMG-714 de 26 de septiembre de 2024, le indicó al señor PATIÑO FORERO que los inconvenientes relacionados con esa materia debía gestionarlos ante la precitada entidad.
8. La SEJUD SR con informe ISJ.TSR.0000227.202521 de 22 de enero de 2025, anunció el arribo de las respuestas.
9. Con ocasión a la contestación de la SDSJ, mediante Auto SRT-JBM-037 de 28 de enero de 202522, se dispuso vincular a la Secretaría Judicial de la SDSJ
(SEJUD SDSJ) para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción frente a los hechos de la demanda y, además remitiera la constancia de entrega del radicado Conti 202502001108 de 21 de enero de 2025, con la que la Sala de Justicia mencionada atendió el requerimiento del actor.
10. Luego, mediante informe ISJ.TSR.0000371.2025 de 29 de enero de 202523, la SEJUD SR comunicó el cumplimiento de lo reseñado y la respuesta de la dependencia vinculada.
20 Folio 118 a 217. 21 Folio 299. 22 Folio 336 a 337. 23 Folio 401.P á g i n a 5 | 28
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22 Folio 336 a 337. 23 Folio 401.P á g i n a 5 | 28
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V. RESPUESTAS DE LAACCIONADA Y LAS VINCULADAS
5.1. Sala de Amnistía o Indulto24
11. Con oficio de 19 de enero de 2025, manifestó que el 20 de abril de 2023, a través de Resolución SAI -AOI-T-RCJ-030, resolvió negar la incorporación del actor en el listado de personas acreditadas por la hoy OCCP como integrantes de las FARC-EP, decisión que fue recurrida por su representante judicial, motivo por el que, el 17 de mayo de ese año, revocó la providencia y dispuso la inclusión del ciudadano dentro del aludido listado . Fruto de esa determinación la OCCP, mediante Resolución No. 206 de 14 de noviembre de 2023, incluyó al señor JAIBER PATIÑO FORERO en el listado de integrantes de las FARC-EP.
12. Adujo que, el 14 de mayo de 2024, el señor PATIÑO FORERO solicitó “se analice el porque me suspendieron la asignación mensual, ya que el mes de abril se me consignó a mi cuenta solo 386.000 mil pesos de alimentación y el 1.170.000 no me fue consignado y mis recursos económicos no son los mejores (sic)25”, respecto de
“se analice el porque me suspendieron la asignación mensual, ya que el mes de abril se me consignó a mi cuenta solo 386.000 mil pesos de alimentación y el 1.170.000 no me fue consignado y mis recursos económicos no son los mejores (sic)25”, respecto de la que se le informó , el 27 de mayo de 2024, que la JEP no ha proferido decisiones que hayan podido incidir sobre su situación y, le resaltó que la petición se remitió a la ARN, autoridad competente para emitir la contestación correspondiente. Adicionalmente, le comunicó que con Resolución SAI -AOI-T-PMA-455 de 12 de junio de 2024, devolvió el expediente a la SDSJ26.
13. Indicó que, ya adelantó los trámites que constitucional y legalmente le corresponden y precisó que no cuenta con facultades para pronunciarse sobre la gestión de los apoyos económicos que realiza la ARN, motivo por el que solicitó su desvinculación del presente asunto.
24 Folio 101 a 107. 25 Folio 102. 26 Folio 104 a 105.P á g i n a 6 | 28
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5.2. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas27
14. Con oficio de 21 de enero de 2025, señaló que verificada la actuación
5.2. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas27
14. Con oficio de 21 de enero de 2025, señaló que verificada la actuación que tiene a su cargo, encontró un memorial de 2 de julio de 2024, enviado por
el señor PATIÑO FORERO en el que se expuso:
Yo Jaiber Patiño Forero, identificado con CC 2.285.674 De Chaparral Tolima, me permito presentar derecho de petición con base en el Artículo 23 de la constitución nacional de Colombia y en el ejercicio fundamental de petición, con el fin de solicitar la re activación la asignación mensual, por derecho de favorabilidad según el decreto 899 de 2017¸aclarando que tengo el derecho al trabajo y por ello no se me vulneren. No olvidando que he llevado a cabalidad el cumplimiento del proceso de la JEP y la ARN.
Cabe mencionar que al inicio de 2017 aparecí en los listados de las FARC. Después de esto dichos listados fuero recogidos por el señor Vasallos, quien me hizo sacar de los listados, por motivos que aun desconozco (sic)
15. Adujo que, el 20 de enero de 2025 28 profirió respuesta al peticionario, en la que dio cuenta de su situación jurídica ante esta Jurisdicción; le indicó que, el Decreto 899 de 2017 reglament a la forma, el monto y los destinatarios de las asignaciones legales que realiza la ARN, competencia que no está atribuida a la JEP y frente a la que esta última no tiene injerencia.
16. Por otro lado, reseñó que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de
de las asignaciones legales que realiza la ARN, competencia que no está atribuida a la JEP y frente a la que esta última no tiene injerencia.
16. Por otro lado, reseñó que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, le correspond ía remitir el petitum a la mencionada agencia; no obstante, de la revisión que hiciera de la foliatura aportada por el demandante observó que este presentó ante esa entidad una petición en los mismos términos que la a rribada a la Sala , por lo que estimó innecesario enviar, nuevamente, el documento.
27 Folios 110 a 117. 28 La respuesta enviada al peticionario fue radicada con el número 202502001108, anexo a ese documento se encuentran cargados los soportes de recibido del Sistema de Gestión de la Seguridad Electrónica “GSE”.P á g i n a 7 | 28
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17. Por último, precisó que no puso en riesgo los derechos fundamentales del actor, puesto que, al responder su solicitud en el marco del trámite constitucional, en su caso, opera el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, razón por la que solicitó se declare improcedente la tutela y de manera subsidiaria se le desvincule de la misma.
5.3. Secretaría General Judicial29
hecho superado, razón por la que solicitó se declare improcedente la tutela y de manera subsidiaria se le desvincule de la misma.
5.3. Secretaría General Judicial29
18. Mediante oficio No. OSJ -T-007/2025 de 17 de enero de 2025, expuso que constató la trazabilidad de los memoriales interpuestos por el accionante en el Sistema de Gestión documental Conti, frente a los que halló:
RADICADO
Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de Radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SGJ 202401052544 “JAIBER PATIÑO
FORERO CC
2285674 SOLICITA
REACTIVACION
DE LA
ASIGNACIÓN
MENSUAL” 02/07/2024 VU radica 02/07/2024VU reasigna a la SGJ 05/07/2024 La SGJ integra e incorpora en el expediente 900048620.2020.0.00.0001 folios 439-440
19. Explicó que , el documento anterior se integró e incorporó al expediente 9000486-20.2020.0.00.0001, el cual está a cargo de un magistrado de la SDSJ.
20. Finalmente, sostuvo que tramitó oportunamente el memorial incoado por el actor, por lo que pidió su desvinculación.
5.4. Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización30
21. A través de oficio de 21 de enero de 2025 , señaló que el actor ingresó al programa de reincorporación31 desde el 2 de febrero de 2024, por lo que le
29 Folios 108 a 109.
21. A través de oficio de 21 de enero de 2025 , señaló que el actor ingresó al programa de reincorporación31 desde el 2 de febrero de 2024, por lo que le
29 Folios 108 a 109. 30 Folios 242 a 282 y, 283 a 298. 31 Programa dirigido a los exintegrantes de las FARC -EP, que dejaron las armas en el marco del Acuerdo Final para la Paz.P á g i n a 8 | 28
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resultan aplicables las reglas de la renta básica 32 que están establecidas en el Decreto 899 de 2017, modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 24 de la Resolución 4309 de 2019.
22. Explicó que dentro de ese proceso se encuentran consagrados beneficios tales como la asignación única de normalización, la renta básica, la asignación mensual, entre otros, conceptos que se explican a continuación:
Asignación única de normalización: Beneficio económico que se otorga a cada uno de los exintegrantes de las FARC-EP una vez finalizadas las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), con el objetivo principal de brindar una fuente para estabilización y la reincorporación a la vida civil, la satisfacción de las necesidades básicas de la persona en proceso de reincorporación. Este apoyo se
Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), con el objetivo principal de brindar una fuente para estabilización y la reincorporación a la vida civil, la satisfacción de las necesidades básicas de la persona en proceso de reincorporación. Este apoyo se entregará por una sola vez y será equivalente a dos millones de pesos ($2'000.000)33.
Renta básica: Beneficio económico que se otorgará a cada uno de los exintegrantes de las FARC -EP, una vez surtido el proceso de acreditación y tránsito a la legalidad y a partir de la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y durante veinticuatro (24) meses, siempre y cuando no tengan un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que les genere ingresos. Est e beneficio económico equivaldrá al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en el momento de su reconocimiento34.
Asignación mensual: Una vez cumplidos los veinticuatro (24) meses de la Renta Básica, se otorgará una asignación mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, sujeta al cumplimiento de la ruta de reincorporación, la cual se compone d e:
32 Comunicó que para acceder el compareciente debe (i) ser beneficiario de los programas de reincorporación; (ii) no tener un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que le genere ingresos; (iii) encontrarse dentro de los 24 meses de Renta Básica, los cuales se contabilizan a partir del mes siguiente de la notificación de acreditación por parte de la
cualquier naturaleza que le genere ingresos; (iii) encontrarse dentro de los 24 meses de Renta Básica, los cuales se contabilizan a partir del mes siguiente de la notificación de acreditación por parte de la Oficina de la Alto Comisionado para la Paz – OACP a la Agencia para la reincorporación y la Normalización ARN; (iv) poseer registro de bancarización en el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación – SIRR; (v) ostentar estado vigente del documento de identidad para los nacionales; (vi) no encontrarse dentro de las limitantes temporales y (vii) no encontrase dentro de las limitantes definitivas. 33 Folio 262. 34 Folio 263 del expediente digital.P á g i n a 9 | 28
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Formación Académica, Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Acompañamiento Psicosocial, Generación de Ingresos, entre otros componentes que disponga el Gobierno Nacional. Este beneficio no será considerado fuente de generación de ingresos. Las condiciones y términos para el reconocimiento de este beneficio serán establecidas por el Gobierno Nacional35.
23. Expuso que , el ciudadano solicitó en distintas oportunidades : 2 de febrero, 7 de mayo, 18 de junio 36 y 26 de noviembre de 2024, información relativa al otorgamiento de las salvaguardas señaladas, a las que dio respuesta
23. Expuso que , el ciudadano solicitó en distintas oportunidades : 2 de febrero, 7 de mayo, 18 de junio 36 y 26 de noviembre de 2024, información relativa al otorgamiento de las salvaguardas señaladas, a las que dio respuesta a través de oficios de 2 de febrero, 16 de mayo, 5 de julio y 6 de diciembre de 2024, respectivamente. En ellos, puso de presente que al actor se le consignó la renta básica hasta el quinto desembolso, por encontrarse afiliado al régimen de seguridad social como cotizante; no obstante, hizo hincapié en que su situación será analizada durante los 24 meses en los que es susceptible dicho pago.
24. Finalmente, predicó que no e jerció acción u omisión que haya conculcado los derechos fundamentales del señor JAIBER PATIÑO FORERO, con lo que solicitó negar el medio de amparo.
5.5. Partido Comunes37
25. Con oficio de 21 de enero de 2025 , manifestó que constató el correo electrónico del partido , no evidenció peticiones allegadas por parte del accionante y tampoco recibió el manuscrito que aparece como anexo de la demanda, el cual se dirigió directamente a dicho partido 38, asimismo destacó que conoció la petición a través de la providencia que avocó conocimiento de la tutela. Además, resaltó que no tiene alcances para agenciar, otorgar o gestionar beneficios de la reincorporación, por lo que pidió rechazar por improcedente la demanda, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
35 Folio 263.
gestionar beneficios de la reincorporación, por lo que pidió rechazar por improcedente la demanda, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
35 Folio 263. 36 Radicado ante la Procuraduría General de la Nación y trasladado por aquella a la ARN. 37 Folio 218 a 241. 38 Folio 5.P á g i n a 10 | 28
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5.6. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas39
26. Mediante oficio de 28 de enero de 2025, declaró que la petición objeto de reclamo fue incorporada el 5 de julio de 2024 , por la SGJ al expediente digital No. 900486-20.2020.0.00.0001, el cual se encuentra a cargo de la Sala de Justicia, por lo que no hizo tránsito por esa dependencia.
27. Así mismo, precisó que la SDSJ no remitió a la secretaría el radicado 202502001108, sino que envió el documento a través del Sistema de Gestión Documental Conti a través de la opción “documento externo40” por lo que se tramitó desde la ventanilla única de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), sin que fuera gestionado por ella. No obstante, en atención al requerimiento realizado por la magistratura en el Auto SRTtramitó desde la ventanilla única de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), sin que fuera gestionado por ella. No obstante, en atención al requerimiento realizado por la magistratura en el Auto SRTAT-JBM-038 de 28 de enero de 2025, allegó el documento que certifica el recibido de la comunicación a favor del demandante constitucional.
28. Por último, dado que según su dicho no ha sido responsable por acción u omisión de la presunta vulneración de los derechos fundamentales del ciudadano en cita, solicitó su desvinculación , al carecer de legitimación por pasiva en este asunto.
VI. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia
29. Por hacer parte la SAI, la SDSJ, la SEJUD SDSJ y la SGJ de la estructura orgánica de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud de lo dispuesto en el canon 86 de la Constitución Política y en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, esta Sección es competente para resolver la presente acción constitucional.
39 Folios 368 a 400. 40 Folio 369.P á g i n a 11 | 28
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30. Ahora bien, podría considerarse que, por dirigirse la acción de tutela contra la ARN y vincularse al Partido Comunes, la Sección pierde competencia por cuanto no integran la estructura del Sistema; sin embargo, para superar dicha circunstancia, resulta procedente dar aplicación al fuero de atracción, según el cual, la competencia funcional se extiende a favor del juez especial en aquellos casos en los que la presunta vulneración de derechos fundamentales se predique de personas naturales o jurídicas que no hagan parte de la Jurisdicción41.
6.2. Procedencia de la acción de tutela
31. En virtud del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un instrumento de protección estatuido como derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de los jueces, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. El cual puede ejercerse de forma directa o través de un apoderado, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o, incluso, de los particulares, en ciertos casos42.
32. Se trata de un procedimiento específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales o administrativos que establece la ley, pues constituye un mecanismo subsidiario de defensa judicial que, en realidad, no opera como institución procesal alternativa o supletiva43.
41 En torno a este punto, la Corte Constitucional en Auto 079 de 2019, la Corte Constitucional aseveró que: “[U]na vez se configure el factor subjetivo de competencia en cabeza de la Jurisdicción Especial
supletiva43.
41 En torno a este punto, la Corte Constitucional en Auto 079 de 2019, la Corte Constitucional aseveró que: “[U]na vez se configure el factor subjetivo de competencia en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz, ésta no puede escindir una solicitud de tutela presentada contra varias entidades, toda vez que ello infringiría los principios de economía, prevalencia del derecho sustancial, celeridad y eficacia que rigen la acción constitucional.” También pueden consultarse las siguientes decisiones de la Corte Constitucional. Autos 1130 de 2023, 1808 de 2022, 893 de 2021, 79 de 2019, 198 de 2017 y 24 de 2016. 42 La Corte Constitucional, en Sentencia T-321 de 2013 indicó: [E]s necesario para efectos de proteger un derecho y ordenar a una autoridad o a un particular actuar o abstenerse de hacerlo que, previamente exista un derecho fundamental atribuido a quien soli cita el amparo y, además, que la entidad demandada, teniendo la obligación de satisfacer el derecho, actúe o se abstenga de hacerlo generando una vulneración o amenaza al mismo. 43 Corte Constitucional, Sentencia T-735 de 1998.P á g i n a 12 | 28
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 0 5 15 2 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
6.3. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela
33. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 5º y 6º del Decreto 2591 de 1991, constituyen requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela la (i) la legitimación en la causa por activa y por pasiva, (ii) la inmediatez y (iii) la subsidiariedad.
34. En relación con la legitimación en la causa por activa, se tiene que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la tutela es un medio de protección que puede ser ejercido por cualquier persona, a muto proprio o por quien actúe en su nombre, es decir que se avala la posibilidad de actuar a través de apoderado judicial o, de un agente oficioso, está última figura opera en aquellas situaciones en las que, quien considera transgredidos sus derechos, no está en condiciones de ejercer su propia defensa.
35. Por su parte, la legitimación en la causa por pasiva es la aptitud legal que tiene la persona contra la que se dirige la facultad para ser demandada y responder por la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de quien la interpone, en caso de que así se pruebe dentro del trámite, es decir, que puede dirigirse contra autoridades públicas y también contra los particulares44.
36. Sobre el segundo de los presupuestos, la Corte Constitucional, en
Sentencia SU-184 de 2019, destacó que:
[e]s una exigencia jurisprudencial que reclama la verificación de una correlación temporal entre la solicitud de tutela y el hecho judicial
36. Sobre el segundo de los presupuestos, la Corte Constitucional, en
Sentencia SU-184 de 2019, destacó que:
[e]s una exigencia jurisprudencial que reclama la verificación de una correlación temporal entre la solicitud de tutela y el hecho judicial vulnerador de los derechos fundamentales, que puede explicarse de la siguiente forma: es improcedente la acción de tutela contra actuaciones judiciales cuando el paso del tiempo es tan significativo, que es irrazonable y desproporcionado un control constitucional de la actividad judicial por vía de la acción de tutela.
44 Corte Constitucional. Sentencias T-358 de 2020.P á g i n a 13 | 28
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 0 5 15 2 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
37. Lo anterior impone que el medio de control constitucional se interponga en un plazo razonable, contado desde el momento de la supuesta vulneración o amenaza, por manera que, se garantice que el amparo sea un instrumento judicial de aplicación inmediata y urgente (artículo 86 de la Constitución)45. Bajo ese entendido, quien acuda a la demanda de tutela debe hacerlo dentro de un término justo y moderado, en cuanto es un instrumento de protección inmediata de derechos fundamentales.
38. De cara al requisito de la subsidiariedad, el alto tribunal constitucional señaló que éste implica el deber de las personas de “ hacer uso de todos los
de protección inmediata de derechos fundamentales.
38. De cara al requisito de la subsidiariedad, el alto tribunal constitucional señaló que éste implica el deber de las personas de “ hacer uso de todos los recursos ordinarios que el sistema judicial dispone para conjurar la situación que amenaza o lesiona sus derechos, de tal manera que se impida el uso ind
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