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JEP - Sentencia SRT ST 025 31 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 025 31 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 27

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 6 01 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-025/2025

Aprobada en Acta No. 008 – SUB02/25 Bogotá D.C., 31 de enero de 2025

Expediente: 1500060-14.2025.0.00.0001

Trámite: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante: Luis Felipe Carrillo Caro

Accionada

Vinculadas: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Secretaría General Judicial y Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor LUIS FELIPE CARRILLO CARO, en contra de la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)1.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 1500060Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)1.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150006014.2025.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-15.Página 2 de 27

E X P E D I E N TE : 1 50 0 06 0-1 4 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción fue impetrada por el señor LUIS FELIPE CARRILLO CARO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.108.147.

III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y DE LAS VINCULADAS

3. La demanda fue dirigida contra la SDSJ, por lo que en aras de limitar el contradictorio, conforme a las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular al extremo pasivo de esta actuación a la Secretaría General Judicial (SGJ) y a la Secretaría Judicial de la S DSJ (SEJUD

SDSJ)2.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. El señor LUIS FELIPE CARRILLO CARO presentó acción de tutela en contra de la SDSJ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia3.

5. En el escrito de tutela, el accionante señaló que el 19 de abril de 2022 , de conformidad con el radicado No. 202201023768, presentó una solicitud de

debido proceso y de acceso a la administración de justicia3.

5. En el escrito de tutela, el accionante señaló que el 19 de abril de 2022 , de conformidad con el radicado No. 202201023768, presentó una solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , en c alidad de Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU), al haber estado vinculado como detective del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), de conformidad con hechos establecidos por SDSJ mediante Resolución No. 2040 del 8 de junio de 20224, de la siguiente manera:

De lo informado por el interesado en comparecer, se tiene que la Fiscalía 20 Penal Militar dentro del radicado 331 investiga los acontecimientos ocurridos el 16 de abril de 2007 en la finca “La Siveria”, ubicada en la vereda La Graciela del municipio de Ag uazul, lugar en el que en desarrollo de la misión táctica 041 Águila, llevada a cabo de manera

2 Expediente Legali. Fls. 32-38. 3 Expediente Legali. Fls. 5-17. 4 Expediente Legali. Fl. 2.Página 3 de 27

E X P E D I E N TE : 1 50 0 06 0-1 4 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 conjunta por tropas adscritas al grupo GAULA Casanare y funcionarios del DAS Casanare, se ejecutó el homicidio del señor José Holman Rodríguez Rodríguez. Cabe indicar que el señor Luis Felipe Carrillo Caro no precisó si en la actualidad se encuentra vinculado formalmente en una

del DAS Casanare, se ejecutó el homicidio del señor José Holman Rodríguez Rodríguez. Cabe indicar que el señor Luis Felipe Carrillo Caro no precisó si en la actualidad se encuentra vinculado formalmente en una actuación ante la jurisdicción penal ordinaria por los referidos hechos, como si lo hizo con relación a la vía disciplinaria al mencionar las actuaciones IUS 2009-128119 y IUC D-2010-97-1266225 (sic).

6. Aunado a lo anterior, manifestó que a través de la citada Resolución, la SDSJ, decidió entre otras determinaciones: (i) asumir conocimiento de la solicitud de sometimiento promovida por el accionante; (ii) requerirle para que informara sobre su vinculación formal con un proceso ante la jurisdicción penal ordinaria, así como de la solicitud de sometimiento ante los órganos competentes de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, certificación de su calidad de exintegrante del DAS al momento de l os hechos, e informe sobre eventuales limitaciones a su libertad personal por cuenta de las circunstancias señaladas; y

(iii) requerir a la Procuraduría Regional de Casanare para que remitiera copia de las actuaciones con radicado IUS 2009 -128119 y IUC D -2010-97-126622 que cursan en contra del señor LUIS FELIPE CARRILLO CARO6.

7. En línea con lo expuesto, refirió que tanto él como su apoderado de confianza, en su debido momento, allegaron los documentos e información solicitada al despacho que asumió el conocimiento del asunto, dejando de presente que , al momento de elevar la solicitud de sometimiento, no existía

confianza, en su debido momento, allegaron los documentos e información solicitada al despacho que asumió el conocimiento del asunto, dejando de presente que , al momento de elevar la solicitud de sometimiento, no existía ninguna investigación en su contra en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)7.

8. En este sentido, el señor LUIS FELIPE CARILLO CARO indicó que han transcurrido más de dos años y seis meses desde la presentación de su solicitud de sometimiento y del régimen de condicionalidad, sin que la SDSJ se haya pronunciado de fondo sobre su petición, y agregó, que desconoce el estado actual de las diligencias8.

5 Expediente Legali. Fls. 2 y 3. 6 Expediente Legali. Fl. 3. 7 Expediente Legali. Fls. 3 y 4. 8 Expediente Legali. Fl. 4.Página 4 de 27

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9. Por otra parte, el accionante, después de hacer referencia a diferentes fundamentos de derecho, jurídicos y jurisprudenciales, sostuvo que “[l]a solicitud de sometimiento fue dirigida ante las SDSJ por tratarse de un AENIFPU porque los hechos que originan el sometimiento están descritos en el auto de imputación de responsabilidades del Caso 03 específicamente del Sub-Caso Casanare”9 (sic).

10. Ante dicha circunstancia, trajo a colación diferentes pronunciamientos dictados por la Sección de Apelación (SA), entre otros, las sentencias TP -SA No.

responsabilidades del Caso 03 específicamente del Sub-Caso Casanare”9 (sic).

10. Ante dicha circunstancia, trajo a colación diferentes pronunciamientos dictados por la Sección de Apelación (SA), entre otros, las sentencias TP -SA No. 330 del 12 de enero de 2023 10, TP-SA 2019 de 2021 11, Auto TP-SA 1179 de 202212 y la Sentencia Interpretativa (SENIT 1), para , principalmente, argumentar su derecho y oportunidad de sometimiento ante la JEP, por su calidad de tercero o AEINIFPU, no vinculado a una investigación ordinaria. Asimismo, advirtió que su sometimiento tampoco se encuentra supeditado a condicionamientos, como lo es la presentación de un Compromiso, Concreto, Claro y Programado (CCCP), el cual refirió haber presentó ante la SDSJ, por cuanto esa Sala lo solicitó por medio de la Resolución 2920 del 12 de agosto de 2022 , decisión última que, además, tildó de limitante de sus derechos y de las víctimas13.

11. Especificó el accionante que en el período en el que desempeñó funciones como detective del extinto DAS, estuvo asignado a la Seccional DAS Casanare, bajo la dirección del señor Orlando Rivas Tovar, acompañando en diferentes oportunidades operaciones militares en las que se reportaron resultados operacionales, donde varias de las operaciones fueron cuestionadas en la actualidad por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Al respecto, y conforme a lo descrito por el accionante, se puede inferir que él ha sido mencionado en los informes o versiones presentadas por militares ante esa Sala, conforme al Auto

Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Al respecto, y conforme a lo descrito por el accionante, se puede inferir que él ha sido mencionado en los informes o versiones presentadas por militares ante esa Sala, conforme al Auto SUB-D–SUBCASO CASANARE-055, a través del cual se imputó responsabilidad a diferentes militares y al citado director seccional del DAS de Casanare, de ese entonces. Insiste el escrito en que, en varios de los hechos allí mencionados existió colaboración de las unidades del DAS Casanare, entre las que participó

9 Expediente Legali. Fl. 8. 10 Expediente Legali. Fl. 8. 11 Expediente Legali. Fl. 6. 12 Expediente Legali. Fls. 11 y 12. 13 Expediente Legali. Fl. 9.Página 5 de 27

E X P E D I E N TE : 1 50 0 06 0-1 4 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 en varias ocasiones o rindió informes de policía judicial para legalizar el respectivo procedimiento14.

12. Como pretensiones solicitó: (i) se le amparara los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia; (ii) que se ordenara la suscripción de la respectiva acta de sometimiento voluntario ante la JEP; y (iii) que se emitiera a la mayor brevedad posible, pron unciamiento de fondo sobre su sometimiento voluntario en calidad de AENIFPU, atendiendo los requisitos exigidos por la SA para ser considerado integrante de facto del Ejército

Nacional15.

13. El accionante no presentó anexos con el escrito de tutela16.

4.2. Trámite de la acción de tutela

exigidos por la SA para ser considerado integrante de facto del Ejército Nacional15.

13. El accionante no presentó anexos con el escrito de tutela16.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Actuación procesal relevante

14. La demanda de amparo fue radicada el 16 de enero de 2025 ante la JEP17 y posteriormente, el 17 de enero del mismo año, fue remitida y repartida a esta Subsección, tal como consta en el acta de reparto ACTA.TSR.0000018.202518.

15. En consecuencia, mediante el Auto SRT -AT-AMG-023 de 20 de enero de 202519, se dispuso : (i) avocar el conocimiento de la presente acción constitucional; (ii) vincular a la SGJ y a la SDSJ al extremo pasivo de la acción de tutela; (iii) correr traslado de la acción de amparo a las vinculadas y notificarlas para que ejercieran su derecho de defens a y contradicción; en particular, para que dieran respuesta de manera detallada a algunos interrogantes relacionados con la solicitud de sometimiento objeto del presente trámite20.

14 Expediente Legali. Fls. 10 y 11. 15 Expediente Legali. Fl. 9. 16 Expediente Legali. Fls. 21-30. 17 Expediente Legali. Fl. 1. 18 Expediente Legali. Fl. 31. 19 Expediente Legali. Fls. 32-38. 20 Expediente Legali. Fls. 37 y 38.Página 6 de 27

17 Expediente Legali. Fl. 1. 18 Expediente Legali. Fl. 31. 19 Expediente Legali. Fls. 32-38. 20 Expediente Legali. Fls. 37 y 38.Página 6 de 27

E X P E D I E N TE : 1 50 0 06 0-1 4 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

16. Todas las autoridades citadas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas el 21 de enero de 2025 21, como consta en los respectivos acuses de envío que reposan en el expediente 22. Así las cosas, a través de los informes secretariales ISJ.TSR.0000261.2025 23 de 22 de enero de 2025 y ISJ.TSR.0000341.202524 del 28 de enero de igual anualidad, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) allegó las respuestas de las autoridades requeridas al presente trámite, así como concepto del Ministerio Público25.

4.2.2. Respuestas

4.2.2.1. De la Secretaría General Judicial

17. La SGJ a través de Oficio N° OSJ -T009/2025 de 21 de enero de 2025 26, radicado CONTi No. 202503001986, confirmó la existencia del radicado CONTi 202201023768, consistente en el formato de sometimiento de la JEP suscrito por el señor LUIS FELIPE CARRILLO CARO. Asimismo, informó que la radicación y reasignación del radicado se llevaron a cabo, respectivamente, el día 19 y 20 de abril de 2022, siendo gestionado por la SGJ el día 25 del mismo mes y año,

y reasignación del radicado se llevaron a cabo, respectivamente, el día 19 y 20 de abril de 2022, siendo gestionado por la SGJ el día 25 del mismo mes y año, incorporando la solicitud al expediente No. 1500701072022000000127.

18. Seguidamente, expuso que consultado en el Sistema Legali el expediente en el que se integró el radicado 202201023768, la SDSJ conoció de la solicitud presentada por el hoy accionante, razón por la que argumentó que ninguna solicitud pesa sobre su competencia, en especial, al señalar que no le corresponde dar trámite a las solicitudes de carácter judicial. De esta forma, aseveró que no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante, por lo que pidió ser desvinculada a la presente acción de tutela28.

21 Expediente Legali. Fls. 39-43. 22 Expediente Legali. Fls. 44-50. 23 Expediente Legali. Fl. 60. 24 Expediente Legali. Fl.137 25 Expediente Legali. Fls. 132 – 136. 26 Expediente Legali. Fls. 51 y 52. 27 Expediente Legali. Fl. 51. 28 Expediente Legali. Fl. 52.Página 7 de 27

E X P E D I E N TE : 1 50 0 06 0-1 4 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 4.2.2.2. De la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

19. La SDSJ a través del radicado CONTi 202501003623 29, remitió respuesta señalando que efectivamente el señor LUIS FELIPE CARRILLO CARO, solicitó

19. La SDSJ a través del radicado CONTi 202501003623 29, remitió respuesta señalando que efectivamente el señor LUIS FELIPE CARRILLO CARO, solicitó el 19 de abril de 2022, someterse ante la JEP en calidad de AENIFPU . En este sentido, expuso que a través de la Resolución 2040 de 8 de junio de 2022, un Despacho de la SDSJ , asumió conocimiento de la solicitud y efectuó diferentes requerimientos, tanto al interesado como a otros organismos del estado, con la finalidad de establecer la situación jurídica del accionante30.

20. Agregó que la SEJUD SDSJ fijó “ Estado No. 926 ”, por medio del cual notificó la providencia que asumió el conocimiento de la solicitud del señor CARRILLO CARO, y advirtió adicionalmente que, a través de correo electrónico de 22 de junio de 2022, el accionante brindó respuesta a los requerimientos ordenados en la citada resolución de conocimiento. Asimismo, indicó que el día 6 de julio de 2022 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos remitió el radicado IUS 2009 -128119 D-2010-97-126622, que cursa en contra del señor LUIS FELIPE CARRILLO CARO31.

21. En línea con lo anterior, sostuvo que por medio de la Resolución No. 128 de 2024 del 22 de enero de 202532 (sic) dio impulso a la actuación del accionante, requiriéndolo para que remitiera un plan de aportes exhaustivo de esclarecimiento a la verdad, de los hechos investigados dentro de la actuación

de 2024 del 22 de enero de 202532 (sic) dio impulso a la actuación del accionante, requiriéndolo para que remitiera un plan de aportes exhaustivo de esclarecimiento a la verdad, de los hechos investigados dentro de la actuación disciplinaria que se adelanta en su contra, como condición de su sometimiento voluntario ante la JEP. En este sentido, precisó que, de conformidad con lo dispuesto en la referida decisión, una vez haya presentado el plan de aportes a la verdad, dará inicio al procedimiento dialógico como interviniente especial a efectos de resolver el sometimiento del accionante y garantizar el cumplimiento de los principios del Sistema Integral para la Paz y los derechos de las víctimas33.

29 Expediente Legali. Fls. 57-59. 30 Expediente Legali. Fl. 58. 31 Expediente Legali. Fls. 58 y 59. 32 Expediente Legali. Fls. 100 – 110, La presente decisión proferida por la SDSJ contiene un error de radicación “Resolución No. 128 de 2024”, el cual se aclara es propio de dicha Sala . 33 Expediente Legali. Fl. 59.Página 8 de 27

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22. Finalmente, expresó que a través de la Resolución 129 de 22 de enero de 2025, se ordenó a la SEJUD SDSJ, dar acceso a este juez de tutela al expediente Legali No. 1500701 -07.2022.0.00.0001 de competencia de la SDSJ donde es seguido la solicitud de sometimiento del señor LUIS FELIPE CARRILLO CARO,

Legali No. 1500701 -07.2022.0.00.0001 de competencia de la SDSJ donde es seguido la solicitud de sometimiento del señor LUIS FELIPE CARRILLO CARO, donde consta toda la información previamente descrita34.

4.2.2.3. De la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

23. La SEJUD SDSJ ofreció respuesta a lo requerido por esta Subsección a través de oficio SJ.SDSJ.0001798.2025, con radicado CONTi 202503002260 de 22 de enero de 2025 35, reafirmando el curso d el expediente Legali No. 150070107.2022.0.00.0001, en el cual obra la Resolución No. 2040 de 8 de junio de 2022 36, a través de la cual la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento promovida por el señor LUIS FELIPE CARRILLO CARO en calidad de AENIPUF y dentro del cual reposa una seri e de requerimientos que tuvieron como finalidad obtener información de la situación jurídica del accionante 37.

Además de reafirmar lo descrito por la SDSJ, mencionó que el señor LUIS FELIPE CARRILLO CARO dio respuesta a l o requerido por la citada Resolución mediante escrito radicado el 22 de junio de 2022 , conforme al número CONTi 20220103971338.

24. Expuso que con la Resolución No. 128 de 2024 del 22 de enero de 2025 (sic), la SDSJ resolvió continuar con el trámite de sometimiento promovido por el accionante, y entre otras determinaciones, lo requirió para que presentara a esta

la SDSJ resolvió continuar con el trámite de sometimiento promovido por el accionante, y entre otras determinaciones, lo requirió para que presentara a esta Jurisdicción un plan de aportes a la verdad como requisito para su sometimiento en atención a su calidad de compareciente voluntario39.

34 Expediente Legali. Fl. 59. 35 Expediente Legali. Fls. 61-64. 36 Expediente Legali. Fls. 72-79. 37 Expediente Legali. Fl. 62. 38 Expediente Legali. Fls. 80-99. 39 Expediente Legali. Fl. 62.Página 9 de 27

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25. Asimismo, confirmó el cumplimiento de la orden de acceso al expediente Legali No. 1500701-07.2022.0.00.0001, a favor de este Juez de tutela, a efectos de que se pudiese visualizar y acceder a los soportes documentales y las piezas procesales que hacen parte de dicha actuación transicional40.

26. La SEJUD SDSJ explicó que, el mismo 22 de enero de 2025, dio cumplimiento a lo ordenado en las dos Resoluciones citadas anteriormente, contactando vía WhatsApp con el señor LUIS FELIPE CARILLO CARO, a fin de actualizar y confirmar sus datos de contacto como consta en la constancia secretarial CSJ.SDSJ.0000288.202541 y en los respectivos oficios de notificación y de envío de contraseñas42.

27. Con todo lo anterior, consideró que, dado que la dependencia ha cumplido

secretarial CSJ.SDSJ.0000288.202541 y en los respectivos oficios de notificación y de envío de contraseñas42.

27. Con todo lo anterior, consideró que, dado que la dependencia ha cumplido diligentemente con sus funciones misionales en el proceso adelantado respecto al señor LUIS FELIPE CARRILLO CARO, solicitó la desvinculación de la acción constitucional, al carecer de legitimación por pasiva en el asunto, manifestando que no ha sido responsable, por acción u omisión alguna, de la presunta vulneración de los derechos que el accionante co nsidera conculcados, ni es competente para resolver sobre lo pretendido43.

28. Finalmente, como soporte de la respuesta, relacionó copia de los siguientes

documentos:

  • Copia del radicado CONTi No. 202201023768 de 19 de abril de 2022, que da cuenta de la solicitud de sometimiento elevada por el señor LUIS FELIPE CARRILLO CARO44. • Resolución No. 2040 de 8 de junio de 202245. • Escrito de respuesta del señor LUIS FELIPE CARRILLO CARO a los requerimientos de la SDSJ, con radicado CONTi No. 202201039713 de 22 de junio de 202246.

40 Expediente Legali. Fl. 62. 41 Expediente Legali. Fls. 112-115. 42 Expediente Legali. Fls. 62 y 63. 43 Expediente Legali. Fls. 63 y 64. 44 Expediente Legali. Fls. 65-71. 45 Expediente Legali. Fls. 72-79. 46 Expediente Legali. Fls. 80-99.Página 10 de 27

43 Expediente Legali. Fls. 63 y 64. 44 Expediente Legali. Fls. 65-71. 45 Expediente Legali. Fls. 72-79. 46 Expediente Legali. Fls. 80-99.Página 10 de 27

E X P E D I E N TE : 1 50 0 06 0-1 4 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Resolución No. 128 de 2024 de 22 de enero de 202547 (sic). • Resolución No. 129 de 2025 de 22 de enero de 202548. • Constancia secretarial CSJ.SDSJ.0000288.202549. • Oficios de notificación y de envíos de contraseña50.

4.2.3. Concepto del Ministerio Público

29. El 23 de enero de 2025, a través del Procurador Judicial II adscrito a la Procuraduría Delegada con funciones Mixtas 11 de Coordinación e Intervención para la JEP, fue remitido pronunciamiento del Ministerio Público 51, en el cual reseñó los antecedentes procesales relevantes del presente trámite de acción de tutela, en virtud de los cuales señaló que, de conformidad con lo ordenado mediante la Resolución No. 2040 del 8 de junio de 2022 y de acuerdo con las respuestas allegadas en dicha decisión por parte de la Procuraduría Regional de Casanare y del accionante, no se observaron actuaciones posteriores por parte de la SDSJ en dicho trámite52.

30. Agregó que, en atención de la presente acción de tutela, analizó el expediente Legali 1500701 -07.2022.0.00.000 y verificó que el procedimiento de

la SDSJ en dicho trámite52.

30. Agregó que, en atención de la presente acción de tutela, analizó el expediente Legali 1500701 -07.2022.0.00.000 y verificó que el procedimiento de sometimiento se encuentra sin una decisión conclusiva, razón por la que instó al extremo pasivo del presente t rámite, esto es, a la SDSJ, a la SEJUD SDSJ y a la SGJ, a dar una respuesta a los interrogantes ordenados por esta Subsección a través del Auto SRT-AT-AMG-023 de 20 de enero de 202553.

31. Finalmente, reiteró su solicitud a la SDSJ, en el sentido de dar respuesta a lo ordenado por este despacho a través del Auto de avocamiento de la acción de tutela de 20 de enero de 2024; y en segundo lugar, continuar con el sometimiento

del señor LUIS FELIPE CARRILLO CARO54.

47 Expediente Legali. Fls. 100-110. 48 Expediente Legali. Fl. 111. 49 Expediente Legali. Fls. 112-115. 50 Expediente Legali. Fls. 116-131. 51 Expediente Legali. Fls. 133-136 52 Expediente Legali. Fls. 134 y 135. 53 Expediente Legali. Fls. 135 y 136. 54 Expediente Legali. Fl. 136.Página 11 de 27

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V. CONSIDERACIONES

5.1. De la competencia

32. La Sección de Revisión (SR) es competente para conocer y pronunciarse de

V. CONSIDERACIONES

5.1. De la competencia

32. La Sección de Revisión (SR) es competente para conocer y pronunciarse de fondo en este trámite promovido por el señor LUIS FELIPE CARRILLO CARO , de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL.01/17) y en el artículo 147 de la Ley 1957 de 2019

(LEJEP), dado que las autoridades cuyas conductas se relacionan con el reclamo constitucional, y que conforman el extremo pasivo de la acción de tutela, hacen parte de la JEP55.

33. Por lo tanto, la Subsección advierte que es competente, de manera inequívoca, para conocer de la acción de tutela bajo examen por cuanto el accionante sustenta la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la adminis tración de justicia en una supuesta omisión de la SDSJ, por la falta de respuesta a la solicitud de sometimiento presentada por él, el día 19 de abril de 2022, lo que necesariamente, relaciona a las dependencias vinculadas -SGJ y SEJUD SDSJ -, que de una u otra forma han intervenido en el trámite transicional seguido a este por dicha Sala.

5.2. Procedencia de la acción de tutela

34. El artículo 86 de la Constitución Política prevé la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial de los derechos fundamentales de las personas, frente a lesiones o amenazas de vulneración 56, el cual tiene un carácter específico, autónomo, directo, sumario, informal y excepcional57, por lo que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la

personas, frente a lesiones o amenazas de vulneración 56, el cual tiene un carácter específico, autónomo, directo, sumario, informal y excepcional57, por lo que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley58. En ese sentido, la acción de tutela no es una institución procesal alternativa o supletiva. Su propósito es que el juez constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, dictando las órdenes que considere pertinentes para salvagu ardar y proteger los derechos fundamentales de las

55 Corte Constitucional. Sentencia C-111 de 2023; Autos 1130 de 2023, 1808 de 2022, 250, 234, 182 y 138 de 2020, 475, 430, 361, 325, 239, 166, 162 y 79 de 2019, 754, 731, 644, 621, 400, 246, 222 y 21 de 2018. 56 Corte Constitucional. Sentencia SU-080 de 2020. 57 Corte Constitucional. Sentencia T-060 de 2020. 58 Corte Constitucional. Sentencia T-735 de 1998.Página 12 de 27

E X P E D I E N TE : 1 50 0 06 0-1 4 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 personas que acudan a esa vía excepcional, supletoria y sumaria, a la autoridad pública, o al particular que con sus acciones u omisiones los amenacen o vulneren59.

35. De las características de la acción de tutela se desprenden algunos requisitos que se deben verificar para poder emitir un pronunciamiento de fondo, y cuya valoración puede incidir en la delimitación del problema

vulneren59.

35. De las características de la acción de tutela se desprenden algunos requisitos que se deben verificar para poder emitir un pronunciamiento de fondo, y cuya valoración puede incidir en la delimitación del problema jurídico60, los cuales se analizan a continuación.

36. La acción de tutela es el recurso sencillo, rápido y efectivo que en amparo de los derechos humanos fundamentales prevén el artículo 86 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos61 y el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos62.

5.2.1. Legitimación por activa

37. La legitimación en la causa por activa se refiere a quién puede promover la acción63. Esta figura se encuentra desarrollada por el artículo 86 Superior al prever que cualquier persona puede interponer acción de tutela por sí misma o por quién actúe en su nombre , y se acredita cuando la demanda es presentada por quien tiene interés jurídico para hacerlo 64. Una lectura conjunta de los artículos 86, 277 y 28265 de la Constitución y de los artículos 10, 46, 47, 48 y 49 del Decreto 2591 de 1991, permite afirmar que la acción de tutela puede ser interpuesta: (i) en forma directa, por la persona que considere que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados o amenazados66; (ii) a través de representantes legales 67; (iii) mediante apoderado judicial 68; (iv) por medio de

59 Corte Constitucional. Sentencia T-735 de 1998. 60 Corte Constitucional. Sentencias T-358 de 2020, T-243 de 2020, T-215 de 2019, SU-062 de 2019.

59 Corte Constitucional. Sentencia T-735 de 1998. 60 Corte Constitucional. Sentencias T-358 de 2020, T-243 de 2020, T-215 de 2019, SU-062 de 2019. 61 Incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 74 de 1968. 62 Incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 16 de 1972. 63 Corte Constitucional. Sentencia SU-111 de 2020. 64 Corte Constitucional. Sentencia T-032 de 2020. 65 Numeral 3. 66 Corte Constitucional. Sentencia SU-111 de 2020. 67 “[C]omo en el caso de las personas jurídicas, menores de edad, incapaces absolutos o interdictos”: Corte Constitucional. Sentencia T-351 de 2019. 68 Véase: Corte Constitucional. Sentencias T-231 de 2020, T-165 de 2020, T-024 de 2019, entre otras.Página 13 de 27

E X P E D I E N TE : 1 50 0 06 0-1 4 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 agente oficioso69; o (v) por el Defensor del Pueblo, los personeros municipales y distritales, así como el Procurador General de la Nación, sus delegados y agentes70.

38. La acción de tutela en el presente caso fue promovida directamente por el señor LUIS FELIPE CARRILLO CARO , para procurar la protección de su s derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por lo que se encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa.

5.2.2. Legitimación por pasiva

derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por lo que se encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa.

5.2.2. Legitimación por pasiva

39. La legitimación en la causa por pasiva es la aptitud legal que tiene la persona contra la que se dirige la acción para ser demandada y responder por la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales del actor, en caso de que esto sea probado71. A partir del artículo 86 de la Constitución y de los artículos 5 y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra: (i) autoridades públicas72; (ii) particulares que tenga n a su cargo la prestación de un servicio público, que realicen conductas que afecten grave y directamente el interés colectivo o frente a los que el accionante se encuentre en una relación de

69 Véase: Corte Constitucional. Sentencias SU-508 de 2020, T-231 de 2020, entre otras. 70 Véase: Corte Constitucional. Sentencias T -170 de 2019, T -293 de 2013, T -460 de 2012, T -421 de 1998, entre otras. 71 Corte Constitucional. Sentencias SU-508 de 2020, T-234 de 2020, T-351 de 2019, T-170 de 2019, T-167 de 2019, T-094 de 2019, entre otras. 72 Constitución Política de 1991Página 14 de 27

E X P E D I E N TE : 1 50 0 06 0-1 4 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 subordinac

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