🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Sentencia SRT ST 029 06 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 029 06 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 8 18 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-029/2025 Aprobada en Acta No. 009-SUB04/25 Bogotá D.C, seis (06) de febrero de 2025

Expediente: 1500081-87.2025.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 24 de enero de 2025

Accionantes: Julio Enrique Chávez Corrales y Diego de Jesús Gómez

Hernández Accionadas y vinculadas: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ), Sección de Apelación (SA) y Secretaría Judicial de la Sección de Apelación (SEJUD de la SA), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada -de

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada -de manera directapor los señores Julio Enrique Chávez Corrales y Diego de Jesús Gómez Hernández, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionantes

2. Se trata de los señores Julio Enrique Chávez Corrales y Diego de Jesús Gómez Hernández, identificados con la cédula de ciudadanía No. 92.498.682 yPágina 2 de 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 8 18 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 78.714.923, respectivamente, quienes se encuentran privados de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad (CPAMS) de Valledupar.

2. Accionadas y vinculadas

3. Los accionantes dirigieron la tutela -de manera genérica - contra la JEP , sus Salas de Justicia y las determinaciones adoptadas por estas últimas . Sin embargo, revisado el expediente , el Sistema de Gestión Judicial de la JEPLegali e interpretada la petición de amparo en los términos previstos en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador

embargo, revisado el expediente , el Sistema de Gestión Judicial de la JEPLegali e interpretada la petición de amparo en los términos previstos en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó de oficio a la SDSJ, a la SEJUD de la SDSJ, a la SA y a la SEJUD de la SA, todas de la JEP, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos1

4. En la solicitud de amparo se indica que el señor Julio César Chávez Corrales fue condenado a la pena de 30 años (Radicado No. 70001-31-07-0012010-00015-00) y de 22 años y 6 meses de prisión (Radicado No. 70001-31-0012010-00036-00), las cuales fueron posteriormente acumuladas, quedando fijada la pena definitiva en 43 años y 6 meses de prisión, por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir y desaparición forzada.

5. También se señala que el señor Diego de Jesús Gómez Hernández fue condenado por el delito de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir, dentro del proceso penal radicado bajo el No. 2009-00029-00.

6. Ahora bien, r especto de los hechos por los que se condenó a l señor Chávez Corrales, se afirma que ocurrieron luego de que tres (3) jóvenes que este recomendó para trabajar en una finca ganadera los días 1 y 3 de noviembre

6. Ahora bien, r especto de los hechos por los que se condenó a l señor Chávez Corrales, se afirma que ocurrieron luego de que tres (3) jóvenes que este recomendó para trabajar en una finca ganadera los días 1 y 3 de noviembre de 2007 aparecieran muertos a manos de miembros del Ejército Nacional. No obstante, afirmó que fue engañado y que no tenía conocimiento de que a estas personas las iban a hacer pasar como “bajas en combate”.

7. Asimismo, en la solicitud de amparo constitucional se refiere que, respecto de las mencionadas situaciones fácticas, todas relacionadas con ejecuciones extrajudiciales realizadas por el Ejército Nacional, los accionantes

1 Folios Nos. 6 a 23 del Expediente Legali.Página 3 de 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 8 18 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 solicitaron el sometimiento ante la JEP, en calidad de terceros civiles; solicitudes que fueron rechazadas por la SDSJ, bajo el argumento de que no se superó el umbral de verdad alcanzado en la jurisdicción penal ordinaria (JPO).

8. No obstante, se alega que todos los militares que fueron condenado s como autores de dichos homicidios, quienes engañaron a la Fiscalía y no dijeron toda la verdad sobre lo ocurrido, sí fueron aceptados en la JEP y se encuentran gozando del beneficio de libertad condicionada.

como autores de dichos homicidios, quienes engañaron a la Fiscalía y no dijeron toda la verdad sobre lo ocurrido, sí fueron aceptados en la JEP y se encuentran gozando del beneficio de libertad condicionada.

9. Además, los accionantes manifestaron que, a pesar de haber dicho toda la verdad y por el simple hecho de ser pobres, no ser integrantes de la Fuerza Pública y no confesar conductas que no realizaron , se les ha castigado de manera más severa que a los militares que perpetraron directamente los homicidios; situación que, según ellos, configura un trato discriminatorio, que vulnera abiertamente su derecho fundamental a la igualdad.

10. De otro lado, el señor Chávez Corrales aclaró que, tras el rechazo de su solicitud de sometimiento a la JEP, interpuso acción de tutela por violación del derecho fundamental a la igualdad. Sin embargo, precisó que el amparo fue negado por la SR en la Sentencia SRT-ST-086 de 24 de mayo de 2023.

11. También indicó que el mencionado fallo de tutela fue impugnado el 2 de junio de 2023 . Sin embargo, luego de surtir el trámite de impedimentos, fue asignado a un grupo de conjueces, sin que, hasta la fecha, es decir, dos (2) años después, se hubiere emitido un pronunciamiento al respecto.

2. Trámite procesal

12. El 21 de enero de 2025 se radicó en la plataforma digital de la Rama Judicial la solicitud de amparo constitucional promovida por los señores

Chávez Corrales y Gómez Hernández2.

13. El 22 de enero de 202 5, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la

Judicial la solicitud de amparo constitucional promovida por los señores Chávez Corrales y Gómez Hernández2.

13. El 22 de enero de 202 5, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia ordenó remitir inmediatamente el asunto al Tribunal para la Paz3, remisión que se materializó el 23 de enero del año en curso, con la radicación de la tutela en la ventanilla única de la JEP (info@jep.gov.co)5.

2 Folios Nos. 72 a 73 del Expediente Legali. 3 Folios Nos. 74 a 76 del Expediente Legali. 4 Folios Nos. 79 a 81 del Expediente Legali. 5 Folios Nos. 79 a 81 del Expediente Legali.Página 4 de 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 8 18 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

14. El 24 de enero de 2025, mediante el ACTA.TSR.0000028.2025 6, la Secretaría Judicial de la SR repartió el asunto a la magistrada que preside la Subsección Cuarta, para su respectivo trámite.

15. El 27 de enero de 202 5, a través del Auto SRT -AT-GAR-0687, la magistrada sustanciadora resolvió: (i) avocar conocimiento de la tutela y vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la SDSJ, a la SEJUD de la

magistrada sustanciadora resolvió: (i) avocar conocimiento de la tutela y vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la SDSJ, a la SEJUD de la SDSJ, a la SA y a la SEJUD de la SA ; (ii) ordenar el traslado de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro de los trámites de tutela radicados bajo los Nos. 9003024 -42.2018.0.00.0001 (2018340020600004E), 00675427.2019.0.00.0001 (2019340020600011E9), 9006849 -57.2019.0.00.0001 (2019340020600124E), 9006869 -48.2019.0.00.0001 (2019340020600334E), 150231462.2022.0.00.0001, 1500624 -61.2023.0.00.0001 y 1500777 -60.2024.0.00.0001; (iii) requerir al director de la CPAMS de Valledupar para que remita la página faltante del escrito de tutela; (iv) notificar la decisión a los accionantes; ( v) entregar contraseñas de acceso al expediente a las vinculadas y a los señores Chávez Corrales y Gómez Hernández ; y (v i) comunicar la decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP.

16. El 30 de enero de 2025 , por medio de l Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0000388.20258, la SEJUD de la SR indicó las gestiones adelantadas para notificar la decisión y entregar contraseñas de acceso al expediente. Asimismo, allegó las respuestas suministradas por las autoridades vinculadas.

ISJ.TSR.0000388.20258, la SEJUD de la SR indicó las gestiones adelantadas para notificar la decisión y entregar contraseñas de acceso al expediente. Asimismo, allegó las respuestas suministradas por las autoridades vinculadas.

17. El 3 1 de enero de 202 5, mediante el Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0000429.20259, la Secretaría Judicial de la SR allegó la respuesta suministrada por la CPAMS de Valledupar, a la cual se adjuntó copia de la notificación personal realizada a los accionantes, así como la página faltante de la solicitud de amparo constitucional promovida por ellos.

18. El 3 de febrero de 2025, la magistrada sustanciadora profirió el Auto SRTAT-GAR-08810, por el cual ordenó: (i) incorporar al expediente copia del acta de notificación personal y la constancia de ejecutoria de la Resolución No. 3748 de 2023; y (ii) poner en conocimiento la página No. 15 de la tutela promovida por los señores Chávez Corrales y Gómez Hernández a las vinculadas.

6 Folio No. 82 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 83 a 88 del Expediente Legali. 8 Folios Nos. 624 a 625 del Expediente Legali. 9 Folio No. 641 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 642 a 646 del Expediente Legali.Página 5 de 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

10 Folios Nos. 642 a 646 del Expediente Legali.Página 5 de 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 8 18 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

19. El 4 de febrero de 2025, a través del Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0000475.202511, la Secretaría Judicial de la SR allegó la respuesta suministrada por la SDSJ.

3. Respuestas de las vinculadas

3.1. Respuesta de la SDSJ

20. A través de los Oficios No s. 202503002927 12 y 202503002993 13 de 29 de enero de 2025, la referida Sala de Justicia contestó la tutela, informando las actuaciones realizadas en el marco de los trámites de sometimiento voluntario promovidos por los dos (2) accionantes.

21. Respecto del señor Diego de Jesús Gómez Hernández, el despacho sustanciador indicó que, l os días 7 de noviembre de 2017, 15 de junio, 27 de julio, 13 de agosto, 11 de septiembre y 2 de octubre de 2018, dicho ciudadano solicitó la aceptación de su sometimiento a la JEP y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).

22. Señaló que, con la Resolución No. 1663 de 16 de octubre 2018 , la SDSJ asumió conocimiento del asunto y requirió al referido ciudadano para que

de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).

22. Señaló que, con la Resolución No. 1663 de 16 de octubre 2018 , la SDSJ asumió conocimiento del asunto y requirió al referido ciudadano para que allegara los documentos y providencias judiciales pertinentes.

23. También manifestó que, por medio de la Resolución No. 4310 de 21 de agosto de 2019 , la SDSJ requirió al señor Gómez Hernández para que presentara una propuesta de compromiso claro, concreto y programado

(CCCP); requerimiento que fue contestado por el accionante los días 26 de abril y 9 de septiembre de 2019, indi cando que no tenía conocimiento de que se iba a causar la muerte a las víctimas de los hechos por los que fue condenado.

24. Refirió que, el 31 de enero de 2020, el mencionado ciudadano presentó un ajuste a su propuesta de CCCP y afirmó que aportaría información sobre el funcionamiento, estructura y maniobras para la ejecución de los hechos, así como los contactos que tenía. Sin embargo, aclaró que nunca la aportó.

25. Afirmó que, mediante la Resolución No. 3491 de 8 de septiembre de 2020, la SDSJ requirió nuevos ajustes al CCCP. No obstante, precisó que, l os días 12

11 Folio No. 665 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 322 a 328 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 351 a 359 del Expediente Legali.Página 6 de 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

13 Folios Nos. 351 a 359 del Expediente Legali.Página 6 de 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 8 18 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 de junio y 3 de octubre de 2020, el señor Gómez Hernández reiteró no tener conocimiento de lo que iba a suceder con las víctimas.

26. Relató asimismo que, el 13 de agosto de 2021 , el accionante participó en una diligencia de aporte temprano a la verdad, la cual fue convocada a través de la Resolución No. 3114 de 28 de junio de 2021.

27. Sostuvo que, a través de la Resolución No. 3748 de 9 de noviembre de 2023, la SDSJ negó el sometimiento del señor Gómez Hernández , así como el beneficio de LTCA , respecto del proceso No. 23 -001-31-07-001-2009-00029; decisión que fue notificada al accionante el 16 de febrero de 2024 y que cobró ejecutoria sin que los sujetos procesales interpusieran recursos.

28. Por último, alegó que todas las solicitudes presentadas por el ciudadano en mención fueron debida y oportunamente atendidas por la SDSJ , cuyo actuar resaltó como diligente y respetuoso del debido proceso.

29. Además, arguyó que la tutela promovida por el señor Gómez Hernández es improcedente, por incumplimiento de los requisitos de inmediatez y

resaltó como diligente y respetuoso del debido proceso.

29. Además, arguyó que la tutela promovida por el señor Gómez Hernández es improcedente, por incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, ya que la decisión por la cual se le negó el sometimiento a la JEP fue notificada hace casi un (1) año y no fue recurrida por el accionante, sin que exista una justificación razonable para que este no haya acudido a la jurisdicción constitucional con anterioridad y no haya hecho uso de los mecanismos judiciales a su alcance para recurrir la providencia en cuestión.

30. En consecuencia, solicitó declarar improcedente la tutela o negarla por inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, desvinculando a dicha Sala de Justicia de la actuación.

31. Ahora bien, con relación al señor Julio Enrique Chávez Corrales, indicó que, durante el año 2017, dicho ciudadano presentó varias solicitudes de sometimiento a la JEP, en calidad de miembro de la Fuerza Pública.

32. Señaló que, mediante las Resoluciones Nos. 927 y 928 de 2018 , la SDSJ asumió conocimiento del asunto, ordenó la práctica de pruebas y resolvió continuar tramitando la solicitud del señor Chávez Corrales en calidad de tercero colaborador y/o financiador, no como integrante de la Fuerza Pública.

33. Además, m anifestó que, con la Resolución No. 2711 de 2018, la SDSJ requirió al peticionario para que presentara un CCCP; solicitud atendida por

33. Además, m anifestó que, con la Resolución No. 2711 de 2018, la SDSJ requirió al peticionario para que presentara un CCCP; solicitud atendida por este mediante manuscritos radicados los días 12 de abril y 30 de agosto de 2019.Página 7 de 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 8 18 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

34. También refirió que, el 17 de febrero de 2021 se evacuó audiencia de aporte temprano a la verdad en la que participó el aquí accionante.

35. Afirmó que, a través de la Resolución No. 348 de 23 de enero de 2020, la SDSJ resolvió no aceptar el sometimiento del señor Chávez Corrales a la JEP y lo requirió para que ajustara su CCCP; decisión que fue confirmada, en segunda instancia, mediante el Auto TP-SA-843 de 2021, proferido por la SA.

36. Refirió asimismo que, por medio de la Resolución No. 4977 de 14 de octubre de 2021, la SDSJ requirió nuevamente el ajuste del CCCP; requerimiento que fue respondido por el mencionado ciudadano.

37. Relató que, evacuado el trámite, con la Resolución No. 5861 de 14 de diciembre de 2021, la SDSJ dispuso rechazar el sometimiento del señor Julio Enrique Chávez Corrales a la JEP ; providencia judicial que fue confirmada, en

diciembre de 2021, la SDSJ dispuso rechazar el sometimiento del señor Julio Enrique Chávez Corrales a la JEP ; providencia judicial que fue confirmada, en segunda instancia, por medio del Auto TP-SA-1329 de 12 de enero de 2023.

38. Igualmente, s ostuvo que, el 6 de febrero de 2023, el aquí accionante interpuso acción de tutela contra la SDSJ, la cual fue decidida en la Sentencia SRT-ST-086 de 24 de mayo de 2023, en el sentido de negar el amparo; fallo cuya impugnación se encuentra pendiente de ser resuelta por la SA.

39. Finalmente, alegó que el argumento central de la tutela de la referencia

(radicada el 21 de enero de 2025) versa sobre la supuesta vulneración del derecho fundamental a la igualdad, asunto que fue estudiado previamente por la SR en la Sentencia SRT-ST-086 de 24 de mayo de 2023.

40. Además, precisó que lo novedoso de los hechos presentados en esta última solicitud de amparo se relaciona con la falta de pronunciamiento de la SA respecto de la impugnación presentada contra el fallo de tutela en mención, lo cual escapa a la órbita de competencias de la SDSJ, motivo por el cual solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.

41. Más adelante, con ocasión del traslado de la página 15 del escrito de tutela, la SDSJ, mediante el Oficio No. 202503004465 de 3 de febrero de 2025 14, reiteró los argumentos planteados en su contestación inicial y solicitó nuevamente negar el amparo solicitado por el accionante.

reiteró los argumentos planteados en su contestación inicial y solicitó nuevamente negar el amparo solicitado por el accionante.

14 Folios Nos. 391 a 394 del Expediente Legali.Página 8 de 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 8 18 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 3.2. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ

42. Por medio del Oficio No. 202503003027 de 29 de enero de 2025 15, la referida dependencia secretarial indicó las principales actuaciones adelantadas en los trámites de sometimiento iniciados por los señores Julio Enrique Chávez Corrales y Diego de Jesús Gómez Hernández, las cuales coinciden con las previamente reseñadas por la SDSJ.

43. También manifestó que, en el marco de dichos procedimientos judiciales, no existen trámites secretariales por adelantar ni peticiones por atender.

44. Finalmente, resaltó que la SEJUD de la SDSJ no ha sido responsable, por acción u omisión, de la vulneración de los derechos fundamentales alegados por los accionante s. Por esta razón, solicitó ser desvinculada del presente trámite constitucional, al no configurarse el requisito de la legitimación en la causa por pasiva respecto de dicha dependencia.

3.3. Respuesta de la SA

45. Mediante el Oficio No. 202501005509 de 29 de enero de 2025 16, la

causa por pasiva respecto de dicha dependencia.

3.3. Respuesta de la SA

45. Mediante el Oficio No. 202501005509 de 29 de enero de 2025 16, la mencionada Sección informó que no ha conocido o tramitado asunto s relacionados con el señor Diego de Jesús Gómez Hernández.

46. Ahora bien, f rente al trámite de sometimiento voluntario del señor Julio Enrique Chávez Corrales, señaló que conoció del recurso de apelación promovido por dicho ciudadano contra la Resolución No. 5861 de 2021, el cual fue desatado en el Auto TP -SA-1329 de 12 de enero de 2023, confirmando la decisión que rechazó el sometimiento del accionante a la JEP.

47. De otro lado, respecto al trámite de tutela mencionado en la solicitud de amparo de la referencia , indicó que se originó en el presunto trato discriminatorio que habría recibido el señor Chávez Corrales en la Resolución No. 5861 de 2021 y el Auto TP-SA-1329 de 2023.

48. Manifestó que dicha acción fue resuelta, en primera instancia, mediante la Sentencia SRT -ST-086/2023 de 24 de mayo de 2023, que negó el amparo pretendido; decisión que fue impugnada por el accionante el 2 de junio de 2023.

15 Folios Nos. 446 a 448 del Expediente Legali. 16 Folios Nos. 391 a 394 del Expediente Legali.Página 9 de 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

16 Folios Nos. 391 a 394 del Expediente Legali.Página 9 de 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 8 18 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

49. También refirió que el asunto debió surtir un trámite ante los conjueces de la SA, por cuanto se presentaron impedimentos que dieron lugar a dicha intervención. Sin embargo, con ocasión de la expedición de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 6 de 2023, y a través del Auto TP -SA-1709 de 7 de junio de 2024, los conjueces dejaron sin efectos la decisión por la cual se declararon fundados los impedimentos y ordenó devolver el expediente a las magistradas y magistrados que ordinariamente conforman la SA.

50. Relató que, como resultado, la SA profirió la Sentencia TP-SA-429 de 4 de julio de 2024, por la cual confirmó integralmente la Sentencia SRT-ST-086/2023.

51. Aclaró que, el 31 de mayo de 2024, el señor Julio Enrique Chávez Corrales presentó una nueva acción de tutela contra la SA, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad y la igualdad, teniendo en cuenta que a la fecha de radicación de la solicitud de amparo no se había resuelto el trámite de impugnación anteriormente referido.

52. Afirmó que, en el marco de ese último trámite constitucional, la SR

en cuenta que a la fecha de radicación de la solicitud de amparo no se había resuelto el trámite de impugnación anteriormente referido.

52. Afirmó que, en el marco de ese último trámite constitucional, la SR profirió la Sentencia SRT -ST-112 de 20 de junio de 2024, por la cual concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso del accionante y ordenó a la SA resolver la impugnación contra la sentencia SRT-ST-086/2023.

53. Mencionó asimismo que, en el acta de notificación personal de la Sentencia SRT -ST-112 de 2024, el señor Chávez Corrales firmó y agregó la palabra “apelo”, sin sustentar las razones de su disenso. Sin embargo, el 12 de agosto de 2024, presentó un escrito en el que desistía de la impugnación, solicitud que fue aceptada en el Auto TP-SA-1781 del mismo mes y año.

3.4. Respuesta de la SEJUD de la SA

54. En el Oficio No. 202503002994 de 29 de enero de 2025 17, la citada dependencia secretarial relató las actuaciones adelantadas en el marco del trámite de sometimiento voluntario promovido por el señor Julio Enrique Chávez Corrales, así como de las impugnaciones presentadas por dicho ciudadano contra las Sentencias SRT-ST-086/23 y SRT -ST-112/2024, las cuales coinciden, en su mayoría, con las que fueron previamente referidas por la SA.

17 Folios Nos. 380 a 387 del Expediente Legali.Página 10 de 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

17 Folios Nos. 380 a 387 del Expediente Legali.Página 10 de 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 8 18 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

55. Precisó que el Auto TP -SA 1329 del 12 de enero de 2023, por el cual se confirmó la Resolución No. 5861 de 2021 fue notificado al accionante el 31 de enero de 2023 y que cobró ejecutoria el 6 de febrero siguiente.

56. Manifestó asimismo que la Sentencia TP -SA-429 de 2024, que confirmó la Sentencia SRT -ST-086/2023, fue debidamente notificada al señor Chávez Corrales y cobró ejecutoria el 30 de julio de 2024.

57. También indicó que el Auto TP -SA 1781 de 2024, por el cual se aceptó el desistimiento de la impugnación presentada por dicho ciudadano contra la Sentencia SRT-ST-112/2024, fue notificado personalmente al accionante y cobró ejecutoria el 15 de octubre del mismo año.

58. De otro lado, señaló que la SEJUD de la SA no ha surtido trámite alguno con respecto al señor Diego de Jesús Gómez Hernández.

59. Finalmente, a claró que la inconformidad planteada por los accionantes versa sobre el procedimiento de concesión de beneficios transicionales y no sobre el trámite de notificaciones que cumpliera dicha dependencia secretarial.

59. Finalmente, a claró que la inconformidad planteada por los accionantes versa sobre el procedimiento de concesión de beneficios transicionales y no sobre el trámite de notificaciones que cumpliera dicha dependencia secretarial.

Por consiguiente, señaló que no existe acción u omisión atribuible a la SEJUD de la SA, motivo por el cual solicitó su desvinculación del presente asunto.

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente

4.1. Aportadas por el accionante

  1. Sentencia SRT -ST-086/2023 de 24 de mayo de 2023, por la cual la SR resolvió la acción de tutela promovida por el señor Chávez Corrales18. ii) Aclaración de voto presentada por un magistrado de la SR a la Sentencia SRT-ST-086/2023 de 24 de mayo de 202319. iii) Impugnación presentada por el señor Chávez Corrales contra el fallo de tutela anteriormente referido20. iv) Auto TP-SA-1559 de 12 de diciembre de 2023, por el cual los conjueces de la SA aceptaron el impedimento presentado por los magistrados que integran dicha Sección del Tribunal para la Paz21.

18 Folios Nos. 52 a 61 del Expediente Legali. 19 Folios Nos. 30 a 31 del Expediente Legali. 20 Folios Nos. 42 a 51 del Expediente Legali. 21 Folios Nos. 32 a 39 del Expediente Legali.Página 11 de 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

21 Folios Nos. 32 a 39 del Expediente Legali.Página 11 de 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 8 18 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 v) Auto TP-SA-1608 de 15 de febrero de 2024, por el cual la SA decidió sobre la competencia de los conjueces para decidir de fondo la impugnación presentada por el señor Chávez Corrales22. vi) Aclaración de voto presentada por una magistrada de la SR frente a la Sentencia SRT-ST-112 de 20 de junio de 202423.

4.2. Aportadas por la SDSJ y la SEJUD de la SDSJ

  1. Resolución No. 348 de 23 de enero de 202024, por la cual al SDSJ no aceptó el sometimiento del señor Julio Enrique Chávez Corrales. ii) Auto TP-SA-843 de 10 de junio de 2021 25, por el cual la SA confirmó la decisión anteriormente referida. iii) Resolución No. 3748 de 9 de noviembre de 2023 26, por la cual la SDSJ negó el sometimiento del señor Diego de Jesús Gómez Hernández. iv) Resolución No. 1892 de 20 de mayo de 2024 27, por el cual se remitió el asunto del señor Gómez Hernández a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ.

asunto del señor Gómez Hernández a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ.

4.3. Aportadas por la SA y la SEJUD de la SA

  1. Resolución No. 5861 del 14 de diciembre de 2021 28, por la cual la SDSJ rechazó el sometimiento del señor Julio Enrique Chávez Corrales. ii) Auto TP-SA-1329 de 12 de enero de 2023 29, por el cual la SA confirmó la Resolución No. 5861 del 14 de diciembre de 2021. iii) Sentencia TP-SA-429 de 4 de julio de 2024 30, por la cual la SA resolvió la impugnación de la Sentencia SRT -ST-086/2023, junto con la respectiva constancia de notificación personal al accionante31. iv) Auto TP-SA-1781 de 14 de agosto de 2024 32, por el cual la SA aceptó el desistimiento de la impugnación presentada por el señor Julio Enrique Chávez Corrales contra la Sentencia SRT-ST-112 de 20 de junio de 2024.

22 Folios Nos. 24 a 27 del Expediente Legali. 23 Folios Nos. 65 a 66 del Expediente Legali. 24 Folios Nos. 452 a 477 del Expediente Legali. 25 Folios Nos. 514 a 526 del Expediente Legali. 26 Folios Nos. 548 a 608 del Expediente Legali. 27 Folios Nos. 609 a 620 del Expediente Legali. 28 Folio No. 388 del Expediente Legali. 29 Folios Nos. 411 a 429 del Expediente Legali. 30 Folios Nos. 395 a 410 del Expediente Legali.

27 Folios Nos. 609 a 620 del Expediente Legali. 28 Folio No. 388 del Expediente Legali. 29 Folios Nos. 411 a 429 del Expediente Legali. 30 Folios Nos. 395 a 410 del Expediente Legali. 31 Folio No. 388 del Expediente Legali. (Archivo denominado: 9. Cumplimiento TP -SA 429 de 2024 y envío a la corte.pdf, página 25).Página 12 de 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 8 18 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

4.4. Practicadas por el despacho sustanciador

  1. Sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro de los expedientes de tutela No s. 9003024-42.2018.0.00.0001 (2018340020600004E), 006754 -27.2019.0.00.0001 (2019340020600011E9), 9006849-57.2019.0.00.0001 (2019340020600124E), 900686948.2019.0.00.0001 (2019340020600334E), 1502314 -62.2022.0.00.0001, 1500624-61.2023.0.00.0001 y 1500777-60.2024.0.00.000133. ii) Acta de notificación personal de la Resolución No. 3748 de 9 de noviembre de 2023 al señor Diego de Jesús Gómez Hernández34.
  1. Acta de notificación personal de la Resolución No. 3748 de 9 de noviembre de 2023 al señor Diego de Jesús Gómez Hernández34. iii) Constancia de ejecutoria No. CSJ.SDSJ.0001622.2024 de 5 de marzo de 20

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...