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JEP - Sentencia SRT ST 034 11 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Sentencia SRT ST 034 11 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 37

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 6 88 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-034/2025

Aprobada en Acta No. 014 – SUB02/25 Bogotá D.C., 11 de febrero de 2025

Radicación: 1500068-88.2025.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia

Accionante: Gloria Stefany Ortiz Saens

Accionada:

Vinculadas: Despacho del Macrocaso 07-Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado de la Jurisdicción Especial para la Paz Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Secretaría Judicial Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Secretaría General Judicial, y Secretaría Ejecutiva , todas de la

Jurisdicción Especial para la Paz

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir la

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión a la acción de tutela interpuesta por la abogada GLORIA STEFANY ORTIZ SAENS en calidad dePágina 2 de 37

E X P E D I E N TE : 1 50 0 06 8-8 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 apoderada de víctimas por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición1.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción fue instaurada por la abogada GLORIA STEFANY ORTIZ

SAENS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.280.173.

III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y LAS VINCULADAS

3. La demanda fue dirigida contra el Despacho del Macrocaso 07Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado -JEP, se decidió vincular al extremo pasivo del trámite constitucional a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), a su Secretaría Judicial (SEJUD SRVR), a la Secretaría General Judicial (SGJ) y la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)2.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. La abogada ORTIZ SAENS presentó escrito de tutela en contra de la

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. La abogada ORTIZ SAENS presentó escrito de tutela en contra de la accionada3, el 20 de enero de 2025 , e indicó que, el 27 de agosto de 2024 dirigió comunicación al Despacho del Macrocaso 07 “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado” requiriendo un pronunciamiento en relación con la solicitud de acreditación de las víctimas , el reconocimiento de personería jurídica, y la programación de audiencia de observaciones a versiones voluntarias de comparecientes.

5. La mencionada abogada manifestó que representa al colectivo “MAMBRÚ, cuyos nombres y datos enlistó, junto con el reconocimiento de personería jurídica para la organización en mención, y afirmó que, a la fecha de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150006888.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2 - 8 2 Expediente Legali. Fls 15-19. 3 Expediente Legali. Fls. 2 – 8.Página 3 de 37

E X P E D I E N TE : 1 50 0 06 8-8 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 la presentación de esta demanda, no había recibido respuesta a lo requerido. Por lo anterior, consideró que se está vulnerando su derecho de petición.

6. Como pretensiones solicitó: (i) se declare que el Despacho del Macrocaso 07 vulneró su derecho fundamental de petición; (ii) se tutele dicha garantía

lo anterior, consideró que se está vulnerando su derecho de petición.

6. Como pretensiones solicitó: (i) se declare que el Despacho del Macrocaso 07 vulneró su derecho fundamental de petición; (ii) se tutele dicha garantía constitucional; (iii) se ordene al Despacho del Macrocaso 07 que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela de respuesta clara, concisa y de fondo a dicha petición, de acuerdo con la normativa y jurisprudencia aplicable.

7. Anexó los siguientes soportes a sus manifestaciones:

  • La petición elevada ante el Despacho a cargo del Macrocaso 074. • Copia de remisión vía correo electrónico a la JEP de la solicitud en cita5 • Copia remisión desde ventanilla única de la JEP de la solicitud referida6.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Actuación procesal relevante.

8. A través de la ventanilla única de la JEP, el 20 de enero de 20257 se recibió el escrito de tutela presentado por la señora ORTIZ SAENS.

9. El asunto fue repartido a la Subsección Segunda de la SR el 21 de enero de 2025, de conformidad con lo indicado en el acta No. TSR.0000 020.2025 de la misma fecha8.

10. A partir de lo anterior, mediante Auto SRT-AT-AMG-027 del 22 de enero de 202 5, se avocó el conocimiento de la acción de tutela y conforme a las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular a la SRVR, la SEJUD SRVR, la SGJ y la SEJEP. Con Informe Secretarial

facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular a la SRVR, la SEJUD SRVR, la SGJ y la SEJEP. Con Informe Secretarial

4 Expediente Legali. Fl. 10-12. 5 Expediente Legali. Fl. 9. 6 Expediente Legali. Fl. 13. 7 Expediente Legali. Fl. 1. 8 Expediente Legali. Fl. 14.Página 4 de 37

E X P E D I E N TE : 1 50 0 06 8-8 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

No ISJ.TSR.0000309.2025 del 24 de enero de 202 59 la Secretaría Judicial de la Sección (SEJUD – SR) dio cuenta de l traslado a las accionada y vinculadas, así como de las respuestas allegadas por estas.

11. Durante el trámite de la presente acción , la accionante allegó al correo institucional de la JEP el poder otorgado por las siguientes personas que solicitan su acreditación como víctimas, según consta en el expediente10 y fue comunicado a la Subsección mediante informe Secretarial ISJ.TSR.0000492.2025 del 4 de

febrero del 202511:

No. Nombre Cédula de Ciudadanía

1 GUSTAVO ALEJANDRO MORA 18235791

2 ANA YIRA RODRIGUEZ CAMACHO 1121886173

3 JORGE ELIECER RAMIREZ OSPINA 17288469

4 JUAN CARLOS ORDOÑEZ 80664856

5 STELLA DAVILA RINCON 1075264871

6 SANDRA MILENA MURILLO MURILLO 1118305445

4 JUAN CARLOS ORDOÑEZ 80664856

5 STELLA DAVILA RINCON 1075264871

6 SANDRA MILENA MURILLO MURILLO 1118305445

7 CLAUDIO OCHOA SALAZAR 1120579712

8 YENNIFER LÓPEZ OLARTE 1121839705 9 ANA INÉS CAMACHO 40270849 10 FLORESMIRO RODRÍGUEZ 3253392

11 YORMAN ALDEMAR RODRÍGUEZ 1006659367

12 MARTHA BIBIANA DIMATE SANABRIA 21062097

13 AIDA MARIA FINO AMAYA 23415454

14 LUZ ANDREA CASTELLANOS BARRIOS 1033732355

15 SANDRA MILENA ROJAS 1026576750

16 INES HERNÁNDEZ PEÑA 39799734

17 YENNY PAOLA SUAREZ HERNANDEZ 1121418648

18 BELLY ASTRID RESTREPO 1122651846

19 DIANA YULIETH ANGULO CHANDIYO 1121920411

20 ALEXANDRA VARGAS RAMIREZ 1006878391

12. El 31 de enero de 2025 se remitió al despacho revisor el proyecto de fallo de tutela en el marco de la actuación de la referencia . Posteriormente, mediante Auto SRT -AT-AMG-067 de 6 de febrero de 2025 se dispuso, por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), recomponer la Subsección y convocar a la siguiente Magistrada en turno. Mediante Auto SRT -AT-AMG-069 del 10 de febrero del año en curso se ordenó consulta en el expediente de la SRVR de los

Judicial de la Sección de Revisión (SR), recomponer la Subsección y convocar a la siguiente Magistrada en turno. Mediante Auto SRT -AT-AMG-069 del 10 de febrero del año en curso se ordenó consulta en el expediente de la SRVR de los autos de acreditación a víctimas, los que se incorporaron al presente expediente, junto con sus soportes de notificación y acuses de recibido correspondientes.

9 Expediente Legali. Fls. 105. 10 Expediente Legali. Fls. 156 a 160. 11 Expediente Legali. Fl.161.Página 5 de 37

E X P E D I E N TE : 1 50 0 06 8-8 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 4.2.2. Respuestas de las autoridades

4.2.2.1. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz12

13. La magistrada de la SRVR contestó la demanda mediante Oficio No. LRG063-2025 del 24 de enero de 202513, indicando que le fue asignado el radicado contentivo de la petición objeto de reproche el 6 de septiembre de 2024, relacionó en una tabla las siguientes reclamantes de acreditación como víctimas, sobre las que la abogada ORTÍZ SAENS solicitó información así14:

No. Nombre de la víctima Cédula de Ciudadanía

1 GUSTAVO ALEJANDRO MORA 18235791

2 ANA YIRA RODRIGUEZ CAMACHO 1121886173

3 JORGE ELIECER RAMIREZ OSPINA 17288470

4 JUAN CARLOS ORDOÑEZ 80664856

2 ANA YIRA RODRIGUEZ CAMACHO 1121886173

3 JORGE ELIECER RAMIREZ OSPINA 17288470

4 JUAN CARLOS ORDOÑEZ 80664856

5 STELLA DAVILA RINCON 1075264871

6 SANDRA MILENA MURILLO MURILLO 1118305445

7 CLAUDIO OCHOA SALAZAR 1120579712

8 YENNIFER LÓPEZ OLARTE 1121839705 9 ANA INÉS CAMACHO 40270849 10 FLORESMIRO RODRÍGUEZ 3253392

11 YORMAN ALDEMAR RODRÍGUEZ 1006659367

12 MARTHA BIBIANA DIMATE SANABRIA 21062097

13 AIDA MARIA FINO AMAYA 23415454

14 LUZ ANDREA CASTELLANOS BARRIOS 1033732355

15 SANDRA MILENA ROJAS 1026576750

16 INES HERNÁNDEZ PEÑA 39799734

17 YENNY PAOLA SUAREZ HERNANDEZ 1121418648

18 BELLY ASTRID RESTREPO 1122651846

19 DIANA YULIETH ANGULO CHANDIYO 1121920411

20 ALEXANDRA VARGAS RAMIREZ 1006878391

21 ANDRI DANIELA CEDEÑO PASTRANA 1117810912

22 OMAIRA TRUJILLO TRIVILLAS 40715025

23 HUGO SILAS REYES 12255004

24 MARLENY CALDERON ROJAS 55111775

25 MAYERLI MARTINEZ CALDERON 1081419606

26 YUNEIDYS MARTINEZ CALDERON 1004249397

24 MARLENY CALDERON ROJAS 55111775

25 MAYERLI MARTINEZ CALDERON 1081419606

26 YUNEIDYS MARTINEZ CALDERON 1004249397

27 JAMINTON MARTINEZ CALDERON 1193102751

28 MONICA YORLEDYS MARTINEZ CALDERON 1081412156 29 DANNY CALETH MARTINEZ CALDERON 1081399091 30 AMPARO NOHEMÍ PIANDA MARTÍNEZ No lo identifica en la solicitud.

12 Expediente Legali. Fls. 50-97. 13 Expediente Legali. Fls. 50-58. 14 Expediente Legali. Fls. 51-52.Página 6 de 37

E X P E D I E N TE : 1 50 0 06 8-8 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

14. Afirmó que la SRVR , previo a la presentación de la solicitud objeto de reproche, recibió múltiples peticiones del equipo jurídico de “ FUNIPSI”, con relación a las mismas personas y respecto de las que la sala precisa haber emitido las correspondientes respuestas , sobre esto último referido , relacionó en su respuesta a la vinculación del presente trámite , tablas con la información que remitió a “FUNIPSI” en los términos antes mencionados. Las tablas relacionan información respecto de los trámites de acreditación, reconocimiento de personería jurídica y la notificación de las decisiones a las personas que solicitaron su acreditación como víctimas y a su apoderado judicial.

15. Asimismo, indicó que esa sala no vulneró los derechos fundamentales de

personería jurídica y la notificación de las decisiones a las personas que solicitaron su acreditación como víctimas y a su apoderado judicial.

15. Asimismo, indicó que esa sala no vulneró los derechos fundamentales de la accionante, dado que, a la apoderada y en este caso accionante en el presente trámite de tutela, le fueron informadas las distintas respuestas que daban cuenta del estado del trámite de acreditación y de reconocimiento de personería jurídica de las relacionadas con la petición objeto de reproche. Sin embargo, y en procura de garantizar el derecho fundamental de petición de la demandante, la sala aseveró haber emitido el oficio LRG-062-2025, que fue debidamente notificado, con el fin de brindar “información clara, precisa y congruente”, en relación con los trámites de las 30 personas respecto de las cuales fue dirigida la petición que dio lugar al trámite de amparo.

16. Advirtió haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto, en su entender, los hechos que dieron origen a la acción de tutela se superaron al entregar la información requerida . Por lo que solicitó negar por improcedente la acción de tutela y exhortar a la accionante para que organice adecuadamente la información de las víctimas bajo su representación, a fin de evitar incurrir en las reiteradas solicitudes arriba referidas.

17. Acompañó su respuesta con los siguientes anexos:

  • Oficio No. LRG-265 de 2024 del 12 de agosto de 2024 15 con su respectivo soporte de envío al destinatario 16. Remitido vía correo electrónic o a los correos de la accionante y de FUNIPSI.
  • Oficio No. LRG-265 de 2024 del 12 de agosto de 2024 15 con su respectivo soporte de envío al destinatario 16. Remitido vía correo electrónic o a los correos de la accionante y de FUNIPSI.

15 Expediente Legali. Fls. 61-69. 16 Expediente Legali. Fls. 59-60.Página 7 de 37

E X P E D I E N TE : 1 50 0 06 8-8 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Oficio No. LRG-394 del 24 de octubre de 202417 con su soporte de envío al destinatario. Remitido vía correo electrónico al correo de FUNIPSI, sobre lo que el correo electrónico refirió “se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega” asociando el correo antes enunciado18. • Oficio LRG-506 del 30 de diciembre de 2024 19 con su soporte de envío al destinatario20. Remitido vía correo electrónico a los correos electrónicos de FUNIPSI. • Oficio LRG -046 de 21 de enero de 2025 21 con su soporte de envío al destinatario22. Remitido a los correos electrónicos de FUNIPSI. Además, mensaje del correo que indica: “Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega23”. • Oficio LRG-062 de 2 3 de enero de 2025 24 con su soporte de envío al destinatario25. Remitido a los correos electrónicos de FUNIPSI : Así también, mensaje del correo que indica: “ Se completó la entrega a estos

destinatario25. Remitido a los correos electrónicos de FUNIPSI : Así también, mensaje del correo que indica: “ Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega26, respecto de los correos antes citados. • Se adjunta, además, mensaje de entrega de Oficio LRG -063 de 2025 – respuesta acción de tutela, a correo de la JEP27 de 24 de enero de 2025.

17 Expediente Legali. Fls. 71-74. 18 Expediente Legali. Fl. 70. 19 Expediente Legali. Fls. 77-79. 20 Expediente Legali. Fls. 75-76. 21 Expediente Legali. Fls. 82-86. 22 Expediente Legali. Fl. 80. 23 Expediente Legali. Fl. 81. 24 Expediente Legali. Fls. 90-96. 25 Expediente Legali. Fls. 87-88. 26 Expediente Legali. Fl. 89. 27 Expediente Legali. Fl. 97.Página 8 de 37

E X P E D I E N TE : 1 50 0 06 8-8 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 4.2.2.2. La Secretar ía Judicial de la Sala de Reconocimiento De Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas28

18. La SEJUD S RVR contestó mediante oficio OFICIOSJ.SRVR.0002783.2025 del 24 de enero de 202529, en los siguientes términos:

19. Posterior a un recuent o de antecedentes sobre su vinculación al trámite,

del 24 de enero de 202529, en los siguientes términos:

19. Posterior a un recuent o de antecedentes sobre su vinculación al trámite, expuso que, no se reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva, pues el reproche de la accionante se origina en la falta de respuesta de una solicitud que no es atribuible a esa dependencia, toda vez que, de un lado, no las conocía y de otro, en cualquier caso, no sería competente para promoverlas o resolverlas de fondo.

20. Sostuvo que una vez revisado el Sistema de Gestión Documental Conti encontró que la petición de 27 de agosto de 2024, objeto de cuestionamiento en el presente trámite tutelar, fue incorporada de manera directa por la SGJ al expediente 9006310-91.2019.0.00.0001/001 del Macrocaso 0730.

21. Concluyó no haber vulnerado el derecho fundamental alegado por la accionante, ante la falta de respuesta de su solicitud de 27 de agosto de 2024, y solicitó se le desvincule del presente trámite tutelar.

4.2.2.3. Secretaría Ejecutiva

22. La Secretaría Ejecutiva contestó mediante oficio 202503002338 el 24 de enero de 2025 31, indic ando que, consultado el sistema de gestión documental CONTI, evidenció que la solicitud de 27 de agosto de 2024, sobre la que se sustenta el reclamo constitucional, fue asignada por la Ventanilla Única de la SGJ, de manera oportuna.

28 Expediente Legali. Fls. 40-44. 29 Expediente Legali. Fls. 40-44. 30 Expediente Legali. Fl. 42.

SGJ, de manera oportuna.

28 Expediente Legali. Fls. 40-44. 29 Expediente Legali. Fls. 40-44. 30 Expediente Legali. Fl. 42. 31 Expediente Legali. Fls. 98-99.Página 9 de 37

E X P E D I E N TE : 1 50 0 06 8-8 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

23. Concluyó que, al no haber estado bajo su responsabilidad la solicitud impetrada por la demandante, no existe acción u omisión a su cargo, por lo que solicita, se declare que no ha incurrido en vulneración alguna del derecho fundamental de petición de la accionante , y en consecuencia , requirió su desvinculación del trámite.

24. Como anexos, adjuntó lo siguiente: • Petición de 27 de agosto de 2024 de “MAMBRÚ” dirigido al Despacho encargado del Macrocaso 0732. • Copia de los movimientos dentro del Sistema de Gestión Documental CONTi, de la petición en cita33.

4.2.2.4. Secretaría General Judicial

25. La SGJ allegó respuesta con oficio No. OSJ-T-011/2025 del 23 de enero de 202534, en la que expuso que la información suministrada fue extraída del Sistema de Gestión Documental C ONTi y del Sistema de Gestión Judicial

LEGALi, sobre lo que indicó lo siguiente:

26. Explicó que la solicitud sobre la que se funda el reclamo constitucional de 27 de agosto de 2024 fue recibida en Ventanilla Única de la JEP en la misma fecha, y que esta a su vez la reasignó a su dependencia, esto es la SGJ, el 28 de

27 de agosto de 2024 fue recibida en Ventanilla Única de la JEP en la misma fecha, y que esta a su vez la reasignó a su dependencia, esto es la SGJ, el 28 de agosto de la referida anualidad, y esta última a su vez, integró la solicitud el 5 de septiembre de 2024 al expediente 9006310-91.2019.0.00.0001 (sic) correspondiente al Macrocaso 0735.

27. Por lo anterior, la dependencia en comento afirmó que la sala conoció de la solicitud presentada por la accionante, razón por la que afirma que no subsiste ninguna solicitud de la que sea responsable su área, entiende además que, la

32 Expediente Legali. Fls. 100-103. 33 Expediente Legali. Fl. 104. 34 Expediente Legali. Fls. 36-37. 35 Se advierte que, consultado el referido expediente, así como los folios 60962 y 60965 que se mencionan en esta respuesta se constata que no corresponden a los documentos enunciados en respuesta. Por el contrario, sí se encuentran en el expediente 9006310-91.2019.0.00.0001/0001.Página 10 de 37

E X P E D I E N TE : 1 50 0 06 8-8 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 solicitud es de carácter judicial y que requiere de un pronunciamiento de la Magistratura dentro de sus funciones jurisdiccionales.

28. Consecuentemente, la SG J concluyó que no ha incurrido en vulneración alguna del derecho fundamental de petición de la accionante, y en ese sentido, solicita ser desvinculada del presente trámite de amparo.

28. Consecuentemente, la SG J concluyó que no ha incurrido en vulneración alguna del derecho fundamental de petición de la accionante, y en ese sentido, solicita ser desvinculada del presente trámite de amparo.

4.2.2.5. Ministerio Público

29. “La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 14: Tercera con Funciones de Intervención para la Paz ”, allegó, vía correo electrónico del 24 de enero de 202536, concepto en relación con el presente trámite de tutela37.

30. Consideró el órgano en comento que, la solicitud de la accionante es una solicitud encaminada a la acreditación de víctimas que desean hacerse partícipes de procedimientos judiciales ante la JEP, razón por la que , a su juicio, el asunto debe abordarse desde la óptica del plazo razonable como garantía judicial . En línea con esto, recapituló sobre solicitudes desde marzo del 2021 a diciembre de 2022 y entre enero y febrero de 2023, respecto de acreditación como víctimas y reconocimiento de personería jurídica ; además de la solicitud del 27 de agosto de 2024 . En razón a lo que refiere, afirmó que se había superado el p lazo razonable.

31. Finalmente, el Ministerio Público solicit ó se ampare el derecho fundamental de petición de la accionante y se ordene a la SRVR dar respuesta a las solicitudes por ella presentadas.

V. CONSIDERACIONES

5.1. De la competencia

32. La SR es competente para conocer y pronunciarse de fondo frente a la acción de tutela impetrada, de conformidad con lo establecido en el artículo

V. CONSIDERACIONES

5.1. De la competencia

32. La SR es competente para conocer y pronunciarse de fondo frente a la acción de tutela impetrada, de conformidad con lo establecido en el artículo

36 Expediente Legali. Fl. 46. 37 Expediente Legali. Fls. 47-49.Página 11 de 37

E X P E D I E N TE : 1 50 0 06 8-8 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 transitorio 8º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, y en los artículos 145 y ss. de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), debido a que las autoridades accionada y vinculadas, y que conforman el extremo pasivo de la acción de tutela, la S RVR, la SEJUD SRVR, la Secretaría Ejecutiva y la SGJ, hacen parte de la JEP 38 y se les atribuye una presunta afectación a derechos fundamentales , realizada en el marco de sus funciones.

5.2. Procedencia de la acción de tutela

33. El artículo 86 de la Constitución Política prevé la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial de los derechos fundamentales de las personas, frente a lesiones o amenazas de vulneración39, el cual tiene un carácter específico, autónomo, directo, sumario, informal y excepcional40, por lo que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley41. De las características de la acción de tutela se desprenden algunos requisitos que se deben verificar para poder emitir un pronunciamiento de fondo y cuya valoración puede incidir en la delimitación del problema jurídico42, los cuales se analizan a continuación.

de la acción de tutela se desprenden algunos requisitos que se deben verificar para poder emitir un pronunciamiento de fondo y cuya valoración puede incidir en la delimitación del problema jurídico42, los cuales se analizan a continuación.

5.2.1. Legitimación por activa

34. La legitimación en la causa por activa se refiere a quién puede promover la acción43. Esta figura se encuentra desarrollada por el artículo 86 Superior al prever que cualquier persona puede interponer acción de tutela por sí misma o por quién actúe en su nombre y se acredita cuando la demanda es presentada por quien tiene interés jurídico para hacerlo 44. Una lectura conjunta de los artículos 86, 277 y 282 numeral 3. de la Constitución y de los artículos 10, 46, 47, 48 y 49 del Decreto 2591 de 1991, permite afirmar que la acción de tutela puede ser interpuesta: (i) en forma directa, por la persona que con sidere que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados o amenazados 45; (ii) a través

38 Corte Constitucional. Autos 621, 644 y 731 de 2018, 79 y 325 de 2019, y 234 de 2020. 39 Corte Constitucional. Sentencia SU-080 de 2020. 40 Corte Constitucional. Sentencia T-735 de 1998. 41 Corte Constitucional. Sentencia T-060 de 2020.3 42 Corte Constitucional. Sentencias T-358 de 2020, T-243 de 2020, T-215 de 2019, SU-062 de 2019. 43 Corte Constitucional. Sentencia SU-111 de 2020. 44 Corte Constitucional. Sentencia T-032 de 2020.

43 Corte Constitucional. Sentencia SU-111 de 2020. 44 Corte Constitucional. Sentencia T-032 de 2020. 45 Corte Constitucional. Sentencia SU-111 de 2020.Página 12 de 37

E X P E D I E N TE : 1 50 0 06 8-8 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 de representantes legales46; (iii) mediante apoderado judicial47; (iv) por medio de agente oficioso48; o (v) por el Defensor del Pueblo, los personeros municipales y distritales, así como el Procurador General de la Nación, sus delegados y agentes49.

35. La Corte Constitucional en su jurisprudencia sobre la legitimación por activa a través de apoderado en el trámite de amparo dijo:

Es entonces una exigencia que el poder por medio del cual se faculta al abogado para actuar cuente con una serie de elementos en los que se identifique en forma clara y expresa: (i) los nombres y datos de identificación tanto de poderdante como del apodera do; (ii) la persona natural o jurídica contra la cual se va a incoar la acción de tutela; (iii) el acto o documento causa del litigio y, (iv) el derecho fundamental que se pretende proteger y garantizar . Los anteriores elementos permiten reconocer la situación fáctica que origina el proceso de tutela, los sujetos procesales de la misma y las actuaciones cuestionadas dentro del amparo50 (subrayas fuera del texto).

36. En este caso, si bien la acción de tutela fue promovida por la señora ORTIZ SAENS para procurar la protección de su derecho fundamental de petición, se advierte que la accionante no ostenta la titularidad del derecho fundamental de

36. En este caso, si bien la acción de tutela fue promovida por la señora ORTIZ SAENS para procurar la protección de su derecho fundamental de petición, se advierte que la accionante no ostenta la titularidad del derecho fundamental de petición alegado, en tanto éste se ejerció en nombre o bajo la invocación de la defensa de intereses de terceros y no los suyos. Sin embargo, la accionante allegó poder especial51 durante el trámite, para presentar acción de tutela de 20 solicitantes de acreditación como víctimas, cuyos nombres se observan en el párrafo 11 de esta providencia, con lo que se acredita la legitimación en la causa por activa respecto de dichas personas. De modo contrario, se advierte la falta de legitimación en la causa respecto de las otras 10 personas de quienes no se

aportó el poder respectivo, a saber:

46 “[C]omo en el caso de las personas jurídicas, menores de edad, incapaces absolutos o interdictos”: Corte Constitucional. Sentencia T-351 de 2019. 47 Véase: Corte Constitucional. Sentencias T-231 de 2020, T-165 de 2020, T-024 de 2019, entre otras. 48 Véase: Corte Constitucional. Sentencias SU-508 de 2020, T-231 de 2020, entre otras. 49 Véase: Corte Constitucional. Sentencias T -170 de 2019, T -293 de 2013, T -460 de 2012, T -421 de 1998, entre otras. 50 Corte Constitucional, Sentencia T-1025 de 2006. 51 Expediente Legali. Fls 156 – 160.Página 13 de 37

entre otras. 50 Corte Constitucional, Sentencia T-1025 de 2006. 51 Expediente Legali. Fls 156 – 160.Página 13 de 37

E X P E D I E N TE : 1 50 0 06 8-8 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

1 ANDRI DANIELA CEDEÑO PASTRANA

2 OMAIRA TRUJILLO TRIVILLAS

3 HUGO SILAS REYES

4 MARLENY CALDERON ROJAS

5 MAYERLI MARTINEZ CALDERON

6 YUNEIDYS MARTINEZ CALDERON

7 JAMINTON MARTINEZ CALDERON

8 MONICA YORLEDYS MARTINEZ CALDERON

9 DANNY CALETH MARTINEZ CALDERON

10 AMPARO NOHEMÍ PIANDA MARTÍNEZ

5.2.2. Legitimación por pasiva

37. La legitimación en la causa por pasiva es la aptitud legal que tiene la persona contra la que se dirige la acción para ser demandada y responder por la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales del actor, en caso de que esto sea probado52. A partir del artículo 86 de la Constitución y de los artículos 5 y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra: (i) autoridades públicas53; (ii) particulares que tengan a su cargo la prestación de un servicio público, que realicen conductas que afecten grave y directamente el interés colectivo o frente a los que el accionante se encuentre en una relación de subordinación o indefensión 54. La valoración sobre la legitimación por pasiva,

público, que realicen conductas que afecten grave y directamente el interés colectivo o frente a los que el accionante se encuentre en una relación de subordinación o indefensión 54. La valoración sobre la legitimación por pasiva, por regla general55, es eminentemente formal y no aborda el fondo del asunto56.

52 Corte Constitucional. Sentencias SU-508 de 2020, T-234 de 2020, T-351 de 2019, T-170 de 2019, T-167 de 2019, T-094 de 2019, entre otras. 53 Constitución Política de 1991. 54 Corte Constitucional. Sentencias SU-508 de 2020, T-234 de 2020, T-351 de 2019, T-170 de 2019, T-167 de 2019, T-094 de 2019, entre otras. 55 Corte Constitucional. Sentencia SU-349 de 2019. 56 Esto implica que para que se configure la legitimación por pasiva solo se debe verificar que: (i) se trate de uno de los sujetos respecto a los cuales procede el amparo; y (ii) que las acciones u omisiones de este se puedan vincular, directa o indirectame nte, con los hechos que motivan la acción de tutela. Corte Constitucional. Sentencias T -231 de 2020, T -165 de 2020 y T -167 de 2019. La Corte Constitucional ha contemplado la desvinculación del trámite constitucional como una consecuencia jurídica relaciona da con la legitimación en la causa por pasiva, ante la ausencia de relación fáctica y/o funcional entre alguno de los entes que conforma el extremo pasivo y el asunto objeto de análisis en el caso concreto. Véase:

con la legitimación en la causa por pasiva, ante la ausencia de relación fáctica y/o funcional entre alguno de los entes que conforma el extremo pasivo y el asunto objeto de análisis en el caso concreto. Véase: Corte Constitucional. Sentencias SU -355 de 2022, T-425 de 2022, T-303 de 2022, T-284 de 2022, T -251 de 2022, T-138 de 2022, T-023 de 2022, entre otras. La SR también ha entendido el tema de esa manera, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Sentencias SRT-ST-03 de 2023, SRT-ST-02 de 2023, SRT-ST-102 de 2022.Página 14 de 37

E X P E D I E N TE : 1 50 0 06 8-8 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

38. La SRVR, la SEJUD SRVR, la SEJEP y la SGJ, que integra n el extremo pasivo del trámite constitucional, ejercen fu

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