JEP - Sentencia SRT ST 036 12 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 036 12 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 46
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 0 8 52 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-036/2025
Aprobada en Acta No. 015 – SUB02/25 Bogotá D.C., 12 de febrero de 2025
Radicación: 1500085-27.2025.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia
Accionante: Segundo Bernardo Yela Calderón
Accionada: Vinculados: Sala de Amnistía o Indulto Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría General Judicial , Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle, Centro de Servicios Administrativos de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y
Servicios Postales Nacionales S.A.S.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión a la acción de tutela
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión a la acción de tutela interpuesta por el señor SEGUNDO BERNA RDO YELA CALDERÓN , por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso1.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1500085-27.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 3 – 5.Página 2 de 46
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II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción fue instaurada a nombre propio por el señor SEGUNDO BERNARDO YELA CALDERÓN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.463.904, quien se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí – Valle del Cauca.
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y DE LAS
VINCULADAS
3. La demanda fue dirigida en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), conforme a las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI) y a la Secretaría General Judicial de la JEP (SGJ)2 al extremo pasivo de esta acción constitucional.
Posteriormente, dado el alcance de las respuestas allegadas al trámite se vinculó
General Judicial de la JEP (SGJ)2 al extremo pasivo de esta acción constitucional. Posteriormente, dado el alcance de las respuestas allegadas al trámite se vinculó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle (J6EPMS de Cali) 3, y finalmente se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali y a la empresa Servicios Postales Nacionales S.A.S.4
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
4. Al revisar el escrito de tutela se tiene que el señor YELA CALDERÓN se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí – Valle del Cauca , bajo la autoridad del J6EPMS de Cali – Valle del Cauca y que la SAI estudió su caso de la concesión de beneficios bajo el expediente Legali No. 1500676-28.2021.0.00.0001.
2 Expediente Legali, Auto SRT-AT-AMG-046 del 28 de enero de 2025. Fls 11 – 16. 3 Expediente Legali, Auto SRT-AT-AMG-052 del 3 de febrero de 2025. Fls 1.135 – 1.138. 4 Expediente Legali, Auto SRT-AT-AMG-065 del 5 de febrero de 2025. Fls 1.165 – 1.169.Página 3 de 46
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5. Indicó el accionante que el 24 de septiembre de 2024 presentó ante la SAI
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5. Indicó el accionante que el 24 de septiembre de 2024 presentó ante la SAI una solicitud de remisión del proceso penal radicado No. 52001-6000485-201112660-00 al J6EPMS de Cali.
6. Manifestó que la SAI emitió la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0770-2024 del 7 de octubre de 2024 en la que ordenó la devolución del expediente físico y el traslado de una petición presentada por el accionante respecto de la redención de pena.
7. Señaló que al no cumplir con la remisión ordenada por la SAI se le está vulnerando el derecho del debido proceso al no poder obtener la redención de pena por trabajo o estudio y obtener los beneficios de Ley.
8. Finalmente, como única pretensión, solicitó ordenar la devolución del expediente físico radicado No. 52001-6000485-2011-12660-00 al J6EPMS de Cali –
Valle.
9. Junto con el escrito de tutela fueron allegadas cuatro páginas que hacen parte de la Resolución SAI-AOI-DR-0899-JCP-20245.
4.2. Trámite de la acción de tutela
10. La tutela impetrada por el señor YELA CALDERÓN fue radicada, el 24 de enero de 2025 6, ante el Centro Servicios Administrativos - Juzgados Ejecución Penas Medidas Seguridad de Cali, órgano que la puso en conocimiento de la Oficina de reparto quien terminó remitiéndola por competencia a la JEP , el
enero de 2025 6, ante el Centro Servicios Administrativos - Juzgados Ejecución Penas Medidas Seguridad de Cali, órgano que la puso en conocimiento de la Oficina de reparto quien terminó remitiéndola por competencia a la JEP , el mismo día, a través del correo electrónico, se recibió el escrito de tutela presentado por el señor YELA CALDERÓN. El escrito fue repartido a la Subsección Segunda de la SR el 27 de enero de 2025, de conformidad con lo indicado en el acta No. TSR.0000030.2025 de la misma fecha7.
11. En el Acta de reparto mencionada, la Secretaría Judicial de la SR ( SEJUD) informó sobre otra acción de tutela interpuesta por el señor YELA CALDERÓN,
5 Expediente Legali. Fls. 6 – 9. 6 Expediente Legali. Fl. 1 y 2. 7 Expediente Legali. Fl. 10.Página 4 de 46
E X P E D I E N TE : 1 50 0 08 5-2 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 del 9 de junio de 2021, con expediente No. 1500660 -74.2021.0.00.0001, en la que fue accionada la SAI.
12. Mediante Auto SRT-AT-AMG-046 del 28 de enero de 202 5, se avocó el conocimiento de la acción de tutela y conforme a las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular a la SEJUD SAI y a la SG J de la JEP y se requirió a la SEJUD8. Posteriormente, mediante Auto
constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular a la SEJUD SAI y a la SG J de la JEP y se requirió a la SEJUD8. Posteriormente, mediante Auto SRT-AT-AMG-052 del 3 de febrero de 2025 se vinculó al J6EPMS de Cali9.
13. Una vez allegada la respuesta del J6EPMS de Cali , fue necesario vincular al trámite al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali y a la empresa Servicios Postales Nacionales S.A.S mediante Auto SRT-ST-AMG-065 del 5 de febrero de 202510.
14. Con las constancias secretariales No. ISJ.TSR.0000424.2025 del 31 de enero de 202 511 y No ISJ.TSR.0000503.2025 de 5 de febrero de 2025 12, la SEJUD dio cuenta de las respuestas allegadas. Mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0000590.2025 del 7 de febrero de 2025 13 se corrió traslado del escrito de tutela al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali; así como a la Empresa Servicios Postales
Nacionales S.A.S.
15. El 4 de febrero de 2025 fue incorporad o un escrito mediante el cual la Procuraduría Delegada argumentó que existía una relación entre las actuaciones del J6EPMS de Cali y la presunta vulneración del derecho fundamental alegado por el accionante, dado que, según las respuestas allegadas, la SAI indicó que remitió el expediente judicial del accionante al J6EPMS de Cali, razón por la que
del J6EPMS de Cali y la presunta vulneración del derecho fundamental alegado por el accionante, dado que, según las respuestas allegadas, la SAI indicó que remitió el expediente judicial del accionante al J6EPMS de Cali, razón por la que le resulta vital la vinculación del juzgado ordinario al presente trámite 14, situación que ya había sido decidida por el Despacho.
8 Expediente Legali. Fls. 11 – 16. 9 Expediente Legali. Fls. 1.135 – 1.138. 10 Expediente Legali. Fls. 1.165 – 1.169 11 Expediente Legali. Fls. 1.134. 12 Expediente Legali. Fl. 1.164. 13 Expediente Legali. Fl. 1230. 14 Expediente Legali. Fls. 1.155 – 1.157.Página 5 de 46
E X P E D I E N TE : 1 50 0 08 5-2 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 4.2.1. Respuestas de las autoridades
4.2.1.1. La Sala de Amnistía o Indulto
16. La SAI contestó el auto de avocamiento mediante radicado Conti N o. 202503003162 del 30 de enero de 202515, en esta indicó que el 25 de mayo de 2018, le fue repartido un escrito presentado por el señor YELA CALDERÓN en el que solicitaba la concesión de la amnistía y de la libertad en relación con el proceso penal con radicado No. 52001 -60-00-485-2011-12660 dentro del cual fue condenado por parte del Juzgado Primero Especializado de Pasto (Nariño) por
penal con radicado No. 52001 -60-00-485-2011-12660 dentro del cual fue condenado por parte del Juzgado Primero Especializado de Pasto (Nariño) por el delito de secuestro extorsivo agravado.
17. Dijo que, mediante Resolución SAI -LC-JCP-040-2018 del 31 de mayo de 2018, ese Despacho decidió avocar conocimiento de la solicitud de libertad condicionada y ampliar información . Luego con Resolución SAI-AI-JCP-03422018 del 13 de diciembre de 2018, amplió información en el marco del trámite de amnistía. Agregó que las órdenes impartidas en las mencionadas resoluciones fueron reiteradas y ampliadas en otras decisiones.
18. Asimismo, indicó que con la Resolución SAI-LC-D-MPVG-029-2019 del 9 de octubre de 2019, decidió negar la libertad condicionada al señor Yela Calderón, al considerar que no se acreditaba el ámbito de aplicación personal .
Esta decisión fue objeto de recurso de apelación, el cual fue concedido ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), mediante Resolución SAILC-D-MPVG-059-2019 del 20 de diciembre de 2019.
19. Expuso que , mediante Resolución SAI -AOI-R-JCP-0607-2020 del 23 de octubre de 2020, rechazó el trámite de amnistía respecto del proceso penal con radicado No. 52001 -6000-0485-2011-12660, por falta de competencia personal .
Contra esa decisión se interpuso el recurso de reposición y, en subsidio,
radicado No. 52001 -6000-0485-2011-12660, por falta de competencia personal . Contra esa decisión se interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, apelación, por lo que mediante Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0735-2020 del 10 de diciembre de 2020, la SAI no repuso la decisión y, en consecuencia, concedió la apelación ante la SA.
15 Expediente Legali. Fls. 69 - 75Página 6 de 46
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20. Sostuvo que la SA, mediante Auto TP-SA-876 de 2021 del 12 de julio del 2021, resolvió los recursos interpuestos y dispuso : (i) confirmar la Resolución SAI-LC-D-MPVG-029 del 9 de octubre de 2019, proferida por la SAI y mediante la cual negó la libertad condicionada; (ii) revocar la Resolución SAI-AOI-R-JCP0607-2020 del 23 de octubre de 2020, a través de la cual se rechazó por incompetencia la solicitud de amnistía y; (iii) devolver la actuación a la SAI con el fin de resolver sobre la solicitud de amnistía de Sala.
21. Destacó que , con sentencia SRT -ST-111-2021 del 24 de junio de 2021, la Subsección Segunda de tutelas de la SR, resolvió al conceder la tutela, ordenar a la SAI que resolviera de fondo la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor YELA CALDERÓN.
Subsección Segunda de tutelas de la SR, resolvió al conceder la tutela, ordenar a la SAI que resolviera de fondo la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor YELA CALDERÓN.
22. Conforme a lo anterior , mediante Resolución SAI -AOI-R-JCP-0503-2021 del 8 de julio de 2021, decidió rechazar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 iniciado a favor del señor YELA CALDERÓN, respecto del proceso penal con radicado No. 52001-60-00-485-2011-12660, al considerarse que los elementos de conocimiento permitían concluir que se estaba frente a delitos c omunes que no guardan ninguna relación, directa o indirecta, con el conflicto armado y por no cumplir los presupuestos contemplados en los artículos 15, 16 y 23 en concordancia con el artículo 3 de la citada Ley y con el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 referentes al ámbito de aplicación material exigido para otorgar los beneficios consagrados por la Ley 1820 de 2016 . E stá decisión fue objeto de recurso de apelación por parte del compareciente y por parte del Gobernador Indígena del Resguardo de Yascual del Pueblo de los Pastos, del cual hace parte el señor YELA CALDERÓN.
23. En ese sentido, indicó que mediante Resolución SAI -AOI-DR-JCP-08502021 del 4 de octubre de 2021, resolvió reponer la resolución recurrida y ampliar información.
24. Relató que por otro lado, con radicado No 20221015196, fue allegado un escrito del señor YELA CALDERÓN en el que solicitó los cómputos y redención
información.
24. Relató que por otro lado, con radicado No 20221015196, fue allegado un escrito del señor YELA CALDERÓN en el que solicitó los cómputos y redención por trabajo y estudio de su pena, por lo que con Resolución SAI-AOI-T-JCP-03162022 del 25 de marzo de 2022, trasladó dicha solicitud al J6EPMS de Cali – VallePágina 7 de 46
E X P E D I E N TE : 1 50 0 08 5-2 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 para que diera trámite en el marco de su competencia, por ser la autoridad encargada de la vigilancia de la pena impuesta por la jurisdicción ordinaria.
25. Conforme a lo anterior, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0638-2023 del 28 de julio de 2023, ese Despacho remitió, de manera inmediata, la solicitud de traslado por acercamiento familiar presentada por el señor YELA CALDERÓN, al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Segur idad de Jamundí – COJAM y a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, así como al J6EPMS de Cali, para que se diera trámite a la misma en el marco de sus competencias.
26. Continuó exponiendo que, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0894-2023 del 20 de octubre de 2023, avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala en relación con el delito de secuestro extorsivo por el cual fue condenado el señor
20 de octubre de 2023, avocó conocimiento del trámite de amnistía de Sala en relación con el delito de secuestro extorsivo por el cual fue condenado el señor YELA CALDERÓN dentro del proceso No. 52001-60-00-485-2011-12660 y amplió información.
27. Aclaró que una vez obtenida la información suficiente, mediante Resolución SAI -AOI-T-JCP-0703-2024 del 12 de septiembre de 2024, decidió inadmitir el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal mencionado, por falta de competencia material, esta decisión fue notificada al señor YELA CALDERÓN el 13 de septiembre de 2024, decisión que fue objeto del recurso de apelación por parte del compareciente, el cual no fue sustentado y, en consecuencia, fue declarado desierto.
28. Destacó que , en atención a la solicitud presentada por el señor YELA CALDERÓN el 24 de septiembre de 2024 emitió Resolución SAI -AOI-T-JCP0770-2024 del 7 de octubre de 2024 , mediante la cual dispuso la devolución del expediente del proceso penal No. 52001 -60-00485-2011-12660-00 al J6EPMS de Cali – Valle del Cauca y la solicitud del accionante , esta decisión fue notificada al accionante, a su apoderada y al J6EPMS de Cali . Al respecto, indicó que su Secretaría Judicial procedió a la devolución del referido expediente a través de la empresa de envíos 472, siendo entregado 15 de octubre de 2024.Página 8 de 46
Secretaría Judicial procedió a la devolución del referido expediente a través de la empresa de envíos 472, siendo entregado 15 de octubre de 2024.Página 8 de 46
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29. Agregó que esa Sala resolvió de fondo la situación jurídica del señor YELA CALDERÓN y dispuso la devolución del expediente a la autoridad judicial encargada de vigilar la pena impuesta en el proceso penal No. 52001 -60-00-4852011-12660, sin que quede pendiente trámite alguno.
30. Concluyó que ha actuado dentro de los plazos legales y conforme a las competencias que la Constitución y la Ley le confieren, que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante . Por lo tanto, solicit ó que se deniegue el amparo y se desvincule a la Sala del presente trámite.
31. Al libelo de respuesta presentado, anexó:
- Resolución SAI-AOI-T-JCP-0770-2024 de 7 de octubre de 202416. • Acta de notificación del 5 de noviembre de 202417. • Certificado de notificación electrónica del 7 de octubre de 202418. • Oficio SJ.SAI.0026582.2024 del 9 de octubre de 2024 dirigido al J6EPMS Cali – Valle con firma de recibido el 9 de octubre de 202419. • Constancia de la empresa de envíos 472, con fecha de entrega el 15 de octubre de 202420. • Acta de notificación del 13 de septiembre de 202421. • Resolución SAI-AOI-T-JCP-0703 de 12 de septiembre de 202422.
octubre de 202420. • Acta de notificación del 13 de septiembre de 202421. • Resolución SAI-AOI-T-JCP-0703 de 12 de septiembre de 202422. • Certificado de notificación electrónica del 12 de septiembre de 202423. • Resolución SAI-AOI-DF-0899-JCP-2024 de 5 de diciembre de 202424 • Acta de notificación del 9 de diciembre de 202425. • Certificado de notificación electrónica del 6 de diciembre de 202426. • Certificado de importación que permite la descarga de l archivo 20250003887427 el cual contiene:
16 Expediente Legali. Fls. 76 – 77. 17 Expediente Legali. Fls. 78 – 79. 18 Expediente Legali. Fls. 81 – 87. 19 Expediente Legali. Fl. 87. 20 Expediente Legali. Fls. 88 – 89. 21 Expediente Legali. Fls. 90 – 91. 22 Expediente Legali. Fls. 92 – 114. 23 Expediente Legali. Fls. 115 – 120. 24 Expediente Legali. Fls. 121 – 131. 25 Expediente Legali. Fls. 132 – 133. 26 Expediente Legali. Fls. 134 – 139. 27 Expediente Legali. Fl. 143.Página 9 de 46
E X P E D I E N TE : 1 50 0 08 5-2 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0475-2021 de 25 de junio de 202128, resolución del 13 de diciembre de 2018 29, resolución SAI-LC-JCP-040-2018 del 31 de
- Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0475-2021 de 25 de junio de 202128, resolución del 13 de diciembre de 2018 29, resolución SAI-LC-JCP-040-2018 del 31 de mayo de 2018 que avoca conocimiento de solicitud de libertad condicionada30, resolución SAI-AOI-AS-JCP-0471-2019 de 16 de agosto de 201931, resolución SAI -LC-D-MPVG-029-2019 del 9 de octubre de 2019 niega solicitud de libertad 32, resolución SAI -AOI-R-JCP-0607-2020 del 23 de octubre de 2020 rechazó el trámite de amnistía 33, resolución SAI -AOIDR-JCP-0735-2020 del 10 de diciembre de 2020 no repuso y concedió la apelación34 • Proceso penal con radicado No. 52001-60-00-485-2011-1266035 • Cuaderno físico de la JEP con formato único de recibo de procesos36 • Resolución SAI -AOI-R-JCP-0503-2021 del 8 de julio de 2021 rechaza el trámite de beneficios37 • Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0850-2021 del 4 de octubre de 2021 repone y ampliar información38 • Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-1050-2021 del 1° de diciembre de 202139, SAIAOI-T-JCP-1144-2021 del 17 de septiembre de 2021 40, SAI -AOI-T-JCP0079-2022 del 31 de enero de 2022 41 y SAI-AOI-T-JCP-0252-2022 del 8 de marzo de 202242 .
0079-2022 del 31 de enero de 2022 41 y SAI-AOI-T-JCP-0252-2022 del 8 de marzo de 202242 . • Resolución SAI -AOI-T-JCP-0316-2022 del 25 de marzo de 2022 trasladó solicitud al J6EPMS Cali – Valle43. • Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0425-2022 del 19 de abril de 202244, SAI-AOIT-JCP-0510-2022 del 10 de mayo de 2022 45, SAI-AOI-T-JCP-0697-2022 del
28 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 1 – 13. 29 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 14 – 17. 30 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 18 – 22. 31 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 23 – 30. 32 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 31 – 42. 33 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 43 – 63. 34 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 66 – 77. 35 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 78 – 328. 36 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 329 – 335.
35 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 78 – 328. 36 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 329 – 335. 37 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 336 – 355. 38 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 357 – 380. 39 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 381 – 383. 40 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 385 – 390. 41 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 391 – 396. 42 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 397 – 402. 43 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 403 - 411. 44 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 412 – 414. 45 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 418 – 420.Página 10 de 46
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23 de junio de 2022 46, SAI-AOI-T-JCP-0809-2022 del 14 de julio de 2022 47, SAI-AOI-AS-JCP-1112-2022 del 14 de septiembre de 2022 48, SAI -AOI-TJCP-1328-2022 del 31 de octubre de 2022 49 , SAI-AOI-T-JCP-0119-2023 del 27 de enero de 202350, SAI-AOI-T-JCP-0328-2023 del 6 de marzo de 202351, SAI-AOI-AS-JCP-0464-2023 del 23 de mayo de 2023 y SAI -AOI-T-JCP0706-2023 del 4 de agosto de 2023 mediante las cuales ampliaron y reiteraron las órdenes.
4.2.1.2. La Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto
32. La SEJUD SAI mediante OFICIO SJ.SAI.0002220.202552 del 30 de enero de 2024, dio respuesta a lo requerido de la siguiente manera:
33. Informó que, de acuerdo con la consulta realizada a los sistemas de gestión Conti y en Legali, encontró el nombre del señor YELA CALDERÓN relacionado con los expedientes No. 20181510071802, 9002541 -12.2018.0.00.0001 y 150067628.2021.0.00.0001.
34. Señalo que, la solicitud No. 20181510071802, fue repartida el 25 de mayo de 2018 a un despacho de la SAI y posteriormente le fue asignado el número de expediente Legali No. 9002541-12.2018.0.00.0001.
de 2018 a un despacho de la SAI y posteriormente le fue asignado el número de expediente Legali No. 9002541-12.2018.0.00.0001.
35. Indicó que, a través de la Resolución SAI-LC-JCP-040-2018 del 31 de mayo de 2018, el despacho sustanciador dispuso avocar conocimiento de la solicitud de libertad condicionada, esta decisión fue notificada a las partes e intervinientes de forma personal el 8 de junio de 2018 y al accionante le fue remitida la notificación a la Cárcel de Jamundí donde se encontraba recluido.
36. Expuso que, mediante la Resolución SAI -AI-JCP-0342-2018 del 13 de diciembre de 2018 dispuso ampliar información respecto de la solicitud de beneficios del compareciente, las partes e intervinientes fueron notificados de
46 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 421 – 426. 47 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 427 – 433. 48 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 434 – 441. 49 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 442 – 447. 50 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 448 – 453. 51 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 454 – 459. 52 Expediente Legali. Fls. 224 – 231.Página 11 de 46
51 Expediente Legali. Fls. 143. Documento descargable 202500038874. Fls. 454 – 459. 52 Expediente Legali. Fls. 224 – 231.Página 11 de 46
E X P E D I E N TE : 1 50 0 08 5-2 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 forma personal el 28 de diciembre del 2019 y el accionante le fue remitida la notificación a la Cárcel de Jamundí.
37. Sostuvo que, con la Resolución SAI -AOI-AS-JCP-0471-2019 del 16 de agosto de 20 19, el despacho sustanciador amplió nuevamente información, previo a a vocar conocimiento de la solicitud de amnistía . L as partes y los intervinientes fueron notificados de forma personal el 24 de septiembre de 2019 y al accionante le fue remitida la notificación a la Cárcel de Jamundí.
38. Agregó que por medio de la Resolución SAI-LC-D-MPCG-029-2019 del 9 de octubre de 2019, negó la solicitud de libertad condicionada, decisión que fue notificada a las partes e intervinientes de forma personal el 13 de noviembre de 2019 y por estado electrónico el 21 de noviembre de 2019 , al accionante le fue remitida la notificación a la Cárcel de Jamundí – Valle del Cauca y a su apoderada al correo electrónico. Esta decisión fue objeto de alzada, por lo que mediante la Resolución SAI-LC-D-MPVG-059-2019 del 20 de diciembre de 2019 el despacho sustanciador concedió el recurso de apelación.
apoderada al correo electrónico. Esta decisión fue objeto de alzada, por lo que mediante la Resolución SAI-LC-D-MPVG-059-2019 del 20 de diciembre de 2019 el despacho sustanciador concedió el recurso de apelación.
39. Indicó que mediante la Resolución SAI -AOI-R-JCP-0607-2020 del 23 de octubre de 2020, la SAI rechazó por falta de competencia la solicitud de amnistía, las partes e intervinientes fueron notificados de forma personal el 30 de octubre de 2020 y por estado electrónico el 24 del 20 de noviembre de 2020, al accionante le fue remitida la notificación a la Cárcel de Jamundí.
40. Posteriormente, con Resolución SAI -AOI-DR-JCP-0735-2020 del 10 de diciembre de 2020 decidió no reponer y concedi ó el recurso de apelación, decisión que fue notificada a las partes e intervinientes de forma personal el 14 de diciembre de 2020, al accionante le fue remitida la notificación a la Cárcel de
Jamundí – Valle del Cauca.
41. De otro lado, sobre el expediente Legali No. 1500676 -28.2021.0.00.0001, el despacho sustanciador emitió la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0475-2021 del 25 de junio de 2021 en la que dispuso ampliar información previa a avocar . L as partes e intervinientes fueron notificados de forma personal el 28 de junio de 2021, al accionante le fue remitida la notificación a la Cárcel de Jamundí.Página 12 de 46
partes e intervinientes fueron notificados de forma personal el 28 de junio de 2021, al accionante le fue remitida la notificación a la Cárcel de Jamundí.Página 12 de 46
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42. Agregó que, mediante la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0503-2021 del 8 de julio de 2021, rechazó por falta de competencia sobre beneficios respecto al delito de secuestro extorsivo y fijó fecha para audiencia de diálogo intercultural con un resguardo indígena. L as partes e intervinientes fueron notificados de forma personal el 9 de julio de 2021 y por estado electrónico el 6 de septiembre de 2021.
Asimismo, al accionante le fue remitida la notificación a la Cárcel de Jamundí.
43. Indicó que por medio de la Resolución SAI-AOI-DR-JCP-0850-2021 del 4 de octubre de 2021, repuso l a resolución mencionada en el párrafo anterior y comisionó a la UIA. Las partes e intervinientes fueron notificados el 9 de octubre de 2021 y por estado electrónico el 5 de o ctubre de 2021 , al accionante le fue remitida la notificación a la Cárcel de Jamundí.
44. Después, el Despacho sustanciador profirió Resolución SAI-AOI-T-10502021 del 1 de diciembre de 2021 mediante la cual ordenó notificarle a la UIA el acta de la Audiencia de Diálogo Intercultural llevado a cabo el día 8 de
2021 del 1 de diciembre de 2021 mediante la cual ordenó notificarle a la UIA el acta de la Audiencia de Diálogo Intercultural llevado a cabo el día 8 de noviembre de 2021 . Las partes e in tervinientes fueron notificados el 3 de diciembre de 2021 y por estado electrónico el 5 de octubre de 2021, al accionante le fue remitida la notificación a la Cárcel de Jamundí.
45. Prosiguió indicando que se profirieron las Resoluciones SAI-AOI-T-JCP1144-2021 del 17 diciembre de 2021, SAI-AOI-T-JCP-0079-2022 del 31 de enero de 2022, SAI -AOI-T-JCP-0252-2022 del 8 de marzo de 2022 . L as partes e intervinientes fueron notificados de forma personal el 20 de diciembre de 2021, el 1° de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022 respectivamente, aclarando que el accionante siempre fue notificado en su lugar de reclusión.
46. Seguidamente, las resoluciones SAI -AOI-T-JCP-0425-2022 del 19 de abril, SAI-AOI-T-JCP-0510-2022 del 10 de mayo, SAI -AOI-T-JCP-0697-2022 del 23 de junio y SAI -AOI-T-JCP-0809-2022 del 14 de julio de 2022, las partes e intervinientes fueron notificados el 20 de abril, el 11 de mayo, 24 de junio, 14 de julio de2022, respectivamente.Página 13 de 46
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julio de2022, respectivamente.Página 13 de 46
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47. Continuó mencionando las decisiones que la SAI emitió en el trámite del señor YELA CALDERÓN y las fechas y medios de notificación de cada una así:
Resolución Notificación a Partes e Intervinientes SEJUD SAI SAI-AOI-T-JCP-0510-2022 del 10 de mayo de 2022 De forma personal el 11 de mayo de 2022. SAI-AOI-T-JCP-0697-2022 del 23 de junio de 2022 De forma personal el 24 de junio de 2022. SAI-AOI-T-JCP-08092022 del 14 de julio de 2022 De forma personal el 14 de julio de 2022. SAI-AOI-AS-JCP-1112-2022 del 14 de septiembre de 2022 De forma personal el 15 de septiembre de 2022. SAI-AOI-T-JCP-1328-2022 del 31 de octubre de 2022 De forma personal el 1 de noviembre de 2022. SAI-AOI-T-JCP-0119-2023 del 27 de enero De forma personal el 31 de enero de 2022. SAI-AOI-T-JCP-0328-2023 del 6 de marzo de 2023 De forma personal el 8 de marzo de 2023. SAI-AOI-AS-JCP-0464-2023 del 23 de mayo de 2023 De forma personal el 24 de mayo de 2023, al accionante le fue
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