🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Sentencia SRT ST 037 13 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 037 13 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 19

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500101-78.2025.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

SENTENCIA SRT-ST-037

Aprobada en Acta No. 007 – SUB03/25

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 1500101-78.2025.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela Sentencia - Acción de tutela interpuesta por quien dice representar al señor OSCAR DAVID JALABE SALDAÑA contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

Fecha reparto: 30 de enero de 2025

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Se decide sobre la acción de tutela presentada por quien dice representar los intereses del señor OSCAR DAVID JALABE SALDAÑA, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de información, petición, y trabajo.P á g i n a 2 | 19

de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de información, petición, y trabajo.P á g i n a 2 | 19

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500101-78.2025.0.00.0001

II. ACCIONANTE

2. El amparo es suscrito por el abogado Jahir González Gaona, quien dice representar los intereses del señor OSCAR DAVID JALABE SALDAÑA ,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.694.691.

III. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

3. Con el fin de esclarecer los hechos e integrar en debida forma el contradictorio, mediante auto SRT-AT-CLD-094 de 31 de enero de 20251, se avocó conocimiento del asunto y se corrió traslado a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa. Con el mismo propósito, se dispuso la vinculación de la Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD General) y de la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD-SDSJ).

4. En la misma decisión, se requirió al abogado Jhair González Gaona para que aclarara en qué calidad actuaba en el presente trámite constitucional. En ese sentido, se indicó que, si lo hacía en representación de l señor OSCAR DAVID JALABE SALDAÑA, debía: (i) allegar el correspondiente poder otorgado por su

sentido, se indicó que, si lo hacía en representación de l señor OSCAR DAVID JALABE SALDAÑA, debía: (i) allegar el correspondiente poder otorgado por su representado en los términos del Decreto 2591 de 1991; o (ii) correr traslado de la actuación a quien dice representar para que, en el mismo término reconociera el contenido del escrito de tutela , suscribiéndolo o firmándolo al momento de la notificación.

5. Con ocasión de las respuestas allegadas por la SDSJ y la SEJUD -SDSJ, mediante auto SRT -ST-AT-CLD-104 de 05 de febrero de 2025 2, se dispuso la vinculación de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y de la Procuraduría General de la Nación (PGN).

1 Expediente Legali, fls. 16-22. 2 Expediente Legali, fls. 385-388.P á g i n a 3 | 19

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500101-78.2025.0.00.0001

IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos jurídicamente relevantes

6. Quien dice representar al señor JALABE SALDAÑA interpuso la acción

de tutela con base en los siguientes hechos3:

7. Informó que es abogado del Fondo de Defensa Técnica y Especializada para los miembros de Fuerza Pública – FONDETECy que fue asignado en la

de tutela con base en los siguientes hechos3:

7. Informó que es abogado del Fondo de Defensa Técnica y Especializada para los miembros de Fuerza Pública – FONDETECy que fue asignado en la defensa de los intereses del señor OSCAR DAVID JALABE SALDAÑA.

8. Indicó que, el 13 de julio de 2023 , interpuso una solicitud ante la SDSJ, con la finalidad de solicitar la modificación de los antecedentes en la página de la PGN respecto del señor JALABE SALDAÑA.

9. Precisó que, pese a que la SDSJ ya había ordenado que se modificaran los antecedentes de este último, esa orden no se ha ejecutado, cuestión que afecta el derecho al trabajo del señor JALABE SALDAÑA.

10. Señaló que el 02 de agosto del 2024, reiteró la solicitud en comento ; no obstante, a la fecha no se le ha ofrecido ninguna contestación a lo requerido.

4.2. Pretensiones

11. Quien dice representar al señor JALABE SALDAÑA solicitó tutelar su derecho fundamental de petición, que es garantía de otros derechos como el de información, y en consecuencia , que se ordene a la SDSJ dar respuesta a la solicitud de 13 de julio de 2023.

V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

12. El escrito de tutela fue remitido el 29 de enero de 2025 al correo electrónico infojep@jep.gov.co4. A continuación, p or medio del acta de 30 de enero de 2025 5, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR le repartió el asunto a l

3 Expediente Legali, fl. 3.

enero de 2025 5, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR le repartió el asunto a l

3 Expediente Legali, fl. 3. 4 Expediente Legali, fl.1. 5 Expediente Legali, fl. 14.P á g i n a 4 | 19

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500101-78.2025.0.00.0001

Despacho sustanciador. En este informe, también se puso de presente que el accionante, previamente, presentó una acción de tutela ante la Jurisdicción.

VI. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS

REQUERIDAS

13. Dentro del trámite de la acción se recibieron las siguientes respuestas:

6.1. Secretaría General Judicial de la JEP

14. Mediante oficio de 03 de febrero de 20256, la SEJUD General informó que, una vez realizada la búsqueda en el sistema de gestión documental Conti con los datos de identificación de l accionante, encontró que bajo el radicado No. 202301041080 se ubica la solicitud con fecha de 13 de julio de 2023, la cual fue reasignada al Departamento de Atención del Ciudadano (DAC) de la SEJEP ; y en ese sentido, indicó que la petición en comento no hizo tránsito por esa

Dependencia.

15. Por lo dicho, consideró que no recae ninguna responsabilidad sobre esa Secretaría y, en ese sentido, solicitó ser desvinculada del trámite constitucional.

6.2. Secretaría Judicial de la SDSJ

Dependencia.

15. Por lo dicho, consideró que no recae ninguna responsabilidad sobre esa Secretaría y, en ese sentido, solicitó ser desvinculada del trámite constitucional.

6.2. Secretaría Judicial de la SDSJ

16. A través de oficio de 03 de febrero de 2025 7 adujo que , mediante el radicado Conti No. 202302012459, la Jefe de Conceptos y Representación Jurídica de la SEJEP ofreció respuesta al peticionario indicándole que “con radicados Nos. 202302012460 y 202302012461 del 24 de julio de 2023, se le informó a la Procuraduría General de la Nación y a la Policía Nacional, [respecto de la suscripción del] Acta de Sometimiento No. 300865, con estado vigente, ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que se proceda al trámite correspondiente”8.

17. De otro lado, puso de presente que una vez consultado el expediente Legali No. 9001786-51.2019.0.00.0001, este se corresponde con el trámite del señor

6 Expediente Legali, fls. 35-36. 7 Expediente Legali, fls. 6770. 8 Expediente Legali, fl. 68.P á g i n a 5 | 19

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500101-78.2025.0.00.0001

JALABE SALDAÑA . A l respecto , precisó que se encontraron las siguientes actuaciones en el asunto del accionante:

E X P E D I E N T E: 1500101-78.2025.0.00.0001

JALABE SALDAÑA . A l respecto , precisó que se encontraron las siguientes actuaciones en el asunto del accionante:

Tabla No.1. Actuaciones judiciales de la SDSJ respecto del señor JALABE SALDAÑA

18. Precisó que la última providencia fue notificada al accionante, y envió los respectivos soportes. Luego de lo anterior, mencionó que las solicitudes a las que se refiere el accionante no fueron objeto de conocimiento por parte de la SEJUD-SDSJ, toda vez que ingresaron de manera directa al expediente, razón por la cual solicita su desvinculación del trámite constitucional.

Fecha Providencia 13 de septiembre de 2018 Se emitió la Resolución No. 1309 , mediante la cual asumió el conocimiento del expediente 2018340160400092E, que tiene relación con las diligencias que ha remitido el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto del Distrito Judicial de Valledupar (Cesar), donde otorgó el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, según la Ley 1820 de 2016, al señor Oscar David Jalabe Saldaña, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.694.691 07 de febrero de 2020 Se profirió la Resolución No. 666, a través de la que se dispuso continuar con el sometimiento del compareciente, exclusivamente en relación con los procesos radicados No. 20001-31-04-003-201707 de febrero de 2020 Se profirió la Resolución No. 666, a través de la que se dispuso continuar con el sometimiento del compareciente, exclusivamente en relación con los procesos radicados No. 20001-31-04-003-201700092 y 20001-31-040003-2012-00153 de los Juzgados Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar y Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), respectivamente 08 de junio de 2022 Se profirió la Resolución No. 2020, mediante la cual se acumuló el expediente del señor Oscar David Jalabe a otro. 02 de agosto de 2024 Mediante radicado Conti No. 202401062259, obra solicitud de eliminación de antecedentes, que corresponde al reenvío de la solicitud No. 202301041080 de 13 julio de 2023. Documento que fue incorporado al expediente. 03 de febrero 2025 Se emitió la Resolución SDSJ No. 309 de 03 de febrero de 2025, que dispuso no conceder el beneficio de la extinción de las sanciones penales, disciplinarias o administrativas de señor Jalabe Saldaña y ordenó a la PGN dar cumplimiento a la Resolución No. 000215 de 17 de enero de 2020.P á g i n a 6 | 19

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500101-78.2025.0.00.0001

6.3. Sala de Definición de Situación Jurídicas

E X P E D I E N T E: 1500101-78.2025.0.00.0001

6.3. Sala de Definición de Situación Jurídicas

19. Mediante oficio de 03 de febrero de 20259, la SDSJ indicó que, a través de la Resolución No. 000215 del 17 de enero de 2020, una magistrada de la SDSJ ordenó remitir copia de esa decisión a la P GN, con la finalidad de actualizar los antecedentes penales y disciplinarios del señor JALABE SALDAÑA , tras su sometimiento a la JEP y la concesión del beneficio de Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada ( LTCA), respecto de los procesos radicados No. 20001-31-04-003-2012-00153 y 2000131-04-003-2017-00092.

20. Precisó que dicha orden fue cumplida por la SEJUD -SDSJ, mediante oficios SDSJ No. 1089 -2020 y SDSJ No. 1087 -2020, por los cuales se libraron las comunicaciones al compareciente y a la PGN.

21. Indicó que, pese a lo anterior, una vez verificado el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) de la PGN, no se evidencia la anotación correspondiente a la habilitación transitoria a la que se refiere el parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política.

22. Por lo anterior, indicó que emitió la Resolución No. SDSJ No. 309 de 03 de febrero de 2025, por la cual ordenó a la PGN, que proceda con la actualización necesaria de conformidad con lo ordenado en la Resolución No. 000215 del 17 de

de febrero de 2025, por la cual ordenó a la PGN, que proceda con la actualización necesaria de conformidad con lo ordenado en la Resolución No. 000215 del 17 de enero de 2020.

23. Finalmente sostuvo que, mediante la Resolución No. 309, no se concedió el beneficio de la extinción de las sanciones penales, disciplinarias o administrativas al señor JALABE SALDAÑA, por lo que resulta improcedente acceder a su solicitud de eliminación de antecedentes, como se expuso en la parte motiva de esa decisión.

24. Dicho lo anterior, informó que se ofreció respuesta al accionante respecto de lo pretendido en su solicitud.

9 Expediente Legali, fls. 60-66.P á g i n a 7 | 19

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500101-78.2025.0.00.0001

6.4. Secretaría Ejecutiva de la JEP

25. A través de oficio de 06 de febrero del año en curso10, la SEJEP indicó que, frente a la solicitud de 13 de julio de 2023, esa dependencia respondió al accionante, mediante radicado 202302012459 del 24 de julio de ese año , comunicándole que , por conducto de los radicados Nos. 202302012460 y 202302012461, se le comunicó a la PGN y a la Policía Nacional respecto de la suscripción del Acta de Sometimiento No. 300865 , con la finalidad que se procediera con el trámite correspondiente. Indicó que dicha contestación fue

202302012461, se le comunicó a la PGN y a la Policía Nacional respecto de la suscripción del Acta de Sometimiento No. 300865 , con la finalidad que se procediera con el trámite correspondiente. Indicó que dicha contestación fue comunicada al accionante.

26. Respecto de la solicitud de 02 de agosto de 2024, precisó que la misma se asignó a la Ventanilla Única de la SEJUD General , por lo que no hizo tránsito por esa dependencia.

27. Dicho lo anterior, solicitó que se declare que la SEJEP no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, y , en consecuencia, sea desvinculada del presente trámite.

6.5. Procuraduría General de la Nación

28. Mediante oficio de 07 de febrero del año en curso 11, la PGN indicó que, de acuerd o con lo informado por la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (DRSCI), a la fecha el certificado de antecedentes disciplinarios, tanto ordinario como especial, está de acuerdo a la ley y conforme a la información reportada por parte de las autoridades competentes.

29. De allí que indicó que la acción de tutela resulta improcedente toda vez que no existe una actuación u omisión por parte de esa Dependencia que se pueda endilgar respecto de la presunta vulneración de los derechos del accionante.

30. Adicional de lo anterior, señaló que en el presente asunto no se acreditó el requisito de subsidiariedad , puesto que no se observa que el

10 Expediente Legali, fls. 406-408. 11 Expediente Legali, fls. 564586.P á g i n a 8 | 19

acreditó el requisito de subsidiariedad , puesto que no se observa que el

10 Expediente Legali, fls. 406-408. 11 Expediente Legali, fls. 564586.P á g i n a 8 | 19

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500101-78.2025.0.00.0001

accionante haya presentado una solicitud ante la PGN respecto de lo que ahora presenta mediante el escrito de tutela.

6.4. Accionante

31. De acuerdo con los informes secretariales de 04 y 07 de febrero de 202512, se puso de presente que quien dice representar al señor JALABE SALDAÑA no ofreció ninguna respuesta a lo requerido mediante el auto SRT -AT-CLD-094 de 31 de enero de 2025. (ver, supra párr. 4).

VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN

32. En el expediente obran, en copia, las siguientes pruebas relevantes:

  • Resolución No. 000215 de 17 de enero de 2020 de la SDSJ, por medio de la cual se ordena remitir copia de esa decisión a la PGN, para que actual ice las bases de datos de antecedentes penales y disciplinarios del señor JALABE SALDAÑA , en relación con los procesos con radicados No. 20001-31-04-003-2012-00153 y 20001-31-04-003-2017-00092 13. - Resolución SDSJ No. 309 de 03 de febrero de 2025, a través de la que se

20001-31-04-003-2012-00153 y 20001-31-04-003-2017-00092 13. - Resolución SDSJ No. 309 de 03 de febrero de 2025, a través de la que se dispone no conceder el beneficio de la extinción de las sanciones penales, disciplinarias o administrativas al señor JALABE SALDAÑA y se ordena a la PGN, que dé cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. 000215 de 17 de enero de 202014. - Oficio de 24 de julio de 2023 emitido por la Jefe de Conceptos y Representación Jurídica de la JEP, dirigido a la defensa del accionante, en respuesta a la solicitud elevada por este con radicado No. 20230104108015. - Certificado de notificación electrónica de la respuesta previamente indicada, ofrecida por la SEJEP a la defensa del accionante16. - Oficio de 24 de julio de 2023, emitido por la Jefe de Conceptos y Representación Jurídica de la JEP dirigido al Coordinador del Grupo SIRI

12 Expediente Legali, fls. 384 y 587-588. 13 Expediente Legali, fls. 39-41. 14 Expediente Legali, fls. 42-53. 15 Expediente Legali, fl. 418. 16 Expediente Legali, fl. 419.P á g i n a 9 | 19

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500101-78.2025.0.00.0001

de la PGN, mediante el cual se informa que el señor JALABE SALDAÑA

E X P E D I E N T E: 1500101-78.2025.0.00.0001

de la PGN, mediante el cual se informa que el señor JALABE SALDAÑA suscribió el Acta de Sometimiento No. 30086517. - Certificado de notificación electrónica del oficio previamente indicado, a la PGN.18. - Certificado de antecedentes del señor JALABE SALDAÑA, de conformidad con lo consultado en el SIRI, de fecha 05 de febrero de 202519.

VIII. CONSIDERACIONES

8.1. Competencia para conocer la acción de tutela

33. De acuerdo con el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la SR del Tribunal para la Paz cuenta con una competencia limitada para conocer del trámite de acciones de tutela 20, en la medida que sólo puede pronunciarse respecto de: (i) acciones u omisiones de alguno de los órganos de la JEP que, presuntamente, vulneren o amenacen derechos fundamentales21 ; y, (ii) providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho, defecto procesal, o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos a l interior de la jurisdicción para la protección del derecho vulnerado o amenazado22.

34. De la misma manera, la Corte Constitucional ha aseverado que, en atención al factor subjetivo de competencia, la Constitución habilita a los jueces y a la JEP a analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que esté dirigida

34. De la misma manera, la Corte Constitucional ha aseverado que, en atención al factor subjetivo de competencia, la Constitución habilita a los jueces y a la JEP a analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que esté dirigida de manera inequívoca contra uno de los órganos que componen esta Jurisdicción especial o de providencias judiciales que ella m isma profiera23. Por ello, cuando la propia JEP reciba la acción de tutela, no podrá acudir a argumentos que

17 Expediente Legali, fl. 443. 18 Expediente Legali, fl. 446. 19 Expediente Legali, fls. 579-580. 20 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT-ST-252/2018 del 31 de diciembre de 2018; SRT-ST-248/2018 del 28 de diciembre de 2018; SRT -ST-221/2018 del 6 de diciembre de 2018; SRTST-215/2018 del 3 de diciembre de 2018; SRT-ST-184/2018 del 7 de noviembre de 2018. 21 Vid. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-084/2018 de 10 de agosto de 2018. 22 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-134/2018 de 24 de septiembre de

2018. En el mismo sentido, Corte Constitucional, auto A-644 de 3 de octubre de 2018. 23 Corte Constitucional, auto A-644 de 3 de octubre de 2018. En el mismo sentido, autos A -400 del 27 de junio de 2018, A-731 del 14 de noviembre de 2018.P á g i n a 10 | 19

23 Corte Constitucional, auto A-644 de 3 de octubre de 2018. En el mismo sentido, autos A -400 del 27 de junio de 2018, A-731 del 14 de noviembre de 2018.P á g i n a 10 | 19

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500101-78.2025.0.00.0001

desborden las reglas establecidas en el artículo transitorio 8° del artículo 1° ejusdem, ya que la obligación de declarar la falta de competencia opera sólo cuando advierta, de manera inequívoca, que el amparo no se dirige contra una acción u omisión de los órganos de la JEP o de sus propias providencias24.

35. Aplicadas las anteriores pautas al presente trámite, se tiene que esta Subsección es competente para conocer la acción constitucional suscrita por el abogado Jahir González Gaona, quien dijo representar al señor OSCAR DAVID JALABE SALDAÑA, por cuanto se funda en presuntas acciones u omisiones de esta Jurisdicción, en particular, de la SDSJ, que no habría dado respuesta a la petición radicada el 13 de julio de 2023, y reiterada el 02 de agosto de 2024.

36. De otro tanto, a través de auto SRT-AT-CLD-104 de 5 de febrero de 2025 se vinculó oficiosamente a la PGN al presente trámite, órgano externo a la JEP, en razón a su relación o vínculo con la situación fáctica objeto de la tutela y con el propósito de esclarecer los hechos del asunto.

se vinculó oficiosamente a la PGN al presente trámite, órgano externo a la JEP, en razón a su relación o vínculo con la situación fáctica objeto de la tutela y con el propósito de esclarecer los hechos del asunto.

37. Al respecto, la SR ha considerado oportuno asumir el conocimiento de acciones de tutela cuando éstas, además de un órgano de la JEP, se dirijan contra otras autoridades “(...) en los eventos en los que se advierta que sus intervenciones o eventuales omisiones guardan conexidad con el órgano o dependencia de esta Jurisdicción accionada y los hechos consignados en la demanda de tutela ” (Subrayado fuera del texto original)25.

38. En el caso particular, se verifica el referido fuero de atracción, que implica que la JEP debe decidir integralmente toda la controversia sometida a su consideración, incluso si involucra a otras entidades que no conforman su estructura orgánica, toda vez que existe una conexidad entre la situación fáctica planteada en la acción de tutela, relacionada con la debida actualización de las anotaciones que están registradas en la PGN y el mandato de la JEP, en particular de la SDSJ, en cuanto a la concesión de beneficios y la vigencia de las inhabilidades relacionadas con el accionante.

24 Corte Constitucional, auto A -644 de 3 de octubre de 2018, reiterado en los autos A -731 de 14 de noviembre de 2018, A-079 de 20 de febrero, A-162 y A-166 de 3 de abril, A-239 de 15 de mayo y A-325 de 19 de junio de 2019.

noviembre de 2018, A-079 de 20 de febrero, A-162 y A-166 de 3 de abril, A-239 de 15 de mayo y A-325 de 19 de junio de 2019. 25 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-024/2018 de 8 de mayo de 2018. En el mismo sentido, Sentencias SRT-ST-155/2019 de 15 de mayo de 2019; SRT-ST-130/2019 de 22 de abril de 2019; SRT-ST-109/2019 de 28 de marzo de 2019.P á g i n a 11 | 19

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500101-78.2025.0.00.0001

8.2. Examen de procedibilidad de la acción de tutela

39. Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, la procedibilidad de la acción de tutela está sometida al cumplimiento de los requisitos de legitimación, inmediatez y subsidiariedad.

8.2.1. Legitimación por activa

40. Conforme al artículo 86 de la Constitución y al Decreto 2591 de 1991, con el fin de determinar si la acción de tutela es procedente, deben verificarse: (i) la legitimación por activa y (ii) la legitimación por pasiva.

41. La Corte Constitucional, al respecto, ha sido enfática en señalar que, la acción de tutela tiene como una de sus características esenciales la del ejercicio informal, “(…) es decir que no limita las posibilidades de acudir a ella por razones de

41. La Corte Constitucional, al respecto, ha sido enfática en señalar que, la acción de tutela tiene como una de sus características esenciales la del ejercicio informal, “(…) es decir que no limita las posibilidades de acudir a ella por razones de nacionalidad, sexo, edad, origen de raza o capacidades intelectuales, razón por la cual es factible que la ejerzan los niños, los indígenas, los presos, los campesinos, los analfabetas y en general t odo individuo de la especie humana que se halle dentro del territorio colombiano”26.

42. Sin embargo, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 exige como requisito la legitimidad e interés del accionante al precisar: “La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos”.

43. La misma norma admite la agencia de derechos ajenos cuando el titular no esté en condiciones de promover su propia defensa, y la intervención del Defensor del Pueblo y de los personeros municipales.

44. Por ello, este mecanismo de defensa judicial no admite que se pueda asumir de manera indeterminada o ilimitada la representación de otro y demandar protección constitucional a su nombre, ni la informalidad que caracteriza a la acción de tutela se opone a que su ejercicio esté sometido a

26 Corte Constitucional, sentencia T-459 de 1992.P á g i n a 12 | 19

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

26 Corte Constitucional, sentencia T-459 de 1992.P á g i n a 12 | 19

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500101-78.2025.0.00.0001

requisitos mínimos de procedibilidad, entre los cuales está la legitimidad por activa27.

45. Ahora bien, de la informalidad del mecanismo de amparo se ha entendido

por la jurisprudencia constitucional:

(…) [Q]ue quien la ejerza no requiere ninguna calidad especial ni necesita ser abogado titulado pues se trata de un procedimiento preferente y sumario que puede iniciarse, como lo dice la Constitución, por toda persona que estime pertinente reclamar ante los jueces, “(...) por sí misma o por quien actúe a su nombre (...)”, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. Estamos ante una acción con características singulares que, en razón de su objeto, han sido trazadas por la misma Carta Política, de lo cual resulta que no podrían el legislador ni el intérprete supeditar su ejercicio a los requisitos exigidos corrientemente por la ley para otro tipo de acciones (…)28.

46. Por lo tanto, carecería de todo fundamento que en los eventos en que la acción es ejercida por un tercero como agente oficioso, se exigiera el título de abogado, puesto que se desvirtuaría la informalidad que caracteriza la acción, arriesgando la efectividad de la misma.

47. De lo expuesto, se logra advertir como presupuesto de la acción de tutela su informalidad, sin embargo, cuando su presentación se realiza por intermedio

arriesgando la efectividad de la misma.

47. De lo expuesto, se logra advertir como presupuesto de la acción de tutela su informalidad, sin embargo, cuando su presentación se realiza por intermedio de abogado representante o por un agente oficioso, es importante determinar la existencia de unos requisitos que se precisarán a continuación.

48. En desarrollo de lo anterior, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, establece que la legitimación en la causa por activa en los procesos de acción de tutela se realiza: (i) con el ejercicio directo, es decir, que quien interpone la acción de tutela es el titular de los derechos fundamentales alegados; (ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; (iii) por medio de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe tener la condición de abogado titulado, debiendo anexarse a la demanda el poder especial para el caso o, en su defecto, el poder general respectivo; y (iv) por medio de agente oficioso.

27 Corte Constitucional, sentencia T-417 de 2013. 28 Corte Constitucional, sentencia T-550 de 1993.P á g i n a 13 | 19

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500101-78.2025.0.00.0001

49. La Corte Constitucional, en reiterados fallos, ha señalado los elementos del

apoderamiento en materia de tutela29, así:

E X P E D I E N T E: 1500101-78.2025.0.00.0001

49. La Corte Constitucional, en reiterados fallos, ha señalado los elementos del

apoderamiento en materia de tutela29, así:

(i) acto jurídico formal que se concreta en un escrito, llamado poder, el cual se presume auténtico30;

(ii) tratándose de un poder especial, debe ser específico, de modo que aquel conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende otorgado31 para la promoción32 de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen 33 en el proceso inicial;

(iii) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional.

50. Así las cosas, es claro que es un presupuesto de la acción de tutela la legitimación en la causa por activa, y así se ha considerado por la Corte:34

Sobre el tema, la jurisprudencia constitucional ha tenido la oportunidad de pronunciarse en diferentes oportunidades, concluyendo que la legitimación en la causa por activa es un presupuesto esencial de la procedencia de la acción de tutela dentro de un caso concreto, puesto que al juez le corresponde verificar de manera precisa quién es el titular del derecho fundamental que está siendo vulnerado y cuál es el medio a través de cual acude al amparo constitucional (subrayas fuera de texto)

29 Ver entre otras las sentencia T-531 de 2002 y T-552 de 2006. 30 Ver artículo 10 del decreto 2591 de 1991. 31 Artículo 74, Código General del Proceso.

29 Ver entre otras las sentencia T-531 de 2002 y T-552 de 2006. 30 Ver artículo 10 del decreto 2591 de 1991. 31 Artículo 74, Código General del Proceso. 32 En este sentido, ver entre otras, las sentencias T-695 de 1998 y T-550 de 1993. 33 En la sentencia T-530 de 1998 la Corte al revisar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...